RESOLUCION 232 de 1990
por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 187 de 30 de julio de 1990.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 232
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo 1860 de 1989 y en desarrollo del Capítulo IV del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, y
CONSIDERANDO:
1. El doctor Luis Fernando Cardozo Gómez, en su calidad de apoderado del seńor Rodolfo Donado Suárez, interpuso recurso de reposición para que se revoque la Resolución 187 de 30 de julio de 1990, por medio de la cual se concedió la extradición de su poderdante. Funda su recurso en que los hechos por los cuales se autorizó la extradición de su poderdante ya fueron juzgados por la justicia colombiana, mediante una segunda calificación de cesación de procedimiento, procediendo en tal caso la negativa en la nueva solicitud de extradición, con fundamento en el principio del Non Bis in Idem o cosa juzgada.
2. Consta en la resolución impugnada que mediante auto de 2 de diciembre de 1986 el Ministerio de Justicia dispuso la detención preventiva con fines de extradición del seńor Donado Suárez, de acuerdo con las Notas Verbales 767 del 23 de octubre y 776 del 28 de octubre de 1986, según las cuales contra el citado seńor Donado Suárez, se había proferido el auto de llamamiento a juicio 86-10-227-CR, de 1° de julio de 1987.
Dicha orden de detención fue revocada por el Ministerio de Justicia el 1° de julio de 1987, ordenándose, entre otros, enviar fotocopia de la documentación remitida por las autoridades norteamericanas, al Juez de Instrucción Criminal Especializado -Reparto-.
3.Teniendo en cuenta que para la fecha en que se dictó la Resolución 187 de 30 de julio de 1990, el proceso penal adelantado por el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal, con sede en El Banco, Magdalena, se encontraba en consulta en el honorable Tribunal Superior de Santa Marta, se resolvió autorizar la extradición del seńor Donado Suárez, con fundamento en el artículo sexto del Decreto 1860 de 1989, que faculta la extradición, aunque exista proceso en Colombia por el mismo delito, siempre que no se hubiere dictado sentencia.
4. Con fecha 27 de agosto de 1990 el seńor apoderado allegó fotocopia auténtica de la providencia fechada el 15 de agosto de 1990, proferida por la Sala Penal de Decisión del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante la cual se abstiene de conocer del grado jurisdiccional de consulta por falta de competencia.
5. De lo anterior se tiene que estando ejecutoriada la providencia de fecha 15 de agosto de 1989, mediante la cual el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal radicado en El Banco, calificó por segunda vez el mérito del sumario, con decisión de cesación de procedimiento, debe revocarse la providencia recurrida, dado que los hechos materia de cesación corresponden a los mismos por los cuales se autorizó la extradición del seńor Donado Suárez.
Por lo expuesto, el Presidente de la República,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Revocar la Resolución 187 del 30 de julio de 1990, por medio de la cual se concedió la extradición del seńor Rodolfo Donado Suárez.
Artículo 2°.
Revocar el auto de detención provisional con fines de extradición, proferido por el Ministerio de Justicia, el 29 de enero de 1990, y ordenar la libertad inmediata e incondicional del mencionado seńor Rodolfo Donado Suárez.
Artículo 3°.
Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicar esta providencia a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y, por el Ministerio de Justicia, a las autoridades colombianas competentes.
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá notificarse personalmente a la persona cuya extradición se solicita o a su apoderado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno por vía administrativa.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel; el Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo; la Ministra de Agricultura, María del Rosario Sintes de Restrepo; el Ministro de Salud, Antonio Navarro Wolff; el Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento; el Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.