RESOLUCION 1801 de 1992
Por la cual se dispone el cumplimiento de la Política para la reactivación y el apoyo a la práctica de la lactancia materna”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1801
- Año
- 1992
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal b) del Artículo 28 de la Ley 7 de 1979.
CONSIDERANDO:
Que la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 establece en su Artículo 24, literal (e) “Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos”.
Que el Congreso de Colombia aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la Ley 12 de 1991.
Que la Constitución Política Colombiana de 1991 establece en su Artículo 43 “La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste, subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.
Que el Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia, del actual Gobierno, establece dentro de sus Políticas, Programas y Metas el Fomento a la Lactancia Materna a través de la creación de grupos de apoyo para la orientación sobre prácticas de la lactancia: la capacitación para la atención del embarazo, parto y posparto; la reglamentación para la promoción de alimentos sustitutos y complementarios de la lactancia y las campañas masivas a través de medios de comunicación”.
Que el Ministerio de Salud y el ICBF, lideran el Plan Nacional Interinstitucional de Apoyo a la Lactancia Materna, que enmarca “Acciones encaminadas a reactivar la práctica de la Lactancia Materna, en el país como aporte a la supervivencia infantil y servir de guía a las organizaciones no gubernamentales y comunitarias para la formulación de sus propios programas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales en pro de la lactancia”.
Que las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deben reactivar y apoyar la práctica de la lactancia materna, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le corresponde la coordinación de estas acciones en el nivel comunitario de su área de influencia en todo el país, a través de sus proyectos, especialmente Hogares Comunitarios de Bienestar, en la modalidad Familia, Mujer, Infancia (FAMI).
Que la Declaración conjunta OMS/UNICEF (1989) que contempla los diez pasos para una lactancia materna exitosa, deben aplicarse en las unidades de servicios y en los proyectos del ICBF que desarrollan acciones con la familia y la niñez.
RESUELVE:
Artículo 1o.
Los funcionarios del ICBF en lo programas de Atención a la Mujer Gestante, Madre Lactante y Niños Menores de Dos Años, que se ejecutan en las diferentes Unidades Aplicativas, adoptarán la Declaración Conjunta OMS/UNICEF (1989), que contempla los diez pasos para una lactancia exitosa, los cuales hacen referencia a:
1. Tener una política clara sobre Lactancia Materna, escrita y difundida en forma permanente entre todo el personal de salud.
2. Entrenar a todos los funcionarios para la implantación de esta política.
3. Informar a todas las gestantes sobre los beneficios de amamantar a sus hijos.
4. Apoyar a la madre en la iniciación de la lactancia natural durante la primera media hora después del parto.
5. Enseñar a las madres la técnica adecuada de amamantamiento y la forma de mantener la producción de leche aún si se tienen que separar de los hijos.
6. Hacer que los recién nacidos reciban únicamente lecha materna, salvo prescripción médica.
7. Posibilitar que la madre y su hijo permanezcan juntos las 24 horas del día desde el momento del nacimiento.
8. Fomentar en las madres la importancia de amamantar a sus hijos cada vez que ellos quieran.
9. Impedir que los bebés succionen chupos, chupetes u otros objetos artificiales.
10. Promover la creación de grupos de apoyo a la Lactancia Materna a donde puedan acudir las madres.
Artículo 2o.
Aplicar las siguientes Normas de Atención para las mujeres gestantes, madres lactantes y niños menores de 2 años, por parte de los funcionarios, en las diferentes Unidades Aplicativas de servicio en todo el país, especialmente en donde se desarrolle el proyecto Hogares Comunitarios de Bienestar Modalidad Familia-Mujer-Infancia.
a) Motivar y educar a la mujer gestante y la madre lactante sobre las ventajas biológicas, afectivas y sociales de la lactancia materna, en beneficio suyo y de su hijo. b) Educar a la mujer gestante y a la madre lactante, sobre sus requerimientos nutricionales, según el estado fisiológico en que se encuentre, con el fin de contribuir a su adecuada salud y al sano desarrollo del niño. c) Reforzar en las sesiones educativas que se realizan en los diferentes proyectos, el fomento de la lactancia materna. d) Reforzar en la madre una actitud positiva frente a la práctica amamantamiento. e) Educar a la madre sobre las técnicas adecuadas para amamantar. f) Motivar a los diferentes miembros de la familia sobre la importancia del apoyo a las madres lactantes para que puedan amamantar a libre demanda, tanto en el día como en la noche. g) Estimular a las madres para que alimenten al seno a sus hijos en forma exclusiva durante los primeros 4 o 6 meses de vida y continúen amamantando hasta los dos años de edad del niño, complementando la leche materna con la alimentación familiar. h) Reforzar la importancia del inicio de la complementación alimentaria a partir del cuarto o sexto mes de vida, con taza y cuchara y continuar la alimentación al seno hasta los dos años de vida del niño. i) Propender por la eliminación de toda propaganda que desestimule la lactancia materna o haga énfasis en el uso del biberón. j) Desestimular en los diferentes miembros de la familia el uso de chupos y biberones. k) Identificar los factores que puedan obstaculizar la práctica de la lactancia materna y aplicar los correctivos pertinentes. l) Orientar a las madres lactantes acerca de las dudas y problemas específicos relacionados con la lactancia natural. m) Vincular al padre del niño y demás familiares en el proceso de amamantamiento, como estrategia para el fortalecimiento de los vínculos afectivos y sociales en el núcleo familiar y como apoyo a la madre para que pueda amamantar.
Artículo 3o.
Delegar en la Subdirección de Nutrición, Producción y Distribución de Alimentos, el control, la supervisión y la asesoría para el cumplimiento de las normas descritas, por parte de todos los funcionarios de las diferentes Unidades Aplicativas de Servicio en el país, e informar a los Directores Regionales ICBF sobre su responsabilidad de hacer cumplir en las dependencias a su cargo, las normas establecidas en la presente Resolución.
Artículo 4o.
Los Directores Regionales del ICB o sus respectivos delegados harán parte del Comité Interinstitucional Departamental de Apoyo a la Lactancia Materna.
Artículo 5o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada En Santafe de Bogotá, D. C. a los 25 AGO. 1992.
MARTA RIPOLL DE URRUTIA Directora General ICBF DIEGO ESTRADA ACEVEDO Secretario General ICBF
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