RESOLUCION 82 de 2009
“Por la cual se ordena cesar un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 82
- Año
- 2009
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en ejercicio de la función policiva y sancionatoria asignada por el numeral 12 artículo 19 del Decreto Ley 216 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales mediante Auto No. 079 del 17 de Noviembre de 2000, abrió investigación de carácter administrativa ambiental en contra de CARLOS NADER, dentro del expediente sancionatorio N. 2011 de 2000, por posible violación a la normatividad ambiental, con ocasión de la “construcción de una casa de 14.0 mts x 14.0 mts. Aproximadamente en ladrillo rojo, de un piso. Se encuentran 220 varas de mangle para apostalar la obra. No presentan ningún documento...”, en el sitio conocido como Isla Grande, contigua a Isla amor en el Parque Nacional Natural los Corales del Rosario y de San Bernardo (folio 4).
Que el citado auto fue notificado por edicto fijado a los 25 días del mes de abril de 2001 y desfijado a los 15 días del mes de mayo de 2001, conforme a constancia suscrita por la Jefe de Programa del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo (folio 14).
Que el citado auto de apertura ordenó la práctica de una inspección ocular y el correspondiente concepto técnico, con el fin de establecer el impacto ambiental y los daños causados por las obras y actividades desarrolladas en el predio en cuestión.
Que la citada prueba se llevo a cabo el 26 de octubre de 2001, y en ella se evidenció además de la construcción de la casa, la existencia de un muelle, un muro y un espolón.
Que posteriormente, mediante auto N. 019 del 31 de mayo de 2002 (folio 22 y 23), la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se estableció que la construcción de la casa, no resulta ser competencia de la Unidad de Parques, motivo por el cual se compulsaran copias a la respectiva Corporación Autónoma Regional, para que proceda conforme a lo de su competencia.
Que así las cosas, en el citado auto de cargos, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, formuló al señor CARLOS NADER el siguiente cargo:
“1º. Construcción de un muro de contención de 90 m2, de espolón bajo el muelle y de un muelle de 56 m2 en el área que colinda con el predio en tenencia del señor CARLOS NADER ubicado en el sector sur-este de Isla Grande, contigua a la isla Amor; contraviniendo así lo dispuesto en el artículo…”.
Que el citado auto fue notificado por edicto fijado el 09 y desfijado el 20 de diciembre de 2002, conforme a la constancia que reposa en el folio 31 del expediente sancionatorio que se identifica con el número 2011 de 2000.
CONSIDERACIONES:
Especiales de la Dirección:
Competencia:
El artículo 84 de la Ley 99 de 1993 fija la competencia en materia sancionatoria, entre otras autoridades al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para la imposición y ejecución de las medidas de policía, preventivas y sanciones establecidas en la Ley, al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto Ley 216 de 2003 la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN, es una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa y financiera, encargada del manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales, que tiene dentro de sus atribuciones el ejercicio de las funciones policivas y sancionatorias en los niveles central, regional y local (Numeral 12 del artículo 19 del Decreto Ley 216 de 2003).
Respecto del Área Protegida.
Que el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario fue declarado y alinderado mediante el Acuerdo No 026 del 2 de mayo de 1.977, aprobado por Resolución Ejecutiva del Ministerio de Agricultura 165 del 6 de junio de 1.977, en un área aproximada de 17.800 hectáreas de superficie, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar. Posteriormente, mediante el Acuerdo 0093 del 15 de diciembre de 1.987, aprobado mediante Resolución Ejecutiva 59 del 5 de abril de 1.988, fue realinderado en una extensión de 19.506.25 hectáreas, incluyéndose el área territorial de la Isla del Rosario, sus islotes adyacentes y la Isla Tesoro y finalmente, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución No 1425 del 20 de diciembre de 1996, realinderándolo bajo la denominación de Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, en un área de 120.000 hectáreas, incluyéndose el área territorial de isla Maravilla e Isla Mangle, ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar.
Que mediante Resolución No. 018 del 23 de enero de 2007 se adoptó el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural los Corales del Rosario y de San Bernardo, considerando como objetivos de conservación del mismo los siguientes: 1. Conservar los ecosistemas marino-costeros correspondientes a los arrecifes de coral, praderas de fanerógamas marinas, bosque de manglar, lagunas costeras, fondos sedimentarios, litoral rocoso y litoral arenoso, garantizando su continuidad y conectividad ecosistémica en el PNNCRSB. 2. Proteger el ecosistema de bosque seco tropical como remanente de la franja discontinua del corredor costero presente en el PNNCRSB. 3. Conservar las especies amenazadas que desarrollan diferentes etapas de su ciclo de vida en el área protegida y aquellas de interés comercial y uso recreativo. 4. Mantener el mosaico de los escenarios naturales de área protegida permitiendo el desarrollo y uso de la oferta de bienes y servicios ambientales en beneficio de la comunidad del área de influencia.
Teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación es determinar si son constitutivas de infracción ambiental las actividades realizadas dentro del área del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales es la autoridad ambiental competente para adelantar el proceso sancionatorio.
Material probatorio Obra dentro del expediente el siguiente material probatorio:
Acta de Visita N. 0102 del 26 de enero de 2000, la cual expresa (folio 1):
“Construcción de una casa de 14.0 mts x 14.0 mts. Aproximadamente en ladrillo rojo, de un piso. Se encuentran 220 varas de mangle para apostalar la obra. No presentan ningún documento...”.
Formato de visita de evaluación técnica de fecha julio 5 de 2001, la cual expresa (folio 16):
Tanto el muelle como el muro son obras que fueron construidas desde hace 4 años, en el momento de la visita presentan un estado de conservación bueno, las obras en mención fueron construidas sin ninguna clase de permiso, esto lo corroboran las actas de visita que fueron levantadas donde se suspendían dichas construcciones.
Material fotográfico (ocho fotografías) que da cuenta de la existencia del citado muelle, espolón y muro (folios 20, 21, 38 y 39).
Cesación de Procedimiento Señala el parágrafo tercero del artículo 85 de la Ley 99 de 1993 que para imponer sanciones se estará al procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984.
Acorde a lo anterior, el artículo 204 del Decreto 1594 de 1984 dispone: “Cuando (...) aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que el presente decreto, sus disposiciones complementarias, o las normas legales (...) no lo consideran como infracción o lo permiten, así como que el procedimiento no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor”.
En el caso que nos ocupa (expediente sancionatorio N. 2011), la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales mediante Auto No. 079 del 17 de Noviembre de 2000 abrió investigación de carácter administrativo ambiental en contra de CARLOS NADER por posible violación a la normativa ambiental, en especial la que regula el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo.
Que por otra parte, en desarrollo del proceso sancionatorio N. 9808 de 1998, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales mediante auto N. 004 del 18 de junio de 1998, inicio proceso sancionatorio en contra del señor CARLOS NADER y le formulo los siguientes cargos:
“1º. Adelantar la construcción de un muelle de 28 mts. Por 2.0 mts, de ancho, en madera, apoyado sobre 18 pilotes de concreto vaciado en tanques de hierro, frente al predio de su posesión, ubicado en el sector Sureste de Isla Grande en área del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental o con el permiso expedido por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contraviniendo así los artículos 49 y 52 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, el artículo 7 numeral 9 del Decreto 1753 de 1994, el artículo 30 numerales 6, 7 y 8 del Decreto 622 de 1977, el artículo 12 del Acuerdo 0066 de 1985 del INDERENA y los artículos 1, 4 y 5 de la Resolución 1424 de 1996 del Ministerio del Ambiente.
2º. Adelantar la construcción de un espolón de 8.5 mts. Por 1.0 mts. de ancho, con sacos de arena, debajo del muelle relacionado en el cargo del numeral 1o., sobre el fondo marino, en área del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental o con el permiso expedido por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contraviniendo así los artículos 49 y 52 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, el artículo 7 numeral 9 del Decreto 1753 de 1994, el artículo 30 numerales 6, 7 y 8 del Decreto 622 de 1977, el artículo 12 del Acuerdo 0066 de 1985 del INDERENA y los artículos 1, 4 y 5 de la Resolución 1424 de 1996 del Ministerio del Ambiente.
3º. Adelantar la construcción de un muro de 30 mts. de longitud por 3.0 mts de altura, con material marino de área (coral muerto), sobre la línea de costa del predio de su posesión, ubicado en el sector Sureste de Isla Grande, en área del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental o con el permiso expedido por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contraviniendo así los artículos 49 y 52 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, el artículo 7 numeral 9 del Decreto 1753 de 1994, el artículo 30 numerales 6, 7 y 8 del Decreto 622 de 1977, el artículo 12 del Acuerdo 0066 de 1985 del INDERENA y los artículos 1, 4 y 5 de la Resolución 1424 de 1996 del Ministerio del Ambiente.
4º. Alterar el ambiente natural y causar daños a los valores constitutivos del área del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 30 numerales 7 y 8 del Decreto 622 de 1977 y el artículo 20 del Acuerdo 0066 de 1985 del INDERENA”.
Que visto el auto de cargos N. 004 del 18 de junio de 1998, perteneciente al expediente sancionatorio N. 9808, y el auto N. 019 del 31 de mayo de 2002, perteneciente al expediente sancionatorio N. 2011 de 2000, este Despacho se permite determinar que las conductas por las cuales se inicio el mencionado proceso 2011, resultan ser las mismas por las que se inició el proceso sancionatorio identificado con el número 9808 de 1998, y que culminó con imposición de sanción al señor CARLOS NADER mediante resolución N. 268 del 31 de julio de 2000.
Que visto lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo octavo 8º del Código Penal, que trata la “Prohibición de la doble incriminación”, resulta necesario dar aplicación al presupuesto previsto por el artículo 204 del Decreto 1594 de 1984, relacionado con que “... el procedimiento no podía iniciarse...”, debido a que como ya se mencionó y demostró, el proceso 2011 de 2000, no podía iniciarse por existir previamente un proceso (el 9808 de 1998) en contra de la citada persona por los mismos hechos.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la cesación del procedimiento sancionatorio No. 2011 de 2000 iniciado en contra de CARLOS NADER, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo segundo.
Ordenar al Jefe de Programa del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo o a quien este delegue, adelante la notificación del contenido de la presente Resolución.
Parágrafo.
La notificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del Decreto 1594 de 1984, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Oficial Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
Artículo cuarto.
Enviar copia de la presente actuación a la Dirección Seccional de Cartagena de la Fiscalía General de la Nación – C.T.I., a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE y a la Dirección General Marítima – DIMAR Capitanía de Puerto de Cartagena, para lo de su competencia.
Artículo quinto.
Contra la presente Resolución procede recurso de reposición ante la Directora General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de apelación, directamente o como subsidiario del de reposición ante el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación con el lleno de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo sexto.
En firme el presente acto administrativo procédase al archivo físico del Expediente 2011 de 2000. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 17 de abril de 2009 FDO Director General (E) EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS
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