RESOLUCION 1480 de 1992
Por la cual se crean grupos interáreas para el desarrollo de la Protección Especial
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1480
- Año
- 1992
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que en 1989 se expidió el Código del Menor Decreto Ley 2737 en el cual se definen los derechos fundamentales del menor en Colombia y las acciones y medidas que se deben adoptar para la atención del menor en situación irregular.
Que en julio de 1991 se proclamó la nueva Constitución de Colombia donde se consagran los derechos fundamentales de los niños y su primacía sobre todos los demás derechos consagrados en la misma Carta Política.
Que en septiembre de 1990, en la Cumbre Mundial por la Infancia, el Estado Colombiano suscribió la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la Protección y el Desarrollo del niño.
Que para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos internacionalmente, el CONPES aprobó el “Plan de Acción en favor de la Infancia“, septiembre 24 de 1991 y el documento “Servicios de Protección y Reeducación al Menor Infractor y Contraventor” DNP-UDS-ICBF, septiembre de 1991.
Que mediante resolución 1012 de mayo 28 de 1992, la Directora General del ICBF, delegó en la Doctora MARIETA JARAMILLO DE MARIN, la función de dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas de protección especial del ICBF.
Que para dar cumplimiento a lo anteriormente planteado, se hace necesario conformar grupos interáreas que se encarguen de la puesta en marcha, asesoría y seguimiento de los diferentes programas que se adelantan en favor del menor en situación irregular, así como de la ejecución de metas físicas y financieras de acuerdo con los lineamientos legales, técnicas y administrativos.
RESUELVE:
Artículo 1o.
Conformar cuatro (4) grupos interáreas que atiendan las situaciones comprendidas en el desarrollo de los programas de Protección Especial del ICBF.
Parágrafo.
Los grupos creados mediante la presente resolución estarán bajo la dependencia de la Doctora MARIETTA JARAMILLO DE MARÍN, Asesora Dirección General, de conformidad con la delegación conferida por Resolución 1012 del 28 de mayo de 1992.
Artículo 2o.
Los grupos de que trata el artículo anterior serán:
1. Menor abandonado o en peligro.
2. Menor en la calle y de la calle
3. Menor infractor y contraventor
4. Orientación socio-legal al menor y a la familia
Artículo 3o.
La División de Adopciones desarrollará sus funciones bajo la dirección y coordinación de la funcionaria encargada de dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas de Protección Especial.
Artículo 4o.
El Laboratorio de Genética desarrollará sus funciones bajo la dirección y coordinación de la funcionaria encargada de dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas de Protección Especial.
Artículo 5o.
Los grupos conformados por la presente resolución, tendrán las siguientes funciones:
Grupo 1o. Menor abandonado o en peligro.
- Desarrollar un sistema de información para seguimiento y monitoreo a nivel nacional de los servicios que se brindan a los menores en situación irregular.
- Elaborar manuales, normas, guías y material de apoyo para el desarrollo de acciones en favor del menor abandonado o en peligro.
- Evaluar y supervisar las instituciones, hogares sustitutos y programas de medio abierto que ejecutan las medidas de protección para el menor en situación de peligro o abandono.
- Proponer criterios técnicos para la programación de actividades y asignación de recursos presupuestales a nivel nacional.
- Desarrollar y mantener actualizado un estudio de costos de acuerdo a las modalidades de atención.
- Coordinar el desarrollo de campañas de sensibilización ciudadana para promover la solidaridad, la atención de los menores abandonados o en peligro.
- Asesorar y supervisar el desarrollo de las acciones que se adelantan en las Regionales, encaminadas a la atención del menor abandonado o en peligro.
- Evaluar y sistematizar las diferentes modalidades de atención al menor abandonado o en peligro que se ejecuten en las Regionales.
- Orientar la organización y ejecución de programas de carácter preventivo para la detección temprana y manejo adecuado los discapacitados.
- Establecer coordinación con las diferentes entidades tanto públicas como privadas y con los entes territoriales para el desarrollo de acciones de nutrición al menor abandonado o en peligro.
- Organizar una red de servicios por niveles de complejidad para la atención de la problemática que presenten los menores abandonados o en peligro.
- Coordinar con los demás grupos de protección especial y otras áreas del ICBF para el desarrollo de sus actividades.
- Diseñar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a personal de las entidades públicas y privadas que tengan responsabilidades en la atención del
- menor abandonado o en peligro.
- Diseñar procedimientos y mecanismos para la agilización de los procesos administrativos que definen la situación de abandono o peligro.
Grupo 2o. Menor de la calle y en la calle.
- Elaborar normas, manuales, guías y material de apoyo para la ejecución de acciones en favor del niño de la calle y en la calle.
- Proponer criterios técnicos para la programación de actividades y asignación de recursos presupuestales a nivel nacional.
- Diseñar y poner en marcha diferentes modalidades para la atención acorde a las características propias del niño de la calle y en la calle.
- Impulsar la organización de asociaciones de entidades no gubernamentales que trabajen con el niño de la calle y en la calle.
- Coordinar con las diferentes entidades tanto públicas como privadas y con los entes territoriales para el desarrollo de acciones integradas de atención al niño de la calle y en la calle (trabajadores, mendigos, maltratados, explotados, etc.)
- Orientar a las Regionales sobre la caracterización de los niños de la calle y en la calle y mantener actualizados los diagnósticos.
- Orientar la ejecución de las diferentes modalidades de atención de acuerdo a las características de los niños de la calle y en la calle.
- Asesorar y supervisar el desarrollo de las acciones que se adelanten en las Regionales encaminadas a la atención del niño de la calle y en la calle.
- Evaluar y sistematizar las diferentes modalidades de atención al niño de la calle y en la calle.
- Coordinar con los demás grupos de protección especial y demás áreas del ICBF para el desarrollo de sus actividades.
- Diseñar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a personal de diferentes entidades públicas y privadas que tengan responsabilidades en la atención de los niños de la calle y en la calle.
Grupo 3o. Menor infractor y Contraventor.
- Elaborar normas, guías, manuales y material de apoyo para la ejecución de acciones dirigidas a los menores contraventores e infractores de la ley penal.
- Proponer criterios técnicos para la programación de metas y asignación de recursos presupuestales a nivel nacional.
- Impulsar la organización de las asociaciones de reeducación en las diferentes Regionales, para la ejecución de los programas de atención al menor infractor y contraventor de la ley penal.
- Promover en las Regionales la participación de las diferentes entidades tanto públicas como privadas y entes territoriales, para que asuman la responsabilidad técnica y financiera asignadas en el Código del menor y documento del CONPES, septiembre de 1991.
- Diseñar modalidades de atención para el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
- Orientar a las regionales en la organización y desarrollo de los programas para el cumplimiento de las medidas que se dicten o se impongan a los menores infractores y contraventores de la ley penal.
- Asesorar y supervisar a las Regionales en el desarrollo de los programas que se organicen para la atención de los menores infractores y contraventores de la ley penal.
- Coordinar con los demás grupos de protección especial y demás áreas del ICBF, para el desarrollo da sus actividades.
- Diseñar programas de capacitación dirigidos a los profesionales que tengan responsabilidades en la atención de los menores infractores y contraventores de la ley penal.
Grupo 4o. Orientación socio-legal al Menor y la Familia.
- Asesorar, supervisar y evaluar las actividades de los Defensores de Familia en los proyectos de:
Atención extrajudicial al menor y a la familia Atención al menor en procesos civiles
- Igualmente las funciones legales y administrativas que no correspondan a otras áreas y las acciones de los demás profesionales del área social, en los diferentes proyectos y servicios del ICBF.
- Analizar y evaluar las actuaciones de los Defensores de Familia y de los profesionales del área social frente al usuario de los servicios ICBF para introducir los correctivos necesarios que garanticen la eficacia en la prestación de los mismos.
- Revisar y analizar las providencias y demás actos administrativos de los Defensores de Familia para establecer si se ajustan a las normas y procedimientos vigentes para que respondan a una unidad de criterio.
- Estimular, promover y fortalecer la participación de los Defensores de
- Familia y de profesionales de las demás áreas, en los procesos que se
- tramitan ante los Jueces de Familia o promiscuos se Familia y ante los jueces
- Municipales, en aquellos lugares en donde no haya Juez de Familia.
- Propiciar y fortalecer la integración y coordinación de acciones, Jueces y Defensores de Familia para la adecuada interpretación de las normas y la
- unificación de criterios y procedimientos, en asuntos de familia y de menores.
- Identificar las necesidades ce capacitación y proponer los eventos respectivos, en coordinación con las demás dependencias de la Subdirección para proponer, preparar y efectuar talleres y otros eventos de capacitación en servicios, con temas que apoyen y refuercen el cumplimiento de la funciones.
- Elaborar manuales, guías, instructivos y material de apoyo para el desarrollo de las actuaciones extrajudiciales, judiciales y administrativas de los profesionales, en el área de su competencia.
- Diseñar y adecuar en coordinación con la oficina de Planeación modelos e indicadores para la programación ejecución y evaluación de las actuaciones extrajudiciales, judiciales y administrativas de los Defensores de Familia y analizar la información para establecer correctivos y reorientar la acción.
- Atender los reclamos y consultas que se formulen sobre asuntos relacionados con el derecho de familia y de menores, brindando la orientación y asesoría requeridas.
- Coordinar con el Laboratorio de Genética la prestación del servicio.
- Coordinar con la Carrera Judicial, la Escuela Judicial; Alcaldías (Comisarías de Familia) y la Policía de Menores lo relativo a capacitación de Jueces de Familia y de Menores, Comisarios de Familia, Policía de Menores y Defensores de Familia y los profesionales del área social, a fin de unificar criterios y procedimientos en procura de una eficaz prestación de servicios.
- Identificar y proponer investigaciones socio-jurídicas tendientes a prevenir la problemática de la familia y de los menores, colaborando en su realización.
- Preparar y proponer proyectos de ley y demás normas que respondan a la problemática familiar y del menor en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional.
- Divulgar en coordinación con las demás áreas del ICBF, las normas de familia y de menores y los programas y servicios del ICBF.
Artículo 6o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 28 JUL. 1992.
MARTA RIPOLL DE URRUTIA Directora General DIEGO ESTRADA ACEVEDO Secretario General
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