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RESOLUCION 9 de 2004

Por el cual se fija el valor de los certificados de Carencia de Informes por tráfico de Estupefacientes

Tipo
RESOLUCION
Número
9
Año
2004
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En uso de la facultad legal que le confiere el parágrafo 3 del artículo 83 del Decreto 2150 de 1995

CONSIDERANDO:

Que el valor de expedición del Certificado de Caencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, hace parte del presupuesto de ingresos de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 83 del Decreto 2150 de 1995, el Consejo Nacional de Estupefacientes continuará fijando las tarifas por la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, conforme a las normas vigentes.

Que por medio de la Resolución No.0001 del 4 de Diciembre de 1998, el Consejo Nacional de Estupefacientes, dispuso que el valor de expedición de los Certificados se incrementará anualmente.

Que en consecuencia, se procede a fijar el valor que regirá para la nueva vigencia teniendo en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumidor.

RESUELVE:

Artículo primero.

Los valores de expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, serán los siguientes:

a) El requerido por persona natural: SESENTA Y OCHO MIL PESOS ( $68.000.) MONEDA LEGAL. b) El solicitado por establecimientos de comercio y personas jurídicas con un capital pagado hasta de Treinta Millones de Pesos Moneda Corriente ( $30.000.000 m/cte.): CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS ( $ 135.000) MONEDA LEGAL. c) El requerido por establecimientos de comercio y personas jurídicas con un capital pagado superior a Treinta Millones de Pesos Moneda Corriente ( $30.000.000 m/cte.): DOSCIENTOS TRES MIL PESOS ( $203.000.) MONEDA LEGAL. d) Las autorizaciones extraordianrias, para el manejo de sustancias químicas controladas, tendrán un valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PEOS ($135.000.) MONEDA LEGAL.

Artículo segundo.

Los valores anteriormente indicados, deben ser consignados previamente en la cuenta que la Dirección Nacionales de Estupefacientes determine.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 25 JUN 2004 SABAS PRETELT DE LA VEGA Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, HELIA MARCELA NIÑO MORENO Secretario Ejecutivo

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