RESOLUCION 7 de 2005
por medio de la cual se ajusta el valor del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 7
- Año
- 2005
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En uso de la facultad legal que le confiere el parágrafo 3 del artículo 83 de l Decreto 2450 de 1995
CONSIDERANDO:
Que el valor de expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, hace parte del presupuesto de Ingreso de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Que de conformidad con el el parágrafo 3 del artículo 83 del Decreto 2150 de 1995, el Consejo Nacional de Estupefacientes, continuará fijando las tarifas por la expedición del Certificado de Carencia de Informes por tráfico de Estupefacientes, conforme a las normas vigentes.
Que por medio de la Resolución No.0001 del 4 de Diciembre de 1998, el Consejo de Nacional de Estupefacientes, dispuso que el valor de expedición de los Certificados se incrementará anualmente.
Que en sesión del día ocho (8) de abril de 2005, el Consejo Nacional de Estupefacientes, dispuso que los valores para la expedición del Certificado de Carencia de Informes por tráfico de Estupefacientes sería dada en salarios minimos legales mensuales vigentes.
Que en consecuencia, los nuevos valores para la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, empezarán a regir a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Que en atención a lo anterior, el Consejo Nacional de Estupefacientes.
RESUELVE:
Artículo primero.
Los valores de expedición del Certificado de Carencia de informes por tráfico de Estupefacientes serán los siguientes:
a) El requerido por persona natural será el equivalente al 0.19 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, b) El solicitado por estableciminetos de comercio y personas jurídicas con un capital pagado hasta de Treinta Millones de Pesos Moneda Corriente ( $30.000.000 m/cte). c) El requerido por establecimientos de comercio y personas jurídicas con un capital pagado superior a Treinta Millones de Pesos Moneda Corriente ( $30.000.000 m/cte), el equivalente a 0.57 Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes. d) Las autorizaciones extraordinarias, para el manejo de sustancias químicas controladas, el equivalente a 0.38 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vignetes.
Artículo segundo.
Los valores anteriormente indicados, deben ser consignados previamente en la cuenta que la Dirección Nacional de Estupefacientes determine.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 abril de 2005 SABAS PRETELTDE Presidente GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS Secretario Técnico
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