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RESOLUCION 275 de 2016

“Por la cual se determina el plazo para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación, para la vigencia 2015, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.5.1.2.1.9 del Decreto 1077 de 2015”.

Tipo
RESOLUCION
Número
275
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, En ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el parágrafo 2º del artículo 2.3.5.1.2.1.9 del Decreto 1077 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007 establece el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB) y el aseguramiento de la prestación de estos servicios, el cual deberá ser adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que la SSPD expidió la Resolución Compilatoria 20151300054195 del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, respecto de la información a cargar en el sistema único de información (SUI) por parte de las alcaldías municipales y distritales.

Que de acuerdo con la información preliminar respecto del reporte de información al SUI enviada por la SSPD para la vigencia 2015, aproximadamente 769 municipios se encuentran en riesgo de quedar descertificados, lo cual implica que los recursos del SGP-APSB serían administrados por los respectivos departamentos.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.3.5.1.2.1.9 del Decreto 1077 de 2015, establece que partir de la vigencia a certificar 2014, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación a través de resolución conjunta, determinarán los plazos para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Determinar que el plazo para reportar la información al sistema único de información (SUI), en relación con el proceso de certificación para la administración de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB) y el aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, para la vigencia 2015, tendrá como fecha límite el 20 de mayo de 2016.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de abril de 2016.

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio LUIS FELIPE HENAO CARDONA Director del Departamento Nacional de Planeación SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

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