RESOLUCION 714 de 2015
“Por la cual se certifica el carácter de utilidad común del Programa de Abastecimiento de Agua y Manejo de Aguas Residuales en Zonas Rurales de Colombia”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 714
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 9 del artículo 2º del Decreto 3571 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 dispuso una exención tributaria para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, destinados a programas de utilidad común.
Que el Decreto 540 de 2004 por medio del cual se reglamentó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispuso en su artículo 2º que dicha exención aplica respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional y con respecto a los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.
Que el parágrafo del artículo 2º del Decreto 540 de 2004 establece que para efectos de la mencionada exención, corresponde a cada entidad pública del sector, certificar si los proyectos a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.
Que el Consejo de ministros español, en su reunión del día 28 de octubre de 2011, autorizó la concesión de una aportación a favor del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la cofinanciación del Programa de Abastecimiento de Agua y manejo de Aguas Residuales en Zonas Rurales de Colombia, por un importe equivalente a 13.804.527,89 euros.
Que el objetivo del programa es contribuir al incremento de la cobertura de servicios eficientes y sostenibles de agua potable y saneamiento en comunidades rurales de Colombia.
Que así mismo el programa busca mitigar la pobreza en zonas de necesidad crítica del país, contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y coadyuvar a la construcción de la paz en el país, estando en plena conformidad con lo adoptado en la Ley 1753 de 2015, y la Ley 1450 de 2011, los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento, el III Plan Director de la Cooperación Española, y el Plan de Actuación Especial (PAE) de la Cooperación Española para Colombia.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario certificar que el Programa de Abastecimiento de Agua y Manejo de Aguas Residuales en zonas rurales de Colombia es de utilidad común.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Certificar que el programa de abastecimiento de agua y manejo de aguas residuales en zonas rurales de Colombia, ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es considerado de utilidad común.
Artículo 2.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2015.
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, LUIS FELIPE HENAO CARDONA
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