RESOLUCION 1 de 2016
"Por medio de la cual se crea el Sistema de Alertas Tempranas en el marco del Observatorio de Drogas de Colombia"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1
- Año
- 2016
- Entidad
- Consejo Nacional de Estupefacientes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Nacional de Estupefacientes En ejercicio de la facultad que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones, establece que el Consejo Nacional de Estupefacientes, funcionará adscrito al Ministerio de Justicia, hoy Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que en los literales a) y b) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, se establece como función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular, para adopción del Gobierno Nacional, las políticas y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente, en virtud de esta norma el Consejo Nacional de Estupefacientes propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas y señalará a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar.
Que según, el literal d) del artículo 91 de la citada Ley, es función del Consejo Nacional de Estupefacientes, supervisar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupan de la prevención e investigación científica y de policía judicial, control y rehabilitación en materia de drogas que producen dependencia.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución No. 006 del 8 de abril de 2005 estableció como fuente de información oficial en materia de drogas el Observatorio de Drogas de Colombia, ODC, con el objetivo de proporcionar a la comunidad nacional e internacional información oportuna, objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la problemática de la droga y los delitos relacionados de manera que permita analizar las tendencias en sus diferentes manifestaciones y contribuya a la formulación y ajuste de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y proyectos.
Que el Informe Mundial sobre las Drogas de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de 2013, llama la atención sobre el gran número de nuevas sustancias psicoactivas que emergen en el mercado, cuyo número y variedad ya ha superado el de las sustancias sometidas a fiscalización internacional de conformidad con las Convenciones de 1961 y 1971. Este Informe señala que "el creciente número de nuevas sustancias psicoactivas que aparecen en el mercado ha llegado a ser también cuestión de gran importancia para la salud púbica, no solo por el creciente consumo, sino también por la falta de investigaciones científicas y desconocimiento de sus efectos negativos."
Que en la Comisión de Estupefacientes de Viena se aprobó la Resolución 56/4 de marzo de 2013, relacionada con el mejoramiento de la cooperación internacional en el reconocimiento, la reunión de información pertinente y la notificación de nuevas sustancias psicoactivas, a fin de comprender mejor la amenaza que suponen. En dicha Resolución se "Alienta a los Estados Miembros a que adopten un enfoque amplio, coordinado e integrado para la detección, el análisis y el reconocimiento de las nuevas sustancias psicoactivas, incorporando a los organismos que se ocupan de la salud y de la protección del consumidor, las instituciones gubernamentales encargadas de las políticas en materia de drogas, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los organismos de fronteras y aduanas, el sector judicial y otros interesados pertinentes, según proceda", recogiendo a la vez información sobre daños y riesgos para la salud, basados en datos químicos y toxicológicos, datos de casos proporcionados por el sector salud, reconocimiento forense e intercambio de información, entre otros aspectos.
Que según la evidencia recabada en el ODC, el país no es ajeno al fenómeno de las drogas emergentes. En los últimos años, los estudios nacionales de consumo de drogas revelan la existencia de oferta y consumo de nuevas drogas, cambios en los patrones o aumentos inusuales de drogas ya conocidas, tanto naturales como sintéticas, fiscalizadas o no.
Que adicionalmente, el ODC ha realizado estudios de caracterización de las drogas sintéticas y de cocaínas, los cuales señalan que existe un alto índice de adulteración de las drogas, variedad en la composición química de sustancias de corte, y variedad de mezclas hechas por los traficantes; lo cual genera incertidumbre sobre los efectos e Implicaciones para la salud del consumidor y para el sistema de salud que debe ofrecer la atención necesaria.
Que en el año 2013 el Ministerio de Justicia y del Derecho inició el diseño del Sistema de Alertas Tempranas dentro del Observatorio de Drogas de Colombia, desde el cual se han generado informes sobre distintos hallazgos de sustancias nuevas o falsificación de sustancias ya conocidas con el objeto de alertar a las autoridades y a la comunidad.
Que la situación descrita representa un desafío para el control de estas drogas y para el tratamiento de los consumidores, frente a lo cual se requiere una respuesta fundamentada en información objetiva y confiable, que permita orientar acciones, principalmente, en el campo de la interdicción y en el sector salud.
Que dentro de los objetivos nacionales y sectoriales de la acción Estatal, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes como rector de la política de drogas orientar la política de prevención y tratamiento del consumo de drogas.
Que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes mediante CER15-0000461-DCD-3300 de 28 de octubre de 2015, certificó que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión de la misma fecha aprobó la expedición de acto administrativo por medio de la cual se crea el Sistema de Alertas Tempranas del Observatorio de Drogas de Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Creación. Crear el Sistema de Alertas Tempranas - SAT - del Observatorio de Drogas de Colombia, ODC como mecanismo de intercambio de información para responder a la problemática de las drogas emergentes que se soportará en el trabajo en red.
Parágrafo. El Sistema de Alertas Tempranas contará con un protocolo técnico que orientará su funcionamiento, el cual será consensuado por las entidades que conforman el Sistema, con el liderazgo del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 2.
Definiciones. Los términos no definidos en la presente resolución y utilizados frecuentemente, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para efecto de la presente, los términos aquí utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos con el significado que a continuación se indica:
Droga emergente: Sustancia, preparación o planta con propiedades psicoactivas, de origen natural o sintético, incluidas o no en las listas nacionales o internacionales de fiscalización de estupefacientes y psicotrópicos, de reciente introducción en el mercado, así como aquellas con nuevas formas de presentación, de consumo o de adulteración, que pueden suponer una amenaza para la salud pública. También se consideran como drogas emergentes aquellas que presenten cambios bruscos en los patrones de consumo como puede ser el resurgimiento y aumento del uso de drogas con consumos históricos bajos.
Nueva sustancias Psicoactiva o NPS: Droga emergente no incluida en las listas de sustancias fiscalizadas a través de las convenciones internacionales.
Artículo 3.
Objetivo general. El Sistema de Alertas Tempranas del Observatorio de Drogas de Colombia tiene como objetivo la gestión de información confiable sobre drogas emergentes dirigida a las autoridades y a la comunidad en general, desde la perspectiva de salud pública, para prevenir y reducir el impacto de las mismas a partir de la oportuna detección y la evaluación del riesgo.
Artículo 4.
Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Sistema de Alertas Tempranas del Observatorio de Drogas de Colombia, ODC, los siguientes: a) Gestionar la información de drogas emergentes en el marco del ODC, fuente oficial de información del gobierno colombiano en materia de drogas, en especial en lo que respecta a su detección e identidad. b) Contribuir con evidencia científica sobre la situación de las drogas emergentes para fundamentar el desarrollo de acciones en la materia. c) Generar un espacio de intercambio de información en materia de drogas emergentes entre las instituciones y los actores del sistema. d) Contribuir al fortalecimiento de las acciones de prevención y atención por parte de las autoridades responsables en el sector salud en materia de drogas emergentes. e) Favorecer la rápida acción por parte de las autoridades encargadas de controlar la oferta de drogas emergentes. f) Aportar a la reducción de riesgos y daños a la salud derivados de las drogas emergentes, en el marco del Plan Nacional para la Promoción, Prevención y Atención del Consumo de Drogas 2014 - 2021 Y los demás que lo modifiquen o actualicen.
Artículo 5.
Integración y conformación. El Sistema de Alertas Tempranas del Observatorio de Drogas de Colombia integrará la acción de distintas instituciones que por sus competencias aportan a la detección, caracterización, evaluación del riesgo y comunicación de alertas de drogas emergentes y estará conformado por representantes de las siguientes Instituciones y Entidades:
1. El Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. El Ministerio de Salud y Protección Social.
3. El Ministerio de Educación Nacional
4. La Policía Nacional.
5. La Fiscalía General de la Nación.
6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Parágrafo. Cada una de las entidades que conforman el Sistema de Alertas Tempranas, designará por escrito y ante la Dirección de Política Contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, su representante.
Artículo 6.
Invitados. Podrán participar como invitados del Sistema de Alertas Tempranas, con carácter permanente o temporal, los representantes de otras entidades del sector público y privado, universidades y/o expertos, cuando así lo estime conveniente la Dirección de Política Contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, por el conocimiento y la importancia del tema.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la Nación, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Salud, el INVIMA, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, podrán participar en calidad de invitados.
También podrán asistir como invitados las personas que considere pertinente el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Artículo 7.
Coordinación. El Sistema de Alertas Tempranas del Observatorio de Drogas de Colombia estará bajo la coordinación de la Dirección de Política Contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 8.
Funciones. Son funciones del Sistema de Alertas Tempranas del Observatorio de Drogas de Colombia, las que se señalan a continuación:
1. Detectar oportunamente la oferta de drogas emergentes (nuevas sustancias, cambios de las características de las sustancias en cuanto a su composición, presentación, adulteración y patrones de consumo), información que debe ser incorporada al ODC.
2. Caracterizar las sustancias emergentes detectadas, lo cual incluye toda la información disponible sobre las drogas emergentes. Este estudio parte del análisis químico de la sustancia, del análisis de los efectos toxicológicos y demás información relevante.
3. Evaluar los riesgos que implica el consumo, la producción y el tráfico de una nueva sustancia o un nuevo patrón de consumo. En especial es importante evaluar el riesgo para la salud de acuerdo con las categorías toxicológicas según estándares internacionales.
4. Generar alertas con información dirigida al público interesado, al sector salud, sector educativo y a las autoridades encargadas del control e interdicción de drogas, las cuales serán difundidas a diferentes públicos con las consideraciones que se establezcan en el protocolo técnico del SAT, las cuales serán difundidas a través del ODC.
Artículo 9.
Fuentes de información. En concordancia con el artículo 5 de la Resolución N° 006 de 2005 del Consejo Nacional de Estupefacientes, las entidades públicas y organismos del Estado que generen o posean información que permita la activación del Sistema de Alertas Tempranas deberán reportarla al Observatorio de Drogas de Colombia de la forma más expedita posible, junto con los soportes y evidencias que se tengan, conforme a los instructivos y protocolos que se dispongan para tal fin.
Los laboratorios forenses oficiales de análisis de drogas y de toxicología reportarán toda información que conozcan sobre posibles nuevas drogas que estén siendo introducidas o producidas en el país, así como la detección de drogas sin previos registros de consumo u oferta, Nuevas Sustancias Psicoactivas o adulterantes inusuales que detecten en su labor rutinaria, en procura del correcto funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas.
Aquellas entidades que no sean públicas ni organismos del Estado, que posean información o evidencias sobre la aparición de una droga emergente en el país, también podrán ser fuentes del Sistema de Alertas Tempranas.
Artículo 10.
Caracterización química de las drogas. La determinación de la composición química de las drogas emergentes será el eje central del Sistema de Alertas Tempranas, como evidencia científica para fundamentar la caracterización integral de la sustancia y establecer sus riesgos y efectos toxicológicos. Para ello, se acudirá a los laboratorios forenses oficiales de análisis drogas y de toxicología del país.
Parágrafo. Los Laboratorios forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal, INML, Fiscalía General de la Nación y DIJIN establecerán los requisitos técnicos para el análisís químico aplicable a los casos de drogas emergentes en el marco del protocolo técnico de funcionamiento del SAT.
Artículo 11.
Comité técnico del SAT. El SAT contará con un Comité Técnico integrado por los delegados de las instituciones que conforman el sistema de Alertas Tempranas, así como los invitados expertos que se consideren, según lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de la presente Resolución, con el propósito de llevar a cabo la evaluación del riesgo de las drogas emergentes, así como para orientar técnicamente el desarrollo y funcionamiento del SAT.
Artículo 12.
Divulgación. El Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del Derecho, será responsable de la divulgación de la información oficial del SAT con la colaboración de las demás entidades participantes.
Artículo 13.
Reuniones. El Comité Técnico Sistema' de Alertas Tempranas – SAT sesionará una vez cada tres meses, en forma presencial o virtual, previa convocatoria realizada por la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, lo cual no será impedimento para que la misma programe reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente.
Artículo 14.
Medios de convocatoria. La convocatoria de las reuniones del Sistema de Alertas Tempranas, se efectuara mediante comunicación dirigida a cada uno de los miembros con una antelación, no inferior a tres (3) días calendario, por el Observatorio de Drogas de Colombia a cargo de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Dicha comunicación podrá ser enviada a través de cualquier medio idóneo, como fax o correo electrónico.
Artículo 15.
Contenido de la convocatoria. La convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora de la reunión y el orden del día. Se anexaran los documentos informativos de los temas a considerar.
Artículo 16.
Actas. La Dirección de Política Contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho levantará actas de las reuniones del Sistema de Alertas Tempranas que contendrán los temas tratados, consideraciones y recomendaciones, las cuales serán comunicadas a cada uno de los participantes.
Artículo 17.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 15 enero de 2016 YESID REYES ALVARADO Presidente JAVIER ANDRÉS FLÓREZ HENAO Secretario Técnico
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