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RESOLUCION 31 de 2012

“Por la cual se autoriza la inversión de treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, en cumplimiento de decisiones judiciales”

Tipo
RESOLUCION
Número
31
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferías por la Constitución Política de Colombia, los artículos 57 y 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1° y 18 del artículo 6° del Decreto Ley 3571 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones N°. 660 del 30 de junio de 2006, N°. 31 del 5 de febrero de 2007 y N°. 68 de 23 de marzo de 2007, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, se asignaron treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda urbanos a hogares postulados en la bolsa de desastre natural y calamidad publica.

Que los recursos correspondientes a los treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda se desembolsaron en cuentas de ahorro programado y aun se encuentran inmovilizados en éstas, según consta en certificación expedida por la Doctora Alejandra Carrera Negrilla, Directora Oficina Calarcá del Banco Agrario de Colombia el 12 de diciembre de 2011, radicada en este Ministerio con el N°. 4120-E1-2055, de fecha 10 de enero de 2012.

Que los treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, fueron ampliados mediante Resolución 2772 de fecha 30 de diciembre de 2010, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda, Ciudad y Territorio, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en función de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto 975 de 2004, vigente para la época de postulación y asignación, y el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009.

Que mediante Resolución 615 del 31 de marzo de 2011, el Ministerio amplió la vigencia de los subsidios familiares de vivienda de interés social asignados en vigencias anteriores al año 2009, sin embargo, no amplió los treinta y dos (32) subsidios asignados mediante Resoluciones 660 de 2006, 31 de 2007 y 68 de 2007, al igual número de hogares vinculados al proyecto de vivienda denominado “ Lotes Remanentes”, ubicado en el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío.

Que la señora Diana Marcela Gutiérrez Ortiz, beneficiaria de un subsidio familiar de vivienda que perdió su vigencia en virtud de o dispuesto por la Resolución 615 de 2011, interpuso Acción de Tutela en contra de la Alcaldía de Calarcá, el Fondo Nacional de Vivienda – Fondovivienda y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la vivienda, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Calarcá.

Que el Juzgado Primero Civil Municipal de Calarcá mediante sentencia N° 070 del tres (3) de noviembre de 2011, falló la acción interpuesta y resolvió:

“ SEGUNDO: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda – Fondovivienda, reactivar el subsidio otorgado a la accionante, procediendo a la ampliación del término de su duración el timo necesario para que el proyecto de vivienda Lotes Remanentes, de la cual es beneficiaria, se concrete por parte de la Alcaldía Municipal de Calarcá, o en caso de que el subsidio no pueda ser reactivado o ampliado en su termino de duración, proceder a otorgar nuevo subsidio a la accionante por el mismo periodo de tiempo aquí establecido y por valor que no podrá ser inferior al subsidio inicialmente otorgado.”

TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal, que en término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie un proceso de coordinación en el que deben participar el Alcalde Municipal; el Secretario de Infraestructura Ambiente y Desarrollo Productivo del Municipio de Calarcá; el encargad de la Oficina o Secretaria de Planeación Municipal, o quien cumpla dichas funciones, y el presidente del Consejo Municipal de Calarcá además de cualquier autoridad de cuyo concurso se requiera, para reactivar y llevar a cabo el proyecto de vivienda denominado Lotes Remanentes, del cual la accionante es beneficiaria.

CUARTO: ORDENAR al Secretario de Infraestructura Ambiente y Desarrollo Productivo de Calarcá, que al iniciar el proceso de coordinación, presente un informe completo y detallado sobre 1) el contenido y beneficiarios del proyecto de vivienda denominado Lotes Remanentes. 2) los requisitos que se deben cumplir para su reactivación y terminación. 3) el nivel de cumplimiento o fases terminadas del proyecto. 4) una propuesta que asigne tareas especificas a cada uno de los integrantes del proceso de coordinación, estableciendo cronograma de cumplimiento de las labores o tareas, que serán establecidas según las competencias legales y constitucionales de los miembros del proceso, de manera que se permita llevar a término el proyecto de vivienda mencionado, en el menor tiempo posible, para lo cual se firmará un acta de compromiso, copia de la cual enviará al Personero Municipal de Calarcá.”

Que el Ministerio fue citado por la Alcaldía Municipal de Calarcá – Secretaria de Infraestructura, Ambiente y Desarrollo Productivo de Calarcá, al proceso de coordinación con las autoridades señaladas en el fallo de tutela referenciado, para tratar principalmente lo ordenado en las clausulas tercera y cuarta, a fin de buscar la reactivación del proyecto de vivienda denominado “ Lotes Remanentes”, ubicado en el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, según como consta en acta suscrita el 02 de diciembre de 2011.

Que la Secretaria de Infraestructura, Ambiente y Desarrollo Productivo, en la reunión celebrada el 02 de diciembre, informó al delegado del Ministerio los problemas que tuvieron para hacer efectivo el cobro del subsidio ante la Caja de Compensación Familiar regional Quindío, la cual fue liquidada, como también sobre la condición de vulnerabilidad que presentan el resto de familiar beneficiarias del proyecto quienes se encuentran hacinadas y afectadas por la ola invernal de años anteriores y actuales, razón por la cual manifiestan que los subsidios no se debieron haber vencido por tratarse de un derecho adquirido tanto para la accionante señora Diana Marcela Gutiérrez Ortiz, como para las 31 familias restantes beneficiarias del subsidio otorgado en el proyecto Lotes Remanentes, conformado por 32 predios dispersos en el área urbana del Municipio de Calarcá quienes tienen derecho a una vivienda digna.

Que en la actualidad están cursando en contra del Fondo Nacional de Vivienda –FONDOVIVIENDA- siete (7) acciones de tutelas más, dentro de las cuales tres (3) se encuentran falladas por el Juez de Primera Instancia en contra del Fondo Nacional de Vivienda –FONDOVIVIENDA- y/o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ordenando la ampliación de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante Resoluciones N°. 660 del 30 de Junio de 2006, N°. 31 del 5 de febrero de 2007 y N°. 68 del 23 de marzo de 2007, un (1) fallo declaró improcedente la acción de tutela, por cuanto la entidad otorgante informó al Juez, que se va a proferir una resolución ampliando el término de vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante las resoluciones antes citadas: y tres (3) acciones de tutela se encuentran pendientes para fallo.

Que en atención a las órdenes judiciales impartidas a este Ministerio para reactivar los subsidios que perdieron vigencia dentro del proyecto “Lotes Remanentes” en el municipio de Calarcá (Quindío), y teniendo en cuenta que es necesario garantizar el equilibrio financiero del proyecto, así como coadyuvar al municipio al cumplimiento de las decisiones judiciales impartidas a dicha Entidad Territorial y evitar la congestión injustificada de la administración de justicia y del Estado con eventuales acciones de tutela en el mismo sentido, se considera necesario autorizar la utilización de treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, los cuales tendrán un término de vigencia de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente resolución, que les permitirá a las entidades involucradas el cumplimiento del fallo de tutela de la señora Diana Marcela Gutiérrez Ortiz.

Que el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009 faculta a la ministra prorrogar mediante resolución la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del presupuesto nacional.

Que en atención a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

Autorizar la inversión de los recursos correspondientes a treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda asignados mediante Resoluciones N°. 660 del 30 de junio de 2006, N°. 31 del 5 de febrero de 2007 y N°. 68 del 23 de marzo de 2007, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, por el termino de vigencia de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente resolución, los cuales se encuentran depositados en cuentas de ahorro programados a nombre de las personas y por los valores que se citan a continuación:

N° Apellido / Nombre Cédula Proyecto Resolución Vr. Subsidio 1 ANDRADE MONTES LUIS FERNANDO 9.733.356 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 2 BARRAGÁN MUÑOZ HECTOR HUGO 18.391.513 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 3 BEDOYA AGUDELO BLANCA RUBY 33.816.355 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 4 BLANCO CARREÑO ISABEL 23.635.839 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 5 BOBO MELO MARIA AILER 24.585.419 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 6 GALLO RIOS BLANCA NYDIA 24.584.091 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 7 GALLO RIOS GLADIS 24.582.417 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 8 GARCIA ARIZA JESUS EVELIO 9.779.831 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 9 GIL RESTREPO JESUS MARIA 3.419.619 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 10 GOMEZ BOBADILLA ALVARO 6.010.261 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 11 GUTIERREZ ORTIZ DIANA MARCELA 24.586.556 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 12 HERRERA TORRES ROSA BIBIANA 1.094.893.894 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 13 MARTINEZ MARLENY 41.885.081 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 14 MARULANDA MORALES LIGIA 24.571.898 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 15 MONTOYA ARIAS FLOR ALBA 41.908.947 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 16 MONTOYA RAIDOZA ALBA LIDA 24.568.551 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 17 MOPNTOYA RAIGOSA MARTHA LUCIA 24.578.470 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 18 MORALES GIRALDO OMAR 18.386.357 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 19 MORALES PEDRAZA SANDRA YABETH 33.819.347 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 20 MUÑOZ MADRIGAL CRISTINA 33.816.257 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 21 OROZCO ANA LUCY 24.654.733 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 22 PORTILLA GUZMAN EZEQUIEL 18.395.550 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 23 POSADA ROSA AYDE 24.585.258 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 24 RODRIGUEZ SUAREZ JHON FREDY 18.394.907 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 25 RODRIGUEZ VALENZUELA MARGARITA MARIA 66.920.945 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 26 SALAZAR ALVAREZ SANDRA MILENA 24.586.889 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 27 SALCEDO CAICEDO LUZ DARY 24.579.315 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 28 SANCHEZ ORTIZ PEDRO ANTONIO 18.400.280 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 29 TORRES RABA BLANCA CUSTODIA 23.780.548 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 30 VELEZ MÚNERA ADRIANA 33.818.154 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 31 VILLALBA ALDEMAR 4.399.249 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000 32 ZAPATA GARCÍA MILLYN DEL PILAR 51.747.287 “Lotes Remanentes” 660 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 $ 8.568.000

Artículo 2°.

Comunicar al Alcalde Municipal de Calarcá, Quindío, que una vez publicada la presente Resolución debe efectuar las labores necesarias para la constitución del encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos de los subsidios familiares de vivienda señalados en el artículo primero de este acto administrativo, teniendo en cuenta la vigencia de los subsidios.

Artículo 3°.

Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda a fin de quien inicie las actuaciones necesarias para su desembolso en el encargo fiduciario que para el efecto disponga el municipio.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir su publicación en el diario oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 de enero de 2012 Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO

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