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RESOLUCION 111 de 2012

Por medio de la cual se crea la Comisión Asesora para la Desmonopolización de la Acción Penal y se establecen su integración, funciones, reuniones y Secretaría Técnica.

Tipo
RESOLUCION
Número
111
Año
2012
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998 y del numeral 15 del artículo 6 del Decreto 2897 de 2011, Y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2° del artículo 250 de la Constitución Política (modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 06 de 2011) dispone:

"Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente".

Que la adición del parágrafo 2° al artículo 250 de la Carta, introducida por el Acto Legislativo 06 de 2011, desmonopoliza el ejercicio de la acción penal -atribución tradicionalmente radicada en cabeza de la Fiscalía General de la Nación- al permitir que, en adelante, la imputación y acusación puedan ser presentadas por la víctima misma o por otras autoridades que la ley designe.

Que, con esto, se permite que las víctimas y otras entidades puedan ejercer la acción penal respecto de los delitos menores, conservando la Fiscalía, en todo caso, la posibilidad de ejercer un poder preferente.

Que este acto legislativo responde a los graves problemas de congestión que se han evidenciado desde la implementación del sistema penal acusatorio en Colombia, especialmente en la etapa de indagación preliminar, dejando innumerables denuncias sin tramitar (fundamentalmente en materia de delitos querellables o delitos menores) y, en consecuencia, produciendo una sensación de impunidad e incertidumbre entre las víctimas.

Que todo lo anterior hace imperativo un estudio técnico, detallado y minucioso de las instituciones procesales de la Ley 906 de 2004, que permita armonizar la facultad de la víctima y de entidades autorizadas para ejercer la acción penal con las normas que regulan de la participación de las partes en el proceso penal.
Que, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos a tratar y la especialidad de los mismos, se hace necesario contar con un grupo de expertos en derecho procesal penal para que asesore al Ministerio de Justicia y del Derecho en el diseño del cuerpo normativo que permita la implementación sistemática y coherente de la figura de des monopolización de la acción penal.

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO. CREACiÓN. Crear la Comisión Asesora para la Desmonopolización de la Acción Penal, cuyo fin será apoyar al Ministerio de Justicia y del Derecho en el estudio de los cambios normativos y medidas procesales a que haya lugar para implementar y desarrollar correctamente el parágrafo segundo del artículo 250 de la Constitución que faculta a la víctima o a otras autoridades distintas de la Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción penal. ARTíCULO SEGUNDO. INTEGRACiÓN. La Comisión Asesora para la Desmonopolización de la Acción Penal estará integrada por las siguientes personas: El doctor Eduardo Montealegre Lynett, El doctor Jaime Bernal Cuéllar, El doctor Miguel Córdoba Angulo, El doctor Julio Andrés Sarmpedro Arrubla, El doctor Ricardo Posada Maya, El doctor Óscar Julián Guerrero Peralta
Parágrafo. PRIMERO.
Son miembros de la Comisión, por derecho propio, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, así como el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Asesora de Política Criminal.
Parágrafo. SEGUNDO.
La Comisión Asesora para la Desmonopolización de la Acción Penal tendrá la facultad de invitar a expertos en diferentes materias para que contribuyan a la realización del objeto de la Comisión.

ARTíCULO TERCERO. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión las siguientes:
1. Proponer las normas e instituciones procesales que se consideren necesarias para implementar la figura de la des monopolización de la acción penal.
2. Evaluar y estudiar la legislación penal y procesal penal existente para determinar aquellas instituciones o preceptos normativos que puedan entrar en conflicto con la desmonopolización de la acción penal.
3. Diseñar una estrategia integral de tratamiento de la delincuencia menor o bagatelaria, que integre la figura de desmonopolización de la acción penal.
4. Realizar consultas con otras entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes y que puedan aportar al desarrollo del objeto de la Comisión. 5 las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

Artículo cuarto.

REUNIONES. La Comisión Asesora para la Desmonopolización de la Acción Penal se reunirá cada vez que se requiera por convocatoria de su Presidente, quien será designado por la misma Comisión en su primera sesión de trabajo. La Comisión podrá crear subcomisiones con el fin de cumplir los objetivos encomendados en esta resolución. ARTíCULO QUINTO. SECRETARíA TÉCNICA. La secretaría técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
2. Elaborar el orden del día de las reuniones;
3. Llevar las actas de las reuniones; y
4. las demás que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de la Comisión.
ARTíCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del momento de la fecha de su expedición.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 20 de febrero de 2012 JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y del Derecho

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