RESOLUCION 0022 de 2009
Por medio de la cual se modifica la Resolución 0009 del 24 de junio de 2009 y se fijan cupos de distribución de combustibles en municipios de mayor afectación por cultivos ilÃcitos.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 0022
- Año
- 2009
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 30 de 1986, el artículo 10 del Decreto 3788 de 1986 y los artículos 1° y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto 2272 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes fijar las políticas, planes y programas que deben adelantar las entidades públicas en el marco de la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia, física y psíquica, señalando las campañas y acciones específicas que cada una de ellas deba adelantar;
Que el parágrafo del artículo primero (1°) del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto (4°) del Decreto 2272 de 1991, establece que quedarán sujetas al control estatuido en esa disposición las demás sustancias que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes por medio de resolución, que pueden ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o de drogas que produzcan dependencia física o psíquica;
Que el artículo veintinueve (29) del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto (4°) del Decreto 2272 de 1991, faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de los productos indicados en el mismo, así como de aquellos que determine puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite zonas de restricción o prohibición siguiendo las divisiones políticas que consagra la legislación o por coordenadas geográficas, o de cualquier otra forma que considere conveniente;
Que en virtud de la normatividad citada, el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución 0009 del 24 de junio de 2009, por medio de la cual subrogó la Resolución 019 del 30 de octubre de 2008;
Que en dicha Resolución se estableció el control a la compra, venta, consumo, distribución, almacenamiento y transporte, entre otras sustancias de gasolina, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y queroseno;
Que entre las medidas impuestas para el control administrativo preventivo, el artículo 20 de la Resolución 0009 de 2009, determinó que el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante resolución motivada, fijará la cantidad máxima de gasolina, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y queroseno que podrá comercializarse en los departamentos y municipios definidos en los artículos 6° y 8° de la mencionada resolución, de acuerdo con el proyecto que para tal efecto presente un comité integrado por el Subdirector de Estupefacientes, un funcionario de la Coordinación de Control Especial de la mencionada Subdirección y un funcionario de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;
Que el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 0009 de 2009, establece que para los Municipios a los que la ley ha definido que sea la Unidad de Planeación Minero Energética, la que asigne los cupos de distribución de combustibles y que a su vez se encuentren sometidos a control especial por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, la cantidad máxima de combustible a distribuir será la que esa unidad administrativa especial fije dentro del ámbito de su competencia;
Que el artículo 21 de la Resolución 0009 de 2009, estipula que la metodología para fijar los cupos de distribución de combustibles será la consagrada en la Resolución 007 del 13 de enero de 2006 de la Unidad de Planeación Minero Energética, o las normas que la modifiquen o adicionen;
Que la Resolución 007 de 2006, mencionada en el párrafo anterior, fue modificada por la Resolución 0845 de octubre de 2008 y en la misma se establecen como variables para obtener los cupos de los municipios: población municipal, promedio mensual de sobretasa a la gasolina, promedio de compras mensuales de gasolina en galones y tránsito interurbano, para cuando las compras de los Municipios superen la demanda potencial de los mismos.
Que el artículo 44 de la Resolución 0009 de 2009, crea un Comité Técnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 45 de la mencionada resolución;
Que los literales d) y f) del artículo 45 de la Resolución 0009 de 2009, determinan como funciones del Comité Técnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas: Evaluar el impacto de las medidas contempladas en la Resolución 0009 frente a la producción, surgimiento de cultivos ilícitos y tráfico de estupefacientes y elaborar un informe dirigido al Consejo Nacional de Estupefacientes referente al desarrollo de las funciones, sugerencias, medidas y resultados de los controles establecidos para las sustancias precursoras de estupefacientes;
Que en reunión del 18 de septiembre de 2009, por solicitud del Ministerio de Minas y Energía a través del Director de Hidrocarburos, el Comité Técnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas, previo análisis del impacto de la medida de fijación de cupos, sugiere al Consejo Nacional de Estupefacientes, que se aplique la misma, únicamente a los Municipios relacionados en el artículo 8° de la Resolución 0009 de 2009, esto es, los considerados como de mayor afectación por cultivos ilícitos y que no se encuentren en zona de frontera, cuyo cupo será establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética;
Que se ha considerado procedente atender la solicitud del Ministerio de Minas y Energía y por tal razón se fijarán mediante el presente acto administrativo únicamente los cupos para los municipios relacionados en el artículo 8° de la Resolución 0009 de 2009, y realizar un mayor análisis para los municipios relacionados en el artículo 6° de dicha resolución;
Que para la fijación de tales cupos se deberá aplicar la metodología de la Resolución 0845 de 2008 de la Unidad de Planeación Minero Energética, menos el consumo que demandarían los cultivos ilícitos que de forma oficial se reporten para cada Municipio, para lo cual se tuvieron en cuenta las siguientes variables:
- Población municipal del año 2008 proyectada a 2011. (Fuente: DANE).
- Sobretasa a la gasolina, promedio mensual de los últimos 4 años. (Fuente: Ministerio de Hacienda).
- Compras en galones por mes de cada uno de los municipios, entre abril de 2007 y marzo de 2009. (Fuente: Distribuidores mayoristas)
- Tráfico interurbano. Demanda mensual por volúmenes de tránsito entre 2006 y 2007. (Fuente: Invías) Se aclara en este punto, que a pesar de haberse realizado investigación al respecto, no se obtuvo información referente al tránsito fluvial de motonaves.
- Total de cultivos ilícitos en hectáreas en cada Municipio (Fuente: UNODC - SIMCI).
- Galones de gasolina utilizados por hectárea de cultivos ilícitos (Fuente: Subdirección de Estratégica - Dirección Nacional de Estupefacientes).
- Cosechas de cultivos ilícitos por año en cada municipio. (Fuente: Subdirección de Estratégica - Dirección Nacional de Estupefacientes).
Que en la misma reunión, el Comité Técnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas, en sesión celebrada el 18 de septiembre del presente año, consideró la necesidad de sugerir al Consejo Nacional de Estupefacientes, presentar solicitud a la Unidad de Planeación Minero Energética para el caso de zonas de doble condición, como lo es ser zona de mayor afectación y zona de frontera, a fin de que dicha Unidad considere ajustar los cupos para los Municipios de su competencia, deduciendo la demanda ilícita;
Que en reunión conjunta de los comités de fijación de cupos y de seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas celebrada el día 12 de noviembre de 2009, se aprobaron los cupos de distribución en los municipios de mayor afectación por cultivos ilícitos, discriminados en sesenta (60) municipios a los que el Consejo Nacional de Estupefacientes les establecerá dicho cupo y veintiocho (28) a los que el cupo se los fija la Unidad de Planeación Minero Energética, y a la cual se le recomendará un reajuste en el mismo, teniendo en cuenta los estudios que arrojan la demanda de combustibles que se debe destinar para procesar una hectárea de coca;
Que en la misma reunión se evaluaron informes presentados por organismos de inteligencia y seguridad del Estado, respecto de la situación relacionada con cultivos ilícitos y el tráfico de sustancias químicas para la elaboración de narcóticos en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, recomendándose su inclusión dentro de los municipios de mayor afectación por cultivos ilícitos;
Que para obtener la demanda ilícita se tuvieron en cuenta, el total de hectáreas de cultivos ilícitos por Municipio, información obtenida de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) - Proyecto SIMCI; y los galones de gasolina utilizados por hectárea de coca y las cosechas por año en cada Municipio, información obtenida de la subdirección de Estratégica e Investigaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes;
Que en atención a las funciones de los Comités de fijación de cupos y Permanente de Seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas, y una vez presentadas las actas de sus reuniones, se considera viable y ajustado a las disposiciones de la Resolución 0009 de 2009 del Consejo Nacional de Estupefacientes, proceder a fijar los cupos de distribución de combustibles en los Municipios de mayor afectación por cultivos ilícitos menos aquellos ubicados en zonas de frontera, cuyo cupo es competencia de la Unidad de Planeación Minero Energética, a quien se le recomendará ajustar los cupos menos la demanda de combustibles que se debe destinar para cultivo ilícitos;
Que atendiendo las mismas consideraciones del párrafo anterior, se considera procedente ordenar la inclusión del Municipio de Ituango en el departamento de Antioquia como zona de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el artÃculo uno de la Resolución No. 022 de Noviembre 20 de 2009, en el sentido de incluir los municipios de Briceño, Peque, Mutatá y Dabeiba en el departamento de Antioquia, y los municipios de San Calixto y Hacarà en el departamento de Norte de Santander como zonas de mayor afectación por presencia de cultivos ilÃcitos.
El total de municipios clasificados como de mayor afectación por presencia de cultivos ilicitos, se relacionan a continuación:
No.
CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 05031 Amalfi ANTIOQUIA 2 05040 Anori ANTIOQUIA 3 05234 Dabeiba ANTIOQUIA 3 05107 Briceño ANTIOQUIA 5 05120 Cáceres ANTIOQUIA 6 05150 Caucasia ANTIOQUIA 7 05361 Ituango ANTIOQUIA 8 05250 El Bagre ANTIOQUIA 9 05490 Nechà ANTIOQUIA 10 05480 Mutatá ANTIOQUIA 11 05543 Peque ANTIOQUIA 12 05604 Remedios ANTIOQUIA 13 05790 Tarazá ANTIOQUIA 14 05854 Valdivia ANTIOQUIA 15 05895 Zaragoza ANTIOQUIA 16 13042 Arenal BOLIVAR 17 13160 Cantagallo BOLIVAR 18 13458 Montecristo BOLIVAR 19 13473 Morales BOLIVAR 20 13600 Rio Viejo BOLIVAR 21 13670 San Pablo BOLIVAR 22 13688 Santa Rosa del Sur BOLIVAR 23 13744 Simiti BOLIVAR 24 13810 Tiquisio BOLIVAR 25 18150 Cartagena del Chairá CAQUETA 26 18205 Curillo CAQUETA 27 18479 Morelia CAQUETA 28 18756 Solano CAQUETA 29 18785 Solita CAQUETA 30 18860 Valparaiso CAQUETA 31 19050 Argelia CAUCA 32 19075 Balboa CAUCA 33 19256 El Tambo CAUCA 34 19318 Guapi CAUCA 35 19418 López de Micay CAUCA 36 19532 PatÃa CAUCA 37 19533 Piamonte CAUCA 38 19809 Timbiquà CAUCA 39 27025 Alto Baudó CHOCO 40 27075 BahÃa Solano CHOCO 41 27077 Bajo Baudó CHOCO 42 27135 El Cantón del San Pablo CHOCO 43 27250 El Litoral del San Juan CHOCO 44 27361 Istmina CHOCO 45 27430 Medio Baudó CHOCO 46 27491 Nóvita CHOCO 47 27495 Nuqui CHOCO 48 27600 Rio Quito CHOCO 49 27745 Sipà CHOCO 50 27810 Unión Panamericana CHOCO 51 23466 Montelibano CORDOBA 52 23580 Puerto Libertador CORDOBA 53 23807 Tierralta CORDOBA 54 95015 Calamar GUAVIARE 55 95025 El Retorno GUAVIARE 56 95200 Miraflores GUAVIARE 57 95001 San José del Guaviare GUAVIARE 58 50350 La Macarena META 59 50325 Mapiripan META 60 50590 Puerto Rico META 61 50711 Vistahermosa META 62 52079 Barbacoas NARIà O 63 52233 Cumbitara NARIà O 64 52250 El Charco NARIà O 65 52256 El Rosario NARIà O 66 Francisco Pizarro NARIà O 67 52356 Ipiales NARIà O 68 52390 La Tola NARIà O 69 52427 Magüi NARIà O 70 52473 Mosquera NARIà O 71 52490 Olaya Herrera NARIà O 72 52540 Policarpa NARIà O 73 52612 Ricaurte NARIà O 74 52621 Roberto Payán NARIà O 75 52835 San Andrés de Tumaco NARIà O 76 52696 Santa Bárbara NARIà O 77 54344 Hacari NORTE DE SANTANDER 78 54250 El Tarra NORTE DE SANTANDER 79 54670 San Calixto NORTE DE SANTANDER 80 54720 Sardinata NORTE DE SANTANDER 81 54800 Teorama NORTE DE SANTANDER 82 54810 Tibú NORTE DE SANTANDER 83 86320 Orito PUTUMAYO 84 86568 Puerto AsÃs PUTUMAYO 85 86569 Puerto Caicedo PUTUMAYO 86 86571 Puerto Guzmán PUTUMAYO 87 86573 Puerto Leguizamo PUTUMAYO 88 86757 San Miguel - La Dorada PUTUMAYO 89 86865 Valle del Guamuez - La Hormiga PUTUMAYO 90 86885 Villagarzón PUTUMAYO 91 68101 BolÃvar SANTANDER 92 68190 Cimitarra SANTANDER 93 68385 Landázuri SANTANDER 94 76109 Buenaventura VALLE DEL CAUCA 95 99773 Cumaribo VICHADA TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 0008 de 2010 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 8° de la Resolución 0009 del 24 de junio de 2009, en el sentido de incluir al municipio de Ituango en el departamento de Antioquia como zona de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos.
Vigente desde: 20/11/2009 y hasta el: 23/06/2010
Artículo 2°.
Determinar que la cantidad máxima en galones de combustibles a distribuir mensualmente, en los municipios de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos definidos en el artículo 8° de la Resolución 0009 de 2009, será la relacionada en la siguiente tabla:
N° Municipio Departamento Código Dane Cupo Final Descontando Demanda Ilicita (Gal/Mes)
1 Amalfi ANTIOQUIA 05031 212.707 2 Anorí ANTIOQUIA 05040 141.105 3 Cáceres ANTIOQUIA 05120 318.432 4 Caucasia ANTIOQUIA 05150 934.236 5 Ituango ANTIOQUIA 05361 17.805 6 El Bagre ANTIOQUIA 05250 188.799 7 Nechí ANTIOQUIA 05490 182.932 8 Remedios ANTIOQUIA 05604 108.577 9 Tarazá ANTIOQUIA 05790 277.499 10 Valdivia ANTIOQUIA 05854 199.291 11 Zaragoza ANTIOQUIA 05895 99.959 12 Arenal BOLIVAR 13042 1.501 13 Cantagallo BOLIVAR 13160 15.050 14 Montecristo BOLIVAR 13458 1.501 15 Morales BOLIVAR 13473 1.501 16 Río Viejo BOLIVAR 13600 1.501 17 San Pablo BOLIVAR 13670 116.377 18 Santa Rosa del Sur BOLIVAR 13688 155.075 19 Simití BOLIVAR 13744 17.976 20 Tiquisio BOLIVAR 13810 19.703 21 Cartagena del Chairá CAQUETA 18150 75.846 22 Curillo CAQUETA 18205 50.697 23 Morelia CAQUETA 18479 5.051 24 Solano CAQUETA 18756 38.342 25 Solita CAQUETA 18785 51.881 26 Valparaiso CAQUETA 18860 12.040 27 Argelia CAUCA 19050 136.925 28 Balboa CAUCA 19075 45.336 29 El Tambo CAUCA 19256 57.905 30 Guapi CAUCA 19318 68.661 31 López de Micay CAUCA 19418 104.571 32 Patía CAUCA 19532 130.467 33 Piamonte CAUCA 19533 11.743 34 Timbiquí CAUCA 19809 21.137 35 Alto Baudó CHOCO 27025 29.298 36 Bahía Solano CHOCO 27075 36.183 37 Bajo Baudó CHOCO 27077 13.994 38 El Cantón de San Pablo CHOCO 27135 2.439 39 El Litoral de San Juan CHOCO 27250 33.185 40 Istmina CHOCO 27361 66.370 41 Medio Baudó CHOCO 27430 17.093 42 Nóvita CHOCO 27491 352 43 Nuquí CHOCO 27495 12.026 44 Río Quito CHOCO 27600 20.243 45 Sipí CHOCO 27745 1.181 46 Unión Panamericana CHOCO 27810 21.570 47 Montelíbano CORDOBA 23466 442.971 48 Puerto Libertador CORDOBA 23580 176.258 49 Tierralta CORDOBA 23807 221.170 50 Calamar GUAVIARE 95015 7.971 51 El Retorno GUAVIARE 95025 27.033 52 Miraflores GUAVIARE 95200 27.033 53 San José del Guaviare GUAVIARE 95001 234.662 54 La Macarena META 50350 48.010 55 Mapiripán META 50325 32.957 56 Puerto Rico META 50590 54.973 57 Vistahermosa META 50711 40.658 58 Bolívar SANTANDER 68101 6.000 59 Cimitarra SANTANDER 68190 433.853 60 Landázuri SANTANDER 68385 56.721 61 Buenaventura VALLE DEL CAUCA 76109 2.299.969
Artículo 3°.
Sugerir a la Unidad de Planeación Minero Energética, que reajuste los cupos de distribución de combustibles en los municipios relacionados en la siguiente tabla, los cuales tienen doble condición por estar ubicados en zonas de frontera y en zonas de control especial por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, para que se tenga en cuenta el cupo final en el que se encuentra descontada la demanda ilícita.
No.
Municipio Departamento Código Dane Cupo UPME (Gal/mes)
Demanda Ilicita (Gal/mes)
Cupo Final Descontando Demanda Ilicita (Gal/mes)
1 Barbacoas NARIÑO 52079 164.855 38.500 126.355 2 Cumbitara NARIÑO 52233 30.791 3.125 27.666 3 El Charco NARIÑO 52250 119.018 27.525 91.493 4 El Rosario NARIÑO 52256 28.745 3.413 25.333 5 Francisco Pizarro NARIÑO 28.309 5.088 23.222 6 Ipiales NARIÑO 52356 481.609 2.688 478.922 7 La Tola NARIÑO 52390 28.247 2.050 26.197 8 Magüi NARIÑO 52427 51.454 28.000 23.454 9 Mosquera NARIÑO 52473 26.659 1.750 24.909 10 Olaya Herrera NARIÑO 52490 99.404 16.075 83.329 11 Policarpa NARIÑO 52540 59.825 2.763 57.063 12 Ricaurte NARIÑO 52612 75.204 75 75.129 13 Roberto Payán NARIÑO 52621 47.580 29.200 18.380 14 San Andrés de Tumaco NARIÑO 52835 785.338 73.313 712.026 15 Santa Bárbara NARIÑO 52696 52.739 9.638 43.102 16 El Tarra NORTE DE SANTANDER 54250 35.511 10.800 24.711 17 Sardinata NORTE DE SANTANDER 54720 68.453 10.418 58.036 18 Teorama NORTE DE SANTANDER 54800 40.765 6.660 34.105 19 Tibú NORTE DE SANTANDER 54810 72.946 23.247 49.699 20 Orito PUTUMAYO 86320 106.999 24.746 82.254 21 Puerto Asís PUTUMAYO 86568 326.130 51.226 274.904 22 Puerto Caicedo PUTUMAYO. 86569 38.531 8.756 29.776 23 Puerto Guzmán PUTUMAYO 86571 56.229 21.002 35.228 24 Puerto Leguízamo PUTUMAYO 86573 125.870 32.234 93.637 25 San Miguel-La Dorada PUTUMAYO 86757 50.071 9.380 40.692 26 Valle del Guamuez La hormiga PUTUMAYO 86865 149.585 25.721 123.865 27 Villagarzón PUTUMAYO 86885 93.837 13.221 80.616 28 Cumaribo VICHADA 99773 52.168 1.013.472 52.168 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2009.
El Presidente, Miguel Antonio Ceballos Arévalo.
La Secretaria Técnica, Amparo Lucía Vega Montoya.
(C.F.)
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