RESOLUCION 122 de 2012
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 776 de 2008
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 122
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 301 de la Ley 1979 y el numeral 30 del artículo 2 o del Decreto-Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 776 de 2008 el entonces Ministerio de la Protección Social, estableció el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano.
Que por solicitud del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos “INVIMA” formulada a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 11120863 del 19-12-11, se hace necesario modificar la precitada resolución, en el sentido de incluir los productos de la pesca pasteurizados en los artículos 1 o, 2 o, 5 o, 6 o, 7 o, 8 o, 9 o y 10 o de la Resolución 776 de 2008 y los crustáceos en la Tabla 7 Requisitos microbiológicos contenida en el artículo 7 o; adicionar productos, modificar el parámetro de bases volátiles totales de pescados frescos y congelados, crustáceos y moluscos de las Tabla 1 del artículo 6 o, modificar los límites máximos de mestales pesados y agregar estaño en la Tabla 3 del artículo 6 o; modificar la Tabla 4 del artículo 6 0 y agregar la Tabla 6A al artículo 6 o para armonizar la reglamentación nacional con la internacional y de esta forma, garantizar la calidad de estos productos con el fin de proteger la salud humana y prevenir posible daños a la misma.
Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado a la Organización Mundial del Comercio “OMC”, mediante los documentos identificados con las signaturas G/SPS/N/COL/136/Add.2 y G/TBT/N/COL/91/Add.2 del 8 de octubre del 2009 y del 21 de enero de 2010, así como la modificación del mismo hecha mediante los documentos identificados con las signaturas G/SPS/N/COL/136/Add.3 y G/TBT/N/COL/91/Add.3 del 21 de junio de 2011.
En mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
Artículo 1.
O. Modificar el artículo 1 o de la Resolución 776 de 2008, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1 O. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos fisicoquímicos, microbiológicos y de algunos contaminantes químicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, pasteurizados, cocidos y en conserva, destinados para consumo humano que se fabriquen, procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.” Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 776 de 2008
Artículo 2.
O. Modificar el artículo 2 o de la Resolución 776 de 2008, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2 O. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución se aplican a:
1. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, pasteurizados, cocidos y en conserva con destino al consumo humano que se fabriquen, procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional.
2. Las actividades de inspección , vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre el procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación, comercialización y expendio de productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, pasteurizados, cocidos y en conserva con destino al consumo humano en el territorio nacional.”
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 776 de 2008
Artículo 3.
O. Modificar el artículo 5 o de la Resolución 776 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 5.
O REQUISITOS GENERALES. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, pasteurizados, cocidos y en conserva, deben cumplir con las características o condiciones establecidas en los artículos 32 al 36 de Decreto 561 de 1984 o las normas que lo modifiquen, adicionan o sustituyan.” Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 RESOLUCION 776 de 2008
Artículo 4.
O. Modificar el primer inciso, las Tablas 1, 3 y 4 y adicionar la Tabla 6A al artículo 6 o de la Resolución 776 de 2008, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6 O. – REQUISITOS FISICOQUÍMICOS. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, pasteurizados, cocidos y en conserva con destino al consumo humano deben cumplir con los requisitos fisicoquímicos que se señalan a continuación:
Tabla 1. Requisitos Fisicoquímicos REQUISITOS PRODUCTOS LÍMITES MÁXIMOS Histamina, mg/kg (1)
Atún, bonito y pescados de las familias:
Scombridae, Clupeidae, Engraulidae, Coryfenidae, Pomatomidae y Scombresosidae Se tomarán nueve (9) muestras de cada lote:
Su valor medio debe ser inferior a 100 mg/kg;
En dos (2) de las muestras podrán tener un valor superior a 100 mg/kg e inferior a 200 mg/kg;
Ninguna muestra podrá tener un valor superior a 200 mg/kg. Bases Volátiles Totales (mg/100g) 1 Pescados frescos y congelados, crustáceos y moluscos 70 mg/100g Tabla 3. Límites Máximos de Metales Pesados Requisito Alimento Límite Máximo (mg/kg peso fresco)
Plomo Pb
1. Carne de Pescado 2 3 0.3
2. Crustáceos: Carne de los apéndices y del abdomen 4 . En el caso de los cangrejos y crustáceos similares ( Brachyura y Anomura), la carne de los apéndices.
0.5
3. Moluscos bivalvos 1.5
4. Cefalópodos (sin vísceras) 1.0 Cadmio Cd
5. Carne de pescado (2) (3) , excluidas las especies enumeradas en los numerales 6, 7 y 8 de la presente tabla.
0.05
6. Carne de los siguientes pescados (2)(3) ; bonito (Sarda sarda) mojarra ( Diplodus vulgaris) anguila (Anguilla anguilla) lisa (Chelon labrosus) jurel (Trachurus species) emperador ( Luvarus imperialis) caballa ( Scomber species) sardina ( Sardina pilchardus ) sardina ( Sardinops species ) atún ( Thunnus species, Euthynnus species, Katsuwonus pelamis) acedia o lenguadillo ( Dicologoglossa cuneata)
0.1
7. Carne de los siguientes pescados (2)(3) :
Melva ( Auxis species)
0.2
8. Carne de los siguientes pescados (2)(3) : anchoa (Engraulis species) pez espada (Xiphias gladius )
0.3
9. Crustáceos: carne de los apéndices y del abdomen (4) . En el caso de los cangrejos y crustáceos similares ( Brachyura y Anomura), la carne de los apéndices.
0.5
10. Moluscos bivalvos 1.0
11. Cefalópodos (sin vísceras) 1.0 Mercurio Hg
12. Productos de la pesca y carne de pescado (2)(3) , excluidas las especies del numeral 13 de la presente tabla, El contenido máximo para los crustáceos se aplica a la carne de los apéndices y el abdomen (4) . En el caso de los cangrejos y crustáceos similares ( Brachyura y Anomura), se aplica a la carne de los apéndices.
0.5
13. Carne de los siguientes pescados (2)(3) :
1.0 Estaño (Sn) inorgánico
14. Para los productos de la pesca enlatados.
200 Tabla 4. Requisitos para Dioxinas y PCB Tabla 6A. Requisitos para Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos 1 en las partes comestibles. 2 Peces vivos, pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes. Pescado congelado, con exclusión de los filetes. Filetes y demás carnes de pescado (incluso picada) frescos, refrigerados o congelados. Excluido el hígado de pescado.
3 Si el pescado está destinado a ser consumido entero, el contenido máximo se aplicará al pescado entero.
4 El cefalotórax de los crustáceos queda excluido de esta definición.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (primer inciso, las Tablas 1, 3 y 4 ) Artículo 6 RESOLUCION 776 de 2008 Adiciona parcialmente (Tabla 6A ) Artículo 6 RESOLUCION 776 de 2008
Artículo 5.
O. Modificar el artículo 7 o de la Resolución 776 de 2008, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 7 O. REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, pasteurizados, cocidos y en conserva con destino al consumo humano, deben cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos contenidos en la Tabla 7 que se señala a continuación:
Tabla 7. Requisitos Microbiológicos n: Número de muestras por examinar. m: Índice máximo permisible para identificar el nivel de buena calidad. M: Índice máximo permisible para identificar el nivel aceptable de buena calidad. c: Número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M.
En los productos de la pesca en conserva, la prueba microbiológica para determinar la esterilidad comercial debe ser satisfactoria.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 RESOLUCION 776 de 2008
Artículo 6.
O. Modificar el artículo 8 o de la Resolución 776 de 2008, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8 O. ROTULADO. El rotulado de los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, pasteurizados, cocidos y en conserva con destino al consumo humano debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 RESOLUCION 776 de 2008
Artículo 7.
O. Modificar el artículo 9 o de la Resolución 776 de 2008, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 9 O. ENVASE. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, pasteurizados, cocidos y en conserva deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto 3075 de 1997 o el que lo modifique, adicione o sustituya.” Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 RESOLUCION 776 de 2008
Artículo 8.
O. Modificar el artículo 10 de la Resolución 776 de 2008, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 10. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, pasteurizados, cocidos y en conserva que se destinen a la exportación, deben cumplir además de lo establecido en el reglamento técnico que se adopta mediante el presente acto administrativo, con lo dispuesto en la Resolución 730 de 1998 expedida por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 RESOLUCION 776 de 2008
Artículo 9.
O. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1 o, 2 o, 5 o, 6 o, 7 o, 8 o, 9 o y 10 o de la Resolución 776 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 26 ENE 2012 BEATRIZ LONDOÑO SOTO Ministra de Salud y Protección Social
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