RESOLUCION 2 de 2006
Por medio de la cual se crea el grupo de análisis y evaluación estadística del observatorio de drogas de Colombia, GAEES-ODC, y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2
- Año
- 2006
- Entidad
- Consejo Nacional de Estupefacientes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En virtud de las facultades legales y en especial las contenidas en la Ley 30 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, se establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines;
Que el artículo 91 de la Ley 30 de 1986 establece como función del Consejo Nacional de Estupefacientes, señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar relacionadas con la prevención, producción, tráfico y consumo de sustancias psicotrópicas;
Que en el artículo 6º del Decreto 2568 de 2002 se establece entre otras funciones de la subdirección estratégica y de investigaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, las siguientes: “Adelantar para la dirección nacional de estupefacientes y para el Consejo Nacional de Estupefacientes, estudios e investigaciones relacionados con el problema mundial de las drogas ilícitas en sus diferentes manifestaciones; y establecer contacto permanente con las entidades ejecutoras de la política de drogas con el fin de mantener actualizado el observatorio de drogas de Colombia”;
Que como elemento esencial para conocer la magnitud y naturaleza del problema de las drogas, analizar el avance en el accionar de los sectores e instituciones responsables del desarrollo de la política y para sustentar las decisiones que se toman en desarrollo de las mismas, la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, conformó un observatorio de drogas que recopila la información de las diferentes manifestaciones del problema e integra a las instituciones que ejecutan la política de drogas en el país;
Que por Resolución 6 del 8 de abril de 2005, el Consejo Nacional de Estupefacientes estableció como fuente de información oficial en materia de drogas el observatorio de drogas de Colombia, ODC, con el objetivo de proporcionar a la comunidad nacional e internacional información oportuna, objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la problemática de la droga y los delitos relacionados;
Que el observatorio de drogas de Colombia, ODC, debe ofrecer información que permita analizar las tendencias en sus diferentes manifestaciones y contribuya a la formulación y ajuste de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y proyectos;
Que las entidades públicas y organismos del Estado que generan información sobre drogas están obligadas a reportarla y registrarla al observatorio de drogas de Colombia, ODC, y así mismo, son responsables de la veracidad y oportunidad de la información;
Que en desarrollo de los objetivos del observatorio de drogas de Colombia, ODC, se hace necesaria la conformación de un grupo interdisciplinario que analice y evalúe la información estadística en materia de oferta del observatorio, en aras de generar recomendaciones técnicas y políticas para la toma de decisiones en relación con la problemática de las drogas ilícitas para Colombia;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Crear el grupo de análisis y evaluación estadística, GAEES, del observatorio de drogas de Colombia, ODC, en materia de información de lucha contra la oferta de drogas ilícitas.
Artículo segundo.
El Grupo de Análisis y Evaluación Estadística, GAEES, del observatorio de drogas de Colombia, ODC, estará compuesto por los representantes de las siguientes instituciones y entidades:
Ministerio del Interior y de Justicia.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Comando General de las Fuerzas Militares.
Ejército Nacional.
Armada Nacional.
Fuerza Aérea Colombiana.
Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.
Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Programa Presidencial Contra Cultivos Ilícitos.
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Fondo Nacional de Estupefacientes.
Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación.
Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación.
Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
Superintendencia Financiera.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Consejo Superior de la Judicatura.
Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF.
Dirección Nacional de Estupefacientes.
Las demás entidades públicas que puedan generar información en el tema de lucha contra la oferta de drogas y que sean requeridas en tal sentido por el Observatorio de Drogas de Colombia, ODC. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 16 de 2009 LEGISLACIÓN ANTERIOR ARTÍCULO SEGUNDO: (Modificado).* El grupo de análisis y evaluación estadística, AEES, del observatorio de drogas de Colombia, ODC, estará conformado por representantes de las siguientes instituciones y entidades: a) Programa presidencial contra cultivos ilícitos; b) Ministerio del Interior y de Justicia; c) Ministerio de Defensa; d) Comando General de las Fuerzas Militares; e) Ejército Nacional; f) Armada Nacional; g) Fuerza Aérea colombiana; h) Dirección antinarcóticos de la Policía Nacional; i) Dirección judicial de inteligencia; j) Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; k) Cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación-CTI; l) Unidad nacional antinarcóticos y de interdicción marítima de la Fiscalía General de la Nación, UNAIM; m) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; n) Fondo Nacional de Estupefacientes; o) Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE y Las demás entidades públicas que puedan generar información en el tema de lucha contra la oferta de drogas y que sean requeridas en tal sentido por el observatorio de drogas de Colombia, ODC, de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Vigente desde: 10/02/2006 y hasta el: 24/11/2009 ARTÍCULO TERCERO: La secretaría técnica del grupo de análisis y evaluación estadística, GAEES, del observatorio de drogas de Colombia, ODC, será ejercida por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de la subdirección estratégica y de investigaciones.
Artículo cuarto.
El grupo de análisis y evaluación estadística, GAEES, del observatorio de drogas de Colombia, ODC, tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
Unificar la terminología de la información reportada al ODC.
Implementar los mecanismos necesarios que eviten la duplicidad de información reportada al ODC.
Analizar los indicadores en períodos cortos de tiempo que permitan formular recomendaciones oportunas para la toma de decisiones en la lucha de Colombia contra la problemática de drogas ilícitas.
Generar recomendaciones conjuntas dirigidas al Consejo Nacional de Estupefacientes.
Generar evidencia técnica enfocada en acciones de disminución de la oferta de drogas ilícitas, reducción de la demanda, desarrollo alternativo, impacto ambiental generado por el cultivo, producción y extracción de drogas ilícitas, acciones contra el lavado de activos, extinción de dominio y demás objetivos que signifiquen para el Consejo Nacional de Estupefacientes una necesidad de apoyo técnico interinstitucional de análisis de información.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 RESOLUCION 16 de 2009 LEGISLACIÓN ANTERIOR ARTÍCULO CUARTO: El grupo de análisis y evaluación estadística, GAEES, del observatorio de drogas de Colombia, ODC, tendrá como objetivos primordiales: a) Unificar la terminología de la información reportada al ODC; b) Implementar los mecanismos necesarios que eviten la duplicidad de información reportada al ODC; c) Analizar los indicadores en períodos cortos de tiempo que permitan formular recomendaciones oportunas para la toma de decisiones en la lucha de Colombia contra la problemática de drogas ilícitas; d) Generar recomendaciones conjuntas dirigidas al Consejo Nacional de Estupefacientes; y demás objetivos que signifiquen para el Consejo Nacional de Estupefacientes una necesidad de apoyo técnico interinstitucional de análisis de información. Vigente desde: 10/02/2006 y hasta el: 24/11/2009 ARTÍCULO QUINTO: Cada una de las entidades u organismos que hagan parte del grupo de análisis y evaluación estadística, GAEES, designará un representante permanente para que canalice y realice los aportes institucionales y profesionales al equipo interinstitucional, quien deberá ser un funcionario con capacidades técnicas y profesionales para el análisis de información. ARTÍCULO SEXTO: La Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, por medio de la subdirección estratégica y de investigaciones será responsable de la divulgación en el observatorio de drogas de Colombia, ODC, de los estudios y documentos públicos que el grupo de análisis y evaluación estadística, GAEES, genere. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SABAS PRETELT DE LA VEEGA Presidente GONZALO M. GUTIÉRREZ DIAZ GRANADOS Secretario Técnico
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