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RESOLUCION 1 de 2012

Por la cual se delegan unas funciones del Centro de Memoria Histórica en funcionarios del Departamento para la prosperidad Social

Tipo
RESOLUCION
Número
1
Año
2012
Entidad
Centro de Memoria Histórica
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 209 de la Constitución Política y los artículos 9 y 14 de la Ley 480 de 1998 y el Decreto 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó EL Centro de Memoria Histórica como un Establecimiento Público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

Que el Decreto 4158 de 2011 adscribió el Centro de Memoria Histórica al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el artículo 1 o del Decreto 4803 de 2011 señala que El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento Público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Que el artículo 2º del Decreto 4803 de 2011 establece que Centro de Memoria Histórica tiene por objetivo la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

Que el Artículo 99 de la Ley 489 de 1998 prevé. "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que el Artículo 14 de la Ley 489 de 1998 prevé. "La delegación de fas funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que fa ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos.

Que, en virtud de lo establecido en la mencionada Ley 489 de 1998 la autoridad delegante puede reasumir en cualquier tiempo la competencia delegada.

Que el artículo 31 del Decreto 4155 del 3 de noviembre de 2011 establece: "SERVICIOS COMPARTIDOS. El Departamento Administrativo podrá ejecutar los procesos relacionados con la gestión de programas sociales, financiera y presupuesta/, de talento humano, documental, administrativa, tecnológica, de servicio al cliente y de contratación, cuando tes entidades adscritas y vinculadas el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, incluido el Fondo para la Reparación a las Victimas, celebren convenios de cooperación bajo el esquema de servicios Que en desarrollo de la citada norma el Departamento para la Prosperidad Social y EL Centro de Memoria Histórica suscribieron el Convenio lnteradministrativo de Cooperación 007 de 2012 para Aunar esfuerzos entre el DPS y EL CENTRO para brindar apoyo y asesoría, por parte del DPS al EL CENTRO, en los procesos operacionales, tales como los de gestión financiera, presupuesta/, de talento humano, administrativa, tecnológica, poniendo a disposición los recursos humanos, técnicos, operativos y logísticos necesarios para desarrollar los, fines y objetivos que le corresponden al CENTRO.

Que en desarrollo del Convenio interadministrativo de Cooperación 007 de 2012 se celebró el Convenio Específico de Servicios Compartidos 008 de 30 de 2012 entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y EL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA para las operaciones de la gestión financiera y presupuesta! de la Unidad.

Que en complemento del Convenio Específico de Servicios Compartidos, se requiere delegar el ejercicio de las Funciones de Presupuesto. Tesorería y Contabilidad de la Unidad, en los agentes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que ejercen dichas funciones dentro de su entidad.

Que con el fin de evitar la paralización de la operación y de los programas de CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA, su directora debe adelantar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto 48032 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar en el funcionario JAIRO RODRIGUEZ ROJAS, con cédula de ciudadanía 19.440.832, con funciones de Presupuesto del Departamento para la Prosperidad Social, las funciones de Presupuesto del CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA.

Artículo segundo.

Delegar en la funcionaria DORIS GISELLA PARRA VARGAS, con cédula de ciudadanía 41.786.607, con funciones de Tesorería del Departamento para la Prosperidad Social, las funciones de Tesorería del CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA.

Artículo tercero.

Delegar en la funcionaria MAUREN SOFIA ALPANA MUÑOZ, con cédula de ciudadanía 52.030.496, con funciones de Contabilidad del Departamento para la Prosperidad Social, las funciones de Contabilidad del CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 30 de enero de 2012 SÁNCHEZ GÓMEZ DIRECTOR C ENERAL

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