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RESOLUCION 2731 de 2010

“Por la cual se asignan apoyos financieros de la Nación a los municipios de Medio San Juan (Andagoya), Novita, Rio Quito, Istmina, Union Panamericana (Animas), Cantón de San Pablo, Atrato, Bahia Solano, Medio Baudó, Nuquí, Acandi (incluido el Corregimiento de Capurgana) y San José del Palmar, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2010”.

Tipo
RESOLUCION
Número
2731
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA VICEMINISTRA DE AGUA Y SANEAMIENTO (E)

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 2° del Decreto–Ley 216 de 2003, en el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007, en el Decreto 3137 de 2006, en el Decreto 4691 de 2010 y en el artículo 1° de la Resolución 1469 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Español a través del Consejo de Ministros en la reunión del día 30 de octubre de 2009, autorizó la concesión de un aporte no reembolsable para la ejecución del Programa “Aseguramiento de la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico – Todos por el Pacífico”, en adelante el Programa, cuyo objeto principal es “incrementar la cobertura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la sostenibilidad empresarial y la gestión y fortalecimiento institucional para los habitantes del pacifico colombiano mediante la implementación de un Aseguramiento de la Prestación del Servicio masivo que disminuya el rezago de esta región frente a los promedios nacionales y propendiendo a alcanzar las metas del desarrollo milenio.”

Que acorde con los lineamientos del Gobierno Español, los municipios de Medio San Juan (Andagoya), Novita, Rio Quito, Istmina, Union Panamericana (Animas), Cantón de San Pablo, Atrato, Bahia Solano, Medio Baudó, Nuquí, Acandi (incluido el Corregimiento de Capurgana) y San José del Palmar, fueron seleccionados para ser beneficiarios de los recursos del programa.

Que mediante Resolución No. 1400 del 19 de junio de 2010 se adicionó en el presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –Gestión General para la vigencia 2010 al proyecto 670-1201-3 Recurso 19 “Apoyo para el aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en el Departamento de Chocó”, la suma de hasta Setenta y Cinco Mil Millones de Pesos ($75.000.000.000,oo), provenientes de los recursos de Cooperación Española.

Que con cargo a los recursos de cooperación, mediante la Resolución 1483 de 2 de agosto de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se asignaron apoyos financieros de la Nación a los municipios beneficiarios del Programa por valor total de Sesenta Mil Millones de Pesos ($60.000.000.000).

Que como resultado de la monetización a 27 de diciembre de 2010, se determinó que los recursos de la Cooperación Española ascienden a la suma total de Setenta y Dos Mil Ciento Treinta y Siete Millones Treinta y Dos Mil Seiscientos Diecisiete Pesos ($72.137.032.617,oo).

Que por tal razón, procede a efectuar las asignaciones de los apoyos financieros por los recursos antes citados, en montos proporcionales a las necesidades de inversión definidas para cada municipio en el diagnóstico realizado por este Ministerio para el Departamento del Chocó en el año 2007.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- Asignar como apoyo financiero para la implementación del Programa “Todos por el Pacífico” a los siguientes municipios, las cuantías que a continuación se listan

NIT MUNICIPIO CDP VALOR ($)

TOTAL ($)

891.680.050-8 Acandi 1.856 838.000.000 1.452.952.345 3.379 614.952.345 818.000.395-1 Atrato 1.857 796.000.000 1.380.342.899 3.378 584.342.899 891.680.395-3 Bahia Solano 1.858 782.000.000 1.182.116.919 3.377 500.116.919 800.239.414-5 Cantón de San Pablo 1.859 503.000.000 872.805.000 3.376 369.805.000 891.680.067-2 Istmina 1.860 796.000.000 1.279.390.761 3.375 583.390.761 818.000.907-2 Medio Baudo 1.861 139.000.000 242.437.999 3.373 103.437.999 818.001.206-2 Medio San Juan 1.862 315.000.000 546.902.572 3.372 231.902.762 891.680.075-1 Novita 1.863 376.000.000 651.776.511 3.371 275.776.511 891.680.076-9 Nuquí 1.864 401.000.000 694.264.616 3.370 293.264.616 818.000.899-1 Rio Quito 1.865 251.000.000 343.537.194 3.369 183.537.194 891.680.080-9 San José del Palmar 1.867 94.000.000 162.518.130 3.368 68.518.130 891.680.081-6 Tado 1.868 1.419.000.000 2.461.669.231 3.367 1.042.669.231 818.000.961-0 Unión Panamericana 1.869 390.000.000 675.318.250 3.365 285.318.250 Total 12.137.032.617 12.137.032.617

Artículo 2.

- Los apoyos financieros asignados se imputarán al presupuesto de inversión del Ministerio para la vigencia fiscal 2010, proyecto 670-1201-3 Recurso 19 “ Apoyo para el aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en el Departamento del Chocó”

Artículo 3°.

- De conformidad con el parágrafo primero del artículo 20 del Decreto 3200 de 2008, las asignaciones efectuadas en el presente acto administrativo comprometen presupuestalmente los recursos asignados.

Parágrafo. -
La incorporación de los recursos de apoyo financiero asignados a través del presente acto administrativo, se realizará por los municipios beneficiarios sin situación de fondos.

Artículo 4°.

- El desembolso de los apoyos financieros otorgados por la Nación se hará exigible una vez las entidades beneficiarias cumplan los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto 3200 de 2008. .

Parágrafo 1. -
el desembolso de los apoyos financieros otorgados se efectuará a la cuenta bancaria del esquema fiduciario contratado para el manejo de los recursos del Programa, en el marco del procedimiento de ejecución de los recursos acordado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Español Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, el desembolso del apoyo financiero se encuentra sujeto a la disponibilidad de PAC.

Artículo 5°.

De conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 20 del Decreto 3200 de 2008, la asignación de los apoyos financieros contenida en el presente acto administrativo, perderá efectos cuando la entidad beneficiaria no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 3200 de 2008, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de comunicación de la presente Resolución. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2010 COMUNÍQUESE Y CUMPLASE:

Viceministra de Agua y Saneamiento (E) BLANCA DORIS GARCÍA GIRALDO

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