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RESOLUCION 1244 de 2006

Por la cual se adiciona el artículo 6o de la Resolución 1550 del 20 de octubre de 2005 por la cual se reglamentan los procedimientos y se adoptan las guías de elegibilidad y viabilización de proyectos a financiar mediante el mecanismo de Ventanilla Unica.

Tipo
RESOLUCION
Número
1244
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de sus facultades legales en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, artículos 59 numeral 3 y 61 literal a), el Decreto-ley 216 de 2003, artículo 2o numeral 1 y la Ley 812 de 2003, artículo 93.

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 216 de febrero 3 de 2003, por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones, se establece entre otras como una función de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, DAPSBA, la identificación de fuentes de financiamiento para los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental;

Que el artículo 93 de la Ley 812 de 2003, por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2002-2006”, señala que “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial será el único responsable de la recepción de todos los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación. El Ministerio evaluará la viabilidad técnica, financiera, legal, socioeconómica y ambiental de los proyectos, elegirá aquellos que cumplan los requisitos y estructurará el esquema de financiamiento de los mismos, coordinando los aportes de recursos con las distintas entidades que los administran”;

Que mediante la Resolución 1550 se expidieron las guías que permiten a los entes territoriales presentar oportunamente toda la documentación necesaria para ser evaluada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que es indispensable procurar la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, objeto del apoyo financiero de la Nación; en particular para promover el cumplimiento de los criterios de solidaridad y redistribución equitativa de ingresos de que tratan la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, a cargo de las entidades territoriales;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Adiciónase un parágrafo al artículo 6o de la Resolución 1550 de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del siguiente tenor, a saber:

“Parágrafo 4o: Para acceder al apoyo financiero de la Nación para proyectos d e agua potable y saneamiento básico y ambiental, las entidades territoriales deben demostrar al momento de presentar el proyecto para su viabilización, que el (los) municipio (s) que se beneficiará (n) con la ejecución del proyecto se encuentra(n) a Paz y Salvo con todos los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que de acuerdo con el registro de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-, se encuentren prestando cualquiera de estos servicios en el área de su jurisdicción, por concepto de los giros, a los que, con cargo al respectivo Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, está obligado a aportar para el cubrimiento de los subsidios tarifarios no compensados por las contribuciones solidarias, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1013 de 2005, 4784 de 2005 y 057 de 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

Para efectos de lo establecido en el presente parágrafo, el estado de Paz y Salvo se acreditará anexando a la solicitud de viabilización del proyecto, copia del acuerdo municipal a que se refieren los decretos antes mencionados, copia del contrato al que hace referencia el Decreto 565 de 1996, y certificación del semestre inmediatamente anterior, expedida por los prestadores de los servicios anteriormente referidos.”

Artículo 2o.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2006.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

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