Diario Oficial 53665 de 2026
Diario Oficial N° 53.665
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53665
- Año
- 2026
- Fecha
- 21 de octubre de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.665 Edición de 29 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 21 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Relaciones Exteriores Decretos Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2026.
DECRETO NÚMERO 1581 DE 2026
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
(octubre 21) por el cual se suprime el Consulado Honorario de Colombia en Porto Novo, República El Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional encargado de las Funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores, de Benín.
Pedro Agustín Roa Arboleda.
DECRETO NÚMERO 1582 DE 2026
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y (octubre 21)
CONSIDERANDO:
por el cual se suprime el Consulado Honorario de Colombia en Sofía, República de Bulgaria.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y Que mediante el Decreto 073 del 17 de enero de 2018 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Porto Novo, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Benín y se designó al señor Roger Antoine Tohoundjo en ese cargo.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1706 del 13 de diciembre de 2021 se renovó el término del periodo del Cónsul Honorario Roger Antoine Tohoundjo por cuatro años, contados a partir del vencimiento del periodo inicial.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto 2049 del 27 de noviembre de 2023 se declaró la cesación de funciones por remoción del señor Roger Antoine Tohoundjo del cargo de Cónsul Honorario y se mantuvo vacante esa oficina.
Que mediante Decreto 2369 del 6 de noviembre de 2001 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Sofía, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Bulgaria y se designó al señor Rafael Alvarado Dimitrov en ese cargo.
Que mediante Decreto 1130 del 14 de agosto de 2020 de declaró la cesación de funciones por renuncia del señor Rafael Alvarado Dimitrov al cargo de Cónsul Honorario de Colombia.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3.1 Efectos de la Cesación de Funciones. “La cesación de funciones del Cónsul Honorario no implica necesariamente la extinción de la Oficina Consular Honoraria. En este sentido, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo”.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto 1067 de 2015 y el artículo 17.1 B del Decreto 869 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 4 del Decreto 1081 de 2025, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno, estudió la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado Honorario, y concluyó en el estudio de conveniencia del 5 de octubre de 2026, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular Honoraria en atención al tiempo de vacancia.
Que tras la expedición del Decreto número 71 del 27 de enero de 2026, se actualizó el nombre de dicha Dirección quedando como Dirección de Servicios Consulares.
En mérito de lo expuesto, Que tras la expedición del Decreto 1081 del 15 de octubre de 2025, que modificó la estructura del Ministerio, las funciones de la precitada dirección se redistribuyeron entre varias dependencias, quedando las relacionadas con los asuntos· consulares a cargo de la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.
DECRETA:
Que tras la expedición de la Resolución número 11077 del 5 de agosto de 2026, se actualizó el nombre de dicha Dirección quedando como Dirección de Servicios Consulares.
Artículo 1º.
Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en Sofía, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Bulgaria.
Artículo 2º.
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente Decreto al Estado receptor por conducto de la Embajada correspondiente.
Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Dirección de Servicios Consulares ha evidenciado que esa oficina consular honoraria ha permanecido vacante por alrededor de tres años, y que, a la fecha, no se ha recibido una candidatura con todos los requisitos previstos por la norma, razón por la cual recomienda suprimir el Consulado Honorario en Porto Novo, República de Benín.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2026.
Artículo 1º.
Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en Porto Novo, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Benín.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Artículo 2º.
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente Decreto al Estado receptor por conducto de la Embajada correspondiente.
El Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional encargado de las Funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Agustín Roa Arboleda.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, las operaciones de manejo de la deuda pública de la Nación que no tengan trámite previsto en las leyes o reglamentos vigentes requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de quien éste delegue;
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificado por la Resolución número 2563 de 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la autorización de las operaciones de manejo de deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que el artículo 100 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que el Gobierno Nacional, a través de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia;
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público Que en virtud de los artículos 98 y 100 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008 y el artículo 2.3.3.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus funciones como administrador de recursos, puede mantener inversiones en diferentes instrumentos financieros, dentro de los cuales se encuentran los Títulos de Tesorería TES Clase B;
Decretos
DECRETO NÚMERO 1580 DE 2026
(octubre 21)
Que en virtud de la Ley 51 de 1990, y en desarrollo de autorizaciones legales y reglamentarias correspondientes, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos, en Unidades de Valor Real – UVR, así como TES de Corto Plazo, cuyos vencimientos se encuentran entre los años 2026 y 2062; por el cual se efectúa un nombramiento en el Fondo Nacional del Ahorro S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y
DECRETA:
Que, con el fin de mejorar el perfil de su deuda, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha programado intercambiar los Títulos de Tesorería TES Clase B y TES de Corto Plazo referidos en el considerando anterior, por Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos, UVR y TES de corto plazo que tengan mayor vida media en el momento de ejecutar las operaciones, hasta por el saldo nominal vigente de las referencias de Títulos de Tesorería TES Clase B que reciba la Nación en intercambio;
Artículo 1°.
Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al señor Marco Fidel Acosta Rico, identificado con cédula de ciudadanía número 1020728410, en el empleo de Presidente Código 0015 Grado 27 del Fondo Nacional del Ahorro S. A.
Artículo 2°.
Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los señores Marco Fidel Agosta Rico y Juan Sebastián Betancur Mora.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2º del Decreto 1293 del 25 de agosto de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2026.
Que el 28 de septiembre de 2026, la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación certificó: “Que el 24 de septiembre de 2026, según consta en el acta número 2026-37, se realizó el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de manera presencial, donde se otorgó concepto favorable para: 1. El intercambio de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, TES Clase B denominados en Pesos y en UVR de menor vida media, por Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, TES Clase B denominados en Pesos y en UVR que tengan mayor vida media, con las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. (…) 2. La participación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con títulos cuyo tenedor y/o administrador sea la DGCPTN, en las operaciones de manejo de deuda ejecutadas con Creadores de Mercado a los precios y tasas definidos en las Subastas Competitivas de Intercambio, a través de posturas no competitivas.”;
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.
Que el concepto favorable otorgado por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de que trata el considerando anterior se otorgó en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, en lo referente a que con la celebración de la operación de manejo de deuda pública no se incrementa el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuye a mejorar su perfil de deuda;
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 2419 DE 2026
(octubre 21) por la cual se autoriza a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Que mediante el memorando con número de radicación 3-2026-017206 del 19 de octubre de 2026, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2026, en el rubro de “Títulos Valores – Intereses - TES B”, corresponde a $4.500.000.000.000; realizar operaciones de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones.
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en virtud de la operación que por la presente resolución se autoriza, utilizará el monto indicado en el considerando anterior para cubrir el diferencial de precios de los Títulos de Tesorería TES Clase B que harán parte de las operaciones autorizadas por la presente resolución;
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar su perfil de deuda;
Que mediante el memorando con número de radicación 3-2026-015723 del 29 de septiembre de 2026, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó que “(…) De acuerdo con el análisis realizado y en línea con las autorizaciones otorgadas por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, tal y como consta en el Acta número 2026-37, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción a la ejecución de las Operaciones de Manejo de Deuda propuestas por la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación, ya que se encuentran en línea con lo establecido en el Decreto número 1068 de 2015, al no incrementar el saldo de la deuda bruta del GNC y mejorar el Que dentro de las operaciones mencionadas en el considerando anterior se encuentran comprendidas, entre otras, el intercambio de títulos de deuda pública, en tanto tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil;
3 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL perfil de la deuda, por lo que cada una de las operaciones que se realicen, deben cumplir con estas condiciones. (…)”.
RESUELVE:
- Día y horario de la subasta competitiva de intercambio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará a cada agente de transferencia el día y el horario de la subasta competitiva de intercambio.
- Tasas de rendimiento mínimas y/o máximas para las ofertas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá establecer las tasas de rendimiento mínimas y/o máximas aplicables a los títulos que la Nación entregará. Estas deberán ser aplicadas en las ofertas presentadas por los agentes de transferencia en cada referencia de Títulos de Tesorería TES Clase B.
Artículo 1°.
Autorización. Autorizar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistentes en el intercambio de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y Títulos de Tesorería Clase B denominados en UVR, de menor vida media, por Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en UVR, que tengan mayor vida media en el momento de ejecutar las operaciones, hasta por el saldo nominal vigente de las referencias de los Títulos de Tesorería TES Clase B que reciba en intercambio la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará con antelación a la realización de la subasta competitiva de intercambio las tasas de rendimiento mínimas y/o máximas para las ofertas.
Artículo 2°.
Títulos de Tesorería TES Clase B a recibir en intercambio. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá en intercambio serán Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en UVR, que presenten menor vida media que los Títulos de Tesorería TES Clase B que entregarán las contrapartes al momento de la ejecución de la operación.
Cuando las tasas de las ofertas presentadas por un agente de transferencia sean inferiores a las tasas de rendimiento mínimas o sean superiores a las tasas de rendimiento máximas informadas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional rechazará dichas ofertas.
Parágrafo. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reserva el derecho
a elegir aquellos Títulos de Tesorería TES Clase B que sean objeto de intercambio.
- Ofertas no competitivas. Cuando los agentes de transferencia presenten ofertas a la tasa de rendimiento mínima informada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se considerarán como ofertas no competitivas y tendrán prelación sobre las demás en el proceso de adjudicación.
Artículo 3°.
Títulos de Tesorería TES Clase B a entregar en intercambio. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará en intercambio serán Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en UVR, que presenten mayor vida media que los Títulos de Tesorería TES Clase B que reciba la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público al momento de la ejecución de la operación.
Parágrafo. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reserva el derecho
a elegir aquellos Títulos de Tesorería TES Clase B que sean objeto de intercambio.
- Rango máximo de tasa para las ofertas. Las ofertas presentadas por cada agente de transferencia para recibir una misma referencia de Títulos de Tesorería TES Clase B descritos en el artículo 3° de la presente resolución, no podrán superar los cincuenta (50) puntos base en tasa solicitada. Cuando el rango en tasa de las ofertas presentadas por un mismo agente supere el rango mencionado anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional rechazará dichas ofertas.
Artículo 4°.
Subasta competitiva de intercambio. Para determinar los beneficiarios del intercambio, las tasas de rendimiento y los precios correspondientes a los Títulos de Tesorería TES Clase B a que hacen mención los artículos 2° y 3° de la presente resolución, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público convocará a una subasta competitiva de intercambio con las siguientes características:
- Monto mínimo de cada oferta. La suma de las ofertas de cada agente de transferencia en la subasta competitiva de intercambio será por un mínimo de $1.000.000.000, o su equivalente en UVR. a) Generalidades:
- Prorrateo. Las ofertas adjudicadas se aprobarán por la totalidad del valor nominal presentado, por consiguiente, no habrá lugar a prorrateo.
- Determinación del precio de los títulos a recibir en intercambio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional determinará y anunciará el precio, así como la tasa equivalente para cada uno de los Títulos de Tesorería TES Clase B a recibir en intercambio referidos en el artículo 2° de la presente resolución.
- Rechazo de ofertas presentadas. En caso de que las ofertas presentadas por los agentes de transferencia no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional rechazará dichas ofertas.
- Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento por parte del agente de transferencia de las obligaciones previstas en la presente resolución tendrá los efectos determinados en los artículos 17, 18 y 20 de la Resolución número 0665 de 2026 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. b) Procedimiento previo a la subasta competitiva de intercambio:
- Información de títulos a intercambiar. Los agentes de transferencia deberán informar, previamente al inicio de la subasta mediante comunicación escrita, el monto máximo disponible de los títulos con los cuales va a participar en el intercambio. En la misma comunicación, se deberá indicar los montos correspondientes a títulos en posición propia y en cuenta de terceros.
- Subasta competitiva de intercambio. Posterior al anuncio de los precios y tasas a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará, previa con- vocatoria, una subasta competitiva de intercambio para determinar el monto y las condiciones de precio y tasa de rendimiento de los títulos objeto de intercambio referidos en el artículo 3° de la presente resolución. En esta subasta de intercam- bio, cada agente de transferencia presentará ofertas de monto de las emisiones que desea intercambiar tanto a nombre propio como de terceros. Así mismo, indi- cará en cada oferta la clase de título y el rendimiento que desea adquirir a cambio de los primeros y cuyas características financieras se describen en el artículo 3° de la presente resolución. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Direc- ción General de Crédito Público y Tesoro Nacional adjudicará aquellas ofertas de intercambio bajo el mecanismo de subasta holandesa. c)
Presentación de ofertas:
Dentro del horario fijado para la recepción de ofertas, cada agente de transferencia podrá presentar ofertas hasta por el monto nominal de los títulos informados previamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. En cada oferta se deberá indicar lo siguiente:
- Agentes de transferencia para el intercambio. La subasta competitiva de intercambio estará dirigida exclusivamente a los Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública para el año 2026, designados como tal mediante la Resolución número 3504 de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellas entidades que hayan renunciado al Programa o que hayan perdido temporal o definitivamente la calidad de Creador de Mercado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Resolución número 0665 de 2026 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. i) El valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B que desean entregar en intercambio, atendiendo el monto máximo disponible de cada una de las referencias que el agente de transferencia haya informado previamente. ii) La tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B que desean recibir en intercambio, expresado con tres (3) dígitos significativos porcentuales.
Dentro del horario de presentación de las ofertas, el agente de transferencia podrá presentar sus ofertas enviando vía correo electrónico el siguiente “Formato para Presentación de Ofertas Subasta de Intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B”, debidamente diligenciado a la siguiente cuenta: mci@minhacienda.gov.co.
- Características de las ofertas. Las ofertas presentadas serán consideradas en firme. Cada agente de transferencia podrá presentar ofertas de intercambio, en términos de valor nominal, hasta por el monto de los títulos que cada agente haya informado previo a la subasta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del literal b) del presente artículo. En cada oferta se deberá indicar el valor nominal de los títulos que ofrece intercambiar, su clase y la tasa de rendimiento de los títulos que desea recibir a cambio de los primeros.
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 4 DIARIO OFICIAL adicional al valor nominal aprobado en la misma. El monto máximo que cada agente podrá solicitar en la subasta no competitiva de intercambio será determinado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público podrá participar en la subasta no competitiva de intercambio mediante ofertas que tendrán las mismas características financieras aprobadas en la subasta competitiva de intercambio y dentro del horario fijado para la presentación de las ofertas para dicha subasta.
Artículo 6°.
Registro. Las operaciones de manejo de deuda interna que por la presente resolución se autorizan deberán incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 7°.
Reporte y publicidad de las operaciones. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página web y remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cumplimiento de las operaciones que por la presente resolución se autorizan, un reporte con los resultados de las mismas.
d) Resultado de la subasta competitiva de intercambio:
Artículo 8°.
Derogatoria y vigencia. La presente resolución deroga la Resolución número 2227 del 30 de septiembre de 2026 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2026.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez haya determinado las tasas de adjudicación y verificado el cumplimiento de los requisitos de cada una de las ofertas, comunicará a los agentes de transferencia los resultados de la subasta competitiva de intercambio vía Sistema Electrónico de Negociación (SEN) del Banco de la República y/o por correo electrónico. En la comunicación de los resultados se indicará:
César Augusto Arias Hernández.
- Valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación recibe en intercambio.
(C. F.).
- Tasa y monto de adjudicación de los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación entrega en intercambio. e) Cumplimiento de la subasta competitiva de intercambio:
Ministerio del Trabajo
Resoluciones
- Fecha de cumplimiento. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a cada agente de transferencia el día de cumplimiento de la subasta.
RESOLUCIÓN NÚMERO 3722 DE 2026
- Medio de cumplimiento. El cumplimiento de las ofertas adjudicadas se debe efectuar necesariamente a través del Banco de la República, el cual actúa como agente administrador de los Títulos de Tesorería TES Clase B.
(octubre 19) por la cual se deroga la Resolución número 3339 del 16 de septiembre de 2026 y se dispone la reasunción, por parte del Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Tutela de la Oficina Asesora Jurídica, de la representación judicial, así como de la atención y el trámite integral de las acciones de tutela con ocasión del Proceso de Selección número Para todos los efectos se considera que un título se ha intercambiado cuando el Banco de la República reciba y se cancele en el Depósito Central de Valores la totalidad del monto adjudicado en la subasta, así como el (los) cupón (es) de intereses de los mismos y abone a través de dicho Depósito el valor del nuevo título adjudicado en la subasta.
2618 de 2024. f) Tratamiento del diferencial de precios:
La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política de 1991; los artículos 9º, 10, 11, 12, 60 y 61 de la Ley 489 de 1998; y los artículos 6º, 8º y 35 del Decreto Ley número 4108 de 2011, modificados por el Decreto número 223 de 2023, y
CONSIDERANDO:
- Diferencia a favor de los beneficiarios del intercambio. Cuando la diferencia que resulte entre el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega el agente de transferencia y el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega la Nación, ambos referidos a igual valor nominal de títulos en el intercambio y liquidados en moneda legal colombiana, sea a favor del agente de transferencia, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará dicha diferencia en moneda legal colombiana el mismo día de cumplimiento de la subasta.
Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Diferencia a favor de la Nación. Cuando la diferencia que resulte entre el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega el agente de transferencia y el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega la Nación, ambos referidos a igual valor nominal de títulos en el intercambio y liquidados en moneda legal colombiana, sea a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público esta compensará dicha diferencia entregando a los beneficiarios del intercambio un menor valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B.
Que el artículo 211 de la Constitución Política prevé que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y reconoce la facultad del delegante de reasumir la competencia en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 autoriza a los ministros para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos en empleados públicos de los niveles directivo y aseso vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa.
Artículo 5°.
Subasta no competitiva de intercambio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez finalizada la subasta competitiva de intercambio, podrá convocar a una subasta no competitiva para un intercambio adicional de Títulos de Tesorería de TES Clase B de que trata el artículo 2 de la presente resolución, la cual tendrá las mismas características financieras aprobadas en la subasta competitiva de intercambio.
Dentro del horario fijado para la recepción de ofertas para la subasta no competitiva de intercambio, cada agente de transferencia adjudicatario en la subasta competitiva de intercambio, tendrá la opción de presentar ofertas adicionales de intercambio en un monto Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone que el acto de delegación deberá constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren, y establece el deber del delegante de mantenerse informado sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas.
5 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.
Derogatoria. Deróguese integralmente la Resolución número 3339 del 16 de septiembre de 2026.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 determina las funciones que no pueden ser objeto de delegación, entre ellas la expedición de reglamentos de carácter general, salvo autorización legal, las funciones recibidas en virtud de delegación y aquellas que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no sean susceptibles de transferencia.
Que los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998 radican la dirección de los ministerios en el respectivo ministro y le atribuyen, entre otras funciones, ejercer las competencias que le confieran la Constitución y la ley, dirigir la administración de personal y vigilar el cumplimiento de las funciones otorgadas o delegadas a las dependencias y funcionarios del Ministerio.
Artículo 2º.
Reasunción de las funciones delegadas. Como consecuencia de la derogatoria de la Resolución número 3339 del 16 de septiembre de 2026, el Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Tutela de la Oficina Asesora Jurídica reasumirá la representación judicial, así como la atención y el trámite integral de las acciones de tutela relacionadas con el Proceso de Selección número 2618 de 2024 del Ministerio del Trabajo, de conformidad con las competencias asignadas a dicho Grupo mediante la Resolución número 5017 de 2014 y en los términos y condiciones de la Resolución número 3149 de 2017.
Que el artículo 6º del Decreto Ley 4108 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto número 223 de 2023, atribuye al Despacho del Ministro del Trabajo, entre otras funciones, ejercer la representación legal del Ministerio, dirigir la administración de personal y vigilar el cumplimiento de las funciones que se hayan delegado en funcionarios de la entidad.
Artículo 3º.
Alcance. La reasunción comprende la contestación de acciones de tutela, requerimientos judiciales, impugnaciones e incidentes de desacato, así como el seguimiento al cumplimiento de los fallos y las actuaciones procesales que resulten necesarias para la defensa judicial de los intereses del Ministerio del Trabajo con ocasión del Proceso de Selección número 2618 de 2024.
Que el artículo 8º del Decreto Ley 4108 de 2011, modificado por el artículo 3º del Decreto número 223 de 2023, asigna a la Oficina Asesora Jurídica la función de representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar su trámite.
Artículo 4º.
Apoyo técnico. La Subdirección de Gestión del Talento Humano colaborará con la remisión de los insumos técnicos que requiera el Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Tutela de la Oficina Asesora Jurídica para la atención y el trámite integral de dichas acciones.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 regula los efectos de la delegación y reconoce la posibilidad de que la autoridad delegante reasuma la competencia, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política.
Artículo 5º.
Actuaciones en curso. Las acciones de tutela objeto de la presente resolución que sean notificadas a partir de su entrada en vigencia serán asumidas por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Tutela de la Oficina Asesora Jurídica.
Que el artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales, circunstancia que impone a las autoridades vinculadas al trámite el deber de actuar con especial oportunidad y diligencia.
Las acciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan un término judicial en curso continuarán siendo atendidas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Cumplida esta actuación, se remitirán los antecedentes al Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Tutela de la Oficina Asesora Jurídica y las actuaciones posteriores de esa misma tutela serán asumidas por dicho Grupo hasta la culminación del trámite constitucional. En ningún caso el traslado interno suspenderá, interrumpirá o ampliará los términos judiciales.
Que los artículos 13, 16, 19 y 20 del Decreto número 2591 de 1991 regulan, respectivamente, la vinculación de la autoridad accionada, la notificación de las providencias por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, la rendición de informes y antecedentes y la presunción de veracidad derivada de la falta de respuesta oportuna, y que los artículos 27, 31 y 52 del mismo decreto regulan, respectivamente, el cumplimiento del fallo, su impugnación y el incidente de desacato.
Artículo 6º.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y comunicarla a la Secretaría General, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a la Oficina Asesora Jurídica, al Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Tutela y a las demás dependencias que deban conocerla para su aplicación.
Artículo 7º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las que le sean contrarias, contra la misma no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto número 1069 de 2015 establece reglas especiales para el reparto de acciones de tutela masivas y dispone que la autoridad demandada deberá informar al juez, en el informe de contestación, sobre la existencia de acciones anteriores promovidas por la misma acción u omisión cuando tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2026.
La Ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.
(C. F.).
Que mediante la Resolución número 5017 del 10 de noviembre de 2014 se creó el Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Tutela en la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo y se le atribuyeron funciones relacionadas con la atención de acciones de tutela, incidentes de desacato, seguimiento de actuaciones y coordinación de los insumos requeridos para la defensa institucional.
Que mediante Resolución número 5561 del 30 de noviembre de 2011 y 2625 de 2016 se delegaron funciones en materia de representación judicial y constitución de apoderados para la defensa judicial de la Entidad.
Ministerio de Transporte
Edictos
El Ministerio de Transporte INFORMA:
Que mediante la Resolución número 3149 del 25 de agosto de 2017 se modificaron las Resoluciones números 5561 de 2011 y 2625 de 2016, en el sentido de delegar en un Asesor de la Oficina Asesora Jurídica y en un Asesor del Despacho del Ministro del Trabajo la facultad de ejercer la representación y defensa de los intereses del Ministerio del Trabajo en las acciones de tutela en las que sea parte la Entidad; presentar impugnaciones, interponer las nulidades correspondientes y, en general, adelantar las actuaciones procesales necesarias para el ejercicio de la defensa judicial.
Que el día 11 de junio de 2026, falleció en la ciudad de Bogotá, la señora Ana Patricia Manga Henao (q. e. p. d.) identificada con cédula de ciudadanía número 51615052, quien prestaba sus servicios en el Grupo de Relación Estado Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Transporte.
Así mismo, se les delegó la función de coordinar y solicitar a las dependencias que dispongan de la información requerida para el trámite oportuno de las acciones de tutela, el suministro de dicha información, así como recaudar y aportar las pruebas que resulten pertinentes para la adecuada defensa de los intereses del Ministerio del Trabajo.
Que el Ministerio de Transporte debe cancelar las Prestaciones sociales a que haya lugar causadas hasta el momento de su fallecimiento.
Que mediante la Resolución número 3339 del 16 de septiembre de 2026 se delegó en la Subdirección de Gestión del Talento Humano la representación judicial y atención integral de las acciones de tutela relacionadas con el Proceso de Selección número 2618 de 2024.
Que a reclamar las citadas Prestaciones Sociales, se presentó la señora Valentina María Ayala Manga identificada con cédula de ciudadanía número 1026565674 de Bogotá en calidad de hija de la causante y Sergio Alejandro Ayala Manga identificado con cédula de ciudadanía número 80093141 de Bogotá, en calidad de hijo de la causante.
Que resulta necesario concentrar nuevamente en el Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Tutela de la Oficina Asesora Jurídica la atención especializada de las acciones de tutela relacionadas con el Proceso de Selección número 2618 de 2024, dependencia que mantiene la representación judicial del Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Ley 4108 de 2011, modificado por el artículo 3º del Decreto número 223 de 2023.
Que el presente aviso tiene por objeto dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de que quienes crean tener derecho a reclamar las Prestaciones Sociales causad as a favor de la servidora pública fallecida, lo comuniquen al Ministerio de Transporte, Subdirección del Talento Humano, correo electrónico: subdirecciontalentohumano@mintransporte.gov.co dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la publicación del aviso.
Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas pueden modificar o revocar actos de delegación y reasumir las competencias delegadas.
(Segundo aviso).
La Secretaria General, Ederlinda Esther Pacheco Venecia.
Que los artículos 119 de la Ley 489 de 1998 y 65 de la Ley 1437 de 2011 disponen la publicación de los Actos Administrativos de carácter general expedidos por las autoridades del orden nacional como requisito para su vigencia y oponibilidad.
En mérito de lo expuesto, la Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, (C. F.).
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 6 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Departamento Nacional de Planeación Decretos Que la Directora de Formación Profesional expidió la Resolución número 1-02981 de 2026 “Por medio de la cual se aprueban programas de formación integral y se realiza las modificaciones a las Resoluciones números 2423 de 2018, artículo 1°; Resolución número 1445 de 2018 artículo 1° Resolución número 2858 de 2024 en su artículo 4°, Resoluciones números 1690 de 2022 en su artículo 1° y Resolución número 2253 de 2019.
DECRETO NÚMERO 1583 DE 2026
Que, en la parte considerativa de la Resolución número 1-02981 de 2026, por un error de transcripción se citó en la creación del programa Operario en Operación de Plantas de Beneficio Animal, se citó 18 créditos, siendo el correcto 17 créditos.
(octubre 21) por el cual se hace un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Que, en la parte considerativa de la Resolución número 1-02981 de 2026, por un error de transcripción se citó en la creación del programa Operario en Aplicación de Técnicas de Bienestar Animal y Manejo Productivo, se citó 18 créditos, siendo el correcto 17 créditos.
Que, en la parte considerativa de la Resolución número 1-02981 de 2026, por un error de transcripción se citó en la creación del programa Operario En Operación de Plantas de Beneficio Animal, se citó 18 créditos, siendo el correcto 17.
DECRETA:
Artículo 1°.
Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al señor José Ignacio García Puche, identificado con la cédula de ciudadanía número 12625061, en el empleo denominado Superintendente Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que, en la parte considerativa de la Resolución número 1-02981 de 2026, por un error de transcripción se citó en la creación del programa Técnico en Establecimiento de Ganadería Regenerativa, se citó 37 créditos, siendo el correcto 33 créditos.
Artículo 2º.
Comunicación. Comunicar el presente decreto a José Ignacio García Puche, a través de la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1339 del 28 de agosto de 2026.
Que, en la parte considerativa de la Resolución número 1-02981 de 2026, por un error de transcripción se citó en la creación del programa Operario en Polinización y Cosecha en Palma de Aceite, se citó 27 créditos, siendo el correcto 20 créditos.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Julián Buitrago Arango.
Que, en la parte considerativa de la Resolución número 1-02981 de 2026, por un error de transcripción se citó en la creación del programa Operario en Aplicación de Técnicas de Bienestar Animal y Manejo Productivo, se citó 18 créditos, siendo correcto 17 créditos.
Que, en la parte considerativa de la Resolución número 1-02981 de 2026, por un error de transcripción se citó en la creación del programa Técnico en Integración Socioambiental y Territorialidad con Énfasis en Saberes, se citó 66 créditos, siendo el correcto 62 créditos.
Establecimientos Públicos Servicio Nacional de Aprendizaje Que en la parte considerativa de la Resolución número 1-02981 de 2026, se omitió enunciar que, para la aprobación del programa Técnico en Cuidado y Manejo del Territorio, se omitió citar el Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales “Jiri-jirimo, por lo cual se hace necesario incluir.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1-03144 DE 2026
Que en la parte considerativa de la Resolución número 1-02981 de 2026, se omitió enunciar que para la aprobación del programa Tecnología en Gestión de Economías Propias y Planes de Vida, se omitió citar el Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales “Jirijirimo, por lo cual se hace necesario incluir.
(septiembre 22) por la cual se corrige la Resolución número 1-02981 de 2026 por errores formales.
Que en el artículo 5° de la parte resolutiva se hace necesario realizar la corrección de los números de crédito de los siguientes programas:
La Directora de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) (e), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante la Resolución número 1-00201 de 2024 y, Producción Sector Nivel de formación Denominación del programa Duración Créditos para Tecnología en Certificación que otorga Duración de créditos Res. 1-02981 de 2026 Curricular Modalidad Versión Código SENA modificar Tecnólogo en Desarrollo de PRESEN- INDUSTRIA Tecnología Desarrollo de Colecciones de Colecciones de Calzado y 65 83 ACTUALI- Calzado y Marroquinería ZACIÓN CIAL 2 524533 Marroquinería Tecnólogo en Fotografía y PRESEN- INDUSTRIA Tecnología Fotografía y Procesos Digi- tales Procesos Digitales 63 83 ACTUALI- ZACIÓN CIAL 2 522100 Tecnólogo en Supervisión de PRESEN- INDUSTRIA Tecnología Supervisión de Procesos Gráficos Procesos Gráficos 78 83 ACTUALI- ZACIÓN CIAL 2 922601 Tecnólogo en Gestión de la PRESEN- PRIMARIO Y EXTRACTIVO Tecnología Gestión de la Producción Agrícola Producción Agrícola 74 83 ACTUALI- ZACIÓN CIAL 2 722148 PRESEN- INDUSTRIA Tecnología Construcción de Edificaciones Tecnólogo en Construcción en Edificaciones. 65 83 ACTUALI- ZACIÓN CIAL 2 223104 Que en el artículo 7° de la parte resolutiva se hace necesario realizar la corrección de los números de crédito de los siguientes programas:
Producción Sector Nivel de formación Denominación del Duración Créditos para programa Certificación que otorga Duración de créditos Res. 1-02981 de 2026 Curricular Modalidad Versión Código SENA modificar Industria Operario Operación de Plantas de Operario en Operación de Plantas de Beneficio 18 17 NUEVO PRO- Beneficio Animal GRAMA PRESENCIAL 1 936205 Animal Operario en Aplicación Aplicación de Técnicas de Bienestar Animal y 18 17 NUEVO PRO- Primario y Extractivo Operario de Técnicas de Bienestar Animal y Manejo GRAMA PRESENCIAL 1 637406 Manejo Productivo Productivo Operario en Polinización y Cosecha en Palma de 27 20 NUEVO PRO- Primario y Extractivo Operario Polinización y Cosecha en Palma de Aceite GRAMA PRESENCIAL 1 733119 Aceite Producción Sector Nivel de formación Denominación del Duración Créditos para programa Certificación que otorga Duración de créditos Res.
1-02981 de 2026 Curricular Modalidad Versión Código SENA modificar 7 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Producción Duración Créditos para Sector Nivel de formación Denominación del Curricular Modalidad Versión Código SENA programa Certificación que otorga Duración de créditos Res. 1-02981 de 2026 modificar Técnico en Estableci- miento de Ganadería 37 33 NUEVO PRO- GRAMA PRESENCIAL 1 733208 Primario y Extractivo Técnico Establecimiento de Gana- dería Regenerativa Regenerativa Integración Socioambiental y Territorialidad 66 62 NUEVO PRO- Transversal Técnico GRAMA PRESENCIAL 1 222325 Técnico en Integración Socioambiental y Territorialidad con Énfasis en con Énfasis en Saberes Saberes Ancestrales Ancestrales Dura- Nivel Modali- Producción Certificación Sector dad Versión Código SENA Curri- ción Crédi- que otorga de forma- Denominación del programa cular tos ción Integración Técnico en Integración Socioam- Socioambiental y Te- Presen- Transver- Técni- 62 Nuevo Progra- cial 1 222325 biental y Territorialidad sal co Que el artículo 45 del código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Subrayado fuera del texto original. ma rritorialidad Con Énfasis con Énfasis En Saberes Ancestrales en Saberes Ancestrales Que teniendo en cuenta lo mencionado, la corrección prevista en el presente acto administrativo cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuento es clara la necesidad de corrección y esta no genera modificaciones en el sentido material de la decisión allí adoptada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima, Centro Tecnológico de La Amazonia, Centro Ambiental y Ecoturístico del Nororiente Amazónico, Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales, Centro de Desarrollo Agroindustrial Turístico y Tecnológico del Guaviare, Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales “Jiri-jirimo”, Región Amazónica, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Técnico en Cuidado y Manejo del Territorio, el cual se requiere bajo la modalidad a presencial como se resume a continuación:
Artículo 1°.
Corregir la parte considerativa de la Resolución número 1-02981 de 2026, de acuerdo a lo expuesto, la cual quedará así:
Dura- Nivel
CERTIFICA:
-
Producción Cu- Modalidad Versión Código ción que Sector SENA ción Crédi- de forma- rricular otorga Denominación del programa tos ción “Que el Centro Latinoamericano de Especies Menores de la Regional Valle, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Operario en Operación de Plantas de Beneficio Animal el cual se requiere bajo la modalidad a presencial como se resume a continuación:
Técnico en Técnico en Técni- Primario y Extrac- Nivel de
CERTIFICA:
-
Dura- Cuidado y Manejo del 34 Nuevo Programa Presencial 1 222326 Cuidado y Manejo del co Modali- tivo Sector forma- ción que Producción Cu- Territorio Territorio dad Versión Código SENA ción Denominación del programa otorga ción Créditos rricular Operario en Primario Opera- Operación de Plantas de rio 17 Nuevo Programa Presencial 1 936205 y Extractivo Beneficio Operación de Plantas de Beneficio Animal Animal Que el Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima, Centro Tecnológico de la Amazonia, Centro Ambiental y Ecoturístico del Nororiente Amazónico, Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales, Centro de Desarrollo Agroindustrial Turístico Y Tecnológico del Guaviare, Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales “Jiri-jirimo”, Región Amazónica, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Tecnología en Gestión de Economías Propias y Planes de Vida, el cual se requiere bajo la modalidad a presencial como se resume a continuación:
Denomi- Que el Centro Latinoamericano de Especies Menores de la Regional Valle, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Operario en Aplicación de Técnicas de Bienestar Animal y Manejo Productivo el cual se requiere bajo la modalidad a presencial como se resume a continuación:
Nivel de
CERTIFICA:
-
Dura- nación del pro- Modali- Sector forma- ción que Producción Cu- dad Versión ción otorga ción Créditos rricular Código SENA Nivel de
CERTIFICA:
-
Dura- grama Tecnolo- Modali- Sector forma- ción que gía en Producción Curricu- dad Versión Código SENA ción Denominación del programa otorga ción Créditos lar Aplicación Operario en Gestión de Eco- Tecnolo- Primario y Extrac- Tecnólogo en Gestión de Economías Primario gía 83 Nuevo Programa Presencial 1 421107 Opera- tivo Aplicación de Técnicas de Bienestar nomías Propias y Planes de rio 17 Nuevo Programa Presencial 1 637406 Propias y Planes de y Extractivo de Técnicas de Bienestar Animal y Animal y Vida Vida Manejo Productivo Manejo Productivo
Artículo 2°.
Corregir el artículo 5° de la parte resolutiva de la Resolución número 1-02981 de 2026, el cual quedará así:
Que el Centro Latinoamericano de Especies Menores de la Regional Valle, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Técnico en Establecimiento de Ganadería Regenerativa el cual se requiere bajo la modalidad a presencial como se resume a continuación:
“Artículo 5°: Modificar la Resolución número 2423 de 2018 en su artículo 1° para los programas de formación que se relacionan a continuación, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa los cuales quedarían así:
Denomi- Dura- Nivel de
CERTIFICA:
-
Nivel de Dura- Producción Modali- Certificación Modali- Sector forma- ción que Sector forma- Producción Cu- nación del pro- ción Crédi- Curri- dad Versión Código SENA que otorga dad Versión Código SENA ción otorga ción ción Créditos rricular grama tos cular Denominación del programa Tecnología Técnico en Desarrollo Tecnólogo en Desarrollo de Primario y Extrac- Técnico 33 Nuevo Progra- Presencial 1 733208 Indus- Tecnolo- Colecciones Presen- 83 Actualiza- tivo Establecimiento de Ganadería Regenera- ma tria gía ción cial 2 524533 tiva Establecimiento de Ganadería Regenerativa de Colecciones de Calzado y Marroqui- de Calzado y Marroqui- nería nería Indus- Tecnolo- Tecnólogo en Fotografía Presen- Fotografía y Procesos 83 Actualiza- tria gía y Procesos ción cial 2 522100 Digitales Digitales Que el Centro de Atención Integral al Campesino de la Regional Cesar, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Técnico en Integración Socioambiental y Territorialidad con Énfasis en Saberes Ancestrales el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 8 DIARIO OFICIAL Dura- Nivel de Instituto Geográfico Agustín Codazzi Modali- Certificación Producción Cu- Sector forma- dad Versión Código SENA que otorga rricular ción Créditos ción Denominación del programa Tecnología Territorial Norte de Santander Tecnólogo en Presen- Indus- Tecnolo- Resoluciones 83 Actualiza- Supervisión de Procesos ción cial 2 922601 Supervisión de Procesos tria gía Gráficos Gráficos
RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-024-2026 DE 2026
Gestión Prima- Presen- Tecnólogo en Gestión de la Tecnolo- (mayo 12)
83 Actualiza- ción cial 2 722148 Producción de la Producción gía rio y Extrac- Agricola Agricola tivo Presen- Tecnólogo en Construcción Indus- Tecnolo- 83 Actualiza- Construcción de Edi- ción cial 2 223104 en Edifica- tria gía ficaciones ciones.
Artículo 3°.
Modificar el artículo 7° de la Resolución número 1-02981 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Aprobar los nuevos programas de formación profesional de nivel operario y técnico en modalidad presencial, que aparece relacionado a continuación:
Dura- Nivel de Modali- Certificación Sector forma- dad Versión Código SENA Producción Curricu- ción Crédi- que otorga Denominación del programa ción lar tos Presen- Indus- Opera- por medio de la cual se aprueba la modificación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de los predios localizados en Centros Poblados de La Gabarra, Campo Dos, Pachelli, El 60, La Cuatro, Petrolea, Campo Giles, Versalles, Tres Bocas, El 28 y El 21; Sectores con desarrollo urbano como Villa Paz, Brisas y Faros del Catatumbo, La Esperanza, Barrio Largo, Villa Nueva, La Montaña, y, parte de las veredas La Angalia, La Soledad, Llano Grande, Vetas de Oriente, Villa del Carmen, Caño Victoria Norte, La Esmeralda Dos, Campo Hermoso La Soledad, Las Delicias, Km 15, Guamito, La Rochela, Ambato, El Encanto, Mate Coco, Los Cuervos, El 60 Puerto Barco, El 12 Los Lirios, Punta de Palo, La Guajira El Encanto, La Batería, Barco La Silla Km 15, Villa del Carmen, La Trinidad, La Rochela, La Ceiba, Rancho Grande, La Colombiana, El Empalme, Km 15, Primavera, Petrolea, San Miguel, La Lejía, Campo Raya Alto, Oru Siete, El Líbano, 20 de julio, Nazareth, Socuavo Sur, Venecia Guamalito, Caño Victoria Norte, Esmeralda dos, La Vorágine, Carro Madera La Selva, Brisas de Río Nuevo, Puerto Reyes, La Rochela, Villa Nueva, M-24, Refinería J-19, El Porvenir, Rancho Grande, Chiquinquirá, Km 23, Campo Rayo Bajo, La Esmeralda Km 19, Caño Indio, Palmeras K-16, Socuavo Norte, La Perla, Playa Rica, El Serpentino y Campo Yuca, zona rural del Municipio de Tibú, 17 Nuevo Programa cial 1 936205 Operario en Operación de Plantas Bene- tria rio Departamento de Norte de Santander. ficio Animal Operación de Plantas de Beneficio Animal Operario en Aplicación de Aplicación de Técnicas Prima- Presen- Opera- 17 Nuevo Programa cial 1 637406 Técnicas de Bienestar Ani- de Bienestar Animal rio rio y Extrac- mal y Manejo tivo Productivo y Manejo Productivo Prima- El Director Territorial Norte de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 4.2.9. de la Resolución número 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), numeral 7 y 12 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, у Presen- Opera- Polinización y Cosecha en
CONSIDERANDO:
27 Nuevo Programa cial 1 733119 rio rio Y Extrac- Palma de Operario en Polinización y Cosecha en palma Aceite tivo Aceite Programas técnicos:
Denomi- Certifi- Que, el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Nivel de Dura- cación Sector forma- Producción Cu- Modalidad Versión Código nación del pro- SENA ción ción Créditos rricular grama que otorga Técni- Prima- Establecimiento co en Establecimiento Técnico rio y Extrac- 33 Nuevo Programa Presencial 1 733208 tivo de Ganadería Regene- rativa de Ganadería Regene- rativa Técnico Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”...
Integración So- en Integración cioambiental y Socioambiental y Trans- versal Técnico 62 Nuevo Programa Presencial 1 222325 Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (…)”.
Territorialidad con Énfasis en Saberes Ances- Territorialidad con Énfasis en Saberes trales Ances- trales Que, el numeral 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, estipula que le corresponde a las Direcciones Territoriales: “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Artículo 4°.
En lo demás resuelto por la Resolución número 1-02981-2026, y que no es objeto de la corrección continúa vigente.
Igualmente, el numeral 12 del artículo 30 ibidem, estipula que le corresponde a las Direcciones Territoriales: “(…) 12. Coordinar el comité de avalúos de la Regional. (...)”.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se ordena publicar esta resolución en la página web del SENA.
Artículo 6°.
Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.
Que, de conformidad con lo estipulado en los Decretos número 1983 de 2019, 148 de 2020 y 1608 de 2022 y la Resolución número 1040 de 2023, se verificó que el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, no se encuentra habilitado como gestor catastral, ni su catastro ha sido asignado a ningún otro gestor catastral habilitado, en consecuencia, le corresponde al IGAC como máxima autoridad la prestación del servicio público de gestión catastral, siendo el gestor catastral de dicho municipio.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada a 22 de septiembre de 2026.
La Directora de Formación Profesional (e), Ana Arias.
Que mediante Resolución número 54-000-0006-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, por medio de la cual se corrige la Resolución número 54-000-082-2024 del 16 de diciembre de 2024, la cual aprobó las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y determinación del valor unitario e integral (PH) por tipo de construcción o tipologías constructivas de los predios actualizados catastralmente correspondientes a la zona rural y urbana del Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander.
(C. F.)
9 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar parcialmente la Resolución número 54-000-0006-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, por medio de la cual se corrige la Resolución número 54-000- 082-2024 del 16 de diciembre de 2024, la cual aprobó las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y determinación del valor unitario e integral (PH) por tipo de construcción o tipologías constructivas de los predios actualizados catastralmente correspondientes a la zona rural y urbana del Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander.
Artículo 2°.
Modificar la inscripción catastral del objeto del estudio de modificación de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas referido en el acta de la mesa técnica de avalúos número 005 de fecha 12 de mayo de 2026; predios localizados en los Centros Poblados de La Gabarra, Campo Dos, Pachelli, El 60, La Cuatro, Petrolea, Campo Giles, Versalles, Tres Bocas, El 28 y El 21; Sectores con desarrollo urbano como Villa Paz, Brisas y Faros del Catatumbo, La Esperanza, Barrio Largo, Villa Nueva, La Montaña, y, parte de las veredas La Angalia, La Soledad, Llano Grande, Vetas de Oriente, Villa del Carmen, Caño Victoria Norte, La Esmeralda Dos, Campo Hermoso La Soledad, Las Delicias, Km 15, Guamito, La Rochela, Ambato, El Encanto, Mate Coco, Los Cuervos, El 60 Puerto Barco, El 12 Los Lirios, Punta de Palo, La Guajira El Encanto, La Batería, Barco La Silla Km 15, Villa del Carmen, La Trinidad, La Rochela, La Ceiba, Rancho Grande, La Colombiana, El Empalme, Km 15, Primavera, Petrolea, San Miguel, La Lejía, Campo Raya Alto, Oru Siete, El Líbano, 20 de julio, Nazareth, Socuavo Sur, Venecia Guamalito, Caño Victoria Norte, Esmeralda dos, La Vorágine, Carro Madera La Selva, Brisas de Río Nuevo, Puerto Reyes, La Rochela, Villa Nueva, M-24, Refinería J-19, El Porvenir, Rancho Grande, Chiquinquirá, Km 23, Campo Rayo Bajo, La Esmeralda Km 19, Caño Indio, Palmeras K-16, Socuavo Norte, La Perla, Playa Rica, El Serpentino y Campo Yuca.
Que teniendo en cuenta la petición elevada por el ingeniero Óscar Hernando Sánchez Roa, Director Territorial Norte de Santander del IGAC, acerca de un requerimiento elevado por los honorables concejales del municipio de Tibú, quienes solicitaron al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, Territorial Norte de Santander, revisar y corregir las actuaciones técnicas derivada de la Resolución número 54-000-0006-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, por medio de la cual se corrige la Resolución número 54-000-082- 2024 del 16 de diciembre de 2024, reconsiderando los valores definidos por el IGAC en lo que respecta a los predios localizados en los Centros Poblados de La Gabarra, Campo Dos, Pachelli, El 60, La Cuatro, Petrolea, Campo Giles, Versalles, Tres Bocas, El 28 y El 21; Sectores con desarrollo urbano como Villa Paz, Brisas y Faros del Catatumbo, La Esperanza, Barrio Largo, Villa Nueva, La Montaña, y, parte de las veredas La Angalia, La Soledad, Llano Grande, Vetas de Oriente, Villa del Carmen, Caño Victoria Norte, La Esmeralda Dos, Campo Hermoso La Soledad, Las Delicias, Km 15, Guamito, La Rochela, Ambato, El Encanto, Mate Coco, Los Cuervos, El 60 Puerto Barco, El 12 Los Lirios, Punta de Palo, La Guajira El Encanto, La Batería, Barco La Silla Km 15, Villa del Carmen, La Trinidad, La Rochela, La Ceiba, Rancho Grande, La Colombiana, El Empalme, Km 15, Primavera, Petrolea, San Miguel, La Lejía, Campo Raya Alto, Oru Siete, El Líbano, 20 de julio, Nazareth, Socuavo Sur, Venecia Guamalito, Caño Victoria Norte, Esmeralda dos, La Vorágine, Carro Madera La Selva, Brisas de Rio Nuevo, Puerto Reyes, La Rochela, Villa Nueva, M-24, Refinería J-19, El Porvenir, Rancho Grande, Chiquinquirá, Km 23, Campo Rayo Bajo, La Esmeralda Km 19, Caño Indio, Palmeras K-16, Socuavo Norte, La Perla, Playa Rica, El Serpentino y Campo Yuca, zona rural del Municipio de Tibú, valores allí aplicados los cuales distan mucho de la realidad inmobiliaria existente en el municipio, por lo que conminaron al IGAC como este rector en materia catastral a realizar un estudio técnico más atinente a la realidad y donde la aplicación de valores geoeconómicos correspondan con el movimiento del mercado inmobiliario, en concordancia con lo estipulado en la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas diseñadas por el IGAC, toda vez que la aplicación del acto administrativo ha conllevado a una serie de inconformidades expuestas por la comunidad en general, dado que los valores catastrales aplicados están muy por encima de los valores comerciales actuales.
Artículo 3°.
Modificar los polígonos de Zonas Homogéneas Geoeconómicas para los predios con referencia catastral Nos. 54 810 00 02 00 00 0001 0132 0 00 00 0000, 54 810 00 02 00 00 0001 0141 0 00 00 0000, 54 810 00 05 00 00 0002 0018 0 00 00 0000, 54 810 00 05 00 00 0002 0230 0 00 00 0000, 54 810 00 05 00 00 0003 0019 0 00 00 0000 y 54 810 00 05 00 00 0003 0118 0 00 00 0000.
Artículo 4°.
Efectuar el cambio en todos los documentos catastrales, resultantes del ajuste ordenado y actualizar el avalúo catastral; a partir de la vigencia 01-01-2025.
Comuníquese y cúmplase.
Que la Dirección Territorial Norte de Santander, Ingeniero Óscar Hernando Sánchez Roa, solicita al funcionario Arquitecto Juan Carlos Ávila Triviño (Investigador de Mercado Inmobiliario de la Territorial Norte de Santander), para que efectuara la inspección ocular y revisar el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas rurales, verificando las características Físicas y Geoeconómicas en atención al respectivo trámite catastral.
Dada en San José de Cúcuta a 12 de mayo de 2026.
EL Director (e) Territorial Norte de Santander, Óscar Hernando Sánchez Roa.
(C. F.).
Que, una vez realizado el estudio, se pudo establecer por una parte que estos corresponden en su gran mayoría a predios con vocación de uso habitacional, con vías en regular estado, servicios domiciliarios incompletos, con grandes áreas con características urbanizables (Centros Poblados y corredores viales), características físicas que coinciden con las que vienen figurando, es decir lotes urbanos, con edificaciones, influencia vial regular y disponibilidad de servicios domiciliarios incompletos.
Corporaciones Autónomas Regionales De otra parte, se pudo evidenciar la inconsistencia económica aplicada por lo que se procedió a modificar los valores unitarios ($/Ha), ello en lo que respecta a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas números 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 para las áreas urbanas (Centro Poblados y/o Corredores Viales), y, 009, 010, 011 y 012, para zonas con características rurales de explotación agropecuaria.
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 2544 DE 2026
(septiembre 3) por la cual se modifica la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente quebrada Majo.
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (Cam), en Ejercicio de las Funciones Señaladas en la Ley 99 de 1993 y en Especial las Conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el comité de avalúos de la Dirección Territorial de Norte de Santander, en fecha 11 de mayo de 2026, y atendiendo las recomendaciones del funcionario, consideró pertinente y oportuno hacer los ajustes parciales a las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas del sector rural, predios localizados en los Centros Poblados de La Gabarra, Campo Dos, Pachelli, El 60, La Cuatro, Petrolea, Campo Giles, Versalles, Tres Bocas, El 28 y El 21; Sectores con desarrollo urbano como Villa Paz, Brisas y Faros del Catatumbo, La Esperanza, Barrio Largo, Villa Nueva, La Montaña, y, parte de las veredas La Angalia, La Soledad, Llano Grande, Vetas de Oriente, Villa del Carmen, Caño Victoria Norte, La Esmeralda Dos, Campo Hermoso La Soledad, Las Delicias, Km 15, Guamito, La Rochela, Ambato, El Encanto, Mate Coco, Los Cuervos, El 60 Puerto Barco, El 12 Los Lirios, Punta de Palo, La Guajira El Encanto, La Batería, Barco La Silla Km 15, Villa del Carmen, La Trinidad, La Rochela, La Ceiba, Rancho Grande, La Colombiana, El Empalme, Km 15, Primavera, Petrolea, San Miguel, La Lejía, Campo Raya Alto, Oru Siete, El Líbano, 20 de julio, Nazareth, Socuavo Sur, Venecia Guamalito, Caño Victoria Norte, Esmeralda dos, La Vorágine, Carro Madera La Selva, Brisas de Río Nuevo, Puerto Reyes, La Rochela, Villa Nueva, M-24, Refinería J-19, El Porvenir, Rancho Grande, Chiquinquirá, Km 23, Campo Rayo Bajo, La Esmeralda Km 19, Caño Indio, Palmeras K-16, Socuavo Norte, La Perla, Playa Rica, El Serpentino y Campo Yuca, ello en sujeción con los requerimientos solicitados por el Honorable Concejo de Tibú.
Por medio de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta los usos y aprovechamiento de las corrientes Hídrica Majo que discurren por el municipio de Garzón, en el departamento del Huila, conforme al cuadro de reparto, asignación de caudales y porcentajes, se expresa lo siguiente:
Quebrada Majo:
14D8I - Décima Cuarta Derivación Octava Izquierda - Canal El Cirilo.
5Sd3D- Quinta Subderivacion Tercera Derecha Adicionalmente y por ajuste cartográfico para los predios con referencia catastral número 54 810 00 02 00 00 0001 0132 0 00 00 0000, 54 810 00 02 00 00 0001 0141 0 00 00 0000, 54 810 00 05 00 00 0002 0018 0 00 00 0000, 54 810 00 05 00 00 0002 0230 0 00 00 0000, 54 810 00 05 00 00 0003 0019 0 00 00 0000 y 54 810 00 05 00 00 0003 0118 0 00 00 0000.
2R1D- Primera Ramificación Primera Derecha 2Sr2I-Segunda Subramificacion segunda izquierda 99D8I, predio SAN FELIPE, a nombre de Agropecuaria San Felipe y CIA s.en.c, asignación de caudal 11,90 litros por segundo (l/s) en un periodo normal y en verano 5,95 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.9 de la Resolución número 1040 de 2023 y en consonancia con lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, es responsabilidad de los directores de las Territoriales la aprobación de las modificaciones., Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 10 DIARIO OFICIAL litros por segundo, para uso pecuario (3,40 ha en espejo de agua en periodo normal y 1,70 en verano). Pág. 46. Código predio CAM número 108300000236.
14D8I - Décima Cuarta Derivación Octava Izquierda - Canal El Cirilo.
5Sd3D- Quinta Subderivacion Tercera Derecha 2R1I- Segunda Ramificación Primera Izquierda.
1Sr1D- Primera Subramificacion Primera Derecha.
SAN FELIPE Y CIA. S.EN.C identificada con NIT 8130041923, representada legalmente por la señora Ángela María Cuéllar Pineda identificada con cédula de ciudadanía número 55068048 de Garzón (H),con dirección de correspondencia Calle 6 # 10-57 de Garzón, numero de contacto telefónico 3106960243 y correo electrónico amcpineda@ hotmail.com; en calidad de propietaria y en beneficio del predio denominado “SAN FELIPE”, identificado con código catastral 41298000100000006004000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 202-16837 ubicado en la vereda Alto Sartenejo jurisdicción del municipio de Garzón (H), con una área de 15.26 ha, identificado con código CAM número 108300000236 de acuerdo con la servidumbre que posea el interesado, así:
(.…)
107D8I, predio SAN FELIPE, a nombre de Agropecuaria San Felipe y CIA s.en.c, asignación de caudal 11,55 litros por segundo (l/s) en un periodo normal y en verano 5,78 litros por segundo, para uso pecuario (3,30 ha en espejo de agua en periodo normal y 1,65 en verano). Pág. 47. Código predio CAM número 108300000236.
… imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización”.
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 12 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.
RESUELVE:
Que de acuerdo a la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, se reglamenta los usos y aprovechamiento de la corriente Hídrica Majo que discurre por el municipio de Garzón, en el departamento del Huila, y las resoluciones que la modifican se tiene que el caudal remanente en el tramo 3 de la quebrada Majo; es de 836.73 lps para un periodo normal y 192.43 lps en verano, determinándose disponibilidad del recurso hídrico para atender nuevas solicitudes.
Por lo anteriormente expuesto, el profesional especializado de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental mediante concepto técnico de fecha 12 de agosto de 2026, se permite conceptuar:
(…)
Es viable modificar el artículo primero de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, para autorizar la modificación del permiso de concesión de aguas superficiales de la quebrada Majo; para uso agrícola (riego de frutales y pastos), pecuario (piscicultura y abrevadero), industrial (planta de proceso) y doméstico; en un caudal de 33.5 l/s en un periodo normal y 18.33 l/s; a nombre de la Persona JURÍDICA AGROPECUARIA
Artículo 1°.
Modificar el artículo primero de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, para autorizar la modificación del permiso de concesión de aguas superficiales de la quebrada Majo; para uso agrícola (riego de frutales y pastos), pecuario (piscicultura y abrevadero), industrial (planta de proceso) y doméstico; en un caudal de 33.5 l/s en un periodo normal y 18.33 l/s; a nombre de la Persona Jurídica AGROPECUARIA SAN FELIPE Y CIA. S.EN.C identificada con NIT 8130041923, representada legalmente por la señora Ángela María Cuéllar Pineda identificada con cédula de ciudadanía número 55068048 de Garzón (H), en calidad de propietaria y en beneficio del predio denominado “SAN FELIPE”, identificado con código catastral 41298000100000006004000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 202-16837 ubicado en la vereda Alto Sartenejo jurisdicción del municipio de Garzón (H), con una área de 15.26 has, identificado con código CAM número 108300000236 de acuerdo con la servidumbre que posea el interesado, así:
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES DE LA QUEBRADA MAJO
(municipio de Garzón)
USO AGRÍCOLA (HA)
USO PECUARIO
INDUSTRIAL Domestico CAUDAL ASIGNADO Sala de Proceso (lps) Pasto de Corte, CÓDIGO DEL Otros Cítricos Frutales-Uva Piscicultura (Has) Abrevadero: Vacu- no, Equino (TON/DIA)
PREDIO PREDIO TITULAR DE LA CONCESIÓN Todo el año Todo el año NORMAL VERANO Todo el año Todo el año Todo el año NORMAL VERANO 14D8I - DÉCIMA CUARTA DERIVACIÓN OCTAVA IZQUIERDA – CANAL EL CIRILO 5Sd3D- QUINTA SUBDERIVACION TERCERA DERECHA 1R1D-PRIMERA RAMIFICACIÓN PRIMERA DERECHA 2Sr2I-SEGUNDA SUBRAMIFICACIÓN SEGUNDA IZQUIERDA 99D8I SAN FE- LIPE Agropecuaria San Felipe y CIA s.en.c, 1.5 3.28 2,89 1,44 10 25 6 13,28 8.21 2R1I- Segunda Ramificación Primera Izquierda. 1Sr1D- Primera Subramificacion Primera Derecha.
107D8I SAN FE- LIPE Agropecuaria San Felipe y CIA s.en.c, 2,89 1,44 10,11 5.06 2Sr1I- Segunda Subramificacion Primera Izquierda 108D81 SAN FE- LIPE Agropecuaria San Felipe y CIA s.en.c, 2,89 1,44 10,11 5.06 TOTAL 8.68 4.32 10 25 6 33.5 18.33 Parágrafo. Módulos asignados de acuerdo con lo reportado en la Resolución CAM número 502 de fecha marzo 3 de 2020, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas de la quebrada Majo Pasto de corte (0.78 Lps ha), cítricos y uva (0.60 Lps ha), Abrevaderos: Vacuno 0,00058 Lps cabeza, industrial 0.00057 l/s*ton.
Artículo 2°.
Se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del agua (PUEAA) No Simplificado, presentado por el concesionado, quien deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados a continuación. En este sentido, debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.
PLAN DE ACCIÓN PUEAA
Proyecto 1 Descripción:
Montaje sistema de derivación y conducción. Objeto del Proyecto: Montar el sistema de derivación, conducción y descarga al predio Responsable: Agropecuaria San Felipe y Cia S en C / ÁNGELA MARÍA CUÉLLAR PINEDA Actividad Indicador Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Meta Meta Meta Meta numero de estructuras instaladas, es la misma Instalación de sistema de Derivación y conduc- que se contempla para todo el predio, ya está ción en San Felipe mantenimiento de estructura derivación y con- ducción número de mantenimientos 1-Mantenimiento 1-Mantenimiento 1-Mantenimiento 1-Mantenimiento 1-Mantenimiento Costo total del proyecto: $ 3.052.550 Método de seguimiento y verificación: Se llevarán controles y registro fotográfico y documental de las actividades desarrolladas durante los mantenimientos programados y realizados.
11 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Proyecto 2 Reducción de pérdidas Objeto del Proyecto: Implementar estrategias a fin de reducir las pérdidas de agua provenientes del sistema de derivación los cuales en su totalidad ascienden a Descripción:
100 metros que serán revestidos en geomembrana. Responsable: Agropecuaria San Felipe y Cia S en C / ÁNGELA MARÍA CUÉLLAR PINEDA Actividad Indicador Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Meta Meta Meta Meta Inspección del estado general del canal Inspecciones realizadas 6 inspecciones 6 inspecciones 6 inspecciones 6 inspecciones 6 inspecciones Reducción de pérdidas mediante recubrimiento de tramos del canal para prevenir la infiltración metros revestidos 100 metros lineales del recurso Inspección y Mantenimiento de captación Inspecciones y/o Mantenimientos realizados 2 inspecciones 2 inspecciones 2 inspecciones 2 inspecciones 2 inspecciones Costo total del proyecto $ 4.900.000 Método de seguimiento y verificación: Registros de mantenimientos anuales, registro fotográfico de inspecciones realizadas, registros fotográficos del canal después del revestimiento.
COSTO DEL PUEDAA
7.952.550 …
Artículo 14.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada bajo la Ley 2387 de 2024 previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.
Que de acuerdo a la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, se reglamenta los usos y aprovechamiento de las corrientes Hídrica Majo que discurren por el municipio de Garzón, en el departamento del Huila, y las resoluciones que la modifican se tiene que el caudal remanente en el tramo 3 de la quebrada Majo; es de 844.37 lps para un periodo normal y 196.71 lps en verano, determinándose disponibilidad del recurso hídrico para atender nuevas solicitudes.
Por lo anteriormente expuesto, el profesional especializado de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental mediante concepto técnico de fecha 10 de agosto de 2026, se permite conceptuar:
Artículo 15.
Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución Agropecuaria San Felipe y Cia. S.EN.C identificada con NIT 8130041923, representada legalmente por la señora Ángela María Cuéllar Pineda identificada con cédula de ciudadanía número 55068048 de Garzón (H), correo electrónico amcpineda@ hotmail.com, indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
(…)
Artículo 16.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Osiris Peralta Ardila.
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 2549 DE 2026
(septiembre 3) por la cual se modifica la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente quebrada Majo.
Es viable modificar el artículo primero de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, para otorgar el permiso de concesión de aguas superficiales de la quebrada Majo; para uso agrícola (riego de frutales y pastos), pecuario (piscícola y abrevadero) y uso doméstico, en un caudal de 7.64 lps en un periodo normal y de 4.28 lps en verano; a nombre de la Persona Jurídica Agropecuaria San Felipe y Cia. S.EN.C identificada con NIT 8130041923, representada legalmente por la señora Ángela María Cuéllar Pineda identificada con cédula de ciudadanía número 550680048 de Garzón (H),con dirección de correspondencia en la Calle 6 # 10-57 de Garzón, numero de contacto telefónico 3106960243 y correo electrónico amcpineda@hotmail.com; en calidad de propietaria y en beneficio del predio rural denominado “LA MARGARITA” identificado con código catastral 412980000000000170018000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 202- 15909 ubicado en la vereda Alto Sartenejo jurisdicción del municipio de Garzón (H), con una área de 4.0 ha, de acuerdo con la servidumbre que posea el interesado, así:
(…)
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (Cam), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en Especial las Conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, Modificada Bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 10 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.
RESUELVE:
Por medio de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta los usos y aprovechamiento de las corrientes Hídrica Majo que discurren por el municipio de Garzón, en el departamento del Huila, conforme al cuadro de reparto, asignación de caudales y porcentajes, se expresa lo siguiente:
Quebrada Majo:
“(…) El cauce hídrico de la quebrada Majo, nace en la reserva forestal denominada “Cerro páramo de Miraflores” localizada en la cordillera oriental en las coordenadas 845822mE 730053mN a aproximadamente 3100 m s. n. m. jurisdicción del municipio de Garzón y desemboca en el rio Magdalena sobre la represa el quimbo en jurisdicción del municipio de Garzón, a la altura de los límites de la vereda el Balseadero y Jagualito en las coordenadas planas 825888mE 7403333mN a 720 m s. n. m.
Artículo 1°.
Modificar el artículo primero de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, para otorgar el permiso de concesión de aguas superficiales de la quebrada Majo; para uso agrícola (riego de frutales y pastos), pecuario (piscícola y abrevadero) y uso doméstico, en un caudal de 7.64 lps en un periodo normal y de 4.28 lps en verano; a nombre de la Persona Jurídica Agropecuaria San Felipe y Cia. S.EN.C identificada con NIT 8130041923, representada legalmente por la señora Ángela María Cuéllar Pineda identificada con cédula de ciudadanía número 55068048 de Garzón (H), con dirección de correspondencia en la Calle 6 # 10-57 de Garzón, numero de contacto telefónico…
… PLAN DE ACCIÓN PUEAA
En su recorrido, desde la parte alta, su área de influencia se extiende completamente sobre el municipio de Garzón, la superficie total de la cuenca es de 12075.9 ha - 120.75 km2. La quebrada Majo presenta un cauce bien definido con una longitud de 28.04 km.
Costo del PUEAA 7.952.550
Artículo 3°.
El término de duración del PUEAA es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Este PUEAA deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA.
La denominada quebrada Jagualito nace en las coordenadas planas 83412mE 738721mN sobre la cota 1450 m s. n. m. en la vereda Miraflores y transita por las veredas Miraflores, Majo, Jagualito y El Barzal hasta desembocar sobre el Rio Magdalena en la represa el Quimbo en jurisdicción del municipio de Garzón en las Coordenadas 826497mE 742263mN a 720 m s. n. m. el cauce tiene una longitud aproximada de 14.54 Km desde su nacimiento hasta su desembocadura. La Cuenca de la quebrada Jagualito cuenta con una extensión de 2255 ha y el caudal es alimentado por el zanjón Jagualito, la quebrada las Agayas, la quebrada El Mesón y quebrada La Pantanosa.
Para la quebrada Majo se adopta una oferta hídrica superficial total en año hidrológico normal, en el Tramo 2 de 2551 Lps y determinando un Caudal ambiental de 912 Lps, se… … imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización”.
Artículo 4°.
Se aprueba el Plan de Contingencia para la atención de eventos de mortalidad y mortandad de peces, presentado por el usuario. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las medidas de construcción, manejo, prevención, control y seguimiento establecidas en dicho plan, con el fin de prevenir afectaciones a los recursos naturales. Su cumplimiento será verificado por la Corporación mediante las respectivas visitas de seguimiento. La fosa de mortalidad aprobada presenta las siguientes dimensiones, capacidad y características:
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 12 DIARIO OFICIAL 2009, modificada bajo la Ley 2387 de 2024 previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.
Artículo 15.
Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución Agropecuaria San Felipe y CIA. S.EN.C identificada con NIT 8130041923, representada legalmente por la señora Ángela María Cuéllar Pineda identificada con cédula de ciudadanía número 55068048 de Garzón (H), correo electrónico amcpineda@ hotmail.com, indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
La celda de mortalidad se encuentra dentro en el predio rural denominado “San Felipe”, identificado con Matricula inmobiliaria número 202-16837 y número catastral 41- 298-00-00-00-17-0019-0-00-00--0000 ubicado en la vereda Alto Sartenejo del municipio de Garzón, ubica exactamente sobre las Coordenadas planas origen Bogotá, Magna Sirgas de las X: 828995 Y: 738820 -897 m s. n. m. la cual hace parte del mismo grupo empresarial Agropecuaria San Felipe y Cia. S.EN.C propietario del predio “La Margarita”, los cuales construirán una fosa de mortalidad conjunta haciendo alusión al item 3.7 plan de ayuda mutua del instructivo de referencia para atender mortalidad y mortandad de peces I-CAM-043.
DICHA FOSA DE MORTALIDAD CONTARA CON DIMENSIONES DE
Artículo 16.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
Dimensiones Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Ancho (A) = 7,20 La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Largo (L) = 5,50 Osiris Peralta Ardila.
Altura o profundidad = 2.5 m (C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2550 DE 2026
(septiembre 3) por la cual se niega la modificación de la Resolución número 0502 del 3 de marzo de 2020 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica - quebrada Majo.
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (Cam), En Ejercicio de Las Funciones Señaladas en la Ley 99 de 1993 y en Especial las Conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, Modificada Bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 5°.
El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, por medio de la cual, se reglamenta los usos y aprovechamiento de la corriente hídrica Majo que discurre por el municipio de Garzón.
Teniendo en cuenta el memorando con Radicado CAM número 1354-2026 del 10 de junio de 2026, por medio del cual la Dirección Territorial Centro remite el expediente PCA-00503-25, correspondiente al trámite de solicitud de una modificación de un permiso Concesión de Aguas superficiales de la quebrada Majo, presentada por la persona jurídica Agropecuaria San Felipe y Cia. S.EN.C identificada con NIT 8130041923, representada legalmente por la señora Ángela María Cuéllar Pineda identificada con cédula de ciudadanía número 55068048 de Garzón (H),con dirección de correspondencia Calle 6 # 10-57 de Garzón, numero de contacto telefónico 3106960243 y correo electrónico amcpineda@hotmail.com; en calidad de propietaria del predio rural denominado “Lote de Terreno #1”, identificado con código catastral 412980036000100060049000 y folio de matrícula inmobiliaria 202-57706 ubicado en la vereda Alto Sartenejo jurisdicción del municipio de Garzón (H).
ANTECEDENTES:
Artículo 6°.
Los usuarios del recurso hídrico que requieran efectuar vertimientos puntuales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015, la Resolución número 0631 de 2015, la y la Resolución número 1256 de 2021, para lo cual deberán tramitar ante la Autoridad Ambiental competente el respectivo permiso de vertimientos y/o reúso de aguas residuales tratadas, según corresponda.
Artículo 7°.
El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.
Por medio de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta los usos y aprovechamiento de la corriente Hídrica Majo que discurre por el municipio de Garzón, en el departamento del Huila, conforme al cuadro de reparto, asignación de caudales y porcentajes, se expresa lo siguiente:
Quebrada Majo:
Artículo 8°.
El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, sopena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.
14D8I – Décima Cuarta Derivación Octava Izquierda - Canal El Cirilo.
5Sd3D- Quinta Subderivacion Tercera Derecha 1R1D- Primera Ramificación Primera Derecha 1Sr1I- Primera Subramificacion Primera Izquierda
Artículo 9°.
La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, Sección 14. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del código civil y de procedimiento civil.
98D8I, predio LOTE DE TERRENO # 1, a nombre de Agropecuaria San Felipe y CIA s.en.c, asignación de caudal 2,17 litros por segundo (l/s) en un periodo normal y en verano 2,17 litros por segundo, para uso pecuario (0.62 ha en espejo de agua). Pág. 46. Código predio CAM número 108300000235.
…
Artículo 10.
El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
RESUELVE:
Artículo 11.
El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.
Artículo 12.
Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas de la quebrada Majo, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CAM para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.
Artículo 13.
El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.
Artículo 14.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de
Artículo 1°.
Se niega la solicitud de modificación del permiso de concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica quebrada Majo, que discurre por el municipio de Garzón (Huila), presentada por la persona jurídica Agropecuaria San Felipe y Cia. S. EN C., identificada con NIT 813004192-3, representada legalmente por la señora Ángela María Cuéllar Pineda, identificada con cédula de ciudadanía número 55068048 de Garzón (Huila), en calidad de propietaria y en beneficio del predio rural denominado “Lote de Terreno #1”, identificado con código catastral 412980036000100060049000 y folio de matrícula inmobiliaria 202-57706 ubicado en la vereda Alto Sartenejo, jurisdicción del municipio de Garzón (Huila), con un área de 1,55 ha. Lo anterior, una vez revisados los antecedentes técnicos y normativos que reposan en el expediente, no se considera técnicamente viable autorizar la modificación solicitada, debido a que el predio ya cuenta con concesión de aguas superficiales para el desarrollo de la actividad piscícola sobre un área total de 1,32 ha, en concordancia con el uso establecido según el plan básico de ordenamiento territorial (PBOT), aprobado mediante el acuerdo número 053 de 2000 y
13 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 10.
El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
Artículo 11.
El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.
actualizado parcialmente mediante el acuerdo número 032 del 7 de diciembre de 2007, y de acuerdo al plano número 18 mapa de zonificación ambiental y en conformidad con lo establecido en la Resolución CAM número 502 del 3 de marzo de 2020. En consecuencia, el predio no dispone de área útil adicional que permita autorizar una modificación o ampliación del área destinada a la actividad agrícola, razón por la cual no se considera técnicamente viable acceder a la modificación solicitada, recomendándose mantener las condiciones establecidas en la Resolución CAM número 502 del 3 de marzo de 2020. En consecuencia, el predio no dispone de área útil adicional que permita autorizar una modificación o ampliación del área destinada a la actividad agrícola, razón por la cual no se considera técnicamente viable acceder a la modificación solicitada, recomendándose mantener las condiciones establecidas en la Resolución CAM número 502 del 3 de marzo de 2020.
Artículo 12.
Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas de la quebrada Majo, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CAM para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.
Artículo 13.
El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.
Artículo 14.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por la Ley 2387 de 2024, previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.
Artículo 2°.
Se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del agua (PUEAA) No Simplificado, presentado por el concesionado, quien deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados a continuación. En este sentido, debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.
HORIZONTE PUEAA - PLAN DE ACCIÓN PUEAA
Observa- ción Descripción:
MEDIDAS PARA EL CONTROL DE PERDIDAS
Artículo 15.
Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución a Agropecuaria San Felipe y Cia. S. EN C., identificada con NIT 813004192- 3, representada legalmente por la señora Ángela María Cuéllar Pineda, identificada con cédula de ciudadanía número 55068048 de Garzón (Huila), correo electrónico amcpineda@ hotmail.com, indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
de manteni-
Notifíquese, y cúmplase. mientos 1 1 1 1 1 $732.050 Actividad
1. Indicador Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Meta Meta Meta Meta
1. Mantenimiento de estructura derivación y anuales La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), conducción Se llevarán controles y registro fotográfico y documental de las Osiris Peralta Ardila Método de seguimiento actividades desarrolladas durante los mantenimientos progra- y verificación:
(C. F.). mados y realizados.
HORIZONTE PUEAA - PLAN DE ACCIÓN PUEAA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2570 DE 2026
Observa- (septiembre 4) por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación Inspecciones del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva y sus afluentes. ción Descripción:
MEDIDAS PARA EL CONTROL DE PERDIDAS
Actividad
2. Indicador Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Meta Meta Meta Meta
1. Inspección del estado general del canal realizadas 6 6 6 6 6 Metros reves-
2. Reducción de pérdidas mediante recubrimiento de tramos del canal para
tidos 0 0 0 100 0 prevenir la infiltración del recurso.
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y, Inspecciones y/o mante-
CONSIDERANDO:
2 2 2 2 2
3. Inspección y manteni- miento de captación
nimientos realizados Método de seguimiento Registros de mantenimientos anuales, registro fotográfico de inspecciones realizadas, registro fotográfico del canal después y verificación:
Por medio de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de las de río Neiva y sus principales afluentes que incluyen la quebrada Caraguaja, las quebradas Conductoras de descoles: La Ciénaga, El Piñuelal, Santiago, El Igúa, La Rocha y los zanjones conductores de descoles: Chorrolindo, San Marcos, Cordoncillo y El Silencio, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila, considerando entre otros a: del mantenimiento.
Artículo 3°.
El término de duración del PUEAA es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Este PUEAA deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA.
Río Neiva 6D4I - Sexta Derivación Cuarta Izquierda – Canal Ovejeras (L=9438,6 m).
9Sd2I Novena Subderivación Segunda Izquierda
Artículo 4°.
Se aprueba el Plan de Contingencia para la atención de eventos de mortalidad y mortandad de peces, presentado por el usuario. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las medidas de construcción, manejo, prevención, control y seguimiento establecidas en dicho plan, con el fin de prevenir afectaciones a los recursos naturales. Su cumplimiento será verificado por la Corporación mediante las respectivas visitas de seguimiento.
35D4I Predio “Parcela Número Veintitrés (23)” a nombre de José Vicente Bahamón Medina, asignación de 8,03 litros por segundo (Lps) para uso agrícola de arroz, tabaco, maíz, pancoger, caña y algodón en 6,75 hectáreas. Código predio CAM número 101700001438.
La fosa de mortalidad aprobada presenta las siguientes dimensiones, capacidad y características:
La celda de mortalidad se encuentra dentro en el predio rural denominado “San Felipe”, identificado con Matricula inmobiliaria número 202-16837 y número catastral 41-298-00-00-… … “(…) Para río Neiva se adopta: Una oferta hídrica superficial total de 13.830 Lps y determinando un Caudal ambiental de 5.255,4 Lps, se obtiene una oferta hídrica superficial disponible de 8.574,60 Lps; el caudal remanente, es para atender eventualmente usuarios que no quedaron incluidos en la de las áreas restringidas por uso del suelo en el PBOT. La reglamentación (demandas imprevistas en este proyecto) y para modificaciones a favor del usuario” (…)
Artículo 7°.
El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.
Artículo 8°.
El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, sopena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.
Se consideraron los módulos de riego para el área, los siguientes: Arroz, maíz y pancoger, 1,83 litros por segundo por hectárea (Lps-ha); algodón 1.75 Lps-ha; Plátano y banano 1.68 Lps-ha; Cacao y caña 1,6 Lps-ha; tabaco 1.4 Lps-ha; Pasto de corte 1,37 Lps-ha; potreros 1.14 Lps-ha; Frutales, cítricos y uva 1,07 Lps-ha; Piña 0.76 Lps-ha; se toma este mismo módulo, pues estos se establecen como mecanismos de rotación, pero en otros períodos siempre vuelven a sembrar el tradicional arroz; lagos (piscicultura) 3,5 Lps-ha”.
(…) hectáreas, que de acuerdo a la base de datos de facturación corresponde al Código de Predio CAM número 101700001438.
Artículo 9°.
La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, Sección 14. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del código civil y de procedimiento civil.
(…)
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 14 DIARIO OFICIAL 3 árboles de especies 3 árboles de especies nativas 3 árboles de especies No. de fertili- Arbo- 0 No. de árboles establecida conservada Fertilización zados nativas fertilizados nativas fertilizados reali- les realizados (Existentes) zados (Existen- /No de árboles mantenida Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo la evaluación de fecha 10 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado. tes) realizados (Existentes)
RESUELVE:
Costo Total del Proyecto: $730.000 Costo total del proyecto en SMMLV 0,51 Seguimiento/Método de Fotos de las jornadas de mantenimiento de las áreas estratégicas y medi- verificación ción de las mismas.
4.1.5. Identificación y medición de pérdidas de agua. APLICA SÍ:
X NO___ Observación Descrip- Nombre del proyecto: Actividad de seguimiento y reducción de pérdidas de agua. ción del Proyecto:
Objeto del proyecto: Identificar y reducir perdidas de agua en
Artículo 1°.
Se modifica el artículo primero de la Resolución número 1218 de fecha mayo 12 de 2019, para otorgar el traspaso de la concesión de aguas superficiales de la corriente hídrica río Neiva, a nombre de la señora Flora Sánchez Losada identificada con la cédula de ciudadanía número 36086310 expedida en Campoalegre (H), actuando en calidad de propietaria del predio rural denominado “Parcela Número Veintitrés (23)”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria 200-24010, ubicado en la vereda Llano Sur, jurisdicción del municipio de Campoalegre (Huila), manteniendo las condiciones de caudal y usos en cantidad de 8,03 litros por segundo (Lps) para riego de cultivos de arroz, tabaco, maíz, pancoger, caña y algodón en 6,75 hectáreas, que de acuerdo a la base de datos de facturación corresponde al Código de Predio CAM número 101700001438.
el predio. Actor(es)/Responsable(s): Flora Sánchez Losada Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES RÍO NEIVA Línea Uni- Actividad Indica- Meta Proyec- Meta Pro- dor dad Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- Uso Agrícola (Ha) base (Año 0) tada yectada tada tada tada Área del Predio Caudal Asig- Nombre del Arroz, tabaco, maíz, Titular de la Concesión de Inspec- Inspección se- Inspec- (Ha)
Predio nado (LPS) Cacao Pastos aguas Código del predio pancoger, caña y algo- ción semanal manal al canal ción semanal Inspección semanal al dón al canal para la al canal Fugas repara- No. 0 Inspección y reparación de fugas y/o canal para la conduc- Inspección semanal al canal para la conducción del das conexiones ción del 6D4I – Sexta Derivación Cuarta Izquierda – Canal Ovejeras (L=9438,6 m). 9Sd2I Novena Subjetivación Segunda Izquierda agua. ilegales. para la conducción del conducción para la conducción del agua. agua. agua.
7,50 6,75 8,03 35D4I Flora Sánchez del agua.
Parcela Número Veintitrés Losada (23)
Reparar Reparar fugas Reparar fugas Reparar fugas cada vez que se fugas cada vez Fugas repara- No. 0 Reparación de fugas en el punto de cada vez que Reparar fugas cada vez que se presente. cada vez que das se pre- presente. que se presente. se pre- captación del canal. sente.
Artículo 2°.
Se aprueba el Programa de uso Eficiente y Ahorro del agua (PUEAA) No Simplificado, presentado por el concesionado, quien deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA.
sente.
Costo Total del Pro- yecto: $1.890.000 Costo total del pro- yecto en SMMLV 1,33 Tabla 2. PUEAA No - Simplificado - Flora Sánchez Losada - “Parcela Número Veintitrés (23)”.
Seguimiento/Método de verificación Registro fotográfico de mantenimiento de la captación y del canal.
4.1.3. Instalación, mantenimiento infraestructura. APLICA SÍ: X NO___ Observación 4.1.9. Campañas educativas APLICA SÍ:
X NO___ Observación Nombre del pro- Descripción del Proyecto: yecto: Mantenimiento de obras de canal y control caudal.
Descrip- Nombre del proyecto:
Capacitación y sensibilización a los trabajadores del predio, que interactúan con el agua ción del Proyecto:
Objeto del proyecto: Garantizar el caudal concesionado. Actor(es)/Responsable(s): Flora Sánchez Losada como son (Fumigadores, regadores, tractoristas) con estrategias que proporcionen en el Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Línea cambio y la protección del recurso hídrico. Objeto del proyecto:
Actividad Indicador Unidad Meta Pro- Actor(es)/Responsable(s): Flora Sánchez Losada. base (Año Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- yectada Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
0)
tada tada tada tada Línea Uni- Hacer Actividad Indica- Meta Pro- Meta Proyec- dor dad Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- Hacer man- Manteni- man- base (Año 0) yectada tada Hacer manteni- Hacer manteni- Hacer manteni- tada tada tada tenimiento No. 0 Hacer man- tenimiento Capacitacio- semanal. mientos realizados semanal miento semanal miento semanal miento semanal tenimiento semanal Capacitaciones No. 0 1 1 1 1 1 realiza- Costo Total del Proyecto: $2.750.000 Costo total del proyecto nes en uso eficiente y ahorro del en SMMLV 1,93 das agua.
Seguimiento/Método de Se tomarán fotos de la obra, mantenimientos tanto del canal como de los verificación Capacitación en con- servación y Capacitaciones medidores. 4.1.4. Protección de zonas de manejo especial APLICA SÍ:
X NO___ Observación No. 0 1 1 1 1 1 realiza- Nombre del pro- protección del recurso das Descripción del Proyecto: yecto: Plateo hídrico.
Recolección Objeto del proyecto: Proteger y conservar recurso hídrico Actor(es)/Responsable(s): Flora Sánchez Losada Capacitaciones de recipien- No. 0 1 1 1 1 1 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 realiza- Línea tes. das Actividad Indicador Unidad Meta Pro- base (Año Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- Costo Total del Pro- yectada
0)
tada tada tada tada yecto: $1.080.000 Costo total del pro- yecto en SMMLV 0,76 Seguimiento/Método de verificación Listado de asistencia a las capacitaciones y registro fotográfico de las activi- dades 3 árboles de especies 3 árboles de especies nativas No. de nativas Fuente: Rad. CAM 32158 de 2025.
Arbo- 0 3 árboles de especies nativas con pla- Plateo No. de árboles establecida conservada con plateo les teo realizado reali- (Existentes)
/No de árboles mantenida con plateo realizado (Existen- tes) zado (Existentes)
Artículo 3°.
El término de duración del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua es de cinco años contados a partir de la ejecutoria de la resolución; este deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA. Con el
15 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
objeto de dar inicio a la ejecución de los respectivos planes de acción, propuestos. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.
Artículo 4°.
El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución CAM número 1218 del 13 de mayo del 2019.
Por medio de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de río Neiva y sus principales afluentes que incluyen la quebrada Caraguaja, las quebradas conductoras de descoles: La Ciénaga, El Piñuelal, Santiago, El Igúa, La Rocha y los zanjones conductores de descoles: Chorrolindo, San Marcos, Cordoncillo y El Silencio, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila, considerando entre otros a:
Río Neiva 15D8I - Décima Quinta Derivación Octava Izquierda - Canal Providencia (L=14098,8 m)
17Sd8I Décima Séptima Subderivación Octava Izquierda -
Artículo 5°.
El concesionado deberá presentar los planos y diseños de las obras de control de caudal, en un término no mayor a 60 días, dando cumplimiento a lo descrito en el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto número 1076 de 2015. Las obras que deban emprenderse o modificarse deben ejecutarse sobre la base de planos previamente aprobados. Ciento veinte (120) días después de aprobados los planos, las obras deben estar terminadas para ser recibidas por la Corporación y autorizar su funcionamiento.
Artículo 6°.
El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.
89D8I Predio “El Iguacito” a nombre de Sael Puentes Puentes, asignación de 3,57 litros por segundo (Lps) para uso agrícola de arroz, tabaco, maíz, pancoger, caña y algodón en 3,0 hectáreas. Código predio CAM número 101700001319.
22Sd11D Vigésima segunda subderivación décima primera derecha
Artículo 7°.
El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
99D8I Predio “El Iguacito” a nombre de Sael Puentes Puentes, asignación de 3,57 litros por segundo (Lps) para uso agrícola de arroz, tabaco, maíz, pancoger, caña y algodón en 3,0 hectáreas. Código predio CAM número 101700001319.
23Sd12D Vigésima tercera subderivación décima segunda derecha 100D8I Predio “El Iguacito” a nombre de Sael Puentes Puentes, asignación de 3,57 litros por segundo (Lps) para uso agrícola de arroz, tabaco, maíz, pancoger, caña y algodón en 3,0 hectáreas. Código predio CAM número 101700001319.
Artículo 8°.
La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, así mismo los conflictos por perturbación se deberán resolver ante la justicia ordinaria.
Quebrada la Ciénaga
Artículo 9°.
Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil.
21D13D – Vigésima Primera Derivación Tercera Derecha – Canal Vanegas Iguacito (...)
Artículo 10.
El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, so pena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015.
Artículo 11.
El beneficiario está obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones número 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo la evaluación de fecha 12 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.
Artículo 12.
Una vez notificado el interesado del traspaso de la concesión de aguas de río Neiva, reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva por concepto de tasa por uso de agua.
RESUELVE:
Artículo 13.
El Usuario deberá cancelar la respectiva Tasa por Uso del Agua (TUA).
Artículo 14.
La CAM realizará seguimientos anuales durante la vigencia del permiso de concesión de aguas en donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo incluido el cumplimiento de las actividades señaladas en el PUEAA aprobado, y se evaluará el requerimiento de una nueva visita.
Artículo 15.
El incumplimiento de las obligaciones consignadas en la resolución que otorga el permiso dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, previo trámite del proceso sancionatorio ambiental.
Artículo 16.
La Corporación se reserva la facultad de revisar, modificar o revocar en cualquier momento la Concesión de Aguas concedida cuando encontrare variación en sus caudales o acorde a la conveniencia pública.
Artículo 1°.
Se modifica el Artículo Primero de la Resolución número 1218 de fecha mayo 12 de 2019, para otorgar el traspaso de la concesión de aguas superficiales de la corriente hídrica río Neiva y quebrada La Ciénaga, a nombre de la señora Aminta Puentes de Puentes con la cédula de ciudadanía número 36148992 expedida en Neiva (H), actuando como propietaria del predio rural denominado “El Iguacito”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 200-20642, ubicado en la vereda Llano Grande, jurisdicción del municipio de Campoalegre (Huila), manteniendo las condiciones de caudal y usos en cantidad de 10,71 litros/seg del río Neiva para uso agrícola (riego de 9,0 ha de arroz, tabaco, maíz, pancoger, caña y algodón), y el caudal de 11,90 litros/ seg de quebrada La Ciénaga para uso agrícola (riego de 10,0 ha de arroz, tabaco, maíz, pancoger, caña y algodón) que de acuerdo a la base de datos de facturación corresponde al Código de Predio CAM número 101700001319 y CAM número 106400000193, respectivamente.
PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES RÍO NEIVA
Titular Código Nombre del Área del Predio (ha) de la Concesión Predio Arroz, tabaco, maíz, pancoger, del predio Uso Agrícola (ha) Caudal Asignado (LPS) Cacao Pastos
Artículo 17.
Notificar en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el contenido de la presente resolución a la señora Flora Sánchez Losada identificada con la cédula de ciudadanía número 36086310 expedida en Campoalegre (H), correo electrónico 1660efesanchez@gmail.com, contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
de aguas
Artículo 18.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
caña y algodón RÍO NEIVA 15D81- Décima Quinta Derivación Octava Izquierda – Canal Providencial (L= 14098,8m) 17Sd8I Décima Séptima Subderivación Octava Izquierda.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), 89D8I Aminta Puentes de El Iguacito 28,72 3.00 3,57 Puentes Osiris Peralta Ardila.
22Sd11 I Vigésima Segunda Subderivación Décima primera Izquierda (C. F.).
99D81 Aminta Puentes de El Iguacito 28,72 3.00 3,57
RESOLUCIÓN NÚMERO 2571 DE 2026
Puentes 23Sd12D Vigésima Tercera Subderivación Décima Segunda Derecha (septiembre 4) por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación 10D8I Aminta Puentes de El Iguacito 28,72 3.00 3,57 del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva y sus afluentes.
Puentes TOTAL 28,72 9.00 10,71 QUEBRADA LA CIÉNAGA 21D3D-Vigésima Primera Derivación Tercera Derecha - Canal Vanegas Iguacito 5Sd5IQuinta Subderivación Quinta Izquierda (...)
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y, Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 16 DIARIO OFICIAL Inspec- Inspec- Inspec- Inspec- de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas. ción semanal ción semanal ción semanal ción semanal al al canal al canal al canal Inspección semanal al canal para la Fugas repara- No. 0 Inspección y reparación de fugas y/o conducción canal para la conduc- das conexiones del agua. ción del ilegales. para la conducción del para la conducción del para la conducción del agua. agua. agua. agua.
Artículo 8°.
La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, así mismo los conflictos por perturbación se deberán resolver ante la justicia ordinaria.
Reparar Reparar Reparar fugas cada vez fugas cada vez fugas cada vez Fugas repara- No. 0 Reparar fugas cada vez que se Reparar fugas cada vez que se das Reparación de fugas en el punto de captación del presente. presente. que se presente. que se presente. que se presente. canal.
Artículo 9°.
Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil.
Costo Total del Pro- yecto: $1.890.000 Costo total del proyecto en SMMLV 1,33
Artículo 10.
El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, so pena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015.
Seguimiento/Método de verificación Registro fotográfico de mantenimiento de la captación y del canal.
Artículo 11.
El beneficiario está obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.
4.1.9. Campañas educativas APLICA SÍ: X NO___ Observación Descripción del Proyecto: Nombre del proyecto: Capacitación y sensibilización a
Artículo 12.
Una vez notificado el interesado del traspaso de la concesión de aguas de río Neiva, reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva por concepto de tasa por uso de agua.
los trabajadores del predio, que interactúan con el agua como son (Fumigadores, regadores, tractoristas) con estrategias que proporcionen Objeto del proyecto: en el cambio y la protección del
Artículo 13.
El Usuario deberá cancelar la respectiva Tasa por Uso del Agua (TUA).
recurso hídrico.
Actor(es)/Responsable(s): Aminta Puentes de Puentes.
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Línea Uni-
Artículo 14.
La CAM realizará seguimientos anuales durante la vigencia del permiso de concesión de aguas en donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo incluido el cumplimiento de las actividades señaladas en el PUEAA aprobado, y se evaluará el requerimiento de una nueva visita.
Actividad Indica- Meta Pro- dor dad Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- base (Año 0) yectada tada tada tada tada Capacitacio-
Artículo 15.
El incumplimiento de las obligaciones consignadas en la Resolución que otorga el permiso dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, previo trámite del proceso sancionatorio ambiental.
Capacitaciones No. 0 1 1 1 1 1 realiza- nes en uso eficiente y ahorro del das agua.
Artículo 16.
La Corporación se reserva la facultad de revisar, modificar o revocar en cualquier momento la Concesión de Aguas concedida cuando encontrare variación en sus caudales o acorde a la conveniencia pública.
Capacitación en conser- Capacitaciones No. 0 1 1 1 1 1 realiza- vación y protección del recurso das hídrico.
Artículo 17.
Notificar en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el contenido de la presente resolución a la señora Aminta Puentes de Puentes con la cédula de ciudadanía número 36148992 expedida en Neiva (H), correo electrónico saelpuentes@yahoo.es, contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Recolección Capacitaciones de recipien- No. 0 1 1 1 1 1 realiza- tes.
Artículo 18.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
das Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Costo Total del Pro- yecto: $1.080.000 Costo total del proyecto en SMMLV 0,76 La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Seguimiento/Método Listado de asistencia a las capacitaciones y registro fotográfico de las activi- Osiris Peralta Ardila. de verificación dades (C. F.).
Fuente: Rad. CAM 31689 de 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2575 DE 2026
(septiembre 4) por la cual se modifica la Resolución número 5004 de fecha diciembre 30 de 2024 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica río Aipe (Chiquilá) y sus principales tributarios.
Artículo 3°.
El término de duración del Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua es de cinco años contados a partir de la ejecutoria de la resolución; este deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA. Con el objeto de dar inicio a la ejecución de los respectivos planes de acción, propuestos. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,
Artículo 4°.
El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución CAM número 1218 del 13 de mayo del 2019.
CONSIDERANDO:
Por medio de la Resolución número 5004 de fecha diciembre 30 de 2024, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas del río Aipe (Chiquilá) y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Palermo, Neiva y Aipe, en el departamento del Huila, conforme al cuadro de reparto de caudales, considerando entre otros a:
Artículo 5°.
El concesionado deberá presentar los planos y diseños de las obras de control de caudal, en un término no mayor a 60 días, dando cumplimiento a lo descrito en el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto número 1076 de 2015. Las obras que deban emprenderse o modificarse deben ejecutarse sobre la base de planos previamente aprobados. Ciento veinte (120) días después de aprobados los planos, las obras deben estar terminadas para ser recibidas por la Corporación y autorizar su funcionamiento.
(8D3D) Octava Derivación Tercera Derecha – Canal la Manga.
Artículo 6°.
El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.
(1sd1I) Primera Subderivación Primera Izquierda- Canal la Manga
Artículo 7°.
El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección
Número 45, Casa Vieja, asignación 26.50 litros por segundo (lps), a nombre de Luis Eduardo Polanía Fierro (50%) - Jairo Polanía Fierro (50%); para uso pecuario (piscícola)
17 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL que incluyó el usuario, se verificará la cantidad de actividades realizadas en cumplimiento a los proyectos y actividades que se mencionan a continuación: de 6,01 hectáreas en espejo de agua y agrícola (frutales, cítricos y limón) de 2.0 hectáreas. Código CAM número 101300000020.
1. Protección de zonas de manejo especial
“(…) La cuenca hidrográfica del río Aipe presenta una extensión de 663 km2, de estos, el 10% que corresponden a 64 km2 se ubican en jurisdicción del municipio de Palermo, el 55% que equivalen a 364 km2, se encuentran en el municipio de Neiva y el 35% restante que es igual a 235 km2, está en el municipio de Aipe. Siendo Neiva el municipio con mayor influencia sobre la cuenca del río Aipe, su línea de divorcios de aguas marca los límites de los departamentos de Huila y Tolima (municipios de Ataco y Planadas), al noroccidente, limita con la cuenca del río Patá y la quebrada Honda, al suroccidente con la cuenca del río Arenoso y al suroriente con la cuenca del río Baché1.
(…) la temperatura media mensual más alta se presenta en los meses de agosto y septiembre con 19.4°C, y la más baja en el mes de noviembre con 18.6°C. Respecto a la temperatura mínima registrada por dicha estación, corresponde al mes de noviembre con 13°C, y la máxima registrada de 27.8°C, corresponde al mes de agosto. Finalmente, la temperatura media anual multianual para la estación La Julia es de 19°C.
2. Identificación y medición de pérdidas de agua respecto al caudal captado y acciones de reducción
Matrícula Inmobiliaria número 200-165598, con un área de 10 ha 1313 m2 ubicado en la vereda La Manga, jurisdicción del municipio de Aipe (Huila), con un caudal de 26.50 litros por segundo, para uso piscícola; de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado de la siguiente manera:
(...)
(…)
Artículo 9°.
El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 15 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.
Artículo 10.
Los usuarios del recurso hídrico que requieran efectuar vertimientos puntuales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015, la Resolución número 0631 de 2015, y la Resolución número 1256 de 2021, para lo cual deberán tramitar ante la Autoridad Ambiental competente el respectivo permiso de vertimientos y/o reúso de aguas residuales tratadas, según corresponda.
RESUELVE:
Artículo 11.
El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.
Artículo 1°.
Modificar el Artículo Primero de la Resolución número 5004 de fecha diciembre 30 de 2024, en el sentido de otorgar traspaso y modificar el uso de la concesión de aguas superficiales del río Aipe, previamente autorizado, suprimiendo el uso agrícola inicialmente concedido y destinando la totalidad del caudal concesionado al uso piscícola, a nombre de la persona jurídica Empresa Unipersonal Piscicola Canada E.U con NIT número 900.123.067-6, representada legalmente por el señor Gabriel Fernando Sarmiento Galindo identificado con cédula de ciudadanía número 12134137 expedida en Neiva (Huila), con dirección de notificación en la Calle 7 No. 1-07, teléfono de contacto 3153310532 y correo electrónico piscicolacanada@gmail.com; en calidad de propietario del predio denominado “LT CASA VIEJA”, identificado con Código Catastral 41016000100010103000 y la Matrícula Inmobiliaria número 200-165598, con un área de 10 ha 1313 m2 ubicado en la vereda La Manga, jurisdicción del municipio de Aipe (Huila), con un caudal de 26.50 litros por segundo, para uso piscícola; de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado de la siguiente manera:
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES DEL RÍO AIPE - MUNICIPIO DE AIPE
(HUILA)
USO PECUA-
Código TITULAR DE LA CÓDIGO PRE- NOMBRE DEL PRE- ÁREA PREDIO RIO (Ha) CAUDAL ASIGNA- Predio CONCESIÓN DIO (Ha)
DO (Lps)
DIO CAM PISCÍCOLA INV VER OCTAVA DERIVACIÓN TERCERA DERECHA (8D3D) – CANAL LA MANGA (Coordenadas Planas 867823E – 850888N) (1sd1I) PRIMERA SUBDERIVACIÓN PRIMERA IZQUIERDA EMPRESA UNIPERSONAL LT Casa 45 Vieja 10.13 6.58 6.58 26.50 101300000020 PISCÍCOLA CANADÁ E.U
Artículo 12.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no se aprueba el plan de mortalidad y mortandad, por tal motivo se requiere a la Empresa Unipersonal Piscícola Canadá E.U., identificada con NIT número 900.123.067-6, para que complemente, corrija y ajuste la información presentada en el marco del formato I-CAM-043 Versión 1, como instrumento orientador adoptado por esta Corporación para la atención de mortalidad y mortandad de peces, toda vez que la información allegada presenta inconsistencias y omisiones frente a los requerimientos establecidos en dicho formato, evidenciándose falta de organización de la información, ausencia del plano de ubicación de la fosa de mortalidad dentro del predio objeto del trámite y discrepancias en la localización reportada, por cuanto se aportan coordenadas correspondientes a un predio y a una fosa proyectada en la zona de Betania cercana al embalse, localización que no corresponde al predio Casa Vieja ni a lo verificado durante la visita técnica; en este sentido, el usuario deberá presentar nuevamente el documento debidamente organizado y ajustado a cada uno de los ítems del formato I-CAM-043, incorporando la ubicación correcta de la fosa dentro del predio objeto de solicitud, sus especificaciones técnicas reales y los soportes cartográficos correspondientes, precisando técnicamente: i) la capacidad total de almacenamiento de la fosa proyectada; ii) los volúmenes estimados de generación para los escenarios de mortalidad ordinaria y mortandad extraordinaria; iii) la armonización de las especificaciones constructivas con los volúmenes de llenado proyectados; iv) la vida útil estimada de la infraestructura diferenciada para ambos escenarios; y v) la presentación del estudio de evaluación de la vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación, a escala 1:25.000 o de mayor detalle, incluyendo metodología aplicada, cartografía temática y conclusiones técnicas, con el fin de garantizar la adecuada protección del recurso hídrico subterráneo; para lo anterior, se concede un término máximo de noventa 90 días, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.
Artículo 13.
Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas del río Aipe, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CAM para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.
Artículo 14.
El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.
Artículo 2°.
Es viable modificar el artículo Segundo de la Resolución número 5004 de fecha diciembre 30 de 2024, para aprobar el Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua (PUEAA) “No Simplificado”, presentado por el usuario, quien deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados en la parte resolutiva. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.
Artículo 15.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por la Ley 2387 de 2024, previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.
Artículo 3°.
El término de duración del PUEAA es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Este PUEAA deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA.
Artículo 4°.
El seguimiento al Programa de uso eficiente de ahorro del agua PUEAA, se realizará de manera anual, en donde a través de la revisión del respectivo plan de acción
1
Artículo 16.
notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución a la persona jurídica Empresa Unipersonal Piscícola Canadá E.U con NIT número 900.123.067-6, Representada Legalmente por el señor Gabriel Fernando Sarmiento Galindo identificado con cédula de ciudadanía número 12134137 expedida en Neiva (Huila), teléfono de contacto 3153310532 y correo electrónico piscicolacanada@
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 18 DIARIO OFICIAL gmail.com; indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Artículo 17.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Osiris Peralta Ardila.
Majo que discurre por el municipio de Garzón (H), en cantidad de 0.5 l/s en un periodo normal y 0.5 l/s en verano, con captación en las coordenadas 830696E 738085N a una altura de 1001 m s. n. m. en el tramo 3 (municipio de Garzón); para uso agrícola (0,2 ha en cacao, 0.2 ha en plátano y 0.2 ha en cítricos) y uso doméstico de 5 personas; al señor JHON FREDY MADRIGAL FIERRO identificado con cédula de ciudadanía número 1077853093 expedida en Garzón (H), en calidad de propietario del predio denominado LOTE identificado con código catastral 412980000000000170030000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 202-29279 ubicado en la vereda Alto Sartenejo jurisdicción del municipio de Garzón (H), de acuerdo con la servidumbre que posea el interesado, así:
(C. F.).
(...)
RESOLUCIÓN NÚMERO 2577 DE 2026
3.1 MEDIDAS PARA EL CONTROL DE PÉRDIDAS Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Observación (septiembre 7) por la cual se modifica la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente Majo. a) Identificación de las pérdidas y porcentaje pro- puesto de reducción (%): Realizar mantenimientos al canal de la ramificación Se realizará mantenimiento al canal de la ramificación y demás componentes x x x x x internos del sistema con el fin de evitar pérdidas por reboses producti- La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y, de una manera semestral y conforme vos de taponamientos. Realizar mantenimientos a la necesidad.
CONSIDERANDO:
constantes a todos los componentes del sistema Se realizarían acciones tendientes b) Acciones de protección a la protección y y conservación de la Por medio de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta los usos y aprovechamiento de la corriente Hídrica Majo que discurre por el municipio de Garzón, en el departamento del Huila, conforme al cuadro de reparto, asignación de caudales y porcentajes, se expresa lo siguiente: fuente hídrica: Realizar recolección de re- conservación de la fuente hídrica, específicamente en x x x x x siduos sólidos en el sector del cauce pertenecientes al punto de captación canal El Cirilo el manejo de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos de manera semestral. c) Construcción/optimiza- “(…) El cauce hídrico de la quebrada Majo, nace en la reserva forestal denominada “Cerro paramo de Miraflores” localizada en la cordillera oriental en las coordenadas 845822mE 730053mN a aproximadamente 3100 m s. n. m. jurisdicción del municipio de Garzón y desemboca en el rio magdalena sobre la represa el quimbo en jurisdicción del municipio de Garzón, a la altura de los límites de la vereda El Balseadero y Jagualito en las coordenadas planas 825888mE 7403333mN a 720 m s. n. m. ción obras de control de Ninguna caudales, fugas:
N/A En su recorrido, desde la parte alta, su área de influencia se extiende completamente sobre el municipio de Garzón, la superficie total de la cuenca es de 12075.9 ha – 120.75 km2. La quebrada Majo presenta un cauce bien definido con una longitud de 28.04 km. x d) Medición, mejoramiento infraestructura, optimización de tubería/ red de conducción, etc: e) Acciones de manteni- x x x x x Se realizarán monitorios a los componentes del sistema con el fin de miento a componentes del sistema, tuberías entre otros: controlar caudales y fugas de manera La denominada quebrada Jagualito nace en las coordenadas planas 83412mE 738721mN sobre la cota 1450 m s. n. m. en la vereda Miraflores y transita por las veredas Miraflores, Majo, Jagualito y El Barzal hasta desembocar sobre el río Magdalena en la represa el Quimbo en jurisdicción del municipio de Garzón en las Coordenadas 826497mE 742263mN a 720 m s. n. m. el cauce tiene una longitud aproximada de 14.54 Km desde su nacimiento hasta su desembocadura. La Cuenca de la quebrada Jagualito cuenta con una extensión de 2255 ha y el caudal es alimentado por el zanjón Jagualito, la quebrada las Agayas, la quebrada El Mesón y quebrada La Pantanosa. semestral. f) Acciones de Ahorro del Agua – Reservorios, Ninguna control de flujos, etc:
N/A Para la quebrada Majo se adopta una oferta hídrica superficial total en año hidrológico normal, en el Tramo 2 de 2551 Lps y determinando un Caudal ambiental de 912 Lps, se obtiene una oferta hídrica superficial disponible de 1639 Lps; Para el Tramo 3 la oferta hídrica… (… ) g) Uso eficiente: Reúso, recirculación, Aprovecha- Ninguna miento de agua lluvia:
N/A h) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no N.A empleados:
N/A i) Implementación de métodos de riego (para x uso agrícola):
N/A Otras actividades pro- Es viable modificar el artículo primero de la Resolución CAM número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, para otorgar la concesión de aguas superficiales de la quebrada Majo que discurre por el municipio de Garzón (H), en cantidad de 0.5 l/s en un periodo normal y 0.5 l/s en verano, con captación en las coordenadas 830696E 738085N a una altura de 1001 m s. n. m. en el tramo 3 (municipio de Garzón); para uso agrícola (0,2 ha en cacao, 0.2 ha en plátano y 0.2 ha en cítricos) y uso doméstico de 5 personas; al señor Jhon Fredy Madrigal Fierro identificado con cédula de ciudadanía número 1077853093 expedida en Garzón (H), en calidad de propietario del predio denominado LOTE identificado con código catastral 412980000000000170030000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 202-29279 ubicado en la vereda Alto Sartenejo jurisdicción del municipio de Garzón (H), contacto telefónico 3114918399, correo electrónico josegerardomadrigalfierro@ gmail.com- mluz30734@gmail.com. dirección de correspondencia vereda Alto Sartenejo Garzón (H), de acuerdo con la servidumbre que posea el interesado, así:
(.…) puestas
Artículo 5°.
El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, por medio de la cual, se reglamenta los usos y aprovechamiento de las corrientes Hídrica Majo que discurren por el municipio de Garzón.
Artículo 6°.
El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.
Artículo 7°.
El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, sopena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 15 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.
RESUELVE:
Artículo 8° La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número
Artículo 1°.
Modificar el artículo primero de la Resolución CAM número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, para otorgar la concesión de aguas superficiales de la quebrada
19 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 1076 de 2015, sección 14. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del código civil y de procedimiento civil.
Artículo 9°.
El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
Quebrada La Riverita: cuenta con una longitud de 4.09 km y se localiza en su totalidad en el municipio de Campoalegre en la vereda Bejucal Alto, nace aproximadamente a una altura 2117 m s. n. m. con coordenadas 872368.59 E y 790713.92 N, desemboca sobre la margen izquierda de la quebrada La Rivera cerca de los 1078 m s. n. m. con coordenadas 870412.29E y 793683.62N discurre de sur-este a norte su topografía es agreste y de difícil acceso, con (...) Gigante (Huila), Javier Montealegre Cárdenas identificado con cédula de ciudadanía número 12206035 expedida en Gigante (Huila),, con dirección de notificación calle 50 No. 1-29, teléfono de contacto 3152664234 y correo electrónico montealegre. cardenas@gmail.com; actuando en calidad de propietarios del predio rural denominado CORRALES LT 3 LA BALSA con matrícula inmobiliaria número 200-39581 y código catastral 41615000000070257000, ubicado en la vereda EL Viso- Mesitas, jurisdicción del municipio de Rivera (Huila), Asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado de la siguiente manera:
(.…)
Artículo 10.
El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.
Artículo 11.
Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas de la quebrada Majo, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CAM para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.
Artículo 12.
El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 15 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.
RESUELVE:
Artículo 13.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada bajo la Ley 2387 de 2024 previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.
Artículo 14.
Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución al señor Jhon Fredy Madrigal Fierro identificado con cédula de ciudadanía número 1077853093 expedida en Garzón (H), en calidad de propietario del predio denominado LOTE correo electrónico josegerardomadrigalfierro@gmail.commluz30734@gmail.com. dirección, indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Artículo 15.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Osiris Peralta Ardila.
Artículo 1°.
Modificar el artículo primero de la Resolución número 3812 del 30 de diciembre de 2022, en el sentido de otorgar permiso de concesión de las aguas superficiales de la quebrada La Rivera que discurre por los municipios de Rivera y Campoalegre (Huila), teniendo en cuenta las restricciones establecidas en esta; en cantidad de 0.5 L/s, los señores Mauro Montealegre Cardenas, identificado con cédula de ciudadanía número 4907711 expedida en Gigante (Huila), Belisario Montealegre Cardenas identificado con cédula de ciudadanía número 7695370 expedida en Neiva (H), Ayde Montealegre Cardenas identificada con cédula de ciudadanía número 26501559 expedida en Gigante (Huila), Javier Montealegre Cardenas identificado con cédula de ciudadanía número 12206035 expedida en Gigante (Huila), actuando en calidad de propietarios del predio rural denominado CORRALES LT 3 LA BALSA con matrícula inmobiliaria número 200- 39581 y código catastral 41615000000070257000, ubicado en la vereda El Viso (Mesitas), jurisdicción del municipio de Rivera (Huila), Asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado de la siguiente manera:
(C. F.)
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES QUEBRADA LA RIVERA
(Campoalegre- Rivera-Huila)
RESOLUCIÓN NÚMERO 2694 DE 2026
USO AGRICOLA
USO PECUA-
(Ha)
RIO abrevadero para (septiembre 15) por la cual se modifica la Resolución número 3812 del 30 de diciembre de 2022 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente quebrada La Cultivos semipermanentes y CAUDAL ASIG- TITULAR DE Rivera y sus principales tributarios. ganado (#Cabezas de CÓDIGO NOMBRE permanentes NADO (lps)
LA CONCE- PREDIO
PREDIO SIÓN
Ganado) Básicos Vacunos Cacao, Caña, Pan- El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y, coger y Tomate Invierno verano Invierno Verano 4D3D- CUARTA DERIVACIÓN TERCETRA DERECHA- (coordenadas X:869661 Y:794690)
Mauro Montea-
CONSIDERANDO:
legre Cárdenas Javier Montealegre Cárdenas 1Da´3D Corrales Lt 0.38 0.38 15 0.5 0.5 3 La Balsa Belisario Montealegre Cárdenas Ayde Que a través de la Resolución número 3812 del 30 de diciembre de 2022, la Subdirección de Regulación y Calidad Que a través de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), Reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas superficiales de la quebrada La Rivera y sus principales tributarios, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila.
Montealegre Cárdenas.
Módulo de consumo para riego de Cacao por superficie, Res. 3812/22: 1.31 lps*ha.
“(…) El cauce hídrico de la quebrada La Rivera y sus principales tributarios se localizan a lo largo de la zona rural de los municipios de Rivera y Campoalegre, siendo a su vez límite municipal natural entre los municipios en mención, Módulo de consumo para abrevadero de ganado, Res. 3812/22: 0.00058 lps*animal La subcuenca hidrográfica de la quebrada La Rivera, se localiza en la región central del departamento de Huila en jurisdicción de los municipios de Rivera y Campoalegre, el 49.2% se ubica en el municipio de Rivera y el restante 50.2% en el municipio de Campoalegre; sus límites geográficos son: Norte: municipio de Rivera; Sur: municipio de Campoalegre; Este: municipios Rivera y Campoalegre; Oeste: municipios Rivera y Campoalegre.
Artículo 2°.
Es viable modificar el artículo segundo de la Resolución número 3812 del 30 de diciembre de 2022, para aprobar el Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua - PUEAA “Simplificado”, presentado por el usuario, quien deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados en la parte resolutiva. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.
El área de la subcuenca ocupa una extensión aproximada de 1828 ha. Su fuente hídrica nace en las estribaciones de la cordillera oriental sobre los 2069 m s. n. m. específicamente en la vereda Loma Larga del municipio de Rivera y, luego de recorrer aproximadamente 18 km de sur-este a nor-oeste, desemboca sus aguas en la margen derecha de la quebrada La Sardinata a una altura aproximada de 475 m s. n. m. (…)”.
La quebrada La Rivera nace sobre las coordenadas 874304.17 E y 790546. 22 N en el municipio de Rivera y desemboca sobre las coordenadas 862148.76 E y 794966.09 N.
Artículo 3°.
El término de duración del PUEAA es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Este PUEAA deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA.
Por otra parte, la red hidrográfica de la subcuenca de la quebrada La Rivera la componen las fuentes hídricas que son descritas a continuación:
Artículo 4°.
El seguimiento al Programa de uso eficiente de ahorro del agua PUEAA, se realizará de manera anual, en donde a través de la revisión del respectivo plan de acción
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 20 DIARIO OFICIAL que incluyo el usuario, se verificara la cantidad de actividades realizadas en cumplimiento a los proyectos y actividades que se mencionan a continuación:
3D1D - Tercera derivación primera derecha - acequia la comunera 47D1D – Luis Hernando Gómez Valderrama, predio denominado Porvenir y El Vergel, Uso cultivo de cacao (2.23 hectáreas (has), en un caudal de 2.22 litros por segundo (Lps).
Horizonte del PUEAA (marque con una X el(los) año(s) para ejecución)
3.1 Medidas para el control AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Observación de Pérdidas: i) Realizar periódicamente recorri- dos y generar un diagnóstico del Código Predio CAM número 101100000105 “(…) Para la quebrada La Caraguaja se adoptan dos tramos: 1. Una oferta hídrica superficial total de 275.6 Lps y determinando un Caudal ambiental de 104.7 Lps, se obtiene una oferta hídrica superficial disponible de 170.9 Lps. Tramo 2. Una oferta hídrica superficial total de 830.8 Lps y determinando un caudal ambiental de 315.7 Lps, se obtiene una oferta hídrica superficial disponible de 529.5 Lps. (…) sistema. ii) Detección y reparación de fugas a) Identificación y afectaciones en los sistemas de de las pérdidas x x x x x captación y distribución. iii) Mejoramiento del revestimiento y porcentajes propuestos de reducción (%): del canal rectangular por tramos. Con este programa y las actividades Se consideraron los módulos de riego para el área, los siguientes: Arroz, maíz y pancoger, 1,83 litros por segundo por hectárea (lps-ha); algodón 1.75 lps-ha; Plátano y banano 1.68 lps-ha; Cacao y caña 1,6 lps-ha; tabaco 1.4 lps-ha; Pasto de corte 1,37 lps-ha; potreros 1.14 lps-ha; Frutales, cítricos y uva 1,07 lps-ha; Piña 0.76 lps-ha; se toma este mismo módulo, pues estos se establecen como mecanismos de rotación, pero en otros períodos siempre vuelven a sembrar el tradicional arroz; lagos (piscicultura) 3,5 lps-ha contempladas, se espera reducir las pérdidas en un 7% garantizando una reducción anual de 1.5%. b) Acciones de Adelantar la siembra de 5 especies Por lo anteriormente expuesto, el profesional especializado de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental mediante concepto técnico de fecha 12 de agosto de 2026, se permite conceptuar: x x x x x nativas por año, sobre la ronda de protección de la fuente hídrica. protección y conservación de la fuente hídrica:
Teniendo en cuenta que no se cuenta con una obra de control para la captación y regulación del caudal, se proyecta diseñar y construir una c) Construcción/ obra de captación de caudal que a su vez cuente con un sistema de N/A N/A X N/A N/A medición o aforo del consumo; dichos diseños deberán ser presenta- optimización de obras de control de caudal, fugas:
(…) Es viable modificar el artículo primero de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, para otorgar el cambio de uso, aumento de caudal y traspaso de la concesión de aguas superficiales de la quebrada La Caraguaja, con un caudal de 4.18 lps, a nombre de la señora Gloria Mosquera Motta, identificada con cédula de ciudadanía número 26.468,451 expedida en Campoalegre (Huila), en beneficio del predio denominado “EL PORVENIR Y EL VERGEL”, localizado en la vereda Palmar Bajo, jurisdicción del municipio de Campoalegre (Huila), con Matrícula Inmobiliaria número 200-5552; correspondiente al Código Predio CAM número 101100000105; y que se otorga con base en los siguientes usos, cantidades y caudales, de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado: dos a esta corporación para su aprobación. Una vez aprobado, se proyectada construir la obra en un término máximo 15 días después de su aprobación.
Velar por el cuidado del sistema de medición tipo rejilla calibrada y generar reportes en temporadas criticas cuando el recurso disminuye x x x x x (.…)
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 12 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado. d) Medición, mejoramiento infraestructura, optimización de considerablemente esto a fin de reconfigurar el sistema de abastecimiento a través de la modalidad tubería/ red de construcción etc.
Adelantar junto a la comunidad beneficiaria del agua, mantenimiento a x x x los canales en tierra que transportan de turnos. e) Acciones de mantenimiento a componentes del sistema, tuberías el agua a cada uno de los predios. entre otros: f) Acciones de ahorro del agua x x x x x Dotar la parcelación de cultivo de
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo primero de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, para otorgar el cambio de uso, aumento de caudal y traspaso de la concesión de aguas superficiales de la quebrada La Caraguaja, con un caudal de 4.18 lps, a nombre de la señora Gloria Mosquera Motta, identificada con cédula de ciudadanía número 26468451 expedida en Campoalegre (Huila), en beneficio del predio denominado “EL PORVENIR Y EL VERGEL”, localizado en la vereda Palmar Bajo, jurisdicción del municipio de Campoalegre (Huila), con Matrícula Inmobiliaria número 200-5552; correspondiente al Código Predio CAM número 101100000105; y que se otorga con base en los siguientes usos, cantidades y caudales, de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado:
un sistema de riego tecnificado (...) montealegre.cardenas@gmail.com, indicádole que contra esta procede el recurso de reposición en dentro de los (10) días siguientes a su notificación QUEBRADA LA CARAGUAJA TITULAR DE
Artículo 16.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
CÓDIGO NOMBRE DEL
PREDIO LA CON-
CESIÓN DE
PREDIO USO Módulo de consumo ASIGNACIÓN (LPS)
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
AGUAS El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, Juan CarlosOrtiz Cuéllar.
3D1D - TERCERA DERIVACIÓN PRIMERA DERECHA - ACEQUIA LA COMUNERA Coordenadas de captación: 864538E 787324N (C. F.)
Maíz: 0,25 ha 1,52 L/s*ha 0,38 Pastos: 0,25 ha 0,95 L/s*ha 0,24
RESOLUCIÓN NÚMERO 2698 DE 2026
Doméstico: 10 personas 0,0017 L/s*persona 0,017 47D1D GLORIA MOSQUERA Abrevaderos:
EL PORVENIR
Y EL VERGEL
MOTTA 20 Bovinos 0,00058 L/s*animal 0,0116 (septiembre 15) por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica río Neiva y sus principales afluentes.
Avícola: 1000 aves 0,00003 L/s*animal 0,03 Piscícola: 1,0 ha 3,50 L/s*ha 3,50 CAUDAL TOTAL A OTORGAR 4.18 El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección general según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Por medio de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas del río Neiva y sus principales afluentes que incluyen la quebrada Caraguaja, Las quebradas Conductoras de descoles: La Ciénaga, El Piñuelal, Santiago, El Igúa, La Rocha y los zanjones conductores de descoles: Chorrolindo, San Marcos, Cordoncillo y El Silencio, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila, considerando lo siguiente:
Parágrafo. El uso del agua de la quebrada La Caraguaja para el desarrollo de la actividad
piscícola en el predio El Porvenir y El Vergel queda condicionado a que la señora Gloria Mosquera Motta, en un término máximo de sesenta (60) días calendario, presente ante esta Corporación, el ajuste integral del Plan de Manejo de la Mortalidad y Mortandad, garantizando que la localización de la fosa y/o de la celda de disposición final, se ubiquen efectivamente dentro del área del predio clasificada con sensibilidad ambiental moderada (Imagen 4. Área definida en color amarillo) y en la unidad geológica Formación Depósito Aluvio-Torrencial (Imagen 5. Área definida en color verde claro), dando cumplimiento a los criterios definidos en el formato de Instructivo I-CAM-043 teniendo en cuenta que su construcción y operación se desarrollen bajo criterios de prevención, manejo y protección de los recursos naturales. En ningún caso podrán localizarse en áreas clasificadas con sensibilidad ambiental alta o muy alta.
QUEBRADA LA CARAGUAJA
21 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 2776 DE 2026
(septiembre 22) por la cual se modifica la Resolución número 3629 de fecha diciembre 31 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica El Hobo, El Hobito y sus principales tributarios.
Mapa de Zonificación Ambiental del PMAA Mapa de Unidades Geológicas del PMAA del Huila – Área en Formación Depósito Aluvio-Torrencial (color del Huila – Área con sensibilidad ambiental moderada (color amarillo)
El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017, modificada bajo Resolución número 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Por medio de la Resolución número 3629 de fecha diciembre 31 de 2019, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica El Hobo, El Hobito y sus principales tributarios que discurren en jurisdicción del Municipio del Hobo, en el departamento del Huila conforme al cuadro de reparto de caudales, considerando entre otros a: verde claro)
Artículo 2°.
Se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del agua (PUEAA) No Simplificado, presentado por el concesionado, quien deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados a continuación. En este sentido, debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.
QUEBRADA EL HOBO TRAMO 2
PLAN DE ACCIÓN PUEAA
(3D3I) Tercera Derivación Tercera Izquierda - Bocatoma El Hobo Proyecto 4.1.3. Instalación, mantenimiento infraestructura, calibración, renovación de medidores de consumo, entre otros Nombre del proyecto: Medición de Caudal Objeto del proyecto: Realizar los diseños de obras prediales para garantizar la medición correcta de caudal concesionado número 1D3I, Predio ACUEDUCTO MUNICIPAL DEL HOBO, nombre del propietario EMPRESAS PÚBLICAS EL HOBO “EMUSERHOBO S.A. E.S.P.”, asignación de caudal 15,90 litros por segundo (lps). Para uso doméstico (7358 habitantes). Con Código CAM 100800000040.
Actividad Indicador Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Meta Meta Meta Meta Realizar el plano y diseño de la obra predial para Diseños N/A N/A 1 N/A N/A la medición correcta del caudal concesionado Realizar aforo 2 veces al año en el predio con “(…) La subcuenca hidrográfica de la quebrada El Hobo tiene un área superficial de 47,31 km², su cauce principal nace sobre los 2165 m.s.n.m., en las coordenadas 851937.9391mE 765542.4334N dentro del sistema de conservación de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida en la Ley 2ª de 1959, esta fuente hídrica desemboca en la margen derecha del Embalse de Betania en el punto denominado “El Puerto” en las coordenadas 846.346,082mE 778.381,253mN a una altura de 583 m.s.n.m. luego de recorrer 21,05 km… el fin de garantizar un Medición 2 aforos 2 aforos 2 aforos 2 aforos 2 aforos control en el caudal concesionado (Registro fotográfico, Indicadores de medición, registros de mantenimiento, Método de seguimiento y actas de reunión, facturas, otros soportes)
(…) La oferta hídrica superficial total adoptada para la subcuenca hidrográfica de la quebrada El Hobo es de 376 l/sg para el tramo 1 (C01) y de 454 l/sg para el tramo 2 (C02). (…) Los anteriores valores hacen referencia a los valores mínimos de los caudales medios mensuales multianuales estimados para cada zona de estudio… verificación:
FACTURAS, FOTOGRAFÍAS, TABLA DE AFOROS
Proyecto 4.1.4. Protección de Zonas de Manejo Especial Nombre del proyecto: Reforestación en la zona de captación Objeto del proyecto: Realizar jornadas de reforestación y/o siembra de árboles nativos con el fin de preservar la fuente abastecedora.
2 de la Quebrada El Hobo, donde se ubica el punto de captación correspondiente al titular de la concesión identificado con el código 3D3I - Tercera Derivación, Tercera Izquierda – Bocatoma El Hobo número 1D3I, asociado al Acueducto Municipal del Hobo, administrado por las EMPRESAS PÚBLICAS EL HOBO “EMUSERHOBO” S.A. E.S.P., únicamente se registra un caudal remanente disponible de 13,91 litros por segundo (Lps), el cual constituye la disponibilidad hídrica existente para atender nuevas solicitudes o modificaciones de concesiones sobre dicho tramo de la fuente hídrica.
Actividad Indicador Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Meta Meta Meta Meta CONSER- Cuidado de las zonas de CONSER- VACIÓN EN CONSER- N/A N/A protección en el predio zona de la cuenca abas- VACIÓN N/A Por lo anteriormente expuesto, el profesional especializado de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental mediante concepto técnico de fecha 4 de septiembre de 2026, se permite conceptuar:
ZONA DE LA BOCA- VACIÓN EN ZONA DE LA BO- tecedora TOMA CATOMA
Artículo 15.
El beneficiario deberá tramitar y obtener, de manera previa a cualquier intervención física en la fuente, el respectivo Permiso de Ocupación de Cauce para las estructuras de captación proyectadas, cumpliendo con los requisitos del Decreto número 1076 de 2015.
Artículo 16.
El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
Artículo 17.
Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) de la CAM para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.
“Es viable modificar el artículo Primero de la Resolución CAM número 3629 de fecha diciembre 31 de 2019, en el sentido de aumentar el caudal de la Concesión de Aguas Superficiales sobre la Quebrada El Hobo, en cantidad de 29.81 litros por segundo (Lps) en beneficio del Acueducto del municipio del Hobo a nombre de las EMPRESAS PÚBLICAS EL HOBO “EMUSERHOBO” S.A. E.S.P., identificada con NIT. 900.189.880-1, representada legalmente por el señor Elmo Guevara Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 83163218 expedida en Hobo (Huila), con dirección de notificación en la Carrera 9 N° 4-70, barrio San Pedro, municipio de Hobo (Huila), teléfonos de contacto 316 334 7595 y 311 855 6113, y correos electrónicos gerencia@ emuserhoboesp.gov.co y atencionciudadano@emuserhoboesp.gov.co, para beneficio de una población de aproximadamente 13.550 habitantes proyectada para un horizonte de 21 años, teniendo en cuenta que no existe caudal remanente adicional disponible en la Quebrada El Hobo para atender nuevos requerimientos hídricos. La Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) se ubica en el predio denominado “La Chamba”, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 200-32369 ubicado en la vereda Centro del municipio de Hobo (Huila). Código Predio CAM número 100800000040, asignado de acuerdo con la servidumbre que posee el interesado, de la siguiente manera:”
Artículo 18.
El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.
Artículo 19.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por la Ley 2387 de 2024, previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.
Artículo 20.
Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución a la señora Gloria Mosquera Motta, identificada con cédula de ciudadanía número 26468451 expedida en Campoalegre (Huila); indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Artículo 21.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según resoluciones 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 4 de septiembre de 2026 emitido por el funcionario comisionado.
RESUELVE:
Notifíquese, publíquese y cúmplase. El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, Juan Carlos Ortiz Cuéllar.
Artículo 1°.
Modificar el artículo Primero de la Resolución CAM número 3629 de fecha diciembre 31 de 2019, en el sentido de aumentar el caudal de la Concesión de Aguas Superficiales sobre la Quebrada El Hobo, en cantidad de 29,81 litros por segundo
(C. F.).
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 22 DIARIO OFICIAL
Artículo 14.
El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, so pena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.
(lps) en beneficio del Acueducto del municipio del Hobo a nombre de las EMPRESAS PÚBLICAS EL HOBO “EMUSERHOBO” S.A. E.S.P., identificada con NIT. 900.189.880- 1, representada legalmente por el señor Elmo Guevara Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 83163218 expedida en Hobo (Huila), con dirección de notificación en la
Artículo 15.
Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CAM para la actualización de la base de datos y generar la facturación respectiva.
Capacitar el 50% de Capacitar el 25% de Capacitar el Capacitar el Capacitar el (Estrategias
Artículo 16.
El Usuario deberá cancelar la respectiva Tasa por Uso del Agua (TUA).
Implementación de estrategias de los usua- los usua- ejecutadas/ 25% de los usuarios del 25% de los usuarios del 25% de los usuarios del sensibilización ciudadana sobre estrategias programadas) el buen uso del rios del servicio de acue- rios del servicio de acue- servicio de acueducto. servicio de acueducto. servicio de acueducto.
*100
Artículo 17.
La Corporación se reserva la facultad de revisar, modificar o revocar en cualquier momento la Concesión de Aguas concedida cuando encontrare variación en sus caudales o acorde a la conveniencia pública.
agua ducto. ducto. Capacitación Capacitar Capacitar el 100% (Capaci- Capacitar el 100% de a personal administrativo y/o operativo de
Artículo 18.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por la ley 2387 de 2024, previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.
el 100% de funcio- EMUSERHOB narios de Capacitar el 100% de funcionarios de EMUSER- Capacitar el 100% de funcionarios de EMUSER- de funcionarios de EMU- SERHOB EMU- SERHOB HOBO S.A. taciones ejecutadas/C apacitaciones programadas) funcionarios de EMUSER- HOBO S.A.
O S.A. E.S.P. en pro de optimizar y mejorar O S.A.
O S.A.
HOBO S.A. E.S.P.
E.S.P.
*100 E.S.P. el servicio a la E.S.P.
E.S.P. comunidad de Hobo Costo total del proyecto
Artículo 19.
notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución a EMPRESAS PÚBLICAS EL HOBO “EMUSERHOBO” S.A. E.S.P., identificada con NIT. 900.189.880-1, representada legalmente por el señor Elmo Guevara Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 83163218 expedida en Hobo (Huila) correos electrónicos gerencia@emuserhoboesp.gov.co y atencionciudadano@ emuserhoboesp.gov.co; indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
$ 15.20 Costo Total del Proyecto: $ 13.814.078 en SMMLV
Artículo 20.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
Seguimiento/Método de verifi- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Informe de seguimiento a las actividades de cumplimiento al cronograma del Programa de Uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA del El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, Municipio de Hobo Huila (Anexo: Evidencias Fotográficas, Listado de asistencia, material de apoyo y/o publicitario). cación (Registro fotográfico, Indicadores de medición, registros de mantenimiento, actas de reunión, Juan Carlos Ortiz Cuellar. facturas, otros soportes)
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2790 DE 2026
(septiembre 22) por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación
Artículo 5°.
El término de duración del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aprobado en el presente acto administrativo, es de cinco años contados a partir de la ejecutoria; Éste deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA. Con el objeto de dar inicio a la ejecución de los respectivos planes de acción propuestos.
del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva y sus afluentes.
El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Artículo 6°.
La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento; la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015; las indemnizaciones a las que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones en el Código Civil y de Procedimiento Civil.
Artículo 7°.
El beneficiario está obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.
Artículo 8°.
El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
Por medio de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de las de Río Neiva y sus principales afluentes que incluyen la Quebrada Caraguaja, Las Quebradas Conductoras de descoles: La Ciénaga, El Piñuelal, Santiago, El Igúa, La Rocha y los zanjones conductores de descoles: Chorrolindo, San Marcos, Cordoncillo y El Silencio, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila, considerando entre otros a:
22D12I - Vigésima Segunda Derivación Décima Segunda Izquierda - Canal el Playón (L=8934,8 m). - 6R2D Sexta Ramificación Segunda Derecha. - 48D12I Predio “Lote de la Casa y el Payandesal” a nombre de Sael Puentes Puentes, asignación de 29,98 litros por segundo (Lps) para uso agrícola de arroz, tabaco, maíz, pan coger, caña y algodón en 25,20 hectáreas. Código predio CAM número 101700001350.
Artículo 9°.
Para la captación, conducción, reparto, distribución y control del caudal asignado al respectivo Acueducto por derivaciones a sus costas, el beneficiario deberá presentar en un término de 60 días después de quedar ejecutoriada la resolución, los planos y diseño estructural e hidráulico de una obra de control de caudal. Esta estructura debe garantizar físicamente que la captación se limite estrictamente al caudal de diseño autorizado. En caso de presentarse caudales de diseño mayores al concesionado, el sistema debe contar con una estructura que retorne los excesos de agua a la fuente hídrica, lo anterior en cumplimiento con lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015.
25D13I - Vigésima Quinta Derivación Décima Tercera Izquierda - Canal la Parcela (L=5214,0 m). - 3Sd1I Tercera Subjetivación Primera Izquierda. - 5D13I Predio “Lote de la Casa y el Payandesal” a nombre de Sael Puentes Puentes, asignación de 8,22 litros por segundo (Lps) para uso agrícola de arroz, tabaco, maíz, pan coger, caña y algodón en 6,91 hectáreas. Código predio CAM número 101700001328.
Artículo 10.
Será de obligatorio cumplimiento el diseño e instalación de un sistema de medición de caudal debidamente localizado, que permita a la autoridad ambiental realizar el seguimiento, control y verificación de los volúmenes de agua captados.
Artículo 11.
Las estructuras hidráulicas propuestas deberán respetar el caudal ambiental (ecológico) de la fuente hídrica, resguardando la sostenibilidad del ecosistema aguas abajo de la captación.
“(…) Para Río Neiva se adopta: Una oferta hídrica superficial total de 13.830 Lps y determinando un Caudal ambiental de 5.255,4 Lps, se obtiene una oferta hídrica superficial disponible de 8.574,60 Lps; el caudal remanente, es para atender eventualmente usuarios que no quedaron incluidos en la de las áreas restringidas por uso del suelo en el PBOT. La reglamentación (demandas imprevistas en este proyecto) y para modificaciones a favor del usuario” (…)
Artículo 12.
El beneficiario deberá tramitar y obtener, de manera previa a cualquier intervención física en la fuente, el respectivo Permiso de Ocupación de Cauce para las estructuras de captación proyectadas, cumpliendo con los requisitos del Decreto número 1076 de 2015.
Se consideraron los módulos de riego para el área, los siguientes: Arroz, maíz y pancoger, 1,83 litros por segundo por hectárea (Lps-ha); algodón 1.75 Lps-ha; Plátano y banano 1.68 Lps-ha; Cacao y caña 1,6 Lps-ha; tabaco 1.4 Lps-ha; Pasto de corte 1,37 Lps-ha; potreros 1.14 Lps-ha; Frutales, cítricos y uva 1,07 Lps-ha; Piña 0.76 Lps-ha; se toma este mismo “ARTÍCULO 2.2.9.6.1.4 Están obligadas al pago de la tasa por utilización del agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas. Parágrafo. La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua
Artículo 13.
El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.
23 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Línea Activi- Indica- Meta Pro- base (Año dad dor Unidad Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización”. yectada Meta Proyectada
0)
tada tada Inspec- Inspec- Inspec- Inspec- tada Inspec- ción semanal ción semanal ción semanal Inspección semanal ción semanal Por lo anteriormente expuesto, el profesional especializado de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental mediante concepto técnico de fecha 12 de agosto de 2026, se permite conceptuar: al canal al canal al canal al canal ción y reparación de Fugas repara- No. 0 al canal para la conducción del das agua. para la conducción del para la conducción del para la conducción del para la conducción del fugas y/o conexiones agua. agua. agua. ilegales. agua. Repara- Reparar Reparar Reparar Reparar fugas cada vez fugas cada vez fugas cada vez Reparar fugas cada vez que se fugas cada vez Furas repara- No. 0 presente. das ción de fugas en el punto de capta- que se presen- que se presente. que se presente. que se presente. ción del te. canal.
Costo Total del Proyecto: $1.890.000 Costo total del proyecto en SMMLV 1,33 (…) Es viable modificar el artículo Primero de la Resolución número 1218 de fecha mayo 12 de 2019, para otorgar el traspaso de la concesión de aguas superficiales de la corriente hídrica Rio Neiva, a nombre de la señora Aminta Puentes de Puentes con la C.C. 36148992 expedida en Neiva (H), con dirección de notificación en la Calle 8 N° 34-46 Casa 7 Punta del Este Barrio las Brisas, en el municipio de Neiva, Huila, teléfono celular 3144457785 y correo electrónico saelpuentes@yahoo.es, actuando en calidad de propietaria del predio rural denominado “Lote de la Casa y el Payandesal”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria 200-10439, ubicado en la vereda Llano Sur, jurisdicción del municipio de Campoalegre – Huila, manteniendo las condiciones de caudal y usos en cantidad de 38,2 litros/seg, para uso agrícola (riego de arroz, tabaco, maíz pancoger, caña y algodón), que de acuerdo a la base de datos de facturación corresponde al Código de Predio CAM número 101700001350 y CAM número 101700001328.
Seguimiento/Mé- todo de verifica- Registro fotográfico de mantenimiento de la captación y del canal.
(…) ción Capacitación y sensibilización a 4.1.9. Campañas educativas APLICA SI: X NO___ Observación Descrip- los trabajadores del predio, que Nombre del proyecto: ción del Proyec- to: interactúan con el agua como son (Fumigadores, regadores, tractoristas) con estrategias que proporcionen en el cambio y la protección del recurso hídrico. Objeto del proyecto:
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta Resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según resoluciones 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo la evaluación de fecha 12 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.
Actor(es)/Responsable(s): Aminta Puentes de Puentes.
RESUELVE:
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Línea Activi- Indica- Meta Pro- base (Año dad dor Unidad Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- yectada Meta Proyectada
0)
tada tada tada Capacitaciones Capacitaciones No. 0 1 1 1 1 1 realiza- das en uso eficiente y ahorro del agua.
Capacitación en
Artículo 1°.
Se modifica el artículo Primero de la Resolución número 1218 de fecha mayo 12 de 2019, para otorgar el traspaso de la concesión de aguas superficiales de la corriente hídrica Río Neiva, a nombre de la señora Aminta Puentes de Puentes con la C.C. 36.148.992 expedida en Neiva (H), actuando en calidad de propietaria del predio rural denominado “Lote de la Casa y el Payandesal”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria 200-10439, ubicado en la vereda Llano Sur, jurisdicción del municipio de Campoalegre – Huila, manteniendo las condiciones de caudal y usos en cantidad de 38,2 litros/seg, para uso agrícola (riego de Arroz, tabaco, maíz pancoger, caña y algodón), que de acuerdo a la base de datos de facturación corresponde al Código de Predio CAM número 101700001350 y CAM número 101700001328.
conservación y Capacitaciones Línea Meta No. 0 1 1 1 1 1 realiza- Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- Meta Proyec- protección del das base (Año tada Proyecta- tada tada tada
0)
da recurso hídrico.
Recolec- No. De árboles Capacitaciones No. 0 1 1 1 1 1 ción de recipien- realiza- No. tes. das establecida conser- Plateo 0 3 árboles de especies nativas con plateo 3 árboles de especies nativas con plateo 3 árboles de especies nativas con plateo Costo Total del De Arbo- Proyecto: $1.080.000 Costo total del proyecto en SMMLV 0,76 les realizado (Existentes) realizado (Existentes) realizado (Existentes)
Seguimiento/Mé- todo de verifica- Listado de asistencia a las capacitaciones y registro fotográfico de las actividades vada / No de árboles mante- ción nida Fuente: Rad. CAM 31689 de 2025.
No. De árboles No.
3 árboles de especies nati- 3 árboles de especies nati- 3 árboles de especies nati- Fertili- establecida conser- 0 zación De Arbo- vas fertilizados realizados vas fertilizados realizados vas fertilizados realizados les (Existentes)
(Existentes)
(Existentes) vada / No de árboles mante- nida Costo Total del
Artículo 3°.
El término de duración del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua es de cinco años contados a partir de la ejecutoria de la resolución; este deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA. Con el objeto de dar inicio a la ejecución de los respectivos planes de acción propuestos. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.
Proyecto: $730.000 Costo total del proyecto en SMMLV 0,51 Fotos de las jornadas de mantenimiento de las áreas estratégicas y medición de las Seguimiento/ Método de verifi- mismas.
Artículo 4°.
El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución CAM número 1218 de del 13 de mayo de 2019.
cación APLICA SI: X NO___ Observación 4.1.5. Identificación y medición de pérdidas de agua respecto al caudal captado y acciones de reducción.
Descrip-
Artículo 5°.
El concesionado deberá presentar los planos y diseños de las obras de control de caudal, en un término no mayor a 60 días, dando cumplimiento a lo descrito en el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto número 1076 de 2015. Las obras que deban emprenderse o modificarse deben ejecutarse sobre la base de planos previamente aprobados. Ciento veinte (120) días después de aprobados los planos, las obras deben estar terminadas para ser recibidas por la Corporación y autorizar su funcionamiento.
ción del Proyec- Nombre del proyecto: Actividad de seguimiento y reducción de pérdidas de agua. to:
Artículo 6°.
El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.
Objeto del proyecto: Identificar y reducir perdidas de agua en el predio. Actor(es)/Responsable(s): Aminta Puentes de Puentes.
Artículo 7°.
El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 24 DIARIO OFICIAL de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
Miraflores, Majo, Jagualito y El Barzal hasta desembocar sobre el Río Magdalena en la Represa El Quimbo en jurisdicción del municipio de Garzón en las Coordenadas 826497mE 742263mN a 720 m.s.n.m el cauce tiene una longitud aproximada de 14.54 Km desde su nacimiento hasta su desembocadura. La Cuenca de la Quebrada Jagualito cuenta con una extensión de 2255 Has y el caudal es alimentado por el zanjón Jagualito, la Quebrada las Agayas, la Quebrada El Mesón y Quebrada La Pantanosa.
Artículo 8°.
La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, así mismo los conflictos por perturbación se deberán resolver ante la justicia ordinaria.
Para la Quebrada Majo se adopta una oferta hídrica superficial total en año hidrológico normal, en el Tramo 2 de 2551 Lps y determinando un Caudal ambiental de 912 Lps, se obtiene una oferta hídrica superficial disponible de 1639 Lps; Para el Tramo 3 la oferta hídrica superficial total es de 957 Lps y el caudal ambiental es de 287 Lps, por tanto, la
Artículo 9°.
Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil.
acogiendo el concepto técnico de fecha 24 de septiembre de 2026 emitido por el funcionario comisionado.
Artículo 10.
El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, so pena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015.
RESUELVE:
Artículo 11.
El beneficiario está obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.
Artículo 12.
Una vez notificado el interesado del traspaso de la concesión de aguas de Río Neiva, reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva por concepto de tasa por uso de agua.
Artículo 13.
El Usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua (TUA).
Artículo 14.
La CAM realizará seguimientos anuales durante la vigencia del permiso de concesión de aguas en donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo incluido el cumplimiento de las actividades señaladas en el PUEAA aprobado, y se evaluará el requerimiento de una nueva visita.
Artículo 1°.
Modificar el artículo Primero de la Resolución número 0502 de fecha marzo 03 de 2020, para otorgar permiso de concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica Quebrada Majo que discurre por el municipio de Garzón (Huila), en el tramo 2, la captación se realizará en las coordenadas planas 833207E 736856N a una altura de 1147 msnm; con un caudal de 6.17 lps, para consumo humano de 3087 personas con una proyección a 25 años, ubicados en la vereda Majo, Jagualito y Alto Sartenejo; a nombre de la persona jurídica ACUEDUCTOS REGIONALES DEL HUILA S.A.S. E.S.P. identificada con NIT 901717499-8, representada legalmente por el señor Yobani Cuaji Trujillo identificado con cédula de ciudadanía 12.197.054 de Garzón (H), con número de contacto telefónico 3112876554, correo electrónico acuductosregionalesdelhuila@gmail. com y dirección de notificación en la Calle 4 No 16-18 Juan Pablo II Garzón (H), de acuerdo con la servidumbre que posea el interesado, así:
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES DE LA QUEBRADA MAJO
Domestico CAUDALASIGNADO (lps)
Artículo 15.
El incumplimiento de las obligaciones consignadas en la resolución que otorga el permiso dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, previo trámite del proceso sancionatorio ambiental.
(municipio de Garzón) CÓDIGO DEL PRE- PREDIO TITULAR DE LA CONCESIÓN NORMAL VERANO DIO 5Da3D – QUINTA DERIVACIÓN (a) TERCERA DERECHA (coordenadas de captación X: 833207 Y: 736856)
Artículo 16.
La Corporación se reserva la facultad de revisar, modificar o revocar en cualquier momento la Concesión de Aguas concedida cuando encontrare variación en sus caudales o acorde a la conveniencia pública.
ACUEDUCTOS 3087
6.17 6.17
1Da3D ACUEDUCTOS REGIONALES DEL HUILA S.A.S.
REGIONALES E.S.P.
Parágrafo. Se consideró el módulo de consumo establecido en Resolución número
0502 de fecha marzo 03 de 2020 para Consumo humano: 0,002 Lps*Habitante.
Artículo 17.
Notificar en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el contenido de la presente resolución a la señora Aminta Puentes de Puentes con la C.C. 36148992 expedida en Neiva (H), correo electrónico saelpuentes@yahoo.es, contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Artículo 18.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, Juan Carlos Ortiz Cuellar.
(C. F.).
Artículo 2°.
Se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) No Simplificado, presentado por el concesionado, quien deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados a continuación. En este sentido, debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2838 DE 2026
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PRO-
GRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA
- PUEAA NO SIMPLIFICADOF-CAM-349 Versión 3.
(septiembre 28) por la cual se modifica la Resolución número 0502 de fecha marzo 03 de 2020 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica Majo. octubre 25 de 2021 PLAN DE ACCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA-PUEAA ACUEDUCTOS REGIONALES DEL HUILA SAS E.S.P SECTOR ALTO SARTENEJO-MAJO- BAJO CLAROS- PATIO BONITO del municipio de Garzón-Huila NIT: 901717499-8 El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017, modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024, y
3. Objetivo del PUEAA (Numeral 3. Art. 2 Resolución 1257/2018)
CONSIDERANDO:
Implementar acciones y actividades dentro del programa de uso eficiente y ahorro del agua - PUEAA que cubran las necesidades que presenta la empresa acueducto Regionales del Huila S.A.S E.S.P, con el propósito de lograr la cobertura, la eficiencia y calidad de la prestación del servicio a La comunidad Rural Alto Sartenejo y Patio Bonito del municipio de Garzón.
4. Plan de Acción (Numeral 4. Art. 2 Resolución 1257/2018)
Por medio de la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta los usos y aprovechamiento de las corrientes Hídrica Majo que discurren por el municipio de Garzón, en el departamento del Huila, conforme al cuadro de reparto, asignación de caudales y porcentajes, se expresa lo siguiente:
ACUEDUCTOS REGIONALES DEL HUILA SAS E.S.P tiene el propósito de ejecutar este proyecto con mira de solucionar una problemática “(…) El cauce hídrico de la quebrada Majo, nace en la reserva forestal denominada “Cerro Páramo de Miraflores” localizada en la cordillera oriental en las coordenadas 845822mE 730053mN a aproximadamente 3100 m.s.n.m jurisdicción del municipio de Garzón y desemboca en el Río Magdalena sobre la Represa El Quimbo en jurisdicción del municipio de Garzón, a la altura de los límites de la vereda el balseadero y Jagualito en las coordenadas planas 825888mE 740333mN a 720 m.s.n.m.
4.1.2. Aprovechamiento de aguas lluvias APLICA SI: X NO____ Observación que hay en la caren- cia de agua potable En su recorrido, desde la parte alta, su área de influencia se extiende completamente sobre el municipio de Garzón, la superficie total de la cuenca es de 12075.9 has - 120.75 km2. La Quebrada Majo presenta un cauce bien definido con una longitud de 28.04 kms. en el sector Rural Alto Sartenejo, Patio Bonito, parte baja de claros, del municipio de Garzón.
La denominada Quebrada Jagualito nace en las coordenadas planas 83412mE 738721mN sobre la cota 1450 m.s.n.m en la vereda Miraflores y transita por las veredas 25 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Descrip-
Artículo 16.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
Nombre del proyecto: Sensibilización a la comunidad sobre la ganancia al utilizar aguas lluvias. ción del Proyecto Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Promover en los futuros usuarios, las ventajas de usar El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, Objeto del proyecto: aguas lluvias para actividades de aseo y riego en sus hogares Juan Carlos Ortiz Cuellar.
Actor(es)/Responsable(s): JUNTA ADMINISTRADORA ACUEDUCTOS RE- (C. F.).
GIONALES DEL HUILA SAS E.S.P
Año 1 2025 Año 2 2026 Año 3 2027 Año 4 2028 Año 5 2029 Línea Meta Actividad Indicador Unidad Meta Proyec- Meta Proyec- base (Año Meta Proyec- Meta Proyec- Proyecta- tada tada
0)
Corporación Autónoma Regional del Quindío tada tada da Edictos Diseño e impre- Armenia (Quindío), trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026) sión de 500 folletos a 315 folletos co- campaña mediante folletos con 315 folletos color los cuales se rrespon- entrega- información sobre aprovecha- N.A El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 72 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario número 1076 de 2015 en concordancia con el Acuerdo número 001 de 2025 de la Asamblea Corporativa por la cual se aprueba los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), y el Acuerdo del Consejo Directivo de la CRQ, 001 del 19 febrero de 2026, 900 folletos 0 N.A 270 folletos corresponden 30% de la actividad y es una rán pegados al recibo de miento de agua lluvia CONVOCA: corresponden 35% de la actividad y den 35% de la activi- meta anual es una pago del servicio. desde el techo para dad y es una meta anual meta anual uso en el aseo de la viviendas En cada venta de acometida sensibilizar al usuario Ante la Autoridad Ambiental competente el respectivo permiso de vertimientos y/o reúso de aguas residuales tratadas, según corresponda.
Artículo 6°.
El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.
Artículo 7°.
El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, so pena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.
A la Procuradora Ambiental y Agraria de Armenia, al Gobernador del departamento del Quindío, a la Defensora del Pueblo Regional Quindío, al Alcalde del municipio de Montenegro, al Alcalde del municipio de la Tebaida, al Personero del municipio de Montenegro, a los terceros Intervinientes debidamente reconocidos en virtud del trámite de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro, a las comunidades del área de influencia del proyecto; a las demás autoridades y entidades públicas competentes; y a todas las personas naturales o jurídicas, organizaciones sociales, ambientales y demás interesados en asistir, participar o intervenir en la Audiencia Pública Ambiental ordenada mediante la Resolución número 2480 de fecha 13 de octubre de 2026 expedida por la Dirección General de la CRQ, con ocasión de la solicitud formulada por más de cien (100) personas firmantes, dentro del trámite administrativo radicado mediante oficio de fecha ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026), bajo el número E9573-26 por el doctor Pablo Felipe Arango Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 10284052, Gerente General de la Sociedad Urbaser Colombia S. A. ESP, identificada con NIT 830.024.104 para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro.
La Audiencia Pública Ambiental se desarrollará conforme a las fases previstas en la normativa ambiental vigente así:
Artículo 8°.
La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, sección 14. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del código civil y de procedimiento civil.
Reunión Informativa
Artículo 9°.
El beneficiario deberá tramitar y obtener, de manera previa a cualquier intervención física en la fuente, el respectivo Permiso de Ocupación de Cauce para las estructuras de captación proyectadas, cumpliendo con los requisitos del Decreto número 1076 de 2015.
La reunión informativa previa a la Audiencia Pública, se llevará a cabo el once (11) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), localizada en la calle 19 norte # 19-55, municipio de Armenia, a partir de las 9:00 a. m.
Artículo 10.
El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
Es importante señalar que reunión informativa se llevará a cabo con el propósito de fortalecer la participación ciudadana en el marco de la Audiencia Pública Ambiental. En este espacio la CRQ, informará a la Comunidad sobre el alcance y las reglas que rigen su desarrollo e intervención. Por su parte la empresa Urbaser Colombia S. A. ESP presentará el proyecto haciendo énfasis en los impactos ambientales, las medidas de manejo propuestas y las acciones implementadas para garantizar los derechos de acceso a la información, participación y atención de las comunidades.
Audiencia Pública Ambiental
Artículo 11.
El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.
La Audiencia Pública Ambiental se llevará a cabo el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), calle 19 norte # 19-55 Armenia, a partir de las 9:00 a. m.
Artículo 12.
Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas de la Quebrada Majo, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CAM para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.
Artículo 13.
El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.
Artículo 14.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada bajo la Ley 2387 de 2024 previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.
La Audiencia Pública Ambiental, tiene como propósito dar a conocer a las organizaciones sociales y ambientales, a la comunidad en general y a las entidades públicas y privadas, la solicitud de la modificación de la licencia ambiental, los posibles impactos derivados de dicha modificación y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar esos impactos, así como recibir las opiniones, la información y los documentos que aporten las organizaciones sociales y ambientales, la comunidad en general y las entidades públicas y privadas, insumos que serán considerados en el momento de la toma de decisiones por parte de la CRQ.
Fase de inscripción Las personas interesadas en intervenir haciendo uso de la palabra en la Audiencia Pública Ambiental, deberán inscribirse personalmente en la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), Oficina Asesora Jurídica, en las alcaldías de los municipios de Montenegro y la Tebaida y la personería del municipio de Montenegro, a partir de la
Artículo 15.
Notificar en los términos de la ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución ACUEDUCTOS REGIONALES DEL HUILA S.A.S. E.S.P. identificada con NIT 901717499-8, representada legalmente por el señor Yobani Cuaji Trujillo identificado con cédula de ciudadanía 12197054 de Garzón (H), correo electrónico acuductosregionalesdelhuila@gmail.com, indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 26 DIARIO OFICIAL fecha de fijación del presente edicto, es decir a partir del catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2026, para tales efectos deberán anexar su ponencia o escrito relacionado con el objeto de intervención en la audiencia, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.1.12 del Decreto número 1076 de 2015, donde se establece quiénes pueden intervenir por derecho propio y sin agotar el proceso de inscripción. con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (…)”.
Que el parágrafo 1° del artículo 5° del Decreto Ley 25 de 2014, dispone: “PARÁGRAFO 1°. El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.”.
El expediente que contiene los estudios ambientales y la información adicional requerida por la CRQ, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro, iniciado mediante Auto número 434 del 15 de julio de 2026, expedido por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, estarán disponibles para consulta de las entidades públicas y privadas convocadas y de la comunidad en general y de los terceros intervinientes, en la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ, calle 19 norte 19-55, sede administrativa, en la alcaldía y personería del municipio de Montenegro, en la Alcaldía del municipio de la Tebaida y en las Sedes de la Empresa Urbaser Colombia S. A. ESP, en el municipio de Montenegro calle 17 #6-34, y en el municipio de la Tebaida en la carrera 6 # 13-27.
Que el 8 de julio de 2025 se expidió la Resolución número 820, por medio de la cual se delegaron algunas funciones, se derogaron las Resoluciones números 1330 y 1362 de 2020, la Resolución número 9 de 2025, y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 3° de la citada resolución, dispone: “(…) Delegar en el (la) Director (a) Nacional de Defensoría Pública, la ordenación del gasto y el pago, sin límite de cuantía, para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con cargo al rubro de transferencias corrientes - Defensoría Pública (Ley 24 de 1992)”.
El presente edicto se suscribe en Armenia (Quindío), a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, y deberá fijarse el día catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a. m., en un lugar público de la CRQ y en las Alcaldías de los municipios de Montenegro y la Tebaida (Quindío), así como en la Personería del municipio de Montenegro, por el término de diez (10) días (hasta el 27 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m.). Dentro de dicho término se publicará en un diario de amplia circulación nacional (Diario Oficial), según lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.4.1.7, en redes sociales y en la página web de la CRQ.
El Director General (e), Juan Esteban Cortés Orozco.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 447871. 9-X-2026. Valor
$89.100.
Que, si bien según el artículo tercero de la Resolución número 820 de 2025, delega la ordenación de gasto y pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión citados en el considerando anterior, se hace necesario ampliar el alcance de la disposición, incorporando expresamente la ordenación del gasto y pago también de los aportes al sistema de riesgos laborales de (i) los defensores públicos que presten sus servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren clasificados en riesgo V; (ii) los egresados aceptados para prestar el servicio de judicatura en actividades de defensoría pública y (iii) las beneficiarias de utilidad pública como forma sustitutiva de cumplimiento de la sanción penal de mujeres condenadas que sean cabeza de familia y cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 2292 de 2023.
Varios Defensoría del Pueblo Que por otra parte se considera necesario modificar el artículo décimo tercero de la resolución en mención, en el sentido de delegar en el Asesor, Código 1030, Grado 23, perteneciente al nivel asesor, adscrito al Despacho de la Defensora del Pueblo, la función de autorizar u otorgar el visto bueno, según corresponda, a las solicitudes presentadas por el personal de la planta adscrito directamente al Despacho del Defensor (a) del Pueblo, correspondientes a: Permisos, licencias, vacaciones y recibir las entregas de cargo.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1474 DE 2026
Que, por los motivos antes expuestos, y en procura de optimizar la gestión de la Entidad y la gestión de las situaciones administrativas a cargo de las diferentes áreas de la misma, se hace necesario delegar algunas funciones, tal como se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Como consecuencia de lo expuesto, la Defensora del Pueblo, (octubre 13) por medio de la cual se modifica la Resolución número 820 del 8 de julio de 2025.
RESUELVE:
La defensora del pueblo, en ejercicio de sus facultades constituciones y legales, y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 5° del Decreto número 25 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 3° de la Resolución número 820 de 2025, el cual quedará así: “Artículo tercero: Delegar en el (la) Director (a) Nacional de Defensoría Pública, la ordenación del gasto y el pago, sin límite de cuantía, de la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con cargo al rubro de transferencias corrientes - Defensoría Pública (Ley 24 de 1992), así como la ordenación del gasto y pago de los aportes al sistema de riesgos laborales de los defensores públicos que presten sus servicios profesionales y de apoyo a la gestión y que se encuentren clasificados en riesgo V de la Defensoría del Pueblo, los egresados aceptados para prestar el servicio de judicatura en actividades de defensoría pública y mujeres beneficiarias de la Ley de Utilidad pública”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone entre otros lo siguiente: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”
Artículo 2°.
Modificar el artículo 13 de la Resolución número 820 de 2025, el cual quedará así:
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que “(…) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”.
“Artículo décimo tercero: Delegar en el Asesor, Código 1030, Grado 23, perteneciente al nivel asesor, adscrito al Despacho de la Defensora del Pueblo que se designe por escrito, la función de autorizar u otorgar el visto bueno, según corresponda, a las solicitudes presentadas por el personal de la planta adscrito directamente al Despacho del Defensor (a) del Pueblo, correspondientes a: Permisos, licencias, vacaciones y recibir las entregas de cargo.”
Artículo 3°.
Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación, adiciona y modifica en lo pertinente la Resolución número 820 del 8 de julio de 2025, y deroga aquellas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 dispone: “(…) Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. (…)”.
Dada en Bogotá D. C., a 13 de octubre de 2026.
La Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece entre otros, lo siguiente: “(…) DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, (C. F.).
27 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Auditoría General de la República Resoluciones Orgánicas
Artículo 1°.
Modificar el artículo 7° de la Resolución Orgánica 006 de 2025, el cual quedará así:
RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 010 DE 2026
(octubre 20) por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánicas 006 de 2025 que adopta el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República.
Artículo 7°.
Operación del Sistema de Gestión Integrado (SGI) basado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Conforme a las 6 dimensiones operativas y las 20 políticas institucionales de gestión y desempeño, y a las líneas de defensa del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), todos los procesos deben participar en su implementación y operación, bajo el liderazgo y acompañamiento de la Oficina de Planeación, así:
La Auditora General de la República, en ejercicio de sus facultades, constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto Ley 272 de 2000, artículos 13 y 17, numerales 13, 14 y 17 y Dimensión Política de Gestión y Líder Estra- Operativa Desempeño tégico Líder Operativo Proceso Asociado
CONSIDERANDO:
Secretaría Dirección de Talen- Gestión del Talento
1. Gestión del Talento Humano
General to Humano Humano
1. Talento Hu- mano
Dirección de Talen- Gestión del Talento
2. Integridad Secretaría
General to Humano Humano Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
3. Planeación Insti- tucional
Oficina de Planeación Todos los procesos Direccionamiento Estratégico Dirección de Recur- Direccionamiento Estratégico Recur-
4. Gestión Presupues- tal y Eficiencia del
Que el artículo 269 constitucional mandata a las entidades públicas el diseño y aplicación de métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones. sos Financieros Oficina de Planeación / Secretaría sos Financieros Gasto Público General
2. Direcciona- miento Estratégi-
Gestión Contractual Secretaría co y Planeación Oficina Jurídica / Dirección de Recur- Recursos Físicos
5. Compras y Contra- tación Pública
General Que la Ley 87 de 19932, dispone en el artículo 3° literal a) “El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad”. sos Físicos Direccionamiento Oficina de Estu- Oficina de Estudios Estratégico Cooperación Proceso
6. Gestión de la In- formación Estadística
dios Especiales Especiales Que mediante el Decreto número 1499 de 20173, se reglamentó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), cuyo objetivo es articular los sistemas de gestión y de control interno para simplificar y dinamizar el funcionamiento de las entidades públicas.
Auditor Grupo de Promoción y Participación Auditoría De- Participación Ciudadana Recursos Ciudadana / Secre-
7. Servicio a las Ciudadanías
legada Físicos taría General Que el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 13 dispone que uno de los objetivos de los órganos de administración y dirección es: “1. Despacho del Auditor General de la República. Dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República y formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución y la ley.
Participación Ciu- Auditoría De- Grupo de Promoción y Participación Ciudadana / Oficina
8. Participación Ciu- dadana en la Gestión
dadana legada de Estudios Espe- Pública ciales Auditoría Delegada
9. Transparencia, Ac- ceso a la Información
Todos los procesos
3. Relación Esta- do - Ciudadanías
y Lucha contra la Oficina de Planeación (Participación Ciudadana) / Oficina de Corrupción Estudios Especiales N/A (Parágra- N/A (Sin trámites misionales de cara fo 5) N/A (Parágrafo 5) al público)
10. Simplificación, Estandarización y Racionalización de Trámites (No Aplica)
Que el Decreto Ley 272 de 20004, artículo 17, señala que, entre otras, son funciones del Auditor General de la República las siguientes: “[…] 13. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía. 14. Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. […] 17. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que lo rigen”.
Grupo de Tecnolo- gías y Sistemas de Gestión de las Tecnologías de la
11. Gobierno Digital Oficina de Planeación
la Información Información Direccionamiento Secretaría General / Oficina Dirección de Talento Humano / Oficina Que mediante la Resolución Orgánica 006 de 2025, la Auditoría General de la República adoptó el Mapa de Procesos Versión 3 y reestructuró su Sistema de Gestión Integrado (SGI) bajo un modelo concéntrico e integrado compuesto por dieciséis (16) procesos organizacionales, situando a la Gestión del Talento Humano como eje transversal de la operación institucional.
12. Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de
Estratégico de Planeación de Planeación Procesos Grupo de Tecnolo- gías y Sistemas de Gestión de las Tecnologías de la
13. Seguridad Digital Oficina de Planeación
la Información Información
4. Fortalecimien- to Institucional
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidió la versión 7 del Manual Operativo del MIPG, en agosto de 2026, la cual introduce actualizaciones metodológicas clave en la gestión del riesgo, la transformación digital, la integridad, la gestión del conocimiento y la optimización del Esquema de Líneas de Defensa.
14. Defensa Jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica Gestión Jurídica
15. Mejora Norma- tiva Oficina Jurídica Oficina Jurídica Gestión Jurídica
Dirección de Recur- Recursos Físicos Que la coexistencia de la Resolución Orgánica 006 de 2025, con las nuevas directrices del Manual Operativo MIPG 2026, versión 7, exige una armonización técnica para evitar la duplicidad de esfuerzos, inconsistencias metodológicas y reprocesos en la operación de la AGR.
16. Gestión Ambien- tal Institucional
Oficina de Planeación sos Físicos / SGI Oficina de Estudios Oficina de Estu- Gestión del Conoci-
17. Gestión del Conocimiento y la
Especiales / Dirección de Talento dios Especiales miento
5. Gestión del Conocimiento, la
Innovación Humano / Oficina Que se requiere integrar la arquitectura de los dieciséis (16) procesos organizacionales de la AGR con las seis (6) dimensiones y políticas de gestión del MIPG versión 7, asegurando que cada proceso cuente con responsabilidades claras, indicadores alineados al Plan Estratégico Institucional y controles de riesgos vigentes. de Planeación Innovación y la Memoria Pública Secretaría Dirección de Recur-
18. Gestión Docu- mental y de Archivos
General sos Físicos Gestión Documental Que con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la eficiencia en el control fiscal que ejerce la AGR y la coherencia de la gestión pública institucional, resulta imprescindible expedir el acto administrativo que actualice y articule formalmente la operación del Sistema de Gestión Integrado con el estándar nacional del MIPG, versión 7.
Direccionamiento Estratégico Todos
19. Seguimiento y Evaluación
Oficina de Planeación Todos los procesos los procesos Que en mérito de lo expuesto, 1ª Línea: Todos los procesos
6. Seguimiento, Evaluación y Control Integral
Todos los procesos / Oficina de Planea-
20. Control Interno (MECI)
ción / Oficina de Control Interno Todos los procesos Control Interno 2ª Línea: Oficina de Planeación 3ª Línea: Oficina de Control Interno 2 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones 3 Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. 4 Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.
Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 28 DIARIO OFICIAL Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Parágrafo 1°. Líderes estratégicos. Son los responsables de participar en la aprobación
del Plan Operativo Anual de la entidad y de promover el cumplimiento de las dimensiones y políticas de gestión y desempeño, mediante la generación de estrategias que faciliten la coordinación y articulación del Sistema de Gestión Integrado (SGI).
Parágrafo 2°. Líderes operativos. Son los responsables de velar por la ejecución del
Plan Operativo Anual, así como de los cronogramas, procedimientos y lineamientos definidos en los procesos asociados a cada dimensión y política.
Que, en virtud del artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, mediante oficio radicado el 15 de octubre de 2026, el magistrado Mauricio García Cadena, presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), junto con el magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira, magistrado de la Sección de Apelación (SA), solicitaron al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Rosmerlin Estupiñán Silva y de la profesional especializada grado 33 Andrea Paola Taboada Verona, del despacho del magistrado Arango Rivadeneira, hacia el despacho del magistrado García Cadena.
Parágrafo 3°. Todas las unidades de decisión deben participar en la implementación
del Sistema de Gestión Integrado (SGI), así como en su seguimiento, medición, análisis y mejora, a fin de cumplir con los objetivos del sistema y los planes institucionales, y de lograr la satisfacción de los grupos de valor y/o partes interesadas.
Parágrafo 4°. La Auditoría Auxiliar participa de manera transversal en todos los
procesos, conforme a las funciones establecidas en el artículo 22 del Decreto Ley 272 de 2000. Esto se debe a que coordina las actividades de las diferentes dependencias, buscando que mantengan unidad de propósito y coherencia en el desarrollo de sus funciones y en las decisiones que adopten, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la persona a cargo de la Auditoría General de la República.
Que la anterior solicitud tiene por objeto que la magistrada auxiliar Estupiñán Silva y la profesional especializada grado 33 Taboada Verona apoyen las tareas a cargo del despacho del magistrado García Cadena por un término de seis (6) meses, prorrogables por otros periodos según las necesidades del servicio. Lo anterior, con el propósito de fortalecer el equipo de la SDSJ que está llamado a responder desafíos en materia de otorgamiento de beneficios definitivos y cierre judicial para miles de comparecientes no seleccionados o no seleccionables.
Parágrafo 5°. La política de simplificación, estandarización y racionalización de
trámites no aplica para la Auditoría General de la República, debido a la misionalidad de la entidad al no expedir trámites ni servicios que constituyan la categoría de trámite de cara al ciudadano regulado por la Ley 962 de 2005 5. Cita número 4, no 5. Pág. 101 del PDF Que el Órgano de Gobierno, en sesión extraordinaria del 19 de octubre de 2026, aprobó la movilidad de la magistrada auxiliar Rosmerlin Estupiñán Silva y de la profesional especializada grado 33 Andrea Paola Taboada Verona en los términos solicitados y la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Parágrafo 6°. Política Ambiental. La implementación de la Política de Gestión
Ambiental Institucional (Política número 16 del MIPG) será coordinada por la Dirección de Recursos Físicos dentro de la dimensión de Fortalecimiento Institucional, articulándose transversalmente con el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la entidad”.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente la Resolución Orgánica 006 de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 1º.
Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Rosmerlin Estupiñán Silva y de la profesional especializada grado 33 Andrea Paola Taboada Verona del despacho del magistrado Rodolfo Arando Rivadeneira de la Sección de Apelación al despacho del magistrado Mauricio García Cadena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses, contado a partir del 20 de octubre de 2026, en los términos y condiciones solicitados.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2026.
La Auditora General de la República,
Artículo 2º.
Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
María Anayme Barón Durán.
Artículo 3º.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
(C. F.).
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2026.
El Presidente, Alejandro Ramelli Arteaga.
Jurisdicción Especial Para La Paz El Secretario Ejecutivo, Acuerdos Harvey Danilo Suárez Morales.
(C. F.).
ACUERDOS AOG NÚMERO 032 DE 2026
(octubre 20) por el cual se aprueba la movilidad de una magistrada auxiliar y una profesional especializada grado 33 del despacho del magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira de la Págs. C o n t e n i d o Sección de Apelación hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto número 1581 de 2026, por el cual se suprime el Consulado Honorario de Colombia en Porto Novo, República de Benín.......................................................1 Decreto número 1582 de 2026, por el cual se suprime el Consulado Honorario de Colombia en Sofía, República de Bulgaria.............................................................1
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5 de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decreto número 1580 de 2026, por el cual se efectúa un nombramiento en el Fondo Nacional del Ahorro S. A.........................................................................................2 Resolución número 2419 de 2026, por la cual se autoriza a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones.....................................................................2
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Resolución número 3722 de 2026, por la cual se deroga la Resolución número 3339 del 16 de septiembre de 2026 y se dispone la reasunción, por parte del Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Tutela de la Oficina Asesora Jurídica, de la representación judicial, así como de la atención y el trámite integral de las acciones de tutela con ocasión del Proceso de Selección número 2618 de 2024........................................4
MINISTERIO DE TRANSPORTE
El Ministerio de Transporte informa que el día 11 de junio de 2026, falleció en la ciudad de Bogotá, la señora Ana Patricia Manga Henao (q. e. p. d.).....................5
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Decreto número 1583 de 2026, por el cual se hace un nombramiento ordinario....6
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 - Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Servicio Nacional de Aprendizaje
Resolución número 1-03144 de 2026, por la cual se corrige la Resolución número 1-02981 de 2026 por errores formales.....................................................................6
5 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.”
29 Edición 53.665 Miércoles, 21 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Norte de Santander Resolución número 54-00-024-2026 de 2026, por medio de la cual se aprueba la modificación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de los predios localizados en Centros Poblados de La Gabarra, Campo Dos, Pachelli, El 60, La Cuatro, Petrolea, Campo Giles, Versalles, Tres Bocas, El 28 y El 21; Sectores con desarrollo urbano como Villa Paz, Brisas y Faros del Catatumbo, La Esperanza, Barrio Largo, Villa Nueva, La Montaña, y, parte de las veredas La Angalia, La Soledad, Llano Grande, Vetas de Oriente, Villa del Carmen, Caño Victoria Norte, La Esmeralda Dos, Campo Hermoso La Soledad, Las Delicias, Km 15, Guamito, La Rochela, Ambato, El Encanto, Mate Coco, Los Cuervos, El 60 Puerto Barco, El 12 Los Lirios, Punta de Palo, La Guajira El Encanto, La Batería, Barco La Silla Km 15, Villa del Carmen, La Trinidad, La Rochela, La Ceiba, Rancho Grande, La Colombiana, El Empalme, Km 15, Primavera, Petrolea, San Miguel, La Lejía, Campo Raya Alto, Oru Siete, El Líbano, 20 de julio, Nazareth, Socuavo Sur, Venecia Guamalito, Caño Victoria Norte, Esmeralda dos, La Vorágine, Carro Madera La Selva, Brisas de Río Nuevo, Puerto Reyes, La Rochela, Villa Nueva, M-24, Refinería J-19, El Porvenir, Rancho Grande, Chiquinquirá, Km 23, Campo Rayo Bajo, La Esmeralda Km 19, Caño Indio, Palmeras K-16, Socuavo Norte, La Perla, Playa Rica, El Serpentino y Campo Yuca, zona rural del Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander...............8 Resolución número 2575 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 5004 de fecha diciembre 30 de 2024 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica río Aipe (Chiquilá) y sus principales tributarios...................16 Resolución número 2577 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente Majo.....................................................................................18 Resolución número 2694 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 3812 del 30 de diciembre de 2022 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente quebrada La Rivera y sus principales tributarios...........19 Resolución número 2698 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica río Neiva y sus principales afluentes.......................20 Resolución número 2776 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 3629 de fecha diciembre 31 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica El Hobo, El Hobito y sus principales tributarios................. 21 Resolución número 2790 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva y sus afluentes......................................................22 Resolución número 2838 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0502 de fecha marzo 03 de 2020 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica majo.........................................................................24 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional del Quindío Convocatoria:........................................................................................................25 VARIOS Defensoría del Pueblo Resolución número 1474 de 2026, por medio de la cual se modifica la Resolución número 820 del 8 de julio de 2025........................................................................26 Auditoría General de la República Resolución orgánica número 010 de 2026, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánicas 006 de 2025 que adopta el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República......................................................27 Jurisdicción Especial Para La Paz Acuerdos AOG número 032 de 2026, por el cual se aprueba la movilidad de una magistrada auxiliar y una profesional especializada grado 33 del despacho del magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira de la Sección de Apelación hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas..................................................................28 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Resolución número 2544 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente quebrada Majo.......................................................................9 Resolución número 2549 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0502 de fecha marzo 3 de 2020 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente quebrada Majo.....................................................................11 Resolución número 2550 de 2026, por la cual se niega la modificación de la Resolución número 0502 del 3 de marzo de 2020 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica - quebrada Majo............................................12 Resolución número 2570 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva y sus afluentes......................................................13 Resolución número 2571 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva y sus afluentes......................................................15 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026
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