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Diario Oficial 53670 de 2026

Diario Oficial N° 53.670

Tipo
Diario Oficial
Número
53670
Año
2026
Fecha
26 de octubre de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.670 Edición de 42 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 26 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Relaciones Exteriores Resoluciones Carlos conocido como Patio de los Novios, o Patio Nuevo, como Patio Quintín Lame”, y restablecer la denominación histórica del referido espacio.

RESOLUCIÓN NÚMERO 14153 DE 2026

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

(octubre 16) por la cual se restablece la denominación histórica “Patio de los Novios” al patio interior del Palacio de San Carlos y se deroga la Resolución número 2486 del 29 de marzo de 2023.

Artículo 1°.

Restablecimiento de denominación histórica. Restablézcase la denominación histórica “Patio de los Novios” al patio interior ubicado en la primera planta del Palacio de San Carlos, localizado en el espacio posterior a la escalera del vestíbulo principal, tradicionalmente identificado con dicho nombre.

El Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 12 y 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Actualización de registros. La Dirección Administrativa y Financiera adoptará las medidas necesarias para actualizar la señalización, los inventarios, los planos, los registros internos y demás documentos institucionales en los que se haga referencia al espacio objeto de la presente resolución.

Que, el Palacio de San Carlos constituye uno de los bienes inmuebles más significativos del patrimonio histórico y arquitectónico de la Nación, siendo actualmente la sede principal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2486 del 29 de marzo de 2023, por la cual se nombra el patio interior del Palacio de San Carlos conocido como Patio de los Novios, o Patio Nuevo, como Patio Quintín Lame”.

Publíquese y cúmplase.

Que, la memoria histórica de los edificios patrimoniales se expresa no solamente a través de su arquitectura y bienes muebles, sino también mediante las denominaciones tradicionales que a lo largo del tiempo han identificado sus espacios interiores.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2026.

El Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores, Que, mediante la Resolución número 1662 de 6 de julio de 1992 se denominó y codificó la nomenclatura de los espacios físicos de la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Pedro Agustín Roa Arboleda.

(C. F.).

Que, el patio interior ubicado en la primera planta del Palacio de San Carlos, localizado en el espacio posterior a la escalera del vestíbulo principal, es histórica y tradicionalmente identificado con el nombre de “Patio de los Novios” o “Patio Nuevo”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 14296 DE 2026

Que, mediante la Resolución número 2486 del 29 de marzo de 2023 se asignó el nombre de “Patio Quintín Lame” al patio interior del Palacio de San Carlos conocido históricamente como “Patio de los Novios” o “Patio Nuevo”.

(octubre 21) por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción, y para los mejores equipos de trabajo que se conformen y se establecen los montos para la vigencia 2026.

Que, diversas fuentes históricas y de divulgación patrimonial relativas al Palacio de San Carlos registran dicho espacio con las denominaciones tradicionales de “Patio de los Novios” y “Patio Nuevo”, las cuales han formado parte de la memoria institucional y de la identificación histórica del inmueble durante varias décadas.

El Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los literales a) y g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 2.2.10.9 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y los numerales 17 y 19 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016, y Que, entre diversas referencias históricas, literarias y académicas, el historiador Enrique Santos Molano, en su libro “Bogotá 360° La ciudad interior”, publicado en el año 2006, al desarrollar un recorrido documental por los espacios interiores más representativos de Bogotá, identifica este sector correspondiente del Palacio de San Carlos mediante la denominación tradicional de “Patio de los Novios”, reflejando el uso histórico y patrimonial consolidado de dicho nombre.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley 1567 de 1998, creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, el cual está conformado por todas las disposiciones y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados públicos.

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de custodio del Palacio de San Carlos, reconoce que las denominaciones históricas de los espacios que integran este inmueble forman parte de su memoria institucional, de su valor patrimonial y de la tradición histórica asociada a la sede de la diplomacia colombiana; y que, en consecuencia, resulta procedente restablecer la denominación “Patio de los Novios”, nombre con el que dicho espacio ha sido identificado de manera tradicional, histórica y documental, contribuyendo así a la preservación de la autenticidad histórica y cultural del Palacio de San Carlos y al fortalecimiento de la memoria institucional de la Cancillería de Colombia.

Que, en el marco de los artículos 18, 19 y 26 del citado Decreto Ley en armonía con el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, cada entidad anualmente debe organizar el programa de incentivos orientado a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo y a reconocer y premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

Que, la preservación de las denominaciones históricas contribuye a la protección de los valores culturales asociados a los bienes patrimoniales, facilita la interpretación histórica del inmueble y fortalece la continuidad de la memoria institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que, el restablecimiento del nombre histórico “Patio de los Novios” tiene por finalidad recuperar la denominación tradicional con la cual dicho espacio ha sido identificado en la historia del Palacio de San Carlos.

Que, en consecuencia, se considera procedente derogar la Resolución número 2486 del 29 de marzo de 2023, por la cual se nombra el patio interior del Palacio de San Que, el artículo 33 del Decreto Ley 1567 de 1998 refiere dentro de los incentivos no pecuniarios los ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda, entre otros, los cuales serán asignados para el mejor equipo de trabajo y para sus mejores empleados, de acuerdo con los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos que establezca el Gobierno nacional.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DIARIO OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56

Artículo 1º.

Objeto. Adoptar el Plan de Incentivos Institucionales pecuniarios y no pecuniarios para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción, y para los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la vigencia 2026.

Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

Artículo 2º.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente acto administrativo serán aplicables a todos los funcionarios de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

Artículo 3º.

Beneficiarios del plan anual de incentivos. Serán beneficiarios del Plan de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes funcionarios tanto en el servicio interno como exterior:

Gerente General

1. Los mejores funcionarios de Carrera Administrativa de cada nivel jerárquico.

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia

2. Los mejores funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de cada nivel jerár- quico.

Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co

3. El mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción.

4. Los tres (3) mejores equipos de trabajo que hayan presentado proyectos en el marco de esta resolución.

Artículo 4º.

Incentivos pecuniarios para el mejor equipo de trabajo. El incentivo pecuniario será asignado al equipo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores que ocupe el primer puesto.

Que, mediante el Título 10 del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el Gobierno nacional reglamentó el Sistema de Estímulos para los funcionarios públicos, el cual se debe implementar por medio de los programas de bienestar social, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.

Artículo 5º.

Incentivos no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo y mejores funcionarios. Los incentivos no pecuniarios para los mejores funcionarios y equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer puesto del Ministerio de Relaciones Exteriores serán los que se señalan a continuación:

Que, de conformidad con el artículo 2.2.10.9 del Decreto número 1083 de 2015, el plan de incentivos institucionales debe señalar los incentivos no pecuniarios para el mejor empleado de carrera de la entidad, los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción, así como los incentivos pecuniarios para los mejores equipos de trabajo de la entidad.

1. Becas para educación formal, en universidades acreditadas en Colombia:
Si los funcionarios seleccionados y los integrantes de los mejores equipos de trabajo seleccionados escogieren este tipo de incentivo, deberán:

Que, el artículo 2.2.10.13 del Decreto número 1083 de 2015 dispone que, para implementar el Plan de Incentivos dirigido a los equipos de trabajo, la entidad podrá optar por una de las siguientes modalidades: a) Seleccionar una institución educativa nacional, que esté reconocida y certificada por el Ministerio de Educación Nacional. b) Seleccionar estudios que guarden relación con la misión del Ministerio. c) Realizar los trámites de admisión académica. i. Realizar una convocatoria interna en la que las distintas dependencias o áreas institucionales presenten proyectos desarrollados por equipos de trabajo y finalizados durante el año anterior. d) Cubrir el excedente del valor de la matrícula, en caso de que este sobrepase el valor aprobado para los incentivos no pecuniarios. ii. Definir para el siguiente periodo anual, estrategias de gestión alineadas con la planeación institucional, a fin de que sean ejecutadas por equipos de trabajo mediante proyectos previamente registrados, conforme a las condiciones y lineamientos establecidos en el procedimiento interno de la entidad.

Una vez cumplidos los requisitos legales, el Ministerio hará el pago a la institución educativa de la matrícula del semestre por el valor aprobado para los incentivos no pecuniarios.

2. Programas de turismo social: si los funcionarios y los integrantes de los mejo- res equipos de trabajo seleccionados escogieren este incentivo, se gestionará con la Caja de Compensación Familiar a la cual está afiliado el Ministerio.

3. Financiación de investigaciones.

Que, el Decreto número 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, dispone en el parágrafo del artículo 9º que cuando un funcionario de Carrera Administrativa es designado en cualquiera de los cargos de libre nombramiento y remoción, será nombrado en comisión de acuerdo con las reglas generales de la Carrera Administrativa, sin perder sus derechos de carrera ni que el cargo pierda su carácter de libre nombramiento y remoción.

4. Publicación de trabajos.

5. Reconocimiento público a la labor meritoria: Este incentivo no pecuniario se materializa oficialmente mediante la difusión en la intranet corporativa y exalta- ción en ceremonias o actos protocolarios. De igual forma se entregará un diplo- ma, y copia del acto administrativo por medio del cual se otorgan los incentivos, el cual se archivará permanentemente en la hoja de vida del funcionario.

Que, en virtud del Acuerdo número 8 del Acuerdo Colectivo del 21 de agosto de 2024, suscrito entre los Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Representantes de las Organizaciones Sindicales “SEMREX” y “UNIDIPLO”, las partes concertaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores, cada dos años, en el plan anual de incentivos postulará al mejor funcionario de carrera administrativa por cada nivel (asistencial, técnico, profesional), para que puedan ser designados conforme a las necesidades del servicio, en los cargos de auxiliar de misión diplomática, siempre y cuando se respete la facultad discrecional del Ministro y existan las vacantes. La comisión en cargos de libre nombramiento y remoción se realizará conforme con el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, teniendo en cuenta la naturaleza de estos cargos y respetando la facultad discrecional del nominador.

Que, el plan de incentivos, enmarcado dentro del Plan de Bienestar Social del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene por objeto otorgar reconocimientos e incentivos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos del Ministerio.

6. Postulación del mejor funcionario(a) de carrera administrativa por cada nivel (asistencial, técnico, profesional), para que puedan ser designados en los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática: Este incentivo tendrá una perio- dicidad bienal. En consecuencia, su otorgamiento solo podrá realizarse cada dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se haya otorgado por última vez. La entidad no podrá concederlo con una frecuencia distinta a la señalada. Conside- rando que el mismo fue otorgado en el año 2024, habrá lugar a su reconocimiento en la vigencia 2026. Este incentivo será otorgado conforme a la facultad discre- cional del Ministro de Relaciones Exteriores, la existencia de las vacantes y las necesidades del servicio, dada la naturaleza de libre nombramiento y remoción de los empleos de Auxiliar de Misión Diplomática, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la respectiva misión. En el evento de que no se reúnan los requisitos para el nombramiento en empleos de Auxiliar de Misión Diplomática, el funcionario podrá elegir otro de los incentivos enunciados en el artículo 5º de la presente resolución.

Que, la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Guía GH-GS-006, denominada “Designación Mejores Funcionarios y Equipos de Trabajo”, disponible en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión de Calidad, estableció el procedimiento para seleccionar los mejores funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción y los mejores equipos de trabajo del Ministerio.

Que, el funcionario encargado de las operaciones presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1626 del 13 de agosto de 2026, para ejecutar el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2026.

Parágrafo 1º. Los integrantes de los mejores equipos de trabajo y mejores funcionarios
seleccionados tendrán derecho a escoger el incentivo de su preferencia, que podrá hacerse efectivo durante el año siguiente a su asignación, con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la presente vigencia y de acuerdo con las equivalencias en especie de que trata el artículo 5º de la presente resolución.

Que, en cumplimiento de la Ley 909 de 2004, se hace necesario adoptar el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción, a los mejores equipos de trabajo, para la vigencia 2026.

Parágrafo 2º. Los funcionarios seleccionados y los integrantes de los mejores equipos
de trabajo que escogieren como incentivo alguno de los relacionados en los numerales
3. “Financiación de investigaciones” y 4. “Publicación de trabajos”, el proyecto de investigación o el trabajo a publicar deberá ser evaluado por el Comité de Incentivos, 3 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL “Designación Mejores Funcionarios y Equipos de Trabajo”, disponible en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión de Calidad. y tener relación con la misión del Ministerio. Los funcionarios seleccionados o los integrantes del equipo de trabajo deberán gestionar y elegir la entidad que realizará la publicación, y deberán radicar los documentos para el correspondiente pago a más tardar dentro de los primeros diez (10) días del mes de diciembre de la vigencia. b.
Seleccionar los mejores equipos de trabajo de la entidad, con base en los parámetros establecidos en la Guía GH-GS-006, denominada “Designación Mejores Funcionarios y Equipos de Trabajo”, disponible en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.

Artículo 6º.

Monto de los incentivos no pecuniarios para los mejores funcionarios. El monto del incentivo no pecuniario escogido para los mejores funcionarios premiados de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, y Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo con las opciones señaladas en el artículo anterior, correspondiente al año 2026, es el siguiente:

Categoría Equivalencias en c. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores funcionarios y equipos de trabajo con base en los parámetros establecidos en la guía GH-GS-006, denominada “Designación Mejores Funcionarios y Equipos de Trabajo”, disponible en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión de Calidad. d. Dictar su propio reglamento. especie Mejores funcionarios por nivel jerárquico de Carrera Administrativa, para un total de 3 funcionarios (Profesional, Técnico y Asistencial)

Hasta $ 6.473.767 por funcionario Hasta $ 6.473.767 por funcionario Mejores funcionarios por nivel jerárquico de Carrera Diplomática y Consular, para un total de 3 funcionarios (Profesional, Asesor y Directivo conforme a la clasificación de empleos contenida en el Decreto 2489 de 2006)

Artículo 11.

Presidencia del comité de incentivos. La Presidencia del Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de promover, presidir y dirigir las reuniones del Comité, autorizar la citación a las sesiones del Comité, suscribir las comunicaciones decisorias del Comité, entre otras funciones que establezca la ley o reglamento.

Mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción Hasta $ 6.473.767 por funcionario
Parágrafo 1º. En ningún caso, los incentivos no pecuniarios establecidos en el presente
artículo constituyen factor salarial y no pueden compensarse en dinero.

Parágrafo 2º. En caso de que alguna de las categorías de mejor funcionario llegare
a declararse desierta, el presupuesto correspondiente al premio no adjudicado podrá adicionarse equitativamente al valor del incentivo no pecuniario de las demás categorías.

Artículo 12.

Secretaría técnica del comité de incentivos. La Secretaría Técnica del Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la asumirá el Director de Talento Humano, quien se encargará entre otras funciones, de convocar a las sesiones del Comité, verificar el quorum de cada sesión, elaborar las actas de las reuniones, rendir los informes que se requieran para el desarrollo de las sesiones, atender las reclamaciones de los funcionarios y las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 13.

Reuniones y decisiones del comité de incentivos. El Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunirá de manera personal o virtual según el caso, de manera ordinaria una (1) vez al año previa convocatoria de la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando así los estime la Presidencia o al menos tres (3) miembros. Para sesionar y decidir se requerirá la presencia de mínimo cinco (5) integrantes.

Parágrafo 3º. Cuando en un nivel jerárquico no exista un único funcionario con la
máxima calificación de evaluación del desempeño, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la Guía GH-GS-006 o en la reglamentación interna correspondiente. En caso de persistir el empate, se seleccionará al funcionario que obtenga la siguiente mejor calificación dentro del respectivo nivel jerárquico, garantizando que se agoten previamente los mecanismos de selección y desempate que permitan identificar al mejor servidor de cada nivel jerárquico. La declaratoria de desierto solo procederá cuando no existan funcionarios que cumplan los requisitos establecidos para participar en el proceso.

Artículo 14.

Impedimentos y recusaciones del comité de incentivos. Los miembros del Comité están sujetos a los impedimentos y recusaciones establecidos en la Ley 1437 de 2011, los cuales se tramitarán y decidirán en los términos previstos en el artículo 12 de la citada norma.

Artículo 7º.

Montos de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Los montos de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2026, son los siguientes:

Artículo 15.

Designación y proclamación. El Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido dentro del Plan de Incentivos Institucionales, mediante acto administrativo y posterior acto público, proclamará y premiará los mejores funcionarios y equipos de trabajo.

1. El monto del incentivo pecuniario para el mejor equipo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores será el siguiente:

Artículo 16.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 15193 del 28 de noviembre de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2026.

Puesto Monto Equipo de trabajo que ocupe el primer puesto Hasta $ 9.954.976
2. Los montos de los incentivos no pecuniarios para los equipos de trabajo del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores que ocupen el segundo y tercer puesto serán los siguientes:

El Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, Pedro Agustín Roa Arboleda, Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores.

(C.F.).

Ministerio de Hacienda

Puesto Equivalencias en especie Equipo de trabajo que ocupe el segundo puesto Hasta $ 8.036.253 Equipo de trabajo que ocupe el tercer puesto Hasta $ 6.647.377
Parágrafo. En caso de no tener equipos inscritos o que se declaren desiertos los puestos
a premiar para los mejores equipos de trabajo por el segundo o tercer puesto, los montos o equivalencias en especie de los incentivos correspondientes a estos puestos se adicionarán de manera proporcional a los demás equipos de trabajo ganadores, en las condiciones descritas en la presente resolución. y Crédito Público Resoluciones

Artículo 8º.

Cronograma. La Dirección de Talento Humano organizará el cronograma para la ejecución del Plan de Incentivos Institucionales, el cual deberá ejecutarse a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2026.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2495 DE 2026

Artículo 9º.

Conformación del comité de incentivos. El Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, estará integrado por:

(octubre 23)

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General o su delegado.

por la cual se reconoce el laudo arbitral del 20 de diciembre de 2022, proferido dentro del trámite número 128411, como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

la emisión de “Títulos de Tesorería TES Clase B”.

4. El Director de Talento Humano.

5. Los dos (2) Representantes principales de los funcionarios ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, el artículo 2.8.6.3.1. del Decreto número 1068 de 2015 y en desarrollo del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

6. El Representante de los funcionarios ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 10.

Funciones del comité de incentivos. Las funciones del Comité de Incentivos son las siguientes:

a. Seleccionar al mejor funcionario en cada uno de los niveles jerárquicos de la Carrera Administrativa, la Carrera Diplomática y Consular y el mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción del Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en los parámetros establecidos en la Guía GH-GS-006, denominada Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, “[e]l Ministerio de Hacienda podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones Judiciales. Cuando las reconozca, las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiarlo, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto (...)”.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 4 DIARIO OFICIAL los Andes S.A.S. (Coviandes) S.A.S., a Aval Fiduciaria S.A., para que reciba en nombre y representación de la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. (Coviandes) S.A.S., en la cuenta número CO99FCOIXXX1NI8300540760002 del Depósito Central de Valores del Banco de la República (DCV), los “Títulos de Tesorería TES Clase B” aceptados por el beneficiarlo en virtud del laudo proferido en el trámite arbitral 128411, por valor de $95.540.442.071 moneda legal colombiana.

Que el artículo 243 de la Ley 1753 de 2015, vigente en virtud del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, establece que “[p]ara efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, en el marco de las leyes que lo Implementen, entiéndase que la referencia a las sentencias y conciliaciones Judiciales es aplicable a otros mecanismos de solución alternativa de conflictos, tales como la amigable composición, que tengan efectos de cosa Juzgada en última Instancia en los términos del Código Civil y en los que participe el Ministerio Público”.

Que el arbitraje contemplado en la Ley 1563 de 2012 es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 243 de la Ley 1753 de 2015.

Que surtido el procedimiento Interno se considera procedente reconocer como deuda pública la suma de $95.540.442.071 moneda legal colombiana, que corresponde al monto aprobado en la Resolución número 20265050008985 del 14 de julio de 2026, corregida mediante Resolución número 20265050011175 del 13 de agosto de 2026, de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, a favor de la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S.(Coviandes) S.A.S., identificada con NIT 800235872-7.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Inciso tercero del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025, “[/]a Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por quinientos mil mi/Iones de pesos ($500.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarlas, en lo pertinente”.

Artículo 1°.

Reconocimiento como deuda pública. Reconocer como deuda pública la suma de $95.540.442.071 moneda legal colombiana, correspondiente al valor del laudo proferido en el trámite arbitral número 128411 del 20 de diciembre de 2022, a favor de la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. (Coviandes) S.A.S., Identificada con NIT 800235872-7.

Que el Inciso cuarto del referido artículo establece que la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías, según corresponda, tienen la responsabilidad por el pago de las obligaciones referidas en el Inciso tercero del mismo artículo.

Artículo 2°.

Emisión de títulos. Sustituir y pagar la deuda reconocida en el artículo 1 de la presente Resolución, mediante la expedición de “Títulos de Tesorería TES Clase B”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Los títulos mencionados en el Inciso anterior serán entregados a la entidad que se relaciona a continuación:

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 2.8.6.3.1. del Decreto número 1068 de 2015, “[l]os bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones Judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación”.

Depositante Directo Aval Fiduciaria S.A. NIT Depositante Directo 800140887-8 Depositante Indirecto Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. - CO- VIANDES S.A.S. NIT Depositante Indirecto 800235872-7 No. de Cuenta CO99FCOIXXX1NI8300540760002 Valor de Liquidación $95.540.442.071 Que, en desarrollo de lo dispuesto en el marco jurídico señalado en los considerandos anteriores, mediante oficio número 20266010022371 del 23 de enero de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Información sobre los términos y condiciones financieras para la vigencia 2026 de los “Títulos de Tesorería TES Clase B” con el propósito de atender el pago de obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Parágrafo. El valor a reconocer en “Títulos de Tesorería TES Clase B” será hasta
por el valor de liquidación de los mismos, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 3°.

Términos y condiciones de los títulos. Los términos y condiciones de los “Títulos de Tesorería TES Clase B” que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior serán los siguientes:

l. Nombre de los Títulos: “Títulos de Tesorería TES Clase B”.

2. Clase y Denominación: Tasa Fija denominados en UVR.

Que mediante el oficio número 2-2026-008360 del 6 de febrero de 2026 y cumpliendo con las condiciones establecidas en el parágrafo 1° del artículo 2.8.6.3.1. del Decreto número 1068 de 2015, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio respuesta al oficio 20266010022371 del 23 de enero de 2026, e Informó a la Agencia Nacional de Infraestructura los términos y condiciones financieras para la vigencia 2026 de los “Títulos de Tesorería TES Clase B” para atender el pago de obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

3. Forma de los Títulos: Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mer- cado. Tendrán cupones de Intereses también libremente negociables y estarán Inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

4. Valor de Expedición: La denominación mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores adicionales en múltiplos de mil (1.000) UVR.

5. Amortización: El capital se pagará en la fecha de vencimiento.

6. Condiciones financieras de los títulos:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular Externa 07 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, mediante Resolución número 20265050008985 del 14 de julio de 2026, corregida mediante Resolución número 20265050011175 del 13 de agosto de 2026, resolvió “(...) [o]rdenar el pago de la suma de noventa y cinco mil quinientos cuarenta millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setenta y un pesos ($95.540.442.071)moneda corriente, correspondiente al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura según lo decidido en el Laudo Arbitral número 128411 del 20 de diciembre de 2022, y a favor del Concesionario COVIANDES S.A.S. con NIT 800235872-7 (Contrato de Concesión 444 de 1994) (...)”.

Plazo 7 años 17 años 38 años Fecha de emisión 22-ene-2024 20-mar-2024 1-feb-2024 Fecha de vencimiento 22-ene-2031 20-mar-2041 1-feb-2062 Tasa cupón 6.50% 5.00% 6.50% Porcentaje de emisión 9% 45% 46%

7. Fecha de expedición y entrega: 26 de octubre de 2026.

8. Tasa de Rendimiento: Para determinar el rendimiento de los títulos se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente, en estricto orden ascendente, así:

I.

La última tasa de negociación en el Sistema Electrónico de Negociación (SEN) administrado por el Banco de la República, realizada antes de las 10 a.m. del día de entrega de los títulos.

Que conforme a lo previsto en el numeral 8 de la Circular Externa 07 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, en su calidad de representante legal de dicha entidad, mediante oficio número 20265030276961 del 21 de julio de 2026, recibido en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el radicado 1-2026-075799 del 22 de julio de 2026, solicitó a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(...) la expedición de los Títulos de Tesorería TES Clase B, en pago total del Laudo Arbitral del 20 de diciembre de 2022 a la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S., por valor de noventa y cinco mil quinientos cuarenta millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setenta y un pesos ($95.540.442.071)moneda corriente”.

II.

La tasa media entre las posturas de compra y venta vigentes en el SEN a las 10 a. m. del día de la entrega de los títulos.

III. La tasa vigente de valoración del día anterior a la entrega, publicada por el sistema Precia.

Que según el oficio citado anteriormente y el valor contenido en la Resolución número 20265050008985 del 14 de julio de 2026, corregida mediante Resolución número 20265050011175 del 13 de agosto de 2026 de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, el valor aceptado por el beneficiarlo según consta en la comunicación número GG-000133 del 12 de mayo de 2026, allegada como anexo a la documentación remitida bajo el número 1-2026-075799 del 22 de julio de 2026, corresponde a $95.540.442.071 moneda legal colombiana, que será reconocido y pagado mediante la emisión de “Títulos de Tesorería TES Clase B”.

Que dentro de la documentación presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura, obra poder especial, amplio y suficiente del representante legal de la Concesionaria Vial de

9. Precio de los Títulos: Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y del (los) cupón (es) del título en el día de cumplimiento de la oferta, descon- tados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral 8. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unida- des, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.

5 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

10. Valor nominal: Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obliga- ción entre el precio de los títulos. Este valor se redondeará al múltiplo de mil UVR (1.000) superior.

11. Valor de Liquidación: será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en porcentaje.

número 1068 de 2015, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio respuesta al oficio 20266010022371 del 23 de enero de 2026, e Informó a la Agencia Nacional de Infraestructura los términos y condiciones financieras para la vigencia 2026 de los “Títulos de Tesorería TES Clase B”. para atender el pago de obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 3°, Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden Impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular Externa 07 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, mediante Resolución número 20265050008995 del 14 de julio de 2026, corregida mediante Resolución número 20265050011185 del 13 de agosto de 2026, resolvió

Artículo 4°.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

“(...) [o]rdenar el pago de la suma de veinticuatro mil ciento setenta y cuatro millones seiscientos veintiún mil quinientos noventa pesos ($24.174.621.590)moneda corriente, el cual Incluye la totalidad de capital e Intereses, correspondiente al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura según lo decidido en el Laudo Arbitral número 144059 del 11 de octubre de 2024, y a favor del Concesionario Coviandes S. A. S. con NIT 800235872-7 (Contrato de Concesión 444 de 1994) (...)”.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2496 DE 2026

(octubre 23) por la cual se reconoce el laudo arbitral del 11 de octubre de 2024, proferido dentro del trámite número 144059, como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de “Títulos de Tesorería TES Clase B”.

Que conforme a lo previsto en el numeral 8 de la Circular Externa 07 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, en su calidad de representante legal de dicha entidad, mediante oficio número 20265030276951 del 21 de julio de 2026, recibido en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el radicado 1-2026-075785 del 22 de julio de 2026, solicitó a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(...) la expedición de los Títulos de Tesorería TES Clase B, en pago total del Laudo Arbitral del 11 de octubre de 2024 a la Concesionaria Vial de los Andes S. A. S., por valor de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($24.174.621.590) moneda corriente”.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, el artículo 2.8.6.3.1. del Decreto número 1068 de 2015 y en desarrollo del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que según el oficio citado anteriormente y el valor contenido en la Resolución número 20265050008995 del 14 de julio de 2026, corregida mediante Resolución número 20265050011185 del 13 de agosto de 2026 de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, el valor aceptado por el beneficiarlo según consta en la comunicación número GG-000132 del 12 de mayo de 2026, allegada como anexo a la documentación remitida bajo el número 1-2026-075785 del 22 de julio de 2026, corresponde a $24.174.621.590 moneda legal colombiana, que será reconocido y pagado mediante la emisión de “Títulos de Tesorería TES Clase B”

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, “[e]l Ministerio de Hacienda podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones Judiciales. Cuando las reconozca, las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto (...)”.

Que dentro de la documentación presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura, obra poder especial, amplio y suficiente del representante legal de la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. (Coviandes) S. A. S., a Aval Fiduciaria S.A., para que reciba en nombre y representación de la Concesionaria Vial de los Andes S. A. S. (Coviandes) S. A. S., en la cuenta número CO99FCOIXXX1NI8300540760002 del Depósito Central de Valores del Banco de la República (DCV), los “Títulos de Tesorería TES Clase B” aceptados por el beneficiarlo en virtud del laudo proferido en el trámite arbitral 144059, por valor de $24.174.621.590 moneda legal colombiana.

Que el artículo 243 de la Ley 1753 de 2015, vigente en virtud del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, establece que “[p]ara efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, en el marco de las leyes que lo implementen, entiéndase que la referencia a las sentencias y conciliaciones Judiciales es aplicable a otros mecanismos de solución alternativa de conflictos, tales como la amigable composición, que tengan efectos de cosa Juzgada en última Instancia en los términos del Código Civil y en los que participe el Ministerio Público”.

Que el arbitraje contemplado en la Ley 1563 de 2012 es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 243 de la Ley 1753 de 2015.

Que surtido el procedimiento interno se considera procedente reconocer como deuda pública la suma de $24.174.621.590 moneda legal colombiana, que corresponde al monto aprobado en la Resolución número 20265050008995 del 14 de julio de 2026, corregida mediante Resolución número 20265050011185 del 13 de agosto de 2026 de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, a favor de la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. (Coviandes) S. A. S., Identificada con NIT 800235872-7.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Inciso tercero del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025, “[l]a Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por quinientos mi millones de pesos ($500.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarlas, en lo pertinente”.

Artículo 1°.

Reconocimiento como deuda pública. Reconocer como deuda pública la suma de $24.174.621.590 moneda legal colombiana, correspondiente al valor del laudo proferido en el trámite arbitral número 144059 del 11 de octubre de 2024, a favor de la Concesionaria Vial de los Andes S. A. S. (Coviandes) S. A. S., Identificada con NIT 800235872-7.

Que el inciso cuarto del referido artículo establece que la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías, según corresponda, tienen la responsabilidad por el pago de las obligaciones referidas en el Inciso tercero del mismo artículo.

Artículo 2°.

Emisión de títulos. Sustituir y pagar la deuda reconocida en el artículo 1° de la presente Resolución, mediante la expedición de “Títulos de Tesorería TES Clase B”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Los títulos mencionados en el Inciso anterior serán entregados a la entidad que se relaciona a continuación:

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 2.8.6.3.1. del Decreto número 1068 de 2015, “[l]os bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación”.

Depositante Directo Aval Fiduciaria S.A. NIT Depositante Directo 800140887-8 Depositante Indirecto Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. - COVIANDES Que, en desarrollo de lo dispuesto en el marco jurídico señalado en los considerandos anteriores, mediante oficio número 20266010022371 del 23 de enero de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Información sobre los términos y condiciones financieras para la vigencia 2026 de los “Títulos de Tesorería TES Clase B” con el propósito de atender el pago de obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

S.A.S. NIT Depositante Indirecto 800235872-7 No. de Cuenta CO99FCOIXXX1NI8300540760002 Valor de Liquidación $24.174.621.590
Parágrafo. El valor a reconocer en “Títulos de Tesorería TES Clase B” será hasta
por el valor de liquidación de los mismos, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Que mediante el oficio número 2-2026-008360 del 6 de febrero de 2026 y cumpliendo con las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 2.8.6.3.1. del Decreto Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 6 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°.

Términos y condiciones de los títulos. Los términos y condiciones de los “Títulos de Tesorería TES Clase B” que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior serán los siguientes:

Que el Inciso primero del artículo 2.2.1.3.1 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención.”;

1. Nombre de los Títulos: “Títulos de Tesorería TES Clase B”.

2. Clase y Denominación: Tasa Fija denominados en UVR.

3. Forma de los Títulos: Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mer- cado. Tendrán cupones de Intereses también libremente negociables y estarán Inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

4. Valor de Expedición: La denominación mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores adicionales en múltiplos de mil (1.000) UVR.

5. Amortización: El capital se pagará en la fecha de vencimiento.

6. Condiciones financieras de los títulos:

Que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, Incluidos los títulos temáticos, a nombre de la Nación en el marco de las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público y asimiladas requerirá autorización, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Concepto favorable ·del Consejo Nacional de Política Económica y Socia/ - CONPES; y, 2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, si se trata de títulos de deuda pública extrema con plazo superior a un (1) año.”;

Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2063 del 4 de agosto de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó “(...) el “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre de la Nación en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales(...)”;

Plazo 7 años 17 años 38 años Fecha de emisión 22-ene-2024 20-mar-2024 1-feb-2024 Fecha de vencimiento 22-ene-2031 20-mar-2041 1-feb-2062 Tasa cupón 6.50% 5.00% 6.50% Porcentaje de emisión 9% 45% 46%
7. Fecha de expedición y entrega: 26 de octubre de 2026.

8. Tasa de Rendimiento: para determinar el rendimiento de los títulos se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente, en estricto orden ascendente, así:

Que el parágrafo segundo del artículo 2.2.1.1.3. del Decreto número 1068 de 2015 establece que “Requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones conexas que proyecte celebrar la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995.”;

I.

La última tasa de negociación en el Sistema Electrónico de Negociación (SEN) administrado por el Banco de la República, realizada antes de las 10 a.m. del día de entrega de los títulos.

II. La tasa media entre las posturas de compra y venta vigentes

en el SEN a las 10 a.m. del día de la entrega de los títulos.

III. La tasa vigente de valoración del día anterior a la entrega, publicada por el siste- ma Precia.

Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995. establece que “Para todos los efectos previstos en el Inciso 5° del Parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita Indicar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez.”;

9. Precio de los Títulos: será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y del (los) cupón (es) del título en el día de cumplimiento de la oferta, descon- tados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral 8. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unida- des, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o Igual a cinco (5) según corresponda.

10. Valor nominal: será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obliga- ción entre el precio de los títulos. Este valor se redondeará al múltiplo de mil UVR (1.000) superior.

Que según documento CONPES 4215 del 11 de septiembre de 2026, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)- emitió“ (...) concepto favorable para que la Nación contrate operaciones relacionadas con crédito público externo, como operaciones en los mercados Internacionales de capitales y/o empréstitos externos a través de la banca comercial, para financiar y/o prefinanciar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2026 y 2027, hasta por USO 13.400 millones, o su equivalente en otras monedas.”;

11. Valor de Liquidación: será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en porcentaje.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Que según consta en la certificación expedida el 8 de octubre de 2026 por la Secretarla Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, “(...) en la sesión que se llevó a cabo el día 8 de octubre de 2026, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.emitió Concepto Único Favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones relacionadas con crédito público externo, bajo la modalidad de bonos externos, hasta por USO 5.200 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar y/o prefinanciar apropiaciones presupuesta/es de las vigencias 2026 y 2027.”;

Artículo 4°.

Comunicación. Una vez sea Impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI la presente Resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que con fundamento en el memorando con número de radicado 3-2026-017205 del 19 de octubre de 2026, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional certificó que “(...) A la fecha, la Nación no ha realizado ninguna emisión de bonos externos en los mercados Internacionales de capitales en el marco del concepto favorable del CONPES número 4215 del 11 de septiembre de 2026 ni del concepto favorable emitido por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público el 8 de octubre de 2026. (...)”;

Miguel Gómez Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2497 DE 2026

(octubre 26)

Que mediante la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, se señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la Nación; las entidades territoriales y sus descentralizadas;

RESUELVE:

por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos, en los mercados lntenacionales de capitales hasta por la suma de cinco mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD5.200.000.000) o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.3.2. y el parágrafo segundo del artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015 y

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de cinco mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD5.200.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación de apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 y/o apropiación de la vigencia 2027.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 define las operaciones de crédito público como aquellas operaciones que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Parágrafo. En caso de que se emitan títulos temáticos de deuda pública externa en
virtud de la presente autorización, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia, adoptado mediante el artículo 1° de la Resolución número 2063 de 2022.

7 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL a través del correo electrónico con fecha del 26 de octubre de 2026 solicitó el ajuste a la desagregación del presupuesto, así:

Artículo 2°.

Condiciones Financieras. Los títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, de los que trata el artículo anterior se sujetarán a las condiciones financieras dispuestas en las normas expedidas por el Banco de la República.

Artículo 3°.

Otros términos y condiciones. Los otros términos, condiciones y características de la emisión que se autoriza por la presente resolución serán determinados por la·Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las siguientes características:

Plazo de redención Superior a un (1) año.

Tasa de interés: Fija o variable.

Otros gastos y comisiones: Los propios del mercado para esta clase de operaciones.

Artículo 4°.

Autorización de operaciones conexas. Autorizar a la Nación para celebrar todas las operaciones conexas a la operación de crédito público que se autoriza en el artículo 1° de esta resolución.

Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 26 de octubre de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:

Artículo 5°.

Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del Estatuto Tributarlo, modificado por el artículo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, Intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con las operaciones de crédito público externo, estarán exentos de toda clase de Impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.

Artículo 6°.

Aplicación de otras normas. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial, la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 7°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

RESUELVE:

Publíquese y cúmplase.

Artículo 1°.

Modificar la desagregación realizada inicialmente mediante la Resolución

número 0019 del 13 de enero de 2026 y sus modificaciones a las apropiaciones contenidas Dada en Bogotá D. C., a 26 de octubre de 2026. en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General Miguel Gómez Martínez. para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:

(C. F.).

RESOLUCIÓN número 2517 de 2026

(octubre 2026) por la cual se modifica la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios”.

El Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el Inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 la Dirección Administrativa efectuó desagregación de las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.

Artículo 2°.

Asignaciones Internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual

de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 26 de octubre de 2026.

El Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026, 1447 de junio 23 de 2026, 1476 del 26 de junio de 2026, 1551 del 14 de julio de 2026, 1557 del 15 de julio de 2026 y 1571 del 16 de julio de 2026, 1682 del 23 de julio de 2026, 1690 del 24 de julio de 2026, 1701 del 28 de julio de 2026, 1733 del 30 de julio, 2978 del 10 de septiembre de 2026, 2089 del 15 de septiembre de 2026, 2161 y 2166 del 23 de septiembre de 2026, 2203 del 29 de septiembre de 2026, 2370 del 14 de octubre de 2026, 2398 del 16 de octubre de 2026, 2417 del 20 de octubre de 2026 y 2458 del 23 de octubre de 2026.

Cristian Camilo Gómez Aguilar.

Que, en virtud de la modificación al Plan Anual de Adquisiciones solicitada por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Administrativa (C. F.).

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 8 DIARIO OFICIAL Aprendiz: alumno de un ciclo de formación en una entidad de educación marítima, reconocida por la Autoridad Marítima, embarcado para prácticas y entrenamiento abordo.

Ministerio de Defensa Nacional

Dirección General Marítima Capitán: la persona que tiene el mando de una nave, en posesión de un documento de navegación, con las facultades que le confieren el Código de Comercio, Libro Quinto, y demás normas de la Marina Mercante Colombiana.

Resoluciones

Jefe de Máquinas: el oficial de máquinas superior responsable de la propulsión mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas de la nave.

RESOLUCIÓN NÚMERO (1205-2026)

MD-DIMAR-GRUCOG DE 2026

Marinero: tripulante con aptitud para realizar trabajos generales de mantenimiento y conservación del material, en su respectiva especialidad, a bordo de cualquier nave.

Marinero de Primera de Puente - Marinero de Primera de Máquinas: marineros experimentados, de comprobada competencia en su especialidad, aptos para desempeñar cargos de control y supervisión de marineros.

(octubre 21) por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 1 “Formación, Titulación y Ejercicio de la gente de mar” de la Parte 2 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”.

Motorista: autorizado para desempeñarse como patrón de una nave, en aguas protegidas y no protegidas de acuerdo con su categoría.

El Director General Marítimo, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984; los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009; el artículo 2.4.1.1.1.1.26 del Decreto número 1063 de 2024, y Navegación costanera o viajes próximos a la costa: es la que se efectúa hasta una distancia máxima de 25 millas náuticas de la línea de costa, en la cual la posición de la nave se determina tomando puntos de referencia sobre la misma.

CONSIDERANDO:

Navegación de altura, oceánica o viajes no próximos a la costa: es la que se efectúa a distancias superiores a 25 millas náuticas de la línea de costa, en la cual la posición de la nave solamente puede determinarse por observación astronómica o ayudas satelitales.

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional encargada de ejecutar la política del gobierno en materia marítima y de ejercer la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Oficial: es el que se encarga de la gestión y supervisión de las operaciones comerciales y logísticas en una nave mercante. Estos oficiales son responsables de garantizar el correcto funcionamiento del barco, la seguridad de la tripulación y la carga, así como el cumplimiento de las regulaciones y normas internacionales.

Que numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Oficial de Puente: es un oficial de marina mercante responsable de la navegación y la seguridad de la nave durante su turno de guardia, generalmente en el puente de mando.

Oficial de Maquinas: es un oficial de marina mercante responsable del mantenimiento y funcionamiento de los sistemas mecánicos de la nave, especialmente aquellos relacionados con la propulsión.

Patrón: persona de categoría de oficial al mando de una nave menor, facultada para efectuar navegación regional, exclusivamente.

Que Colombia adhirió el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 enmendado, por la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos. Dicho convenio contiene un procedimiento de enmienda tácita, según el cual las modificaciones del anexo de formación normalmente entran en vigor un año y medio después de ser comunicado a todas las partes a menos que sean rechazados por un tercio de las partes o por las partes cuyas flotas mercantes combinadas representan el 50 por ciento del tonelaje bruto mundial.

Potencia Propulsora: la potencia en kilovatios consignada en el certificado de matrícula.

Que el 25 de junio de 2010 se aprobaron las Enmiendas de Manila a dicho convenio, que entraron en vigor el 1° de enero 2012 en el marco del procedimiento de aceptación tácita.

Primer Oficial de Máquinas: Oficial de Máquinas que sigue en rango al jefe de máquinas y que en caso de incapacidad de este asumirá la responsabilidad de la propulsión mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas de la nave.

Que dicho convenio exige que la formación y evaluación de la gente de mar sean administradas, supervisadas y controladas de acuerdo con las disposiciones del Código de Formación.

Primer Oficial de Puente: Oficial de Puente que sigue en rango al capitán, siendo apto para sustituir al Capitán de la nave si éste se inhabilita para el servicio durante la navegación.

Radioperador: la persona que posea un título idóneo, expedido o reconocido por la administración en virtud de lo dispuesto en el reglamento de Radiocomunicaciones.

Tripulación: el conjunto de personas que tripulan una nave, quienes están bajo el mando del Capitán o Patrón.

Que el Numeral 2 del artículo 2° de la Ley 35 de 1981, por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar”, firmado en Londres el 7 de julio de 1978, establece que las partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a todas las medidas precisas para dar al convenio plena efectividad y así garantizar que, tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los naves tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.

Tripulante en Entrenamiento: persona embarcada con fines de entrenamiento, en posesión del respectivo documento de navegación.

Artículo 2°.

Modificar el Título 1 “Formación, Titulación y Ejercicio de la gente de mar” de la Parte 2 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, el cual quedará así:

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

(…)

REMAC 3 GENTE DE MAR, APOYO EN TIERRA Y EMPRESAS PARTE 2

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

GENTE DE MAR

Título 1.

FORMACIÓN, TITULACIÓN Y EJERCICIO DE LA GENTE DE MAR

Capítulo 1.

Formación, Titulación y Ejercicio De la Gente de Mar Dedicada AL Transporte Marítimo Que el artículo 2.4.1.1.1.1.26 del Decreto número 1063 de 2024, por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Formación, Titulación y Ejercicio profesional de la Gente de Mar, señala que la Autoridad Marítima Nacional Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, queda facultada para expedir y mantener actualizada la reglamentación sobre la Gente de Mar, con base en los criterios establecidos en el presente capítulo, de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos tecnológicos y a las normas internacionales que sean aplicables.

Artículo 3.

2.1.1.1. Los requisitos especiales para la obtención de los documentos de navegación de gente de mar dedicada al transporte marítimo son los siguientes:

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo;

Sección puente

RESUELVE:

Oficiales

1. Capitán de naves de arqueo bruto igual o superior a 3000.

Desempeña un nivel de gestión dentro de la nave.

Artículo 1°.

Adiciónense las siguientes definiciones a la Parte 1 “Definiciones Generales” del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, el cual quedará así:

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla II/2.1.

Aguas no protegidas: son las áreas parcialmente abrigadas donde las condiciones promedio del mar (viento y olas), oscilan entre 2 y 3 de acuerdo con la escala de Beaufort. En ningún caso podrán superar las 6 millas náuticas medidas desde la línea de costa. a) Acreditar las competencias aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto igual o superior a 500 9 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Conve- Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Conve- nio de formación STCW - Reg. II/2 y en el Código de formación STCW – Cuadro A-II/2. b) Habrá desempeñado ese cargo durante un periodo de embarco aprobado no inferior a 36 meses; sin embargo, este periodo podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un periodo de embarco no inferior a 12 meses; y haber completado el curso de ascenso a capitán de naves de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000. c) Formación y certificados obligatorios:
- Demostrará competencias en la seguridad de la nave y la protección marítima, seguridad de pasajeros, de la tripulación y de la carga y de la protección del me- dio marino contra la contaminación que pueda provocar la nave.
- Demostrará conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cua- dro A-II/2 del Código de formación.
5. Primer oficial de puente de naves de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000. Desempeña un nivel de gestión dentro de la nave.
Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla II/2.3. a) Acreditar las competencias aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto igual o superior a 500. Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Conve- nio de formación STCW - Reg. II/2 y en el Código de formación STCW – Cuadro A-II/2. b) Acreditar experiencia no inferior a 36 meses desempeñándose como oficial de puente en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 o 24 meses como primer oficial de puente en naves de arqueo bruto igual o superior a 3000, en posesión del respectivo certificado de competencia y documento de identidad del marino. Con la experiencia allí registrada. c) Formación y certificados obligatorios:
- Demostrará competencias en la seguridad de la nave y la protección marítima, seguridad de pasajeros, de la tripulación y de la carga y de la protección del medio marino contra la contaminación que pueda provocar la nave o los cursos que hagan sus veces o se dispongan por la Autoridad Marítima de acuerdo con lo dispuesto por la Organización Marítima Internacional OMI.
- Demostrará conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cua- dro A-II/2 del Código de formación (Curso modelo OMI 7.01 Capitán y Primer Oficial de Puente) o el que haga sus veces reconocido por la Autoridad Marítima.
2. Primer Oficial de puente de naves de arqueo bruto igual o superior a 3000.
Desempeña un nivel de gestión dentro de la nave. Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla II/2.1. a) Acreditar las competencias aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto igual o superior a 500 Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Conve- nio de formación STCW - Reg. II/2 y en el Código de formación STCW – Cuadro A-II/2. b) Acreditar experiencia no inferior a 12 meses desempeñándose como oficial encargado de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto igual o superior a 500, en posesión del respectivo documento de navegación. c) Formación y certificados obligatorios:
- Demostrará competencias en la seguridad de la nave y la protección marítima, seguridad de pasajeros, de la tripulación y de la carga y de la protección del medio marino contra la contaminación que pueda provocar la nave o los cursos que hagan sus veces o se dispongan por la Autoridad Marítima de acuerdo con lo dispuesto por la Organización Marítima Internacional OMI.
- Demostrará conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cua- dro A-II/2 del Código de formación (curso OMI 7.01. o el que haga sus veces reconocido por la Autoridad Marítima.
3. Oficial encargado de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto igual o superior a 500.

Desempeña un nivel operacional dentro de la nave. Observaciones/limitaciones: Debe cumplir Regla II/1.1. a) Ser profesional universitario egresado de un Centro de Enseñanza Marítima, reconocida por la Autoridad Marítima, donde habrá cumplido un periodo de embarco no inferior a 12 meses. nio de formación STCW - Reg. II/2 y en el Código de formación STCW – Cuadro A-II/2. o b) Acreditar experiencia mínima de experiencia mínima de 24 meses desempeñándose como oficial encargado de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto inferior a 500 en naves dedicados a viajes próximos a la costa y haber completado el curso de ascenso a primer oficial de puente de naves de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000. o c) Acreditar experiencia mínima de 24 meses desempeñándose como oficial encargado de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto inferior a 500 en naves dedicados a viajes próximos a la costa y haber completado el curso de ascenso a primer oficial de puente de naves de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000. d) Formación y certificados obligatorios:
- Demostrará competencias en la seguridad de la nave y la protección marítima, seguridad de pasajeros, de la tripulación y de la carga y de la protección del me- dio marino contra la contaminación que pueda provocar la nave.
- Demostrará competencias en situación de asumir la responsabilidad del capitán en cualquier momento.
- Demostrará conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cua- dro A-II/2 del STCW.
6. Capitán de naves de arqueo bruto inferior a 500 dedicado a viajes próximos a la costa.
Desempeña un nivel operacional dentro de la nave. o Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla II/3.2.

Acreditar un título de educación superior y haber completado un programa académico especial en una Centro de Enseñanza Marítima, reconocida por la Autoridad Marítima. b) Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Convenio de formación STCW - Reg. II/1 y en el Código de formación STCW – Cuadro A-II/1. a) Acreditar las competencias aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto igual o superior a 500. Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Convenio de formación STCW - Reg. II/3 y en el Código de formación STCW – Cuadro A-II/3. o Acreditar experiencia mínima de 24 meses desempeñándose como capitán de naves de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 en posesión del respectivo documento de navegación y haber completado un programa académico especial en una Centro de Enseñanza Marítima. c) Formación y certificados obligatorios:

- Demostrará competencias en cometidos relacionados con la guardia de puente
- Reunirá requisitos pertinentes a la Regla del capítulo IV para desempeñar come- tidos relacionados con el servicio radioeléctrico, de conformidad con lo dispues- to en el reglamento de radiocomunicaciones.
- Demostrará conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cua- dro A-II/1 del STCW.
- Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Convenio STCW.

4. Capitán de nave de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000.

Desempeña un nivel de gestión dentro de la nave. b) Acreditar experiencia mínima de 12 meses desempeñándose como oficial encargado de la guardia de navegación, en posesión del respectivo documento de navegación y haber completado el curso de ascenso a capitán de naves de arqueo bruto inferior a 500 o c) Formación y certificados obligatorios:
- Demostrará competencias en la seguridad de la nave y la protección marítima, seguridad de pasajeros, de la tripulación y de la carga y de la protección del me- dio marino contra la contaminación que pueda provocar la nave.
- Demostrará conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cua- dro A-II/2 del STCW.
- Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Convenio STCW.
7. Oficial encargado de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto inferior a 500 en naves dedicados a viajes próximos a la costa.
Desempeña un nivel operacional dentro de la nave. Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla II/3.1.

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir Regla II/2.3. a) Ser tecnólogo egresado de un establecimiento educativo de nivel superior o de un establecimiento de educación profesional integral reconocido por la Autoridad Marítima a) Acreditar las competencias aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto igual o superior a 500.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 10 DIARIO OFICIAL Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Conve- o nio de formación STCW - Reg. II/3 y en el Código de formación STCW – Cuadro A-II/3. b) Haber completado un curso de ascenso como motorista costanero en un Centro de Enseñanza Marítima reconocido por la Autoridad Marítima. o y c) Acreditar experiencia mínima de 12 meses desempeñándose como Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25 d) Formación y certificados obligatorios: b) Acreditar experiencia mínima de 36 meses desempeñándose como marinero de primera de puente, en posesión del respectivo documento de navegación y haber completado el curso de ascenso a oficial encargado de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto inferior a 500. o

- Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Convenio STCW.

3. Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto infe- rior a 25

c) Acreditar experiencia mínima de 36 meses desempeñándose como Patrón en naves con arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas y haber completado el curso de ascenso a oficial encargado de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto inferior a 500.

Observaciones/limitaciones: Régimen nacional d) Formación y certificados obligatorios:

- Demostrará competencias en cometidos relacionados con la guardia de puente

a) Haber completado un curso de ascenso como motorista costanero en un Centro de Enseñanza Marítima reconocido por la Autoridad Marítima.

- Reunirá requisitos pertinentes a la Regla del capítulo IV para desempeñar come- tidos relacionados con el servicio radioeléctrico, de conformidad con lo dispues- to en el reglamento de radiocomunicaciones.

b) Acreditar experiencia mínima de 12 meses desempeñándose como motorista costanero en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25, en posesión del respectivo documento de navegación.

4. Motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25 Ob- servaciones/limitaciones: Régimen nacional

- Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Convenio STCW.

a) Haber completado un curso como motorista costanero en un Centro de Enseñanza Marítima reconocido por la Autoridad Marítima.

8. Patrón en naves con arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas Ob- servaciones/limitaciones: Régimen nacional

a) Haber completado un curso como patrón en naves con arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas

Artículo 3.

2.1.1.2. Los requisitos especiales para la obtención de los documentos de navegación de gente de mar dedicada al transporte marítimo en la sección de máquinas son los siguientes:

o Sección de Máquinas Oficiales

1. Jefe de máquinas de naves cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3000 KW

b) Acreditar experiencia mínima de 36 meses desempeñándose como motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25, en posesión del respectivo documento de navegación y haber completado el curso de ascenso a patrón en naves con arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas Desempeña un nivel de gestión dentro de la nave. o Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla III/2.1 a) Acreditar las competencias aplicables a los oficiales encargados de las guardias de máquinas a bordo de naves de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 KW. c) Acreditar experiencia mínima de 24 meses desempeñándose como motorista costanero en aguas no protegidas con arqueo bruto inferior a 25, en posesión del respectivo documento de navegación y haber completado el curso de ascenso a patrón en naves con arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas.

9. Aprendiz

Observaciones/limitaciones: Personal en entrenamiento b) Acreditar un periodo de embarco no inferior a 36 meses; sin embargo, este periodo podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado servicio como primer oficial de máquinas durante un periodo no inferior a 12 meses, en naves de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 KW. a) Certificado expedido por el instituto de educación superior o educación profesional integral, en donde conste que se encuentra cursando o haber culminado la fase lectiva del programa. c) Formación y certificados obligatorios:

- Habrá completado una educación y formación aprobadas, y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/2 del Código de Formación.

b) Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Convenio STCW.

Marinería

2. Primer Oficial de máquinas de naves cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3000 KW.

Desempeña un nivel de gestión dentro de la nave.

1. Marinero de Primera de Puente en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 Desempeña un nivel de apoyo dentro de la nave.

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla III/2.1.

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla II/5.1. a) Haber completado un curso como marinero de primera de puente Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Conve- a) Acreditar las competencias aplicables a los oficiales encargados de las guardias de máquinas a bordo de naves de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 KW. nio de formación STCW - Reg. II/5 y en el Código de formación STCW – Cuadro A-II/5. b) Acreditar un periodo de embarco no inferior a 12 meses; desempeñando el cargo de oficial de máquinas certificado, en naves de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 KW. c) Formación y certificados obligatorios: b) Acreditar experiencia mínima de 18 meses desempeñándose como marinero que forma parte de la guardia de navegación, en posesión del respectivo documento de navegación. c) Formación y certificados obligatorios:

- Habrá completado una educación y formación aprobadas, y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/2 del Código de Formación.

- Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Convenio STCW.

3. Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y del oficial de máquinas designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente en naves de navegación marítima con potencia propulsora igual o superior a 750 KW.

2. Marinero que forma parte de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500

Desempeña un nivel operacional dentro de la nave.

Desempeña un nivel de apoyo dentro de la nave.

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla III/1.1.

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla II/4.1. a) Ser profesional universitario egresado de una Centro de Enseñanza Marítima, reconocida por la Autoridad Marítima (curso OMI 7.04) o el que haga sus veces, donde habrá cumplido un periodo de embarco no inferior a 12 meses. a) Haber completado un curso como marinero que forma parte de la guardia de navegación en un Centro de Enseñanza Marítima reconocido por la Autoridad Marítima.

Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Conve- Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Conve- nio STCW en la Reg. III/1 y en el código de formación cuadro A-III/1 b) Formación y certificados obligatorios: nio de formación STCW - Reg. II/4 y en el Código de formación STCW – Cuadro A-II/4.

11 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL d) Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Convenio STCW.

Marinería

- Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de formación.
4. Jefe de máquinas de naves cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 y 3000 KW

Desempeña un nivel de gestión dentro de la nave.

1. Marinero de primera de máquinas que preste servicio en una nave de na- vegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 KW

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla III/3.1.

Desempeña un nivel de apoyo dentro de la nave.

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla III/5.1. a) Acreditar las competencias aplicables a los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas a bordo de naves de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 KW y con dotación permanente. Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en la sección a) Satisfará los requisitos relativos a la titulación como marinero que forma parte de una guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente; b) Durante el servicio como marinero que forma parte de una guardia en una cámara de máquinas, habrá completado un periodo de embarco aprobado como marinero en la sección de máquinas: no inferior a 12 meses, o no inferior a seis meses y habrá concluido la formación aprobada; y A-III/1 del Código de Formación. b) Habrá completado un periodo de embarco aprobado no inferior a 24 meses, de los cuales 12 meses cuando menos estando ya cualificado para prestar servicio como primer oficial de máquinas, en naves de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 y 3000 KW. y c) Habrá completado una educación y formación aprobadas y satisfará las normas de competencia especificadas en la sección A-III/3 del Código de Formación.
5. Primer Oficial de Máquinas de naves cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 y 3000 Desempeña un nivel de gestión dentro de la nave. Observaciones/limitaciones:
Debe cumplir la Regla III/3.1. c) Satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/5 del Código de Formación.
2. Marinero que forma parte de la guardia en cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de una nave de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW Desempeña un nivel de apoyo dentro de la nave. Observaciones/limitaciones:
Debe cumplir la Regla III/4.1. a) Acreditar las competencias aplicables a los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas a bordo de naves de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 KW y con dotación permanente. Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en la sección A-III/1 del Código de Formación. b) Habrá desempeñado el cargo de oficial de máquinas durante un periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses y c) Habrá completado una educación y formación aprobadas y satisfará las normas de competencia especificadas en la sección A-III/3 del Código de Formación. a) Haber completado un curso como Marinero que forma parte de la guardia en cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de una nave de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW o b) Haber completado un curso como Marinero que forma parte de la guardia en cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de una nave de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW y Acreditar experiencia mínima de 12 meses desempeñándose como Marinero costanero que forma parte de la guardia de máquinas en naves con potencia propulsora inferior a 350 KW.

Parágrafo. Todo oficial de máquinas cualificado para prestar servicio como
primer oficial de máquinas en naves cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW podrá prestar servicio como jefe de máquinas en naves cuya máquina propulsora principal tenga una potencia inferior a 3 000 kW, a condición de que se haya refrendado debidamente el título.

6. Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y del oficial de máquinas designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente en naves de navegación marítima con potencia propulsora comprendida entre 750 y 3000 KW en viajes próximos a la costa.

Parágrafo. Los Mecánicos Especializados categoría “B” o categoría “A”,
podrán obtener un título de competencia como Marinero que forma parte de la guardia en cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de una nave de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW si acreditan previamente una experiencia mínima de 12 meses y realizan el curso de complementación correspondiente.

Desempeña un nivel operacional dentro de la nave.

Observaciones/limitaciones: Régimen nacional c) Satisfará las normas de competencia especificadas en la sección A-III/4 del Código de Formación.
3. Marinero costanero que forma parte de la guardia de máquinas en naves con potencia propulsora inferior a 350 KW Observaciones/limitaciones: Régimen nacional a)
Haber completado un curso como marinero costanero que forma parte de la guardia de máquinas en naves con potencia propulsora inferior a 350 KW en un Centro de Enseñanza Marítima reconocido por la Autoridad Marítima o b) Acreditar experiencia mínima de 24 meses como motorista costanero en aguas protegidas o 12 meses como motorista costanero en aguas no protegidas, en naves de arqueo bruto inferior a 25, en posesión del respectivo documento de navegación y haber completado el curso de ascenso a marinero costanero que forma parte de la guardia de máquinas en naves con potencia propulsora inferior a 350 KW.
4. Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto infe- rior a 25 Observaciones/limitaciones: Régimen nacional a)
Ser tecnólogo egresado de un establecimiento educativo de nivel superior o de un establecimiento de educación profesional integral reconocido por la Autoridad Marítima b) Para efectos de lo anterior, debe acreditar las competencias establecidas en el Convenio de formación STCW - Reg. III/1 y en el Código de formación STCW
- Cuadro A-III/1. o c)
Acreditar experiencia mínima de 36 meses desempeñándose como marinero de primera de máquinas, en posesión del respectivo documento de navegación y haber completado el curso de ascenso a Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y del oficial de máquinas designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente en naves de navegación marítima con potencia propulsora comprendida entre 750 y 3000 KW en viajes próximos a la costa. d) Formación y certificados obligatorios:
- Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de formación.

7. Aprendiz

Observaciones/limitaciones: a) Haber completado un curso de ascenso como motorista costanero en un Centro de Enseñanza Marítima reconocido por la Autoridad Marítima y b) Acreditar experiencia mínima de 12 meses desempeñándose como motorista costanero en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25, en posesión de la respectiva licencia. c) Certificado expedido por el instituto de educación superior o educación profesional integral, en donde conste que se encuentra cursando o haber culminado la fase lectiva del programa.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 12 DIARIO OFICIAL poseerá el título correspondiente del SMSSM, expedido o reconocido por la Administración según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

5. Motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25 Ob- servaciones/limitaciones: Régimen nacional a)
Haber completado un curso como motorista costanero en un Centro de Enseñanza Marítima reconocido por la Autoridad Marítima.

Electrotécnicos b) Además, todo aspirante a un título de competencia en virtud de la presente regla para prestar servicio a bordo de una nave que, en cumplimiento de lo prescrito en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, tenga que llevar una instalación radioeléctrica:

1. Oficial Electrotécnico en naves de navegación marítima cuya máquina pro- pulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW

Habrá completado una educación y formación aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección A-IV/2 del Código de Formación.

Desempeña un nivel operacional dentro de la nave.

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla III/6.1. a) Ser profesional universitario egresado de un establecimiento educativo de nivel superior reconocido por la Autoridad Marítima.

Artículo 3.

2.1.1.5. Documentos de navegación. -Todos los títulos, certificados y endosos expedidos en virtud del presente Título se ajustarán al Convenio STCW 1978 enmendado y a su Código STCW, Parte A, en lo que corresponda a puente (A-II/1, A-II/2), máquinas (A-III/1, A-III/2, A-III/3, A-III/6) y radiocomunicaciones GMDSS (A-IV/2), incluyendo sus tablas de competencias, métodos de demostración y criterios de evaluación.

Para efectos de lo anterior, habrá completado una educación y formación aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación; y b) Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A VI/4 del Código de Formación.
2. Marinero Electrotécnico en una nave de navegación marítima cuya máqui- na propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW Desempeña un nivel de apoyo dentro de la nave. Observaciones/limitaciones:
Debe cumplir la Regla III/7.1.

Artículo 3.

2.1.1.6.-Revalidación y mantenimiento de competencia. La revalidación de certificados y títulos STCW se sujetará a los artículos I/11 e I/2 del Convenio y a los estándares de la Parte A del Código. En particular, los certificados de formación básica en seguridad (A-VI/1. y los componentes de supervivencia y lucha contra incendios (A-VI/1-1, A-VI/1-2) requerirán evidencia de mantenimiento de competencia cada cinco (5) años; igualmente, la suficiencia en Botes de Rescate y Embarcaciones de Supervivencia (A-VI/2) y en Lucha contra Incendios Avanzado (A-VI/3) deberán demostrarse o refrescarse conforme a la normatividad vigente. La formación y familiarización en ECDIS y equipos específicos se realizará conforme a las Tablas A-II/1 y A-II/2 y a los procedimientos del ISM e I/14, cuando la nave esté equipada; el entrenamiento de seguridad ISPS se exigirá según A-VI/6.

a) Deberá:

Haber completado un periodo de embarco aprobado que incluya una formación y experiencia no inferior a 12 meses, o Haber completado una formación aprobada, incluido un periodo de embarco aprobado que no será inferior a seis meses, o

Artículo 3.

2.1.1.7.- Programas de Migración de actividades marítimas. DIMAR podrá aprobar Programas de Migración para candidatos provenientes de otras actividades marítimas o técnicas (tales como motoristas costaneros, marineros de primera, patrones de naves menores, tecnólogos/técnicos), que contemplen formación teórica modular, entrenamiento a bordo supervisado y documentado en Libro de Registro de Entrenamiento (TRB), y evaluaciones de competencia alineadas con las Tablas de la Parte A del Código STCW aplicables al cargo objetivo.

Poseer cualificaciones que satisfagan las competencias técnicas establecidas en el cuadro A-III/7 y haber realizado un periodo de embarco aprobado no inferior a tres meses; y Cuando el programa de migración de actividad cumpla con los requisitos de A-II/1 o A-III/1 para la vía abreviada (formación aprobada con entrenamiento a bordo), el período mínimo de servicio de mar será de doce (12) meses con TRB debidamente completado y verificado; en caso contrario, aplicará el cómputo estándar de treinta y seis (36) meses de servicio de mar. b) Satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/7 del Código de Formación.

Los planes de migración de actividades identificarán brechas de competencia frente a la Tabla A-II/1 o A-III/1.

Artículo 3.

2.1.1.3. Los requisitos especiales para la obtención de los documentos de navegación de gente de mar dedicada al transporte marítimo en la sección de servicios son los siguientes:

Sección de Servicios

1. Personal de los servicios

Desempeña un nivel de apoyo dentro de la nave.

Artículo 3.

2.1.1.8. Entrenamiento a bordo. Todo candidato que siga una ruta de 12 meses con programa aprobado deberá completar un programa de entrenamiento a bordo que garantice formación práctica sistemática, supervisión cercana por oficiales/ ingenieros calificados y documentación adecuada en conforme a A-II/1 (puente) o A-III/1 (máquinas).

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla V/2.6.

La experiencia de guardia (al menos seis (6) meses de guardia de puente o de cámara de máquinas bajo supervisión) deberá estar registrada en el documento de navegación y firmada en el entrenamiento a bordo. Lo que debe ser verificable por DIMAR.

Artículo 3.

2.1.1.9. Contenidos críticos y actualización de competencias

1. Para oficiales de puente se exigirá, según equipo instalado, competencia en EC- DIS, así como BRM (gestión de recursos de puente) y liderazgo y trabajo en equipo (nivel operacional), y liderazgo y habilidades gerenciales (nivel geren- cial).

2. Para oficiales de máquinas se exigirá ERM (operacional/gerencial según el caso), gestión de equipos eléctricos y electrónicos y de control, y liderazgo conforme a las tablas de A-III pertinentes.

3. Todos los certificados de formación en seguridad (A-VI/1, A-VI/2, A-VI/3) y de personal de pasajeros/tanques se revalidarán o se exigirá evidencia de competen- cia a intervalos no superiores a cinco (5) años.

Artículo 3.

2.1.1.10. Limitaciones de viajes próximos a la costa. La Autoridad Marítima expedirá documentos de navegación restringidos a viajes próximos a la costa dejando constancia de tal limitación.

La remoción de la limitación requerirá acreditar: a) Los capitanes, oficiales y demás personal designado en el cuadro de obligaciones para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de las naves de pasaje habrán completado la formación sobre control de multitudes que se establece en el párrafo 1 de la sección A-V/2 del Código de Formación. b) El personal que preste un servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en las naves de pasaje habrá superado la formación sobre seguridad que se establece en el párrafo 2 de la sección A-V/2 del Código de Formación. c) Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona que, según el cuadro de obligaciones, sea responsable de la seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de naves de pasaje, habrán recibido la formación aprobada sobre gestión de emergencias y comportamiento humano que se establece en el párrafo 3 de la sección A-V/2 del Código de Formación. d) Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente responsable del embarco y desembarco de pasajeros, de las operaciones de carga, descarga o sujeción de la carga, o de cerrar las aberturas del casco en los naves de pasaje de transbordo rodado, habrán completado la formación aprobada sobre seguridad de los pasajeros, seguridad de la carga e integridad del casco que se establece en el párrafo 4 de la sección A-V/2 del Código de Formación.

1. Acreditar un período de embarque adicional de 12 meses en la zona costanera asignada.

Artículo 3.

2.1.1.4. Los requisitos especiales para la obtención de los documentos de navegación de gente de mar dedicada al transporte marítimo en el servicio de radiocomunicaciones y radioperadores son los siguientes:

1. Radiooperadores del SMSSM

2. Completar módulos complementarios aprobados por DIMAR en: meteorología, navegación oceánica, planificación de travesías y procedimientos en navegación en mar abierto.

Desempeña un nivel de operacional dentro de la nave.

3. Aprobar evaluación de competencia frente a la Tabla A-II/1 (puente) o A-III/1 (máquinas) según el cargo objetivo.

Observaciones/limitaciones: Debe cumplir la Regla IV/2 a) Toda persona que desempeñe o tenga a su cargo cometidos relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de una nave que deba participar en el SMSSM

Artículo 3.

2.1.1.11.- Eliminación de restricciones de tonelaje o potencia: La remoción de la limitación requerirá acreditarlos siguientes requisitos.

13 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

2. Oficiales Subalternos de especialidad Superficie / Submarinista

1. Experiencia mínima de doce (12) meses como oficial en el nivel actual cumplien- do funciones documentadas en TRB o KW.

Observaciones / limitaciones: Teniente de Corbeta / Teniente de Fragata / Teniente de Navío

2. Certificado curso de ascenso aplicable OMI 7.01, 7.02, 7.03 o 7.04 según el caso.

3. Verificar mediante evaluación que cumple la totalidad de funciones, conocimien- tos y criterios de la tabla A-II/2 (gestión puente) o A-III/2 (gestión máquinas).

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de oficial encargado de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto igual o superior a 500 – Regla II/1.1 del Código de Formación STCW,

Artículo 3.

2.1.1.12. Homologación académica de estudios para el ingreso a programas de educación superior para la Gente de Mar.

Las personas que deseen ingresar a programas de educación superior dirigidos a la Gente de Mar mediante procesos de homologación deberán:

1. Presentar la solicitud de homologación ante la Institución de Educación Superior reconocida por la Autoridad Marítima que oferte el respectivo programa acadé- mico.

a) Acreditará el grado Oficial Subalterno de la Armada Nacional. b) Demostrará mínimo doce (12) meses de navegación embarcado en unidades navales de superficie o submarinas. c) Presentará el diploma de aprobación del curso de extensión complementario B. d) Reunirá requisitos pertinentes a la Regla del capítulo IV para desempeñar cometidos relacionados con el servicio radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de radiocomunicaciones.
3. Jefe Técnico de Comando / Jefe Técnico / Suboficial Jefe / Suboficial Prime- ro.

2. Cumplir los requisitos, procedimientos y criterios de homologación establecidos en el reglamento académico y demás disposiciones internas de la Institución de Educación Superior.

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de primer oficial de puente naves entre 500 y 3000 de arqueo bruto – Regla II/2.3 del Código de Formación STCW.

3. Aportar la documentación académica que la Institución de Educación emita para el estudio y evaluación de la solicitud.

Parágrafo 1°. La evaluación, reconocimiento y homologación de estudios,
asignaturas, créditos académicos o competencias constituyen una competencia exclusiva de la Institución de Educación Superior, de conformidad con la normativa vigente y su autonomía académica. La Dirección General Marítima no intervendrá en dichos procesos ni asumirá responsabilidad sobre las decisiones adoptadas por las Instituciones de Educación Superior en esta materia.

Capítulo 2.

Del Personal de la Armada Nacional a) Acreditará el Grado de Suboficial Jefe de Comando, Suboficial Jefe Técnico, Suboficial Jefe o Suboficial Primero de la ARC del Cuerpo de Mar (Armas navales, contramaestre, navegación y señales, comunicaciones electromagnéticas, ciencias del mar y submarinista). b) Presentará copia del título como tecnólogo naval en su respectiva área de conocimiento, expedido por la ENSUB o equivalente. c) Allegará copias del certificado de aprobación curso de Nivelación de competencias para primer oficial de puente de la Regla II/2.3. d) Demostrará competencias en la seguridad de la nave y la protección marítima, seguridad de pasajeros, de la tripulación y de la carga y de la protección del medio marino contra la contaminación que pueda provocar la nave o los cursos que hagan sus veces o se dispongan por la Autoridad Marítima de acuerdo con lo dispuesto por la Organización Marítima Internacional OMI.

4. Suboficial Segundo / Suboficial Tercero

Artículo 3.

2.1.2.1. Requisitos para la obtención de certificados de competencia por equivalencias para Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional de Colombia. La Autoridad Marítima Nacional podrá reconocer la formación, experiencia y competencias adquiridas por los Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional de Colombia para efectos de la obtención de certificados de competencia de la Marina Mercante Colombiana, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo:

Sección de puente:

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de oficial encargado de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto inferior a 500 – Regla II/3.1 del Código de Formación STCW.

1. Oficiales superiores de especialidad Superficie / Submarinista

Observaciones / limitaciones: Capitán de Corbeta / Capitán de Fragata / Capitán de Navío OPCIÓN 1: Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de primer oficial de puente en naves de arqueo bruto igual o superior a 3000 – Regla II/2.1 del Código de Formación STCW. a) Acreditará el Grado de Oficial Superior de la Armada Nacional. b) Demostrará mínimo doce (12) meses de navegación embarcado en unidades navales de superficie o submarinas de más de 1.000 toneladas de desplazamiento. a) Acreditará el Grado de Suboficial Segundo o Tercero de la ARC del Cuerpo de Mar (Armas navales, contramaestre, navegación y señales, comunicaciones electromagnéticas, ciencias del mar y submarinista). b) Presentará copia del título como tecnólogo naval en su respectiva área de conocimiento, expedido por la ENSUB o equivalente. c) Allegará copia del certificado de aprobación curso de Nivelación de competencias para oficial encargado de la guardia de navegación de la Regla II/3.1. d) Reunirá requisitos pertinentes a la Regla del capítulo IV para desempeñar cometidos relacionados con el servicio radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de radiocomunicaciones. c) Acreditará haber ejercido alguno de los siguientes cargos:

5. Marinero Primero

- Comandante de unidad naval

- Segundo comandante

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de marinero de primera de puente en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 – Regla II/5.1 del Código de Formación STCW.

- Jefe departamento de operaciones

- Jefe departamento de cubierta

d) Presentará el diploma de aprobación del curso de extensión complementario A. e) Demostrará competencias en la seguridad de la nave y la protección marítima, seguridad de pasajeros, de la tripulación y de la carga y de la protección del medio marino contra la contaminación que pueda provocar la nave o los cursos que hagan sus veces o se dispongan por la Autoridad Marítima de acuerdo con lo dispuesto por la Organización Marítima Internacional OMI. a) Acreditará el Grado de Marinero primero de puente de la ARC del Cuerpo de Mar (Armas navales, contramaestre, navegación y señales, comunicaciones electromagnéticas, ciencias del mar y submarinista). b) Presentará copia del título como tecnólogo naval en su respectiva área de conocimiento, expedido por la ENSUB o equivalente. c) Allegará copia del certificado de aprobación del curso de Nivelación de competencias para marinero de primera de puente en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 – Regla II/5.1. d) Demostrar un tiempo de embarco de al menos 12 meses. e) Reunirá requisitos pertinentes a la Regla del capítulo IV para desempeñar cometidos relacionados con el servicio radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de radiocomunicaciones.

6. Marinero Segundo

Parágrafo 1°. En caso de no acreditar el cumplimiento de los requisitos
previamente establecidos, se procederá a la expedición de un título de competencia como Primer Oficial en Entrenamiento, quedando el interesado obligado a completar un período de embarque no inferior a seis (6) meses a bordo de naves con un arqueo bruto igual o superior a tres mil (3000) GT, para efectos de la validación y consolidación de las competencias profesionales exigidas.

OPCIÓN 2:

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de marinero que forma parte de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto igual o superior a 500 – Regla II/4.1 del Código de Formación STCW. a) Presentará el diploma de aprobación del curso modelo OMI 7.01. a) Acreditará el Grado de Marinero segundo de la ARC del Cuerpo de Mar (Armas navales, contramaestre, navegación y señales, comunicaciones electromagnéticas, ciencias del mar y submarinista). b) Presentará copia del título como tecnólogo naval en su respectiva área de conocimiento, expedido por la ENSUB o equivalente. b) Demostrará competencias en la seguridad de la nave y la protección marítima, seguridad de pasajeros, de la tripulación y de la carga y de la protección del medio marino contra la contaminación que pueda provocar la nave o los cursos que hagan sus veces o se dispongan por la Autoridad Marítima de acuerdo con lo dispuesto por la Organización Marítima Internacional OMI.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 14 DIARIO OFICIAL designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente en naves de navegación marítima con potencia propulsora comprendida entre 750 y 3000 KW 3000 KW - Sección A III/1.10 del Código de Formación STCW. c) Allegará copia del certificado de aprobación del curso de nivelación de competencias para marinero que forma parte de la guardia de navegación en naves de arqueo bruto igual o superior a 500, Regla II/4.1. d) Demostrar un tiempo de embarco de al menos 6 meses. a) Acreditará el Grado de Suboficial Segundo o Tercero de la ARC del Cuerpo de Mar del área de conocimiento sistemas de Propulsión y Electricidad. e) Reunirá requisitos pertinentes a la Regla del capítulo IV para desempeñar cometidos relacionados con el servicio radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de radiocomunicaciones. b) Presentará copia del título como tecnólogo naval en electromecánica expedido por la ENSUB o equivalente.

Sección Maquinas:

1. Oficiales Superiores de Especialidad Ingeniería.

c) Allegará copia del certificado de aprobación curso de Nivelación de competencias para oficial encargado de la guardia de navegación en una cámara de máquinas de la Regla III/1.

Observaciones / limitaciones: Capitán de Corbeta / Capitán de Fragata / Capitán de Navío d) Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de formación.

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de primer oficial de máquinas en naves con Potencia de la maquina propulsora principal igual o superior a 3000kw, Regla III/2.1 del Código de Formación STCW.

5. Marinero primero

a) Acreditará el Grado de Oficial Superior de la Armada Nacional. b) Demostrará mínimo doce (12) meses de navegación embarcado en unidades navales de superficie o submarinas de más de 1.000 toneladas de desplazamiento, desempeñando funciones de ingeniería. c) Acreditará haber ejercido alguno de los siguientes cargos:

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de Marinero de primera de máquinas que forme parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente en naves de navegación marítima con potencia de la máquina propulsora principal igual o superior a 750 KW, Regla III/5.1 del Código de Formación STCW.

- Ingeniero Jefe o Jefe Departamento de Ingeniería

- Jefe de Máquinas

a) Acreditará el Grado de Marinero primero de la ARC del Cuerpo de Mar del área de conocimiento sistemas de Propulsión y Electricidad.

- Jefe de División de Propulsión

- Jefe de División de Electricidad

b) Presentará copia del título como tecnólogo naval en electromecánica expedido por la ENSUB o equivalente. d) Presentará el diploma de aprobación del curso de extensión complementario C. e) Demostrará competencias en la seguridad de la nave y la protección marítima, seguridad de pasajeros, de la tripulación y de la carga y de la protección del medio marino contra la contaminación que pueda provocar la nave o los cursos que hagan sus veces o se dispongan por la Autoridad Marítima de acuerdo con lo dispuesto por la Organización Marítima Internacional OMI. c) Allegará copia del certificado de aprobación del curso de Nivelación de competencias para Marinero de primera de máquinas que forme parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente en naves de navegación marítima con potencia de la máquina propulsora principal igual o superior a 750 KW, Regla III/5.1. d) Demostrar un tiempo de embarco de al menos 12 meses. e) Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de formación.

Parágrafo 2°. En caso de no acreditar el cumplimiento de los requisitos
previamente establecidos, se procederá a la expedición de un título de competencia como Primer Oficial en Entrenamiento, quedando el interesado obligado a completar un período de embarque no inferior a seis (6) meses a bordo de naves con un arqueo bruto igual o superior a tres mil (3000) GT, para efectos de la validación y consolidación de las competencias profesionales exigidas.

6. Marinero segundo

2. Oficiales subalternos de especialidad ingeniería

Observaciones / limitaciones: Teniente de Corbeta / Teniente de Fragata / Teniente de Navío Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de Marinero que forme parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente en naves de navegación marítima con potencia de la máquina propulsora principal igual o superior a 750 KW, Regla III/4.1 del Código de Formación STCW. a) Acreditará el Grado de Marinero segundo de la ARC del Cuerpo de Mar del área de conocimiento sistemas de Propulsión y Electricidad.

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y del oficial de máquinas designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente en naves de navegación marítima con potencia propulsora igual o superior a 750 KW - Regla III/1.1 del Código de Formación STCW. b) Presentará copia del título como tecnólogo naval en electromecánica expedido por la ENSUB o equivalente. a) Demostrará mínimo doce (12) meses de navegación embarcado desempeñando funciones relacionadas con la planta propulsora, sistemas auxiliares o sistemas eléctricos. b) Presentará el diploma de aprobación del curso de extensión complementario D. c) Allegará copia del certificado de aprobación curso de Nivelación de competencias para Marinero que forme parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente en naves de navegación marítima con potencia de la máquina propulsora principal igual o superior a 750 KW, Regla III/4.1 c) Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de formación. d) Demostrar un tiempo de embarco no inferior a 6 meses.

3. Jefe Técnico de Comando / Jefe Técnico / Suboficial Jefe / Suboficial Prime- ro.

e) Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de formación.

Electrotécnicos:

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de primer oficial de máquinas en naves con potencia de la maquina propulsora principal comprendida entre 750 KW y 3000 KW, Regla III/3.1 del Código de Formación STCW.

1. Jefe Técnico de Comando / Jefe Técnico / Suboficial Jefe / Suboficial Prime- ro / Suboficial Segundo.

a) Acreditará el grado de Jefe Técnico de Comando, Jefe Técnico, Suboficial Jefe o Suboficial Primero de la ARC del Cuerpo de Mar del área de conocimiento sistemas de Propulsión y Electricidad.

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de oficial electrotécnico en naves con potencia de la máquina propulsora principal igual o superior a 750 KW, Regla III/6.1 del Código de Formación STCW. b) Presentará copia del título como tecnólogo naval en electromecánica expedido por la ENSUB o equivalente. c) Presentará copia del diploma de aprobación curso de Nivelación de competencias para primer oficial de máquinas de la Regla III/3. a) Acreditará el grado de Jefe Técnico de Comando, Jefe Técnico, Suboficial Jefe o Suboficial Primero de la ARC del Cuerpo de Mar del área de conocimiento sistemas de Propulsión y Electricidad. d) Satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y de los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de formación. b) Presentará copia del título como tecnólogo naval en electromecánica o equivalente y copia del título de especialista tecnológico expedido por la ENSUB.

4. Suboficial Segundo / Suboficial Tercero

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y del oficial de máquinas c) Presentar copia del diploma de aprobación curso Presentar copia del diploma de aprobación curso de Nivelación de competencias para oficial electrotécnico de la Regla III/6.

15 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

2. Suboficial Tercero / Marinero Primero / Marinero Segundo.

Todo aspirante al certificado de competencia en el grado de marinero electrotécnico en naves con potencia de la máquina propulsora principal igual o superior a 750 KW, Regla III/7.1 del Código de Formación STCW.

Que mediante escrito con radicado 1-2026-047610 del 29 de septiembre del año en curso, la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. SPEC LNG informó al Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO Gas) y al Ministerio de Minas y Energía que: “…a las 10:36 horas del 29 de septiembre de 2026, finalizaron las actividades correctivas adelantadas para atender el tren de regasificación que presentó la condición operativa, y a partir de dicha hora la Terminal cuenta con una capacidad de regasificación disponible hasta 475 MPCD”. a) Acreditará el Grado de Suboficial Tercero, Marinero Primero o Marinero Segundo de la ARC del Cuerpo de Mar del área de conocimiento Sistemas de Propulsión y Electricidad. b) Presentará copia del título como tecnólogo naval en electromecánica expedido por la ENSUB o equivalente. c) Presentará copia del diploma de aprobación curso de Nivelación de competencias para marinero electrotécnico de la Regla III/7.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Que, mediante comunicación con radicado 1-2026-047607 del 29 de septiembre de 2026, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas) confirmó al Ministerio de Minas y Energía que la condición operativa que motivó la recomendación de declarar el inicio del Racionamiento Programado de Gas Natural había sido superada, toda vez que la infraestructura de regasificación de GNL - FSRU ubicada en Cartagena recuperó su capacidad total de regasificación de 475 MPCD. Adicionalmente, señaló que ya no resulta necesaria la aplicación de las reglas del racionamiento programado para garantizar la atención de la demanda esencial contratada con gas importado, razón por la cual recomendó el restablecimiento de las condiciones ordinarias de operación del mercado de gas natural.

El Director General Marítimo, Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.

(C. F.).

Que de conformidad con lo señalado por el Consejo Nacional de Operación de Gas natural (CNO Gas) y de acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Hidrocarburos, conforme se observa en la memoria justificativa, la citada dependencia recomendó declarar el cese del racionamiento programado, tal como lo señalan las disposiciones mencionadas en la presente resolución.

Ministerio de Minas y Energía

Resoluciones

Que, el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015 establece que “no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación (...) 1. Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: 1.1. preservar la estabilidad de un sector, o 1.2. garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 40538 DE 2026

(septiembre 29) por la cual se declara el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante Resolución número 40524 del 25 de septiembre de 2026.

Que, atendiendo la necesidad de restablecer de manera inmediata las condiciones ordinarias de operación del mercado de gas natural y evitar distorsiones derivadas del mantenimiento de medidas extraordinarias una vez superadas las circunstancias que las originaron, resulta necesario adoptar el presente acto administrativo de forma expedita. En consecuencia, se configura la causal prevista en el numeral 1.1 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, relativa a la preservación de la estabilidad del sector.

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 32 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, el parágrafo del artículo 2.2.2.2.4 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, conforme al numeral 1.1 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto número 1074 de 2015, no se requiere adelantar el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio como condición previa para la expedición del presente acto administrativo.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía el 29 de septiembre de 2026, por el término de una (1) hora, conforme a los argumentos presentados por la Dirección de Hidrocarburos en la memoria justificativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá los mismos a fin de garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Artículo 1°.

Objeto. Declarar el cese del racionamiento programado de gas natural a partir de las 23:59 horas del 29 de septiembre de 2026, cuyo inicio fue declarado mediante Resolución número 40524 del 25 de septiembre de 2026, de conformidad con las consideraciones señaladas en el presente acto administrativo.

Artículo 2°.

Cese de efectos de las medidas adoptadas. A partir de las 23:59 horas del 29 de septiembre de 2026 cesan los efectos de la Resolución número 40524 del 25 de septiembre de 2026 y, en consecuencia, dejan de ser aplicables las medidas de priorización y atención de la demanda adoptadas con ocasión del Racionamiento Programado de Gas Natural allí declarado, restableciéndose las condiciones ordinarias de operación previstas en la regulación vigente.

Que, el artículo 16 de la Ley 401 de 1997, señala que cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO Gas), fijará el orden de atención prioritaria de que se trate, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.

Artículo 3°.

Derogatoria. La presente resolución deroga la Resolución número 40524 del 25 de septiembre de 2026.

Artículo 4°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto número 1073 de 2015, se define Racionamiento Programado de Gas Natural como la situación de déficit cuya duración sea indeterminable, originada en una limitación técnica identificada, incluyendo la falta de recursos energéticos o una catástrofe natural, que implica que el suministro o transporte de gas natural es insuficiente para atender la demanda.

La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.

(C. F.).

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.2.4 del Decreto número 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía deberá declarar el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural, mediante acto administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 40580 DE 2026

(octubre 22) por la cual se hace un encargo Que, mediante la Resolución número 40524 del 25 de septiembre de 2026, el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en todas las fuentes de suministro de gas natural de producción nacional y/o Infraestructuras de Regasificación, con el fin de asegurar la continuidad en el suministro de combustible en el país.

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.5.41 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 2° del Decreto número 658 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 señala:

“(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o Que el artículo 5° de la Resolución número 40524 del 25 de septiembre de 2026 dispuso que dicho acto administrativo regiría hasta que la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. - SPEC LNG, en calidad de Agente de la Infraestructura de Regasificación, manifestara que las causas que dieron origen a las medidas allí adoptadas habían sido superadas, evento en el cual correspondería al Ministerio de Minas y Energía declarar el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.4 del Decreto número 1073 de 2015.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 16 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1405 DE 2026

del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

(octubre 23) por medio de la cual se revoca directamente la Resolución número 0961 del 4 de agosto de 2026, y se adoptan otras determinaciones.

Que, previa revisión de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, se constató que el siguiente empleo de carrera se encuentra en vacancia definitiva y es necesario proveerlo:

NÚMERO DE

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades consagradas en los artículos 2°, 29, 79, 80 y 209 de la Constitución, en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, y EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO TITULAR DEL EMPLEO

CONSIDERANDO:

1 Uno Profesional Univer- sitario 2044 11 Vacancia Definitiva

1. COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA

Que el inciso primero del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 establece: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente”.

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, regula la revocatoria directa como expresión de la potestad de autocontrol de la Administración y dispone que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, cuando se configure cualquiera de las causales allí previstas: (i) manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley; (ii) inconformidad con el interés público o social o atentado contra este; o (iii) agravio injustificado a una persona.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto número 1083 de 2015 señala: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”.

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía adelantó la verificación de los servidores de carrera administrativa que cumplen los requisitos legales y reglamentarios para ser encargados en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera.

Que la Resolución número 0961 del 4 de agosto de 2026, por medio de la cual se delimita y declara el bioma amazónico colombiano como una reserva de los recursos naturales renovables y del ambiente con carácter definitivo, fue expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que, de conformidad con el artículo 93 del CPACA, y en concordancia con las disposiciones que regulan las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a saber: Ley 99 de 1993 y Decreto número 3570 de 2011, corresponde a esta autoridad ejercer la potestad de revocatoria directa respecto del referido acto administrativo.

Que la Resolución número 0961 de 2026 es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto. En los términos del artículo 75 del CPACA, contra los actos de carácter general no proceden recursos administrativos, sin perjuicio de la potestad de revocatoria directa prevista en los artículos 93 y siguientes del mismo Código y del control judicial que corresponda.

Que como resultado de dicha verificación, se determinó que la servidora Ruby Francy Suancha Mora, identificada con cédula de ciudadanía número 52050864, titular del empleo de carrera administrativa Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 17, ostenta el derecho preferencial para ser encargada en el empleo Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 909 de 2004 y demás normas concordantes. Que de acuerdo con la certificación expedida por el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 23, encargado de las funciones del empleo de Subdirector Administrativo, Código 150, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, la servidora Ruby Francy Suancha Mora cumple los requisitos de estudio y experiencia previstos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, cuenta con las aptitudes y habilidades requeridas para el desempeño del empleo, no registra sanciones disciplinarias en el año inmediatamente anterior y obtuvo calificación sobresaliente en su última evaluación del desempeño.

Que, examinada la naturaleza y el contenido de la Resolución número 0961 de 2026, se concluye que se trata de un acto administrativo de carácter general que no creó ni modificó, por sí mismo, una situación jurídica particular y concreta ni reconoció un derecho individual en los términos del artículo 97 del CPACA. En consecuencia, para su revocatoria directa no se requiere el consentimiento previo, expreso y escrito previsto en dicha disposición.

Que el artículo 2° del Decreto número 658 de 2024 dispone: “Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos”.

Que mediante radicado interno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible número 2026E1045189 del 19 de agosto de 2026, se presentó solicitud de revocatoria directa respecto de la Resolución número 0961 de 2026 por parte del representante legal de la Asociación de Profesionales del Sector Minero Colombiano (APMC) y con escritos de Coadjuvancia suscritos por la directora ejecutiva de BIOTERRITORIO – Consultoría en Sostenibilidad Ambiental para el Sector Minero-Energético, en los cuales se formularon cuestionamientos relacionados, entre otros aspectos, con el fundamento jurídico y técnico de la medida, el tratamiento de situaciones preexistentes y el procedimiento de consulta previa adelantado con ocasión de su expedición.

Que en virtud de lo anterior, se hace procedente encargar a la servidora Ruby Francy Suancha Mora en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera, el cual se encuentra en vacancia definitiva, mientras se adelanta el proceso de selección para su provisión definitiva mediante concurso de méritos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la existencia de la solicitud de revocatoria directa no limita el ejercicio de la potestad oficiosa que el artículo 93 del CPACA atribuye a la Administración. En consecuencia, al decidir sobre la permanencia del acto, esta autoridad puede examinar integralmente su juridicidad y valorar, dentro de las causales previstas por el legislador, fundamentos jurídicos adicionales a los planteados por los solicitantes.

Artículo 1°.

Encargo. Encargar a la servidora Ruby Francy Suancha Mora, identificada con cédula de ciudadanía número 52050864, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera, el cual se encuentra en vacancia definitiva, mientras se adelanta el proceso de selección para su provisión definitiva mediante concurso de méritos.

Que, en ejercicio de dicha potestad de autocontrol y a partir de la revisión integral del expediente administrativo, de las solicitudes recibidas y de los demás elementos incorporados a la actuación, este Ministerio identificó que la Resolución número 0961 de 2026 debe examinarse frente a la causal prevista en el numeral 1 del artículo 93 del CPACA, por haberse adoptado la medida antes de la culminación del proceso de consulta previa exigible respecto de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras susceptibles de afectación directa, fundamento que se desarrolla en el apartado correspondiente de la presente decisión.

Artículo 2°.

Publicación y reclamaciones. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Minas y Energía y en el Diario Oficial, con el fin de que los servidores de carrera administrativa que se consideren afectados puedan presentar reclamación ante la Comisión de Personal del Ministerio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo número 370 de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en concordancia con el Decreto Ley 760 de 2005.

Artículo 3°.

Vigencia y efectos fiscales. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, produce efectos fiscales a partir de la fecha de la correspondiente posesión y deberá publicarse en el Diario Oficial, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 0961 de 2026, el señor Manuel Hoyden González Ossa promovió acción de tutela ante el Juzgado 805 Transitorio de Familia de Bogotá, bajo el radicado número 11001-31-10-805-2026-00644-00, como sustento de su queja, relató que el cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0961, mediante la cual declaró el bioma amazónico colombiano como reserva de los recursos naturales renovables y del ambiente con carácter definitivo. Sostuvo que la medida incide en las solicitudes mineras, que adelanta ante la Agencia Nacional de Minería para la extracción de materiales de construcción en Putumayo, y que habría generado incertidumbre y un supuesto congelamiento de esos trámites.

Dada en Bogotá, D. C. a 22 de octubre de 2026.

La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.

(C. F.).

Que mediante fallo del 29 de septiembre de 2026 el juzgado 805 transitorio de familia de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la participación ambiental efectiva, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital invocados por el señor Manuel Hoyden González Ossa.

17 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL y territoriales de la medida, sin hacer descansar en él la totalidad del juicio sobre la afectación directa.

Que, respecto de la solicitud de revocatoria recibida, examinados los supuestos previstos en el artículo 94 del CPACA, no se advierte la configuración de las circunstancias de improcedencia allí establecidas, sin perjuicio de la potestad oficiosa de revisión que corresponde a esta autoridad en los términos del artículo 93 ibidem.

Que, en relación con los pueblos indígenas identificados en el ámbito de la medida, el proceso de consulta previa se adelantó en el marco de la Mesa Regional Amazónica y culminó con la protocolización correspondiente a la sesión celebrada los días 19 y 20 de julio de 2026, conforme consta en el acta incorporada al expediente.

Que el artículo 95 del CPACA dispone que la revocación directa puede efectuarse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Que, respecto de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, mediante Radicado 2026-2-002420-034127 se convocó la etapa de preconsulta, en desarrollo de la cual se celebró reunión los días 1 y 2 de julio de 2026 en el municipio de Villa Garzón, Putumayo.

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 0961 de 2026, el 6 y 19 de octubre de 2026, se tuvo conocimiento de la presentación de dos demandas en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, con solicitud de suspensión provisional de urgencia, contra la Resolución número 0961 de 2026, ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Que, conforme al acta de dicha reunión, no se logró concertar la ruta metodológica y las etapas de pre consulta y apertura no se encontraban surtidas, por lo que al 4 de agosto de 2026 el proceso consultivo con dichas comunidades no había culminado.

Que, conforme al artículo 95 del CPACA, la sola presentación de una demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no limita la potestad de revocación directa, pues la restricción prevista en esa norma opera únicamente a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda. Que la acción de tutela referida en los antecedentes no corresponde a una demanda ante dicha jurisdicción y, por tanto, tampoco configura el supuesto limitante de la norma.

Que, posteriormente, el Ministerio expidió la Resolución 0961 del 4 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.577 del 5 de agosto de 2026, “Por medio de la cual se delimita y declara el bioma amazónico colombiano como una reserva de los recursos naturales renovables y del ambiente con carácter definitivo”. La resolución invocó, entre otros fundamentos, el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y estableció un ámbito de aplicación aproximado de 483.283,55 km², equivalente a cerca del 42,3 % del territorio continental colombiano.

Que, conforme a la verificación efectuada a la fecha de expedición del acto en comento, no se encuentra evidencia de la notificación de auto admisorio de las referidas demandas de nulidad contra la Resolución número 0961 de 2026, por lo que se satisface la condición de oportunidad prevista en el artículo 95 del CPACA.

Que el artículo 4° de la Resolución 0961 de 2026 estableció, dentro del área delimitada, exclusiones respecto del otorgamiento de nuevas concesiones mineras y de la celebración de nuevos contratos o convenios para la exploración o explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, así como respecto de nuevas autorizaciones, permisos o licencias ambientales para las actividades allí previstas.

Que el artículo 95 del CPACA establece, asimismo, que las solicitudes de revocatoria directa deberán resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes a su presentación, mientras que el artículo 96 dispone que ni la petición de revocatoria ni la decisión que sobre ella recaiga reviven los términos legales para demandar el acto ni dan lugar a la aplicación del silencio administrativo.

Que los artículos 6° y 7° regularon determinadas situaciones preexistentes en materia minera y de hidrocarburos; el artículo 9° incorporó previsiones relacionadas con consulta previa para decisiones de desarrollo de la reserva; y los artículos 12 y 14 dispusieron actuaciones de comunicación e incorporación de la medida en los sistemas de información de las autoridades competentes.

Que el examen efectuado con ocasión de la solicitud de revocatoria directa, de la revisión del expediente administrativo, de la actuación constitucional y de las demandas de Nulidad mencionadas condujo a esta autoridad a reexaminar integralmente la fundamentación jurídica de la Resolución número 0961 de 2026, sin que la existencia de la acción de tutela sustituya ni condicione el ejercicio de la potestad administrativa prevista en el artículo 93 del CPACA.

Que el artículo 13 de la Resolución número 0961 de 2026 estableció una medida transitoria según la cual la reserva no produciría efectos sobre los territorios colectivos titulados y en trámite de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ni sobre sus prácticas tradicionales de producción, hasta tanto culminara el proceso de consulta previa.

Que, en consecuencia, acreditada la competencia de esta autoridad, examinada la procedencia de la revocatoria respecto de un acto administrativo de carácter general y verificados los presupuestos previstos en los artículos 93 y subsiguientes del CPACA que resultan aplicables al caso, corresponde efectuar el análisis de fondo dirigido a determinar si la Resolución 0961 de 2026 se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 93 del citado Código.

Que la parte considerativa de la Resolución número 0961 de 2026 y su memoria justificativa dan cuenta de que el artículo 13 fue incorporado ante el estado inconcluso del proceso de consulta previa con dichas comunidades, circunstancia que, según consta objetivamente en el expediente, era conocida al momento de la expedición. Esta constancia se valora en el numeral 3.1 únicamente para efectos de establecer la configuración objetiva de la causal del artículo 93.1 del CPACA.

2. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0961 DE 2026

Que la Resolución 0961 de 2026 atribuyó a la reserva un carácter definitivo, sin fijar un término de vigencia para la medida ni para los efectos de exclusión previstos en su artículo 4° respecto de nuevas actividades mineras y de hidrocarburos.

3. CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 93 DEL CPACA

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantó la actuación administrativa dirigida a evaluar y estructurar una medida de protección y ordenamiento ambiental sobre el bioma amazónico colombiano, la cual comprendió la elaboración de insumos técnicos, la publicación del proyecto regulatorio, el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana y las actuaciones relacionadas con la consulta previa de las comunidades étnicas susceptibles de afectación directa.

Que, a partir de los antecedentes expuestos, se determina que la Resolución 0961 de 2026 incurre en la causal de revocatoria directa prevista en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, consistente en la manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley.

Que, para la delimitación y caracterización del ámbito territorial de la medida proyectada, fueron incorporados al expediente, entre otros insumos, la información científica y cartográfica elaborada por el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI y el Documento Técnico de Soporte (DTS) preparado para la actuación administrativa.

Que el proyecto de regulación en el marco de la consulta pública regulada por el Decreto número 1081 de 2015, fue publicado para efectos de participación ciudadana entre el 26 de septiembre y el 12 de octubre de 2025, de conformidad con las reglas aplicables a la publicidad de los proyectos específicos de regulación, a través de la página electrónica del Ministerio y con disposición de un canal electrónico para la recepción de observaciones.

Que el análisis se centra en el fundamento relativo a la omisión de la consulta previa, desarrollado en el numeral 3.1, el cual se estima autónomo y suficiente para sustentar la revocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en el numeral 3.2 se exponen consideraciones adicionales relativas a la correspondencia entre el instrumento jurídico empleado, la atribución ejercida y los efectos producidos por el acto, que concurren con el primer fundamento y lo complementan, sin ser determinantes de la decisión.

3.1. Fundamento: adopción de la medida antes de culminar la consulta previa exigible Que, según el informe de observaciones y respuestas publicado el 31 de julio de 2026, en dicho proceso participaron dieciséis (16) interesados y se recibieron ciento cincuenta (150) comentarios, de los cuales setenta y siete (77) fueron aceptados y setenta y tres (73) no fueron acogidos. El informe registra, asimismo, que ocho (8) de los nueve (9) artículos del proyecto recibieron observaciones y fueron objeto de modificación durante el proceso de elaboración normativa.

Que el mecanismo general de participación ciudadana antes descrito es jurídicamente distinto de la consulta previa exigible respecto de comunidades étnicas cuando una medida administrativa sea susceptible de producirles una afectación directa. La jurisprudencia constitucional reconoce que la consulta previa respecto de medidas administrativas está determinada por la existencia de afectación directa.

Que el derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos y comunidades étnicamente diferenciados encuentra sustento en los principios constitucionales de pluralismo y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, en los artículos 1°, 7° y 70 de la Constitución Política y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante la Ley 21 de 1991, normas aplicables a las decisiones administrativas de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1437 de 2011. En relación con las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dicho marco se complementa con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y con la jurisprudencia constitucional que reconoce y protege su identidad cultural, su relación con el territorio y su derecho a participar en las decisiones susceptibles de afectarlas directamente.

Que mediante el Radicado 2025-2-002410-044834 del 9 de octubre de 2025, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa se pronunció sobre la procedencia de la consulta previa respecto de la medida e identificó quinientas sesenta y seis (566) comunidades étnicas comprendidas en el ámbito de análisis. Esta autoridad valora dicho pronunciamiento como elemento cualificado, juntamente con las características materiales Que la consulta previa no constituye un mecanismo de participación posterior a la decisión administrativa, sino una garantía dirigida a asegurar que las comunidades susceptibles de afectación directa puedan conocer, deliberar e incidir en la formación de la medida antes de que esta sea adoptada definitivamente. En consecuencia, cuando Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 18 DIARIO OFICIAL resulte exigible, su carácter previo requiere que el procedimiento consultivo anteceda a la adopción de la decisión susceptible de producir la afectación.

Que, por tanto, el fundamento que aquí se examina no recae sobre el procedimiento adelantado con los pueblos indígenas, sino exclusivamente sobre la adopción de la medida antes de concluir el proceso consultivo exigible respecto de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras susceptibles de afectación directa.

Que, además de su fundamento constitucional y convencional, el carácter previo de la consulta cuenta con respaldo legal expreso en el artículo 46 del CPACA, conforme al cual, cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.

Que esta disposición erige la consulta previa obligatoria en presupuesto legal de validez de la decisión administrativa, de modo que su realización posterior a la adopción del acto, o su no culminación antes de este, se opone de manera directa a la ley para efectos de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 93 del CPACA.

Que, pese a que dicho proceso consultivo se encontraba inconcluso, el Ministerio expidió la Resolución número 0961 del 4 de agosto de 2026 con carácter definitivo, mediante la cual delimitó el ámbito territorial de la reserva y estableció su régimen jurídico, sus exclusiones, sus disposiciones transitorias y los demás elementos estructurales de la regulación. En esas condiciones, no se estaba ante un escenario en el cual, luego de haberse agotado de buena fe las etapas del procedimiento consultivo y adelantado los esfuerzos de concertación correspondientes, no hubiera sido posible alcanzar un acuerdo con las comunidades concernidas, supuesto en el cual la consulta previa no comporta un poder de veto sobre la decisión administrativa. Por el contrario, para la fecha de expedición del acto no se había concertado la ruta metodológica ni se había surtido la etapa de apertura respecto de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras susceptibles de afectación directa, de manera que la decisión administrativa fue adoptada antes de que dichas comunidades hubieran contado con la oportunidad efectiva de participar e incidir en la formación de la medida.

Que la consulta previa, además de constituir un presupuesto procedimental cuando resulte exigible, comporta una garantía y un derecho de carácter sustancial dirigida a asegurar la incidencia efectiva de los pueblos y comunidades étnicamente diferenciados en la formación de las decisiones que los afectan. La Corte Constitucional ha precisado que este derecho no puede entenderse como una mera formalidad o requisito de trámite, en tanto se proyecta sobre el contenido material de la decisión y tiene por finalidad hacer efectiva la participación de las comunidades en su proceso de formación (Corte Constitucional, Sentencias C-389 de 2016 y C-383 de 2025). En consecuencia, su realización con posterioridad a la adopción definitiva del acto no resulta equivalente a la posibilidad de participar e incidir antes de que la Administración determine su contenido.

Que, conforme a la Sentencia SU-123 de 2018, el territorio relevante para efectos de la afectación directa comprende no solo las áreas tituladas sino también los espacios de ocupación y uso tradicional, de modo que la ausencia de título formal no excluye, por sí sola, la procedencia de la consulta cuando concurren elementos materiales de afectación directa.

Que el mecanismo transitorio previsto en el artículo 13 de la Resolución número 0961 de 2026 no modifica esa conclusión. Aunque la disposición difirió los efectos de la reserva respecto de determinados territorios colectivos y prácticas tradicionales hasta la culminación de la consulta previa, fue incorporada dentro de un acto administrativo que ya había definido con carácter definitivo el ámbito territorial y la estructura regulatoria de la reserva. En consecuencia, no transformaba en previo un procedimiento consultivo que, para la fecha de expedición de la Resolución número 0961 de 2026, permanecía inconcluso.

Que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la procedencia de la consulta previa no depende de la sola presencia física de comunidades étnicas dentro del ámbito geográfico de una medida, sino de la existencia de una afectación directa. La Corte Constitucional precisó en la Sentencia SU-123 de 2018 que dicha afectación corresponde al impacto positivo o negativo que una medida puede producir sobre las condiciones sociales, económicas, ambientales o culturales que constituyen la base de cohesión de una determinada comunidad étnica, de manera que la consulta resulta exigible cuando existe evidencia razonable de que la medida es susceptible de producir esa afectación. En sentido concordante, la Sentencia T-470 de 2024 reiteró que la procedencia de la consulta requiere evidencia razonable y concreta de afectación directa, razón por la cual la sola relación geográfica con el ámbito de una actuación no resulta suficiente para activar automáticamente el deber de consulta.

Que, adicionalmente, la suspensión de efectos prevista en el artículo 13 de la resolución, se circunscribió a territorios colectivos titulados y en trámite, mientras que el estándar constitucional de afectación directa no se limita necesariamente a la titularidad formal del territorio. Por consiguiente, la disposición transitoria tampoco comprendía necesariamente todos los ámbitos de ocupación, uso o relación tradicional relevantes para determinar la afectación directa.

Que el examen de afectación directa debe ser material y no puede reducirse a la existencia de títulos colectivos, certificaciones administrativas o ejercicios puramente cartográficos. La Sentencia T-446 de 2021 precisó que la valoración no debe efectuarse únicamente mediante la superposición entre el área de una medida y el territorio formalmente titulado a una comunidad, sino que debe considerar el espacio en el que esta ha desarrollado ancestralmente su vida. A su vez, la Sentencia T-433 de 2023 destacó el deber de las autoridades de formar un criterio propio e independiente acerca de la posible afectación, a partir de elementos suficientes que permitan establecer las relaciones territoriales y los impactos que la medida pueda producir sobre la comunidad.

Que el hecho de que el artículo 13 en mención, haya sido adoptado como resultado de un ejercicio de ponderación orientado a conciliar la protección ambiental con el estado del proceso consultivo no releva a la Administración del cumplimiento de la consulta previa cuando esta resulte constitucionalmente exigible. La finalidad protectora de la medida y la buena fe de la actuación administrativa no sustituyen el carácter previo de una garantía destinada precisamente a asegurar la participación efectiva de las comunidades en la formación de la decisión que las afecta.

Que la afectación directa puede manifestarse, entre otros ámbitos, en las condiciones ambientales, sociales, culturales, espirituales, económicas u ocupacionales de la comunidad. En particular, la Sentencia T-039 de 2024 reiteró que existe afectación directa cuando hay evidencia razonable de impactos sobre el ambiente y la salud o sobre las estructuras sociales, espirituales, culturales u ocupacionales del colectivo, y vinculó el derecho a la consulta previa con impactos ambientales y sobre las estructuras sociales, culturales y ocupacionales del colectivo.

Que esta conclusión es consistente con la jurisprudencia constitucional que ha exigido que, acreditada la afectación directa y resultando procedente la consulta previa, la autoridad administrativa no adopte la decisión correspondiente antes de garantizar el procedimiento consultivo. En particular, la Sentencia T-413 de 2021, guardadas las diferencias fácticas del asunto allí examinado, reiteró la exigencia del carácter previo de la consulta frente a una decisión administrativa ambiental susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas.

Que, en el presente caso, la afectación directa no se deriva de la mera presencia geográfica de comunidades étnicas dentro del área delimitada, sino del contenido y alcance de la propia medida. La declaratoria de una reserva con carácter definitivo estableció un régimen jurídico de aplicación territorial permanente susceptible de incidir en las condiciones de acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en las prácticas tradicionales de producción y en las relaciones territoriales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras comprendidas en su ámbito de aplicación.

Que adicionalmente, respecto del derecho a la igualdad de trato por parte de las autoridades, la Corte Constitucional (Sentencias T-422 de 1992, T-422 de 1996, SU-510 de 1998) ha establecido como regla, que las autoridades administrativas vulneran el derecho fundamental a la igualdad cuando adoptan medidas que generan exclusión, restricción o desventaja para una comunidad sin justificación objetiva y razonable, o cuando omiten implementar acciones diferenciadas necesarias para garantizar la igualdad material de grupos históricamente discriminados.

Que de conformidad con el precedente constitucional antes referido, se tiene que para el caso de estudio se verifica un trato disímil para con las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, respecto de su participación y proceso de consulta previa, el cual no se culminó antes de la expedición del acto administrativo al 04 de agosto de 2026, situación que vulnera los artículos 13 y 29 de la Constitución.

Que esta conclusión encuentra respaldo adicional en el pronunciamiento contenido en el Radicado 2025-2-002410-044834 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa determinó la procedencia de consulta previa respecto de la medida administrativa proyectada. Dicha determinación constituye un elemento probatorio cualificado que debe apreciarse en conjunto con las características materiales y territoriales de la decisión, sin sustituir el análisis propio que corresponde efectuar a esta autoridad sobre la existencia de afectación directa.

Que, como consta en los antecedentes de esta resolución y en los documentos incorporados al expediente, el proceso de consulta previa con los pueblos indígenas culminó con la protocolización correspondiente a la sesión de los días 19 y 20 de julio de 2026. En contraste, respecto de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, conforme consta en el acta de la reunión celebrada los días 1 y 2 de julio de 2026, para esa fecha no se había concertado la ruta metodológica ni se había surtido la etapa de apertura de la consulta; y que, según la información que obra en el expediente, dicho proceso no había culminado al 4 de agosto de 2026, fecha de expedición del acto.

Que, de lo expuesto, se concluye que al momento de expedirse la Resolución 0961 de 2026 concurrían tres circunstancias objetivamente acreditadas: (i) la autoridad competente había determinado la procedencia de consulta previa respecto de la medida proyectada; (ii) el proceso consultivo con las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras susceptibles de afectación directa no había culminado; y (iii) pese a ello, se adoptó una regulación administrativa de carácter definitivo, cuya disposición transitoria no podía conferir carácter previo a una consulta pendiente, situación que pone de presente la vulneración de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1437 de 2011, así como del artículo 13 de la Constitución Política que exige un trato igual a todos los colombianos por parte de las autoridades, y del artículo 29 de la Carta Política.

19 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL material de la atribución ejercida y las consecuencias jurídicas concretamente establecidas por la resolución, consideración que se deja consignada como fundamento concurrente y complementario del desarrollado en el numeral 3.1.

Que estas circunstancias permiten establecer una incompatibilidad suficientemente determinada entre el procedimiento seguido para la adopción de la Resolución 0961 de 2026 y las garantías constitucionales y convencionales que rigen la consulta previa, configurándose, respecto de este fundamento, la manifiesta oposición a la Constitución Política y a la ley prevista en el numeral 1 del artículo 93 del CPACA.

Que este fundamento no condiciona la decisión de revocatoria, la cual se sostiene de manera autónoma y suficiente en el cargo relativo a la consulta previa.

4. ALCANCE DE LA REVOCATORIA: INDIVISIBILIDAD DEL ACTO Y EFECTOS DE LA DECISIÓN

3.2. Segundo fundamento concurrente: correspondencia entre la habilitación normativa invocada y los efectos jurídicos de la Resolución número 0961 de 2026.

4.1. Suficiencia del fundamento para sustentar la revocatoria Que la revocatoria se sustenta por sí sola en el fundamento del numeral 3.1. No obstante, se considera útil exponer un segundo fundamento, que concurre con aquel y lo refuerza, sin ser indispensable ni determinar por sí mismo la decisión.

Que el fundamento desarrollado en el numeral 3.1, relativo a la omisión de la consulta previa, constituye por sí solo sustento autónomo y suficiente de la presente revocatoria directa, de modo que la decisión se mantiene con independencia de la apreciación que merezca el fundamento concurrente expuesto en el numeral 3.2.

Que, en consecuencia, aun cuando no se compartiera el análisis relativo a la correspondencia entre el instrumento jurídico empleado, la atribución ejercida y los efectos producidos por el acto, ello no afectaría la configuración de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, la cual queda acreditada con el primer fundamento.

4.2. El vicio afecta la formación integral de la decisión y no un aspecto divisible del acto Que este segundo fundamento no cuestiona que el Ministerio tenga competencia ambiental, ni que el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 pueda producir efectos sobre actividades extractivas. La pregunta es otra: si el instrumento que el Ministerio utilizó, la reserva del artículo 47, alcanzaba para producir los efectos que la Resolución terminó estableciendo. El artículo 121 de la Constitución Política exige precisamente esa correspondencia, pues ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley; entre el instrumento escogido y los efectos que de él se derivan debe existir una relación clara, que de ninguna manera deber vulnerar el marco de competencias legalmente establecidas a las autoridades administrativas conforme lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y sus decretos reglamentarios.

Que el defecto identificado en el numeral 3 no recae sobre un componente aislado o separable de la Resolución número 0961 de 2026, sino sobre el procedimiento de formación de la decisión en su conjunto. La consulta previa, cuando resulta exigible, está dirigida a garantizar la incidencia efectiva de las comunidades concernidas en la formación de la medida administrativa susceptible de afectarlas directamente.

Que esta exigencia responde al principio de legalidad que rige el ejercicio de la función administrativa. La jurisprudencia constitucional ha señalado que los artículos 6°, 121 y 123 de la Constitución imponen a las autoridades públicas el deber de ejercer sus atribuciones dentro de los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, de manera que la existencia de una competencia general sobre determinada materia no releva a la Administración de verificar que el contenido concreto de la decisión corresponda a las facultades atribuidas por la norma habilitante (Corte Constitucional, sentencias C-044 de 2017 y C-321 de 2021). En esa medida, el análisis no se dirige a negar las competencias ambientales del Ministerio, sino a establecer la correspondencia entre la potestad ejercida, el instrumento jurídico utilizado y los efectos concretamente producidos.

En el presente caso, la Resolución número 0961 de 2026 definió, mediante un único acto y como parte de una misma decisión administrativa, el objeto de la reserva, su delimitación territorial, las exclusiones aplicables, los regímenes de transición y las demás consecuencias jurídicas derivadas de su declaratoria. En consecuencia, al haberse adoptado esa decisión antes de culminar el proceso consultivo exigible, el defecto compromete el procedimiento de formación del acto y no únicamente las disposiciones específicamente relacionadas con los territorios de las comunidades concernidas.

Que, adicionalmente, el propio acto incorporó en su artículo 13 una medida transitoria asociada al estado inconcluso del proceso de consulta previa. Esta circunstancia confirma la relación existente entre la culminación de dicho procedimiento y la adopción definitiva de la medida administrativa, y descarta que se trate simplemente de una cuestión susceptible de aislarse territorial o normativamente dentro de la resolución.

Que el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 constituye una figura orientada a la reserva y protección de los recursos naturales renovables. La Resolución número 0961 de 2026 atribuyó a dicha figura efectos sectoriales específicos y definitivos sobre el acceso futuro al aprovechamiento de recursos naturales no renovables, al establecer exclusiones respecto del otorgamiento de nuevas concesiones mineras, de la celebración de nuevos contratos o convenios para la exploración y explotación de hidrocarburos y de las autorizaciones ambientales asociadas. En esa medida, resultaba necesario establecer con precisión la correspondencia entre el alcance material de la habilitación contenida en el artículo 47 y las consecuencias jurídicas concretamente atribuidas a la reserva, particularmente frente a actividades sometidas, además, a regímenes sectoriales específicos.

Que conforme lo anterior, es claro que se dio un trato disímil respecto del proceso de participación y consulta previa a los pueblos indígenas y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con quienes no se culminó el proceso de consulta previa, en contra vía de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1437 de 2011, de las normas convencionales, y de los artículos 13 y 29 de la Constitución.

4.3. Improcedencia de una revocatoria parcial Que el ordenamiento jurídico vigente evidencia que los efectos excluyentes sobre actividades mineras han sido tradicionalmente objeto de desarrollos normativos específicos. Así, cuando la ley ha querido excluir la minería de ciertas zonas, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 impone un camino preciso: que la autoridad ambiental las declare y delimite con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, y que el acto esté motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción. No se afirma que la Resolución haya desconocido directamente ese artículo, sino que su existencia confirma que excluir la minería no es un efecto que se derive sin más de cualquier figura, sino que requiere una construcción normativa propia y específica.

Que la Resolución número 0961 de 2026 constituye, para efectos de la decisión que aquí se adopta, una unidad normativa cuyos distintos componentes se encuentran funcionalmente vinculados. La declaratoria de reserva y su delimitación territorial constituyen el núcleo de la decisión administrativa y sirven de fundamento a las exclusiones, los regímenes de transición, las disposiciones transitorias y las órdenes de comunicación e incorporación en los sistemas de información.

Que, tratándose de hidrocarburos, la Resolución no desarrolló de manera suficiente cómo los efectos definitivos establecidos respecto del acceso futuro a nuevas actividades hidrocarburíferas podían derivarse del artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, ni identificó de forma expresa el marco normativo que permitiera vincular esos efectos con el régimen jurídico aplicable a dichas actividades.

En consecuencia, una revocatoria parcial que conservara la declaratoria de reserva y retirara exclusivamente determinados componentes o ámbitos territoriales no permitiría subsanar el defecto identificado, pues la consulta previa estaba llamada a incidir en la formación de la medida antes de su adopción en su totalidad. El retiro parcial tampoco podría sustituir retrospectivamente esa instancia de participación ni determinar cuál habría sido el contenido de la decisión administrativa de haberse culminado previamente el proceso consultivo.

Que a lo anterior, no se trata de una decisión puntual o sobre un área reducida, sino de una restricción permanente sobre buena parte del territorio nacional 483.283,55 km², según los propios considerandos del acto que incide directamente en el acceso futuro a la minería y a los hidrocarburos, actividades que cuentan con un marco regulatorio específico. Cuanto más amplios y permanentes son los efectos, con mayor razón debe quedar claro que la figura empleada los autorizaba.

Adicionalmente, mantener parcialmente la resolución mediante la supresión de algunos de sus componentes podría conducir a preservar una medida con delimitación, alcance y efectos distintos de aquellos que fueron objeto de la evaluación técnica, ambiental y jurídica que precedió su expedición. La revocatoria directa no constituye, en este caso, el instrumento para configurar por sustracción una nueva medida administrativa, sino para retirar del ordenamiento el acto afectado por la causal de revocación identificada, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración adelante posteriormente una nueva actuación con observancia del procedimiento correspondiente.

Que, en consecuencia, se estima que la Resolución número 0961 de 2026 no desarrolló de manera suficiente la correspondencia entre la figura de reserva prevista en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los efectos definitivos que finalmente atribuyó a dicha figura respecto del acceso futuro a actividades mineras e hidrocarburíferas, actividades que cuentan con un marco regulatorio específico que no corresponde exclusivamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sino que involucran a la cartera que lidera el Ministerio de Minas y Energía.

Que, sin afirmar por ello la inexistencia de competencias ambientales en cabeza del Ministerio ni la imposibilidad de que el artículo 47 produzca efectos sobre actividades extractivas, esta circunstancia revela una insuficiente delimitación entre el alcance Que, por las razones expuestas, el restablecimiento de la seguridad jurídica del ordenamiento ambiental, exige la revocatoria integral de la Resolución 0961 de 2026. Esta decisión resulta adecuada frente al vicio identificado y no impide que el Ministerio adelante una nueva actuación administrativa dirigida a la protección del bioma amazónico, una vez culminado el procedimiento de consulta previa que resulte exigible y efectuadas las valoraciones técnicas, ambientales y jurídicas correspondientes.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 20 DIARIO OFICIAL consulta de las comunidades étnicas, así como su derecho a la igualdad de trato por parte de las autoridades.

5. COMPATIBILIDAD DE LA REVOCATORIA CON LOS DEBERES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CON EL PRINCIPIO DE NO REGRE- SIÓN, Y EFECTOS EN EL TIEMPO

Que, en cuanto a los efectos en el tiempo, la revocatoria directa produce efectos hacia el futuro (ex nunc), a partir de la publicación del acto que la dispone, sin afectar retroactivamente las situaciones jurídicas consolidadas ni las actuaciones surtidas durante la vigencia de la Resolución número 0961 de 2026, cuya situación deberá examinarse conforme al ordenamiento aplicable.

Que, dado que la Resolución número 0961 de 2026 adoptó una medida de protección ambiental, corresponde examinar la compatibilidad de su revocatoria con los deberes constitucionales de protección del ambiente y con el principio de progresividad y no regresión. Este Ministerio concluye que la revocatoria no comporta un retroceso constitucionalmente reprochable por las siguientes razones.

Que el Consejo de Estado Sección Segunda, ha sostenido, en varias providencias, entre ellas, la de Rad. 25000-23-25-000-2006-00464-01(2166-07), 15/08/2013, C. P. Gerardo Arenas Monsalve, como regla general, que la revocatoria directa no proyecta sus efectos de manera retroactiva, por cuanto el acto que revoca tiene carácter constitutivo de nuevas situaciones jurídicas y sus consecuencias se producen hacia el futuro.

Que, en consecuencia, y en todo caso por decisión expresa de esta autoridad, la presente revocatoria se adopta con efectos hacia el futuro, según se recoge en la parte resolutiva.

6. CONCLUSIÓN

Que, conforme a la información cartográfica consolidada por este Ministerio en cumplimiento de los numerales 1.1.1 y 1.1.2 de la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del 4 de agosto de 2022 (acción popular con radicado 25000-23-41-000-2013-02459-01), el bioma amazónico colombiano –con una extensión aproximada de 48.328.355 hectáreas según el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI– se encuentra cubierto, en una proporción significativa de su territorio, por figuras de protección ambiental y de ordenamiento de origen constitucional, legal o reglamentario, preexistentes e independientes de la Resolución 0961 de 2026.

Que, en efecto, dentro del ámbito del bioma concurren, entre otras, áreas en las que la actividad minera se encuentra prohibida por su propia fuente –los Parques Nacionales Naturales (8.886.114 hectáreas), los Parques Naturales Regionales (119.917 hectáreas), los Santuarios de Flora (10.441 hectáreas), las Reservas Forestales Protectoras Nacionales (108.951 hectáreas) y Regionales (853 hectáreas), las Reservas Naturales (1.973.193 hectáreas), los Humedales RAMSAR (292.874 hectáreas), los Páramos y Subpáramos (99.501 hectáreas) y las Reservas de recursos naturales declaradas con fundamento en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (299.938 hectáreas)–, así como áreas en las que dicha actividad se encuentra restringida, como las Reservas Forestales de la Ley 2ª de 1959 (20.750.141 hectáreas).

Que, conforme a lo expuesto, se concluye que la Resolución número 0961 de 2026 incurre en la causal de revocatoria directa prevista en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto fue expedida con carácter definitivo sin haberse agotado la consulta previa a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, cuya procedencia había sido determinada por la autoridad competente y cuyo trámite permanecía inconcluso a la fecha de su expedición. Dicha consulta, conforme al artículo 46 de la Ley 1437 de 2011, constituye un presupuesto legal de validez de la decisión administrativa cuando resulta constitucional y legalmente exigible, que no se cumplió al 4 de agosto fecha de expedición de la resolución bajo examen. Y cuyo incumplimiento conlleva además la vulneración de los derechos de participación de esta comunidad, así como su derecho a la igualdad de trato, y al debido proceso en la expedición del acto administrativo, consagrados en los artículos 13 y 29 de la Constitución. Este fundamento se estima autónomo y suficiente para sustentar la presente revocatoria.

Que, de manera concurrente y complementaria, se deja consignadas las consideraciones relativas a la correspondencia entre el instrumento jurídico empleado –la reserva prevista en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974–, la atribución ejercida y los efectos jurídicos definitivos producidos por el acto, sin que de ellas dependa la decisión de revocatoria.

Que, en el mismo sentido, la protección de la Amazonía colombiana cuenta con un soporte judicial, independiente y previo a la expedición de la resolución objeto de examen, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante la Sentencia STC-4360 de 2018, reconoció a la Amazonía colombiana como sujeto de derechos e impartió órdenes dirigidas a contener la deforestación y a asegurar su conservación, entre ellas la formulación de un plan de acción y de un pacto intergeneracional por la vida del Amazonas colombiano. Las medidas adoptadas en cumplimiento de esas órdenes conservan plena vigencia y exigibilidad con independencia de la presente revocatoria.

Que se configura, por tanto, la causal prevista en el numeral 1 del artículo 93 del CPACA, disposición que ordena revocar los actos administrativos cuando resulte manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, correspondiendo a esta autoridad revocar directamente la Resolución número 0961 de 2026.

Que, de acuerdo con los antecedentes técnicos de la actuación, cerca del 22,9 % de la región amazónica pertenece al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los resguardos indígenas cubren aproximadamente 26,8 millones de hectáreas, equivalentes a cerca del 55 % de la región, lo que refuerza el régimen de protección y de ordenamiento ambiental y territorial preexistente sobre el bioma.

Que esta determinación no comporta el desconocimiento del deber constitucional de protección de la Amazonía como ecosistema de especial importancia ecológica. Su objeto no es reducir la protección del bioma ni habilitar actividades incompatibles con su conservación, sino restablecer la juridicidad de la actuación y asegurar que cualquier medida de ordenamiento sobre el territorio se adopte con el fundamento normativo y competencial idóneo y previa a la consulta que corresponda.

Que de lo anterior se desprende que el nivel de protección ambiental del bioma amazónico no tiene su origen ni su fuente exclusiva en la Resolución número 0961 de 2026, sino que descansa, de manera principal, en el conjunto de figuras e instrumentos antes referidos, así como en las decisiones judiciales antes mencionadas; instrumentos y decisiones que conservan su plena vigencia y exigibilidad con independencia de la presente decisión.

Que, en consecuencia, la revocatoria no elimina las principales figuras de protección ambiental preexistentes y vigentes sobre el territorio y, por tanto, no constituye una medida regresiva contraria al principio de progresividad y no regresión en materia ambiental.

Que, conforme al artículo 2° de la presente decisión, la revocatoria no afecta las prohibiciones, restricciones ni medidas de protección de fuente distinta de la Resolución 0961 de 2026; que además existen ya de manera previa a la resolución bajo examen; las cuales conservan su plena exigibilidad; y, en atención a los principios de progresividad y no regresión ambiental, y toda nueva actuación sobre la materia deberá sujetarse a las reglas previstas en la presente resolución, garantizando la consulta previa y la participación con carácter anterior a la adopción de la decisión.

7. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA

Que, además, la presente revocatoria no obedece a una decisión de reducir la protección del bioma amazónico, sino a la necesidad de restablecer la juridicidad de la actuación ante el vicio identificado en la parte motiva, y no impide –sino que habilita– la adopción posterior de una medida de protección estructurada con el fundamento normativo y el procedimiento idóneos, de modo que la garantía de protección ambiental se preserva y puede incluso fortalecerse.

Que, conforme se expuso en el numeral 1 de esta decisión, mediante radicado 2026E1045189 del 19 de agosto de 2026 la Asociación de Profesionales del Sector Minero Colombiano (APMC) presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 0961 de 2026, a la que se sumaron escritos de coadyuvancia suscritos por BIOTERRITORIO
- Consultoría en Sostenibilidad Ambiental para el Sector Minero-Energético, en los que se formularon diversos reparos de orden jurídico y técnico contra la medida.

Que, de acuerdo con lo expuesto y en primer lugar la Administración no puede conservar en el ordenamiento un acto respecto del cual ha verificado una manifiesta oposición a la Constitución y a la ley por el solo hecho de que produzca efectos protectores; el deber de autocontrol de legalidad previsto en el artículo 93 del CPACA opera precisamente para corregir esa clase de defectos.

Que, de conformidad con el artículo 93 del CPACA, la existencia de dicha solicitud no limitó el ejercicio de la potestad oficiosa de esta autoridad, la cual, tras la revisión integral de la actuación, identificó y desarrolló como fundamento de la revocatoria la adopción de la medida antes de culminar la consulta previa exigible, en los términos del numeral 3.1.

Que, en segundo lugar, la revocatoria no elimina las principales figuras de protección ambiental preexistentes y vigentes sobre el bioma amazónico, las cuales conservan su plena exigibilidad conforme a su propia fuente; toda actividad en el territorio permanece sujeta a las autorizaciones, licencias y controles ambientales aplicables.

Que, en esa medida, la presente decisión accede a la pretensión de revocatoria formulada por el solicitante, en cuanto dispone el retiro del ordenamiento jurídico de la Resolución número 0961 de 2026, si bien por el fundamento identificado de oficio por esta autoridad y no necesariamente por los motivos invocados en la solicitud.

Que, en tercer lugar, el retiro del acto permite reconstruir, por la vía idónea y con la participación y consulta previa que correspondan, una medida de protección jurídicamente válida y por ello más estable en el tiempo, que dé un trato igual a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras respecto de su participación mediante los mecanismos establecidos en la conformación del acto administrativo, en cumplimiento del artículo 13 de la Constitución.

Que, por resultar el fundamento desarrollado en el numeral 3.1 autónomo y suficiente para sustentar la revocatoria, no se considera necesario pronunciarse de fondo sobre los demás reparos planteados por el solicitante y su coadyuvante, los cuales no se acogen como fundamento de la presente decisión. Lo anterior sin perjuicio de que algunos de los aspectos planteados, en particular el relativo al procedimiento de consulta previa, coincidan materialmente con el fundamento que, de manera autónoma, identificó esta autoridad.

Que, apreciada en conjunto, la decisión persigue armonizar la protección del ambiente, la legalidad de la actuación, la seguridad jurídica, y los derechos de participación y 21 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Que consecuencia, la solicitud de revocatoria directa se entiende resuelta en los términos del artículo 95 del CPACA, conforme se dispondrá en la parte resolutiva.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que, por lo expuesto, se encuentran reunidos los presupuestos para revocar directamente, en su integridad, la Resolución número 0961 de 2026, de conformidad con el numeral 1 del artículo 93 del CPACA.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, En mérito de lo expuesto, Fabio Arjona Hincapié.

RESUELVE:

(C. F.).

Departamento Administrativo

Nacional de Estadística

Artículo 1°.

REVOCAR DIRECTAMENTE, en su integridad, la Resolución número 0961 del 4 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva y de conformidad con el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, a partir de la publicación de la presente resolución, quedarán sin efectos jurídicos la Resolución número 0961 de 2026, incluidos la declaratoria del bioma amazónico colombiano como reserva de los recursos naturales renovables y del ambiente de carácter definitivo y los efectos de exclusión minera y de hidrocarburos que tuvieran en ella su fuente exclusiva, en los términos del artículo 7° del presente acto.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1330 DE 2026

(octubre 23) por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 1898 de 2025 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°.

Pronunciamiento sobre la solicitud de revocatoria directa. DECLARAR resuelta, en los términos del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la solicitud de revocatoria directa presentada mediante radicado 2026E1045189 del 19 de agosto de 2026 por la Asociación de Profesionales del Sector Minero Colombiano (APMC), con la coadyuvancia de BIOTERRITORIO – Consultoría en Sostenibilidad Ambiental para el Sector Minero- Energético. Se accede a la pretensión de revocatoria en los términos del artículo 1° de esta decisión, adoptada de oficio con fundamento en lo desarrollado en el numeral 3.1 de la parte considerativa, sin que se acojan como fundamento los demás reparos planteados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022, el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Artículo 3°.

Preservación de medidas de protección de fuente distinta. PRECISAR que la presente revocatoria no afecta ni modifica las prohibiciones, restricciones, condicionamientos ni medidas de protección ambiental que tengan una fuente constitucional, legal, judicial o administrativa distinta de la Resolución número 0961 de 2026. En consecuencia, tales medidas continuarán siendo plenamente exigibles conforme a su propia fuente, incluidos los deberes constitucionales derivados de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política y las demás disposiciones ambientales aplicables al territorio amazónico.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.

En particular, conservan plena vigencia y exigibilidad las medidas de protección adoptadas en cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la Sentencia STC-4360 de 2018, dirigidas a contener la deforestación y a proteger la Amazonía colombiana, por tratarse de medidas de fuente judicial independiente de la Resolución número 0961 de 2026, que no resultan afectadas por la presente revocatoria.

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones, establece que el componente ad valorem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 CC, el cual debe ser certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sin incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto.

Que el parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares.

Artículo 4°.

Actuaciones posteriores. DISPONER que cualquier nueva actuación administrativa que tenga por objeto adoptar medidas de ordenamiento ambiental sobre bioma amazónico deberá adelantarse con fundamento en las competencias constitucionales y legales aplicables, mediante el instrumento jurídico idóneo y con observancia de los límites materiales, procedimentales y competenciales establecidos en el ordenamiento. En caso de que se adelante una nueva actuación susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas, deberá garantizarse la consulta previa que corresponda, con carácter anterior a la adopción de la decisión, información adecuada, buena fe, participación efectiva y finalidad de alcanzar acuerdos, así como los espacios de participación ambiental que resulten exigibles. Los estudios, la información técnica y demás actuaciones válidamente obtenidas dentro del expediente de la Resolución número 0961 de 2026 podrán ser valorados como antecedentes o insumos, siempre que conserven actualidad, pertinencia, confiabilidad técnica y aptitud para servir de soporte a una actuación posterior.

Que la Resolución número 2769 del 1° de noviembre de 2018, por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares fue adicionada por la Resolución número 3099 del 26 de diciembre de 2018, en relación con los productos no incluidos en la certificación anual de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 952 de 2019: por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016.

Artículo 5°.

Comunicaciones. COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), al Servicio Geológico Colombiano (SGC), a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, al Ministerio Público, a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el área y a las entidades territoriales concernientes. Y a la Asociación de Profesionales del Sector Minero Colombiano – APMC, a BIOTERRITORIO – Consultoría en Sostenibilidad Ambiental para el Sector Minero-Energético en las direcciones señaladas en sus escritos de solicitud de revocatoria directa presentados ante este Ministerio.

Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, dispone que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público.

Artículo 6°.

Sistemas de información. COMUNICAR a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la presente decisión para que, en el marco de sus competencias, adopten las actuaciones que jurídicamente correspondan respecto de sus sistemas de información, en lo relativo a la capa, bloqueo, restricción o exclusión cuya fuente jurídica exclusiva sea la Resolución número 0961 de 2026, dejando la respectiva trazabilidad técnica.

Artículo 7°.

Efectos temporales. PRECISAR que la presente revocatoria produce efectos a partir de su publicación, hacia el futuro, sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas y de las actuaciones administrativas particulares adoptadas durante la vigencia de la Resolución número 0961 de 2026, cuya situación jurídica deberá examinarse conforme al ordenamiento aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público (PVP) de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 22 DIARIO OFICIAL Precio de venta al público por unidad N° Registro Sanita- de 750 cc, sin in- rio INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica cluir ICO e IVA 9 INVIMA 2026L- 0014403 24131090041900075000 Tequila Reposado Marca General Díaz 78.866 10 INVIMA 2025L- 123.874 0014317 24131090042000075000 Tequila 100% Agave Añejo Marca El Padri- no de Mi Tierra Que en cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019, por la cual se modifica la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA).

11 INVIMA 2025L- 396.631 0014295 24131090042100075000 Tequila Reposado Rosa 100 Agave Marca La Santa 12 INVIMA 2026L- 0014463 24131090042200075000 Tequila Añejo Marca La Santa 123.874 Mezcal 100% Maguey Que atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y en cumplimiento a las demás normas señaladas en las anteriores consideraciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 1898 del 26 de diciembre de 2025, por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2025.

191.437 Espadin Cuishe Joven Mezcal Marca Don Se- 13 INVIMA 2025L- 0014255 24131090042300075000 rafin Valdés Metzican Chingon 14 INVIMA 2026L- 0014460 24131090042400075000 Tequila Padre Azul Añejo 361.461 15 INVIMA 2026L- Agave Marca Padre 396.631 0014448 24131090042500075000 Tequila Reposado 100 Azul 16 INVIMA 2026L- Agave Marca Padre 213.797 0014461 24131090042600075000 Tequila Blanco 100% Azul Que los numerales 5.3.1 de la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, adoptada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 y 5.1 de la metodología de imputación para certificar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares adoptada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá modificar los precios certificados mediante la aplicación de la metodología de imputación, a solicitud de parte, si el importador o productor aporta los elementos probatorios idóneos que evidencien una realidad de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares diferente a la certificada.

17 INVIMA 2025L- Blanco Marca Aga- 69.544 0014253 24131090042700075000 Tequila 100% Agave vemio 18 INVIMA 2026L- 0014994 24131090042800075000 Tequila 100 Agave Añejo Marca Agavemio 270.580 19 INVIMA 2026L- 193.749 0015057 24131090043000075000 Tequila 100 Agave Blanco Marca Nuestro Placer Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.

20 INVIMA 2026L- 0015055 24131090043100075000 Tequila Turincio: 100% Agave Blanco 89.597 21 INVIMA 2026L- 78.866 0015080 24131090043200075000 Tequila 100 Agave Azul Reposado Marca Turincio 22 INVIMA 2026L- Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidieron la Resolución Conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019.

0015030 24131090043300075000 Aguardiente con Agave Marca La Paloma 20.772 23 INVIMA 2026L- 0015086 24131090043400075000 Tequila Turincio 100% Agave Añejo 123.874 Aperitivo No Vínico Sabor a Vodka Durazno 24 INVIMA 2026L- 7.311 0014561 24139020534800075000 Marca For Real Slush Mix Vodka Blue Beach Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.

Aperitivo No Vínico Sabor A Energy Marca 25 INVIMA 2026L- 7.311 Que, en mérito de lo anterior 0014619 24139020534900075000 For Real Slush Mix Golden Energy

RESUELVE:

26 RSA-3339-2026 24139020539700075000 Bebida Embriagante al 2.2% Variedad Uva 4.412 Marca Cosechero 4.412 27 RSA-3339-2026 24139020539800075000 Bebida Embriagante al 2.2% Variedad Manzana Marca Cosechero

Artículo 1°.

Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2026 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante Resolución número 1898 del 26 de diciembre de 2025, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente:

28 RSA-3339-2026 24139020539900075000 4.412 Bebida Embriagante al 2.2% con Gas Variedad Uva Blanca Marca Precio de venta al público por unidad N° Registro Sanita- Cosechero rio INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica de 750 cc, sin in- cluir ICO e IVA 29 RSA-3339-2026 24139020540000075000 4.412 Bebida Embriagante al 2.2% con Gas Variedad Uva Rosada Marca de Caña 49.987 Cosechero 1 INVIMA 2026LM- 0015045 24131010025800075000 Desquite Aguardiente 2 INVIMA 2026L- 30 RSA-3581-2026 24139020540100075000 Bebida Embriagante al 1.2% Variedad Uva 3.844 0015093 24131050017600075000 Ginebra Marca Mansen Liquor Co. 23.436 Marca Cosechero 3 INVIMA 2026L- a Café Marca Reina 15.029 0015119 24131060033700075000 Aperitivo Crema Sabor 3.844 Blanca 31 RSA-3581-2026 24139020540200075000 Bebida Embriagante al 1.2% Variedad Manzana Marca Cosechero 4 INVIMA 2026L- Colada Marca Reina 15.029 0015120 24131060033800075000 Aperitivo Sabor a Piña Blanca 32 RSA-3581-2026 24139020540300075000 3.844 Bebida Embragante al 1.2% con Gas Variedad Uva Blanca Marca 5 INVIMA 2026L- 34.826 Cosechero 0015103 24131060033900075000 Licor Crema Sabor a Rosas Marca Convier Licores del Trópico 6 INVIMA 2026L- 81.334 33 RSA-3581-2026 24139020540400075000 3.844 0015092 24131070004500075000 Pisco Acholado Reser- Bebida Embriagante al 1.2% con Gas Variedad Uva Rosada Marca va de Familia Marca Demonio de los Andes Cosechero 7 INVIMA 2026L- 0015082 24131080048000075000 Ron 8 Años Marca La Heroica 59.089 34 RSA-5839-2026 24139020541000075000 Bebida Embriagante al 2.4% Variedad Uva 4.412 8 INVIMA 2023L- Azul Blanco Marca Marca Samor 0012161 24131090031300075000 Tequila 100% Agave 30-30 33.291 23 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Precio de venta al público por unidad Precio de venta al público por unidad N° Registro Sanita- N° Registro Sanita- de 750 cc, sin in- de 750 cc, sin in- rio INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica rio INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica cluir ICO e IVA cluir ICO e IVA 61 INVIMA 2026L- 4.412 0015104 24200131834200075000 Vino Tinto Merlot Marca Virtuoso 24.061 35 RSA-5839-2026 24139020541100075000 Bebida Embriagante al 2.4% Variedad Manzana Marca Samor 62 INVIMA 2026L- 0015104 24200131834300075000 Vino Tinto Tempranillo Marca Virtuoso 14.577 36 RSA-5839-2026 24139020541200075000 Bebida Embriagante al 4.412 63 INVIMA 2026L- 2.4% Variedad Cereza Marca Samor 0015104 24200131834400075000 Vino Blanco Sauvignon Blanc Marca Virtuoso 20.337 64 INVIMA 2026L- 4.412 0015104 24200131834500075000 Vino Blanco Pinot Gri- gio Marca Virtuoso 20.337 37 RSA-5839-2026 24139020541300075000 Bebida Embriagante al 2.4% Variedad Durazno Marca Samor 65 INVIMA 2026L- Bebida Embriagante al 0015104 24200131834600075000 Vino Tinto Pinot Noir Marca Virtuoso 19.978 4.412 38 RSA-5839-2026 24139020541400075000 66 INVIMA 2026L- 2.4 % con Gas Variedad Uva Blanca Marca 0015104 24200131834700075000 Vino Blanco Verdejo Marca Virtuoso 19.978 Samor 67 INVIMA 2026L- Bebida Embriagante al 0015104 24200131834800075000 Vino Blanco Espumoso Brut Marca Virtuoso 20.337 4.412 39 RSA-5839-2026 24139020541500075000 Vino Tinto Pinot Negro 2.4 % con Gas Variedad Uva Rosada Marca Samor 132.606 68 INVIMA 2026L- Histoire Dà Marca Domaine Nico Et Soeur 0014911 24200131837000075000 Et Freres 40 RSA-5877-2026 24139020541600075000 Bebida Embriagante al 1% Variedad Uva 3.844 Vino Tinto Pinot Negro Marca Fantasia 132.606 69 INVIMA 2026L- La Savante Marca Domaine Nico Soeur 0014911 24200131837100075000 41 RSA-5877-2026 24139020541700075000 Bebida Embriagante al 3.844 Et Freres 1% Variedad Manzana Marca Fantasia Vino Tinto Pinot Negro 96.972 70 INVIMA 2026L- 42 RSA-5877-2026 24139020541800075000 Bebida Embriagante al 1% Variedad Cereza 3.844 Grand Père Marca Domaine Nico Et Soeur 0014911 24200131837200075000 Marca Fantasia Et Freres Vino Tinto Pinot Negro 43 RSA-5877-2026 24139020541900075000 Bebida Embriagante al 3.844 96.972 71 INVIMA 2026L- 1% Variedad Durazno Marca Fantasia Grand Merè Marca Domaine Nico Soeur 0014911 24200131837300075000 Bebida Embriagante al Et Freres 3.844 44 RSA-5877-2026 24139020542000075000 1% con Gas Variedad Uva Blanca Marca 72 INVIMA 2026L- 172.148 0015088 24200131838200075000 Vino Blanco Belondrade y Lurton Marca Fantasía Belondrade Bebida Embriagante al 73 INVIMA 2026L- 51.825 3.844 45 RSA-5877-2026 24139020542100075000 0015088 24200131838400075000 Vino Rosado Quinta Clarisa Marca Belon- 1% con Gas Variedad Uva Rosada Marca drade Fantasía 74 INVIMA 2026L- 61.714 0015088 24200131838500075000 Vino Blanco Quinta Apolonia Marca Be- 46 RSA-5877-2026 24139020542200075000 Bebida Embriagante Al 1% Variedad Uva 3.844 londrade Marca El Vinedo 75 INVIMA 2025L- 7.997 0014190 24200131838600075000 Vino Burbujeante de Manzana Marca Miche- 47 RSA-5877-2026 24139020542300075000 Bebida Embriagante Al 3.844 lang 1% Variedad Manzana Marca El Vinedo 76 INVIMA 2026L- 0015065 24200131839000075000 Vino Blanco Sauvignon Blanc Marca Leyda 44.185 48 RSA-5877-2026 24139020542400075000 Bebida Embriagante Al 1% Variedad Cereza 3.844 Marca El Vinedo 77 INVIMA 2026L- 0015065 24200131839100075000 Vino Blanco Chardon- nay Marca Leyda 44.271 49 RSA-5877-2026 24139020542500075000 Bebida Embriagante Al 3.844 1% Variedad Durazno Marca El Vinedo 78 INVIMA 2011L- 35.054 0005222 24200131839300075000 Vino Blanco Vermentino Martina Toscana Igt Bebida Embriagante Al Marca Piccini 50 RSA-5877-2026 24139020542600075000 3.844 79 INVIMA 2026L- 1% Con Gas Variedad Uva Blanca Marca El 0015084 24200131839700075000 Vino Tinto Pinot Noir Marca Kim Crawford 62.979 Viñedo Bebida Embriagante Al 80 INVIMA 2026L- 50.081 0015110 24200131839800075000 Vino Blanco Sauvignon Blanc Marca Kim Crawford 51 RSA-5877-2026 24139020542700075000 3.844 1% Con Gas Variedad Uva Rosada Marca El Viñedo 81 INVIMA 2025L- 0014183 24200131839900075000 Vino Blanco Marca Michelang 8.247 52 INVIMA 2026L- 0014946 24200131823900075000 Vino Burbujeante Blanco Vasiliev 11.178 82 INVIMA 2025L- 0014182 24200131840000075000 Vino Tinto Marca Michelang 8.301 53 INVIMA 2026L- 445.464 83 INVIMA 2025L- 0014942 24200131827900075000 Vino Tinto Barolo Docg Rocche Di Casti- 0014207 24200131840100075000 Vino Espumoso Blanco Marca Michelang 7.828 glione Marca Ceretto 54 INVIMA 2026L- 84 INVIMA 2026L- 33.859 0014942 24200131828000075000 Vino Tinto Barolo Docg Marca Ceretto 197.466 0015122 24200131840200075000 Vino Verde Blanco Marca Esporao Bico Amarelo 55 INVIMA 2026L- 0014942 24200131828100075000 Vino Tinto Barbaresco Docg Marca Ceretto 197.466 85 INVIMA 2026L- Sauvignon Marca 44.046 0015112 24200131840300075000 Vino Tinto Cabernet Staphyle 56 INVIMA 2026L- 91.788 0014942 24200131828200075000 Vino Tinto Langhe Doc Monsordo Rosso Marca Ceretto 86 INVIMA 2026L- 42.276 0015123 24200131840400075000 Vino Blanco Chardonnay Marca Arco Staphyle 57 INVIMA 2026L- 358.727 0014942 24200131828400075000 Vino Tinto Barolo Docg Bussia Marca Ceretto 87 INVIMA 2026L- 0015125 24200131840500075000 Vino Blanco Chardon- nay Marca Staphyle 42.276 Vino Tinto Temprani- 58 INVIMA 2026L- 430.411 0014942 24200131828500075000 Vino Tinto Barolo Docg Prapo Marca llo, Syrah, Cabernet Ceretto 88 INVIMA 2001L- 14.844 0000207 24200131840600075000 Sauvignon Marca Altozano 59 INVIMA 2026L- 0014942 24200131828600075000 Vino Tino Barolo Docg Brunate Marca Ceretto 358.727 60 INVIMA 2026L- Sauvignon Marca 24.061 0015104 24200131834100075000 Vino Tinto Cabernet Virtuoso Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 24 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs- tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre- vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 2°.

Modificar la certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2026 para los productos que a continuación se relacionan los cuales fueron certificados de acuerdo con la técnica de imputación y publicados mediante la Resolución número 1899 del 26 de diciembre de 2025, Resolución número 0079 del 23 de enero 2026, Resolución número 0397 del 10 de abril de 2026, Resolución número 1021 del 14 de agosto de 2026 y Resolución número 1219 del 25 de septiembre de 2026.

Precio de venta al público por unidad de 750 N° Registro Sanitario INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alco- hólica cc, sin incluir ICO e IVA

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el artículo 11, literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del decreto ley citado.

1 INVIMA 2026L- 7.081 0014860 24131060033600075000 Aperitivo Crema Sabor a Whisky Marca Gallaway 2 INVIMA 2015L- 0007747 24200130849200075000 Vino De Uva Tinto 7.020 3 INVIMA 2025L- 0014272 24200131750900075000 Vino Tinto Crianza Marca Ricardo Dumas 50.144

3. Que la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciem- bre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, con- vocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administra- tiva de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4 INVIMA 2024L- La Reina Verdejo 49.795 0013201 24200131781000075000 Vino Castillo de Monte Desafiante 5 INVIMA 2024L- 0013201 24200131781200075000 Vino Castillo de Monte La Reina Preludio 46.667 6 INVIMA 2024L- 0013201 24200131781300075000 Vino Castillo de Monte La Reina Jade 46.667 7 INVIMA 2024L- 0013201 24200131781400075000 Vino Castillo de Monte La Reina Cuvée Privée 46.488

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Re- solución No. 5917 del 15 de febrero de 2024, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC número 200678, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Admi- nistrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direc- ción de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso, la cual adquirió firmeza completa el 24 de febrero de 2024.

8 INVIMA 2024L- La Reina Verdejo Fer- 47.236 0013201 24200131781500075000 Vino Castillo de Monte mentado En Barrica 9 INVIMA 2024L- La Reina Vendimia 53.208 0013201 24200131781600075000 Vino Castillo de Monte Seleccionada

5. Que respecto de la lista de elegibles conformada para el código OPEC 200678 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se efectuó inicialmente el nombramiento en período de prueba del elegible Juan Camilo Sánchez Delgado, mediante la Resolución número 007345 del 24 de abril de 2024; posteriormente, ante la generación de nuevas vacantes y la autorización de uso de lista, corres- ponde continuar con el orden de mérito.

10 INVIMA 2026L- 23.179 0014667 24200131796700075000 Vino Tinto Tesis de Primus Cabernet Sau- vignon Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 951 del 15 de junio de 2019.

Artículo 3°.

Ámbito de Aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2026.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administra- ción y gestión de su talento humano señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2026.

El Director, Juan Manuel Alvarado Nivia, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

7. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para pro- veer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterio- ridad al proceso de Selección 2497 de 2022, previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto número 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba por uso de lista de la OPEC 200678.

(C. F.).

Que, la CNSC autorizó a través del Oficio número 2025RS192089 de fecha 27 de noviembre de 2025, el uso de listas de elegibles, entre otras, de la OPEC 200678 para proveer las vacantes definitivas surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022.

Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones

9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba es- tablecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Andrés Javier Parra Ávila, iden- tificado con cédula de ciudadanía número 1022334411, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, OPEC 200678, quien ocupa la posición número 1 de la lista de elegibles.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002007 DE 2026

(febrero 24) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

10. Que mediante Oficio número 100151185-0350 de fecha 3 de febrero del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 01257 del 3 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (a) remitió al Director General, certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegi- ble que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7º, 8º, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, el parágrafo 3º del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015 y

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en pe- ríodo de prueba, identificado con el código ID 20574, actualmente lo desempeña la servidora pública Michell Andrea Baiter Barreto, identificada con cédula de ciudadanía número 1007701813, bajo la modalidad de nombramiento en provi- sionalidad.

25 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

12. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na- cionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, re- quirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor I, OPEC 200678, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situa- ción de protección especial constitucional.

en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibidem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos y en caso de no adoptarse tales medidas, de ser posible, han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento del posible nombramiento.[35]”

13. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora públi- ca Michell Andrea Baiter Barreto, se estableció:

La servidora Michell Andrea Baiter Barreto, identificada con cédula de ciudadanía número 1007701813 allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruino-

16. Que en aplicación de lo previsto por el parágrafo 3º del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública Michell Andrea Baiter Barreto, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

sa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 2699 de 2007, las Resoluciones números 5261 de 1994, 3974 de 2009 y 23 del 4 de enero de 2023 emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.

Son Aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: “Artículo 1º. Enfermedades de alto costo. Para los efectos del artículo lo del Decreto número 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución número 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes:

17. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la fecha de expedición del presente acto administrativo se encuentra en vacancia temporal el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con código de ficha AT- FL-3008 - ID 21472– cuyo titular es el servidor Omar Leonardo Castellanos Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía número 1098777003, cargo res- pecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la vinculación provisional de la servidora Michell Andrea Baiter Barreto, identifi- cada con cédula de ciudadanía número 1007701813 , consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado.

a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 2 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (a) de la Subdirección Financiera. h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin

1. Condición de salud:
Enfermedades catastróficas

Que, por lo expuesto este Despacho, y/o ruinosas

RESUELVE:

j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a) Insuficiencia Renal Crónica b) Trasplante de riñón, corazón, hígado y médula ósea c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de cáncer d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución número 5265

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Andrés Javier Parra Ávila, identificado con cédula de ciudadanía número 1022334411, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 20574, con código de ficha IT-GA-3015, empleo que se ubica en la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica - Subdirección de Estudios Económicos - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

de 2018). La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado. sus funciones en condiciones normales. Igualmente, para el caso de revisión se debe analizar el listado de enfermedades huérfanas, la cual se encuentra contenida en la Resolución Certificaciones médicas Concepto médico por médico especialista en número 23 del 4 de enero de 2023.
2. Documentos allegados por el servidor y consulta- seguridad y salud en el trabajo dos por la entidad.

Análisis de la Conclusión: Una vez revisados los documentos aportados y analizado el conceto dado por el médico especialista en Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023. seguridad y salud en el trabajo, se concluye que la servidora acredita la condición por sospecha de padecer enfermedad huérfana, clasificada como catastrófica o ruinosa contenida en la Resolución número 3974 de 2019 y en la Resolución número 023 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, con la existencia de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempe- ño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico. En consecuencia, se configura el presupuesto objetivo que exige la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, motivo por el cual procede el Parágrafo 3º. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2º.

Disponer una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Michell Andrea Baiter Barreto, identificada con cédula de ciudadanía número 1007701813, vinculada mediante nombramiento provisional.

otorgamiento de dicha protección por esta causal.
14. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la re- visión de que trata el parágrafo 2º del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Michell Andrea Baiter Barreto, sí acreditó la condición de salud Enfermedades catastróficas y/o ruinosas, lo que compor- ta que la servidora es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional a través de la sentencia a la cual se hace referencia a continuación.

Artículo 3º.

Redistribuir la vacante temporal del empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con ID 21472, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, que permanece en vacancia temporal mientras su titular, el servidor Omar Leonardo Castellanos Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía número 1098777003, permanezca separado de éste.

Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las
funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

15. Que la Corte Constitucional1 ha establecido un régimen de protección especial para aquel personal vinculado mediante nombramiento provisional que acredite encontrarse en situación de discapacidad, ser madre o padre cabeza de familia, o el status de prepensionado, cuyo empleo deba ser provisto mediante lista de elegibles previo concurso de méritos, por quien se haya hecho acreedor a ocu- par el cargo en virtud de sus méritos previamente evaluados, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento de una posible vinculación.

En efecto, el Alto Tribunal Constitucional sobre el particular ha señalado:

Artículo 4º.

Ubicar en los términos del parágrafo 3º del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, a la servidora pública Michell Andrea Baiter Barreto, identificada con cédula de ciudadanía número 1007701813, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con ID 21472, redistribuido en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad.

“En conclusión, siguiendo lo indicado por la Sala Plena de esta Corporación en la sentencia de unificación de jurisprudencia SU-446 de 2011, cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la constitución (art. 13 numeral 3), y Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

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5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Ges- tor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, de- rogatorias y renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Artículo 5º.

Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Andrés Javier Parra Ávila, al correo electrónico michino99@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 71 C # 5 38, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6º.

Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora provisional Michell Andrea Baiter Barreto, identificada con cédula de ciudadanía número 1007701813, mediante el correo electrónico institucional mbaiterb@ dian.gov.co (y personal michellbaiter@outlook.com), e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que mediante la Resolución número 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la auto- rización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio número 20254RS1555449 del 1º de octu- bre de 2024.

Artículo 7º.

Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica - Subdirección de Estudios Económicos - Despacho (lugar del nombramiento), a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos (lugar de la acción afirmativa), y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 8º.

Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 9º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

8. Que, mediante Oficio número 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo ago- tamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de auto- rizar los nombramientos en periodo de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2026.

El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 002410 DE 2026

9. Que mediante Oficio número 100151185- 0264 de 28 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 00997 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (a) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisi- tos y Funciones (MERF).

(marzo 2) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuacio- nes previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposi- ciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombra- miento de la elegible Sandra Milena Dominguez Marin, identificada con cédula de ciudadanía número 52260462, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 277 de la lista de elegibles.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º, 8º, 22, 23, 25 y 32 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 2 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordina- ción de Presupuesto (a) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs- tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre- vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sandra Milena Domínguez Marín, identificada con cédula de ciudadanía número 52260462, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30777 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Representación Externa - Coordinación de Secretaría de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carre- ra que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado com- prende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CN- T2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y as- censo para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Siste- ma Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36° del Decreto
Ley 0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Reso- lución número 13250 de 5 de julio de 2024, Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Se- lección DIAN 2022 - Ingreso, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

27 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Sandra Milena Dominguez Marin, identificada con cédula de ciudadanía número 52260462, al correo electrónico sdominguezm@dian.gov.co, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 19 # 50 64, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que mediante la Resolución número 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la auto- rización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio número 20254RS1555449 del 1º de octu- bre de 2024.

Artículo 3°.

Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Representación Externa - Coordinación de Secretaría de Representación Externa y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 4°.

Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

comuníquese, publíquese y cúmplase.

8. Que, mediante Oficio número 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo ago- tamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de auto- rizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026.

El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 002413 DE 2026

9. Que mediante Oficio número 100151185 – 0288 de 29 de enero de 2026, radica- do en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01026 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relaciona- do en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisi- tos y Funciones (MERF).

(marzo 2) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º, 8º, 22, 23, 25 y 32 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 y

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuacio- nes previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposi- ciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombra- miento de la elegible Sharah Liliana Aguirre Lemus, identificada con cédula de ciudadanía número 1010214758, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 276 de la lista de elegibles.

CONSIDERANDO:

11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 2 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordina- ción de Presupuesto (a) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto,

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs- tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre- vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sharah Liliana Aguirre Lemus, identificada con cédula de ciudadanía número 1010214758, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2358 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés
- Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carre- ra que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado com- prende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CN- T2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y as- censo para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Siste- ma Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Reso- lución número 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Se- lección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Ges- tor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, de- rogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de

Artículo 2°.

Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Sharah Liliana Aguirre Lemus, identificada con cédula de ciudadanía número 1010214758, al correo electrónico sharah3000@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 182 # 45 24, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 28 DIARIO OFICIAL Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales. resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que mediante la Resolución número 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la auto- rización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio número 20254RS1555449 del 1º de octu- bre de 2024.

Artículo 3°.

Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés – Despacho y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 4°.

Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

8. Que, mediante Oficio número 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo ago- tamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de auto- rizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026.

El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 002415 DE 2026

9. Que mediante Oficio número 100151185 – 0288 de 29 de enero de 2026, radica- do en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01026 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (a) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisi- tos y Funciones (MERF).

(marzo 2) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actua- ciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las dispo- siciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nom- bramiento de la elegible María Patricia Mena Córdoba, identificada con cédula de ciudadanía número 35890664, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 277 de la lista de elegibles.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º, 8º, 22, 23, 25 y 32 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 2 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordina- ción de Presupuesto (a) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs- tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre- vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 1°.

Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Patricia Mena Córdoba, identificada con cédula de ciudadanía número 35890664, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 21133 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División Jurídica
- Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carre- ra que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado com- prende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante acuerdo número CN- T2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y as- censo para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Siste- ma Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Reso- lución número 13250 de 5 de julio de 2024, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Se- lección DIAN 2022 - Ingreso, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Ges- tor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, de- rogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Artículo 2°.

Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible María Patricia Mena Córdoba, identificada con cédula de ciudadanía número 35890664, al correo electrónico mariapameco11@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 18 A SUR # 73 A - 18, Quibdó, Chocó, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.

29 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que mediante la Resolución número 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la auto- rización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio número 20254RS1555449 del 1º de octu- bre de 2024.

Artículo 3°.

Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.

Artículo 4°.

Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

8. Que, mediante Oficio número 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo ago- tamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de auto- rizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026.

El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 002421 DE 2026

9. Que mediante Oficio número 100151185- 0264 de 28 de enero de 2026, radica- do en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 00997 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (a) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisi- tos y Funciones (MERF).

(marzo 2) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actua- ciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las dispo- siciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nom- bramiento del elegible Oscar Duvan Aparicio Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 1052407560, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 281 de la lista de elegibles.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7º, 8º, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 2 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (a) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Oscar Duvan Aparicio Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 1052407560, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30821 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Representación Externa
- Coordinación de Secretaría de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3º. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2º.

Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Oscar Duvan Aparicio Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 1052407560, al correo electrónico odaparicios@unal.edu.co, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 9 # 66 38, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs- tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre- vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realiza- ción del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CN- T2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y as- censo para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Siste- ma Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Reso- lución número 13250 de 5 de julio de 2024, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Se- lección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Ges- tor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, de- rogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta

Artículo 3º.

Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Representación Externa, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 30 DIARIO OFICIAL

Artículo 4º.

Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1º de la presente resolución.

vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de seis (6) elegibles adicionales de la OPEC 198365.

Artículo 5º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026.

El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles. El re- sultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofer- tadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4492 de 24 de diciembre de 2025.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 003231 DE 2026

(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

10. Que mediante Oficio número 100151185- 0615 de 18 de febrero de 2026, radica- do en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02130 de 19 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (a) remitió cer- tificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2° y 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015 y;

CONSIDERANDO:

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actua- ciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las dispo- siciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nom- bramiento de la elegible Angie Natalia Solis Tintinago, identificada con cédula de ciudadanía número 1061812822, OPEC 198365, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición número 12 de la lista de elegibles.

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TH-GH-2017.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs- tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre- vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que, el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, dispone:

“Artículo 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carre- ra que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c), del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado com- prende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

(…) Parágrafo 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CN- T2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y as- censo para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Siste- ma Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos seña- lados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las nor- mas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Reso- lución número 7145 del 7 de marzo de 2024, Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo de- nominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC número 198365, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.

Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los seis (6) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC número 198365 con código de ficha TH-GH-2017, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad por renuncia, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Viviana Lucía Rivera Soto, identificada con cédula de ciudadanía número 53056443, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con código de ficha TH-GH-2017, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Viviana Lucía Rivera Soto, se estableció:

La servidora Viviana Lucía Rivera Soto, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administra- ción y gestión de su talento humano, señala que: En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

Constitucional:

7. Que, la DIAN realizó un (1) nombramiento por uso de lista de la OPEC 198365, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Ci- vil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS092567 del 10 de julio del 2025.

1. Madre Cabeza de Familia

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio núme- ro 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las

31 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Nombre Resolución de la servidora No. de Cédula Nombra- Nombre de la servidora Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula miento provisional titular del em-

2. Documentos alle- gados por el servidor y consultados por la entidad.

pleo Dirección Seccional de Impuestos y Viviana Lucía 1015404822 4947 Karem Liliana Jiménez Rivera Soto 53056443 7448 del 29/09/2017 García Aduanas de Pereira - División de Talento Humano - Despacho Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

- Declaración extra-juicio rendida ante la Notaría Séptima del Círculo de Pereira el 3 de febrero de 2022.
- Declaración extra-juicio rendida ante la Notaría Cuarta del Círculo de Perei- ra el 21 de octubre de 2025.
- Certificación de estudios de la Universidad Católica de Pereira.
- Declaración juramentada de bienes y rentas SIGEP 2024.
- Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
2. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Se evidencia que la servidora ha declarado ser soltera y no mantener unión marital de hecho, información que coincide con lo reportado en su declaración de bienes y rentas. Asimismo, acreditó tener a su cargo, de manera exclusiva, a su hija mayor de edad –menor de 25 años– quien actualmente se encuentra estudiando, situación que se encuentra debidamente acreditada. De las consultas realizadas en el sistema Kactus no se identifican otros miembros del núcleo familiar que puedan brindar apoyo. Adicionalmente, según la certificación expedida por la EPS, su núcleo familiar se encuentra conformado únicamente por la servidora y su hija, lo que confirma su condición de responsable única del sostenimiento del hogar.

Artículo 4°.

Ubicar en los términos del parágrafo 3º del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, a la servidora Viviana Lucía Rivera Soto, identificada con cédula de ciudadanía número 53056443 en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01 identificado con el ID número 4947, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras su titular con derechos de carrera permanezca separada de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad:

17. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurispruden- cia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, se adoptará una acción afir- mativa que permita mantener la vinculación de la servidora Viviana Lucía Rivera Soto, identificada con cédula de ciudadanía número 53056443, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Nombre de Resolución No. de Cé- la servido- Nombra- Nombre de la servidora dula Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula miento provisional ra titular del empleo

18. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Na- cionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID número 4947, cuyo titular es la servidora Karem Liliana Jiménez García, identificada con cédula de ciudadanía número 1015404822.

Dirección Seccional de Impuestos y Viviana Lucía 1015404822 4947 Karem Liliana Jiménez Rivera Soto 53056443 7448 del 29/09/2017 García Aduanas de Pereira - División de Talento Humano

- Despacho

Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en
provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

19. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vin- culada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo de la titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuen- cia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 2 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordina- ción de Presupuesto (a) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 5°.

Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Angie Natalia Solis Tintinago, identificada con cédula de ciudadanía número 1061812822, al correo electrónico natalia_solis98@outlook.es, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 32 # 5 15, Popayán, Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.

Artículo 1°.

Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Angie Natalia Solis Tintinago, identificada con cédula de ciudadanía número 1061812822, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 4949, con código de ficha TH-GH-2017, ubicado en el Despacho de la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Artículo 6°.

Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora Viviana Lucía Rivera Soto, identificada con cédula de ciudadanía número 53056443, al correo electrónico institucional vriveras@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Artículo 7°.

Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 8°.

Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo 2°.

Disponer una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora Viviana Lucía Rivera Soto, identificada con cédula de ciudadanía número 53056443, vinculada mediante nombramiento provisional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Artículo 3°.

Redistribuir la vacante temporal del empleo de Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID número 4947, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Karem Liliana Jiménez García, identificada con cédula de ciudadanía número 1015404822, permanezca separada de este:

(C. F.).

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 32 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 004421 DE 2026

Montaño Zamora, identificado con cédula de ciudadanía número 1080292264, OPEC número 198343, en el empleo Facilitador III Código 103 Grado 03 de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera, quien ocupa la posición número 216 de la lista de elegibles.

(marzo 30) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que mediante oficio número 100151185 - 0674 del 23 de febrero de 2026, remitido en el Despacho de la Dirección General con el Radicado D.G. 002404 del 25 de febrero de 2025, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 2 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (a) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs- tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre- vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos de los aspirantes.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar, en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yeny Carolina Montaño Zamora, identificada con cédula de ciudadanía número 1080292264, en el empleo Facilitador III Código 103 Grado 03, ID 15817, con código de ficha “TP-DE-1015”, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según lo previsto en el artículo 11, literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, com- prende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CN- T2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y as- censo para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Siste- ma Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Reso- lución número 11752 del 24 de mayo de 2024, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC número 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso, la cual adquirió firmeza completa el día 5 de junio de 2024.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nom- bramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Códi- go 103, Grado 03, identificado con el código OPEC número 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las noveda- des presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Artículo 2°.

Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Yeny Carolina Montaño Zamora al correo electrónico yecaza90@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 5 B # 13 79, Palermo, Huila, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Stephanie María Guerra Cárdenas, se evidencio que este fue objeto de derogatoria mediante la Resolución número 004026 del 21 de abril de 2025, acto administrativo que ya adquirió firmeza.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

7. Que dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva auto- rización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible autorizado teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:

NOVE- ANTECE-

DENTE

Artículo 3°.

Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: la Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

NOM- BRES Y EM- PLEO DAD QUE ORIGI- N° APE- CÉDULA OPEC DOCU- MENTAL ID NA EL CÓ- DIGO FICHA POSI- CIÓN LISTA OPEC NOM- LLI- DOS A NOM- BRAR DE LA NOVE- DAD

Artículo 4°.

Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

BRA- MIENTO

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Resolución Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Facilita- Por derogatoria de Stephanie 15817 1 Yeny Carolina Montaño 1080292264 TP- DE-1015 dor III 198343 216 Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2026.

Zamora número 004026 del 21 de abril de 2025 María Guerra Cárdenas El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

8. Que, dado que se adelantaron todas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Yeny Carolina

(C. F.).

33 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 015337 DE 2026

Parágrafo. La presente conformación del Comité de Convivencia Laboral del Nivel
Central tendrá vigencia hasta la culminación del periodo 2025-2027, dispuesto en el artículo 2° de la Resolución número 014614 del 4 de diciembre de 2025.

(octubre 23) por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 014614 del 4 de diciembre de 2025, “por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar este acto administrativo, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a los servidores y servidoras públicas que se relacionan a continuación:

en el periodo 2025-2027”.

La Directora de Gestión Corporativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, la Resolución número 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, así como las Resoluciones internas números 000022 del 24 de julio de 2026 y 000132 del 12 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO Juan David Gómez Gómez jgomezg3@dian.gov.co Edelmira Franco Silva efrancos@dian.gov.co Liliana Sánchez Ruiz lsanchezr3@dian.gov.co Mario Eufracio Piedra Rozo mpiedrar@dian.gov.co Carmen Patricia Castrillón Restrepo ccastrillonr@dian.gov.co Wilmer Sarmiento Mosquera wsarmientom@dian.gov.co Diana Marcela Ruiz Molano druizm@dian.gov.co Andrés Felipe Peña Moreno apenam2@dian.gov.co Leydy Johanna Dueñas Casallas lduenasc@dian.gov.co

1. Que, a través de Resolución número 014614 del 4 de diciembre de 2025, la Dirección de Gestión Corporativa conformó el Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Im- puestos y Aduanas Nacionales, para el periodo 2025-2027.

2. Mediante Resolución número 003036 del 10 de marzo de 2026, la Directora de Gestión Corporativa corrigió un error formal y modificó el artículo 1° de la Re- solución número 014614 de 2025.

Artículo 3°.

Enviar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia de la presente resolución a la historia laboral de los servidores y servidoras públicas relacionados en el artículo segundo, así como al Despacho de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales, y Dirección General.

Artículo 4°.

Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

3. El Director General, mediante comunicación del 16 de octubre de 2026, desig- nó al servidor público Juan David Gómez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 1014213355, quien ocupa el empleo de Asesor III, como re- presentante principal del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, en sustitución de la servidora pública Sonia Esther Osorio Vesga, identificada con cédula de ciudadanía número 51704676.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2026.

La Directora de Gestión Corporativa, Eliana Maritza Rojas Ríos.

(C. F.).

4. Asimismo, designó a las servidoras públicas Edelmira Franco Silva, identificada con cédula de ciudadanía número 63314272, quien ocupa el empleo de Asesor IV, y Leydy Johanna Dueñas Casallas, identificada con cédula de ciudadanía número 20485760, quien ocupa el empleo de Facilitador II, como representan- tes suplentes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, en sustitución de las servidoras públicas Diana Carolina Garzón Rey, identificada con cédula de ciudadanía número 1018476690 y Liliana Sánchez Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía número 52966237.

Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó

5. Mediante la misma comunicación, el Director General ratificó al servidor públi- co Mario Eufracio Piedra Rozo, identificado con cédula de ciudadanía número 79328512, quien desempeña actualmente el empleo de Asesor II, como represen- tante principal del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central.

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 007 DE 2026

6. En consecuencia, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución nú- mero 014614 del 4 de diciembre de 2025, previamente modificada por la Reso- lución número 003026 del 10 de marzo de 2026, respecto de la conformación actual del Comité de Convivencia Laboral.

7. En mérito de lo expuesto,

(septiembre 29) por el cual se adopta el procedimiento para la elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, para la

RESUELVE:

culminación del periodo institucional 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo 1°.

Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 014614 del 4 de diciembre de 2025, modificada por la Resolución número 003026 del 10 de marzo de 2026, el cual quedará así:

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal j) del artículo 27 y el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, artículo 31 literales j) y o) y artículo 52 de los Estatutos Corporativos, los artículos 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto número 1076 de 2015, demás normas concordantes, y “ARTÍCULO 1º. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estará conformado por las siguientes personas servidoras públicas para el periodo 2025-2027:

CONSIDERANDO:

REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Principales Suplentes Nombre Cédula Nombre Cédula Que la Constitución Política, en su artículo 150, dispuso: “Corresponde al Congreso hacer las leyes; por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7. (...) reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía”.

Carmen Patricia Castrillón Restrepo - Dirección de Gestión 41745261 Diana Marcela Ruiz Molano - Subdirección de 55130219 Jurídica Asuntos Penales 1082877963 Wilmer Sarmiento Mosquera - Oficina de Tributación Internacional 16777127 Andrés Felipe Peña Moreno - Oficina de Tributación Internacional REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Principales Suplentes Nombre Nombre Nombre Nombre Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23, dispone: “Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.

Juan David Gómez Gómez- Dirección General 1014213355 Edelmira Franco Silva - Dirección General 63314272 Leydy Johanna Dueñas Casallas - Coordinación Mario Eufracio Piedra Rozo - Dirección de Gestión 79328512 20485760 de Bienestar y Riesgos Jurídica Laborales Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40 reza: “Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes”.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 34 DIARIO OFICIAL Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993, define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: “La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General”.

El proceso y acto de nombramiento del Director General, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y nombramiento por parte del Consejo Directivo.

Que el artículo 27 literal j) ibidem, en consonancia con el artículo 31 literal j) de los Estatutos Corporativos, definen dentro de las funciones del Consejo Directivo, la de nombrar al Director General de la Corporación.

El Director General tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos. En su defecto, esta posesión podrá tomarse ante juez o notario de la respective jurisdicción de la Corporación. (...)”

Que el artículo 1º de la Ley 1263 del 26 de diciembre de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: “El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, (...)”

Parágrafo 2º. El proceso de elección de los Directores Generales de las Corporaciones
Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el último trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo”.

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo, a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad del proceso de designación del Director General de la Corporación, se requiere mediante el presente acuerdo, ordenar y reglamentar el procedimiento para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para la culminación del periodo institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, en armonía con las normas citadas y los estatutos de la Corporativos.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, concordante con el artículo 50 de los Estatutos Corporativos, determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó).

Capítulo I.

Disposiciones Generales Que, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), mediante Acuerdo número 009 del 21 de julio de 2023, adoptó el procedimiento para la elección del Director (a) General de la Corporación
- periodo institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 en armonía con las normas citadas y los Estatutos Corporativos de la entidad.

Artículo 1º.

De los principios aplicables. Al procedimiento de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para la culminación del período institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, le serán aplicables los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en las normas constitucionales y legales vigentes; así como las disposiciones contempladas en la Ley 99 de 1993 especialmente los artículos 24, 27 y 39, el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, el Decreto número 1076 de 2015, los Estatutos de la Corporación, lo establecido en el presente acuerdo y demás normas pertinentes.

Que, como resultado del procedimiento de convocatoria pública, establecido en el Acuerdo número 009 del 21 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo número 014 del 20 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), designó como Director General de la entidad para el Período Institucional 2024-2027, al ingeniero Arnold Alexánder Rincón López, identificado con la cédula de ciudadanía número 11806627.

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo
a través del Secretario del mismo, cursará invitación a la Procuraduría Regional del Departamento del Chocó, para que participe como veedor del proceso.

Que el día 23 de septiembre de 2026 el ingeniero Arnold Alexánder Rincón López, identificado con la cédula de ciudadanía número 11806627, presentó renuncia al cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) - Periodo Institucional 2024-2027.

Que mediante Acuerdo número ___, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), aceptó la renuncia al cargo de Director General de la entidad, presentada por el ingeniero Arnold Alexánder Rincón López, identificado con la cédula de ciudadanía número 11806627.

Artículo 2º.

De la publicidad del procedimiento. En desarrollo del principio de publicidad Corporación garantizará la divulgación oportuna de todas las etapas del proceso de designación del Director. Para tal fin, la convocatoria pública, así como todos los actos administrativos, decisiones, citaciones y demás actuaciones que se profieran en desarrollo del procedimiento, se publicarán en la página web institucional, la cartelera oficial de la Corporación.

Que, el artículo 31 de los Estatutos de la Corporación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto número 1076 de 2015, establece: “Son Funciones del Consejo Directivo de Codechocó, las siguientes:

Artículo 3º.

El procedimiento de designación del Director General de la Corporación que por medio del presente acuerdo se reglamenta, se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma de que trata el artículo décimo quinto; por tal motivo y conforme lo previsto en los estatutos corporativos, los miembros del consejo directivo quedan convocados para asistir a las sesiones en las fechas de que trata el citado cronograma.

j) Nombrar o remover al Director General de la Corporación de conformidad con la ley y sus decretos reglamentarios”.

Capítulo II.

De la convocatoria, inscripción de candidaturas y recepción de hojas de vida y o) Llenar las vacantes temporales o definitivas del Director General de la corporación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para los empleados oficiales de la Rama Ejecutiva” documentos que acrediten cumplimiento de requisitos Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, concordante con el artículo 50 de los estatutos corporativos determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial.

Artículo 4º.

De la convocatoria. El proceso de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para la culminación del período institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de DICIEMBRE de 2027, se iniciará con la etapa de convocatoria pública, realizada por el presidente del Consejo Directivo mediante la publicación de un aviso, dirigido a todas aquellas personas que quieran optar por el cargo de Director General de la entidad.

El aviso deberá indicar los requisitos para desempeñar el cargo, conforme lo señalado en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, las funciones y la asignación salarial básica del mismo. Igualmente, se indicará el lugar, fecha y hora límite de inscripción y recepción de la hoja de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como el cronograma previsto para el desarrollo del proceso.

De igual manera, el artículo 2.2.8.4.1.22, dispone que “El director general tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional. La elección y nombramiento del director general de las corporaciones por el consejo directivo se efectuará para un periodo de cuatro (4) años. La elección se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 modificada por la Ley 1263 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. El director general de las corporaciones tomará posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.”

El aviso deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, regional, en un lugar visible de la sede principal de la entidad y en la página web, al menos con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha límite para la inscripción de candidatos y la recepción de las hojas de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el inciso anterior.

Que el artículo 50 de los Estatutos Corporativos, en consonancia con lo con lo previsto en el Decreto número 1076 de 2015, establece las calidades para ser Director General de Codechocó.

Que el artículo 52 de los Estatutos de la Corporación, dispone:

Parágrafo. El Secretario General de la Corporación deberá prestar el apoyo necesario
para realizar la publicación del aviso de convocatoria pública y en general, adoptar las medidas que sean necesarias, a efectos de llevar a cabo la convocatoria prevista en el presente artículo.

“Designación, Periodo y Posesión del Director General: El Director General tiene calidad de empleado público, sujeto al régimen de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1768 de 1994 y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.

Artículo 5º.

De la inscripción y recepción de hojas de vida y documentos soporte. - Las inscripciones deberán ser realizadas personalmente o a través de apoderado para tales efectos, ante la Secretaría General de la Corporación en las fechas y horarios establecidos para ello en el aviso de convocatoria pública.

Una vez realizada la inscripción del candidato, su hoja de vida y los documentos requeridos para acreditar los requisitos señalados en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto El Director General de la Corporación será designado por el Consejo Directivo para el período que determine la ley, conforme a las normas y procedimientos establecidos; y podrá ser reelegido. Hasta tanto tome posesión de su cargo la persona que haya sido designada como Director General, quien venía desempeñando el cargo continuará haciéndolo.

35 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL c. Formulación, evaluación y ejecución de proyectos de saneamiento ambiental; d. Consultoría y asesoría en proyectos y estudios ambientales; e. Formulación, evaluación y aplicación de la legislación y reglamentación ambiental; número 1076 de 2015, concordante con el artículo 50 de los estatutos corporativos, deberán ser depositados en una urna triclave dispuesta para tales efectos en dicha Secretaría; esta urna deberá ser sellada previamente por el Secretario General de la Corporación y las tres llaves de la misma deberán ser entregadas una a la Secretaría General de la entidad y las dos restantes a dos miembros del Comité del Consejo Directivo, de que trata el presente acuerdo. f. Desarrollo de investigaciones aplicadas al ambiente y a los recursos naturales renovables; g. g. Docencia ambiental en el nivel superior de educación formal debidamente reconocida.

Parágrafo 1º. Con la inscripción y presentación de su hoja de vida, se entiende que el
candidato manifiesta, bajo la gravedad del juramento, no hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición y/o conflicto de intereses para desempeñar el cargo de Director General. h. Planeación ambiental del territorio; i. Las demás que se deriven en el ejercicio de los cargos públicos y que estén relacionadas con asuntos ambientales.

Parágrafo 1º. Para la determinación de los requisitos en el presente artículo se estará a
lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 2 del Decreto número 1083 de 2015.

Parágrafo 2º. El Secretario General de la Corporación, ante quien se efectuarán las
inscripciones, deberá disponer de un Formato de Registro con numeración continua, en el que se consigne el nombre del candidato, el número de su documento de identidad, el teléfono de contacto, el número de folios de la hoja de vida presentada, la fecha y hora de la inscripción y el número de radicación asignada a la inscripción realizada con la correspondiente hoja de vida.

Parágrafo 2º. El Comité del Consejo Directivo a que hace referencia el presente
artículo, estará integrado por cinco (5) de sus miembros, elegidos para tal fin.

Parágrafo 3º. Las hojas de vida con sus respectivos anexos, deberán presentarse en la
forma establecida en el aviso de convocatoria, debidamente foliadas; en caso de no ser así, en el acto de apertura de la urna triclave, serán foliados ante los miembros del Comité del Consejo Directivo, los candidatos, representantes de veedurías y de órganos de control que se encuentren presentes.

Artículo 8º.

Verificación de requisitos y elaboración del informe. El Comité del Consejo Directivo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente procedimiento y elaborar un informe sobre la lista de los candidatos que cumplen dichos requisitos y los que no cumplen, indicando en este último caso los motivos o razones del incumplimiento.

Artículo 6º.

De la apertura de la urna triclave. Una vez vencido el término de inscripciones, la urna triclave deberá ser abierta en presencia de los miembros del Comité del Consejo Directivo, los candidatos, representantes de veedurías y órganos de control que se encuentren presentes.

Artículo 9º.

De la presentación del informe y reclamaciones. El informe a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser presentado al Consejo Directivo en sesión ordinaria o extraordinaria conforme al cronograma de que trata el presente acuerdo; y una vez revisado y evaluado por parte del Consejo Directivo, se definirá la lista preliminar de elegibles la cual será publicada en la página web y en la cartelera de la Corporación.

De tal diligencia se levantará y suscribirá un acta, en la que se dejará constancia de los nombres de los candidatos inscritos, relación de las hojas de vida y documentos de soporte depositados en la urna y el número de folios de cada una de ellas.

Parágrafo. Las reclamaciones derivadas del proceso de verificación de requisitos por
parte del Consejo Directivo, serán presentadas por escrito ante la Secretaría General de la Corporación en la fecha y hora señaladas en el cronograma, a cuyo vencimiento el Secretario General presentará al Consejo Directivo un informe con las reclamaciones presentadas las cuales deberán ser resueltas por el Consejo Directivo de acuerdo al cronograma.

Acto seguido el Secretario General del Consejo Directivo, hará entrega de las hojas de vida y documentos soporte, copia de los formatos de inscripción, y el acta de cierre de inscripciones y apertura de la urna al Comité del Consejo Directivo, a efectos de que éste realice, dentro del término previsto para ello en el cronograma del procedimiento, el estudio y evaluación de las hojas de vida de los candidatos a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, concordante con el artículo 50 de los estatutos corporativos.

Parágrafo. En desarrollo del principio de publicidad, el Secretario General de la
Corporación deberá fijar en la cartelera oficial y en la página web de la entidad, el acta de cierre de inscripciones y apertura de urna.

Las reclamaciones, en caso que las hubiere, deberán razonarse indicando el objeto y fundamento del reclamo, siempre y cuando tengan relación con los documentos aportados dentro de la inscripción. En ningún caso, se admitirán documentos que acrediten cambio de los entregados al momento de la inscripción. Si la reclamación se realizara fuera del término señalado, se considerará extemporánea y será rechazada de plano mismas se dejará constancia expresa.

Capítulo III.

De la verificación de los requisitos e informe de cumplimiento

Artículo 10.

De la conformación de la lista de candidatos que cumplen requisitos. Una vez resueltas las reclamaciones, el Consejo Directivo conformará la lista definitiva de los candidatos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, de conformidad con el artículo 50 de los Estatutos Corporativos y ordenará su publicación en la página web y en la cartelera oficial de la Corporación.

Artículo 7º.

De la verificación de los requisitos. El Consejo Directivo de la Corporación conformará un Comité, encargado de estudiar y evaluar las hojas de vida de los candidatos y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer el cargo de director general de la Corporación, con base en la documentación aportada por parte de los candidatos en el momento de su inscripción, encargo que desarrollará en las fechas establecidas en el cronograma de que trata el presente acuerdo.

Conformado el listado final de los candidatos que hayan cumplido con los requisitos, el Secretario del Consejo Directivo de la Corporación, dejará resguardadas las hojas de vida junto con los documentos de verificación de requisitos, las reclamaciones presentadas y resueltas de las mismas, a entera disposición del Consejo Directivo.

Los requisitos que el Comité del Consejo Directivo debe verificar son los previstos en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, concordante con el artículo 50 de los estatutos corporativos a saber: a. Título profesional universitario

Artículo 11.

El Consejo Directivo de la Corporación, teniendo en cuenta la sesión a, de los candidatos que hayan cumplido con los requisitos establecidos 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, concordante con el artículo 50 de los Estatutos Corporativos. La entrevista señalada, no tendrá puntaje alguno

b. Título de formación avanzada o de postgrado, o, tres (3) años de experiencia profesional c. Experiencia profesional de 4 años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior de los cuales por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de una Corporación

Artículo 12.

Previo a la designación del Director General el Secretario del Consejo Directivo realizará la revisión de los antecedentes disciplinarios, fiscales y penales de los candidatos que cumplen con los requisitos. Esta revisión se podrá efectuar en internet a través de las páginas de las entidades correspondientes. El resultado de esta revisión deberá ser informado a los miembros del Consejo Directivo, previo a la sesión para la designación del Director General de la Corporación.

d. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley CAPÍTULO IV De la designación Para estos efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015 y en consonancia con la circular 1000-2-115203 de fecha 27 de noviembre de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, se entiende por experiencia relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, la adquirida en cualquier ámbito de la administración pública o en el ejercicio profesional en una o más de las siguientes actividades:

Artículo 13.

De la designación. La designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para la culminación del periodo institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, realizada en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo, en la fecha establecida para tales efectos en el cronograma de que trata el presente acuerdo.

a. Planeación, administración, control y seguimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

El Consejo Directivo hará la designación del Director General, en ejercicio de la facultad nominadora que le confiere la Ley 99 de 1993, la Ley 1263 de 2008, el Decreto número 1076 de 2015, y los Estatutos de la Corporación, seleccionando entre los candidatos b. Formulación, evaluación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos ambientales;

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 36 DIARIO OFICIAL Corporación Autónoma Regional del Quindío que hayan cumplido con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo y que no se encuentren en situación de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición.

Edictos

Armenia (Quindío), trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Artículo 14.

De la votación. La designación del Director General de la Corporación, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo de la Corporación; esta es emitida por los miembros de dicho órgano de manera secreta. El voto será nominal y público.

Artículo 15.

El Cronograma para el procedimiento de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para la culminación del Período Institucional 2024-2027, es el siguiente:

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 72 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario número 1076 de 2015 en concordancia con el Acuerdo número 001 de 2025 de la Asamblea Corporativa por la cual se aprueba los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), y el Acuerdo del Consejo Directivo de la CRQ, 001 del 19 febrero de 2026, CONVOCA:

Cronograma del proceso de elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) culminación del período institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 Paso Actividades Fecha y hora Responsable Lunes 26 de octu- 1 bre de 2026 Secretario (a) del Consejo Directivo Publicación de la convocatoria de elección del director (a) general de Codechocó, para el período institucional del 1º de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2027, en un diario de amplia circulación nacional, página web de Codechocó, cartelera, sede principal y regionales.

Secretario (a) del Consejo Directivo y Comisión Delega- Jueves, 5 de noviembre de 2026 2 Cierre (sellamiento) de la urna para iniciar la recepción de las hojas de vida. da por el Consejo Hora: 7:30 a. m.

Directivo Inscripción, recepción de hojas de vida y docu- mentos soporte que acrediten el cumplimiento Jueves, 5 de noviembre de 2026 hasta el martes 9 de noviembre de 3 Secretario (a) del Consejo Directivo de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015 y artículo 50 de los Estatutos de Codechocó. Lugar: sede principal de Codechocó, calle 22 2026 Hora: 8:00 a. m. a Nº 22-56 Quibdó-Chocó, piso 2, oficina de la 5:00 p. m.

Secretaría General.

A la Procuradora Ambiental y Agraria de Armenia, al Gobernador del departamento del Quindío, a la Defensora del Pueblo Regional Quindío, al Alcalde del municipio de Montenegro, al Alcalde del municipio de la Tebaida, al Personero del municipio de Montenegro, a los terceros Intervinientes debidamente reconocidos en virtud del trámite de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro, a las comunidades del área de influencia del proyecto; a las demás autoridades y entidades públicas competentes; y a todas las personas naturales o jurídicas, organizaciones sociales, ambientales y demás interesados en asistir, participar o intervenir en la Audiencia Pública Ambiental ordenada mediante la Resolución número 2480 de fecha 13 de octubre de 2026 expedida por la Dirección General de la CRQ, con ocasión de la solicitud formulada por más de cien (100) personas firmantes, dentro del trámite administrativo radicado mediante oficio de fecha ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026), bajo el número E9573-26 por el doctor Pablo Felipe Arango Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 10284052, Gerente General de la Sociedad Urbaser Colombia S. A. ESP, identificada con NIT 830.024.104 para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro.

Secretario (a) del Consejo Directivo y La Audiencia Pública Ambiental se desarrollará conforme a las fases previstas en la normativa ambiental vigente así:

Comisión Delega-

4 Apertura de urnas, elaboración y publicación del Martes 10 de noviembre de 2026 Apertura de urnas - acta de inscritos. da por el Consejo Hora: 8:00 a. m.

Reunión Informativa Directivo Comisión Delega- 5 Verificación del cumplimiento de requisitos de los aspirantes al cargo de Director (a) General de da por el Consejo Miércoles 11 de noviembre de 2026 Codechocó.

Directivo Comisión Delega- La reunión informativa previa a la Audiencia Pública, se llevará a cabo el once (11) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), localizada en la calle 19 norte # 19-55, municipio de Armenia, a partir de las 9:00 a. m.

Presentación del informe de verificación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes 6 al cargo de Director (a) General de Codechocó, da por el Consejo Directivo y Concejo Jueves 12 de noviembre de 2026 Hora: 10:00 a. m. ante el Consejo Directivo.

Directivo 7 Publicación del informe de verificación del cumplimiento de requisitos de los inscritos para cargo de director(a) general de Codechocó, en la Jueves 12 de noviembre de 2026 Secretario (a) del Consejo Directivo página web de la Corporación.

Recepción de reclamaciones por parte de los ins- Es importante señalar que reunión informativa se llevará a cabo con el propósito de fortalecer la participación ciudadana en el marco de la Audiencia Pública Ambiental. En este espacio la CRQ, informará a la Comunidad sobre el alcance y las reglas que rigen su desarrollo e intervención. Por su parte la empresa Urbaser Colombia S. A. ESP presentará el proyecto haciendo énfasis en los impactos ambientales, las medidas de manejo propuestas y las acciones implementadas para garantizar los derechos de acceso a la información, participación y atención de las comunidades. critos, en relación con el informe de verificación 8 Viernes 13 y martes 17 de noviembre de 2026 Hora: 8:00 a. m. a Audiencia Pública Ambiental Secretario (a) del Consejo Directivo de cumplimiento de requisitos. Lugar: sede principal de Codechocó, ubicada en la carrera N° 22-66 Quibdó-Chocó, piso 2, oficina de la Secretaría General 12:30 p. m. 1:30 p. m. a 5:00 p. m.

Comisión Delega-

La Audiencia Pública Ambiental se llevará a cabo el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), calle 19 norte # 19-55 Armenia, a partir de las 9:00 a. m.

9 Estudio de las reclamaciones presentadas al da por el Consejo informe de cumplimiento de requisitos.

Miércoles 18 de noviembre de 2026 Directivo Comisión Delega- 10 Presentación de informe de reclamaciones y respuesta a las mismas en sesión extraordinaria da por el Consejo Directivo y Concejo del Consejo Directivo.

Jueves 19 de noviembre de 2026 Hora: 10:00 a. m.

Directivo Publicación de informe de reclamaciones y de la lista definitiva de candidatos que cumplen los re- Jueves, 19 de no- 11 viembre de 2026 Secretario (a) del Consejo Directivo quisitos para el cargo de Director(a) General de Codechocó en la página web de la Corporación.

La Audiencia Pública Ambiental, tiene como propósito dar a conocer a las organizaciones sociales y ambientales, a la comunidad en general y a las entidades públicas y privadas, la solicitud de la modificación de la licencia ambiental, los posibles impactos derivados de dicha modificación y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar esos impactos, así como recibir las opiniones, la información y los documentos que aporten las organizaciones sociales y ambientales, la comunidad en general y las entidades públicas y privadas, insumos que serán considerados en el momento de la toma de decisiones por parte de la CRQ.

Elección del Director (a) General de la Corpo- Viernes, 20 de no- Fase de inscripción 12 viembre de 2026 Consejo Directivo ración Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), en sesión Hora: 8:00 a. m. extraordinaria del Consejo Directivo.

Artículo 16.

El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en la página web de la Corporación, y en la cartelera oficial de la entidad.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Quibdó, a 29 de septiembre de 2026.

El Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio, David Olarte Amaya.

El Secretario, Las personas interesadas en intervenir haciendo uso de la palabra en la Audiencia Pública Ambiental, deberán inscribirse personalmente en la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), Oficina Asesora Jurídica, en las alcaldías de los municipios de Montenegro y la Tebaida y la personería del municipio de Montenegro, a partir de la fecha de fijación del presente edicto, es decir a partir del catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2026, para tales efectos deberán anexar su ponencia o escrito relacionado con el objeto de intervención en la audiencia, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.1.12 del Decreto número 1076 de 2015, donde se establece quiénes pueden intervenir por derecho propio y sin agotar el proceso de inscripción.

Harry Samir Mosquera Ibarguen.

El expediente que contiene los estudios ambientales y la información adicional requerida por la CRQ, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental Imprenta Nacional de Colombia. Recibo INC14257. 22-X-2026. Valor $584.150.

37 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL valor de cincuenta y tres millones trescientos un mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($53.301.684) moneda corriente.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro, iniciado mediante Auto número 434 del 15 de julio de 2026, expedido por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, estarán disponibles para consulta de las entidades públicas y privadas convocadas y de la comunidad en general y de los terceros intervinientes, en la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ, calle 19 norte 19-55, sede administrativa, en la alcaldía y personería del municipio de Montenegro, en la Alcaldía del municipio de la Tebaida y en las Sedes de la Empresa Urbaser Colombia S. A. ESP, en el municipio de Montenegro calle 17 #6-34, y en el municipio de la Tebaida en la carrera 6 # 13-27.

Artículo 1°.

Ordenar el pago de la Tarifa Fiscal para la Vigencia 2026 por valor de cincuenta y tres millones trescientos un mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($53.301.684) moneda corriente, Valor que deberá Consignarse en la cuenta de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, observando lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución ORD – 80117 – 271 – 2026, del 13 de octubre de 2026, expedida por la Contraloría General de la República.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2026.

La Contadora General de la Nación, Elda Arely de Hoyos Guayazan.

El presente edicto se suscribe en Armenia (Quindío), a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, y deberá fijarse el día catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a. m., en un lugar público de la CRQ y en las Alcaldías de los municipios de Montenegro y la Tebaida (Quindío), así como en la Personería del municipio de Montenegro, por el término de diez (10) días (hasta el 27 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m.). Dentro de dicho término se publicará en un diario de amplia circulación nacional (Diario Oficial), según lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.4.1.7, en redes sociales y en la página web de la CRQ.

(C. F.).

El Director General (e), Juan Esteban Cortés Orozco.

Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Resoluciones Varios RESOLUCIÓN FEP NÚMERO 287 DE 2026 (octubre 6)

Contaduría General de la Nación Resoluciones por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de septiembre de 2026.

RESOLUCIÓN NÚMERO 276 DE 2026

La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)

(octubre 20)

CONSIDERANDO:

por la cual se ordena el pago de la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2026 de la UAE Contaduría General de la Nación.

La Contadora General de la Nación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996, el Decreto número 648 de 2017 que modifica y adiciona el Decreto número 1083 de 2015 y el numeral 8 del artículo 4° del Decreto número 1693 de 2023, y - Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros.

CONSIDERANDO:

- Que el parágrafo del artículo 36 ibidem establece que cuando el “Gobierno nacional lo considere necesario organizará Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, dentro de las normas establecidas en la presente ley”.

- Que mediante el Decreto número 2354 de 1996 compilado en el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se organizó el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, el cual opera conforme a los términos establecidos en el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993.

El inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. Igualmente señala que “La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”.

- Que en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 2.11.2.4. del Decreto número 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebró con Fedepalma el contrato número 217 de 1996 para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Con fundamento en las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 04 de 2019, se expide el Decreto Ley número 403 de 2020 que, para los efectos de la vigilancia y el control fiscal, en su artículo 2° define qué se entiende por sujeto y objeto de Vigilancia y Control, así como las funciones públicas de vigilancia y control fiscal.

- Que el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 2.11.2.5 del Decreto número 1071 de 2015, establecieron como mecanismo para la estabilización de los precios, las cesiones y las compensaciones, indicando en el artículo 2.11.2.6 del mismo Decreto como función del Comité Directivo determinar el momento en que se debe efectuar la retención para las operaciones de exportación y para el mercado doméstico.

El artículo 2° del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4° del Decreto Ley 267 de 2000, señala que “son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos”.

- Que el Comité Directivo en virtud de la normatividad descrita expidió el Acuerdo número 218 de 2012, estableciendo la “Metodología ex post para el cálculo de las Operaciones de Estabilización” y el Acuerdo número 219 de 2012, que contempla el “Reglamento para las Operaciones de Estabilización en aplicación de una metodología ex post”.

La Contraloría General de la República, mediante Resolución ORD- 80117- 271 - 2026 del 13 de octubre de 2026, fijó el valor de la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2026 para Contaduría General de la Nación.

- Que mediante el Acuerdo número 398 del 31 de enero de 2019, el Comité Directivo del Fondo modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización, en lo referente a los aranceles de los aceites de palma para los indicadores de precios del mercado de consumo de Colombia de los aceites de palma.

Una vez establecido el valor del factor, se liquidó la tarifa fiscal producto de multiplicar el presupuesto de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 4º de la Ley 106 de 1993, para la vigencia 2026, liquidando el Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 38 DIARIO OFICIAL - Que mediante Acuerdo número 461 del 30 de julio de 2021, el Comité Directivo aprobó calcular los fletes terrestres desde las diferentes zonas palmeras a puerto de exportación en pesos colombianos.

- Que el numeral 4 del artículo 2.11.2.9. del Decreto número 1071 de 2015 indica que el pago de las compensaciones se realizará con sujeción a los recursos disponibles del fondo parafiscal.

- Que mediante el Acuerdo número 358 del 22 de agosto de 2017, modificado por el Acuerdo número 366 del 26 de septiembre de ese mismo año, se modificó el reglamento para las operaciones de estabilización para establecer requisitos y documentos adicionales para las compensaciones por zona palmera.

- Que conforme el artículo 46 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 2.11.2.9 del Decreto número 1071 de 2015, son funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, “determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales la entidad administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo”.

- Que mediante el Acuerdo número 537 del 31 de octubre de 2024, el Comité Directivo del Fondo modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización en lo referente a:

- Que, mediante el artículo 11 del Acuerdo número 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización serán informados por la Entidad Administradora, mediante resolución motivada a más tardar el cuarto (4°) día hábil del mes calendario siguiente al de las primeras ventas, mediante correo electrónico, aviso público fijado en el domicilio de la Entidad Administradora u otro medio técnicamente apropiado, tanto a productores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo y a las empresas registradas con el Convenio Marco de Compromiso de Destino (CMCD).

- Que el Secretario Técnico mediante memorando número 2026070000151W informó

1. Los indicadores de precio de la metodología para las operaciones de estabili- zación correspondiente a los mercados de consumo distintos a Colombia o de exportación del aceite de palma y del aceite de palmiste crudos; 2. El indicador de precio para el mercado de consumo de Colombia para el aceite de palmiste crudo; 3. Los grupos de mercado de consumo distintos a Colombia; 4. Fijó las fuentes, criterios y parámetros de los valores de Acceso y Logística para los mercados de consumo diferentes a Colombia y 5. Determinó la aplicación de las ventajas arancelarias que tienen el aceite de palma y el aceite de palmiste cru- dos en los mercados de exportación relevantes como México, Brasil, Venezuela y Europa. - Que mediante el Acuerdo número 545 del 7 de abril de 2025, el Comité Directivo del Fondo determinó modificar el Acuerdo número 218 de 2012, en relación con el aprovechamiento de las preferencias arancelarias para el aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo en los mercados de consumo diferentes a Colombia o de exportación.

el valor de las cesiones y compensaciones para el mes de septiembre de 2026 y el de las variables utilizadas para dichos cálculos, los cuales se adjuntan en los Anexos 1 y 2, y la aplicación de los criterios y parámetros de los valores de acceso y logística para los mercados de consumo diferentes a Colombia para los aceites de palma y el aceite de palmiste crudos, la cual se adjunta en el Anexo 3, una vez aplicada la metodología para las operaciones de estabilización de precios aprobada mediante el Acuerdo número 218 de 2012, sus modificaciones, adiciones y actualizaciones.

- Que mediante el Acuerdo número 546 del 14 de abril de 2025, el Comité Directivo del Fondo determinó modificar el Acuerdo número 218 de 2012, con relación a la cotización fuente del precio del mercado internacional para las operaciones de estabilización del programa de aceite de palmiste.

Que en razón a lo anterior y de conformidad con los objetivos propuestos para el Fondo:

RESUELVE:

- Que mediante el Acuerdo número 547 del 14 de abril de 2025, el Comité Directivo del Fondo determinó modificar el Acuerdo número 218 de 2012, con relación a la cotización fuente del precio del mercado internacional para las operaciones de estabilización del programa de aceite de palma para los mercados de consumo diferentes a Colombia.

Artículo 1°.

Informar que el valor de las Cesiones de Estabilización sobre las primeras ventas de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo del mes de septiembre de 2026, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados es el siguiente:

- Que mediante el Acuerdo número 551 del 17 de diciembre de 2025, el Comité Directivo del Fondo modificó el Acuerdo número 218 de 2012 en lo relacionado con la metodología aplicable al cálculo de las operaciones de estabilización del Programa de Estabilización para el Aceite de Palma.

- Que mediante el Acuerdo número 552 del 17 de diciembre de 2025, el Comité Directivo del Fondo estableció el factor de ajuste correspondiente al impuesto de exportación de Malasia para el indicador de precio aplicable a los mercados de consumo diferentes a Colombia, dentro del Programa de Estabilización para el Aceite de Palma.

- Que mediante el Acuerdo número 556 del 18 de junio de 2026, el Comité Directivo del Fondo actualizó los fletes marítimos de importación utilizados en los indicadores de precio para el mercado de consumo de Colombia, para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo.

- Que mediante el Acuerdo número 557 del 24 de julio de 2026, por medio del cual se modifica la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización establecida en el Acuerdo número 218 de 2012, en lo que hace referencia al cálculo del indicador de precio para el mercado de Colombia o paridad de importación del aceite de palma; el indicador de precios para el mercado de Colombia o paridad de importación del aceite de palmiste y el indicador de precio para los mercados de consumo diferentes a Colombia o indicador de paridad de exportación del aceite de palmiste y la agrupación de mercados del programa de aceite de palmiste.

- Que mediante el Acuerdo número 558 del 30 de julio de 2026, el Comité Directivo del Fondo determinó mantener, para el tercer trimestre de 2026, las tarifas de fletes marítimos vigentes durante el segundo trimestre de la misma anualidad y dispuso que aquellos fletes cuya actualización se realiza mensualmente con base en la fuente Refinitiv continúen actualizándose con dicha periodicidad.

- Que el artículo 11 del Acuerdo número 219 de 2012 establece que, una vez vencido el plazo de certificación de las primeras ventas a los mercados o grupos de mercado objeto de estabilización, la Secretaría Técnica del Fondo calculará los valores de cesiones y compensaciones de estabilización por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización, del mes en el cual se realizaron las primeras ventas, acorde con la metodología de cálculo para las operaciones de estabilización.

- Que, con base en el artículo 11 del Acuerdo número 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización, incluyendo las variables a partir de las cuales se determinaron las cesiones y compensaciones, serán enviados por la Secretaría Técnica a la Entidad Administradora, a más tardar el cuarto (4°) día hábil del mes calendario siguiente a las primeras ventas.

39 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

Informar que el valor de las Compensaciones de Estabilización del mes de septiembre de 2026, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados, según sea el caso, acorde con el “Reglamento para las Operaciones de Estabilización” es el siguiente:

Valor de la compensación de aceite de palma crudo ($ por kilogramo)

Grupo Grupo Grupo 3 Grupo 2 Grupo 7 de Grupo de Mer- de Mer- Mercado:

4 de Mercado: Mercosur Grupo 1 Colom- (Brasil, cado: Estados África, Asia, Ocea- Argen- de Mercado: Ve- bia: Mercado 6 de Mercado: Chile, Ecua- Mercado/ zona palmera nezuela Interno 5 de Mercado: Europa nía y Resto del Mundo tina, Uruguay dor, Bolivia Unidos (USA) y Canadá cado: México, Centroamérica y el Caribe y Para- y Perú guay)

0 Colombia: Mercado Interno Zona Norte 0 142 2 237 84 278 208 Zona Central 0 207 67 302 149 343 273 Zona Oriental 0 252 112 347 194 388 318 Zona Sur Occiden- 0 210 114 335 221 63 284 tal Valor de la compensación de aceite de palmiste crudo ($ por kilogramo)

Grupo 5 de Grupo 3 de Grupo 4 de Grupo 1 Grupo 2 de Mercado: México de Mer- Mercado/ Mercado: Europa, África, y Centroaméri- Mercado: Chile, Ecua- zona pal- Asia, Oceanía Mercado: Mercosur (Brasil, Argen- Colombia: Mercado dor, Bolivia cado: Vene- mera y Resto del tina, Uruguay ca y el Caribe, Estados Unidos y Interno y Perú zuela Mundo y Paraguay)

Canadá Colombia:

Mercado 0 0 0 0 0 Interno Zona Norte 0 45 140 177 109 Zona Cen- tral 0 110 205 242 174 Zona Oriental 0 155 250 287 219 Zona Sur Occidental 0 112 238 0 246 Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2026.

El Representante Legal Suplente Plural Especial de Fedepalma Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios (FEP), Jaime González Triana.

La Gerente Jurídica, Paula Andrea Garavito Guarín.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 40 DIARIO OFICIAL 41 Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1320807. 23-X-2026. Valor $1.084.107.

Edición 53.670 Lunes, 26 de octubre de 2026 42 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó Acuerdo número 007 de 2026, por el cual se adopta el procedimiento para la elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, para la culminación del periodo institucional 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027...........................................................................33 Corporación Autónoma Regional del Quindío Convocatoria:........................................................................................................36

VARIOS Contaduría General de la Nación Resolución número 276 de 2026, por la cual se ordena el pago de la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2026 de la UAE Contaduría General de la Nación.....37 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución número 14153 de 2026, por la cual se restablece la denominación histórica “Patio de los Novios” al patio interior del Palacio de San Carlos y se deroga la Resolución número 2486 del 29 de marzo de 2023.............................................1 Resolución número 14296 de 2026, por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción, y para los mejores equipos de trabajo que se conformen y se establecen los montos para la vigencia 2026............................................................................1 Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Resolución FEP número 287 de 2026, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de septiembre de 2026.......................................................37 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución número 2495 de 2026, por la cual se reconoce el laudo arbitral del 20 de diciembre de 2022, proferido dentro del trámite número 128411, como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de “Títulos de Tesorería TES Clase B”...................................................................................................................3 Resolución número 2496 de 2026, por la cual se reconoce el laudo arbitral del 11 de octubre de 2024, proferido dentro del trámite número 144059, como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de “Títulos de Tesorería TES Clase B”...................................................................................................................5 Resolución número 2497 de 2026, por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos, en los mercados lntenacionales de capitales hasta por la suma de cinco mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD5.200.000.000) o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones................................6 Resolución número 2517 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios”.........7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en Dirección General Marítima Resolución número (1205-2026) MD-DIMAR-GRUCOG de 2026, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 1 “Formación, Titulación y Ejercicio de la gente de mar” de la Parte 2 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”.........................................................................8 la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 40538 de 2026, por la cual se declara el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante Resolución número 40524 del 25 de septiembre de 2026...........................................................................................15 Resolución número 40580 de 2026, por la cual se hace un encargo....................15 Resolución número 1405 de 2026, por medio de la cual se revoca directamente la Resolución número 0961 del 4 de agosto de 2026, y se adoptan otras determinaciones.....................................................................................................16 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Resolución número 1330 de 2026, por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 1898 de 2025 y se dictan otras disposiciones...........................................21 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 002007 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.................24 Resolución número 002410 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.....................................................................26 Resolución número 002413 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.....................................................................27 Resolución número 002415 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.....................................................................28 Resolución número 002421 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.....................................................................29 Resolución número 003231 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.........................................................30 Resolución número 004421 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales....................................32 Resolución número 015337 de 2026, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 014614 del 4 de diciembre de 2025, “por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el periodo 2025-2027”............................................................................................................33

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