RESOLUCION 5 de 2013
"Por medio de la cual se autoriza a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional para que realice un estudio por medio del cual se determine la eficiencia del proceso de transformación de hoja de coca hasta clorhidrato de cocaína; pureza; e identificación de las técnicas e insumos empleados".
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5
- Año
- 2013
- Entidad
- Consejo Nacional de Estupefacientes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a, b, c, yen especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 30 de 1986 dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social, reglamentará el control de las áreas donde se cultivan plantas para la obtención o producción de drogas. Estas plantas podrán ser cultivadas previa licencia expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca.
Que el artículo 6° de la Ley 30 de 1986 dispone que la posesión de semillas para el cultivo de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes, requerirá autorización previa del Consejo Nacional de Estupefacientes, para las cantidades que él mismo determine.
Que el artículo 8° de la Ley 30 de 1986 dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes podrá ordenar la destrucción de toda plantación que posea licencia y autorizar su utilización para fines lícitos, de conformidad con la reglamentación que se expida.
Que según el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país.
Que en consideración de lo anterior es necesario disponer y ejecutar los estudios científicos, de producción agrícola, rendimiento, procesamiento y producción de los cultivos de coca hasta clorhidrato de cocaína, con el fin de encaminar la lucha contra las plantaciones ilícitas en el territorio nacional.
Que el Código Penal, Ley 599 de 2000, artículo 375, tipifica como delito "la conservación o financiación de plantaciones" y señala:
"... el que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana, o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroina, o cualquier otra droga que produzca dependencia o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios minimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de plantas de que trata este artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios minimos legales mensuales vigentes...".
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en su calidad de órgano asesor del Gobierno Nacional en la formulación de las políticas y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar en la lucha contra la produccíón, comercio y uso de drogas que producen dependencia, requiere contar con información técnica y evidencia cientifica actualizada sobre las condiciones, procesos y procedimientos de siembra, procesamiento, extracción, producción y purificación de estupefacientes para la elaboración de documentos técnicos que permitan analizar, evaluar y rediseñar las políticas contra las drogas.
Que el estudio de caracterización del proceso de transformación de la hoja de coca en clorhidrato de cocaína en Colombia elaborado en el marco del proyecto de prevención del desvío de sustancias precursoras de drogas en América Latina y el Caribe - PRELAC-, evidenció la necesidad de que el Estado Colombiano adelante estudio sobre la producción y procesamiento de la hoja de coca a clorhidrato de cocaína para poder determinar el potencial de producción de cocaína del país.
Que de conformidad con los artículos 27,65,67,69, 70 Y 71; Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1286 de 2009 y la Ley 30 de 1992, la Policía Nacional adelanta estudios e investigaciones para el desarrollo técnico y científico del ámbito policial.
Que la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional mediante oficio 8-2013-0711-DIPON-EPRI-29, con radicado interno del Ministerio de Justicia y del Derecho número EXT13-0014997 del 2 de mayo de 2013, solicitó al Consejo Nacional de Estupefacientes autorización para el desarrollo del estudio denominado "Estudio para la determinación de la eficiencia y pureza del proceso de transformación de la hoja de coca hasta clorhidrato de cocaína e identificación de las técnicas e insumos empleados" a ser adelantado en la Base Antinarcóticos ubicada en de municipio de 8an José de Guaviare, del departamento de Guaviare.
Que en la Base Antinarcóticos ubicada en de municipio de San José de Guaviare, del departamento de Guaviare, la Dirección de Antinarcóticos de la Policia Nacional pretende adelantar el estudio denominado "Estudio para la determinación de la eficiencia y pureza del proceso de transformación de la hoja de coca hasta clorhidrato de cocaína e identificación de las técnicas e insumos empleados", ya que ésta representa las condiciones agroclimáticas más representativas de los cultivos de hoja de coca sembrados en Colombia.
Que la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional con el acompañamiento y apoyo de la Agencia Norteamericana para el Control de las Drogas (DEA) ha venido adelantado procesos de investigación que apoyan al Estado Colombiano en el conocimiento de la dinámica de la droga.
Que para el desarrollo del proyecto la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho desarrollará el citado estudio en dos fases, a saber:
Fase 1: estudio del procesamiento y producción de la hoja de coca hasta base de cocaína. Esta fase además contará con el acompañamiento y apoyo de la Agencia Norteamericana para el Control de las Drogas (DEA).
Fase 11: estudio del procesamiento y producción de la base de cocaína hasta clorhidrato de cocaína.
Que el estudio tiene por objeto determinar los elementos y sustancias empleadas, contenidos de alcaloide, pureza y trazas, para lo cual una vez adelantado el procesamiento en cada una de sus fases se colectaran muestras y contra-muestras a ser analizadas tanto en Colombia como en el laboratorio de la Agencia Norteamericana para el Control de las Drogas (DEA), para lo cual la Dirección de Antinarcótico elevará solicitud de autorización al Consejo para tal fin en la cual se detalle, el número y tamaño de muestras, método de colección, embalaje, cadena de custodia, destinatario final, análisis a ser adelantados y resultados esperados.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión ordinaria del 24 de abril y 17 de mayo de 2013, analizó la solicitud elevada por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia, pronunciándose en los siguientes términos: “...EI Consejo autoriza a la Policía Nacional para que adelante un estudio en la base de antinarcóticos de San José de Guaviare, Guaviare, para determinar la eficiencia y pureza del proceso de transformación de la hoja de coca hasta clorhidrato de cocaína e identificando las técnicas e insumas empleados, bajo los siguientes considerandos:
La dirección del estudio estará a cargo de la Dirección de Antinarcóticos de la Policia Nacional.
El estudio tendrá el acompañamiento permanente del Ministerio de Justicia y del Derecho en calidad de representante del Consejo.
La primera fase de estudio sobre el procesamiento y producción de la hoja de coca hasta base de cocaína, será adelantada por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho y contará con el apoyo y colaboración de la Agencia Norteamericana para el Control de las Drogas (DEA).
La segunda fase de estudio sobre el procesamiento y producción de la base de cocaína hasta clorhidrato de cocaína será adelantada por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La metodología y los resultados obtenidos del estudio o derivados de este o de las muestras de él obtenidas serán puestas a conocimiento del Consejo en su totalidad mediante informes periódicos y un informe final.
Los materiales, muestras, contra muestras, residuos y demás elementos controlados que se empleen y/o generen en desarrollo del presente estudio serán destruidos de conformidad con lo previsto en la ley para estos fines.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario proferir autorización pertinente por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, en su condición de encargado de regular los aspectos relativos a la expedición de las licencias o autorizaciones para los cultivos con fines experimentales de plantaciones de coca y posesión de semillas para el cultivo de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y que tengan destino experimental.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conceder autorización a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional para que bajo su dirección y con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho en calidad de representante del Consejo, adelante un estudio en la base de antinarcóticos de San José de Guaviare, Guaviare, para determinar la eficiencia y pureza del proceso de transformación de la hoja de coca hasta clorhidrato de cocaína e identificar las técnicas e insumos empleados, bajo los siguientes considerandos:
Artículo 2°.
Conceder autorización a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional para que bajo su dirección y con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Agencia Norteamericana para el Control de las Drogas (DEA), adelante la primera fase del estudio sobre el procesamiento y producción de la hoja de coca hasta base de cocaína.
Artículo 3°.
Ordenar a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, que en caso de así requerirlo, solicite al Consejo autorización específica para la colección, transporte, procesamiento y análisis de elementos y sustancias empleadas, contenidos de alcaloide, pureza y trazas de muestras y contra-muestras de cada una de las fases de procesamiento.
Artículo 4°.
Ordenar a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional informar de forma periódica al Consejo Nacional de Estupefacientes sobre la totalidad de la metodología empleada y los resultados alcanzados con el estudio o derivados de éste o de las muestras de él obtenidas, una vez finalizado éste deberá ser contenido en un documento final a ser presentado al Consejo.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 7 de junio de 2013 RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta JULIÁN DAVID WILCHEZ GUZMÁN Secretario Técnico
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