RESOLUCION 0012 de 2003
Por la cual se adiciona la Resolución No.009 de 1987
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 0012
- Año
- 2003
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPERFACIENTES En ejercicio de las facultades legales que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto del Decreto 2272 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes fijar las políticas, planes y programas, que las entidades públicas y privadas deben adelantar en la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que causan dependencia, así como tomar medidas encaminadas al control del uso ilícito de tales drogas.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 27 de febrero de 2003, ordenó adelantar un estudio sobre las sustancias químicas que pueden ser consideradas sustitutas en la elaboración de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas.
Que del estudio realizado por la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos y la Dirección Nacional de Estupefacientes, se concluyó la necesidad de someter al control administrativo ejercido a través del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes las sustancias Manganato de Potasio y el Dióxido de Manganeso, en razón a que la Fuerza Pública ha detectado su uso como precursores en la producción clandestina de Permanganato de Potasio, sustancia que a su vez es preferida en la refinación de la base de coca.
Que en sesión realizada el día 30 de Mayo de 2.003 se aprobó la inclusión del Manganato de Potasio y el Dióxido de Manganeso, como sustancias químicas objeto del control administrativo ejercido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adicionar el artículo primero de la Resolución 009 de 1987 del Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido de incluir como sustancias químicas objeto del control administrativo ejercido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, el Manganato de Potasio y el Dióxido de Manganeso.
Artículo segundo.
Conceder un término de ocho (8) meses contado a partir de la publicación de la presente resolución, para que las personas naturales o jurídicas que compren, importen, distribuyan, consuman, produzcan o presten el servicio de almacenamiento de Manganato de Potasio y Dióxido de Manganeso, en cantidad superior a cinco kilos mensuales, soliciten y obtengan el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes ante la Dirección Nacional de Estupefacientes. La Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, cumplido el plazo anterior, procederá a la inmovilización de las sustancias, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de MAYO de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LONDONO HOYOS Presidente JUAN CARLOS ZAMBRANO RENGIFO Secretario Ejecutivo
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