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RESOLUCION 90 de 2006

por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Remolino y Salamina en el departamento del Magdalena y Manaure en el departamento de Cesar.

Tipo
RESOLUCION
Número
90
Año
2006
Entidad
Comisión de Regulación de Energía Gas y Combustible - CREG
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG 086 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Usiacurí, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó, en el departamento del Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Pueblo Viejo, Sitio Nuevo y El Retén, en el departamento del Magdalena; Valledupar y La Paz, en el departamento del Cesar y Calamar y San Estanislao, en el departamento de Bolívar;

Que el artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido;

Que Gases del Caribe S. A., ESP, y Promigás S. A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2006-004886 recibida el 30 de junio de 2006, solicitaron a la Comisión la aprobación para aplicar a los municipios de Remolino y Salamina en el departamento del Magdalena y Manaure en el departamento de Cesar, los cargos aprobados mediante Resolución CREG 086 de 2004 para el mercado relevante aprobado mediante dicha resolución;

Que Gases del Caribe S. A., ESP, y Promigás S. A., ESP, reportaron a la CREG las proyecciones de demanda, de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo N° 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 200 3 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-096 de 2006;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 308 del 7 de noviembre de 2006, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Remolino y Salamina en el departamento del Magdalena y Manaure en el departamento de Cesar,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará comprendido por los municipios de Remolino y Salamina en el departamento del Magdalena y Manaure en el departamento de Cesar.

Artículo 2°.

Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el artículo 1° de esta resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución: Descripción

Año1 Año2 Año3 Año4 Año5 UC de Redes y Estaciones 1.832.569.461 UC de Calidad del servicio 0 Otros activos 39.009.619 Total 1.871.579.080 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005.

Parágrafo.
Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Artículo 3°.

Demandas Esperadas de Volumen. La Demanda de Volumen reportada por Gases del Caribe S. A., ESP, y Promigás S. A., ESP, para el horizonte de proyección es la presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

Artículo 4°.

Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1° de la presente resolución, corresponderá al aprobado mediante el artículo 8° de la Resolución CREG-086 de 2004.

Artículo 5°.

Cargo Techo de la Canasta de Tarifas. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Techo de la canasta de tarifas aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1° de la presente resolución, corresponderá al aprobado mediante el artículo 9° de la Resolución CREG 086 de 2004.q

Artículo 6°.

Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1° de la presente resolución, corresponderá al aprobado mediante el artículo 10 de la Resolución CREG 086 de 2004.

Artículo 7°.

Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado r elevante definido en el artículo 1° de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Artículo 8°.

Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta a la Resolución CREG-086 de 2004. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9°.

La presente resolución deberá notificarse a las empresas Gases del Caribe S. A., ESP, y Promigás S. A., ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía de legado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

ANEXO 1 PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidades en km Código Unidad Constructiva Costo Unitario Eficiente millones $ AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 TPE1/2CO 27,1 13,076 TPE3/4CO 27,8 6,059 TPE4CO 83,6 2,707 TPE1/2ZV 9,8 40,411 TPE3/4ZV 10,6 17,131 TPE4ZV 47,6 7,425 Cantidades en unidades Equipos de Odorización 46,9 2,0 Telemetria 29,5 2,0 $ de diciembre de2005 Activos de Distribución de Gas 1.832.569.461 0 0 0 0 OTROS ACTIVOS 39.009.619 0 0 0 0 Subtotal por años 1.871.579.080 0 0 0 0 El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

ANEXO 2 DEMANDAS DE VOLUMEN AÑO USUARIOS DEMANDA m3 1 2513 271.401 2 2513 542.808 3 2513 542.808 4 2513 542.808 5 2513 542.808 6 2513 542.808 7 2513 542.808 8 2513 542.808 9 2513 542.808 10 2513 542.808 11 2513 542.808 12 2513 542.808 13 2513 542.808 14 2513 542.808 15 2513 542.808 16 2513 542.808 17 2513 542.808 18 2513 542.808 19 2513 542.808 20 2513 542.808 El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

ANEXO 3 PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION, AOM AÑO $ dic. de2005 1 90.448.680 2 90.448.680 3 90.448.680 4 90.448.680 5 90.448.680 6 90.448.680 7 90.448.680 8 90.448.680 9 90.448.680 10 90.448.680 11 90.448.680 12 90.448.680 13 90.448.680 14 90.448.680 15 90.448.680 16 90.448.680 17 90.448.680 18 90.448.680 19 90.448.680 20 90.448.680 El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

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