RESOLUCION 568 de 2012
“Por medio de la cual se definen las variables y sus porcentajes de cumplimiento para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en las vigencias 2013 y 2014”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 568
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 5º del Decreto 313 de 2008, modificado por el artículo 4º del Decreto 276 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley 1176 de 2007, establece los criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones, SGP, dentro de los cuales incluyó el cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial.
Que el Decreto 313 de 2008 reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, indicando la información a tener en cuenta por cada criterio allí señalado, para la distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones.
Que el artículo 5º del Decreto 313 de 2008, modificado por el artículo 4º del Decreto 276 de 2009, en cuanto a la información y metodología para la distribución de dichos recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa, y facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para definir las variables y el porcentaje de cumplimiento, para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo, el parágrafo 2º de la citada norma dispuso que la definición de las variables y del porcentaje de participación deberá efectuarse para cada vigencia.
Que como consta en el Acta 1 del 5 de julio de 2012, las variables y el porcentaje de cumplimiento se concertaron con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para las vigencias 2013 y 2014, con el objetivo de generar incentivos para que los municipios sean más efectivos en resultados (incrementos de cobertura, continuidad y calidad) y más eficientes en la utilización de los insumos (buena gestión financiera/fiscal y presupuestal).
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a definir las variables y porcentajes de cumplimiento para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa para las vigencias 2013 y 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Las variables y su porcentaje de cumplimiento para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la distribución de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones para la vigencia 2013 y 2014, se evaluarán a través de dos subindicadores: i) Indicador de monitoreo presupuestal/fiscal e ii) Indicador administrativo (sectorial-metas).
Indicador Variables Vigencia Ponderación del indicador 2013 2014 2013 2014 Indicador de monitoreo presupuestal/fiscal Incorporación presupuestal: reportar en el formato único territorial, FUT, en la categoría presupuestal “ingresos”, el valor total de los recursos girados del sistema general de participaciones agua potable saneamiento básico, SGP-APSB. Reporte 2011 Reporte 2012 40% 40% Recaudo efectivo: reportar en el formato único territorial, FUT, en la categoría presupuestal “ingresos”, el valor total de los recursos del SGP-APSB girados al municipio o distrito. Recaudo sin situación de fondos: reportar en el formato único territorial, FUT, en la categoría presupuestal “ingresos”, el valor total correspondiente a los recursos sin situación de fondos corrientes del SGP-APSB. Equilibrio presupuestal: reportar que el valor del presupuesto definitivo de ingresos de los recursos de SGP-APSB comparado con el valor del presupuesto definitivo de gastos de recursos de SGP-APSB coincide. Déficit fiscal: los compromisos realizados con los recursos del SGP-APSB son menores o iguales a los recursos disponibles de SGP-APSB. Uso adecuado de los recursos: reportar en el formato único territorial, FUT, la totalidad de los compromisos de gastos de inversión y servicio a la deuda financiados con los recursos de SGP-APSB los cuales deben coincidir con aquellas actividades permitidas exclusivamente por la Ley 1176 de 2007. Destinación a subsidios: reportar en el formato único territorial, FUT, el valor del pago por concepto subsidios, el cual debe ser como mínimo el 15 % de los recursos del SGP-APSB para subsidios, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. (Categorías 2 a 6). Indicador administrativo Sectoriales Reportar en el sistema único de información, SUI, el contrato o convenio con el prestador mediante el que se establecen las condiciones de giro de los recursos para atender los subsidios. Reporte 2011 Reporte 2012 15% 10% Reportar en el sistema único de información, SUI, el acuerdo por el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y contribuciones. Reportar en el sistema único de información, SUI, el formato reporte de estratificación y coberturas. Metas Línea base: reportar en el sistema único de información, SUI, la situación existente en la entidad territorial al momento de formular las metas.* Reporte 2011 Reporte 2012 45% 50% Metas: reportar en el sistema único de información, SUI, los objetivos que la administración territorial se propone alcanzar para la vigencia en análisis. Valores obtenidos: reportar en el sistema único de información, SUI, los resultados alcanzados al final de la vigencia en análisis para cada meta sectorial planteada.* * Para el indicador de coberturas de acueducto y alcantarillado urbanas, los datos de línea base y valores obtenidos se deben calcular basándose en el formato reporte estratificación y coberturas al SUI.
Artículo segundo.
- Los indicadores sectoriales que las entidades territoriales deben reportar al SUI corresponden a aquellos contenidos en los planes sectoriales de agua potable y saneamiento básico previstos en el artículo 17 del Decreto 28 de 2008 y descritos en la guía de orientaciones metodológicas para la formulación de metas en agua potable y saneamiento básico que se presentan a continuación:
Componente sectorial Indicadores sectoriales Cobertura de los servicios públicos Población sin servicio de acueducto zona urbana Población sin servicio de acueducto zona rural Población sin servicio de alcantarillado zona urbana Población sin servicio de alcantarillado zona rural Población sin servicio de aseo zona urbana Calidad del agua para consumo humano Índice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano, IRCA. Gestión ambiental en la prestación de los servicios de agua y saneamiento Porcentaje de aguas residuales tratadas Porcentaje de residuos sólidos generados, que son dispuestos de manera adecuada en rellenos sanitarios u otro sistema de tratamiento. Estado de la prestación de los servicios públicos. Población atendida con un prestador de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo registrado en el RUPS (registro único de prestadores de servicios públicos de la SSPD). Porcentaje de procesos de gestión cumplidos con los requisitos de ley.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de su expedición, y será publicada en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 2012.
Ministro De Vivienda, Ciudad y Territorio, GERMAN VARGAS LLERAS
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