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RESOLUCION 0748 de 1993

“Por la cual se autoriza la venta de los subproductos provenientes de la Producción de Bienestarina, empaques de papel usados, materias primas o alimentos no aptos para el consumo humano y retal de papel nuevo y/o usado y se establece el procedimiento para su venta”.

Tipo
RESOLUCION
Número
0748
Año
1993
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias.

CONSIDERANDO:

Que en las Plantas de Bienestarina del ICBF. se generan subproductos provenientes del proceso de producción de Bienestarina, empaques de papel, polietileno o polipropileno usados, materias primas y/o alimentos no aptos para el Consumo humano y en el Grupo de Publicaciones de la Sede retal de papel nuevo y/o usado.

Que mediante Decreto 2170 del 30 de Diciembre de 1992, se suprimió el Fondo Nacional de Bienestar Social, Entidad que venía siendo beneficiaria de los elementos citados y se determinó en su Artículo 6 o. “... los bienes dados de baja, así como el papel inservibles serán dados en venta por las Entidades Públicas...“.

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para la venta de los bienes citados.

RESUELVE:

Artículo primero.

Autorizar la venta de los siguientes bienes:

- Barreduras de alimentos
- Materias primas y/o alimentos no aptos para el consumo humano
- Empaques de polipropileno usados
- Empaques de polietileno usados
- Empaques de papel kraft usados
- Retal de papel nuevo y/o usado.

Parágrafo. PRIMERO.
Los bienes relacionados en el presente artículo, excepción hecha de las materias primas y/o alimentos no aptos para el consumo humano no requieren del requisito de baja por corresponder a residuos o desechos originados en el procesamiento mismo de la bienestarina.

Parágrafo. SEGUNDO.
Las materias primas y/o alimentos no aptos para el consumo humano que resultaren, requerirán para su venta del lleno de los requisitos dispuestos en normas fiscales y administrativas vigentes sobre la materia y en especial los contemplados en el Artículo 70 de la Resolución Orgánica No.04/60 de la Contraloría General de la República.

A RTÍCULO SEGUNDO. Designar una comisión de avalúo para la fijación de los precios base de venta de los mismos así: Jefes de las siguientes dependencias: Oficina de Auditoría Interna, División de Recursos Físicos y División de Producción y Control de Calidad de Alimentos.

Parágrafo.
Será además integrante de la comisión un funcionario de la Unidad de Control Fiscal de la Contraloría General de la República ante el ICBF.

Artículo tercero.

Los bienes serán dados en venta de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El Coordinador del Grupo de Publicaciones y el Jefe de la División de Producción y Control de Calidad de Alimentos, previa coordinación con los Jefes de División de las Plantas de Producción de Alimentos, presentarán a la División de Recursos Físicos de la Sede Nacional, relación detallada de los bienes mencionados, especificando: Clase o tipo de bien, existencias a la fecha de presentación de la relación y proyección de la cantidad mensual esperada de dichos elementos.
2. El Jefe de la División de Recursos Físicos citará a la comisión para el avalúo de los elementos relacionados, la cual, mediante acta firmada por todos los actuantes fijará el precio base para la venta, indicando además características de los elementos, cantidad y ubicación.
3. El Jefe de la División de Recursos Físicos, ordenará a más tardar en los 10 días siguientes la publicación de un aviso con la información del acta en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional; en las Plantas de Bienestarina, en el Grupo de Publicaciones, y en la cartelera de la División por espacio de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de publicación del primer aviso.
4. Las ofertas recibidas en urna triclave en la División de Recursos Físicos serán estudiadas por la Junta de Licitaciones, la cual recomendará a la Dirección General la adjudicación del Contrato respectivo.

A RTÍCULO CUARTO. Los recursos provenientes de estos bienes ingresarán a la Tesorería de la Sede Nacional y se destinarán al desarrollo de programas de bienestar social para los funcionarios de la Entidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 12 abr. 1993 MARTA RIPOLL DE URRUTIA Directora General MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO Secretaria General

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