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RESOLUCION 3544 de 2009

Por la cual se modifican los artículos 11 y 13 de la Resolución 779 de 2006

Tipo
RESOLUCION
Número
3544
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de la Protección Social, En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por las Leyes 09 de 1979, 40 de 1990, Decreto 3075 de 1997 y el numeral 15 del artículo 2 del decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 779 de 2006 se expidió el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la panela para consumo humano.
Que a partir del análisis estadístico llevado a cabo con la información capturada de las inscripciones de trapiches paneleros del país (10 de agosto de 2009), se observa que el 90.6% del total de establecimientos inscritos tienen un nivel de producción inferior a 100kg/h y a la fecha no cuentan con la capacidad económica para implementar las exigencias de rotulado y envase individual de panela.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo del artículo 11 y el parágrafo cuarto del artículo 13 de la Resolución 779 de 2006 en relación con los plazos para el cumplimiento de los requisitos de envases y rotulado de la panela respectivamente, con el fin de garantizar la calidad de este producto para proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1.

o. Modificar el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 779 de 2006, el cual quedará así: “Parágrafo. A partir del quinto año de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, los trapiches paneleros, deberán envasar individualmente o por unidad la panela” Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 11 RESOLUCION 779 de 2006

Artículo 2.

o. Modificar el parágrafo 4 o del artículo 13 de la Resolución 779 de 2006, el cual quedará así: “Parágrafo 4 o. A partir del quinto año de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, es obligatorio el rotulado en el envase individual o por unidad de panela” Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 4 o ) Artículo 13 RESOLUCION 779 de 2006

Artículo 3.

o. Notificación. El reglamento técnico que se establece con la presente resolución, será notificado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

Artículo 4.

o. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 11 y el parágrafo cuarto del artículo 13 de la Resolución 779 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 SEP 2009 DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social

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