RESOLUCION 398 de 2004
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de lnstalaciones Electricas - RETIE, que fija las condiciones tecnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energia electrica en la Republlca de Colombia y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 398
- Año
- 2004
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energia en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Numeral 4°, Articulo 3°, Capitulo 2° del Decreto Presidencial 070 del 17 de enero del 2001.
CONSIDERANDO:
Que sequn lo dispuesto en el Literal c; del Articulo 4 de la Ley 143 de 1994, el Estado en relación con el servicio de electricidad debera mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Sequn el paráqrafo del citado articulo los agentes económicos que participen en actividades de electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de este objetivo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Parrafo Primera del Articulo 6 de la Ley 143 de 1994, las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regiran por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.
Que mediante la Ley 170 de 1994, se aprobó la adhesión de Colombia al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio.
Que Colombia aprobó mediante la Ley 172 de 1994, el tratado de Libre Comercio con los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos y con la Republica de Venezuela.
Que estos tratados, entre otros aspectos, contemplan el Acuerdo sobre Obstáculos al Comercio que exige la eliminación de cualquier norma o reglamento técnico de carácter obligatorio, que sin defender intereses legítimos de País se pueda constituir en obstáculo al libre comercio y establece un plazo para la eliminación de la obligatoriedad de las normas técnicas, Que los reglamentos técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Que es necesario asegurar la calidad de las instalaciones y productos que las empresas utilizan para la correcta prestación de sus servicios, ya sean de origen nacional o proveniente de otro país.
Que mediante el Articulo 3 del Decreto 2522 de 2000, se instruyó a la Superintendencia de lndustria y Comercio para que con base en el Decreto 1112 de 1996, señalara los criterios y las condiciones formales y materiales que deben cumplirse para la expedición de los reglamentos técnicos, por parte de las entidades competentes.
Que la Superintendencia de industria y Comercio, en cumplimiento del Decreto 2522 de diciembre 4 de 2000, el 2 de febrero de 2001 expido la Resolución 03742, señalando los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de un reglamento técnico de carácter obligatorio, cuyo propósito sea el de establecer las características de un producto, servicio o los procesos y rmetodos de produccion.
Que el Decreto 2522 del 4 de diciembre de 2000 faculto al Ministerio de Desarrollo Econornico para eliminar las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Normas y Calidades, por medio de las cuales se establece la obligatoriedad de algunas normas y señalo como máxima plazo para la eliminación, el 31 de diciembre del 2001. En cumplimiento de este mandato, el Ministerio de Desarrollo Económico ya elimino la obligatoriedad de algunas normas relacionadas con el Sector de Minas y Energía.
Que el Articulo 7 del Decreto 2269 de 1993, dispone que los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una Norma Técnica Colombiana Obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos obligatorios del país de origen.
Que la Decisión 562 de la Comunidad Andina de Naciones, estableció directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia: "... Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.... ".
Que la normalización constituye herramienta esencial para el desarrollo de la economía, dado que propicia la mejora progresiva de la calidad de los bienes y servicios que se intercambian en el comercio internacional.
Que con el propósito de prevenir riesgos para la vida, la salud y eliminar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Ministerio de Minas y Energía inicio el proceso de elaboración del Reglamento Técnico de lnstalaciones Eléctricas (RETIE).
Que una vez surtidos los tramites de notificación del presente Reglamento Técnico conforme con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, en la Decisión 419 de la Comunidad Andina y en las Leyes 170 y 172 de 1994; ante la Organización Mundial del Comercio, ante la Comunidad Andina y ante el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Venezuela y la Republica de Colombia, respectivamente; no se produjeron observaciones a su contenido y alcance. Con base en lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Expedir el Reglamento Técnico de lnstalaciones Eléctricas aplicado a los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en todo el territorio de la Republica de Colombia, sus aguas territoriales y su plataforma continental, el cual se encuentra contenido en el Anexo General de la presente Resolución y consta de ciento diecinueve (119) folios. Además del Anexo General, forma parte integral de este acto administrativo, como Anexo Numero Dos, el texto correspondiente a los siete primeros capítulos de la norma NTC 2050 "Codito Eléctrico Colombiano" primera actualización del 25 de noviembre de 1998.
Artículo segundo.
VIGENCIA: El presente Reglamento Técnico tendrá una vigencia de tres (3) años, los cuales se contaran seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 9 de la Decisión 562 de la CAN.
Artículo tercero.
REVISION Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO TECNICO: El presente Reglamento Técnico podrá ser revisado en cualquier tiempo durante su vigencia por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Energía. Si en la revisión se determina que resulta innecesaria la modificación al Reglamento Técnico, se entenderá renovado automáticamente el término de la vigencia de esta Resolución,
Artículo cuarto.
DEROGATORIA: La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO Ministro de Minas y Energía ANEXO GENERAL R1803982004.pdf
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