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RESOLUCION 2 de 2012

Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Centro de Memoria Histórica"

Tipo
RESOLUCION
Número
2
Año
2012
Entidad
Centro de Memoria Histórica
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 122 de la Constitución Política y en especial los Decretos 770 de 2005, 2772 de 2005, 2539 de 2005 y el Decreto 4803 de 2011,

RESUELVE:

Artículo primero.

Establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos que conforman la Planta de Personal del Centro de Memoria Histórica, fijado por el Decreto 4941 del 29 de diciembre de 2011, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia, para el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Centro.

Artículo segundo.

El citado Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Centro de Memoria Histórica, que hace parte integral de la presente resolución, se fundamenta en el siguiente marco estratégico:

Objeto: El Centro de Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a esclarecer las cusas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

Artículo tercero.

El funcionario encargado de las funciones de Talento Humano, entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo, en el momento de su posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del manual de funciones y de competencias laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo cuarto.

Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

Artículo quinto.

Hace parte integral de la presente resolución el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Centro de Memoria Histórica.

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 23 de febrero de 2012 EZ GÓMEZ NERAL

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