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RESOLUCION 0969 de 2010

Por medio de la cual se prohíbe el uso y comercialización del Olaquindox en producción animal.

Tipo
RESOLUCION
Número
0969
Año
2010
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6o del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), debe ejercer el control técnico de los insumos pecuarios que se importen, exporten, produzcan, comercialicen y utilicen en el territorio nacional, a fin de minimizar los riesgos para la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, provenientes del empleo de los mismos.

El ICA debe ejercer el control técnico-científico en la obtención de productos inocuos en las cadenas agroalimentarias pecuarias, para prevenir riesgos químicos y biológicos que puedan afectar la salud humana o generar dificultades en el comercio internacional.

El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) ha evaluado los riesgos relacionados con la información toxicológica del Olaquindox y concluyó que debido al potencial genotóxico, mutagénico y cancerígeno del principio activo Olaquindox y a la carencia de estudios específicos de toxicidad de los metabolitos no es posible establecer una Ingesta Diaria Adminisible (IDA) ni un Límite Máximo de Residuos (LMR) que permita fijar tiempos de retiro que garanticen la seguridad de los consumidores.

El promotor de crecimiento Olaquindox fue excluido del Anexo B de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los Aditivos en la Alimentación Animal, mediante el Reglamento (CE) No. 2788/98 con el que se prohíbe el uso de esta sustancia como aditivo en alimentos para animales en la Unión Europea.

Existen evidencias científicas del potencial genotóxico, mutagénico y carcinógeno de la quinoxalina-N-dióxido Olaquindox y en consecuencia se considera que no es segura su administración en los animales por los riesgos generados para la salud de los consumidores, los animales y las personas.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Prohíbase el uso y comercialización del Olaquindox con cualquier indicación en los animales.

Artículo 2o.

La presente resolución será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y notificada a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 3o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2010. El Gerente General, LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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