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RESOLUCION 98 de 2005

por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de San Martín y Granada, en el departamento del Meta.

Tipo
RESOLUCION
Número
98
Año
2005
Entidad
Comisión de Regulación de Energía Gas y Combustible - CREG
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía Y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que Madigas Ingenieros S. A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E2003-005867, recibida el 11 de junio de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre inversión existente a diciembre de 2002, gastos de AOM para los negocios de distribución y comercialización de gas y demás información histórica requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución de su mercado relevante atendido;

Que Madigas Ingenieros S. A. ESP mediante comunicación con radicado E2003-006148 del 19 de junio de 2003, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que Gas del Ariari S. A. ESP mediante comunicación con radicado E2003--010563 del 14 de noviembre de 2003, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003 requeridas para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución de los municipios que programa atender;

Que Madigas Ingenieros S. A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que Gas del Ariari S. A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E2003--006492, E2003-006883, E2003-006954, E2003-006990, E2003-007027, E2003-007788, E2003-009790, E2003-011176, E2003-011569, E2004-000001 y E2005-000295, la empresa Madigas Ingenieros S. A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E2003--011518, E2003-011517, E2004-007473, E2004-008912, E2005-000270, la empresa Gas del Ariari S. A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado E2003-010562, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Madigas Ingenieros S. A. ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2002;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicac ión con radicado E2003-011013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Gas del Ariari S. A. ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2002;

Que la Comisión de Regulación trasladó un resumen de la solicitud de las dos empresas a cada una de ellas mediante comunicaciones con radicado de salida S2004-003800 y S2004-003801, con el fin de conocer la opinión de cada empresa en relación con dicha información;

Que Madigas Ingenieros S. A. ESP y Gas del Ariari S. A. ESP remitieron a la Comisión las observaciones a la solicitud de la otra empresa, las cuales fueron recibidas a través de las comunicaciones radicadas con los números E2005-000295 y E2005-000270 respectivamente;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Madigas Ingenieros S. A. ESP y Gas del Ariari S. A. ESP, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG- 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-074 de 2005;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija el presente cargo de distribución a partir de la información que arrojó el resultado más eficiente, esto es, al hacer la comparación en términos equivalentes, se utilizó la información reportada por Gas del Ariari S. A. ESP como consta en el Documento CREG-074 de 2005;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 271 del 20 de septiembre de 2005 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de San Martín y Granada (Meta),

RESUELVE:

Artículo 1º.

Mercados relevantes de distribución y comercialización. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de San Martín y Granada, departamento del Meta.

Artículo 2º.

Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1º de esta resolución, corresponde a $2.363.293.078 (pesos del 31 de diciembre de 2002), la cual se compone como se indica a continuación:

Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 y la proyección de usuarios que se muestra en el Anexo 2 de la presente resolución:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total de Inversiones 1.621.603.884,1 776.606.637,9 327.114.541,4 327.114.541,4 – Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.

Parágrafo.
Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Artículo 3º.

Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

Artículo 4º.

Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 74,51%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos por Gas del Ariari S. A. ESP para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de diciembre de 2002 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia $1.979.060.669

Artículo 5º.

Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1º, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en el Mercado Relevante definido en el artículo 1º de esta resolución, se fija en $661,94/m 3 de GLP ($ del 31 de diciembre de 2002), desagregados de la siguiente manera: Componente

$/m 3 Cargo Promedio de Distribución 661,94 Componente de inversión 360,26 Gastos AOM 301,68 Cargo Piso de Distribución 53,54 Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.

Parágrafo 1º.
Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Parágrafo 2º.
El cargo promedio de distribución aprobado equivale a la fecha de aprobación de la presente resolución, a $264,78/m 3 de gas natural, aplicando el procedimiento definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, con un poder calorífico del gas natural de 1.010 BTU/PC y del propano de 2.516 BTU/PC.

Artículo 6°.

Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1º es el siguiente. Mercado Relev ante Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)

San Martín, Granada 871,43 Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, las comas indican decimales.

Parágrafo.
El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Artículo 7°.

Fórmula Tarifaria. En caso de distribución domiciliaria de GLP por redes, la Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1º de la presente resolución, corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo.
En caso de prestarse el servicio público de gas natural comprimido la Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1º de la presente resolución, corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Artículo 8°.

Vigencia de la Fórmula Tarifaria, de los Cargos Máximos de Distribución y del Margen Máximo de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio Máximo de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9º.

La presente resolución deberá notificarse a las empresas Gas del Ariari S. A. ESP y Madigas Ingenieros S. A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2005.

El Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano.

Presidente.

El Director Ejecutivo, Ricardo Ramírez Carrero.

ANEXO 1 INVERSION BASE Programa de nuevas inversiones El Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano.

Presidente.

El Director Ejecutivo, Ricardo Ramírez Carrero.

ANEXO 2 USUARIOS Y DEMANDAS DE VOLUMEN San Martín Granada Año Usuarios m 3 de GLP Año Usuarios m 3 de GLP 1 1.245 146.505 1 841 171.025 2 2.472 273.628 2 3.291 350.065 3 3.699 400.751 3 7.361 530.288 4 4.077 439.913 4 13.062 711.694 5 4.495 484.193 5 20.407 895.439 6 4.562 491.135 6 27.807 907.327 7 4.630 498.180 7 35.262 919.214 8 4.698 505.225 8 42.772 931.102 9 4.768 512.4 77 9 50.338 943.097 10 4.840 520.910 10 57.961 956.140 11 4.912 528.370 11 65.640 968.136 12 4.985 536.451 12 73.376 980.239 13 5.058 544.014 13 81.169 992.342 14 5.133 559.244 14 89.019 1.004.444 15 5.210 575.758 15 96.927 1.016.655 16 5.287 591.298 16 104.893 1.028.865 17 5.365 607.150 17 112.917 1.041.076 18 5.445 623.312 18 121.000 1.054.334 19 5.526 639.682 19 129.141 1.066.544 20 5.609 657.335 20 137.342 1.078.970 El Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano.

Presidente.

El Director Ejecutivo, Ricardo Ramírez Carrero. ANEXO 3 PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACIO Y MANTENIMIENTO – AOM Año AOM ($ diciembre 2002)

1 319.610.497 2 320.387.353 3 321.645.011 4 333.860.083 5 299.757.403 6 309.087.381 7 309.087.381 8 309.087.381 9 309.087.381 10 388.276.038 11 390.239.563 12 392.232.952 13 394.226.340 14 398.240.423 15 402.592.926 16 406.688.929 17 410.866.852 18 415.126.696 19 419.441.153 20 424.094.029 El Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano.

Presidente.

El Director Ejecutivo, Ricardo Ramírez Carrero.

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