RESOLUCION 58 de 2012
"Por la cual se adopta el Sistema de Evaluación de los requisitos para acceder a la Prima Técnica por Estudios de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, contemplados en el Decreto 2177 de 2006"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 58
- Año
- 2012
- Entidad
- Centro de Memoria Histórica
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE MEMORIA HISTORICA En uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el Decreto 4803 del 20 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 9° del Decreto 4803 de 2011, se estableció que es función de la Dirección del Centro; dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica. (Negrita fuera del texto).
Que el artículo 1° del Decreto 2164 de 1991 señala: "La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto. (... )".
Que el artículo 9° del Decreto 2164 de 1991 señala: "DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LA PRIMA TECNICA. (... )Una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces verificará, dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica.(... )
Parágrafo.
En todo caso, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.' Que el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003 consagra: "La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceminisfro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.".
Que el artículo 2° del Decreto 1336 de 2003 consagra "Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar previamente con la disponibilidad presupuesta! acreditada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad."
Que el artículo 1° del Decreto 2177 de 2006 señala. "Modifícase el artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1 ºdel Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 3º.
Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ºdel Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios: a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. b). Evaluación del desempeño. Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe. Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo. Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad. n (Negritas fuera de texto).
Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto 708 del 6 de marzo de 2009 consagra: "Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto una vez expedido por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente". (Negritas fuera de texto).
Que es procedente adoptar un sistema de evaluación de los criterios para asignación de la Prima Técnica, consagrados en el artículo 1º del Decreto 2177 de 2006.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Sistema de Evaluación de Estudios de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, contemplado en el Decreto 2177 de 2006, para la evaluación de los requisitos, para acceder a la Prima Técnica contemplada en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo segundo.
Asignar prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, a los empleados públicos que ocupen cargos de los niveles Directivo y Asesor del Centro de Memoria Histórica.
Parágrafo.
Los servidores públicos del Nivel Directivo que tengan asignada prima técnica automática, en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso, además debe someterse al procedimiento de otorgamiento establecido en el presente acto administrativo. El cambio surtirá efecto una vez expedida el acto administrativo correspondiente.
Artículo tercero.
Conformar el Comité Evaluador de los Requisitos para el otorgamiento de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, de los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor del Centro de Memoria Histórica, el cual estará compuesto por:
El Director General quien lo presidirá La Directora Administrativa y Financiera El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica El Profesional Especializado del Área de Talento Humano quien hará las veces de Secretario del Comité PARÁGRAFO: El Comité Evaluador de los Requisitos para el otorgamiento de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, de los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor del Centro de Memoria Histórica, sesionará previa citación del Profesional Especializado del Área de Talento Humano, la cual debe dirígirse con CINCO (5) días de anticipación a la que se debe anexar la solicitud de la Prima Técnica con todos sus anexos.
Artículo cuarto.
La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten y dada la base de su otorgamiento, constituye factor salarial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto No. 1661 de 1991. Para el otorgamiento de la prima técnica, deberán concurrir los dos requisitos: Estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificado.
Artículo quinto.
A los empleados públicos del Nivel Directivo y Asesor, se les otorgará prima técnica en porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento {50%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el solicitante y de acuerdo con los siguientes porcentajes.
1. Título de Estudios en Formación Avanzada:
Cuando el funcionario cuente con un título adicional al requerido para el ejercicio del empleo, bien sea en la modadlida de pregrado o posgrado, se le asignará un 25% Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, deberá estar relacionado con las funciones del cargo y exceder a los requisitos mínimos exigidos para el desempeño dGI cargo.
Para el estudio de este factor se deberán adjuntar fotocopias de los diplomei~ o de las actas de grado correspondientes, siempre que estos documentos no reposan en la historia laboral del funcionario.
Los certificados de estudios realizados en el ex1erior requieren las autenticaciones de Ley ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y el ICFES.
2. Experiencia Altamente Calificada:
La Experiencia "aitamente calificada", en criterio de la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, es aquella adquirida por un empleado en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo complejo excelente. Dicha experiencia, será calificada por el jefe del organismo o su áelegado con base en la documentación que el empleado acredite.
Cuando el funcionario cuente con cinco (5) años de experiencia adicionales a las exigidas para el ejercicio del empleo, bien sea en la modalidad de experiencia profesional o docente, se le asignará un 25%.
Toda experiencia debe contar con la rescecüva certificación, la cual debe contener como mínimo: a) El nombre de la entidad o establecimiento que la expide. b) Nombre completo e ¡identificación del servidor público que hace la petición e) Nombre y firma de la persona que emite la certificación d) Nombre de la cátedra (para el caso de las certificaciones de docencia) e) Fecha de inicio, terminación de la vinculación y/o del semestre para el caso de la experiencia docente. D Nombre del empleo que ocupó la persona g) Funciones del empleo o en su defecto propósito principal dei mismo PARÁGRAFO PRIMERO: Para· efectos del otorgamiento de la Prima Técnica por Estudios de Formación Avanzada y Expe1iencia Altamente Calificada, el servidor público perteneciente al nivel Directivo o Asesor, del Centro de Memoria Histórica, debe acreditar de manera concurrente los dos requisitos exigidos; experiencia altamente calificada y títulos de formación avanzada.
Parágrafo. SEGUNDO:
los requisitos que se tienen en cuenta para la asignación de la Prima Técnica por Estudios de Formación Avanzada y Experienda Altamente Calificada, deben exceder a los requisitos mínimos para el desempeño del cargo que desempeñe el solicitante.
En conclusión para efectos de la ponderación de cada requisito y considerando que la prima técnica bajo esta modalidad no puede ser superior a! 50% de la asignación básica mensual; se distribuyó de la siguiente manera:
Por estudios de formación avanzada VEINTICiNCO (25% ) Por experiencia altamente calificada: VEINTICINCO (25%)
Artículo sexto.
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN.
El servidor público del nivel Directivo o Asesor, debe solicitar el estudio de los requisitos para la asignación de la Prima Técnica por Estudios de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, ante la Directora Administrativa y Financiera, desde donde se hará la citación a los integrantes del Comité Evaluador de los Requisitos para el otorgamiento de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, de los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor del Centro de Memoria Histórica, para que éste decida.
Realizado el estudio de la documentación que soporta la solicitud, el Comité Evaluador de los Requisitos para el otorgamiento de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, de los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor del Centro de Memoria Histórica, solicitará al Profesional Especializado del Área Financiera, la expedición del certificado de disponibilidad presupuesta! correspondiente.
Expedido el Certificado de disponibilidad presupuesta! correspondiente, el Profesional Especializado del Área de Talento Humano, del Centro de Memoria Histórica, debe proyectar la respectiva resolución motivada, indicando el porcentaje asignado como prima técnica.
Suscrita por el Director General, la resolución que asigna la prima técnica, tendrá efectos fiscales a partir de la notificación al beneficiario.
Artículo séptimo.
- PÉRDIDA DE LA PRIMA TÉCNICA. El disfrute de la prima técnica se perderá por:
Retiro del empleado de la Entidad.
Por imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, (Código Único Disciplinario) o el que haga sus veces, caso en el cual el Servidor Público solamente podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia sancionatoria y siempre que el cargo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica.
Parágrafo. PRIMERO:
Cuando el empleado se encuentre haciendo uso de Licencia voluntaria no rernuner.ada, no tendrá derecho a percibir prima técnica por el tiempo que dure la misma.
Parágrafo. SEGUNDO:
Cuando el servidor público se encuentre en licencia por enfermedad, por maternidad, o vacaciones percibirá la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, ya que éste forma parte del salario recibido por éste.
Artículo octavo.
· Comunicar a los servidores públicos del Nivel Directivo que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen del contenido de la presente Resolución, con el fin de que manifiesten la decisión de continuar con la Prima Técnica asignada o acogerse al trámite de evaluación de los requisitos para acceder a la Prima Técnica consagrada en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo noveno.
· La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en BogotaD.C, a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EL DIRECTOR GENERAL,
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