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RESOLUCION 70 de 2002

por la cual se resuelve una solicitud de ampliación del plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución CREG-047 de 2002.

Tipo
RESOLUCION
Número
70
Año
2002
Entidad
Comisión de Regulación de Energía Gas y Combustible - CREG
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-047 de 2002, “por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados en el SIN”;

Que en el artículo 2º de la mencionada resolución se estableció que: “Los agentes, usuarios y terceros interesados tendrán un plazo de dos (2) meses a partir de la publicación de esta resolución, para enviar a la Comisión comentarios y sugerencias, escritas y sustentadas, sobre las bases contenidas en el Anexo General de la presente resolución”;

Que mediante escrito radicado ante la CREG bajo el número 008082 del 12 de septiembre del año en curso, los abogados Luz Betty J. de Borrero y Pablo A. Borrero V., en su condición de Veedores Ciudadanos, presentan comentarios y sugerencias sobre la Resolución CREG-047 de 2002 y solicitan al Mi nisterio de Minas y Energía y a la CREG “Se sirvan ajustarse a los dispuesto en el artículo 127 de la Ley 142 de 1994 ampliando el plazo para presentar estudios que conduzcan a la elaboración de una nueva fórmula atrifaría (SIC), los cuales deben ser discutidos previamente por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, atendiendo criterios y metodologías que hagan más justa y equitativa la fórmula tarifaria, teniendo en cuenta las circunstancias sociales del país, las diferencias de las empresas prestadoras del servicio y la situación socio-económica de los usuarios”;

Que los solicitantes fundamentan su petición en las razones que se resumen a continuación:

- Que la Resolución CREG-047 de 2002 acorta el término señalado en el artículo 127 de la Ley 142 de 1994 (12 meses antes de finalizar la vigencia de la tarifa), con el fin de que las empresas de servicios públicos domiciliarios realicen estudios, análisis, investigaciones, etc., que permitan establecer fórmulas que reflejen la realidad del mercado de energía y la situación socio-económica de los usuarios;

- Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994 concede a la Comisión un término inmodificable de un año anterior a la terminación de la vigencia de la fórmula tarifaria para presentar a consideración de las empresas de servicios públicos las bases para efectuar el estudio y determinar las fórmulas tarifarias. Los estudios los realizan las prestadoras del servicio sobre las bases presentadas por la Comisión;

- Que la Comisión únicamente presentó a cinco meses de la terminación de la vigencia de la fórmula tarifaria, la fórmula de costos unitarios y sus componentes, sin estudios socioeconómicos, ni de consumo ni demanda de cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía;

- Que en estas condiciones la Resolución 047 y sus anexos violan dos aspectos fundamentales del artículo 127 de la Ley 142 de 1994:

i) Fecha en que debe ser puesta a consideración de las empresas, y ii) Puso a consideración la fórmula tarifaria y sus bases, que regirá para el próximo período tarifario, en tanto que el artículo citado ordena poner en conocimiento “...las bases sobre las cuales efectuará el estudio...”;

- Que posteriormente el peticionario dedica su escrito a presentar comentarios, sugerencias y cuestionamientos acerca de las bases sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, que permitirá a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y determinar las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados, contenidas en el anexo general de la Resolución CREG-047 de 2002;

Que para resolver la solicitud de ampliación del plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución CREG-047 de 2002 la Comisión considera lo siguiente:

Sea lo primero advertir que las bases sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, que permitirá a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y determinar las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados, contenidas en el anexo general de la Resolución CREG-047 de 2002, no pueden ser objeto de impugnación, pues en ellas en sí mismas no constituyen decisiones administrativas sino las bases sobre las cuales se realizará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, estas sí, verdaderos actos administrativos;

En estas condiciones las referidas bases son apenas el inicio de la actuación administrativa para la determinación de las fórmulas del período siguiente, como las califica el artículo 127 de la Ley l42 de 1994 y en esta medida las observaciones que sobre ellas se formulen serán consideradas al momento de definir la fórmula tarifaria que permitirá a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y determinar las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados;

En segundo lugar, debe observarse que el término de dos (2) meses establecido en el artículo 2º de la Resolución CREG-047 de 2002, para que los agentes, usuarios y terceros interesados envíen a la Comisión comentarios y sugerencias sobre las bases contenidas en el Anexo General de esta resolución, no es violatorio del término de doce (12) meses fijado en el artículo 127 de la Ley 142 de 1994;

En efecto, se trata de dos términos distintos y compatibles. (i) El de doce (12) meses establecido en el citado artículo 1271, es, como textualmente lo refiere la norma, para poner en conocimiento de las Empresas de Servicios Públicos las bases sobre las cuales la CREG efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, (ii) mientras que el de dos (2) meses establecido en el artículo 2º de la Resolución CREG-047 de 2002, es para que agentes, usuarios y terceros interesados, puedan enviar a la Comisión comentarios y sugerencias sobre las bases contenidas en el Anexo General de la Resolución CREG-047 de 2002. Es decir, mientras que el término de doce (12) meses es la anticipación con la cual deben ponerse en conocimiento de las Empresas de Servicios Públicos las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para las fórmulas tarifarias del período siguiente, el cuestionado término de dos (2) meses no es para poner en conocimiento las bases sino para que sobre ellas se hagan comentarios y sugerencias, no solo las Empresas de Servicios Públicos sino los demás agentes, usuarios y terceros interesados;

Finalmente, la circunstancia de que en el artículo 1º de la Resolución CREG-047 de 2002 no se mencione la palabra “estudios” para señalar que para la realización de estos es que se fijan las bases, no entraña inconveniente alguno ni supone que estos no se van a realizar puesto que, precisamente, si su artículo 2º demanda de los agentes, usuarios y terceros interesados comentarios y sugerencias es porque la Comisión se propone realizar el estudio que ordena el artículo 127 de la Ley 142 de 1994 citado expresamente en su motivación. Por lo demás, este estudio debe realizarlo la Comisión, como expresamente lo señala el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, puesto que la actuación fue iniciada oficiosamente por esta entidad;

De acuerdo con los argumentos anteriormente expuestos se concluye que no existen razones para acceder a la ampliación del plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución CREG-047 de 2002;

Que la Comisión en su Sesión número 200 del 10 de octubre de 2002, aprobó el contenido de la presente resolución;

Que conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Negar la solicitud de ampliación del plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución CREG-047 de 2002, presentada por los abogados Luz Betty J. de Borrero y Pablo A. Borrero V., en su condición de Veedores Ciudadanos.

Artículo 2º.

La presente resolución deberá notificarse personalmente a los abogados Luz Betty J. de Borrero y Pablo A. Borrero V. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2002.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro, Presidente.

El Director Ejecutivo, Jaime Alberto Blandón Díaz.

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