RESOLUCION 1881 de 2015
por la cual se ordena la enajenación a título gratuito unos bienes muebles de propiedad de Coldeportes a otras Entidades Estatales.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1881
- Año
- 2015
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4183 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4183 de 2011 se transformó al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) Establecimiento Público del Orden Nacional en Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).
Que Coldeportes está sometido al Estatuto General de la Contratación Estatal consagrado en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 reglamentado por el Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con el artículo tercero numeral 5 literal b) subnumerales 5 de la Resolución 000782 del 28 de mayo de 2013, le corresponde al Grupo Interno de Trabajo Gestión Administrativa la siguiente función: “... 5. Elaborar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, realizando altas; bajas, traslados y reintegros de elementos, presentando mensualmente la cuenta de almacén grupo de Gestión Financiera y Presupuestal para los respectivos registros...”.
Que mediante Resolución 001515 del 25 de agosto de 2015, Coldeportes se ordenó la baja definitiva de bienes muebles de los inventarios y registros contables de Coldeportes, con destino a ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a otras entidades estatales.
Que el valor de los vehículos registrados en el software de Coldeportes, módulo de inventarios de SOA (Sistema en Línea Administrativo) y la Guía Fasecolda número 228 de agosto de 2015, son los siguientes:
Que es necesario que el Departamento de un destino apropiado y acorde con la ley los bienes muebles que no utiliza y que se encuentran servibles, con el fin de no incurrir en gastos inapropiados.Que de conformidad con el artículo tercero de la Resolución 001515 del 25 de agosto de 2015, se ordenó al Grupo Interno de Trabajo Gestión Administrativa la enajenación de los bienes muebles aquí descritos a título gratuito entre Entidades Estatales de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 establece el procedimiento para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales así: “... La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual debe establecer la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega...”.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ofrecer a título gratuito a todas las Entidades Públicas de cualquier orden, los vehículos que se relacionan a continuación, los cuales están ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., en la Sede Administrativa de Coldeportes ubicada en la Av. Carrera 68 N° 55-65:
1. VEHÍCULO: AUTOMÓVIL MARCA: KIA TIPO: SEDAN LÍNEA: RÍO COLOR: PLATA MODELO: 2004 MOTOR: A5D334662 PLACA: OBG-939
El presente vehículo cuenta con el siguiente concepto técnico emitido por Conserautos: “...Una vez ingresado a nuestras instalaciones, se evidencia que a dicho se le debe corregir las fugas de aceite en los retenedores de la repartición que presenta, cambiar el empaque del carter, y el cambio de la correa de repartición por estar contaminada de aceite.
En cuanta a la caja de cambios, se hace necesario corregir la fuga de aceite que presenta, cambiar las pastillas y bandas de freno por su mal estado, cambiar los rodamientos delanteros por deterioro, arreglar el switch de ignición y por último alinear la dirección...”.
Que el SOAT se encuentra vigente hasta el 1° de septiembre de 2015; la póliza todo riesgo se encuentra vigente hasta el 21 de noviembre de 2015; la revisión técnico mecánica se encuentra vigente hasta el 26 de agosto de 2015.
2. VEHÍCULO: AUTOMÓVIL MARCA: CHEVROLET TIPO: AUTOMÓVIL LÍNEA: AVEO COLOR: PLATA CELESTE MODELO: 2008 MOTOR: F14D3564022K AUTOMÓVIL PLACA: CVP-870 de uso particular El presente vehículo cuenta con el siguiente concepto técnico emitido por Conserautos: “... Una vez ingresado a nuestras instalaciones; se evidencia que a dicho se le debe corregir la fuga de aceite, cambio de empaque carter y retenedores de repartición.
Mantenimiento al sistema de frenos y alineación y balanceo.
En cuanto a la correa de repartición, su cambio depende del kilometraje que haya recorrido según lo registrado en sus archivos (tiempo de último cambio)...”.
Que el SOAT se encuentra vigente hasta el 3 de septiembre de 2015; la póliza todo riesgo se encuentra vigente hasta el 21 de noviembre de 2015; la revisión técnico mecánica se encuentra vigente hasta el 12 de diciembre de 2015.
3. VEHÍCULO: CAMPERO MARCA: CHEVROLET TIPO: CAMPERO LÍNEA: CAPTIVA COLOR: PLATA ESCUNA MODELO: 2008 MOTOR: 10HMCH71230050 CVP-871 de uso particular El presente vehículo cuenta con el siguiente concepto técnico emitido por Conserautos: “... Una vez ingresado a nuestras instalaciones, se evidencia que a dicho se le debe cambiar las pastillas traseras por su condición, realizarle un manteamiento a las mordazas y el cambio de aceite y filtros.
Inspeccionando las llantas se encuentran en mal estado, se recomienda cambiarlas...”.
Que el SOAT se encuentra vigente hasta el 3 de septiembre de 2015; la póliza todo riesgo se encuentra vigente hasta el 21 de noviembre de 2015; la revisión técnico mecánica se encuentra vigente hasta el 10 de diciembre de 2015.
4. VEHÍCULO: AUTOMÓVIL MARCA: RENAULT LÍNEA: LOGAN COLOR: ROJO N° DE MOTOR: A71OUA16562 PLACA BSP-094
Que el SOAT se encuentra vigente hasta el 11 de agosto de 2015; la póliza todo riesgo se encuentra vigente hasta el 12 de diciembre de 2015; la revisión técnico mecánica se encuentra vigente hasta al 1° de junio de 2016.
5. VEHÍCULO: AUTOMÓVIL MARCA: RENAULT LÍNEA: LOGAN COLOR: GRIS PLATINA N° DE MOTOR: A71OUA16566 PLACA: FBR-896
Que el SOAT se encuentra vigente hasta el 9 de septiembre de 2015; la póliza todo riesgo se encuentra vigente hasta el 9 de diciembre de 2015; la revisión técnico mecánica se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2016. Impuestos:
Artículo 2°.
Invitar a las Entidades Estatales interesadas en adquirir los bienes a título gratuito, a manifestar su interés por escrito y dentro del término que estipula el Decreto 1082 de 2015.
Parágrafo 1°.
La manifestación de interés deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Indicar la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones.
2. Establecer las razones que justificación la solicitud.
3. Señalar el número de las placas del vehículo, en el cual se encuentra interesado.
4. Suscribir la manifestación por el Ordenador del Gasto y/o Representante Legal de la Entidad interesada.
5. Adjuntar el acto administrativo de nombramiento y/o Acta de Posesión del Representante Legal de la Entidad que firma la manifestación.
6. Adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal que firma la manifestación.
7. Adjuntar Registro Único Tributario (RUT) de la Entidad interesada.
8. Radicar o remitir vía correo electrónico a Coldeportes la manifestación.
9. Presentar la manifestación de interés dentro de los treinta. (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en la página web de Coldeportes.
Nota: La radicación del escrito debe realizarse en la Ventanilla Única de Radicación de Coldeportes, ubicada en la Av. Carrera 68 N° 55-65 Casita Roja, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. jornada continua. En caso de optar por remitirla vía e-mail, esta deberá ser enviada al correo electrónico correspondencia@coldeportes.gov.co en un horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Parágrafo 2°.
No serán tenidas en cuenta las manifestaciones de interés de las entidades que no radique o remitan la misma con las condiciones establecidas anteriormente.
Parágrafo 3°.
Los interesados únicamente deberán presentar manifestación de interés para uno (1) de los vehículos de los cinco (5) a enajenar. En caso de que se relacione más de un vehículo en la manifestación de interés, únicamente se tendrá en cuenta el primero relacionado en el documento.
En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de entidades estatales para el mismo vehículo, Coldeportes entregará el mismo al primero que haya manifestado su interés y que cumpla con las condiciones exigidas en la presente resolución.
Artículo 3°.
Una vez adjudicados los vehículos a las Entidades Estatales de cualquier orden, se procederá a realizar la respectiva acta de entrega de los mismos, la que se suscribirá por los representantes legales de las entidades involucradas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación y se procederá a la entrega material del bien en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
Parágrafo 1°.
Las Entidades que resulten beneficiarias con la enajenación a título gratuito de los vehículos, deberán asumir los gastos de traslado de los mismos, así como los costos y trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, SOAT y demás gastos ocasionados por concepto de trámites ante las entidades competentes para la formalización de la Enajenación de los bienes muebles a título gratuito detallados en el presente acto administrativo.
Parágrafo 2°.
Los bienes muebles se entregan en las condiciones que se encuentran y con la obligación por parte de la Entidad Estatal a la cual se le enajenará los bienes a título gratuito de incluirlos dentro de los amparos de la Póliza de Todo Riesgo Equipo y Maquinaria con que cuente la misma, toda vez, que a partir del momento en que se suscriba la respectiva acta de entrega de los bienes objeto del presente acto administrativo entre Entidades Públicas, Coldeportes retirará los mismos de su Póliza de Todo Riesgo Equipo y Maquinaria que conforma su programa de seguros.
Parágrafo 3°.
En caso de que la Entidad Estatal no comparezca a recibir los bienes objeto de entrega dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los treinta (30) días calendario citados en el artículo tercero de la presente resolución, se entenderá que desiste de su interés de recibir los vehículos, facultando a Coldeportes para iniciar un nuevo proceso de enajenación a título gratuito que defina la adjudicación en favor de una entidad pública distinta a la inicialmente postulada.
Artículo 4°.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo Comunicaciones la publicación del presente acto administrativo, en la página Web de Coldeportes y en el Diario Oficial.
Artículo 5°.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo Gestión Administrativa la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
Artículo 6°.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Director, Andrés Botero Phillipsbourne.
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