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RESOLUCION 318 de 2005

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CRA 306 de 2004”.

Tipo
RESOLUCION
Número
318
Año
2005
Entidad
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 de la Resolución CRA 287 de 2004 establece que para el cálculo de los costos medios de administración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las personas prestadoras utilizarán el puntaje de eficiencia comparativa resultante de la aplicación del modelo adoptado en el artículo 8 de la norma en comento, el cual será fijado por la Comisión.

Que el artículo 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 establece que para el cálculo del componente del costo medio de operación definido por comparación, de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las personas prestadoras utilizarán el puntaje de eficiencia comparativa resultante de la aplicación del modelo adoptado en el artículo 20 de la norma en mención, el cual será fijado por la Comisión.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 306 de 2004, “ Por la cual se modifican los artículos 20 y 47 de la Resolución CRA 287 de 2004 “por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”.

Que la Resolución CRA 3067 de 2004 modificó los plazos contenidos en el Artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004 debido a la necesidad de validar, depurar y verificar los reportes de la información suministrada por los prestadores.
Que no obstante el término adicional concedido por la Resolución precitada y, debido a la cantidad y calidad de la información reportada, así como a las dificultades en su procesamiento, se hace necesario contar con un plazo superior a la remisión de los respectivos estudios de costos por parte de las empresas así como para culminar el proceso de validación, depuración y verificación de la información, con base en la cual se determinarán factores de eficiencia aludidos.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución CRA 306 de 2004, el cual quedará así: “Los factores de eficiencia de que tratan los artículos 5 y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004, se aplicarán a partir del 01 de mayo de 2005, con base en los costos contenidos en el Plan Único de Cuentas (PUC) de los años 2002 y 2003, reportados al Sistema Único de Información (SUI) y en la información solicitada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) por conducto de dicho sistema, a las personas prestadoras, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo Tercero de la presente Resolución”. ARTÍCULO SEGUNDO-. MODIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución CRA 306 de 2004, el cual quedará así:.- “ El artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004, quedará así: Revisión de información y plazos. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberán elaborar sus estudios de costos en un plazo que se extiende hasta el día 16 de mayo de 2005.

Una vez realizados los estudios de costos, serán remitidos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que a más tardar el 01 de junio de 2005, sean aplicados por todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado con más de 2500 suscriptores. Dichos costos deberán actualizados de acuerdo con los parámetros de indexación establecidos por CRA, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.”

Artículo tercero.

- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE:

Presidente DIANA MARCELA ZAPATA PÉREZ Director Ejecutivo CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ C.

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