RESOLUCION 0001 de 1997
“Por medio de la cual se dictan medidas tendientes al control de la aviación civil”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 0001
- Año
- 1997
- Entidad
- Consejo Nacional de Estupefacientes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En uso de las facultades que le confieren el literal c) del artículo 91 de la Ley de 1986 y,
CONSIDERANDO:
Que El Consejo Nacional de Estupefacientes, ha tenido conocimiento del aumento desmesurado de conductas licitas relacionadas con delitos de narcotráfico y conexos a través de aeronaves particulares Que las autoridades extranjeras, de manera continua reportan la incautación inmovilización de aeronaves colombianas en sus territorios, como consecuencia habérseles comprobado su utilización en actividades ilícitas.
Que El Consejo Nacional de Estupefacientes, consciente de la utilización de aeronaves como medio para evadir los controles establecidos por las autoridades, con el fin de evitar el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hacia y desde Colombia a otros países.
RESUELVE:
Artículo primero.
Someter al control especial previsto en esta Resolución todas las aeronaves particulares y taxi aéreo de matrícula Colombiana con un peso máximo bruto hasta de 10.000 kilogramos dewross weight, para que sean revisadas inspeccionadas por la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos, mediante implementación de un sistema especial de identificación que permita un control eficiente por parte de las autoridades de la república a este tipo de aeronaves.
Artículo segundo.
Aprobada la inspección, se deberá estampar sobre fuselaje de la aeronave y demás compartimentos, un total de diez (10) sellos adherentes o señales clasificadas con código de barras. Adicionalmente, se expedirá una constancia, la cual deberá reposar en un lugar visible de la misma.
Artículo tercero.
Sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos se abstendrá de otorgar la constancia de revisión de una aeronave y procederá a su inmovilización por las siguientes causales.
1. El hallazgo de partículas o trazos residuales de estupefacientes en el interior de la aeronave.
2. El presentar irregularidades o adulteración en el sistema de identificación de la aeronave o el “gemeleo” de la misma en el número de serie, modelo, fabricante, marca, número de motor o fecha de fabricación.
3. La instalación o existencia de sistemas de combustible o elementos tendientes a incrementar la autonomía de vuelo de la aeronave, tales como: “timbos”, canecas, garrafas plásticas o metálicas con o sin mecanismos de bombeo, sin que medie autorización escrita de la autoridad aeronáutica.
4. La falta o el incumplimiento del plan de vuelo, verbal o escrito, tramitado ante autoridad aeronáutica correspondiente.
5. La remoción, alteración, adulteración u ocultamiento de las señales adheridas con códigos de barras a que se refiere el artículo segundo.
Artículo cuarto.
Le corresponde a la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos, realizar las correspondientes inspecciones pudiendo para ello, solicitar la ayuda de otras entidades.
La Policía Nacional Dirección Antinarcóticos, determinará el procedimiento para efectuar las inspecciones.
Artículo quinto.
La Policía Nacional Dirección Antinarcóticos, entregará al propietario o tenedor de la aeronave la correspondiente constancia de inspección que deberá contener su identificación completa, el día, lugar y hora de su realización y una breve síntesis del resultado que arrojó la misma.
Artículo sexto.
Se concederá un plazo de seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, a partir del cual todos los propietarios de las aeronaves que estén cobijadas por la hipótesis del artículo primero deberán cumplir con este requisito, so pena de ser inmovilizadas.
Artículo septimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de julio de1997.
ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ Presidente MAURICO CRUZ RAMÍREZ Secretario Ejecutivo
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