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RESOLUCION 95 de 2006

Por la cual se selecciona la Demanda Objetivo que debe ser cubierta mediante obligaciones de Energía Firme, durante el periodo comprendido entre diciembre 1° de 2006 a noviembre 30 de 2007, en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006.

Tipo
RESOLUCION
Número
95
Año
2006
Entidad
Comisión de Regulación de Energía Gas y Combustible - CREG
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;

Que en el artículo 2° de la Resolución CREG-071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”;

Que el artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece que a más tardar el seis (6) de noviembre de cada año la UPME remitirá a la CREG los tres escenarios de proyección de la Demanda Total Doméstica, desagregados mensualmente, para el período comprendido entre diciembre de ese año y noviembre del año siguiente;

Que en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006, la CREG remitió la comunicación S-2006-002545 del 18 de octubre de 2006 para solicitar a la UPME los escenarios de demanda de que trata la resolución y el margen de error asociado al modelo de proyección de demanda;

Que la UPME remitió el 3 de noviembre de 2006, radicado CREG E-2006-007975, los tres escenarios de demanda con dos límites de confianza: superior e inferior;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma establecido para la aplicación de dicha Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión de noviembre 16 de 2006, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Mediante la presente resolución se selecciona la Demanda Objetivo que debe ser cubierta mediante Obligaciones de Energía Firme, durante el período comprendido entre diciembre 1° de 2006 y noviembre 30 de 2007, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.

Artículo 2°.

Demanda Objetivo. Para efectos de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, la demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007 será la correspondiente al escenario de proyección de demanda media más reciente, más un porcentaje correspondiente a dos (2) desviaciones estándar del error de predicción, estimados por la Unidad de Planeación Minero - Energética - UPME: Mes

GWh Diciembre 2006 4483 Enero 2007 4345 Febrero 2007 4134 Marzo 2007 4512 Abril 2007 4325 Mayo 2007 4524 Junio 2007 4380 Julio 2007 4512 Agosto 2007 4607 Septiembre 2007 4503 Octubre 2007 4658 Noviembre 2007 4559 Total 53542

Artículo 3°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2006.

El Presidente, Manuel Maigushca Olano.

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

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