RESOLUCION 2185 de 2013
por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble de propiedad del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) a la Central de Inversiones S. A. (CISA).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2185
- Año
- 2013
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 489 de 1998, numeral 11 del artículo 11 y artículo 27 del Decreto número 4183 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 238 determinó que: “(...) Los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera. Los recursos derivados de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán giradas por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aquellos inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo”.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4054 de 2011 reglamentó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 1° numeral 2 del Decreto reglamentario 4054 de 2011 reza Bienes Inmuebles saneados “... (i) que existan físicamente y tengan identificación registral, (ii) que no estén catalogados como de uso o espacio público, (iii) que estén libres de cualquier gravamen que impida su enajenación, condiciones resolutorias de dominio vigente o procesos de cualquier tipo en contra de la entidad pública que recaigan sobre el bien inmueble, (iv) que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, (v) que no estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen o en aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y (vi) que no estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico”.
Que mediante Escritura Pública número 0257, del veintidós (22) de febrero de 1990 de la Notaría dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), adquirió el lote de terreno ubicado en la Carrera 25 N° 28-15 de la ciudad de Bogotá, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 50C-516414, debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de Bogotá.
Que la descripción cabida y linderos del predio son: Lote de terreno marcado con los números dieciocho (18) y diecinueve (19) de la manzana C de la Urbanización denominada “La Victoria” u “Occidente de Las Mercedes”, terreno que tiene una extensión superficiaria de 316,10 m2 o de / 49391 V.2 y comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: en dieciséis metros sesenta centímetros (16.60 m) con el lote número diecisiete (17) de la misma Manzana C. Sur: en extensión de dieciséis metros sesenta y ocho centímetros (16.68 m) con la Carrera veinticinco (25); Oriente: En extensión de dieciocho metros noventa y tres centímetros (18.93 m) con el lote veinte (20) de la manzana C; Occidente: en Diecinueve metros cuatro centímetros (19.04 m) con la Calle veintiocho (28) de esta ciudad con el Este, terreno determinado en la nomenclatura urbana con el número veintiocho cero nueve (28- 09) de la Carrera veinticinco (25). En el citado lote se encuentran construidas dos (2) casas. Parte del lote diecisiete (17) manzana C, de la Urbanización “La Victoria” u Occidente de Las Mercedes”, con cabida de 110.72 m2 o de / 173 V.2 y linda: Norte: en cuatro metros (4.00 m) con parte del lote tres (3) de la misma manzana; Sur: en cuatro metros (4.00 m) de la calle veintiocho (28); Oriente: en veintisiete metros setenta y ocho centímetros (27.78 m) con los lotes dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20) y parte del veintiuno (21) de la misma manzana; y por el Occidente: En veintisiete metros setenta y ocho centímetros (27.78 m) con el lote número dieciséis (16).
Que mediante Escritura Pública número 00178 de fecha dieciséis (16) de enero de 1991, ante el Notario Veintisiete (27) encargado del Círculo de Bogotá, se otorgó “Escritura Pública de Englobe” sobre el Lote de terreno marcado con los números dieciocho (18) y diecinueve (19) de la manzana C de la Urbanización denominada “La Victoria” u “Occidente de Las Mercedes”, una parte del lote número diecisiete (17) de la manzana C de la citada urbanización y dos casas de dos (2) plantas construidas en dichos terrenos con cabida de cuatrocientos veintiséis metros cuadrados y ochenta y dos centímetros de metro cuadrado (426.82 m2), o de seiscientos sesenta y seis varas cuadradas y noventa y una centésimas de vara cuadrada (666.91. V2), y que están identificados en la actualidad con los números veintiocho quince (28-15) de la carrera veinticinco (25) y número veinticinco dieciocho (25-18) de la calle veintiocho (28), de la actual nomenclatura de la ciudad de Bogotá. Dichos lotes tienen los siguientes linderos generales: Lote de terreno marcado con los números dieciocho (18) y diecinueve (19) manzana C de la Urbanización denominada “La Victoria” u “Occidente de Las Mercedes”, terreno que tiene una extensión superficiaria de 316,10 m2 o de / 493,91 V.2 y comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: en dieciséis metros sesenta centímetros (16.60 m.) con el lote número diecisiete (17) de la misma Manzana C, Sur: En extensión de dieciséis metros sesenta y ocho centímetros (16.68 m) con la Carrera veinticinco (25); Oriente: En extensión de dieciocho metros noventa y tres centímetros (18.93 m) con el lote veinte (20) de la manzana C; Occidente: en diecinueve metros cuatro centímetros (19.04 m) con la Calle veintiocho (28) de esta ciudad con el Este, terreno determinado en la nomenclatura urbana con el número veintiocho cero nueve (28-09) de la Carrera veinticinco (25). En el citado lote se encuentran construidas dos (2) casas. Parte del lote diecisiete (17) Manzana C, de la Urbanización “La Victoria” u “Occidente de Las Mercedes”, con cabida de 110.72 m2 o de / 173 V.2 y linda: Norte: en cuatro metros (4.00 m) con parte del lote tres (3) de la misma manzana; Sur: en cuatro metros (4.00 m) de la calle veintiocho (28); Oriente: en veintisiete metros setenta y ocho centímetros (27.78 m) con los lotes dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20) y parte del veintiuno (21) de la misma manzana; y por el Occidente: En veintisiete metros setenta y ocho centímetros (27.78 m) con el lote número dieciséis (16) y parte del lote diecisiete (17), conforma una sola área de cuatrocientos veintiséis ochenta y dos centímetros cuadrados (426.82 m2), o de seiscientas sesenta y seis varas cuadradas noventa y un varas cuadradas (666.91 V2) que forma un solo bloque o globo de terreno, que consta de los siguientes linderos generales: Norte, en un área construida en veintisiete punto setenta y ocho metros (27.78 m), colindando con el lote número dieciséis (16) de la manzana C; Occidente, en una longitud de veintitrés metros cuatro centímetros (23.04 m), sobre la calle veintiocho (28); Sur, en una longitud de dieciséis metros sesenta y ocho centímetros (16,68 m), sobre la carrera veinticinco (25) con giro noventa grados al norte más once metros dieciocho centímetros (11.18 m) colindando con la parte posterior con los lotes veinte y veintiuno (20 y 21) de la manzana C; Oriente, en una longitud de dieciocho metros noventa y tres centímetros (18.93 m), colindando con el lote número veinte (20) con giro a noventa grados hacia el Oriente, más cuatro metros (4.00 m) colindando con la parte posterior del lote número tres (3).
Que con fecha 17 de julio de 2007 la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá realizó avalúo comercial corporativo número AV131-2007 del inmueble precitado, el cual arrojó un valor trescientos sesenta y dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($362.864.400) moneda corriente. Así mismo, en las características del sector se determinó por parte del ente evaluador que dicho sector presenta desarrollo de los usos residencial, unifamiliar, comercio local y zonal y el uso institucional principalmente.
Que revisado el Decreto número 364 del 26 de agosto de 2013, “por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, así como la cartografía anexa, se pudo constatar que dicho predio no se encuentra en zonas de amenazas de inundación por desbordamientos, por amenaza de remoción en masa, ni tiene tratamiento especial urbanístico.
Que revisado el certificado de registro e instrumentos públicos de Bogotá zona centro certificado de libertad y tradición del predio descrito en las anteriores consideraciones el mismo da cuenta que este se encuentra libre de gravámenes.
Que mediante visita realizada al predio antes descrito de fecha 5 de julio de 2012 por parte de la arquitecta Carolina Aguilera López y el ingeniero Héctor Fabio Solarte, se concluye por parte de estos que “ El edificio por ser una construcción que data de los años 40, no tiene integridad estructural que permita una resistencia adecuada ante la solicitud de las fuerzas sísmicas (no cumple con el requisitos del NSR-10). A la edificación se le está sometiendo a usos para los cuales no fue construida. Es evidente el deterioro de tipo estructural en que se encuentra actualmente el inmueble… es claro, que el edificio requiere una intervención estructural e integral desde el punto de vista arquitectónico…”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S.A. (CISA), el derecho de dominio, la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en cumplimiento a los preceptos de la Ley 1450 de 2011, sobre el inmueble relacionado a continuación:
Lote de terreno junto con sus construcciones, ubicado en la Carrera 25 N° 28-15 de la ciudad de Bogotá, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 50C-516414.
Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Municipio Departamento N° 050-0516414 282511 Bogotá Cundinamarca Parágrafo 1°. No obstante la descripción, cabida, y linderos señalados en la Escritura 0178 del 16 de enero de 1990 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Parágrafo 2°.
Tradición. Que el mencionado inmueble fue adquirido por Coldeportes mediante Escritura Pública número Cero Dos Cincuenta y Siete (0257) de fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa (1990) otorgada en la Notaría dieciséis (16) de Bogotá, con Matrícula Inmobiliaria número 50C-516414, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.
Parágrafo 3°.
Las contingencias judiciales y los pleitos pendientes relacionados con el inmueble antes mencionado, estarán a cargo de la Central de Inversiones S. A. (CISA). El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo concepto en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.
Artículo 4°.
Inscríbase la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro (Cundinamarca), a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 parágrafo 3°. “E1 registro de la Transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos asociados a dicho acto”.
Artículo 5°.
Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artículo 1° de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S. A. (CISA), situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, firmada por el Director de Coldeportes y el Representante Legal de CISA S.A., en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la presente resolución.
Artículo 6°.
En el evento en que Central de Inversiones S.A. (CISA), encuentre con posterioridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto número 4054 de 2011, Coldeportes se obliga a realizar los trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud respectiva.
Parágrafo.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° del Decreto número 4054 de 2011, si dentro del término antes señalado, no es posible subsanar la situación acaecida, Coldeportes procederá a la revocatoria del presente acto administrativo de transferencia.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos de ley.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director, Andrés Botero Phillipsbourne.
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