RESOLUCION 107 de 2010
por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 107
- Año
- 2010
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.
Transelca S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-003664 y E-2009-003669, sometió a aprobación de la Comisión la base de activos que representa actualmente ante el LAC.
Transelca S.A. E.S.P. reportó a la CREG la base de activos eléctricos del STN que se encuentran en operación clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.
La información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del Transmisor por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada norma y de lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2009.
En respuesta a la Circular CREG 018 de 2009, Transelca S.A. E.S.P. entregó la información solicitada de AOM, mediante las comunicaciones radicadas en la CREG con los números E-2009-005351 y E-2009-005498.
Transelca S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-006027, E-2009-007916, E-2010-001342, E-2010-003438 y E-2010-003619, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión.
El día 24 de mayo de 2010 se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a Transelca S.A. E.S.P., para los años 2001 a 2007. En la misma fecha se consultó el Sistema de Costos y Gastos del SUI, para la actividad de transmisión y se obtuvieron los datos correspondientes a Transelca S.A. E.S.P. para los años 2006 y 2007.
Al interior de la Comisión se analizó la información presentada por Transelca S.A. E.S.P. conjuntamente con la información adicional de los activos del STN operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG.
Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Transelca S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la base de activos reportada, así como a la información adicional, según se relaciona, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.
Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se calcularon para los activos representados por Transelca S.A. E.S.P., las siguientes variables principales: Costo Anual Pesos de diciembre de 2008 Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico ( CAEAj) 76.298.713.467 Valor de los gastos de AOM ( VAOMj) 20.494.172.073 Costo Anual Equivalente de Terrenos ( CAETj) 129.388.741 Costo Anual Equivalente de Servidumbres ( CAESj) 2.713.917.900 Otros Ingresos ( OIj) 128.442.678 Valor anual de AOM Pesos de diciembre de 2008 Porcentaje Gastado ( AOMGj,01-07) 21.092.752.749 3,28% Remunerado ( AOMRj, 08) 19.895.591.397 3,09% La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 458 del 1° de julio de 2010, aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ingreso anual. El Ingreso Anual ( IAT j) por los activos representados por Transelca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente: Ingreso Anual
Pesos de diciembre de 2008 Ingreso Anual del Transmisor ( IATj) 103.322.685.176
Artículo 2°.
Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia ( PAOM j,ref) para Transelca S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es igual a: Porcentaje de AOM
(%)
De referencia ( PAOMj,ref) 3,19
Parágrafo.
Antes de iniciar la aplicación de esta resolución, Transelca S.A. E.S.P. deberá actualizar el porcentaje de AOM de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 050 de 2010, teniendo en cuenta la información de AOM correspondiente al año 2009.
Artículo 3°.
Base de activos. Se aprueba la base de activos relacionada en el Anexo de la presente resolución para Transelca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.
Parágrafo.
La base de activos del Anexo de la presente resolución corresponde a los activos diferentes a los construidos mediante procesos de libre concurrencia, regulados mediante las Resoluciones CREG 004 de 1999 y 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4.
°. Costo de reposición de los activos eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos ( CRE j) remunerados mediante cargos por uso a Transelca S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3° de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es: Costo de Reposición Pesos de diciembre de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos ( CREj) 642.871.571.518 La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.
Artículo 5.
°. Vigencia. La base de activos y los valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 25 de febrero de 2014 y se empezarán a aplicar en la forma prevista en el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
Artículo 6°.
Recursos. La presente resolución deberá notificarse a Transelca S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2010.
La Presidenta, Silvana Giaimo Chávez, Viceministra de Minas y Energía, delegadadel Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Javier Augusto Díaz Velasco.
ANEXO.
BASE DE ACTIVOS APROBADA.
Base de activos para Transelca S.A. E.S.P. clasificada con las Unidades Constructivas definidas en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.
Para cada activo se indica el porcentaje (PU) de la Unidad Constructiva (UC) remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.
1. Subestaciones
No.
Subestación UC PU 1 CC201 1,00000 2 CC203 1,00000 3 CC204 1,00000 4 CC205 1,00000 5 CC206 1,00000 6 COPEY SE203 1,00000 7 COPEY SE203 1,00000 8 COPEY SE220 1,00000 9 COPEY SE230 1,00000 10 COPEY SE240 1,00000 11 COPEY SE242 1,00000 12 CUESTECITAS SE203 1,00000 13 CUESTECITAS E SE215 1,00000 14 CUESTECITAS E SE215 1,00000 15 CUESTECITAS E SE215 1,00000 16 CUESTECITAS E SE224 1,00000 17 CUESTECITAS E SE233 1,00000 18 CUESTECITAS E SE240 1,00000 19 CUESTECITAS E SE242 1,00000 20 FUNDACIÓN CP203 1,00000 21 FUNDACIÓN CP204 1,00000 22 FUNDACIÓN CP204 1,00000 23 FUNDACIÓN SE213 1,00000 24 FUNDACIÓN SE213 1,00000 25 FUNDACIÓN SE213 1,00000 26 FUNDACIÓN SE213 1,00000 27 FUNDACIÓN SE213 1,00000 28 FUNDACIÓN SE213 1,00000 29 FUNDACIÓN SE214 1,00000 30 FUNDACIÓN SE243 1,00000 31 NUEVA BARRANQUILLA SE211 1,00000 32 NUEVA BARRANQUILLA SE211 1,00000 33 NUEVA BARRANQUILLA SE211 1,00000 34 NUEVA BARRANQUILLA SE211 1,00000 35 NUEVA BARRANQUILLA SE211 1,00000 36 NUEVA BARRANQUILLA SE211 1,00000 37 NUEVA BARRANQUILLA SE212 1,00000 38 NUEVA BARRANQUILLA SE219 0,50000 39 NUEVA BARRANQUILLA SE219 1,00000 40 NUEVA BARRANQUILLA SE219 1,00000 41 NUEVA BARRANQUILLA SE219 1,00000 42 NUEVA BARRANQUILLA SE219 1,00000 43 NUEVA BARRANQUILLA SE237 1,00000 44 NUEVA BARRANQUILLA SE241 1,00000 45 NUEVA BARRANQUILLA SE243 1,00000 46 SABANALARGA SE211 1,00000 47 SABANALARGA SE211 1,00000 48 SABANALARGA SE211 1,00000 49 SABANALARGA SE211 1,00000 50 SABANALARGA SE211 1,00000 51 SABANALARGA SE211 1,00000 52 SABANALARGA SE211 1,00000 53 SABANALARGA SE211 1,00000 54 SABANALARGA SE211 1,00000 55 SABANALARGA SE211 1,00000 56 SABANALARGA SE211 1,00000 57 SABANALARGA SE212 1,00000 58 SABANALARGA SE212 1,00000 59 SABANALARGA SE212 1,00000 60 SABANALARGA SE212 1,00000 61 SABANALARGA SE212 1,00000 62 SABANALARGA SE219 1,00000 63 SABANALARGA SE219 1,00000 64 SABANALARGA SE219 1,00000 65 SABANALARGA SE219 1,00000 66 SABANALARGA SE219 1,00000 67 SABANALARGA SE219 1,00000 68 SABANALARGA SE219 1,00000 69 SABANALARGA SE219 1,00000 70 SABANALARGA SE219 1,00000 71 SABANALARGA SE237 1,00000 72 SABANALARGA SE241 1,00000 73 SABANALARGA SE243 1,00000 74 SANTA MARTA SE213 1,00000 75 SANTA MARTA SE213 1,00000 76 SANTA MARTA SE213 1,00000 77 SANTA MARTA SE213 1,00000 78 SANTA MARTA SE214 1,00000 79 SANTA MARTA SE214 1,00000 80 SANTA MARTA SE242 1,00000 81 TEBSA SE211 1,00000 82 TEBSA SE211 1,00000 83 TEBSA SE211 1,00000 84 TEBSA SE211 1,00000 85 TEBSA SE212 1,00000 86 TEBSA SE212 1,00000 87 TEBSA SE219 0,50000 88 TEBSA SE219 0,50000 89 TEBSA SE219 0,50000 90 TEBSA SE219 1,00000 91 TEBSA SE219 1,00000 92 TEBSA SE237 1,00000 93 TEBSA SE241 1,00000 94 TEBSA SE243 1,00000 95 TERMOCARTAGENA SE211 1,00000 96 TERMOCARTAGENA SE211 1,00000 97 TERMOCARTAGENA SE212 1,00000 98 TERMOCARTAGENA SE212 1,00000 99 TERMOCARTAGENA SE219 0,50000 100 TERMOCARTAGENA SE219 0,50000 101 TERMOCARTAGENA SE219 0,50000 102 TERMOCARTAGENA SE219 0,50000 103 TERMOCARTAGENA SE237 1,00000 104 TERMOCARTAGENA SE241 1,00000 105 TERMOCARTAGENA SE243 1,00000 106 TERMOFLORES SE209 1,00000 107 TERMOFLORES SE209 1,00000 108 TERMOFLORES SE223 1,00000 109 TERMOFLORES SE230 1,00000 110 TERMOFLORES SE240 1,00000 111 TERMOFLORES SE242 1,00000 112 TERMOGUAJIRA SE211 1,00000 113 TERMOGUAJIRA SE211 1,00000 114 TERMOGUAJIRA SE211 1,00000 115 TERMOGUAJIRA SE211 1,00000 116 TERMOGUAJIRA SE212 0,28250 117 TERMOGUAJIRA SE219 0,50000 118 TERMOGUAJIRA SE219 0,50000 119 TERMOGUAJIRA SE219 0,64125 120 TERMOGUAJIRA SE219 1,00000 121 TERMOGUAJIRA SE237 1,00000 122 TERMOGUAJIRA SE241 1,00000 123 TERMOGUAJIRA SE243 1,00000 124 TERNERA SE213 1,00000 125 TERNERA SE213 1,00000 126 TERNERA SE213 1,00000 127 TERNERA SE213 1,00000 128 TERNERA SE214 1,00000 129 TERNERA SE214 1,00000 130 TERNERA SE214 1,00000 131 TERNERA SE243 1,00000 132 VALLEDUPAR SE213 1,00000 133 VALLEDUPAR SE213 1,00000 134 VALLEDUPAR SE214 1,00000 135 VALLEDUPAR SE214 1,00000 136 VALLEDUPAR SE214 1,00000 137 VALLEDUPAR SE242 1,00000
2. Líneas de Transmisión No.
Código línea Subestación Inicial Subestación Final UC Cantidad PU 1 LN-801 SABANALARGA TEBSA LI212 19,2115 1,0000 2 LN-802 SABANALARGA TEBSA LI212 19,2115 1,0000 3 LN-803 TERMOCANDELARIA TERNERA LI212 1,5625 1,0000 4 LN-804 TERMOCANDELARIA TERNERA LI212 1,5625 1,0000 5 LN-805 FUNDACIÓN SABANALARGA LI211 93,5060 1,0000 6 LN-806 FUNDACIÓN SABANALARGA LI212 45,5735 1,0000 7 LN-807 FUNDACIÓN SANTA MARTA LI212 42,1020 1,0000 8 LN-808 FUNDACIÓN SANTA MARTA LI212 42,1020 1,0000 9 LN-809 COPEY FUNDACIÓN LI211 49,3940 1,0000 10 LN-809 COPEY FUNDACIÓN LI212 0,0100 1,0000 11 LN-810 COPEY VALLEDUPAR LI211 88,9480 1,0000 12 LN-810 COPEY VALLEDUPAR LI212 0,9260 1,0000 13 LN-811 SABANALARGA BOLÍVAR LI212 34,8175 1,0000 14 LN-812 SABANALARGA TERNERA LI212 40,0915 1,0000 15 LN-813 BOLÍVAR TERNERA LI212 5,2740 1,0000 16 LN-814 SANTA MARTA TERMOGUAJIRA LI212 45,7550 1,0000 17 LN-815 SANTA MARTA TERMOGUAJIRA LI212 45,7550 1,0000 18 LN-816 FUNDACIÓN SABANALARGA LI212 45,3410 1,0000 19 LN-816 FUNDACIÓN SABANALARGA LI211 0,5220 1,0000 20 LN-817 CUESTECITAS E TERMOGUAJIRA LI212 47,7275 1,0000 21 LN-818 CUESTECITAS E TERMOGUAJIRA LI212 47,7275 1,0000 22 LN-819 CUESTECITAS E VALLEDUPAR LI211 115,0390 1,0000 23 LN-819 CUESTECITAS E VALLEDUPAR LI221 1,3320 1,0000 24 LN-821 SABANALARGA TEBSA LI212 19,2530 1,0000 25 LN-822 NUEVA BARRANQUILLA TEBSA LI212 11,4780 1,0000 26 LN-824 NUEVA BARRANQUILLA TERMOFLORES LI212 3,4510 1,0000 27 LN-824 NUEVA BARRANQUILLA TERMOFLORES LI211 0,2890 1,0000 28 LN-825 NUEVA BARRANQUILLA TERMOFLORES LI212 3,4510 1,0000 29 LN-825 NUEVA BARRANQUILLA TERMOFLORES LI211 0,5570 1,0000 30 LN-826 NUEVA BARRANQUILLA SABANALARGA LI212 22,6405 1,0000 31 LN-827 NUEVA BARRANQUILLA SABANALARGA LI212 21,6710 1,0000 32 LN-828 NUEVA BARRANQUILLA SABANALARGA LI212 21,6710 1,0000 33 LN-829 TERMOCANDELARIA TERMOCARTAGENA LI212 1,4440 1,0000 34 LN-830 TERMOCANDELARIA TERMOCARTAGENA LI212 1,4440 1,0000 La Presidenta, Silvana Giaimo Chávez, Viceministra de Minas y Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Javier Augusto Díaz Velasco.
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