Diario Oficial 53664 de 2026
Diario Oficial N° 53.664
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53664
- Año
- 2026
- Fecha
- 20 de octubre de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.664 Edición de 73 páginas • Bogotá, D. C., martes, 20 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 Poder Público - Rama Legislativa LEY 2639 DE 2026 (octubre 20) por medio de la cual se crea el programa “Mi casa en Colombia” dirigido a colombianos residentes en el exterior y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 3°.
Canales de atención. El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) dispondrá un canal de comunicación permanente y especializado para el Programa “Mi Casa en Colombia”, que permita la atención y asesoría continua a los colombianos en el Exterior.
Artículo 1º.
Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Programa “Mi Casa en Colombia” para el otorgamiento de los créditos hipotecarios de vivienda y Leasing Habitacional, dirigido a los colombianos residentes en el exterior que se encuentren afiliados al Fondo Nacional del Ahorro S. A. por el producto de Ahorro Voluntario Contractual o el que haga sus veces, con la finalidad de adquirir vivienda en Colombia, cumpliendo con los requisitos establecidos por. la Entidad.
Artículo 4º.
Difusión del Programa. El Gobierno nacional desarrollará en cabeza del Fondo Nacional del Ahorro y en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; en el marco de sus competencias; las acciones necesarias para garantizar una amplia difusión del Programa “Mi casa en Colombia”, así como los requisitos de acceso al crédito y demás beneficios asociados al Programa, con el fin de que los potenciales beneficiarios reciban la información necesaria para acceder al mismo.
Parágrafo 1°. El Fondo Nacional del Ahorro, o la entidad que
haga sus veces, participará de las diferentes actividades de difusión y socialización del Programa “Mi Casa en Colombia” tales como las Ferias de Servicios que se realicen para los colombianos en el exterior, siendo espacios informativos y de atención al ciudadano que acercan la oferta pública a la comunidad de connacionales.
Artículo 2º.
Reglamentación. El Gobierno nacional a través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA S. A.) incluyendo la Junta Directiva o el que haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y demás entidades competentes; reglamentarán en el marco de sus competencias, en un término no mayor a seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, lo relacionado con la habilitación, operación, funcionamiento, requisitos y demás aspectos que atañen al Programa, incluyendo las políticas que regirán el otorgamiento del crédito para vivienda dirigido a los colombianos residentes en el exterior, en virtud de las condiciones específicas que presenta este segmento de afiliados.
Se podrán establecer convenios con entidades públicas y/o privadas. organizaciones, asociaciones, fundaciones y/o entidades sin ánimo de lucro que tengan dentro de su accionar el acompañamiento a la comunidad migrante en los diferentes países con el propósito de gestionar espacios para la difusión del programa y actividades complementarias, que permitan a los connacionales conocer y acceder a los beneficios del Programa “Mi Casa en Colombia”.
Asimismo, las misiones consulares podrán apoyarse con ciudadanos que voluntariamente deseen apoyar y facilitar la difusión del Programa.
Dentro de la reglamentación deberá incorporarse, entre otros aspectos, prelación a las mujeres cabeza de familia cuyos hijos menores de edad se encuentren domiciliados en Colombia, connacionales con familiares dentro del segundo grado de consanguinidad con discapacidad domiciliados en Colombia, personas con asilo político o refugiado, de acuerdo al estatus migratorio del solicitante y siempre que cumplan con las políticas de crédito definidas por el Fondo Nacional del Ahorro S. A.
Para fines tributarios, se considerará la normatividad nacional e internacional vigente, así como los criterios técnicos que se sirva establecer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), especialmente en relación con el intercambio de información en materia fiscal relativo a cuentas en el extranjero.
Parágrafo 2°. Para el caso de la difusión en el ámbito nacional,
especialmente en los departamentos con vocación migratoria, el Fondo Nacional del Ahorro podrá desarrollar y/o participar en los diferentes eventos que permitan una amplia difusión del Programa “Mi Casa en Colombia” en coordinación con las entidades territoriales. Asimismo, con el fin de fomentar el acceso efectivo a los beneficios del programa para los connacionales con intención de retorno, se podrá coordinar la difusión de este Programa con los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno (Crore), con el fin de armonizarlos con la Política Integral Migratoria y la Política de Retorno.
Parágrafo. En virtud al principio de participación normativa, el
proyecto de reglamentación deberá ser socializado y consultado al Congreso de la República previo a su entrada en vigencia, para garantizar que se respete el espíritu de la ley.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro casa en Colombia” dirigido a colombianos residentes en el exterior y se dictan otras disposiciones, el día 28 de agosto del año en curso, sin la correspondiente sanción ejecutiva, el presidente del Congreso de la República, imparte la sanción correspondiente.
Tarifa postal reducida No. 56 REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA LEGISLATIVA DEL Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
PODER PÚBLICO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Publíquese y ejecútese.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2026.
Gerente General El Presidente del Congreso de la República, Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Honorio Miguel Henríquez Pinedo.
Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones
Artículo 5°.
Informes. El Fondo Nacional del Ahorro o quien haga sus veces. deberá rendir informes semestrales a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República, acerca de la implementación del Programa, así corno el balance general y discriminado de cifras de afiliados activos y créditos desembolsados destinados a los colombianos en el exterior.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2411 DE 2026
(octubre 19) por la cual se autoriza a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– para celebrar un empréstito externo con KfW por la suma de doscientos millones de euros (EUR 200.000.000).
Artículo 6°.
Autorización. Autorícese al Gobierno nacional para que, incorpore las partidas necesarias para garantizar los recursos que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, sujeto a los lineamientos de disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, la Ley 1771 de 2015, la Ley 2073 de 2020 y la Ley 2382 de 2024; y El Presidente del Honorable Senado de la República,
CONSIDERANDO:
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes, Juan Sebastián Gómez Gonzales.
Que el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la Nación, que tengan plazo superior a un año (...) requerirán autorización para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); 2. Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y 3. La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
De conformidad con el proveído de los articulas 166 y 168 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 199 y 201 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan:
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)en sesión del 13 de julio de 2024, según consta en documento CONPES número 4135, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió “concepto favorable a la nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de USD 5.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.
Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 dispone que para todos los efectos previstos en el inciso 5° del Parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público “(...) emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público (...)”.
Art. 166 “El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta.
Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Si las Cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos”.
(...)
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo los días 30 de abril y 7 de mayo de 2025, “(...) emitió concepto previo favorable a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”, según consta en certificación del 9 de mayo de 2025, suscrita por la Secretaría Técnica de dicha Comisión.
“ART. 168. Si el presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el presidente del Congreso”.
Que el artículo 2.2.1.6.2 del Decreto número 1068 de 2015, establece que: “Los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o por el Viceministro, como mínimo con ocho (8) días corrientes de antelación; la cual podrá ser remitida por cualquier medio verificable. La respectiva reunión se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que el Ministerio disponga otra cosa. En caso de que, habiendo sido convocada en dos ocasiones en los términos establecidos, en particular dando cumplimiento Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la Presidencia de la República devuelve el Proyecto de Ley número 78 de 2024 Senado, 332 de 2025 Cámara, por medio de la cual se crea el programa “Mi 3 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y KfW por la suma de doscientos millones de euros (EUR 200.000.000), “Policy Based Loan (PBL) Climate Reform Program for NDC Implementation - Phase I” (Préstamo Basado en Políticas (PBL) del Programa de Reformas Climáticas para la Implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) – Fase I), con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”. a lo indicado en el artículo 2.2.1.6.7. del presente decreto, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público no rinda el respectivo concepto en los siguientes treinta (30) días calendario a la fecha de la segunda convocatoria, se entenderá que aquel concepto es desfavorable y, en consideración a su carácter no vinculante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá continuar con el trámite para la autorización y celebración de las operaciones de crédito público, excepto si advierte la ocurrencia de la situación a la que alude el artículo 3° de la Ley 18 de 1970”.
Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son los siguientes:
Monto Doscientos millones de euros (EUR 200.000.000).
Amortización Veinticinco (25) cuotas semestrales, consecutivas e iguales. La primera cuota se pagará el 15 de mayo de 2029 y la última el 15 de mayo de 2041.
Tasa de Interés Tasa EURIBOR más un margen determinado por el prestamista en la fecha de firma del contrato de préstamo.
Que mediante certificación del 15 de julio de 2026, suscrita por la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, se indicó “Que la convocatoria suscrita por el señor Ministro remitida a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público el día 11 de febrero de 2026, para la sesión que se llevó a cabo el día 20 de febrero de 2026, así como en la convocatoria suscrita por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público remitida a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público el día 4 de mayo de 2026 para la sesión que se llevó a cabo el 13 de mayo de 2026 y en la convocatoria suscrita por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público remitida a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público el día 15 de mayo de 2026 para la sesión que se llevó a cabo el 27 de mayo de 2026, dentro del orden del día se encontraba la siguiente operación:
Comisión de gestión
0.50% sobre el monto del préstamo, pagadera por el prestatario por una sola vez.
Comisión de compromiso
0.25% anual sobre montos por desembolsar del préstamo.
Que el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones del cupo de endeudamiento de la Nación conferidas por el artículo 1° de dicha Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo.
RESUELVE:
“Concepto previo a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.
De la verificación del archivo se extrae que las convocatorias observaron lo contenido en los artículos 2.2.1.6.2; 2.2.1.6.3 y 2.2.1.6.7 del Decreto número 1068 de 2015.
Artículo 1°.
Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– para celebrar un empréstito externo con KfW por la suma de doscientos millones de euros (EUR 200.000.000), “Policy Based Loan (PBL) Climate Reform Program for NDC Implementation
- Phase I” (Préstamo Basado en Políticas (PBL) del Programa de Reformas Climáticas para la Implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) - Fase I), con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.
A la fecha de expedición de esta certificación y tras haber transcurrido 30 días contados a partir de la última convocatoria, no se observa dentro de los registros de las sesiones realizadas, que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público haya rendido concepto para la operación enunciada”.
Artículo 2°.
Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los siguientes:
Monto Doscientos millones de euros (EUR 200.000.000).
Veinticinco (25) cuotas semestrales, consecutivas e iguales. La primera cuota se pagará el 15 de mayo de 2029 y la última el 15 de mayo de Amortización 2041.
Tasa de interés Tasa EURIBOR más un margen determinado por el prestamista en la fecha de firma del contrato de préstamo.
Comisión de gestión
0.50% sobre el monto del préstamo, pagadera por el prestatario por una sola vez.
Comisión de compromiso
0.25% anual sobre montos por desembolsar del préstamo.
Artículo 3°.
Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1° de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de préstamo aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2026-060922 del 24 de agosto de 2026.
Que la Coordinadora del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2026-017133 de fecha 16 de octubre de 2026 informó que: “(...) la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público fue convocada en debida forma, en las oportunidades indicadas, sin embargo en ninguna de estas rindió concepto, por lo que tras haber transcurrido 30 días calendario contados a partir de la última convocatoria realizada en el año 2026, que para este caso fue la tercera, y ante la ausencia del concepto por parte de la Comisión, es procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.2 del Decreto número 1068 de 2015, y en consecuencia se entiende que “aquel concepto es desfavorable y, en consideración a su carácter no vinculante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá continuar con el trámite para la autorización y celebración de la operación de crédito público”, dando por cumplido el requisito del concepto previo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 para el “concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.
Artículo 4°.
Afectación del cupo de endeudamiento de la Nación. Previo a la celebración del contrato de empréstito externo en los términos autorizados por el artículo 1° de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de endeudamiento de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de empréstito externo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024.
Artículo 5°.
Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2026-016998 de fecha 15 de octubre de 2026 informó que “(...) de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)mediante documento CONPES número 4135 del 13 de julio de 2024, y con base en las certificaciones emitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP) el 9 de mayo de 2025 y el 15 de julio de 2026, la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– contrató doce (12) empréstitos externos, (...), que afectaron los cupos autorizados en dos mil novecientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.959.423.530), quedando un cupo disponible para contratar operaciones de crédito de dos mil cuarenta millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.040.576.470) o su equivalente en otras monedas”.
Artículo 6°.
Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa -DODM-145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2026.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión efectuada el día 07 de octubre de 2026, “(...) emitió concepto definitivo favorable para que la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– celebren un empréstito externo con KfW por la suma de doscientos millones de euros (EUR 200.000.000), “Policy Based Loan (PBL) Climate Reform Program for NDC Implementation - Phase I” (Préstamo Basado en Políticas del Programa de Reformas Climáticas para la Implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional - Fase I), con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”, según consta en certificación del 07 de octubre de 2026, suscrita por la Secretaría Técnica de dicha Comisión.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2026-060922 del 24 de agosto de 2026, comunicó a KfW la “(...) aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de (C. F.).
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 4 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 2416 DE 2026
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN
GENERAL CONTRACRÉDITO
Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-01-01-01-003-002 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES 22.000.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 22.000.000,00 Con base en el anterior contracrédito, efectuar el siguiente crédito:
(octubre 20) por la cual se modifica la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para atender los gastos derivados de la liquidación de la nómina de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN
GENERAL CRÉDITO
La Subdirectora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial en ejercicio de la delegación conferida mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 0008 de 2019, y, Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-01-01-03-007 PRIMA DE DIRECCIÓN 22.000.000,00 TOTAL CRÉDITO 22.000.000,00
Artículo 3°.
Asignaciones internas. El Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá registrar la desagregación presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 0002 del 2 de enero de 2026 la Subdirectora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público desagregó las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para atender los gastos derivados de la liquidación de la nómina de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2026 La Subdirectora de Gestión del Talento Humano, Que de conformidad con la proyección realizada por el Grupo de Administración de Personal de la Subdirección de Gestión del Talento Humano y con el propósito de garantizar el reconocimiento y pago de la nómina, se requiere ajustar la disponibilidad presupuestal en algunos de los rubros a nivel de desagregación presupuesta l.
Mary González Velilla.
(C. F.).
Que de conformidad con los saldos de apropiación generados del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación con corte al 19 de octubre de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:
RESOLUCIÓN NÚMERO 2417 DE 2026
RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE A-01-01-01-001-001 SUELDO BÁSICO 23.592.001.782,94 A-01-01-03-001-002 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES 1.335.891.372,06 En mérito de lo expuesto, (octubre 20) por la cual se modifica la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para
RESUELVE:
Adquisición de Bienes y Servicios. El Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y
Artículo 1°.
Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2026 a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para atender los gastos derivados de la liquidación de la nómina de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el objeto de gasto A-01-01-01 SALARIO, así:
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – GESTIÓN GENERAL
CONTRACRÉDITO
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 la Dirección Administrativa efectuó desagregación de las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.
Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-01-01-01-001-001 SUELDO BÁSICO 100.000.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 100.000.000,00 Con base en el anterior contracrédito, efectuar el siguiente crédito:
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
CRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-01-01-01-001-005 AUXILIO DE TRANSPORTE 100.000.000,00 TOTAL CRÉDITO 100.000.000,00 Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026, 1447 de junio 23 de 2026, 1476 del 26 de junio de 2026, 1551 del 14 de julio de 2026, 1557 del 15 de julio de 2026 y 1571 del 16 de julio de 2026, 1682 del 23 de julio de 2026, 1690 del 24 de julio de 2026, 1701 del 28 de julio de 2026, 1733 del 30 de julio, 2978 del 10 de septiembre de 2026, 2089 del 15 de septiembre de 2026, 2161 y 2166 del 23 de septiembre de 2026, 2203 del 29 de septiembre de 2026, 2370 del 14 de octubre de 2026 y 2398 del 16 de octubre de 2026.
Que en virtud de la modificación al Plan Anual de Adquisiciones solicitada por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Administrativa a través de los correos electrónicos con fecha del 16 de octubre de 2026 solicitó el ajuste a la desagregación del presupuesto, así:
Artículo 2°.
Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2026 a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para atender los gastos derivados de la liquidación de la nómina de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el objeto de gasto A-01-01-03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL, así:
MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA
DE A ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ÁREA Dirección Adminis- $ 44.625.000,00 A-02-02-02- trativa A-02-02-02-008-003 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFI- COS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVI- CIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, 008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $ 44.625.000,00 Subdirección Jurídica JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)
Subdirección de Gestión del Talento A-02-02-02-008-005 SERVICIOS DE SOPORTE $ 26.472.000,00 SERVICIOS PROFESIONA- LES, CIENTÍFICOS Y TÉCNI- Humano A-02-02-02- COS (EXCEPTO LOS SERVI- $ 122.628.000,00 Dirección Adminis- 008-003 CIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y trativa Subdirección de Gestión del Talento A-02-02-02-006-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $ 96.156.000,00 DE CONTABILIDAD)
Humano TOTAL $ 167.253.000,00 TOTAL $ 167.253.000,00 5 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL NÚMERO DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Uno Secretario Ejecutivo del Despacho de la Ministra 4212 26 Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), con corte al 19 de octubre de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:
DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONI- BLE Subdirección de Recursos Humanos A-02-02-02-008-002 Servicios Jurídicos y Contables 96.156.000,00 Que el inciso segundo del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 señala: “Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley”.
Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos (Excepto Dirección Admi- 7.684.262.383,86 nistrativa A-02-02-02-008-003 los Servicios de Investigación, Urbanismo, Jurídicos y de Con- tabilidad)
Que según el inciso primero del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Subdirección de Recursos Humanos A-02-02-02-008-005 Servicios de Soporte 81.472.000,00 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 1° del Decreto número 658 de 2024 señala: “Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos (…)”.
Artículo 1°.
Modificar la desagregación realizada inicialmente mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 y sus modificaciones a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:
Sección 1301. -01
Que conforme a la certificación expedida por el Subdirector de Talento Humano (e), la señora Sandra Yaneth Posada Rey, identificada con cédula de ciudadanía número 51978524, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4212, Grado 26 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en el Despacho de la Ministra de Minas y Energía.
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Que, en mérito de lo expuesto, GENERAL CONTRACRÉDITO
RESUELVE:
Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-02-02-02-008-002 Servicios Jurídicos y Contables $ 51.531.000,00 A-02-02-02-008-005 Servicios de Soporte $ 26.472.000,00 Total Contracrédito: $ 78.003.000,00 Con base en los anteriores contracréditos, efectuar el siguiente crédito:
Artículo 1°.
Nombramiento. Nombrar a la señora Sandra Yaneth Posada Rey, identificada con cédula de ciudadanía número 51978524, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Secretario Ejecutivo Código 4212, Grado 26, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en el Despacho de la Ministra de Minas y Energía.
Sección 1301. -01
Artículo 2°.
Comunicación. La Subdirección de Talento Humano comunicará el presente acto administrativo a la señora Sandra Yaneth Posada Rey.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN
GENERAL CRÉDITO
Código del Rubro Descripción del Rubro Valor
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
A-02-02-02-008- Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos (Excepto los Servicios de Investigación, Urbanismo, Jurídicos y de $ 78.003.000,00 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
003 Contabilidad)
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2026.
La Ministra de Minas y Energía, María Nohemi Arboleda Arango.
Total Crédito: $ 78.003.000,00
Artículo 2°.
Asignaciones Internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación).
(C. F.).
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 del octubre de 2026.
Departamento Nacional de Planeación Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Cristian Camilo Gómez Aguilar.
Agencia de Renovación del Territorio
(C. F.).
Resoluciones Conjuntas RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 2969 DE 2026 Ministerio de Minas y Energía (octubre 16)
Resoluciones
por la cual se adopta el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción de que trata el Decreto Legislativo 1389 de 2026.
RESOLUCIÓN NÚMERO 40566 DE 2026
(octubre 16) por la cual se hace un nombramiento ordinario.
La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, las delegadas a través del artículo 1° del Decreto número 658 de 2024, y El Director General del Departamento Nacional de Planeación y la Directora General de la Agencia de Renovación del Territorio, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo 1389 de 2026, en concordancia con los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 6° del Decreto número 1893 de 2021, el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto número 1223 de 2020, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que previa revisión de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía se constató que el siguiente empleo de libre nombramiento y remoción se encuentra en vacancia definitiva y es necesario proveerlo:
Que mediante el Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto número 1348 del 31 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró el Estado Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 6 DIARIO OFICIAL apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ( UNGRD) y de las entidades nacionales competentes en lo de su competencia, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1389 de 2026 y sin ampliar su ámbito material o territorial ni introducir excepciones adicionales a las expresamente establecidas en este. de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo 1389 de 2026, la aprobación de proyectos y la vinculación de contribuyentes en la modalidad especial estarán condicionadas a la disponibilidad del cupo que defina el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), cuya ejecución no requerirá operación presupuestal alguna.
Que los lineamientos técnicos y metodológicos consignados en el presente acto administrativo no comportan para la Agencia de Renovación del Territorio (ART) ni para el Departamento Nacional de Planeación (DNP) compromisos presupuestales, ni generan responsabilidades en la ejecución de los proyectos de inversión que adelanten los contribuyentes bajo la supervisión e interventoría de las entidades nacionales competentes, según cada opción del mecanismo contemplada en el Manual que se adopta.
Que, en desarrollo de dicho Estado de Emergencia, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, por el cual se adopta la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto número 1261 de 2026 modificado por el Decreto número 1348 de 2026, cuyo artículo 1° dispone que su objeto es “crear temporalmente la modalidad especial del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción de los territorios afectados por la emergencia ocasionada por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con el fin de financiar y ejecutar proyectos destinados a atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados, así como a restablecer servicios esenciales y contribuir a la recuperación económica y social de los territorios afectados (…)”.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, el contenido de la presente resolución, junto con su memoria justificativa, fue publicado entre el 9 y el 13 de octubre de 2026, por el término excepcional de cuatro (4) días calendario justificado en la memoria justificativa, en la página web de la Agencia de Renovación del Territorio y el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.
Que el artículo 3° del Decreto Legislativo 1389 de 2026 dispone que la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción utilizará las opciones previstas en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, con las excepciones y reglas especiales establecidas en dicho Decreto Legislativo y que, en lo no previsto de manera especial en este y en su reglamentación, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias vigentes del mecanismo de Obras por Impuestos, siempre que sean compatibles con la finalidad de la modalidad especial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adóptese el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción y sus anexos, el cual será de obligatorio cumplimiento para todos los actores involucrados en la operación y desarrollo de las diferentes etapas de la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción creada por el Decreto Legislativo 1389 de 2026, y cuyo texto y anexos forman parte integral de la presente resolución.
Que el parágrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo 1389 de 2026 establece que para la implementación de la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), adoptarán el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, en el cual se establecerán los lineamientos, procedimientos, criterios de priorización, condiciones operativas, formatos y demás instrumentos necesarios para la implementación del régimen transitorio y excepcional previsto en el presente decreto.
Parágrafo. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), a través de la Dirección
de Programación y Gestión para la Implementación, y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Dirección de Gobierno, Derechos Humanos y Paz, podrán actualizar los formatos, instructivos y calendarios del Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, mediante acta suscrita de forma conjunta, publicada en las respectivas páginas web de cada una de las entidades, en donde se detallará el control de la versión del Manual objeto de la modificación y las reglas de transición para su aplicación, si hay lugar a ello.
Que el artículo 5° del Decreto Legislativo 1389 de 2026 creó el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, cuya administración y operación está a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), respecto de todos los municipios y distritos elegibles conforme al artículo 2° del mismo decreto, con independencia de su clasificación como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ( ZOMAC) o municipios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial(PDET), el cual operará con calendario propio definido en el Manual Operativo.
Las actualizaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1389 de 2026 y no podrán ampliar su ámbito material o territorial ni introducir excepciones adicionales a las expresamente establecidas en este. Las modificaciones de los demás contenidos del Manual se adoptarán mediante resolución conjunta, previa publicación en los términos del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 2°.
Aplicación. El Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción se aplicará durante la vigencia de la modalidad especial prevista en el Decreto Legislativo 1389 de 2026 y exclusivamente respecto de los proyectos y contribuyentes vinculados a ella. Lo anterior guardando continuidad para los proyectos vinculados que se encuentren en ejecución al vencimiento de la modalidad.
Que el Decreto Legislativo 1389 de 2026 defirió al Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, entre otros aspectos: (i) los requisitos relacionados con la selección de los hogares potencialmente beneficiarios y las condiciones de entrega de la solución habitacional en los proyectos de la línea de vivienda de interés social y prioritario (parágrafo 3° del artículo 4°); (ii) el calendario del Banco de Proyectos, las reglas para la revisión concurrente de los proyectos y la coordinación de los términos entre las entidades intervinientes (artículo 5°); (iii) las condiciones, límites y requisitos para el reconocimiento de los costos de estructuración de los proyectos (parágrafo 2° del artículo 5°); (iv) los criterios para la determinación y utilización del rubro de contingencias (parágrafo 3° del artículo 5°); (v) las fechas, procedimientos, requisitos y demás condiciones operativas para el desarrollo de las ventanas de vinculación extraordinarias (artículo 7°); y (vi) la metodología de priorización de la modalidad especial, que establecerá el Departamento Nacional de Planeación (DNP) con el apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y las entidades nacionales competentes (artículo 9°).
En lo no previsto en el Manual que se adopta, se aplicará el Manual Operativo de Obras por Impuestos del mecanismo ordinario, siempre que resulte compatible con la finalidad de la modalidad especial, de conformidad con los artículos 3° y 10 del Decreto Legislativo 1389 de 2026.
Artículo 3°.
Publicidad. Publíquese la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial y en las páginas web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Que para la operación y funcionamiento de la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, deben concurrir diferentes instancias nacionales y territoriales, públicas y privadas, que actúan de manera concatenada, coordinada y bajo su propia responsabilidad, en cada una de las etapas que conducen a la realización de los proyectos de inversión orientados a atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer la infraestructura, los bienes y los servicios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2026.
El Director General, Julián Buitrago Arango, Departamento Nacional de Planeación.
Que, se hace necesario adoptar el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción con el propósito de establecer una guía procedimental que oriente a todos los actores involucrados en la operación y desarrollo de las diferentes etapas de la modalidad especial, así como en lo relacionado con la formulación, viabilidad, registro y priorización de los proyectos en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, la vinculación de los contribuyentes, el reporte durante la ejecución de los proyectos y su cierre a través de los diferentes sistemas de información, roles y usuarios disponibles para el efecto.
La Directora General, Cindy Nataly Palma Aguirre, Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Que el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción fue elaborado de manera conjunta por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el marco de sus respectivas competencias, con el 7 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL TABLA DE CONTENIDO Tabla de contenido....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................1 INTRODUCCIÓN...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................1 DEFINICIONES..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................1
1. cómo utilizar este manual......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................4
2. elegibilidad territorial ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................4
2.1 ACREDITACIÓN DE LA AFECTACIÓN.............................................................................................................................................................................................................5
3. modalidad especial de obras por impuestos para la reconstrucción...................................................................................................................................................................................................................................................5
OPCIÓN FIDUCIA.................................................................................................................................................................................................................................................5 3.1 5 3.2 OPCIÓN CONVENIO.............................................................................................................................................................................................................................................5 3.3 LINEAS DE INVERSIÓN EN EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN.......................................................................................5 3.4 VERIFICACIÓN DE NO CONCURRENCIA DE FUENTES DE FINANCIACIÓN EN LAS ZONAS DE INTERVENCIÓN............................................................................6 3.5 ETAPA 1 - CONFORMACIÓN DE BANCO DE PROYECTOS..........................................................................................................................................................................6 3.5.1 Presentación de proyectos en prefactibilidad (Fase 2).............................................................................................................................................................................................................7 3.5.2 Estructuración, viabilidad sectorial, viabilidad definitiva y registro de proyectos en factibilidad en el banco de proyectos (Fase 3).............................................8 3.5.2.1 Verificación del cumplimiento de requisitos habilitantes por la ART.............................................................................................................................................11 3.5.2.2 Viabilidad y verificación de requisitos generales y sectoriales......................................................................................................................................................... 11 3.5.2.3 Viabilidad definitiva y registro - DNP........................................................................................................................................................................................................12 3.5.3 Publicación Permanente del Banco de Proyectos y ventanas mensuales de priorización y vinculación.......................................................................................................12 3.6 ETAPA 2: PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE VINCULACIÓN Y APROBACIÓN...................................................................................................................................12 3.6.1 Ventanas extraordinarias de vinculación Obras por Impuestos para la Reconstrucción......................................................................................................................................12 3.6.2 Presentación de solicitudes de vinculación a proyectos por parte de los Contribuyentes...................................................................................................................................13 3.6.3 Vinculación extraordinaria y aportes a la Opción Fiducia....................................................................................................................................................................................................13 3.6.4 Solicitudes de propuestas de ajuste a costo del proyecto.....................................................................................................................................................................................................13 3.6.5 Aprobación o no aprobación de las solicitudes de vinculación a los contribuyentes..............................................................................................................................................14 3.6.6 Suscripción de convenios (Opción Convenio).............................................................................................................................................................................................................................15 3.6.7 Constitución Fiducia (cuando aplique)..........................................................................................................................................................................................................................................15 3.7 ETAPA 3: PREPARACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS................................................................................................................................................. 16 3.7.1 Contratación de terceros.......................................................................................................................................................................................................................................................................16 3.7.2 Descripción de los terceros que se contratan en el marco del proyecto:......................................................................................................................................................................16 3.7.3 Ajustes y aprobación de modificaciones en la etapa de preparación..............................................................................................................................................................................17 3.8 ETAPA 4: EJECUCIÓN, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA, BIEN O SERVICIO............................................................................................................................. 18 3.8.1 Inicio de actividades de ejecución....................................................................................................................................................................................................................................................18 3.8.2 Cesión y adición del convenio.............................................................................................................................................................................................................................................................19 3.8.3 Seguimiento a la ejecución del proyecto........................................................................................................................................................................................................................................19 3.8.4 Entrega y recepción de la obra, bien o servicio..........................................................................................................................................................................................................................19 3.8.5 Extinción de la obligación tributaria. (Opción Fiducia)..........................................................................................................................................................................................................20 3.8.6 Expedición de los TRT (Opción Convenio)...................................................................................................................................................................................................................................20
4. CONSIDERACIONES Y LINEAMIENTOS COMPLEMENTARIOS................................................................................................................................................................................................................................................................... 20 4.1.1 Publicidad y comunicación del proyecto.......................................................................................................................................................................................................................................20
INTRODUCCIÓN El Mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, es de carácter temporal y excepcional y solo podrá ser utilizado para la reconstrucción de los territorios afectados por la emergencia ocasionada por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con el fin de financiar y ejecutar proyectos destinados a atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados, así como a restablecer servicios esenciales y contribuir a la recuperación económica y social de los territorios afectados mediante la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y los bienes necesarios para su funcionamiento en los territorios afectados cobijados por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, y aquellos que lo modifiquen.
El presente Manual Operativo tiene como propósito establecer una guía procedimental que oriente a todos los actores involucrados en la operación y desarrollo de las diferentes etapas del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción así como en su operación en lo relacionado con la conformación del Banco de Proyectos que contempla la viabilidad y registro de los proyectos, el proceso de vinculación de los contribuyentes, aprobación por parte de la Agencia de Renovación del Territorio – ART, preparación para el desarrollo del proyecto, ejecución y cierre. Adicionalmente, el Manual no amplia el ámbito material ni territorial del Decreto 1389 de 2026 ni introduce excepciones distintas de las allí previstas.
Lo anterior se realizará a través de la descripción ordenada, secuencial y detallada de los procedimientos a seguir en cada una de sus etapas, para que el presente manual sirva como un instrumento de apoyo y mejora institucional de obligatorio cumplimiento, acorde con lo dispuesto en la normatividad vigente.
Asimismo, se detallarán las competencias y roles de los actores involucrados en la implementación del mecanismo de Obras por Impuestos para la reconstrucción, tales como: entidades territoriales, entidades nacionales competentes, la Agencia de Renovación del Territorio – ART, Departamento Nacional de Planeación - DNP, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre – UNGRD, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, entre otros; con el fin de lograr la debida articulación entre los mismos y facilitar y comprender el desarrollo del mecanismo.
En lo no previsto de manera especial en este manual, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias vigentes del mecanismo de Obras por Impuestos, siempre que sean compatibles con la finalidad de la modalidad especial.
DEFINICIONES Con el propósito de tener unas convenciones mínimas que le permitan al lector identificar los diferentes conceptos que se abordan a lo largo del documento, se presentan las siguientes definiciones: x Actividades. Es la acción que contribuye a la transformación de insumos en productos.
9 Actividad económica principal: actividad que genera la mayor parte del valor agregado o la actividad cuyo valor agregado supera al de todas las demás actividades que realiza el proyecto. 9 Actividad económica secundaria: actividad independiente que genera productos destinados en última instancia a terceros y no corresponde a alguna actividad principal del proyecto. 9 Actividad económica auxiliar: actividad que se realiza para respaldar las actividades de producción principales del proyecto que generan productos o servicios no duraderos. x ENC. Entidad Nacional Competente. Son las entidades públicas del orden nacional encargadas de emitir conceptos técnicos según la temática y el sector asociado al proyecto financiado por el mecanismo de obras por impuestos, así como de ejercer la supervisión a la interventoría o a la ejecución de los proyectos, conforme aplique para cada opción del mecanismo.
En resumen, las actividades principales son aquellas que generan el mayor valor agregado del proceso de generación de bienes y servicios. Las actividades secundarias generan productos de menor valor agregado, o conexos al principal y las actividades auxiliares son las que se llevan a cabo para respaldar las actividades principales. x Estado del proyecto. Son los diferentes atributos que adquieren los proyectos de inversión pública durante las diferentes etapas de su ciclo de vida. x Entidad pública beneficiaria. Corresponde a la persona jurídica de naturaleza pública que deberá recibir la obra, bien o servicio, luego del recibo a satisfacción por parte de la ENC. x Afectación Directa. Daño, destrucción, pérdida, deterioro, individualizable y verificable, ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026, sus réplicas o los fenómenos concatenados oficialmente reconocidos como consecuencia de estos, que recaiga sobre hogares, bienes, infraestructura, equipamientos de interés público y que comprometa su seguridad, habitabilidad, funcionalidad, continuidad, accesibilidad, conectividad o capacidad de prestación. x Financiación duplicada: Situación en la cual un mismo proyecto, entendido como aquel que tiene un objeto, alcance, productos, metas, presupuesto y ficha de inversión propios, recibe total o parcialmente recursos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción y recursos provenientes de otra fuente pública.
Cada proyecto incorporado al Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción deberá tener como única fuente de financiación los recursos aportados mediante este mecanismo. En consecuencia, los componentes, actividades, obras, bienes o servicios incluidos en la respectiva ficha del proyecto no podrán financiarse, total o parcialmente, con recursos de la Subcuenta Sismo 2026 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, del Sistema General de Regalías, del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos territoriales o de cualquier otra fuente pública destinada a la recuperación y reconstrucción. x Ajustes a los valores del proyecto de acuerdo con el valor aprobado en la resolución de vinculación: Se realiza una vez el contribuyente manifiesta su disposición para adelantar la ejecución de uno de los proyectos publicados por la ART, con la intención de ajustar los costos según la resolución de aprobación emitida por la ART en las opciones de fiducia o convenio. Estas modificaciones al proyecto no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto. La definición técnica del proyecto hace referencia a los estudios, diseños y especificaciones de los productos a entregar con el proyecto de inversión, los cuales fueron aprobados previamente por la Entidad Nacional Competente - ENC durante el proceso de viabilidad. En estos casos, el Ejecutor Privado deberá realizar el ajuste correspondiente al proyecto, con el fin de garantizar que la información registrada en la plataforma quede alineada con lo dispuesto en la resolución de vinculación. Por lo contrario, si no existen diferencias, la instancia de ajuste quedará en estado “Completado”.
Esta prohibición no impide que una iniciativa integral de reconstrucción sea desarrollada mediante varios proyectos financiados con fuentes diferentes. Para ello, cada proyecto deberá contar con una ficha independiente y tener un objeto, alcance, productos, metas, presupuesto, fuente de financiación y responsabilidades claramente diferenciados. En ningún caso podrán existir actividades, productos, contratos o costos compartidos o superpuestos entre los proyectos. x Ajustes en ejecución. Son aquellos ajustes que se requieren realizar durante la ejecución del proyecto, y que implican modificaciones que no afectan el alcance del mismo. Estas modificaciones no deberán cambiar el alcance, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, ésta hace referencia a los estudios y diseños de los productos a entregar con el proyecto de inversión; los cuales fueron aprobados previamente por la ENC y el DNP durante el proceso de viabilidad.
La separación entre proyectos deberá permitir identificar con precisión las obligaciones asumidas por el contribuyente y verificar que su responsabilidad se limita exclusivamente al objeto, los productos y el presupuesto del proyecto financiado mediante Obras por Impuestos. x Alcance. Es la suma total de todos los productos y sus requisitos. Permite identificar hasta dónde se profundizan los estudios del proyecto de acuerdo a su ciclo de vida. El alcance está enmarcado por las metas de los productos y los respectivos indicadores para su medición. x Aporte anticipado: Valor que el contribuyente vinculado a un proyecto mediante la opción fiducia prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 deposita en la fiducia constituida para la ejecución del proyecto, con cargo al impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en curso, antes de la determinación definitiva de dicho impuesto. x Formulador. Se refiere a las personas naturales o jurídicas, como entidades públicas de cualquier nivel o contribuyentes, que formulan, estructuran y presentan proyectos de inversión a través de un rol oficial, o ciudadano, en la Metodología General Ajustada (MGA) Web, respectivamente. El rol de formulador oficial permite registrar la formulación de proyectos, adjuntar documentos soporte del proyecto, aceptar proyectos que hayan sido presentados a la entidad territorial por formuladores ciudadanos y trasferir proyectos a la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP o la plataforma que haga sus veces. Por su parte, el formulador ciudadano es asignado a los usuarios una vez se realiza su registro en la MGA WEB por primera vez, y permite realizar la formulación, adjuntar documentos soporte y presentación de proyectos a las entidades territoriales y a la ART.
El aporte no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del impuesto a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior. x Fuente de financiación. Se refiere al origen de los recursos con los cuales se financiarán los costos de las actividades del proyecto de inversión. La fuente de financiación se identifica por la entidad aportante, el tipo de recurso que confiere y el monto. El mecanismo de obras por impuestos solo permite la fuente de financiación originada por cualquiera de las dos opciones (Fiducia y Convenio).
Al presentar la declaración correspondiente al año gravable con cargo al cual se realizó el aporte, el contribuyente podrá imputar hasta el cincuenta por ciento (50 %) del impuesto a cargo determinado en dicha declaración. Si el aporte efectuado supera ese límite, la diferencia podrá imputarse al período gravable siguiente, sin exceder el cincuenta por ciento (50 %) del impuesto a cargo correspondiente a ese período. x Hito funcional: También denominado unidad funcional. Parte del proyecto, objetiva, verificable y previamente definida en su programación, que una vez terminada, entregada y recibida a satisfacción puede utilizarse u operar de manera autónoma, es decir, cumple su finalidad sin depender de la ejecución de otros componentes, actividades o fases del proyecto. Únicamente el hito o unidad funcional que cumpla esta condición podrá certificarse ante la DIAN para efectos de la extinción de la obligación tributaria. Los resultados intermedios que no puedan sostenerse o utilizarse por sí mismos se reportan como avance del proyecto, pero no se certifican ante la DIAN ni dan lugar a la extinción de la obligación tributaria.
La realización del aporte anticipado no extingue por sí misma la obligación tributaria. La extinción se producirá cuando la entidad nacional competente certifique la entrega y el recibo a satisfacción de la obra o de una unidad funcional susceptible de entrega, en los términos del artículo 8 del Decreto 1389 de 2026. x Horizonte de evaluación. Periodo que contempla el análisis de las etapas de preinversión, inversión y operación. x ART. Agencia de Renovación del Territorio. x Iniciativa. Para los términos del presente documento se entiende por iniciativa los proyectos que pertenecen a la fase de prefactibilidad y para los cuales se solicita adelantar los estudios y diseños de preinversión necesarios para llevar el proyecto a fase de factibilidad. x Atender: Acción orientada a dar respuesta a las necesidades, afectaciones o riesgos generados sobre la infraestructura, los bienes y los servicios de un territorio como consecuencia del sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas, mediante la ejecución de las acciones que resulten técnicamente necesarias para tal fin, las cuales podrán consistir en cualquiera de las actividades de recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reforzamiento, reposición o mejoramiento de que trata el presente Manual, según lo determine el diagnóstico técnico del proyecto. x Infraestructura afectada: Conjunto de construcciones, edificaciones, instalaciones, redes, sistemas, obras civiles, equipamientos y demás activos físicos destinados a la provisión de bienes o servicios de interés público que, como consecuencia directa del sismo del 10 de agosto de 2026 o de sus réplicas, haya sufrido destrucción, daño, deterioro, pérdida de estabilidad o una afectación total o parcial de sus condiciones de seguridad, habitabilidad, accesibilidad, conectividad, operación o funcionalidad. x Beneficiarios. Corresponde a la población objetivo, identificada en el diagnóstico del proyecto, la cual indica el número de personas directas para quienes se solucionará el problema identificado previamente. x Líneas de inversión. Se refiere a las temáticas sectoriales para las cuales la normatividad vigente1 habilita la posibilidad de presentar proyectos para ser financiados a través del mecanismo de Obras por Impuestos. x Banco de proyectos de obras por impuestos para la Reconstrucción. Es el sistema de información que registra los proyectos que previamente han logrado obtener el concepto favorable de viabilidad técnica y viabilidad definitiva, realizada por las entidades nacionales competentes y el DNP, respectivamente, el cual es administrado por la Agencia de Renovación del Territorio y está soportado por la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP o la plataforma que haga sus veces. x Listado de proyectos en prefactibilidad. Son los proyectos en fase de prefactibilidad presentados por los formuladores de las entidades públicas de cualquier nivel y/o los contribuyentes, susceptibles de contar con viabilidad técnica, presupuestal y control posterior para su inclusión en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos, una vez cuenten con los estudios y diseños necesarios para ser presentados en fase de factibilidad. x Cadena de valor. Relación secuencial y lógica entre insumos, actividades, productos, resultados e impactos en la que se añade valor a lo largo de su proceso de transformación. Se puede decir que en una primera etapa de la cadena de valor se toman insumos, que tienen unos costos asociados, y bajo alguna tecnología y procesos (llamados actividades), se transforman en productos. Luego, en una segunda etapa, los productos, bajo condiciones específicas, generan resultados que, en un tiempo mucho mayor, generan impactos, que deben cumplir, parcial o totalmente, alguna función pública o social del Estado. x Localización. Se refiere a la ubicación específica y/o geográfica, en donde se deben tener en cuenta las dimensiones de tiempo y espacio. La variable tiempo puede significar oportunidad, calidad, vida o expiración, entre otros, y la dimensión espacio es importante desde el concepto de red de prestación o mercado de bienes o servicios y su área de influencia. x Mejoramiento: Intervención sobre infraestructura, bienes o activos existentes afectados directamente por el sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas, orientada a recuperar y elevar sus condiciones de calidad, seguridad, resistencia, accesibilidad, funcionalidad o prestación del servicio, sin que implique la construcción de una infraestructura con un objeto sustancialmente diferente.
El mejoramiento podrá incorporar adecuaciones superiores a las condiciones existentes antes del sismo cuando sean necesarias para: x Contribuyente. Para los efectos del presente Manual los contribuyentes, son las personas naturales o jurídicas que han decidido vincular parte de su impuesto de renta y complementarios a uno o más proyectos de inversión a desarrollar en los territorios definidos por la normatividad vigente. Conforme al Decreto 1389 de 2026 (i) no es necesario que el contribuyente que solicita la vinculación haya sido afectado directamente por el sismo; (ii) en ningún caso el contribuyente podrá financiar la reconstrucción, rehabilitación, reposición, reforzamiento o mejoramiento de activos de su propiedad o destinados predominantemente a su uso o beneficio particular. Para el caso de la Opción fiducia, podrán aplicar únicamente, los contribuyentes que sean personas jurídicas; en cuanto a la opción convenio podrán financiar proyectos personas naturales y/o jurídicas. x Costos. Corresponde a la cantidad monetaria que se paga por los insumos programados para la realización de un proceso de servicio.
Cumplir las normas técnicas, ambientales, sanitarias, de accesibilidad, seguridad o sismorresistencia vigentes, corregir condiciones que impidan la recuperación segura y sostenible de la infraestructura, reducir su vulnerabilidad frente a eventos similares, restablecer integralmente la prestación del bien o servicio afectado, garantizar la compatibilidad técnica entre los componentes reparados, reforzados o reemplazados y la infraestructura existente.
Para los proyectos de inversión, los costos se organizan de acuerdo a la etapa en que se realicen sus actividades, cabe aclarar que no todas las actividades que se reflejan en las definiciones de los diferentes tipos de costos, hacen parte de los proyectos susceptibles de financiar a través de Obras por Impuestos. x Meta. Corresponde a la expresión cuantitativa y cualitativa de los logros que se pretenden obtener con el proyecto. Refleja la magnitud o nivel especifico de los resultados, es decir, de los productos, efectos o impactos que se esperan alcanzar. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y si es posible calidad.
9 Costos de preinversión: Son los desembolsos atribuibles al desarrollo de todos los análisis y estudios requeridos para definir la problemática e identificar la mejor alternativa de solución, luego de haber agotado el proceso de evaluación de la factibilidad técnica, legal, ambiental, económica y social de las opciones analizadas. x MGA. La Metodología General Ajustada, es un aplicativo para el registro de los proyectos de inversión pública a cargo del DNP. x MEC. Mecanismo Especial de Consulta.
Dentro de esta etapa se distinguen dos fases denominadas perfil y prefactibilidad, las cuales pueden ser aplicables según el grado de complejidad del problema a intervenir. La diferencia entre las fases mencionadas radica en la precisión o certeza de la información que aportan los estudios que se realizan en cada una y con los cuales se reduce la incertidumbre que representa la ejecución del proyecto. x Patrimonio contable. Es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos. x PATR. Planes de Acción para la Transformación Regional. x PIIP. Plataforma Integrada de Inversión Pública En la etapa de preinversión tienen lugar dos actividades: 1) La formulación y 2) estructuración del proyecto. La primera, cubre aspectos como la identificación de una necesidad u oportunidad, la adecuada caracterización de la problemática, la articulación con los desafíos previstos en los Planes de Desarrollo, el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de la más adecuada. Por su parte, la estructuración comprende un conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que deben realizarse para definir el esquema más eficiente de ejecución de los recursos y dar inicio a la inversión con el menor margen de error posible, para así reducir los niveles de incertidumbre y los riesgos potenciales en diferentes aspectos. x Prefactibilidad. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto (sobre el valor presente neto (VPN), sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta).
9 Costos de ejecución: Son los desembolsos atribuibles a la compra de activos fijos, como pago de obras civiles, compra de equipo y maquinaria, obras de instalación y los costos de capital de trabajo, entre otros. Estos generalmente se concentran durante los primeros períodos de la alternativa y su registro en el flujo de caja así lo reflejará. Sin embargo, puede haber inversiones, reinversiones o reposición de activos físicos y/o capital de trabajo en cualquier etapa de la alternativa de solución. x Reconstrucción: Intervención mediante la cual se vuelve a construir, total o parcialmente, una infraestructura, edificación, instalación, red o activo destruido o gravemente afectado por el sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas, cuando el diagnóstico técnico determine que su reparación, rehabilitación o reforzamiento no resulta técnica, económica. o funcionalmente viable.
9 Costos de operación y mantenimiento: Son los desembolsos atribuibles a la etapa de operación de la alternativa, como el pago de arrendamiento de infraestructura, servicios públicos domiciliarios, gastos generales y gastos propios del mantenimiento de los activos fijos. Los costos de operación reflejan los desembolsos por insumos y otros rubros necesarios para el ciclo productivo de la alternativa a lo largo de su funcionamiento. Estos generalmente se concentran durante el período denominado operación del proyecto.
La infraestructura podrá reconstruirse en una localización diferente cuando se demuestre que el emplazamiento original presenta una condición de riesgo no mitigable, carece de disponibilidad jurídica o física, no permite garantizar su funcionamiento seguro o, aun siendo jurídicamente apto, resulta inadecuado para la prestación efectiva del servicio o para atender a la población beneficiaria. Esta última situación podrá acreditarse, entre otros aspectos, por dificultades de acceso, aislamiento respecto de la población atendida, ausencia o insuficiencia de servicios públicos, falta de conectividad, costos desproporcionados de operación y mantenimiento, restricciones para una evacuación segura o condiciones territoriales que limiten el uso efectivo de la infraestructura. x CONFIS. Consejo Superior de Política Fiscal. x DIAN. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales En estos casos, la nueva localización deberá ofrecer mejores condiciones de accesibilidad, seguridad, cobertura, disponibilidad de servicios públicos, conectividad, funcionalidad y sostenibilidad. Asimismo, deberá conservarse la finalidad pública de la infraestructura afectada, atender a la misma población o a la población directamente afectada que corresponda y contar con la disponibilidad jurídica y física del predio, los permisos y las condiciones técnicas requeridas. x DNP. Departamento Nacional de Planeación x Recuperación: Proceso orientado a restablecer las condiciones de seguridad, habitabilidad, funcionalidad, conectividad, operación o prestación de los bienes, infraestructuras, servicios y actividades de interés público afectados directamente por el sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas. x Definición técnica del proyecto. Hace referencia a los estudios, diseños y especificaciones de los productos a entregar con el proyecto de inversión; los cuales fueron aprobados previamente por la ENC durante el proceso de viabilidad.
1 Artículo 4 del Decreto Legislativo 1389 de 2026.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 8 DIARIO OFICIAL La elegibilidad territorial prevista en este manual operará con independencia de que el municipio o distrito se encuentre clasificado como Zona Más Afectada por el Conflicto Armado -ZOMAC, Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET o dentro de los demás ámbitos territoriales previstos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 o en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
2.1 ACREDITACIÓN DE LA AFECTACIÓN La recuperación constituye un concepto general que puede comprender, según el diagnóstico técnico, actividades de reconstrucción, rehabilitación, reposición, reparación, reforzamiento o mejoramiento.
La acreditación de la afectación se podrá realizar a través de las siguientes opciones: x Registro de la afectación en el reporte situacional de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD, el cuál puede ser consultado a la UNGRD y será verificada por la Agencia de Renovación del Territorio – ART, quien revisará el cumplimiento de este requisito habilitante. x Reforzamiento: Intervención técnica sobre una infraestructura, edificación, instalación, red o elemento existente destinada a incrementar o restablecer su resistencia, estabilidad, capacidad estructural o seguridad frente a las cargas y riesgos aplicables, como consecuencia de los daños, vulnerabilidades o pérdidas de capacidad ocasionados o agravados por el sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas. x Rehabilitación: Intervención sobre infraestructura, bienes, redes o instalaciones existentes que hayan perdido total o parcialmente sus condiciones de funcionamiento como consecuencia del sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas, destinada a recuperar su uso, operación o capacidad de prestación sin requerir su reconstrucción total. x En caso de que la afectación no se encuentre plasmada específicamente en reporte situacional de la UNGRD, podrá ser acreditada con una certificación que suscribirá el representante legal de la entidad territorial, en la que acredite que el proyecto que se está presentando se deriva de la emergencia del 10 de agosto de 2026, especificando el activo afectado, localización, diagnóstico de daños, relación causal con el terremoto, y registro fotográfico o técnico.
3. MODALIDAD ESPECIAL DE OBRAS POR IMPUESTOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN
x Reposición: Sustitución total de un bien, equipo, componente, instalación, red o activo afectado por el sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas, cuando se determine que ha sido destruido, perdido, presenta daños irreparables o su reparación no resulta técnica, económica o funcionalmente conveniente.
La Modalidad de Obras por Impuestos para la Reconstrucción utilizará las opciones previstas en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, con las excepciones y reglas especiales establecidas en el Decreto 1389 de 2026. En lo no previsto, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes del mecanismo de Obras por Impuestos, siempre que sean compatibles con la finalidad de la modalidad especial.
El bien o componente de reposición deberá cumplir la misma finalidad pública del activo sustituido y contar con características y capacidad equivalentes a las necesarias para restablecer el servicio. Podrá incorporar especificaciones superiores cuando sean exigidas por las normas vigentes, respondan a cambios tecnológicos o resulten necesarias para garantizar seguridad, compatibilidad, disponibilidad o sostenibilidad.
3.1 OPCIÓN FIDUCIA Concepto Finalidad principal Recuperación Concepto general dirigido a restablecer bienes, infraestructura y servicios afectados.
Obras por Impuestos establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por los Decretos 1915/17, 647/18, 2469/18, 1147/20, 1208/22, 2621/22 y 1458/23, compilados en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 20162, que permite a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario – UVT, podrán efectuar el pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta.
Reconstrucción Volver a construir una infraestructura destruida o que no resulte recuperable.
Rehabilitación Recuperar el funcionamiento de una infraestructura existente sin reconstruirla totalmente.
Para la opción prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes podrán efectuar aportes anticipados a la fiducia con cargo al impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en curso. El valor aportado no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.
Reforzamiento Aumentar o restablecer la resistencia, estabilidad o seguridad de la infraestructura.
Al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en curso, el valor susceptible de imputación no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en dicha declaración. Cuando los recursos aportados excedan este límite, la diferencia podrá imputarse al período gravable siguiente, sin superar, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado para ese período.
Reposición Sustituir un activo, equipo o componente destruido, perdido o no reparable.
Mejoramiento Recuperar y elevar condiciones de calidad, seguridad o funcionalidad justificadas por la afectación.
Las solicitudes de vinculación presentadas dentro de las ventanas extraordinarias previstas en este manual, se entenderán presentadas oportunamente para todos los efectos legales, aun cuando haya vencido el término establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 para la selección del proyecto.
3.2 OPCIÓN CONVENIO x Seguimiento. Fase que se desarrolla en la etapa de inversión, en la cual se recolecta, por parte de la entidad ejecutora, información periódica asociada con el avance físico, financiero y cronológico del proyecto. El seguimiento se realiza a los insumos, actividades y productos planteados en la cadena de valor del proyecto a través de indicadores de producto y de gestión que son los que miden el comportamiento físico del proyecto. En los primeros se reporta el avance en la obtención del producto durante el horizonte del proyecto. Los segundos, miden anualmente el cumplimiento de las actividades necesarias para obtener el o los productos del proyecto programados para ese momento.
Es el mecanismo establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, mediante el cual las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán celebrar convenios con entidades públicas del nivel nacional para financiar proyectos de inversión viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos, por los que recibirán a cambio Títulos para la Renovación del Territorio – TRT para pagar hasta el 50% del impuesto de renta a cargo, el 100% de las deudas por concepto del mismo impuesto o negociarlos en el mercado.
Con el fin de facilitar la lectura del presente Manual, a continuación, se presenta un resumen de los elementos que aplican de igual forma para ambas opciones del mecanismo, frente a aquellos que presentan un tratamiento diferencial según se trate de la Opción Fiducia o de la Opción Convenio. Este resumen no sustituye lo desarrollado en el detalle de cada etapa del presente Manual. x Servicio esencial: Para efectos del Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, es aquel cuya prestación continua resulta indispensable para proteger la vida, la salud, la integridad y la seguridad de la población; satisfacer necesidades básicas; garantizar la atención de emergencias; mantener la conectividad territorial, o permitir el funcionamiento social y económico de las comunidades afectadas.
Tabla 1. Elementos comunes y diferenciales entre la Opción Fiducia y la Opción Convenio Se consideran servicios esenciales, entre otros, los relacionados con salud, agua potable y saneamiento básico, energía, transporte, movilidad, conectividad, tecnologías de la información y las comunicaciones, educación y gestión del riesgo de desastres. x TRT. Título para la Renovación del Territorio.
Aplica igual en ambas opciones Elemento Común a ambas opciones Opción Fiducia Opción Convenio Base legal Art. 238 de la Ley 1819 de 2016 Art. 800-1 del Estatuto Tributario Banco de proyectos, requisitos habilitantes, viabilidad y aprobación de vinculación x Unidad funcional: Parte de una obra o proyecto que cuenta con un alcance físico, técnico, presupuestal y operativo claramente identificable y que, una vez terminada, puede ser entregada, recibida, utilizada y puesta en funcionamiento de manera autónoma, aun cuando las demás partes del proyecto se encuentren en ejecución Aportes anticipados al impuesto Aplica No aplica x UVT. Unidad de Valor Tributario.
Declaración de renta del año inmediatamente anterior Requisito documental adicional de vinculación Certificación del contador público o revisor fiscal (el proyecto no supera el 30% del patrimonio contable) x Ventana extraordinaria: Período habilitado en el calendario especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción durante el cual los contribuyentes pueden presentar manifestaciones de interés y solicitudes de vinculación a los proyectos incorporados en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, mediante la opción fiducia del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 o la opción convenio del artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
Formalización Constitución de fiducia mercantil y depósito del valor total del proyecto Suscripción de convenio ENC– contribuyente (30 días hábiles, prorrogable 15)
Las solicitudes presentadas dentro de una ventana extraordinaria se entenderán oportunas para todos los efectos legales, incluso cuando haya vencido el término ordinario establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 para la selección del proyecto.
La fiducia administra la totalidad del valor del proyecto Administración de los recursos del proyecto Los recursos se manejan a través del convenio; la fiducia solo administra los destinados a la interventoría, cuando aplica
1. CÓMO UTILIZAR ESTE MANUAL
Este Manual está organizado siguiendo el ciclo de vida del proyecto dentro de la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción – OXI-R, por lo que se recomienda al lector tener en cuenta las siguientes orientaciones para su correcta interpretación y consulta:
Contratación de la interventoría La adelanta la fiducia mediante licitación privada abierta, con selección de la ENC Rendimientos financieros generados durante la ejecución Son de propiedad de la Nación Son de propiedad del contribuyente Se causa sobre la totalidad de los movimientos del proyecto Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000)
Se causa únicamente sobre los movimientos asociados a la interventoría Entrega y cierre del proyecto La ENC certifica directamente a la DIAN; los saldos no ejecutados y los rendimientos van a la Nación La ENC transfiere el dominio de la obra a la entidad territorial o beneficiaria mediante acta Ejecución, seguimiento Aplica igual en ambas opciones Cierre tributario Extinción de la obligación tributaria certificada por la DIAN Expedición de Títulos para la Renovación del Territorio – TRT 9 Estructura por fases. El Manual desarrolla el mecanismo siguiendo cuatro fases consecutivas: Fase 1 (conformación del Banco de Proyectos), Fase 2 (vinculación y formalización), Fase 3 (preparación para la ejecución) y Fase 4 (ejecución, entrega, extinción de la obligación tributaria o expedición del TRT). Cada fase corresponde a un capítulo independiente del Manual. 9 Dos opciones del mecanismo. El contribuyente puede vincularse mediante la Opción Fiducia o la Opción Convenio. La mayoría de los pasos del Manual aplican por igual a ambas opciones; cuando existe una diferencia entre ellas, el Manual lo señala expresamente indicando “(Opción Fiducia)” o “(Opción Convenio)” junto al numeral correspondiente. 9 Tabla resumen de diferencias entre convenio y fiducia. Para una consulta rápida sobre qué elementos son comunes a ambas opciones y cuáles presentan un tratamiento diferencial, se incluyó la Tabla 1 (numeral 3), la cual no reemplaza el desarrollo detallado de cada fase, pero permite ubicar con agilidad el punto de interés. 9 Recuadros destacados. A lo largo del Manual se incluyen recuadros resaltados con información puntual de especial relevancia para el lector (plazos, responsables, obligaciones específicas), que complementan el texto corrido sin sustituirlo. 9 Consideraciones y lineamientos complementarios. El último capítulo del Manual reúne orientaciones adicionales que no hacen parte del procedimiento obligatorio del mecanismo, pero que resultan útiles para la adecuada estructuración y divulgación de los proyectos.
3.3 LINEAS DE INVERSIÓN EN EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN Se recomienda una lectura integral del Manual antes de iniciar la estructuración de un proyecto, así como su consulta permanente durante la ejecución, dado que las obligaciones y responsabilidades de cada actor pueden variar según la fase y la opción del mecanismo por la que se haya optado.
Los proyectos financiados mediante la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, podrán comprender inversiones directamente relacionadas con la atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento de infraestructura y bienes directamente afectados, en las siguientes líneas de inversión:
2. ELEGIBILIDAD TERRITORIAL
Tabla 2 Líneas de Inversión El Mecanismo de Obras por Impuestos para la reconstrucción aplicará exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 y artículo 2 del Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026.
LINEAS DE INVERSIÓN
Para el presente mecanismo, la afectación deberá acreditarse respecto del territorio, la infraestructura, el bien, el servicio o los beneficiarios del proyecto, según corresponda y esto será un requisito habilitante para poder continuar con su financiación.
1 Vivienda de interés social y de interés prioritario 2 Educación pública e infraestructura educativa pública El listado de municipios y zonas afectadas corresponderá al reporte situacional que emite la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD, allí se encontrará la información en tiempo real, sobre la necesidad que se encuentra en los municipios y que puede ser financiada a través de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
Ilustración 2. Proceso de formulación, estructuración y presentación para el registro en Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la reconstrucción (Fase 3)
3 Salud pública e infraestructura de salud pública.
4 Agua potable y saneamiento básico.
5 Energía y servicios públicos asociados a la recuperación.
6 Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad.
7 Tecnologías de la información y las comunicaciones y demás infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales.
8 Bienes públicos rurales e infraestructura productiva 9 Infraestructura Deportiva.
Fuente: Agencia de Renovación del Territorio – ART 10 Gestión de Riesgo de Desastres.
3.5.1 Presentación de proyectos en prefactibilidad (Fase 2)
Para la implementación de las opciones Fiducia y Convenio en la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción – OXI-R, se deben tener en cuenta las siguientes etapas:
Para la presentación de proyectos en prefactibilidad tenga en cuenta los lineamientos generales que se encuentran en el Anexo 3. Instructivo operativo de la PIIP y el siguiente procedimiento:
Ilustración 1. Fases de implementación Mecanismo especial Flujograma 1. Procedimiento presentación y verificación de requisitos habilitantes para proyectos en prefactibilidad Contribuyentes (Fase 2)
Fuente: Elaboración propia ART - DNP.
Frente a la línea de tiempo de la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción – OXI-R, la presentación y proceso de viabilidad de los proyectos, se podrá hacer en cualquier momento de la vigencia de la modalidad especial.
3.4 VERIFICACIÓN DE NO CONCURRENCIA DE FUENTES DE FINANCIACIÓN EN LAS ZONAS DE INTERVENCIÓN Con el fin de garantizar que los proyectos que se presenten a la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción – OXI-R no cuenten con financiación de otra fuente para el mismo alcance, se adelantará el siguiente procedimiento:
9 Declaración de la entidad pública beneficiaria. Como requisito para la vinculación del proyecto la entidad pública beneficiaria deberá suscribir una declaración expresa en la que manifiesten, bajo la gravedad de juramento, que el proyecto no cuenta con financiación de otra fuente para el mismo alcance físico y financiero, y que se comprometen a informar a la ART de manera inmediata cualquier situación que modifique esta condición.
9 Una vez sea notificada la resolución al o los contribuyentes, este deberá solicitar a la entidad territorial beneficiaria del proyecto un certificado donde ratifique que el proyecto de inversión que va a financiar en virtud del Acto Administrativo expedido por la ART, no está siendo financiado por otra fuente de recursos.
9 Seguimiento durante la ejecución. La verificación de que no exista concurrencia de fuentes de financiación no se agota en la etapa de viabilidad, sino que hará parte del reporte periódico de seguimiento a cargo de los contribuyentes y/o gerencias de los proyectos, quienes deberán informar a la ART cualquier cambio en las fuentes de financiación del proyecto durante su ejecución, a través del reporte de acompañamiento que debe hacer la gerencia y/o contribuyente a la ART.
Fuente: Elaboración propia ART - DNP De identificarse que un proyecto cuenta con financiación de otra fuente para el mismo alcance, la ART adelantará las acciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1389 de 2026 y demás normas que regulan la modalidad especial OXI-R.
3.5 ETAPA 1 - CONFORMACIÓN DE BANCO DE PROYECTOS Los costos directamente asociados a la estructuración técnica, financiera, jurídica, ambiental, predial y demás estudios y diseños necesarios para la formulación y viabilidad del proyecto podrán ser reconocidos como parte del valor total del proyecto, siempre estén debidamente soportados y resulten necesarios para su ejecución. Los proyectos en prefactibilidad se deben presentar a través de la Metodología General Ajustada - MGA Web del DNP con todos los documentos y soportes de acuerdo con el tipo de proyecto, fase correspondiente y teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
En el marco de lo definido en el Decreto 1389 de 2026, la Agencia de Renovación del Territorio - ART debe crear el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, cuya administración y operación estará a cargo de la ART y se articulará con la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP.
El banco permanecerá abierto a lo largo de toda la vigencia de la modalidad especial, de manera que la ART deberá mantenerlo actualizado con los proyectos susceptibles de ser financiados a través de esta modalidad. En este sentido, cada vez que un proyecto obtenga concepto de viabilidad, será publicado en el banco de proyectos para efectos de su financiación, garantizando así la disponibilidad permanente y oportuna de iniciativas para los contribuyentes interesados en vincularse al mecanismo. A continuación, se establece el procedimiento para dar cumplimiento a esta disposición.
9 Ser formulado y presentado persona natural, jurídica a través de la Metodología General Ajustada – MGA Web. 9 El proyecto debe pertenecer a las líneas de inversión establecidas: Vivienda de interés social y de interés prioritario; Educación pública e infraestructura educativa pública; Salud pública e infraestructura de salud pública; Agua potable y saneamiento básico; Energía y servicios públicos asociados a la recuperación; Infraestructura vial puentes, aeropuertos, transporte y conectividad; Tecnologías de la información y las comunicaciones y demás infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales; Bienes públicos rurales e infraestructura productiva; Infraestructura Deportiva; Gestión de Riesgo de Desastres. 9 Estar localizados y beneficiar a los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 y 2 del Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026 los cuales deberán ser los que se publican en la página web de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD. 9 Estar en fase de prefactibilidad. 9 Incluir la matriz de riesgos de desastres. Ver Anexo 8 – (Matriz análisis de riesgos de desastres proyectos Obras por Impuestos OXI-R) 9 No contar con fuentes de financiación o cofinanciación, toda vez que deben ser financiados únicamente por los contribuyentes que opten por elegirlos a través de este mecanismo. 9 Para la presentación de proyectos en etapa de prefactibilidad se deberá aportar el documento técnico del proyecto y el presupuesto de los estudios y diseños requeridos para avanzar en su estructuración. Dicho presupuesto deberá estar acompañado del respectivo estudio de mercado y estudio del sector mediante el cual se demuestre que los costos estimados corresponden a los precios de la región o, cuando no exista oferta regional suficiente, a los precios del mercado aplicable. 9 Formato carta presentación prefactibilidad. Anexo 9 (Formato carta presentación proyecto en prefactibilidad OXI-R Fiducia y Convenio).
9 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 9 Cumplir con los demás requisitos habilitantes establecidos por la ART en el Anexo 5 del presente manual (Lista verificación requisitos habilitantes ART OxI-R Prefactibilidad Fiducia y Convenio). a. Presentación de proyectos fase de prefactibilidad por parte de los contribuyentes 9 El formulador presenta el proyecto en prefactibilidad con los requisitos establecidos, a través de la MGA Web a la ART. 9 La ART realizará la revisión de requisitos habilitantes en un término de dos (2) días hábiles, en caso de no cumplir con los requisitos antes mencionados se devolverá al formulador para proceder con las respectivas subsanaciones y volverlo a presentar. 9 Cumplidos los requisitos habilitantes, la ART transferirá el proyecto a la ENC. 9 La ENC, evaluará la pertinencia entendida como el cumplimiento de los requisitos para proyectos en fase de prefactibilidad, en un término de cinco (5) días hábiles. 9 Las entidades nacionales competentes podrán ejercer directamente o delegar estas funciones y competencias a sus entidades adscritas o vinculadas, quienes asumirán el conocimiento del proyecto en adelante, con el rol de la ENC. 9 En los casos de no ser favorable el concepto, la ENC indicará los ajustes necesarios requeridos, para que el contribuyente subsane y presente nuevamente la solicitud ante la ART quien será la encargada de transferir nuevamente el proyecto al sector. 9 En los casos de ser favorable, la ENC emitirá un concepto de aprobación del proyecto en fase de prefactibilidad, aprobando el valor de la inversión máxima que podrá ejecutar el contribuyente en la etapa de estructuración del proyecto. Dicho concepto se deberá cargar a través de la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP o la plataforma que haga sus veces y el proyecto se devolverá al formulador para que inicie el proceso de estructuración del mismo en fase de factibilidad siguiendo los lineamientos establecidos para dicha fase.
En la etapa de prefactibilidad (Fase 2), el contribuyente podrá incluir dentro del presupuesto de estructuración los costos asociados a la gestión predial que se requiera para el proyecto. En todo caso, al momento de presentar el proyecto en fase de factibilidad (Fase 3), la situación jurídica y la disponibilidad de los predios necesarios para la ejecución del proyecto deberán encontrarse resueltas.
Los contribuyentes que decidan incurrir en gastos de preinversión para estructurar proyectos, lo harán bajo su propia cuenta y riesgo.
Fuente: Elaboración propia ART - DNP.
En cuanto a la estructura de costos de los proyectos que se presenten al mecanismo, el valor total de los proyectos deberá incluir, cómo mínimo los siguientes costos, así mismo, se deberá incluir como anexo, la matriz de riesgos, con la que definirá y soportará el porcentaje el rubro contingente. Anexo 7 (Matriz de valoración de riesgos y sustento del rubro contingente OXI-R) y Anexo 7A (Cartilla de diligenciamiento Matriz de riesgos Rubro Contingente OXI-R)
Nota: el alcance de los costos de preinversión, estará definido por las entidades nacionales competentes. Ver Anexo 1 (Requisitos generales y específicos para la viabilidad de proyectos OxI para la Reconstrucción OXI-R)
Tabla 3 Modelo de Estructura de costos Una vez la ENC haya emitido concepto favorable sobre el presupuesto de estructuración, el contribuyente podrá proceder con la contratación de los estudios, diseños y demás actividades necesarias para estructurar el proyecto y llevarlo a fase de factibilidad. Una vez el contribuyente agote la etapa de estructuración, desarrollando los estudios, diseños, presupuesto y cronograma de ejecución del proyecto, podrá presentar el proyecto en fase de factibilidad (Fase 3).
El contribuyente debe incluir dentro del presupuesto general del proyecto el valor realmente ejecutado en la estructuración y comprobado por la ENC; el cuál no podrá superar el monto inicialmente aprobado por dicha entidad, esto aplica para las opciones Fiducia y convenio.
Ct = COSTO TOTAL DEL PROYECTO El concepto favorable que emita el sector para la aprobación del presupuesto de estructuración no implica ni garantiza automáticamente que:
9 Que el proyecto sea viabilizado y registrado en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, ya que esto dependerá de que el proyecto cumpla a cabalidad los requisitos generales, específicos, sectoriales y metodológicos establecidos en la fase de factibilidad. 9 Que la ART esté en obligación de aprobar la solicitud de vinculación del impuesto que presente el contribuyente al proyecto de su interés, una vez sea registrado y publicado en el banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la reconstrucción, toda vez que esto dependerá del cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley al contribuyente que opte por este medio de pago de impuestos y de la disponibilidad del cupo máximo aprobado por el CONFIS, así como de la oportunidad de la solicitud de vinculación Gp = Gerencia del Proyecto El rubro de Gerencia de los proyectos, podrá estar incluido o no en los costos, siempre y cuando esté aprobado por la Entidad Nacional Competente – ENC. En caso de existir dichos costos, deberán estar en concordancia con el tiempo y la dedicación que esta actividad del proyecto requiere, teniendo en cuenta que asumirá la responsabilidad ante el contribuyente por la administración en la ejecución del proyecto, garantizando su desarrollo y el cumplimiento del cronograma general aprobado por la entidad nacional competente y deberá contar con personal calificado para ejercer sus funciones. La gerencia del proyecto no es un porcentaje del valor del proyecto sino un costeo de las actividades que desarrollará la gerencia en el marco del tipo de proyecto que se está presentando. Las actividades mínimas que debe cumplir la gerencia, se encuentran en el capítulo 3.7.2 del Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto, tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto al mismo proyecto.
En los casos en que no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto al proyecto, el contribuyente asumirá los costos de la preinversión sin derecho a reconocimiento alguno por parte del Estado.
3.5.2 Estructuración, viabilidad sectorial, viabilidad definitiva y registro de proyectos en factibilidad en el banco de proyectos (Fase 3)
Cd = Costos Directos Los proyectos en factibilidad son aquellos que cumplen todos los requisitos generales, específicos y sectoriales, para su viabilidad y registro en el banco de proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción – OXI-R. Estos proyectos deben ser presentados en fase de factibilidad (Fase 3), con el lleno de requisitos y los respectivos soportes, por entidades públicas de cualquier nivel (nacionales o territoriales) o por los contribuyentes, a través de la plataforma MGA Web, administrada por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, mediante la cual la ART, que cuenta con un usuario habilitado en dicha plataforma, recibe los proyectos para la revisión de los requisitos habilitantes.
El procedimiento será el siguiente:
Son aquellos que determinan el valor de los procesos constructivos; para aquellos proyectos que tengan el ítem de “Suministro”, este debe ir separado de los costos directos de la obra. Dentro de este componente se relaciona la Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) que se utiliza entre otros, en los contratos que tiene que ver con ingeniería civil, arquitectura y en general la construcción. El AIU debe ser estipulado en el contrato de construcción o de obra civil donde claramente se especifican los rubros para cada concepto. El rubro de imprevistos (I) que se incluye dentro del concepto de AIU, tiene como fin trasladarle al contratista todos los riesgos ordinarios que pueden preverse y que son consecuencia normal de la ejecución de cada contrato. Dentro de estos se incluyen conceptos como cambio en los precios en materiales o mano de obra, mayores y menores cantidades de obra, retrasos por condiciones climáticas entre otros. Cabe aclarar que el rubro de imprevistos NO es el rubro contingente, ya que los imprevistos se aplican únicamente para los contratos de construcción y están incluidos dentro del contrato de ejecución de obra.
Flujograma 2. Proceso de presentación de proyectos en etapa de factibilidad – Entidades Públicas o Contribuyentes (Fase 3)
Para los contratos de suministro, se elimina el concepto del AIU, por lo que se entiende entonces que, los imprevistos deben hacer parte de la cuantificación unitaria de las actividades a realizar y ese tipo de contratos de suministro tendrá en cuenta en valor del IVA en los casos en que aplique.
Ci = Costos Indirectos Son aquellos que no están asociados directamente a los costos de obra, tales como impuestos, seguros, conexión de servicios y honorarios profesionales.
A continuación, se presentan las instancias que deberán surtir los proyectos de inversión para obtener el registro en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la reconstrucción.
Si el proyecto cumple los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, con la correspondiente revisión de la ART, la ENC y el DNP, será registrado en el banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, y será publicado en la página web de la ART.
I = Interventoría Para aquellos casos en que los proyectos no cumplan los requisitos establecidos y requieran realizar las modificaciones solicitadas por la ENC o el DNP, será necesario que el proyecto sea devuelto al formulador para que subsane y el proyecto vuelva a iniciar el ciclo de viabilidad tal como aparece en la ilustración 2.
El rubro de interventoría de los proyectos, podrá estar incluido o no en los costos, siempre y cuando esté aprobado por la Entidad Nacional Competente – ENC. En caso de existir dichos costos, los gastos asociados a la interventoría deberán hacer parte del presupuesto general del proyecto y estarán en concordancia con el tiempo y la dedicación que esta actividad del proyecto requiere, teniendo en cuenta que asumirá la responsabilidad ante la ENC de las labores de seguimiento a la totalidad del proyecto, esta deberá contar con personal calificado para ejercer sus funciones. La interventoría del proyecto no es un porcentaje del valor del proyecto sino un costeo de las actividades que desarrollará en el marco del tipo de proyecto que se está presentando. Las actividades mínimas que debe cumplir la interventoría y el proceso de contratación se encuentran en el capítulo 3.7.2 del Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
Es importante indicar que la veracidad de la información de soporte cargada en la MGA - PIIP o la plataforma que haga sus veces, es responsabilidad de las entidades públicas o contribuyentes que presentan los respectivos proyectos al mecanismo.
F = Fiducia 9 La ART en el marco de sus competencias, brindará en esta etapa el apoyo necesario a los formuladores para efectos de gestionar y coordinar los espacios necesarios con las entidades nacionales competentes y el DNP, a efectos de que estas entidades brinden las orientaciones generales y demás información que permita al formulador iniciar adecuadamente la etapa de formulación contando con los elementos técnicos, metodológicos y jurídicos necesarios para tal fin.
Corresponde a la remuneración o comisión que se debe pagar a una entidad fiduciaria por los gastos de administración del patrimonio autónomo. Para el caso de la modalidad especial, la Fiducia únicamente administrará los recursos, realizará los pagos una vez tenga la instrucción del fideicomitente y realizará el proceso de la contratación de la interventoría tanto para la opción fiducia como convenio, a través de Licitación Privada abierta con lineamientos de las Entidades Nacionales Competentes.
3.5.2.1 Verificación del cumplimiento de requisitos habilitantes por la ART La ART realizará la verificación de los siguientes lineamientos y requisitos habilitantes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de inversión estructurado, aplicando la lista verificación requisitos habilitantes ART OxI-R Factibilidad Fiducia y Convenio. (Ver anexo 6).
Los proyectos financiados mediante la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción deberán incorporar, dentro de su presupuesto, un rubro destinado a contingencias asociadas a su ejecución. El valor de dicho rubro se determinará como un porcentaje del valor del proyecto, atendiendo a sus características técnicas, nivel de complejidad, grado de madurez, riesgos identificados, condiciones territoriales y demás factores que puedan incidir en su ejecución. Para esto, se debe utilizar el Anexo 7 (Matriz de valoración de riesgos y sustento del rubro contingente OXI-R) y Anexo 7A (Cartilla de diligenciamiento Matriz de riesgos Rubro Contingente OXI-R) que corresponde a la Matriz de riesgos con la que se definirá el porcentaje del presente rubro Los recursos destinados a contingencias podrán utilizarse para garantizar la adecuada ejecución y terminación del proyecto.
Rc = Rubro contingente Para su utilización se seguirá este procedimiento:
1. La gerencia del proyecto presentará una solicitud motivada, en la que identifique el riesgo o evento, lo relacione con la Matriz de riesgos, cuantifique su impacto en costo y plazo y justifique que no puede atenderse con otros rubros del presupuesto.
2. La interventoría emitirá concepto técnico y financiero sobre la procedencia y el valor de la solicitud.
3. Antes de ejecutar el gasto, el uso del rubro requerirá la aprobación de la ENC.
4. Aprobada la solicitud, el valor se trasladará al rubro o actividad correspondiente a través de la Plataforma Integrada de Inversión Pública – PIIP y la modificación quedará documentada y reportada en los informes de seguimiento del proyecto.
9 Que se encuentre adjunto el Formato carta presentación factibilidad OXI-R Fiducia y Convenio (Ver anexo 10) 9 Que el proyecto haya sido presentado por entidades públicas de cualquier nivel o contribuyentes, a través de la Metodología General Ajustada – MGA Web, mediante un formulador oficial o ciudadano. 9 Que pertenezca a las líneas de inversión establecidas en el presente Manual. 9 Estar en fase de factibilidad. 9 No contar con fuentes de financiación o cofinanciación adicionales. 9 Declaración suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto (publica territorial o contribuyente) en la que manifieste que no existe otra entidad o empresa, nacional o internacional, ejecutando o financiando el mismo proyecto o su mismo alcance físico 9 Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial en el que se comprometen a sostener el proyecto de inversión con ingresos de naturaleza permanente. 9 Que se hayan aportado todos los documentos para cumplir con los requisitos generales y sectoriales establecidos por las entidades nacionales competentes y por el DNP incluidos en el (Anexo 1) de este manual. 9 Que se encuentre anexo el presupuesto teniendo en cuenta el Modelo de estructura de costos. (Tabla 3 del presente Manual - Modelo de Estructura de Costos). 9 En los casos en que el proyecto cumpla con los requisitos antes mencionados, y los demás de los que habla el Anexo 6 (Lista verificación requisitos habilitantes ART OxI-R Factibilidad Fiducia y Convenio), la ART lo transferirá a la ENC desde la MGA Web a la PIIP o la plataforma que haga sus veces. 9 En los casos en que el proyecto no cumpla los requisitos habilitantes, la ART lo devolverá al formulador a través de la MGA Web, con un comentario en el módulo de observaciones, en el que se le indica el motivo de la devolución y se adjuntará la ficha con la revisión realizada en la misma plataforma. 9 El formulador deberá subsanar y volver a presentar el proyecto. 9 En los casos en que el formulador del proyecto que está siendo presentado a través de la MGA Web sea el contribuyente y le hayan sido aprobados los gastos de preinversión, éste deberá adjuntar las facturas y documentos que soportan dicha preinversión, entendiendo, que los mismos no pueden superar el valor ya aprobado por la ENC para la etapa de preinversión. 9 El proyecto de inversión deberá derivar de la emergencia, por lo tanto, esta deberá estar registrada en la página web de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD, la cuál puede ser consultada en tiempo real y será verificada por la Agencia de Renovación del Territorio – ART, quien revisará el cumplimiento de este requisito habilitante. 9 En caso de que la afectación no se encuentre plasmada específicamente en la página Web de la UNGRD, podrá ser acreditada con una certificación que suscribirá el representante legal de la entidad territorial, en la que acredite que el proyecto que se está presentando se deriva de la emergencia del 10 de agosto de 2026, especificando el activo afectado, localización, diagnóstico de daños, relación causal con el terremoto, y registro fotográfico o técnico.
3.5.2.2 Viabilidad y verificación de requisitos generales y sectoriales Ec = Estudios complementarios Son los estudios y planes complementarios que por la naturaleza de la ejecución puedan ser requeridos de manera adicional y no necesariamente los debe hacer el contratista de obra directamente. Dentro de estos, están la implementación de planes ambientales, planes de manejo de tránsito, Plan de Adaptación de la Guía Ambiental-PAGA, caracterización de tramos viales y sondeos especializados para pozos, entre otros, que de acuerdo con el grado de incertidumbre que prevean los estudios definitivos, podrán ser requeridos con la debida justificación.
El segundo filtro para los proyectos presentados en fase de factibilidad está a cargo de la ENC que es la responsable de emitir los conceptos de viabilidad de los proyectos. En el marco del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, la revisión que adelantan las Entidades Nacionales Competentes, se adelantará de acuerdo con los requisitos generales y sectoriales que cada ENC disponga para emitir concepto de viabilidad, no obstante, se verificará la completitud de la información del proyecto, así como que los costos consignados sean acordes con los precios de la región o del mercado. Sin embargo, la responsabilidad por la calidad de los estudios y diseños, así como por los riesgos técnicos, financieros y de ejecución que de ellos se deriven, recae de manera exclusiva en el contribuyente que formula o financia el proyecto.
GMF = Gravámenes Financieros Corresponde al valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000) que se cause por los movimientos y desembolsos de recursos del proyecto realizados a través del encargo fiduciario. Este gravamen es un impuesto nacional administrado por la DIAN; la fiducia actúa únicamente como agente retenedor del mismo, sin que ello constituya un ingreso o remuneración adicional para la fiduciaria.
Con el fin de mitigar dichos riesgos y garantizar la adecuada ejecución del proyecto, el presupuesto contempla el rubro contingente, que permiten al contribuyente disponer de los recursos necesarios para atender, respectivamente, imprevistos generales de ejecución y necesidades específicas de ajuste, actualización o complementación de los estudios y diseños que se identifiquen con posterioridad a su vinculación al proyecto.
Una vez la ENC recibe de la ART la confirmación por correo electrónico de la transferencia del proyecto a través de la PIIP o la plataforma que haga sus veces, con el cumplimiento de los requisitos generales habilitantes previstos en la normatividad vigente, procede a emitir un concepto de viabilidad, para lo cual contará con ocho (8) días hábiles contados desde el momento en que la ART le transfiera el proyecto a través de la PIIP o la plataforma que haga sus veces.
Ahora bien, si el formulador o contribuyente, presentan el proyecto en fase de factibilidad, la ART, la ENC y el DNP, adelantarán la etapa de verificación de requisitos habilitantes, la viabilidad sectorial, y viabilidad definitiva, respectivamente, para obtener el registro en el banco de proyectos de Obras por Impuestos.
La emisión de los conceptos de viabilidad conforme a las líneas de inversión le corresponde a:
Los proyectos deberán ser presentados a través de la MGA WEB ante la ART en cualquier momento de la vigencia de la modalidad temporal, con el fin de garantizar los términos establecidos para llevar a cabo la viabilidad sectorial, la viabilidad definitiva y el registro.
Tabla 4 ENC por cada Línea de Inversión El proyecto podrá dividirse en hitos o unidades funcionales, entendidos como resultados intermedios, objetivos, verificables y previamente definidos desde la etapa de viabilidad, mediante los cuales se acredita la terminación de una actividad, fase, componente o conjunto de obras necesario para avanzar hacia la puesta en funcionamiento y entrega de una unidad funcional.
ENC LÍNEA DE INVERSIÓN Cada hito funcional deberá contar con:
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Vivienda de interés social y de interés prioritario Ministerio de Educación Nacional Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Educación pública e infraestructura educativa pública Ministerio del Trabajo Ministerio de Salud y Protección Social Salud pública e infraestructura de salud pública.
9 Un alcance técnico claramente definido. 9 Productos, actividades o cantidades de obra identificables. 9 Una fecha prevista de cumplimiento. 9 Criterios objetivos de verificación y aceptación. 9 El valor presupuestal asociado, cuando corresponda. 9 Los soportes técnicos, financieros y contractuales que acrediten su cumplimiento. 9 La validación de la entidad nacional competente y el DNP.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Agua potable y saneamiento básico.
Ministerio de Minas y Energía
Energía y servicios públicos asociados a la recuperación.
El cumplimiento de un hito funcional podrá utilizarse para efectos de seguimiento, control del cronograma, autorización de pagos o adopción de medidas correctivas. Sin embargo, no implica por sí mismo la entrega y recibo a satisfacción del proyecto ni permite la extinción parcial de la obligación tributaria, salvo que el proyecto se entregue terminado y recibido a satisfacción.
Ministerio de Transporte
Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y
conectividad.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 10 DIARIO OFICIAL En desarrollo del artículo 7 del Decreto Legislativo 1389 de 2026, las ventanas extraordinarias de vinculación de esta modalidad especial son las ventanas mensuales previstas en el numeral 3.5.3 y aplican exclusivamente a los proyectos incluidos en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, tanto para la Opción Fiducia como para la Opción Convenio. No son extensivas a los proyectos del mecanismo ordinario.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia de la modalidad especial los contribuyentes también podrán vincularse a los proyectos del Banco de OXI-R dentro de las ventanas del mecanismo ordinario, aplicando las opciones del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, conforme a las fechas previstas en el Manual Operativo del mecanismo ordinario. En ese caso, la solicitud se tramitará de acuerdo con este Manual y la asignación de cupo se realizará conforme al numeral 3.5.3 y al Anexo Las ventanas del mecanismo ordinario conservan sus fechas y reglas para los proyectos de ese mecanismo y no se modifican por lo dispuesto en este numeral.
3.6.2 Presentación de solicitudes de vinculación a proyectos por parte de los Contribuyentes Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Tecnologías de la información y las comunicaciones y demás infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Bienes públicos rurales e infraestructura productiva Ministerio del Deporte Infraestructura Deportiva.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre
Gestión de Riesgo de Desastres. Fuente: Elaboración propia ART En esta etapa ya contaremos con proyectos susceptibles de ser financiados por los contribuyentes a través del mecanismo de Obras por Impuestos para la reconstrucción, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
Conforme a la revisión que realice la ENC, se puede presentar uno de los siguientes escenarios para el proyecto:
9 La ART procederá a publicar el banco de proyectos en su página web institucional, en el siguiente link: http://obrasporimpuestospruebas.renovacionterritorio.gov.co/ObrasImpuestosReconstruccion Concepto sectorial favorable de viabilidad: En caso de que el proyecto cuente con el concepto favorable de viabilidad por parte de la ENC, ésta procederá a transferirlo a través de la PIIP o la plataforma que haga sus veces al DNP para que adelante la viabilidad definitiva. En el momento de la transferencia del proyecto, se deberá informar, mediante correo electrónico al área técnica correspondiente del DNP.
9 Una vez el banco de proyectos se encuentre publicado en la página web de la ART, los contribuyentes podrán acceder a los mismos para presentar la solicitud de vinculación, cumpliendo con los requisitos de Ley referentes a:
Concepto sectorial no favorable de viabilidad: En los casos en los que el proyecto no reciba concepto favorable de viabilidad, la ENC procederá a devolver el proyecto a la MGA mediante la PIIP o la plataforma que haga sus veces, para que la ART lo devuelva a través de este mismo medio al formulador.
3.5.2.3 Viabilidad definitiva y registro - DNP El último filtro requerido para que un proyecto sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos para la Reconstrucción está a cargo del DNP, particularmente de la dirección técnica asociada al sector del proyecto, que contará con cinco (5) días hábiles para emitir la viabilidad definitiva.
- Contar con ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT - Acta o certificación de la junta directiva u órgano que haga sus veces, mediante la cual apruebe que la empresa opta por esta forma de pago del impuesto de renta. Ver Anexo 14 (Modelo de certificación de Junta Directiva – Fiducia y Convenio) - Carta suscrita por el representante legal, para lo cual debe utilizar los formatos establecidos para tal fin: Anexo 11 - (Formato solicitud de vinculación impuesto Fiducia (individual y conjunta) OxI-R) ó Anexo 12 - (Formato manifestación de interés persona jurídica - Convenio (Individual y Conjunta) OxI-R) ó Anexo 13 - (Formato manifestación de interés persona natural – Convenio) ó Anexo 17 – (Formato manifestación de interés periodo improductivo – Convenio) el que aplique - Propuesta de actualización y ajuste a costos del proyecto, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla 3 del presente manual (Modelo de estructura de costos) (Si aplica). - Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa o empresas que se están vinculando al proyecto seleccionado, no superior a tres (3) meses. - En el caso de vinculación al proyecto por la opción fiducia y convenio, deberá adjuntar la declaración de renta del año inmediatamente anterior. - Para la opción convenio, se debe anexar certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto al que se van a vincular no supera el 30% del patrimonio contable de la persona jurídica o natural del periodo fiscal inmediatamente anterior. Ver Anexo 15 – (Modelo Certificación Revisor Fiscal – Convenio).
9 De acuerdo con la revisión que realice el área técnica del DNP, se puede presentar uno de los siguientes escenarios para el proyecto:
Concepto favorable definitivo de viabilidad: En caso de que el proyecto cuente con concepto favorable definitivo de viabilidad, el DNP procederá a registrar el proyecto a través de la PIIP o la plataforma que haga sus veces. Una vez el proyecto se encuentre en estado “Viable”, quedará disponible para ser publicado en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos a cargo de la ART, la cual está soportada en la PIIP o la plataforma que haga sus veces.
Concepto definitivo no favorable de viabilidad: En los casos en los que el proyecto no cuente con el concepto definitivo favorable, la dirección técnica del DNP asociada al sector del proyecto procederá a devolverlo a la MGA mediante la PIIP o la plataforma que haga sus veces, para que la ART lo devuelva a través de este mismo medio al formulador.
Es importante señalar que la selección de uno o más proyectos también podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes.
3.6.3 Vinculación extraordinaria y aportes a la Opción Fiducia Los contribuyentes podrán presentar solicitudes de vinculación a los proyectos incluidos en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, mediante la modalidad ordinaria prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, hasta el 31 de marzo de cada año en el que se encuentre vigente la presente modalidad.
9 La revisión por parte de las entidades nacionales competentes - ENC y del Departamento Nacional de Planeación - DNP podrá realizarse de manera concurrente. No obstante, corresponderá al DNP otorgar la viabilidad definitiva del proyecto a través de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP).
Así mismo podrán efectuar aportes anticipados a la fiducia con cargo al impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en curso. El valor aportado no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.
Al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en curso, el valor susceptible de imputación no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en dicha declaración.
Cuando los recursos aportados excedan este límite, la diferencia podrá imputarse al período gravable siguiente, sin superar, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado para ese período.
3.5.3 Publicación Permanente del Banco de Proyectos y ventanas mensuales de priorización y vinculación.
Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de vinculación presentadas dentro de las ventanas extraordinarias previstas en este manual se entenderán presentadas oportunamente para todos los efectos legales, aun cuando haya vencido el término establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 para la selección del proyecto.
La Agencia de Renovación del Territorio (ART) mantendrá publicado y actualizado en su página web institucional el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción (OXI- R). El banco funcionará de manera permanente durante toda la vigencia de la modalidad especial, sin cierres, y se alimentará progresivamente con los proyectos que obtengan viabilidad definitiva del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y sean registrados en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), o en la plataforma que haga sus veces.
Las ventanas extraordinarias de vinculación serán aplicables exclusivamente a los proyectos asociados a la modalidad OXI-R, por tanto, no resulta extensiva a las modalidades ordinarias del mecanismo de Obras por Impuestos, esto es, Opción Fiducia (Modalidad 1, Modalidad 2) y Opción Convenio.
La publicación será acumulativa e incluirá tanto los nuevos proyectos viabilizados como aquellos incorporados en meses anteriores que continúen disponibles para financiación. La incorporación y publicación de un proyecto en el banco no constituyen reserva ni asignación de cupo, ni garantizan la vinculación de un contribuyente.
3.6.4 Solicitudes de propuestas de ajuste a costo del proyecto Si el contribuyente requiere presentar una propuesta de ajuste a costo al proyecto, deberá tener en cuenta el alcance de los mismos, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Presentación de solicitudes y cortes mensuales. Los contribuyentes podrán consultar el banco y presentar solicitudes de vinculación en cualquier momento respecto de los proyectos publicados y disponibles. Para efectos de la asignación de cupo, habrá una ventana de vinculación mensual, cuyo cierre será el último viernes de cada mes, conforme al Anexo 2. La ART publicará en su página web institucional las fechas de cierre de las ventanas mensuales de vinculación de cada vigencia, correspondientes al último viernes de cada mes. Estos cortes no suspenderán la recepción, evaluación, viabilidad, registro o publicación de proyectos, ni la recepción y revisión de solicitudes de vinculación.
Tabla 5. Tipos y alcance de los ajustes en etapa de selección y vinculación (antes de ejecución del proyecto)
En cada ventana se conformará una lista de solicitudes aprobables. Esta incluirá únicamente las solicitudes que, a la fecha de cierre, hayan cumplido todos los requisitos del proyecto y del contribuyente, incluido el ajuste de costos cuando corresponda, y estén listas para la expedición de la resolución de vinculación, salvo la asignación de cupo. También se incluirán las solicitudes aprobables de ventanas anteriores que no hayan obtenido cupo y conserven su vigencia de acuerdo con el Manual. Las solicitudes que aún no hayan completado el trámite no se entenderán rechazadas por esta circunstancia y se incorporarán en la primera ventana que cierre después de cumplir los requisitos.
Antes de aprobación de cupo CONFIS:
TIPOS DE AJUSTE
(Variable para afectar en la PIIP o la plataforma que haga sus veces)
Ajuste a costos 3.6 ETAPA 2: PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE VINCULACIÓN Y APROBACIÓN.
Objetivo General No aplica OBJETIVOS Objetivos específicos No aplica 3.6.1 Ventanas extraordinarias de vinculación Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
LOCALIZACIÓN Alternativa de solución No aplica VALOR TOTAL INICIAL, afectado por modificación en: Costo de las actividades existentes Aumentar o disminuir el valor Actividades nuevas Incluir 9 La ART hará la consulta a la DIAN sobre el cumplimiento del requisito de ingresos brutos por parte del contribuyente, según la declaración de impuesto sobre la renta del año inmediatamente anterior. La DIAN deberá remitir su respuesta dentro de los siguientes tres (3) días hábiles.
Horizonte: Periodos de la etapa de inversión Ampliar Monto total del proyecto Ampliar Una vez la ENC y el DNP emitan los conceptos de aprobación o no de las propuestas de ajuste a costos presentadas por contribuyentes (en los casos en que aplique), la ART realizará la aprobación o no de las mencionadas solicitudes con sujeción al cupo CONFIS aprobado para la vigencia.
FUENTES Disminuir o aumentar entre vigencias Meta de producto No aplica 9 Una vez la ART haya verificado si se cuenta con cupo o no, procederá a emitir los actos administrativos de aprobación o los oficios de no aprobación de las solicitudes de vinculación a los proyectos, los cuales serán notificados a los contribuyentes y comunicados a la ENC, la DIAN, DNP y a la UNGRD, a fin de que dichas entidades realicen los trámites pertinentes y cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
Meta de indicadores de producto y de gestión No aplica METAS E INDICADORES Programación de Metas de indicadores de producto y de gestión No aplica Fuente: DNP – ART El procedimiento para su presentación, evaluación y viabilidad en términos generales es el siguiente:
Cualquier costo adicional al valor aprobado mediante el respectivo acto administrativo que resulte necesario para la ejecución y terminación del proyecto será asumido por cuenta y riesgo del contribuyente.
Flujograma 3. Proceso de presentación y revisión de las propuestas de ajuste a costos 9 A partir de la notificación de los actos administrativos, el contribuyente deberá iniciar las acciones propias de la etapa de preparación y ejecución del proyecto, no sin antes solicitar a la entidad territorial beneficiaria del proyecto, una certificación actualizada en la que se indique el proyecto que el contribuyente va a financiar, no cuenta con ningún otro recurso comprometido. 9 Cuando las solicitudes de los contribuyentes superen el cupo disponible, se procederá a realizar la respectiva priorización, de acuerdo con lo definido en el Anexo 2 - (Metodología de distribución del cupo y la priorización de proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción OXI-R)
3.6.6 Suscripción de convenios (Opción Convenio)
Una vez sea aprobada la solicitud de vinculación del contribuyente al proyecto, la Agencia de Renovación del Territorio – ART, a través de un acto administrativo, aprobará la suscripción de un convenio entre la ENC y el contribuyente para la ejecución del proyecto. Para esto se deberá tener en cuenta lo siguiente:
9 A partir de la notificación de los actos administrativos al contribuyente, este y la ENC deberán iniciar las acciones propias de la suscripción del convenio lo cual se debe llevar a cabo dentro de los 30 días hábiles. En los casos en que la ENC lo considere pertinente este plazo lo podrá prorrogar hasta por 15 días hábiles, para lo cual NO es necesario consultarle a la ART, pero si informar sobre dicha decisión. 9 Las condiciones mínimas para la suscripción del convenio se encuentran en el documento Anexo 4 – (Minuta del convenio). 9 La no suscripción del convenio dentro del plazo previsto, incluida su prórroga cuando haya lugar, se entenderá como la falta de acuerdo entre la ENC y el contribuyente y no constituirá incumplimiento de ninguna de ellas, en la medida en que las obligaciones del convenio surgen con su suscripción. En este caso, la ENC informará a la ART, a la UNGRD, a la DIAN, al DNP y al CONFIS, de conformidad con lo establecido en este Manual. 9 Una vez suscrito el convenio, la ENC deberá enviar un oficio a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la ART, sobre los convenios suscritos, esta información se deberá entregar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del convenio. El oficio deberá contener como mínimo la siguiente información: i) Nombre del Proyecto. ii) Código BPIN. iii) Valor del proyecto. iv) Fecha estimada de entrega del proyecto. v) Departamento y municipios donde se ejecutará el proyecto.
3.6.7 Constitución Fiducia (cuando aplique)
Fuente: Elaboración propia ART - DNP Una vez sea aprobada la vinculación del contribuyente al proyecto, se deberá constituir una fiducia, cuyo alcance dependerá de la opción por la cual se haya optado: en la Opción Fiducia, la constitución de la fiducia siempre aplica, y esta administrará la totalidad de los recursos del proyecto. En la Opción Convenio, la constitución de la fiducia únicamente aplica cuando la Entidad Nacional Competente (ENC) determine que se requiere contratar una interventoría externa, caso en el cual la fiducia se limitará a administrar los recursos destinados a dicha interventoría; de lo contrario, cuando la ENC determine que no se requiere interventoría externa, será esta misma quien adelante directamente la supervisión del proyecto, sin que haya lugar a la constitución de una fiducia:
9 OPCIÓN FIDUCIA Una vez aprobada la vinculación, el contribuyente asumirá la ejecución de la obra (bien o servicio), en forma directa a través de la constitución de un patrimonio autónomo para lo cual debe realizar las siguientes actividades:
9 Constituir un contrato de fiducia mercantil. 9 Depositar el valor total del proyecto en la fiducia.
9 La solicitud de ajuste a costos deberá presentarse en el formato establecido por la ART para tal fin. Ver anexo 16 – (Formato propuesta ajuste a costos proyectos Obras por Impuestos OxI-R Fiducia y Convenio). 9 En los casos que el contribuyente cuente con los documentos soporte para su propuesta, podrá adjuntarlos al momento de realizar la solicitud en línea; de lo contrario, tendrá dos (2) días hábiles para presentarlos, remitiéndolos al correo obrasporimpuestos@renovacionterritorio.gov.co. 9 Para aquellos casos, en que el concepto sectorial indique que se requiere una mayor información o realizar algún tipo de ajuste para emitir el concepto sobre su viabilidad, el contribuyente deberá remitir al correo electrónico obrasporimpuestos@renovacionterritorio.gov.co la documentación adicional requerida por el sector en el plazo que no podrá ser superior a dos (2) días hábiles, siguientes a la notificación por parte de la ENC. 9 En los casos en que la propuesta de ajustes a costos sea rechazada por la ENC o el DNP, el contribuyente tendrá las siguientes dos opciones:
- Manifestar a través del correo electrónico obrasporimpuestos@renovacionterritorio.gov.co a la ART que desea continuar con la solicitud de vinculación al proyecto con el valor que quedó publicado en el banco, esto lo deberá hacer, posterior a los dos (2) días hábiles, posteriores a ser informado. - Desistir de la solicitud de vinculación.
Si el contribuyente incurrió en costos de preinversión previamente aprobados por la ENC, debe descontar dicho valor del costo total a depositar en la fiducia.
La fiduciaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibido del valor del proyecto por parte del contribuyente informará a través de comunicación escrita y con los debidos soportes, a la ART y a la DIAN con el fin de certificar el cumplimiento de este requisito.
9 En los casos en que la propuesta de ajustes a costos le sea aprobada al contribuyente, la ENC y el DNP, deben cargar los conceptos en la PIIP con el fin de que la ART tenga en cuenta los valores finales de los proyectos para la expedición de las resoluciones. Para lo anterior la ENC cuenta con ocho (8) días hábiles para adelantar el proceso de revisión y emitir concepto y el DNP cuenta con cinco (5) días hábiles. 9 En el evento en que los contribuyentes no presenten propuesta de ajuste a los costos del proyecto, se entenderá que están de acuerdo con los costos previstos en la etapa de viabilización y registro del proyecto en el Banco, y será con base en ellos que se les apruebe o rechace la solicitud, y que se deba constituir la fiducia mercantil, cuando aplique, y realizar la ejecución del proyecto.
3.6.5 Aprobación o no aprobación de las solicitudes de vinculación a los contribuyentes La Fiduciaria deberá manejar en cuentas separadas los rendimientos financieros que se originen durante la permanencia de los recursos en el patrimonio autónomo, estos rendimientos son de propiedad de la Nación y deberán ser consignados a su favor en la cuenta que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siguiendo la metodología de liquidación y traslado dispuesta en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, para que de acuerdo con lo estipulado allí, se tenga claridad sobre la periodicidad del reporte y consignación de los rendimientos financieros, dependiendo de la particularidad de la cuenta creada para tal fin y de lo indicado en la norma antes mencionada, así como lo dispuesto en el artículo 1.6.5.4.2. del Decreto 1625 de 2016, para aquellos casos en que el valor de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos no ejecutados a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Para realizar el proceso de aprobación o no aprobación de las solicitudes de vinculación presentadas por los contribuyentes a través de la plataforma en línea definida para tal fin, la ART realizará el siguiente procedimiento:
La fiducia que contrate el contribuyente tendrá a su cargo, la administración de los recursos, y realizará los pagos correspondientes una vez reciba la instrucción del fideicomitente. En los casos en que la Entidad Nacional Competente - ENC haya indicado la necesidad de contratar una interventoría, la fiducia deberá elaborar los términos de referencia del respectivo proceso de contratación, atendiendo los lineamientos que para el efecto remita la ENC, y adelantar dicho proceso mediante licitación privada abierta, con el fin de que la ENC seleccione la interventoría del proyecto.
Los demás contratos derivados que se requieran para la correcta ejecución del proyecto serán suscritos por el contribuyente, de acuerdo con su naturaleza jurídica. Para el pago de dichos contratos, los recursos correspondientes estarán depositados en la fiducia, la cual será la encargada de realizar los pagos, previa autorización del fideicomitente.
9 Una vez recibida la solicitud de vinculación del contribuyente a través de la plataforma en línea que ha dispuesto para este proceso, la ART verificará que la solicitud cumpla con los requisitos y documentos establecidos en numeral 3.6.1 de la Etapa 2 del presente Manual. 9 Si la ART considera que se deben realizar ajustes a la solicitud de vinculación o a los soportes de los requisitos, solicitará al contribuyente que realice las subsanaciones respectivas para que pueda continuar con el proceso de vinculación. En caso de que no cumplan con dichos requerimientos, será rechazada la solicitud.
11 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 9 OPCIÓN CONVENIO Para el caso de la Opción convenio, en los casos en que el proyecto requiera la contratación de una interventoría, el proceso de contratación de la fiducia se realizará una vez se suscriba el convenio entre la entidad nacional competente – ENC y el contribuyente.
- Registrar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes en la PIIP del DNP, el avance físico y financiero del proyecto ejecutado en el mes anterior del proyecto, de igual manera debe enviar el reporte de la estrategia de acompañamiento que solicita la ART. De ser necesario, realizar las solicitudes de ajuste establecidas en este Manual Operativo de acuerdo con los procedimientos de la PIIP o las plataformas que hagan sus veces, con base en la aprobación realizada por la ENC. - Adoptar todas las decisiones financieras, operacionales y administrativas que garanticen que la ejecución del proyecto y/o construcción de la obra se lleve a cabo conforme con lo registrado en el Banco de Proyectos del mecanismo y el cronograma general aprobado por la ENC. - Realizar el cargue del informe final del proyecto en la última vigencia de reporte de seguimiento en la PIIP. - Realizar las demás actividades que permitan el cierre y liquidación del proyecto a satisfacción. - Una vez se haya celebrado el contrato de gerencia del proyecto, ésta deberá constituir a favor del patrimonio autónomo, las pólizas necesarias para garantizar el cumplimiento de las actividades contratadas, las pólizas aquí mencionadas, obedecen a aquellas que soporten el cumplimiento de las actividades relacionadas en el contrato de gerencia y no reemplazarán a las pólizas y amparos de los demás contratos requeridos para la correcta ejecución del proyecto.
La fiducia que contrate el contribuyente tendrá a su cargo, exclusivamente, la administración de los recursos para la contratación de la interventoría del proyecto, en los casos en que la Entidad Nacional Competente - ENC haya indicado la necesidad de contratar una interventoría.
En caso de que se requiera adicionar actividades que no se encuentren contempladas en el listado anterior, al rubro de gerencia, estás deberán quedar aprobadas en el procesos de viabilidad del proyecto por parte de la ENC y el DNP.
Cuando haya interventoría el convenio debe incluir una cláusula que obligue al contribuyente a constituir el patrimonio autónomo para la interventoría, la ENC debe ser la beneficiaria del fideicomiso, con facultades para ordenar los pagos con la disponibilidad de recursos para esta contratación, la fiducia deberá elaborar los términos de referencia del respectivo proceso de contratación atendiendo los lineamientos que para el efecto remita la ENC, y adelantar dicho proceso mediante licitación privada abierta, con el fin de que la ENC seleccione la interventoría del proyecto.
9 Interventoría: La ENC deberá remitir a la fiduciaria, los requisitos mínimos exigidos para la contratación de la interventoría de acuerdo con el tipo de proyecto que se vaya a ejecutar. La fiducia en un término de tres (3) días hábiles debe presentar a la ENC la propuesta de términos de referencia y condiciones generales para realizar el proceso de contratación de la misma.
Los rendimientos financieros generados por los recursos durante su permanencia en el patrimonio autónomo pertenecerán al contribuyente.
La ENC cuenta con tres (3) días hábiles para manifestar su conformidad con los términos de referencia y condiciones generales o solicitar ajustes, caso en el cual, la fiducia deberá remitir dichos documentos ajustados en un término de tres (3) días hábiles para el pronunciamiento de la ENC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de los ajustes. Este proceso podrá llevarse a cabo las veces que sea necesario hasta que se logre el visto bueno de los términos de referencia por parte de la ENC.
3.7 ETAPA 3: PREPARACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Una vez recibido el visto bueno por parte de la ENC a la propuesta de términos de referencia y condiciones generales, la fiduciaria deberá dar apertura al proceso de selección de la interventoría inmediatamente.
3.7.1 Contratación de terceros La interventoría tendrá como mínimo las siguientes responsabilidades:
La etapa de preparación para la ejecución corresponde al desarrollo de los procesos contractuales necesarios para dar inicio a la ejecución material del proyecto. En esta etapa se deben adelantar los siguientes procesos:
9 Contratación del tercero o los terceros encargados de la ejecución material del proyecto: Corresponde a la vinculación de la persona natural o jurídica que ejecutará directamente las obras o actividades objeto del proyecto, de acuerdo con los estudios y diseños aprobados y las condiciones técnicas, financieras y de cronograma definidas en su estructuración. Este proceso, al igual que los demás contratos derivados para la correcta ejecución del proyecto, será adelantado por el contribuyente de acuerdo con su naturaleza jurídica.
9 Contratación de la interventoría, cuando este aplique: Tiene por objeto garantizar el control y seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable de la ejecución del proyecto, verificando que las obras se desarrollen conforme a los estudios y diseños aprobados, al cronograma establecido y a las condiciones contractuales pactadas con el ejecutor. Cuando la Entidad Nacional Competente - ENC indique la necesidad de contratar una interventoría, será la fiducia la que adelante el proceso de contratación de la interventoría, mediante licitación privada abierta y de acuerdo con los términos de referencia elaborados conforme a los lineamientos remitidos por la ENC, para que sea esta última quien seleccione al interventor.
9 Contratación de la gerencia del proyecto, cuando aplique: La gerencia podrá estar a cargo de un tercero especializado o ser ejercida directamente por el contribuyente. Su función será apoyar la coordinación, articulación y gestión integral del proyecto durante su ejecución; facilitar la relación entre el ejecutor, la interventoría, la fiducia, la entidad nacional competente y los demás actores involucrados, y contribuir al cumplimiento de los objetivos, plazos y condiciones establecidos. Cuando se contrate a un tercero, el proceso de selección será adelantado por el contribuyente de acuerdo con el régimen jurídico que le resulte aplicable.
- Constituir las pólizas necesarias de acuerdo con la naturaleza del contrato, estas deberán constituirse a favor del patrimonio autónomo y serán de cumplimiento, calidad del servicio, salarios y prestaciones sociales. - Suscribir el acta de inicio para formalizar la etapa de ejecución del proyecto. - Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a través de una gestión efectiva para que se desarrolle el objeto del contrato dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente. - Realizar el seguimiento técnico, financiero, jurídico, contable, ambiental, entre otros, a todos los procesos del proyecto, conforme a las competencias dispuestas en la normatividad vigente. - Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista para suscribir el acta de cumplimiento de las obligaciones. - Servir de enlace entre el contratista y la ENC, que ejerce la supervisión para el desarrollo efectivo del objeto del contrato. - Presentar informes mensuales al supervisor de la interventoría (ENC) y al Gerente del proyecto. - Informar a la ENC de forma oportuna cuando evidencie inconvenientes que puedan derivar en sobre costos o atrasos del proyecto, esto con el fin de hacer los ajustes necesarios en un tiempo prudente. - Realizar las reuniones y/o comités de seguimiento necesarios con el contratista y gerencia del proyecto para el desarrollo efectivo del objeto del contrato - Verificar la veracidad de la información del proyecto registrada y cargada oportunamente por parte de la Gerencia del proyecto en el módulo de seguimiento de la PIIP del DNP, lo cual debe realizar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Asimismo, debe verificar que el gerente realice el reporte de la estrategia de acompañamiento que solicita la ART. - Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del contrato y de los amparos de las garantías constituidas. - Verificar que la información reportada en los diferentes sistemas de información sea concordante con el último informe de interventoría y verificar el cargue del informe final del proyecto en la última vigencia de reporte de seguimiento en la PIIP. - Las demás definidas por las partes en el respectivo contrato.
9 Ejecutor (Contratista y/o Proveedor): La gerencia y/o contribuyente del proyecto serán los encargados de soportar los actos previos que demanda la preparación y contratación del ejecutor, para lo cual deberá adelantar los procesos contractuales necesarios para la ejecución del proyecto.
9 Es importante señalar que una vez esté en firme la resolución de vinculación con el valor final del proyecto, el contribuyente procederá a solicitar a la ART el usuario de acceso a la PIIP o la plataforma que haga sus veces, para realizar en aquellos casos en que se haya requerido, la actualización del ajuste aprobado con el valor final del proyecto. La ENC revisará que la información haya sido actualizada en la PIIP o la plataforma que haga sus veces, conforme a la solicitud de ajuste. Respecto a la solicitud del usuario en la PIIP, se deberá realizar los siguientes pasos:
Cuando el contribuyente ejecute directamente el proyecto, deberá asumir las obligaciones y responsabilidades previstas para el ejecutor, entre ellas:
- El contribuyente enviará un correo electrónico al correo: obrasporimpuestos@renovacionterritorio.gov.co, en el cual deberá enviar los siguientes datos:
- Constituir las pólizas contempladas dentro del contrato y que resulten necesarias a favor de la nación en cabeza de la ENC, que garantice como mínimo la estabilidad y calidad de la obra con una vigencia no inferior a cuatro (4) años contados a partir de la entrega de la obra. - Para el caso de los proyectos relacionados con dotaciones, las pólizas a constituir considerarán los tiempos de garantía que emita el fabricante o distribuidor de los elementos objeto de la dotación. - Se podrán constituir las pólizas adicionales que se pacten, como por ejemplo las de cumplimiento que garantizarán que se lleven a cabo las actividades contratadas.
Una vez se culmine el proceso de contratación el contribuyente será el responsable de convocar, al gerente del proyecto y al interventor, a una sesión de inicio en la cual se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de la etapa de preparación y la cual marcará el inicio de la obra o proyecto. A esta sesión también deben ser convocados como invitados, un (1) representante de la ART y el supervisor de la interventoría designado por parte de la ENC. Esto aplica para las dos opciones del mecanismo (Fiducia y Convenio) x Nombre del Proyecto x Código BPIN x Nombre del responsable del usuario de la plataforma x Cédula x Correo x No. Celular x Nombre de la Empresa x Nit x Dirección x Ciudad x Especificar nombres, número de cédula y correo de la(s) persona(s) que asumirán el rol de gestor del proyecto y de ejecutor privado.
En el caso en el que al proyecto le hayan sido aprobados ajustes a costo, estos deberán estar en firme en la PIIP o la plataforma que haga sus veces. Esta actividad la debe realizar el contribuyente o Gerente y deberá estar aprobado por la ENC, para poder citar a la sesión de inicio.
- La ART asociará al contribuyente al proyecto y creará el usuario en la PIIP o la plataforma que haga sus veces. - El contribuyente procederá con el registro de la solicitud de ajuste en la PIIP o la plataforma que haga sus veces, para realizar la actualización al proyecto de acuerdo lo expuesto en la Tabla No. 5 y el valor aprobado mediante la resolución. - Evaluación sectorial, que se adelanta por la ENC según el sector del proyecto, y debe dar su visto bueno frente a la viabilidad del ajuste.
En el caso de requerirse, en la sesión de inicio podrán revisarse hitos clave del cronograma de ejecución del proyecto tales como la fecha de inicio, la fecha de entrega y la fecha de liquidación y cierre; la ENC puede realizar la aprobación de dichos hitos y dejar constancia en el acta de la sesión de inicio.
3.7.2 Descripción de los terceros que se contratan en el marco del proyecto:
De acuerdo con el proceso de contratación a terceros, se deben realizar los siguientes contratos conforme a lo establecido en la normatividad vigente:
Una vez aprobado el nuevo cronograma y con el proyecto iniciado, el gerente del proyecto y/o contribuyente deberá iniciar el trámite de ajuste a horizonte, para dejar en firme el nuevo cronograma aprobado y las vigencias actualizadas en la PIIP o la plataforma que haga sus veces.
9 Gerencia de proyecto: ésta podrá ser ejecutada directamente por el contribuyente. En caso contrario, la gerencia del proyecto deberá ser contratada y esta será la responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás terceros, así como la administración de la ejecución y construcción de la obra, bien o servicio garantizando su desarrollo. Cabe aclarar que las actividades de la gerencia, en ningún momento, deberán duplicar las actividades de los demás contratos que se requieran realizar para la correcta ejecución del proyecto, tales como la interventoría y/o contratistas de obra.
3.7.3 Ajustes y aprobación de modificaciones en la etapa de preparación La gerencia del proyecto debe asumir las siguientes responsabilidades:
Los ajustes al proyecto durante la etapa de preparación obedecen únicamente a la actualización de los ajustes a costo presentados por los contribuyentes en la etapa de vinculación y conforme a la aprobación del valor final del proyecto realizada por la ENC y el DNP.
A partir de lo anterior, el procedimiento para hacer la solicitud de ajuste es el siguiente:
- Apoyar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás terceros requeridos para la ejecución del proyecto. - Garantizar el cumplimiento de cada una de las actividades y componentes del proyecto, hasta lograr su entrega y liquidación. - Suscribir el acta de inicio para formalizar la etapa de ejecución del proyecto. - Coordinar y gestionar con los diferentes actores que intervienen en la ejecución del proyecto, las reuniones y comités de seguimiento necesarios, para la ejecución y cumplimiento de cada una de las actividades y entregables del proyecto. - Administrar la ejecución y construcción de la obra, realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos. - En caso de no tener el usuario de la PIIP asignado, realizar junto al contribuyente, la solicitud y gestión para la asignación de usuarios y contraseñas ante los diferentes sistemas de información establecidos en el mecanismo de Obras por Impuestos ante la ART, entidad que le otorgará la información para el ingreso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del contrato de gerencia.
9 Carta firmada por el gerente del proyecto correspondiente, en la que realiza la solicitud. 9 El gerente deberá realizar la solicitud de ajuste en la PIIP o la plataforma que haga sus veces, registrar la información relacionada de acuerdo con el tipo de ajuste, cargar y presentar la carta de solicitud a la ENC.
9 La ENC correspondiente contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles hábiles para revisar la solicitud y emitir un concepto sobre su viabilidad, el cual deberá cargar y registrar en la PIIP y notificar por correo electrónico a la gerencia del proyecto.
3.8 ETAPA 4: EJECUCIÓN, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA, BIEN O SERVICIO 3.8.1 Inicio de actividades de ejecución La etapa de ejecución del proyecto inicia con la suscripción del Acta de Inicio por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría, (cuando aplique) y termina el día en que la gerencia y/o contribuyente del proyecto, realicen la entrega formal y material de la obra, bien o servicio a la ENC, adjuntando la certificación de recibo a satisfacción por parte de la interventoría.
9 Carta firmada por el gerente del proyecto, en la que realiza la solicitud y se presentan las razones técnicas, financieras y jurídicas para realizar el ajuste, dirigida a la ENC. 9 El contribuyente y/o gerencia deberá realizar la solicitud de ajuste en la PIIP o la plataforma que haga sus veces, registrar la información relacionada de acuerdo con el tipo de ajuste, cargar y presentar la carta de solicitud, los documentos técnicos y soportes requeridos y que sustentan el ajuste a la ENC. 9 La ENC correspondiente contará con un plazo máximo de ocho (8) días hábiles para revisar la solicitud y emitir un concepto sobre su viabilidad, el cual deberá cargar y registrar en la PIIP y notificar por correo electrónico al contribuyente y/o gerencia del proyecto. 9 Para aquellos casos, en que el concepto sectorial de la ENC indique que se requiere más información para emitir el concepto sobre su viabilidad, deberá devolver el proyecto a través de la PIIP o la plataforma que haga sus veces a la gerencia y/o contribuyente, para que se complete la información y documentación adicional requerida por el sector, en el plazo que éste indique en su respuesta. 9 Una vez revisada y evaluada la solicitud de ajuste y en el evento que sea considerada favorable, se procederá a emitir el concepto de viabilidad por parte de la ENC, el cual deberá registrarse y cargarse en la PIIP o la plataforma que haga sus veces y deberá comunicarse al contribuyente y/o gerencia del proyecto, sociedad fiduciaria y a la ART. Una vez la ENC emita el control de viabilidad favorable, el proyecto pasará a estado viable, con lo cual se actualiza la información del proyecto en la PIIP.
En esta etapa existen dos tipos de ajustes:
Flujograma 4. Proceso de solicitud de ajustes en etapa de preparación y ejecución - Fiducia 9 Ajustes a los valores del proyecto de acuerdo con el valor aprobado en la resolución de vinculación: autorizados en todos los casos por la ENC que se crean de manera automática en la PIIP una vez la Agencia de Renovación del Territorio - ART completa el cargue de los recursos correspondientes a los proyectos de inversión que cuentan con una resolución de vinculación (distribución del cupo CONFIS). La instancia de ajuste permanecerá en estado “Activo” cuando se identifiquen diferencias entre la distribución del cupo CONFIS registrada por la ART y la información establecida en la resolución de vinculación. En estos casos, el Ejecutor Privado deberá realizar el ajuste correspondiente al proyecto, con el fin de garantizar que la información registrada en la plataforma quede alineada con lo dispuesto en la resolución de vinculación. Por lo contrario, si no existen diferencias, la instancia de ajuste quedará en estado “Completado”. 9 Ajustes durante la ejecución, autorizados en todos los casos por la ENC y/o la interventoría y que se generan por cambios en el proyecto.
Tanto los soportes como la información del ajuste deben quedar registrados en la PIIP o la plataforma que haga sus veces, y será la información válida para el análisis del trámite. A continuación, se presenta la ampliación de los tipos de ajustes que se pueden realizar en esta etapa:
Tabla 6. Tipos ajuste en la etapa de ejecución del proyecto Ajustes a la resolución de vinculación y ajustes en ejecución VARIABLE AFECTADA EN LA PIIP Objetivo General No aplica OBJETIVOS Objetivos específicos No aplica Productos nuevos No aplica PRODUCTOS Nombre del producto No aplica Nuevos indicadores de producto Solo se pueden agregar indicadores secundarios.
Fuente: –Elaboración propia ART – DNP Meta de indicadores INDICADORES DE PRODUCTO Entre vigencias puede aumentar o disminuir. La meta total en todo el horizonte puede mantenerse o aumentarse.
3.8.2 Cesión y adición del convenio.
Nombre de los indicadores No aplica Nuevas actividades Agregar El contribuyente podrá ceder el convenio a otro contribuyente en los términos del artículo 1.6.6.4.6 del Decreto 1625 de 2016, previa aprobación de la ENC y siempre y cuando la ART haya verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes por el nuevo contribuyente previstos en el artículo 1.6.6.3.1 Decreto 1625 de 2016.
Costo de las actividades Distribuir: Aumentar o disminuir sin modificar el costo total del proyecto.
Cuando un ajuste al proyecto implique la modificación del convenio, el contribuyente deberá solicitarlo expresamente ante la entidad nacional competente y deberá estar soportado por la solicitud de ajuste en la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP. La modificación al convenio procederá con posterioridad a la aprobación del ajuste al proyecto.
ACTIVIDADES Nombre de la actividad No aplica Previo a adoptar la decisión de modificación del proyecto que implique la modificación del convenio, la Agencia de Renovación del Territorio -ART validará si la modificación tiene o no incidencia en las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos para la reconstrucción.
Eliminar actividad Solamente se puede eliminar si la actividad fue agregada durante una actualización en curso y dicha actualización no ha sido registrada 3.8.3 Seguimiento a la ejecución del proyecto.
HORIZONTE Períodos de la etapa de inversión Ampliar Para efectos del seguimiento, control social y transparencia, el contribuyente deberá registrar los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes en la PIIP la información del mes anterior con los avances físicos y financieros ejecutados en el proyecto. Adicionalmente, deberá realizar el reporte solicitado por la ART de acuerdo con lo indicado en el Anexo 18 – (Instructivo para diligenciamiento de formulario de acompañamiento a proyectos OxI-R)
LOCALIZACIÓN Nuevas localizaciones Es importante señalar que la interventoría y/o la ENC serán las responsables de verificar la veracidad de la información del proyecto que registre la gerencia del mismo en la PIIP o las plataformas que hagan sus veces. Este reporte lo debe verificar mensualmente la interventoría del proyecto, según el caso, de acuerdo con el último informe y/o reporte de avance presentado en el comité de obra o instancia correspondiente.
Agregar cuando no se altere la definición técnica del proyecto entendida como estudios, diseños o especificaciones técnicas del producto. Es decir, no se acepta la modificación en la localización cuando esta implique la modificación de estudios y diseños que ya fueron aprobados en la etapa de viabilidad.
FOCALIZACIÓN Políticas transversales Agregar o eliminar.
La ART realizará seguimiento a los proyectos financiados a través del mecanismo de Obras por Impuestos, en todas las etapas del proyecto de inversión y hasta su culminación y entrega, con el fin de contar con información centralizada, actualizada y de calidad sobre su estado de ejecución. Para tal efecto, la ART enviará mensualmente, a través del correo de seguimiento dispuesto para tal fin, un enlace a cada una de las gerencias de los proyectos, para que estas diligencien el formulario de seguimiento correspondiente a la etapa en la que se encuentre el proyecto. Las gerencias y/o contribuyentes contarán con diez (10) días calendario siguientes al mes reportado para realizar el respectivo diligenciamiento.
FUENTES DE FINANCIACIÓN
Nuevas fuentes de financiación No aplica. El mecanismo no permite cofinanciación.
Una vez recibida la información, la ART adelantará su verificación y validación, la cual comprende: (i) la revisión de coherencia interna, comparando la información reportada con los registros de periodos anteriores; (ii) la validación de los nuevos reportes frente a los datos existentes en el Banco de Proyectos; y (iii) la validación cruzada con los reportes disponibles en la Plataforma Integrada de Inversión Pública – PIIP y demás herramientas internas de la ART, con el fin de corroborar la consistencia de la información, sin perjuicio de la responsabilidad que en materia de reporte y calidad de la información corresponde a los contribuyentes, gerencias, interventorías y demás actores involucrados en la ejecución del proyecto.
3.8.4 Entrega y recepción de la obra, bien o servicio Fuente: DNP - ART A partir del cumplimiento de los términos inicialmente previstos en el cronograma y teniendo en cuenta los ajustes, modificaciones y ampliaciones al horizonte del proyecto, la gerencia y/o el contribuyente realizarán la entrega formal y material de la obra construida, bien o servicio, y en disposición para su uso y/o funcionamiento a la ENC, adjuntando el informe final de la interventoría para que esta certifique el recibo a satisfacción.
Para presentar el ajuste durante la ejecución del proyecto, la gerencia y/o el contribuyente, deberá realizar la solicitud a través de la PIIP o la plataforma que haga sus veces a la ENC.
Es importante señalar que, para esta entrega, la gerencia del proyecto debe tener la información actualizada en la PIIP o la plataforma que haga sus veces, y haber cargado el informe final del proyecto en la última vigencia de reporte de seguimiento en la PIIP.
A partir de lo anterior, el procedimiento para hacer la solicitud de ajuste es el siguiente:
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 12 DIARIO OFICIAL fijando los criterios que faciliten su cumplimiento, señalando los procedimientos para su cabal aplicación; y (iii) expedir regulaciones que conforme a las normas supranacionales correspondan adoptar a la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial.
En los casos en los que el proyecto cuente con unidades funcionales, el contribuyente podrá realizar la entrega de dichas unidades previstas en el proyecto para su uso y/o funcionamiento y posteriormente realizar la entrega definitiva. Para cada una de las entregas, la interventoría deberá expedir el certificado de recibido a satisfacción, indicando el valor correspondiente a la obra recibida, y realizar la respectiva entrega a la ENC, hasta que se culmine la última unidad programada en el proyecto.
La ENC entregará la obra, bien o servicio al departamento, municipio o entidad beneficiaria mediante acta suscrita entre las partes donde se definirán las responsabilidades de quién recibe.
Para los proyectos ejecutados a través de la opción fiducia, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega del proyecto, la ENC enviará a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN, la certificación de entrega de la obra, bien o servicio y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor. El certificado contendrá Que, de acuerdo con el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, podrá constituir marca cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, siempre que sea susceptible de representación, sin que la norma establezca de manera expresa la forma en que debe cumplirse dicho requisito.
9 La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos. 9 La fecha en que el contribuyente entregó la obra, bien o servicio en disposición para su uso y/o funcionamiento. 9 El valor del proyecto ejecutado. 9 Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la Fiduciaria. Cuando aplique.
En los proyectos ejecutados por la Opción Fiducia, en los casos en que el valor del proyecto ejecutado sea menor al valor consignado en la fiducia, ésta deberá consignar los saldos no ejecutados a la DIAN. Asimismo, los rendimientos financieros que puedan generarse por la inversión de los recursos consignados en la fiducia deberán ser consignados por ésta a la nación. Para estos efectos tener en cuenta las disposiciones definidas en los artículos 1.6.5.4.2 y 1.6.5.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
En los casos de los proyectos ejecutados por la Opción Convenio, emitida la certificación por parte de la interventoría (cuando aplique), la ENC dispondrá la transferencia de dominio de la obra, bien o servicio por el contribuyente y a favor de la entidad territorial o entidad pública beneficiaria del proyecto, lo que se llevará a cabo mediante acta que deberá describir la obra, bien o servicio que se entrega y las responsabilidades del receptor de las mismas. La ENC elaborará el acta y demás actos a que haya lugar conforme con lo previsto en el Convenio.
El departamento, municipio o entidad pública beneficiaria del proyecto deberá recibir la obra, bien o servicio a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de satisfacción de la ENC, mediante acta suscrita entre las partes donde se definirán las responsabilidades de quién recibe.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrega de la obra, bien o servicio, y de acuerdo con los hitos pactados en el convenio, la ENC remitirá a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN una certificación sobre el cumplimiento del convenio o de los hitos, conforme a lo previsto en el artículo 1.6.6.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
Que la susceptibilidad de representación del signo constituye un elemento esencial para su identificación objetiva dentro del sistema marcario, permitiendo el examen de registrabilidad, la delimitación del alcance del derecho pretendido, su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial y la garantía de seguridad jurídica para terceros y consumidores.
3.8.5 Extinción de la obligación tributaria. (Opción Fiducia)
Una vez recibida por la DIAN la certificación expedida por la ENC sobre la entrega y recibo a satisfacción de la obra o de cada unidad funcional, con fundamento en el informe de la interventoría, la DIAN la remitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Dirección Seccional del domicilio del contribuyente, para que profiera el acto de extinción de la porción correspondiente de la obligación tributaria o su totalidad, por el valor certificado para la respectiva unidad funcional o proyecto terminado. En el caso del proyecto terminado, el valor certificado no podrá superar el valor del proyecto aprobado mediante resolución.
3.8.6 Expedición de los TRT (Opción Convenio)
Para el reconocimiento de los Títulos para la Renovación del Territorio – TRT en contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de Obras por Impuestos, las ENC y los contribuyentes deben tener en cuenta el procedimiento establecido en el capítulo 5 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Los contribuyentes deben solicitar por escrito, personalmente o por intermedio de un apoderado ante la DIAN el TRT.
Que las marcas holográficas constituyen un tipo de marca no tradicional de naturaleza visual, caracterizada por incorporar efectos holográficos perceptibles que pueden variar según el ángulo de observación, las condiciones de iluminación o la perspectiva desde la cual son observadas, pudiendo generar efectos visuales bidimensionales o tridimensionales, circunstancia que incide directamente en la forma de acreditar el requisito de representación exigido por la normativa andina.
4. CONSIDERACIONES Y LINEAMIENTOS COMPLEMENTARIOS
Metodología para estructurar proyectos 9 Para este proceso de viabilidad se recomienda a los formuladores de proyectos tener en cuenta el documento “ABC de la viabilidad de proyectos” del DNP, el cual pueden consultar en el siguiente enlace: https://mgaayuda.dnp.gov.co/Recursos/A_B_C_Viabilidad.pdf 4.1.1 Publicidad y comunicación del proyecto Que las marcas holográficas corresponden a un tipo de marca no tradicional o categoría de marca no tradicional de naturaleza visual, caracterizadas por presentar un efecto óptico que puede variar según el ángulo de observación o las condiciones de visualización, circunstancia que incide directamente en la manera en que debe satisfacerse el requisito de representación exigido por la normativa andina.
Con el fin de visibilizar el proyecto y una vez inicie la ejecución, los contribuyentes podrán desarrollar estrategias de comunicación digitales, masivas, etc., para promocionar, publicitar y divulgar el proyecto ante las diferentes audiencias en el territorio y el área de influencia de éste o a nivel nacional.
En los casos en los que las empresas deseen incluir una placa en el proyecto ejecutado, esta deberá cumplir las siguientes condiciones:
Placa informativa del proyecto En desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción – OXI-R, se podrá incluir en el proyecto una placa informativa que dé cuenta de la vinculación del contribuyente que participó en su financiación y/o ejecución, sin que ello implique el uso de la obra con fines publicitarios o comerciales ajenos al objeto del proyecto.
Como mínimo, la placa deberá contener la siguiente información:
Que la adecuada representación del signo constituye un elemento esencial para el examen de registrabilidad, la delimitación del alcance del derecho pretendido, su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial y la seguridad jurídica dentro del sistema de propiedad industrial.
9 Nombre o razón social del contribuyente que realizó el proyecto. 9 Mención expresa de que el proyecto fue realizado con recursos del mecanismo de Obras por Impuestos. 9 Nombre del proyecto y, cuando aplique, la entidad pública beneficiaria. 9 Logo o imagen corporativa del contribuyente. 9 Logos institucionales del Gobierno Nacional y de las demás entidades que la ART determine pertinentes.
Procedimiento de aprobación Previamente a su instalación, el contribuyente deberá remitir a la ART el diseño o boceto de la placa, para su revisión y aprobación, verificando que contenga la información mínima señalada y que su contenido, diseño e imagen sean acordes con los lineamientos institucionales del mecanismo de Obras por Impuestos. La ART comunicará al contribuyente las observaciones a que haya lugar o su aprobación, y solo una vez obtenida esta, el contribuyente podrá proceder con la elaboración e instalación de la placa en el proyecto.
Que, una vez verificado el ordenamiento jurídico vigente, se evidencia que no existen disposiciones específicas que desarrollen de manera expresa la forma de cumplimiento del requisito de representación para este tipo de signos, lo cual hace necesario complementar la regulación aplicable.
NOTA: Los anexos del Manual Operativo de Obras por Impuestos para la construcción OXI – R que hacen parte integral de la Resolución 2969 de 2026, se encuentran publicados en la página web oficial del Departamento Nacional de Planeación y de la ART para conocimiento del público en general.
Que resulta necesario establecer reglas claras que permitan garantizar la adecuada identificación del signo, su publicidad en el registro y la seguridad jurídica de los solicitantes y de los terceros interesados, contribuyendo así a la coherencia del ordenamiento jurídico en materia de propiedad industrial y evitando problemas de interpretación y aplicación en el trámite de registro marcario.
(C. F.).
Que, de conformidad con lo previsto en la Resolución número 48044 de 25 de junio de 2026, el proyecto correspondiente al presente acto administrativo fue publicado desde el 25 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2026 en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) y, de manera complementaria, en el sitio de transparencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que los ciudadanos y demás grupos de interés presentaran sus comentarios, observaciones o propuestas al respecto.
Superintendencias
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Superintendencia de Industria y Comercio
Resoluciones
Artículo 1°.
Adicionar al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativo a la presentación de una solicitud de marca el siguiente numeral:
1.2.5.20 Marcas holográficas
RESOLUCIÓN NÚMERO 82923 DE 2026
Cuando se solicite el registro de una marca holográfica, el solicitante deberá aportar una representación del signo que permita su adecuada identificación y delimitación.
(octubre 19) por el cual se adiciona un numeral al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.
La representación deberá evidenciar de manera clara el efecto holográfico objeto de protección, incluyendo las variaciones visuales perceptibles que lo integran.
Para cumplir con el requisito de representación el solicitante deberá aportar:
La Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto número 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000, los asuntos en materia de propiedad industrial que no se encuentren comprendidos en la misma norma serán reglamentados por las disposiciones internas de los Países Miembros. a) Una reproducción animada sin sonido, en formato MP4 y con un tamaño máximo de 50 MB, que permita visualizar de manera completa el efecto holográfico objeto de protección; b) Una reproducción gráfica o fotográfica compuesta por las vistas, imágenes o secuencias necesarias para identificar de forma clara e inequívoca el efecto holográfico en su totalidad y las variaciones perceptibles que lo conforman; y, c) Una descripción clara, precisa y completa del signo, indicando sus características visuales y las variaciones perceptibles que integran el efecto holográfico.
Que, el artículo 278 de la Decisión 486 de 2000 dispone que los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en dicha normativa, circunstancia que faculta la adopción de desarrollos regulatorios orientados a asegurar su aplicación efectiva.
Los archivos electrónicos que contengan la representación del efecto holográfico deberán adjuntarse a la solicitud de registro y presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2.1.2 del Capítulo Primero del Título X de la presente Circular.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2027.
Publíquese y cúmplase.
Que, de conformidad con lo previsto en los numerales 51 y 52 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial, tramitar y decidir los asuntos relacionados con este, así como expedir las regulaciones que, conforme a las normas supranacionales, correspondan a la oficina nacional competente en materia de propiedad industrial, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión 486 de 2000.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2026.
La Superintendente de Industria y Comercio, María Rocío Cortés Vargas.
Que, según lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 25 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones: (i) adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad, (ii) impartir instrucciones en materia de propiedad industrial (C. F.).
13 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Circulares Externas instrumentos en actividades o procedimientos orientados a la protección de la vida, la salud o la integridad física de las personas.
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 004 DE 2026
(octubre 20)
Que los fabricantes, importadores, comercializadores y usuarios de alcoholímetros evidencian se deberán garantizar que dichos instrumentos cumplan con los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos definidos en la normativa vigente, incluidos los procedimientos transitorios mientras se implementan plenamente las capacidades institucionales previstas en la regulación.
Para: Sujetos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen alcoholímetros evidenciales en actividades de carácter pericial, judicial o administrativo, así como en cualquier contexto o actividad en la que su uso pueda impactar la vida, la salud o la integridad física de las personas.
Que, por consiguiente, la Superintendencia de Industria y Comercio continuará adelantando las acciones necesarias para garantizar la confiabilidad de las mediciones asociadas al uso de alcoholímetros evidencia se y la adecuada protección de la ciudadanía.
Asunto: Alcance de la Resolución número 35152 de 2023, por la cual se modifica el Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de esta Superintendencia y se expide el reglamento técnico aplicable a alcoholímetros evidenciales, en contextos o procedimientos que puedan comprometer la vida, la salud o la integridad física de las personas.
En consecuencia, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones a los sujetos vigilados, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la reglamentación técnica metrológica vigente:
Instrucciones
1. Los fabricantes, importadores, comercializadores y responsables de poner en servicio alcoholímetros evidenciales deben garantizar que dichos instrumentos cumplan con los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos establecidos en el reglamento técnico adoptado mediante la Resolución número 35152 de 2023.
Con el propósito de asegurar la correcta implementación de las disposiciones previstas en el Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única, y de garantizar el adecuado cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos aplicables a los alcoholímetros evidenciales, esta Superintendencia considera pertinente precisar algunos aspectos relacionados con las obligaciones que deben observar los productores, importadores y responsables de poner en servicio estos instrumentos de medición, de acuerdo con las siguientes
CONSIDERACIONES:
2. Previo a su importación o puesta en servicio, los responsables de alcoholímetros evidenciales se deben demostrar la conformidad del instrumento de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.8 del reglamento técnico.
Que en atención al literal a) del numeral 9.2 del reglamento técnico metrológico adoptado mediante la Resolución número 35152 de 2023 de esta Entidad, los alcoholímetros evidenciales empleados en actividades periciales, judiciales o administrativas, así como aquellos utilizados en contextos o procedimientos que puedan comprometer la vida, la salud o la integridad física de las personas, se encuentran sometidos al control ejercido por esta Superintendencia.
3. Los alcoholímetros evidenciales que se encuentren en servicio deberán some- terse a las verificaciones metrológicas periódicas previstas en el reglamento téc- nico. Mientras no exista un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) acreditado para la ejecución de dichas verificaciones, los responsables de su uso deberán realizar, como mínimo, una calibración cada doce (12) meses.
4. Los sujetos vigilados deberán observar de manera concurrente e independiente las obligaciones previstas en el reglamento técnico expedido por la Superinten- dencia de Industria y Comercio y aquellas establecidas por otras autoridades competentes que regulen el uso de alcoholímetros en contextos laborales, foren- ses, judiciales o administrativos.
La Superintendente de Industria y Comercio, María Rocío Cortés Vargas (C. F.).
Que conforme a lo establecido en la Resolución número 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, se deben realizar pruebas de detección de alcohol dirigidas a acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral; se podrán aplicar a aquellas personas cuya actividad laboral implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros. Se entiende que desempeñan ese tipo de actividades, entre otros, los conductores de cualquier tipo de vehículo; pilotos de naves y aeronaves; alumnos de pilotaje, instructores de vuelo; maquinistas y operarios; médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables, explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas, quienes portan o transportan armas; operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra y en vuelo, así como los trabajadores que desarrollen actividades de clase de riesgo IV y V.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
En consecuencia, los alcoholímetros evidenciales mencionados en dicha reglamentación del Ministerio del Trabajo se encuentran dentro del alcance del control metrológico, debiendo cumplir plenamente con los requisitos y procedimientos definidos por esta Autoridad.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD 20261000915735 DE 2026
Que los alcoholímetros evidenciales deben demostrar la conformidad del instrumento, antes de su importación o puesta en servicio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.8 del reglamento técnico; obligación que corresponde al fabricante o importador.
(octubre 16) por la cual se acepta la renuncia y se designa un agente especial para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P. (EAAAY E.I.C.E. E.S.P.).
Que los alcoholímetros en servicio deben ser verificados metrológicamente de manera periódica, aunque en relación con la disposición transitoria prevista en la Resolución número 35152 de 2023, se recuerda que, mientras no exista un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) acreditado para la ejecución de verificaciones metrológicas en alcoholímetros evidenciales, los responsables del uso de estos instrumentos deberán realizar, como mínimo, una calibración cada doce (12) meses.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1369 de 2020, los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sus Decretos Reglamentarios, y la Resolución SSPD 20231000264475 de 2023, modificada parcialmente por las Resoluciones SSPD 20241000299395 de 2024 y 20261000211375 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que las obligaciones contenidas en el reglamento técnico aplicable a alcoholímetros evidenciales, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, no eximen ni reemplazan el cumplimiento de los deberes derivados de la normativa dictada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ni otras disposiciones sectoriales que regulen el uso de alcoholímetros en contextos forenses, judiciales, administrativos o laborales.
Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59 ibidem.
Que a los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
Que las disposiciones contenidas en el reglamento técnico metrológico aplicable a alcoholímetros evidenciales tienen por objeto asegurar la confiabilidad de las mediciones y la adecuada gestión metrológica de estos instrumentos, sin perjuicio de las competencias regulatorias y técnicas asignadas a otras autoridades en relación con los procedimientos, protocolos o condiciones de uso de dichos instrumentos en ámbitos específicos. En ese sentido, el cumplimiento de las obligaciones previstas por la Superintendencia de Industria y Comercio resulta complementario y concurrente con las exigencias establecidas por otras autoridades sectoriales.
Que mediante Resolución SSPD 20231000620935 de 4 de octubre de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), tomó posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E. S. P. (EAAAY E.I.C.E. E. S. P.), identificada con el NIT 844.000.755-4, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.
Que, de conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de Agentes Especiales para las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de Que, en consecuencia, los fabricantes, importadores, comercializadores y usuarios de alcoholímetros evidenciales deberán observar de manera independiente las obligaciones, procedimientos y verificaciones previstos en el reglamento técnico metrológico expedido por esta Superintendencia, así como aquellos establecidos por las autoridades competentes en materia laboral, forense, judicial, administrativa u otras que resulten aplicables. El cumplimiento de las disposiciones de una autoridad no exime ni sustituye el cumplimiento de las obligaciones previstas por las demás, especialmente cuando se trate del uso de estos Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 14 DIARIO OFICIAL posesión; asimismo, el artículo 295 del mismo estatuto establece algunas funciones que les corresponden. correspondiente a su experiencia profesional y formación académica. En consecuencia, mediante correo electrónico del 16 de octubre de 2026, el señor Marulanda Cano remitió a la SSPD los soportes documentales que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los actos administrativos antes mencionados, al contar con más de siete (7) años de experiencia en áreas afines al sector de los servicios públicos domiciliarios y un título de Especialización en Alta Gerencia.
Que mediante Resolución SSPD 20251000519265 de 23 de octubre de 2025, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios designó como Agente Especial de EAAAY E.I.C.E. E. S. P. al señor Diego Fernando Ramírez Naizaque, identificado con cédula de ciudadanía número 7318555 de Chiquinquirá, quien tomó posesión del cargo el 24 de octubre de 2025.
Que, de la experiencia profesional acreditada por el señor Marulanda Cano, se destaca su vinculación con diversas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, entre las cuales se encuentran las Empresas Municipales de Cartago (EMCARTAGO).
Que, mediante radicado SSPD 20265293829312 del 24 de agosto de 2026 y su alcance 20265294642072 del 8 de octubre de 2026, el señor Diego Fernando Ramírez Naizaque presentó ante el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios su renuncia al cargo de Agente Especial de EAAAY E.I.C.E. E. S. P.
Que, en virtud de lo expuesto, se procederá a aceptar la renuncia presentada por el señor Diego Fernando Ramírez Naizaque y a designar al señor Arturo Marulanda Cano, identificado con cédula de ciudadanía número 16232980 de Cartago, como Agente Especial EAAAY E.I.C.E. E. S. P.
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios puede remover a los Agentes Especiales de sus cargos, cuando a juicio de este deban ser reemplazados y, en consecuencia, debe proceder con la designación del nuevo Agente Especial.
Que los Agentes Especiales deben ejecutar su gestión garantizando la prestación de los servicios públicos domiciliarios y, en general, el cumplimiento de los objetivos del proceso de intervención, y cumplir con las funciones y competencias que se encuentran señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 2555 de 2010, las que le impone la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida; así como atender los lineamientos básicos de gestión previstos en la Circular Externa SSPD 20161000000034 de 2016, o aquella que la modifique o sustituya.
Que, por lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e)
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución SSPD 20231000264475 de 5 de mayo de 2023, por la cual se reglamenta la integración de una lista de aspirantes y otros aspectos para la designación de los agentes especiales y liquidadores para los prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo la medida de toma de posesión, modificado por la Resolución SSPD 2024100029939 del 24 de junio de 2024, los prestadores de servicios públicos domiciliarios AAA que cuenten con entre 30.000 y 149.999 suscriptores se encuentran clasificados en la Categoría 4.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aceptar la renuncia presentada por el señor diego Fernando Ramírez Naizaque, identificado con cédula de ciudadanía número 7318555 de Chiquinquirá al cargo de Agente Especial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E. S. P. (EAAAY E.I.C.E. E. S. P.)
Que el hasta ahora Agente Especial de EAAAY E.I.C.E. E. S. P., mediante informe de monitoreo remitido a la SSPD, bajo el radicado SSPD 20265294252882 del 30 de septiembre de 2026, informó que, con corte a agosto de 2026, la empresa intervenida registraba un total de 56.661 suscriptores del servicio de acueducto, 46.470 suscriptores del servicio de alcantarillado y 40.016 suscriptores del servicio de aseo. En consecuencia, de conformidad con los criterios establecidos en la resolución antes mencionada, la empresa se encuentra clasificada en la Categoría 4.
Parágrafo. El señor Diego Fernando Ramírez Naizaque, desempeñará las funciones
como Agente Especial de la Empresa de Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E. S. P. (EAAAY E.I.C.E. E. S. P.), hasta tanto el nuevo Agente Especial tome posesión del cargo.
Que el artículo cuarto de la Resolución número 20261000211375 de 19 de marzo de 2026, el cual modificó el artículo 17 de la Resolución SSPD 20231000264475 de 5 de mayo de 2023, en su parágrafo primero y segundo establece que:
Artículo 2°.
Designar al señor Arturo Marulanda Cano, identificado con cédula de ciudadanía número 16232980 de Cartago, como Agente Especial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E. S. P. (EAAAY E.I.C.E. E. S. P.).
Parágrafo 1°. El Agente Especial designado deberá aceptar su designación y
tomar posesión del cargo ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la presente resolución.
“Parágrafo primero: Excepcionalmente, la Superservicios podrá designar como liquidadores o agentes especiales a personas naturales o jurídicas que no se encuentren incluidas en la lista o que no cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 14 de la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023 o en el artículo segundo de la Resolución SSPD 20241000299395 del 24 de junio de 2024, mediante la cual se modificó el artículo 13 de la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023, siempre que dichas personas cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos, en concordancia con lo establecido en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:
Parágrafo 2°. Las funciones y competencias de los Agentes Especiales se encuentran
señaladas en los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 9.1.1.2.1 y 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, las que le impone la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida.
(…)
(i) Categoría 4: Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser designadas como agentes especiales o liquidadores de empresas de servicios públicos domiciliarios clasificadas como prestadores de categoría 4 deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Título profesional de pregrado en ciencias económicas, administrativas, jurídi- cas, ingenierías o en áreas afines.
Parágrafo 3°. Sin perjuicio de las funciones y competencias señaladas en el parágrafo
anterior, el Agente Especial designado se compromete a informar previamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios toda gestión y compromiso que pueda afectar el patrimonio de la intervenida en el corto, mediano y largo plazo, de manera que cualquier compromiso de la empresa intervenida pueda considerarse dentro del esquema de solución empresarial. Las gestiones y compromisos a que se hace referencia incluyen, pero no se limitan a: compromisos presupuestales, contractuales, laborales y de inversión.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Diego Fernando Ramírez Naizaque.
- Siete (7) años de experiencia profesional en el sector de los servicios públicos domiciliarios, para el caso de los agentes especiales y liquidadores; o siete (7) años de experiencia profesional en procesos concursales de este u otros sectores, para el caso de los liquidadores.
Parágrafo segundo. En el caso previsto en el parágrafo anterior, la experiencia
profesional en el sector de los servicios públicos domiciliarios y los títulos de posgrado podrán homologarse de la siguiente forma:
Parágrafo. El señor Diego Fernando Ramírez Naizaque, como Agente Especial
saliente, deberá hacer entrega al Agente Especial designado a través del presente acto administrativo, de un informe final de su gestión, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de la presente resolución, con copia a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Arturo Marulanda Cano.
a) El título de posgrado en la modalidad de especialización por: (i) dos (2) años de experiencia profesional relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o (ii) título en modalidad de pregrado o posgrado adicional al exigido y un (1) año de experiencia profesional adicional a la exigida, siempre y cuando dicha formación y experiencia sean afines al sector. (…)”.
Artículo 5°.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2026.
Que el señor Arturo Marulanda Cano, identificado con cédula de ciudadanía 16232980 de Cartago, se presentó a la convocatoria celebrada en la vigencia 2023 para integrar la lista de aspirantes a agentes especiales y liquidadores y allegó a la SSPD su hoja de vida con los soportes respectivos de estudio y experiencia profesional (ver fila 35 de la lista publicada por la SSPD en el enlace https://superservicios.gov.co/sites/default/files/inline-files/Listapersonas-naturales-y-juridicas-aspirantes-a-agentes-especiales-y-liquidadores-2024.pdf).
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e), María Rocío Cortés Vargas (C. F.).
Que, teniendo en cuenta que la postulación del señor Marulanda Cano fue realizada en el año 2023 y que, a la fecha, ha adquirido nueva experiencia relacionada con el sector de los servicios públicos domiciliarios, se hizo necesario actualizar la información 15 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Superintendencia de Sociedades Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026-01-760043 DE 2026
(octubre 19) por la cual se dispone una finalización de delegación y una asunción de funciones.
La Superintendente de Sociedades, Rn uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas en los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 2, 27 y 40 del artículo 8° del Decreto número 1736 de 2020 y conforme a lo previsto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso segundo del parágrafo 1° del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso: “Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado.”.
45.10 Llevar el registro de las remisiones por competencia o compulsas a otras autoridades, que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura y los soportes que hayan dado lugar a la remisión o compulsa correspondiente. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada y deberá informar periódicamente al Superintendente de Sociedades sobre tales remisiones. 45.11 Informar al Superintendente de Sociedades de las compulsas y traslados por competencia que se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones. 45.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 45.13 Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Delegatura y velar por su actualización y difusión. 45.14 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 45.15 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Que el artículo 21 del Decreto número 1736 de 2020 estableció las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra conocer como juez de los procesos y trámites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades.
Parágrafo. La competencia definida por monto del activo del deudor al inicio del proceso
de insolvencia, se mantendrá por toda la duración del proceso así hubiese aumentado o disminuido sus activos.
Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación con la función administrativa, disponen lo siguiente:
En el evento de cambio de modalidad del proceso, se definirá nuevamente la competencia según el monto del activo al inicio del nuevo proceso.”
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
(…)
Que conforme al artículo primero de la Resolución número 100-001890 de 30 de septiembre de 2026, se nombró a la doctora Juliana Ochoa González, identificada con cédula de ciudadanía número 32142078 en el empleo denominado Superintendente Delegado (Delegatura de Procedimientos de Insolvencia), código 0110, grado 23 de la planta global de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 211.
La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
(…)
Que conforme al artículo primero de las Resoluciones números 100-015642 de 17 de febrero de 2026 y 100-020215 de 22 de abril de 2026, se delegó, como medida de descongestión, en la doctora Verónica Ortega Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 43997783, Asesor 1020-15 del Despacho del Superintendente de Sociedades las funciones de Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia, para el desempeño de las funciones jurisdiccionales relativas a los procesos de insolvencia relacionados a continuación, extensiva a los procesos vinculados a aquellos mediante medidas de coordinación adoptadas conforme el artículo 2.2.2.14.1.9 del Decreto número 1074 de 2015:
Que conforme al artículo 45 de la Resolución número 100-000040 de 2021, modificado por el artículo 2° de la Resolución número 100-016639 de 2024, el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia ejerce las siguientes funciones jurisdiccionales:
“Artículo 45. Funciones del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 21 del Decreto número 1736 de 2020, las siguientes:
NIT SOCIEDAD EXP. 800.174.261 Constructora Diana Verónica S. A. 31961 800.202.574 Constructora Perfil Urbano S. A. 47924 830.067.178 Organización Constructora Construmax S. A. S. 58544 6.811.417 Vicente Rafael Bustamante 91752 Que en virtud de adoptar las medidas correspondientes para garantizar el ejercicio de dichas funciones, la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia, Juliana Ochoa González, identificada con cédula de ciudadanía número 32142078, asumirá el desempeño de las funciones jurisdiccionales de los mencionados procesos de insolvencia, incluidos aquellos vinculados a estos en virtud de la coordinación procesal de la que trata el artículo 2.2.2.14.1.9 del Decreto número 1074 de 2015.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Finalizar la delegación de las funciones de Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia otorgadas a la doctora Verónica Ortega Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 43997783 mediante las Resoluciones números 100- 015642 de 17 de febrero de 2026 y 100-020215 de 22 de abril de 2026.
Artículo 2°.
Advertir que la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia, Juliana Ochoa González, identificada con cédula de ciudadanía número 32142078, será quien asuma el desempeño de las funciones jurisdiccionales relativas a los procesos de insolvencia relacionados a continuación, así como a los procesos vinculados a aquellos mediante medidas de coordinación adoptadas conforme el artículo 2.2.2.14.1.9 del Decreto número 1074 de 2015:
NIT SOCIEDADES EXP. 800.174.261 Constructora Diana Verónica S. A. 31961 800.202.574 Constructora Perfil Urbano S. A. 47924 830.067.178 Organización Constructora Construmax S. A. S. 58544 6.811.417 Vicente Rafael Bustamante 91752
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las resoluciones que le sen contrarias, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Superintendente de Sociedades, Julia Eva Pretelt Vargas.
(C. F.).
45.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de insolvencia de deudores pertenecientes a la Categoría A, conforme al procedimiento aplicable y la normatividad vigente. 45.2 Presidir las audiencias que se adelanten en los asuntos que, de acuerdo con la estructura de la Entidad, estén sujetos a su conocimiento. 45.3 Conocer de los procesos y asuntos de insolvencia transfronteriza, de conformidad con la normatividad vigente. 45.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 45.5 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia. 45.6 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial. 35.1 (sic) Asumir, en cualquier momento, el conocimiento de un proceso asignado a las dependencias de la Delegatura según los lineamientos o instrucciones que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, cuando se considere conveniente por razones de orden público, celeridad procesal o descongestión de la justicia, entre otras. 45.7 Reasignar procesos entre las dependencias de la Delegatura, incluyendo la posibilidad de asignar procesos de deudores de categorías diferentes a las definidas en las competencias de cada una de ellas, por circunstancias de conveniencia o eficiencia, tales como proyectos especiales de trabajo, proyectos de descongestión, o trámite de procesos coordinados que involucren deudores de diversas categorías, según las instrucciones o lineamientos del Superintendente de Sociedades. 45.8 Asumir, en cualquier momento, el conocimiento de un proceso de insolvencia que se adelante en cualquiera de las Intendencias Regionales, en el estado en que se encuentre, según las instrucciones o lineamientos del Superintendente de Sociedades. 45.9 Resolver sobre los impedimentos de los funcionarios a su cargo, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 16 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600604 DE 2026
(julio 23) por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000003435 de 27 de marzo de 2026, la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía 45.555.683, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD CONDENSADORA” y comercialmente “CONDENSADORA”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en una (1) página, catálogo en seis (6) páginas, descripción y características de la mercancía en una (1) página y consignación de pago en dos (2) páginas.
La solicitante pagó setecientos veintiocho mil pesos m/cte ($ 728.000,00) según comprobante de consignación número 12104454 de 27 de marzo de 2026 del Banco de Bogotá.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2 b) de la Sección XVI:
“2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
(...) b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17, y las demás partes destinadas exclusiva o principalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29;”
Texto de la Partida 84.15:
“Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Mediante requerimiento de información - RI No. S2026000100165398000384 del 13 de abril de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003435 de 27 de marzo de 2026, E2026000100165398000252 y E2026000100165398000254 del 30 de marzo de 2026, y E2026000100165398000519 del 18 de junio de 2026, así como la
1. “Confirmar el modelo exacto objeto de clasificación arancelaria, indicando si corresponde a alguno de los siguientes modelos relacionados en el archivo adjunto “Catálogo” (“Guía de ventas técnica – Unidades VRF inversor DC GMV6”): GMV- 224WM/G-F, GMV-280WM/G-F, GMV-335WM/G-F o GMV-400WM/G-F.
2. Remitir ficha técnica del producto objeto de clasificación.
3. Proporcionar un diagrama de flujo que permita visualizar el proceso de la unidad manejadora de aire y la ubicación física de los equipos.
4. Describir brevemente el funcionamiento que efectúa el producto de la solicitud, incluyendo cada etapa (compresor, condensador, ventiladores, dispositivos de control, entre otros) y cómo interactúan los diferentes componentes.
información aportada durante la reunión técnica realizada el 16 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un equipo de uso exterior diseñado para integrarse a un sistema de acondicionamiento de aire doméstico tipo split system, presentando las siguientes características técnicas:
Modelo: GMV-224WM/G-F Capacidad de refrigeración: 22,4 kW (72.000 BTU/h) Capacidad de calefacción: 25,0 kW Nivel de presión sonora: 58 dB(A) Presión estática externa maxima entre 0 y 110 Pa Comprensor: 1 conjunto Aceite de refrigeración: FV68H Bruto: 4.6 L Precarga del compresor: 1.1 L Extra del sistema de relleno: 3.5 L
5. Indicar la aplicación específica, precisando si la unidad condensadora está destinada a sistemas de aire acondicionado tipo VRF para uso en edificaciones. Así mismo, señalar su ubicación de instalación, indicando si opera en exteriores (intemperie) o en interiores (cuartos técnicos u otros espacios).
6. Confirmar si todos los componentes mencionados (compresor, serpentina condensadora(bobina), ventilador y controles, etc.) vienen ensamblados en un mismo cuerpo o carcasa tipo modular o contenedor.
7. Remitir un listado de los principales componentes del equipo (compresor, serpentina condensadora, ventiladores, controles, entre otros), indicando sus características técnicas más relevantes, tales como capacidad de refrigeración (BTU/h o kW), presión y temperatura de trabajo, así como la capacidad nominal del equipo.
8. Indicar si el equipo puede funcionar de manera independiente o si requiere necesariamente su integración con otros equipos (unidades interiores) para cumplir su función.”
La usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000519 del 18 de junio de 2026, con trece (13) páginas, renunciando al termino restante para responder.
Mediante los radicados Nos. E2026000100165398000252 y E2026000100165398000254 del 30 de marzo de 2026, la solicitante allegó, a través del módulo "Oficio Otros" del SIE SARP, el documento denominado "CONCEPTO TÉCNICO Y ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA" en el cual sugiere la clasificación de la mercancía por la subpartida 8418.99.20.00.00. En respuesta, mediante los oficios Nos. S2026000100165398000640 y S2026000100165398000641 del 03 de junio de 2026, este Despacho acusó recibo de los documentos e informó que los mismos se incorporarán al expediente para su análisis dentro del presente acto administrativo.
El 16 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de conocer la mercancía objeto de clasificación y precisar sus características técnicas. En dicha reunión, el interesado indicó que la referencia a clasificar corresponde a la unidad condensadora con una capacidad de 22,4 kW (equivalente a 72.000 BTU/h), información que quedó consignada en el acta de la reunión, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la presente solicitud.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a las siguientes direcciones electrónicas: auditoria@siasudeco.com
- kariza@siasudeco.com; o por correo en la dirección Martinez Martelo Trans 34 19 - 85, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fuente de alimentación eléctrica: 208/230 V 3~ frecuencia de 60 Hz. Potencia de entrada enfriamiento: 4,27 kW Potencia de entrada calefacción de 4,40 kW Potencia de entrada nominal: 13,34 kW Corriente nominal de 29,9 A Corriente máxima del fusible: de 35 A. Dimensiones: 930 mm de ancho, 775 mm de profundidad y 1690 mm de altura Peso neto: 219 kg Grado de protección: IPX4 Tubo de conexión para gas: Ø19,05 mm (3/4) Tubo de conexión para líquido: Ø9,52 mm (3/8) Orificio de paso de tuberia y cableado (LxA): 196 x 69 (7-11/16x2-11/16) Orificio de izado: Ø50 (1-15/16) Método de conexión: soldadura fuerte.
La mercancía está constituida por un compresor, una serpentina condensadora (bobina), un ventilador y dispositivos de control, integrados en una misma estructura y diseñados para operar conjuntamente.
Durante su funcionamiento el compresor eleva la presión y la temperatura del refrigerante; posteriormente, la serpentina condensadora permite la liberación del calor hacia el ambiente exterior y el ventilador facilita este proceso mediante el flujo de aire, mientras que los dispositivos de control regulan la operación del sistema conforme a las condiciones de funcionamiento.
En conjunto, estos componentes ejecutan las etapas de compresión del refrigerante y disipación del calor, liberando al ambiente exterior el calor absorbido del espacio interior y actuando como fuente de condensación dentro del sistema de acondicionamiento de aire.
La mercancía objeto de estudio corresponde a una unidad condensadora de uso exterior, integrada por un compresor, una serpentina condensadora (bobina), un ventilador y dispositivos de control, montados en un solo cuerpo para ser instalada sobre el suelo en espacios exteriores; su función consiste en ejecutar las etapas de compresión del refrigerante y disipación del calor, liberando al ambiente exterior el calor absorbido del espacio interior y actuando como fuente de condensación dentro de un sistema de acondicionamiento de aire doméstico tipo Split System (VRF). El producto se presenta de manera independiente; sin embargo, no realiza por sí sola el acondicionamiento del aire del espacio interior, ya que dicha función se desarrolla conjuntamente con una o varias Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
17 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL aportada identifica claramente que se trata de una unidad exterior diseñada específicamente para integrarse a un sistema de acondicionamiento de aire tipo Split System (VRF).
En consecuencia, atendiendo a su diseño, función y destino específico, la mercancía constituye una parte destinada exclusiva o principalmente a las máquinas y aparatos de la partida 84.15, conforme a lo dispuesto en la Nota 2 b) de la Sección XVI; por esta razón, no resulta procedente su clasificación en la subpartida 8418.99.20.00, correspondiente a unidades de condensación de la partida 84.18.
Por otra parte, este Despacho consultó los criterios de clasificación adoptados por el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), encontrando la Decisión de Clasificación CLHS42En (42.ª sesión, octubre de 2008), en la cual dicho Comité examinó una unidad exterior para un sistema de aire acondicionado tipo Split System, integrada por un compresor, un serpentín condensador, un ventilador motorizado y otros componentes de control y protección, diseñada para conectarse mediante tuberías de refrigerante a una o varias unidades interiores. En dicha decisión, el Comité clasificó la mercancía en la subpartida 8415.90, con fundamento en la Nota 2 b) de la Sección XVI y en las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.
Si bien estas decisiones no constituyen normas de obligatorio cumplimiento para los países miembros, sí representan criterios técnicos de interpretación que favorecen la aplicación uniforme del Sistema Armonizado. En el presente caso, este criterio resulta concordante con el análisis efectuado por este Despacho, al tratarse de una mercancía con características objetivas, función y destino equivalentes a la mercancía objeto de clasificación.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos m/cte. ($727.127.00) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ochocientos setenta y tres pesos m/cte. ($ 873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8415.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una parte de un sistema de acondicionamiento de aire tipo split system, de conformidad con lo establecido en la Nota 2 b) de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Arancel de Aduanas, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
9 800.053.508 45.555.683, auditoria@siasudeco.com kariza@siasudeco.com unidades interiores del sistema, a las cuales está diseñada para conectarse mediante tuberías destinadas a la circulación del refrigerante.
A continuación, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria de la mercancía, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas del Arancel de Aduanas.
De conformidad con la Regla General Interpretativa 1, la clasificación arancelaria se determina legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
En este sentido, la partida 84.15 comprende las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire que incorporen un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad; las Notas Explicativas de esta partida señalan que comprende, entre otros, los sistemas de acondicionamiento de aire tipo split system, constituidos por una unidad exterior y una o varias unidades interiores, conectadas mediante tuberías por las cuales circula el refrigerante entre ambas unidades.
En el presente caso, la documentación técnica identifica expresamente la mercancía como una unidad condensadora de uso exterior destinada a sistemas de acondicionamiento de aire tipo split system (VRF), diseñada para conectarse a una o varias unidades interiores mediante tuberías para la circulación del refrigerante. En consecuencia, se trata de un componente identificable como destinado exclusiva o principalmente a las máquinas para el acondicionamiento del aire de la partida 84.15.
Por lo anterior, resulta aplicable la Nota 2 b) de la Sección XVI, conforme a la cual las partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada clase de máquinas se clasifican con las máquinas de esa clase; por lo tanto, la mercancía queda comprendida en la partida 84.15 del Arancel de Aduanas.
Determinada la partida conforme a la Regla General Interpretativa 1 y a la Nota 2 b) de la Sección XVI, procede aplicar la Regla General Interpretativa 6, según la cual la clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de dichas subpartidas y de las Notas de subpartida, consideradas mutatis mutandis. En este caso, la subpartida 8415.90 comprende las "Partes" de las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire de la partida 84.15, razón por la cual la mercancía objeto de estudio se clasifica en la subpartida 8415.90.00.00 del Arancel de Aduanas.
En consecuencia, se concluye que la mercancía objeto de clasificación corresponde arancelariamente a una parte destinada exclusiva o principalmente a las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15, consistente en una unidad condensadora de uso exterior, presentada de manera independiente y diseñada para integrarse a un sistema de acondicionamiento de aire tipo split system, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 2 b) de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 84.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: “Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8415.90.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Partes”.
Ahora bien, respecto de la clasificación sugerida por el interesado en la subpartida 8418.99.20.00, correspondiente a "Unidades de condensación", este Despacho considera que la misma no resulta procedente. Si bien la mercancía incorpora un compresor, una serpentina condensadora, un ventilador y dispositivos de control, la documentación técnica
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1, con NIT 800.053.508-9, a través de su representante legal, la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: auditoria@siasudeco.com kariza@siasudeco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600795'(
(sepWLHPEUH2) el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Martinez Martelo Trans 34 19 - 85 en Cartagena r o Bolíva Ordinaria De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Martinez Martelo Trans 34 19 - 85 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
1.031.157.892, 800.251.957 1, 890.923.668 1,
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
Mediante radicado No. 235410000003918 del 05 de agosto de 2026, el señor Jhoan González Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 1.031.157.892, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, mandataria de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA con NIT 890.923.668-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y arancelariamente como “UNIDAD FUNCIONAL SUBSISTEMA 12 SISTEMA DE CONTROL Y COMUNICACIONES DE TREN ELÉCTRICO UT4 DE METRO DE MEDELLIN”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-07-23 / 09:21:50 A. M. x Formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas x Comprobante de pago en siete (7) páginas x Listado de equipos en una (1) hoja de Excel x Descripción de mercancía en siete (7) páginas x Mandato aduanero en diez (10) páginas x Resolución de clasificación en nueve (9) páginas x Documento de fecha 20 de mayo de 2026 en diez (10) páginas x Presentación unidad funcional sistema 12 en dieciséis (16) páginas.
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según transferencia número 2619192 del 05 de agosto de 2026 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD margarita.norena@repremundo.com.co, nicolas.gonzalez@repremundo.com.co Av. Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLOREZ, a las direcciones electrónicas margarita.norena@repremundo.com.co, nicolas.gonzalez@repremundo.com.co o por correo en la dirección Av. Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C.
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Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 18 DIARIO OFICIAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003918 del 05 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos utilizados para gestionar, supervisar y comunicar información operativa asociada al funcionamiento de un tren, mediante el siguiente proceso:
Inicialmente las señales provenientes de los diferentes sistemas del tren son captadas a través de los módulos de entradas y salidas desde donde son transmitidas al módulo de control y administrador de bus MVB (CCU+BA) para su tratamiento con el fin de evaluar las condiciones operativas del sistema y generar las señales correspondientes.
Posteriormente, para asegurar una supervisión en tiempo real y la transmisión de los parámetros de funcionamiento, el intercambio de estas órdenes, señales y datos operativos entre el subsistema de control principal y los demás componentes del tren se coordina de manera centralizada mediante un bus de comunicación interno de datos del tipo MVB. Este canal especializado actúa como el medio de red principal que soporta el flujo de información técnica compartida a través de la infraestructura interna de interconexión ferroviaria.
A partir de dichas señales, se producen respuestas asociadas a los eventos detectados, tales como la activación de dispositivos y la emisión de alertas, las cuales son transmitidas entre los diferentes equipos mediante dispositivos de comunicación interna, incluyendo módulos repetidores (RP), módulos repetidores / Gateway (RPGW), switches de comunicaciones y el conjunto puente y antena WiFi.
La interacción con el conductor quien interviene en la fase operativa del tren se realiza a través de la interfaz hombre-máquina (IHM), que permite la visualización de las órdenes, señales y datos operativos y se ejecutan comandos. Por su parte el registrador de eventos recibe y almacena la información generada durante la operación, garantizando la trazabilidad de los eventos del sistema. De esta manera, ambos equipos participan en la comunicación, seguimiento y registro de los datos intercambiados dentro de la red interna de comunicaciones descrita anteriormente.
La información que circula por la red interna de comunicaciones es recibida, tratada y distribuida entre los diferentes equipos que intervienen en el proceso, de acuerdo con la finalidad operativa de los datos. En este flujo, los módulos de entradas y salidas reciben y transmiten las señales provenientes de los diferentes sistemas del tren; los módulos CCU+BA realizan su tratamiento y administran su intercambio mediante el bus MVB; los módulos RP y RPGW permiten la continuidad, repetición y transferencia de los datos entre los diferentes segmentos de la red; y la IHM constituye el punto de intercambio de información con el conductor, al recibir y visualizar datos operativos e incorporar al sistema los comandos introducidos por este.
Dentro de esta misma arquitectura, el registrador de eventos recibe desde la red los datos operativos previamente generados e intercambiados por los diferentes sistemas del tren y conserva su registro para garantizar la disponibilidad y trazabilidad de la información asociada a la operación. Por su parte, los switches de comunicaciones y el puente y antena WiFi reciben, encaminan y transmiten los datos que deben circular por los segmentos de comunicación asociados al subsistema de información al viajero y al enlace inalámbrico tren-tierra. De esta manera, las operaciones de registro, conmutación, encaminamiento y transmisión inalámbrica no se analizan aisladamente, sino como operaciones realizadas sobre los datos que circulan dentro de la arquitectura interna de comunicaciones del tren.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice Texto de Partida 85.17:
“Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
En este contexto, el TCMS constituye el núcleo de tratamiento y administración de los datos operativos, mientras que los demás equipos relacionados permiten su adquisición, incorporación, visualización, registro, repetición, conmutación, encaminamiento y transmisión a través de los diferentes segmentos que conforman la arquitectura de comunicaciones del tren. En consecuencia, aunque los equipos se encuentran físicamente distribuidos y el solicitante los identifica dentro de subsistemas diferenciados según la operación específica que ejecutan, la información técnica aportada permite establecer que participan sobre un flujo común de datos y se encuentran funcionalmente vinculados mediante la infraestructura interna de comunicaciones descrita.
Para una mejor comprensión de la configuración física y funcional de la mercancía objeto de estudio, a continuación, se presenta la imagen con el esquema suministrado en la solicitud, en la cual se observa la ubicación de los equipos dentro del tren y la forma en que interactúan para desarrollar conjuntamente la función descrita en el presente acto administrativo.
Fuente: Documento “Descripción de mercancía” aportado por el solicitante. uno de los trenes destinados a operar en el sistema de transporte ferroviario de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. La instalación se realizará en los talleres del Metro de Medellín ubicados en el municipio de Bello, Antioquia, Calle 44 No. 46-001 A continuación, se relacionan los equipos que intervienen directamente en el proceso anteriormente descrito y que serán instalados en uno de los trenes destinados a operar en el sistema de transporte ferroviario de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. La instalación se realizará en los talleres del Metro de Medellín ubicados en el municipio de Bello, Antioquia, Calle 44 No. 46-001, en un área aproximada de 6000 m²:
SUBSISTEMA DE CONTROL CENTRAL (TCMS)
1. Dos (2) módulos de control y administrador de bus MVB (CCU+BA) con procesador de 32 bits, memoria RAM 2 Mbyte, memoria flash 2 Mbyte, tensión de alimentación 110 VCC.
Función: es la unidad principal de procesamiento del sistema, ejecuta la lógica de control del tren y administra la comunicación a través del bus MVB, coordinando el intercambio de datos.
2. Tres (3) módulos repetidores (RP) con las siguientes características: repetidor de 2 canales (A y B) totalmente independientes, equipo diseñado de acuerdo con IEC 61375-1 y EN50155, temperatura de funcionamiento: -25 a 85 ºC, tensión de funcionamiento: 110 VDC, potencia consumida: 2 W. Función: permite la redundancia y estabilidad de la señal
de comunicación en la red MVB, asegurando la continuidad y confiabilidad en la transmisión de datos.
3. Dos (2) módulos repetidores/Gateway (RPGW) con sistema operativo en tiempo real, equipo diseñado de acuerdo con IEC 61375-1, UIC 556 y EN50155, temperatura de funcionamiento: -25 a 85 ºC, tensión de funcionamiento: 110 VDC. Función: cumple funciones de repetición de señal y de pasarela de comunicación entre segmentos de red.
4. Cinco (5) módulos de entradas/salidas (IO) de configuración flexible: hasta 16 tarjetas de entradas y salidas digitales o analógicas, tensión de alimentación 110 VCC, potencia consumida 40 W. Función: gestionar la recepción y envío de señales entre el módulo de control TCMS y los sistemas del tren.
5. Una (1) pantalla táctil interfaz hombre - máquina de cabina (IHM) de 10,4” TFT-color de 640X480 de resolución, procesador compatible Pentium, sistema operativo en tiempo real.
Función: permitir la interacción del conductor con el sistema de control y visualizar información operativa, además de permitir efectuar comandos manuales.
Subsistema de registro de eventos
6. Un (1) registrador de eventos con fuente de alimentación 16,8-137,5 VCC, consumo de corriente 50 W, peso 4 kg. Función: en el registrador se almacenan todos los datos específicos del vehículo, como, por ejemplo: Velocidad, totalizador kilométrico y señales analógicas/digitales
Subsistema de información al viajero
7. Tres (3) switch de comunicaciones MOXA Switch Ethernet con conexión de tipo M-12, 16 bocas de 10/100 base T, 2 bocas de 10/100/1000 base T, opción DHCP 82 PTP.
Función: gestionar el tráfico de datos dentro del subsistema SIV. El switch es el encargado de enrutar las comunicaciones del sistema.
8. Un (1) puente y antena Wifi con puertos 4-port automática MDI/MDX detección, router tren tierra con módems 5G y 4G, Quectel RM520-GL, rev. 20000, dimensiones: 444 x 220 x 44 mm y peso 2,9 Kg. Función: garantizar la comunicación inalámbrica interna del tren mientras está en movimiento con personal en tierra.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
19 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye: "Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8517.62.90.00 la cual está determinada para "- - - Los demás" contenida en la subpartida armonizada 8517.62 que comprende "- - Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»):".
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el intercambio de datos a través de una red interna de comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
800.251.957 1, 24.728.158, 890.923.668 1, margarita.norena@repremundo.com.co, nicolas.gonzalez@repremundo.com.co,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, a través de su representante legal la señora MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.728.158, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA con NIT 890.923.668-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: margarita.norena@repremundo.com.co, nicolas.gonzalez@repremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Av Cra 97 No 24C 80 en Bogotá, D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Av Cra 97 No 24C 80 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Del análisis de la descripción del proceso y de las funciones atribuidas a los equipos relacionados, se observa que estos intervienen, de manera sucesiva o complementaria, sobre los datos que circulan a través de la arquitectura interna de comunicaciones del tren. Los módulos de entradas y salidas permiten la recepción y envío de señales entre los sistemas del tren y el TCMS; los módulos CCU+BA realizan el tratamiento de la información y administran su intercambio a través del bus MVB; los módulos RP y RPGW permiten la repetición de las señales y la comunicación entre segmentos de red; y la IHM permite recibir y visualizar información operativa e incorporar al flujo de datos los comandos introducidos por el conductor.
A su vez, el registrador de eventos recibe desde dicha arquitectura los datos específicos generados durante la operación y los almacena para conservar su disponibilidad y trazabilidad, mientras que los switches de comunicaciones realizan la conmutación y encaminamiento de los datos que circulan por el segmento correspondiente al subsistema de información al viajero, y el conjunto puente y antena WiFi permite la transmisión inalámbrica de los datos correspondientes al enlace de comunicación tren-tierra.
En consecuencia, las operaciones particulares de procesamiento, repetición, visualización, registro, conmutación, encaminamiento y transmisión inalámbrica descritas no se consideran aisladamente por el solo hecho de ser ejecutadas por equipos pertenecientes a subsistemas identificados separadamente por el solicitante, sino en función de su participación en la circulación y gestión de los datos a través de la arquitectura de comunicaciones objeto de análisis.
Una vez identificada la función desarrollada por la mercancía, procede el análisis arancelario correspondiente.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo que le sean aplicables. En el presente caso, la función previamente identificada desarrollada por el conjunto de aparatos se encuentra comprendida en la partida 85.17 del Sistema Armonizado, que incluye, entre otros, aparatos para la emisión, recepción, conversión y transmisión de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red.
De la información técnica aportada se observa que el conjunto incorpora módulos de control y administración de bus MVB, módulos repetidores, módulos repetidores tipo Gateway, módulos de entradas y salidas, equipos de registro de eventos, equipos de conmutación y dispositivos de enlace inalámbrico, los cuales participan en la recepción, tratamiento, almacenamiento, encaminamiento e intercambio de información dentro de la red interna de comunicaciones del tren. Dichos equipos permiten la circulación y gestión de datos entre los distintos subsistemas integrados mediante una infraestructura de comunicación propia de la unidad, configurada para el intercambio de información operativa y no para operar como una red pública de telecomunicaciones o como una infraestructura independiente de telecomunicación digital o por corriente portadora Ahora bien, los equipos listados actúan de manera conjunta y coordinada para desarrollar la antedicha función, lo cual satisface los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, al encontrarse constituidos por elementos individualizados que concurren al desarrollo de una función netamente definida.
En conclusión, este despacho determina que los equipos relacionados en los numerales del 1 al 8 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos para el intercambio de datos a través de una red interna de comunicaciones, que de conformidad RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600796'( (sepWLPEUH2)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECHOS 71.054.857, 901.672.720- 6, 2026-09-21 / 08:32:24 A. M.
Mediante radicado No. 235410000003383 de 13 de marzo de 2026, el señor ANDRÉS FELIPE PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.054.857, representante legal de la sociedad GOXPA SMART TRADE S.A.S., con NIT 901.672.720- 6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE PRECEBO”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD - Formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas; - Cédula representante legal en una (1) página; - Solicitud de resolución arancelaria en ocho (8) páginas; - RUT Goxpa en cinco (5) páginas; - Tabla 1 precebo en cinco (5) páginas; y - Consignación o comprobante de pago en una (1) página.
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El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte. ($1.454.300,00), según comprobante de consignación número 12409625 de 11 de marzo de 2026 del Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000320 del 26 de marzo de 2026 este despacho solicitó al usuario:
1. Remitir una descripción técnica y narrativa del proceso que se desarrolla al interior del galpón de gestación, en la cual: - Se explique de forma continua y lógica cómo interviene cada equipo listado. - Se identifique el rol funcional de cada sistema (alimentación, alojamiento, agua, control, etc.). - Se precise cómo interactúan los equipos entre sí para cumplir la función claramente definida de la unidad funcional;
2. Aclarar expresamente: si existe un tablero, panel o sistema de control centralizado que gobierne en conjunto: el sistema de alimentación, los motores, los sensores, lámparas, etc.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 20 DIARIO OFICIAL El usuario solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada por el sistema y comunicada mediante oficio No. S2026000100165398000695 del 12 de junio de 2026.
El día 28 de julio de 2026 esta coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía, su funcionamiento y uso. Durante la reunión el personal técnico explicó el funcionamiento del sistema, identificó los elementos que intervienen en el proceso y precisó la función desarrollada por cada uno de ellos.
El usuario respondió el requerimiento mediante radicados No. E2026000100165398000658 y E2026000100165398000656 del 05 de agosto de 2026, allegando los siguientes documentos: “RESPUESTA AL S2026000100165398000320 Solicitud de resolución ordinaria No. 235410000003383 del 13 de marzo de 2026” en diecinueve (19) páginas; “acta o control de reunión” en una (1) página; y “control de reunión virtual” en una (1) página.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, encontrando que arancelariamente la mercancía a clasificar no corresponde a una unidad funcional como lo indicó el interesado en el formato de solicitud, ya que no cumple las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI, e identificó varias mercancías y cuatro (4) posibles configuraciones de almacenamiento, pesaje, transporte y suministro de alimento.
Por lo tanto, mediante oficio No. S2026000100165398001042 del 11 de septiembre de 2026, se solicitó al interesado elegir una de las siguientes alternativas como mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria, para lo cual, contaba con cinco (5) días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024”:
En caso afirmativo: indicar su ubicación física, los equipos que controla, y si opera de forma automática, semiautomática o manual;
3. Enviar nuevamente la “Tabla 1 precebo” de componentes, aclarando y completando la siguiente información que identifique las características físicas y técnicas más relevantes tanto del equipo principal como de sus componentes, mencionados en la antedicha tabla: - Silos: aclarar si cada silo tiene capacidad para 18 toneladas de almacenamiento. - Bascula para silo: falta capacidad de carga y la cantidad y unidad de medida (unidad u otra) de celdas de carga, tarjeta sumadora e indicador. - Cono, rasera y cajetín: precisar si estos 3 elementos se acoplan formado un solo cuerpo para su acoplamiento en cada silo. - Boca de caída: indicar su ubicación física (con cuáles equipos conecta) y qué elementos físicos componen el sistema de apertura y cierre. - Unidad de control para espiral: aclarar por qué son 4 unidades y si tienen elementos de accionamiento mecánicos o eléctricos (mencionarlos). Asimismo, precisar si esta unidad es un elemento del transporte en espiral y si lo que se requiere es hacer la conexión física con los dos silos. - Arrancador térmico: agregar sus características técnicas más relevantes. Explicar en qué consiste el denominado arrancador y cómo se conecta físicamente con el motor, para este último aclarar a qué equipo del proceso pertenece. - Sensor: indicar voltaje y amperaje, decir su ubicación física. - Placa rejilla (numerales 13 y 14): falta relacionar la unidad de medida de sus dimensiones (metros, centímetros, milímetros) no es clara su ubicación física. - Pletinas T- 10 de 6m: explicar a qué se refiere que sobre estos elementos “se ensamblan los pisos ranurados para armar cada una de las unidades funcionales”. Aclarar si éstas se instalan en un área que cubre los equipos mencionados en el listado o únicamente donde están los corrales. - Bebedero chupos lechones ½ pulgada: aclarar a cuántos lechones se les suministra agua según la capacidad instalada por el total de corrales a instalar en la nave. - Comedero tolva: aclara su diferencia técnica respecto de los comederos de precebo de 1 y 2 caras, y comederos segunda edad. - Comederos (numerales 17 a 21): relacionar sus dimensiones. - Lampara de calefacción: decir el tipo de lampara y cómo irradia el calor, si son eléctricas (voltaje, potencia), a gas, etc. Asimismo, precisar su distribución y ubicación física dentro de la nave y el área a cubrir. - Vallas, U, anclajes (numerales 23 a 25) precisar si la unión de estos elementos forma los corrales, de ser así, indicar cuántos corrales se configuran y cuáles son sus dimensiones;
4. Reorganizar los numerales del listado de equipos agrupándolos según el equipo o sistema al que pertenecen, de manera que se identifique claramente la configuración de cada uno, por ejemplo: sistema de almacenamiento, sistema de transporte, sistema de entrega de alimento, sistema de alojamiento (corrales), sistema de control, lámparas, etc;
5. Aclarar cuántos corrales se conforman a partir de las vallas listadas y cómo se ensamblan.
Asimismo: - Precisar qué elementos mecánicos o equipos están adosados o integrados a las vallas (comederos, bebederos, etc.). - Ajustar la tabla de equipos para que exista una fila clara que permita identificar: número de corrales, relación de sus componentes (vallas, puertas, pisos, rejillas, etc.), cantidad y unidad de medida de cada uno;
6. Remitir imágenes reales de los equipos listados, en las que se observe su configuración y ubicación, una vez instalados en la nave;
7. Relacionar: número total de lechones a alojar en los corrales al interior de la nave y explicar a qué se refiere la relación de 30 a 40 lechones por unidad funcional;
8. Precisar las dimensiones de la nave y el área de ocupación de los equipos de la solicitud en su interior; y
9. Indicar la ubicación geográfica exacta (Departamento, municipio, ciudad, vereda, dirección exacta: kilometro, carretera, domicilio, parque empresarial, bodega, finca, etc.) donde se instalarán los equipos de la solicitud.
1. Una (1) configuración de almacenamiento, pesaje, transporte y suministro de alimento, conformada por los elementos que funcionalmente correspondan a dicha configuración, indicando de manera precisa su composición, las cantidades de cada componente, sus características técnicas y la forma en que interactúan para realizar la función definida. Esta alternativa comprende exclusivamente una (1) de las cuatro (4) configuraciones relacionadas en la solicitud y no la totalidad de los cuatro (4) silos, las cuatro (4) básculas, los cuatro (4) motoreductores y demás equipos repetidos. El interesado deberá indicar las cantidades exactas y las características técnicas de los componentes de la configuración elegida; o
2. Una (1) de las mercancías individualmente consideradas relacionadas en el oficio.
El usuario respondió mediante escrito radicado No E2026000100165398000787 del 16 de septiembre de 2026, allegando los siguientes documentos: "Respuesta requerimiento" en seis (6) páginas; "fichas técnicas items" en ocho (8) páginas; y "sustentación técnica y gráfica" en once (11) páginas. El usuario indicó que selecciona la alternativa No. 1, correspondiente a una (1) configuración de almacenamiento, pesaje, transporte y suministro de alimento para porcicultura, indicando la lista de componentes y cantidades de la configuración.
Posteriormente, el día 18 de septiembre de 2026 se llevó a cabo una reunión aclaratoria con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características y cantidades de los componentes que conforman la mercancía seleccionada, precisando que el alcance de esta corresponde a la composición expresamente indicada por el interesado en la respuesta al oficio de elección de mercancía. El acta forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. contabilidad@goxpa.com servicioalcliente@goxpa.com; CL 33 B # 81-10, en Medellín - Antioquia.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor ANDRÉS FELIPE PÉREZ MUÑOZ, a las siguientes direcciones electrónicas: contabilidad@goxpa.com servicioalcliente@goxpa.com; o por correo en la dirección CL 33 B # 81-10, en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice".
Texto de la Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003383 de 13 de marzo de 2026, E2026000100165398000658 y E2026000100165398000656 del 05 de agosto de 2026, la reunión técnica realizada el 28 de julio de 2026, y la respuesta al oficio de elección de mercancía con radicado No. E2026000100165398000787 del 16 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para transportar y suministrar alimento a lechones durante la etapa de precebo.
El proceso inicia con el almacenamiento del alimento balanceado en el silo, donde se mantiene disponible para abastecer la línea de alimentación. El silo se encuentra instalado sobre una báscula conformada por celdas de carga, tarjeta sumadora e indicador, que permite determinar el peso del alimento almacenado y disponer de información para controlar las existencias y el consumo durante el proceso de alimentación.
En la parte inferior del silo se instala el conjunto compuesto por el cono, la rasera y el cajetín. El cono concentra el alimento hacia la salida inferior; la rasera permite o restringe su salida por gravedad; y el cajetín recibe el producto y establece la conexión con la línea de transporte. Estos elementos enlazan física y funcionalmente el almacenamiento con el desplazamiento posterior del alimento.
Desde el cajetín, el alimento ingresa a la línea de transporte formada por una espiral flexible instalada dentro de una tubería. La curva permite modificar el trazado de la tubería conforme a la distribución de los puntos de alimentación. La espiral es impulsada por el motoreductor a través de la unidad mecánica de accionamiento, que conecta el elemento motriz con la línea y transmite el movimiento rotativo necesario para desplazar el alimento por el interior de la tubería.
El arrancador térmico suministra la energía para el accionamiento del motoreductor y lo protege frente a variaciones eléctricas y condiciones de sobrecarga. El sensor, ubicado en el último comedero de la línea, detecta la presencia o ausencia de alimento y transmite la orden de parada o arranque del motor, permitiendo que el transporte opere de acuerdo con la demanda de alimento en los puntos de consumo.
Durante el desplazamiento, el alimento sale de la línea a través de las bocas de caída, que conectan la tubería principal con los puntos de suministro. Finalmente, el producto es recibido en los comederos tolva y en los comederos de dos caras para precebo, donde permanece disponible para el consumo de los lechones. De esta manera se completa un proceso continuo desde el almacenamiento exterior hasta la entrega del alimento en los puntos de consumo.
A continuación, se relacionan los equipos y elementos que conforman la configuración seleccionada:
1. Un (1) silo para almacenamiento de alimento, fabricado en acero galvanizado, con diámetro aproximado de 2850 mm, altura aproximada de 7500 mm y capacidad de almacenamiento de dieciocho (18) toneladas, cuya función es almacenar el alimento
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
21 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL alimento y tienen una altura aproximada de 115 cm; los comederos de dos caras están fabricados en acero inoxidable, tienen una altura aproximada de 65 cm y permiten el acceso de los animales desde ambos lados; y los comederos de una cara están fabricados en acero inoxidable, tienen una altura aproximada de 65 cm y permiten el acceso de los animales desde un solo frente. La función de estos equipos es recibir el alimento procedente de la línea y mantenerlo disponible para el consumo de los lechones durante la etapa de precebo.
De esta manera, los equipos y aparatos intervienen de forma sucesiva y complementaria en el desarrollo del proceso: el silo almacena el alimento; la báscula determina su peso y permite controlar las existencias; el cono, la rasera y el cajetín permiten la descarga y transferencia del producto; la unidad mecánica de accionamiento y el motoreductor generan y transmiten el movimiento; la tubería, la espiral y la curva conforman el recorrido de transporte; el arrancador térmico y el sensor participan en el accionamiento, protección y control de la línea; las bocas de caída distribuyen el alimento; y los comederos constituyen los puntos finales de suministro. el corregimiento La Laguneta, municipio de Ciénaga de Oro, departamento de Córdoba La unidad funcional será instalada en el corregimiento La Laguneta, municipio de Ciénaga de Oro, departamento de Córdoba, en las coordenadas geográficas 8.6874110, - 75.5259900.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que, al combinarse, contribuyen conjuntamente a realizar una función definida.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera, se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles, deberá acreditar lo que corresponda.
De acuerdo con lo expuesto, los equipos relacionados en los numerales 1 al 12 intervienen de manera sucesiva y complementaria en un mismo circuito de alimentación: el silo mantiene disponible el alimento balanceado; la báscula permite determinar la cantidad almacenada y controlar las existencias y consumos; el conjunto de descarga lo transfiere hacia la línea; la unidad mecánica, el motoreductor, la espiral, la tubería y la curva permiten su desplazamiento; el arrancador térmico y el sensor participan en el accionamiento, protección y control de la línea de acuerdo con la demanda; y las bocas de caída y los comederos realizan su distribución y suministro final a los animales. En consecuencia, los equipos se encuentran concebidos para contribuir conjuntamente a la función netamente definida de realizar de manera integrada el suministro controlado de alimento balanceado a lechones durante la etapa de precebo, mediante su almacenamiento, pesaje, transporte y distribución hasta los puntos de consumo, satisfaciendo los criterios previstos en la Nota 4 de la Sección XVI. balanceado, conservarlo protegido y mantenerlo disponible para abastecer la línea de alimentación;
2. Una (1) báscula para silo, fabricada en acero inoxidable y polipropileno, constituida por celdas de carga, tarjeta sumadora e indicador, con capacidad aproximada de dieciocho (18) toneladas y lectura en kilogramos o toneladas, cuya función es determinar el peso del alimento almacenado en el silo y suministrar información para el control de existencias y consumos;
3. Un (1) conjunto de descarga, compuesto por un cono fabricado en polipropileno, con dimensiones aproximadas de 350 mm × 440 mm; una rasera fabricada en polipropileno y acero inoxidable; y un cajetín fabricado en acero inoxidable, cuya función es concentrar el alimento en la parte inferior del silo, regular su salida por gravedad y establecer la conexión con la línea de transporte;
4. Cien (100) metros de espiral, fabricada en acero flexible de alta resistencia, con diámetro de 75 mm como referencia, cuya función es girar dentro de la tubería y desplazar el alimento desde el cajetín hasta los puntos de distribución;
5. Cien (100) metros de tubería para espiral, fabricada en PVC y destinada a contener la espiral en su interior, cuya función es conformar el conducto por el cual se desplaza el alimento y establecer el recorrido de la línea de alimentación;
6. Una (1) curva para tubería de espiral, fabricada en PVC y diseñada para contener la espiral en su interior, cuya función es permitir el cambio de dirección de la línea y mantener la continuidad del transporte del alimento;
7. Treinta y dos (32) bocas de caída para alimento, instaladas a lo largo de la línea principal, cuya función es permitir la salida del alimento desde la tubería y conducirlo hacia los puntos de suministro;
8. Una (1) unidad mecánica de accionamiento para espiral, fabricada en acero inoxidable, con dimensiones aproximadas de 25 cm × 25 cm × 35 cm e instalada entre el motoreductor y la línea de espiral, cuya función es conectar el motoreductor con la espiral y transmitir el movimiento necesario para desplazar el alimento a lo largo de la línea;
9. Un (1) motoreductor eléctrico para espiral, fabricado en acero y con potencia de dos (2)
HP, cuya función es proporcionar la potencia y el movimiento rotativo requeridos para accionar la espiral instalada dentro de la tubería;
10. Un (1) arrancador térmico, fabricado en polipropileno y dotado de componentes eléctricos, compuesto por un arrancador eléctrico y un elemento térmico de protección, cuya función es permitir el accionamiento del motoreductor, suministrarle energía y protegerlo frente a variaciones eléctricas y condiciones de sobrecarga;
11. Un (1) sensor para el control de la línea, fabricado en plástico y dotado de un sistema eléctrico, instalado en el último comedero de la línea y con operación declarada en bajo voltaje de 12 V o 24 V DC, cuya función es detectar la presencia o ausencia de alimento y transmitir la orden de parada o arranque del motoreductor según la demanda existente en los puntos de consumo; y
12. Treinta y dos (32) comederos para precebo, distribuidos en catorce (14) comederos tolva, catorce (14) comederos de dos caras y cuatro (4) comederos de una cara. Los comederos tolva están fabricados en polipropileno y acero inoxidable, permiten almacenar
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 12 conforman un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para almacenar, pesar, transportar, distribuir y suministrar alimento en una explotación porcícola, que, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas» y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, la mercancía se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, determinada para «- - Los demás », dentro de la subpartida 8436.80, que comprende «- Las demás máquinas y aparatos: ».
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($ 1.454.254) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($ 44), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-09-21 / 11:22:53 A. M.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para almacenar, pesar, transportar, distribuir y suministrar alimento balanceado a lechones durante la etapa de precebo, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
901.672.720 6, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
71.054.857, contabilidad@goxpa.com y servicioalcliente@goxpa.com /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica el contenido de la presente resolución a la sociedad GOXPA SMART TRADE S.A.S., con NIT 901.672.720-6, a través de su representante legal, el señor ANDRÉS FELIPE PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.054.857, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: contabilidad@goxpa.com y servicioalcliente@goxpa.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
CL 33 B # 81-10 en Medellín - Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CL 33 B # 81-10 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 22 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600797'( En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSÉ ALEJANDRO ORDOÑEZ ARANA, a la siguiente dirección electrónicas: blvparedes@alival.com.co o por correo en la dirección procesal: Parque Ind y Cial del Cauca Etapa 2 Lote 5 en Caloto - Cauca. blvparedes@alival.com.co Parque Ind y Cial del Cauca Etapa 2 Lote 5 en Caloto - Cauca.
(sepWLHPEUH 2)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de partida:
HECHOS Regla General Interpretativa 1:
16.755.620, 890.110.964 6, “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Mediante radicado No. 235410000003674 de 27 de mayo de 2026, el Sr. JOSÉ ALEJANDRO ORDOÑEZ ARANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.755.620, representante legal de la sociedad ALIMENTOS DEL VALLE S.A., con NIT 890.110.964-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Bebida de avena con almendras Ultra Alta Temperatura UAT(UHT) larga vida” y comercialmente como “Bebida de avena con almendras”.
Partida 22.02 El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
“Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.”
Formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas.
Comprobante de pago en una (1) página.
Ficha técnica en cuatro (4) páginas.
Regla General Interpretativa 6:
El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte ($ 727.150,00) según comprobante de pago No. PARTIDASARANC2605 del 26 de mayo de 2026 de Bancolombia al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000687 del 11 de junio de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
1. Indicar en términos de porcentaje en peso con una base de 100%, la composición del producto y describir la función de cada componente, señalando si esta información es de carácter confidencial.
2. Describir de manera breve, narrativa y secuencial el proceso completo de obtención del producto.
3. Aportar la etiqueta del producto de manera completa y clara.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000684 del 14 de agosto de 2026, en documento de tres (3) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003674 de 27 de mayo de 2026 y la respuesta al requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000684 del 14 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida no alcohólica para consumo humano, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
890.110.964 6 16.755.620 blvparedes@alival.com.co.
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad ALIMENTOS DEL VALLE S.A., con NIT 890.110.964-6 a través de su representante legal el señor JOSÉ ALEJANDRO ORDOÑEZ ARANA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.755.620, o quien haga sus veces, a la siguiente dirección electrónica: blvparedes@alival.com.co. de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Parque Ind y Cial del Cauca Etapa 2 Lote 5 en Caloto – Cauca De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Parque Ind y Cial del Cauca Etapa 2 Lote 5 en Caloto – Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-09-21 / 11:43:48 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &) arancelaria se describe como una preparación líquida no alcohólica para consumo humano, con las siguientes características:
Respecto a su composición, no se incorpora la información relacionada con los porcentajes de participación cuantitativa de los componentes, por haber sido señalada por el interesado como confidencial. De conformidad con el artículo 318 de la Resolución 046 de 2019, dicha información no podrá ser revelada sin autorización expresa del solicitante. No obstante, esta confidencialidad no aplica respecto de la información de dominio público contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas, páginas web del productor, del solicitante y documentos similares.
Precisado lo anterior, la preparación tipo bebida está elaborada principalmente a partir de agua, harina de avena precocida, almendra en polvo, azúcar, estabilizantes, saborizantes, antioxidantes y edulcorantes, cuyos componentes cumplen funciones de base, texturización, estabilización, saborización y edulcoración dentro del producto.
Para su obtención, los ingredientes previamente dosificados se incorporan a una base acuosa tratada y son sometidos a operaciones de mezcla, filtración, homogeneización y pasteurización. Posteriormente, la preparación es sometida a un proceso de ultrapasteurización (UAT/UHT), durante el cual se expone a temperaturas comprendidas entre 136 °C y 142 °C durante un corto tiempo de retención, con el fin de garantizar su estabilidad microbiológica. Finalmente, la bebida es envasada de forma aséptica en recipientes estériles de cartón laminado tipo Tetra Pak, codificada, tapada, encartonada y acondicionada para su almacenamiento y distribución. Se comercializa en presentaciones de 330 mL y 900 mL, y está destina al consumo directo, no requiere refrigeración antes de su apertura y puede utilizarse adicionalmente como ingrediente en otras preparaciones alimenticias.
De conformidad con la información técnica aportada por el solicitante, esta coordinación encuentra que el producto consiste en una bebida no alcohólica, elaborada principalmente a partir de agua, avena precocida y almendra en polvo, juntos con otros ingredientes, sometida a un proceso de ultrapasteurización (UAT/UHT) y posteriormente envasada de forma aséptica en recipientes de cartón laminado para consumo directo.
Una vez identificadas las características técnicas y funcionales del producto, procede efectuar el análisis arancelario correspondiente.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo aplicables.
En el presente caso, las bebidas no alcohólicas para consumo humano, como ocurre con el producto objeto de análisis, se encuentran comprendidas en la partida 22.02 del Sistema Armonizado, citada en los fundamentos de derecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho determina que el producto previamente identificado arancelariamente corresponde a una bebida no alcohólica para consumo humano, que acorde con la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 22.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende “Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2202.99.00.00 la cual está determinada para: “- - Las demás”, contenida en la subpartida tácita 2202.90 correspondiente a: “- Las demás” bebidas no alcohólicas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 23 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600798'(
- Explicar si dentro de los equipos listados se encuentran equipos de respaldo y de ser así en qué momento entran en funcionamiento.
(sepWLHPEUH2)
- Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de que se trate de varias máquinas, o elementos individualizados, se debe elaborar un listado mencionando cada uno de ellos, para lo que se sugiere elaborar un cuadro en Excel, que contenga la siguiente información: ítem, nombre del equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas, función.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Es importante tener en cuenta que no se debe realizar despiece de las máquinas, sino indicar el nombre de cada una de las máquinas principales con sus características físicas (material de fabricación, dimensiones) y técnicas más relevantes (voltaje, potencia, amperaje, temperatura, presión, capacidad, etc.) según sea el caso. De la misma forma no debe declararse unidad comercial juegos, sets o conjuntos, a menos que se discrimine que elementos componen esta unidad comercial con sus cantidades.”
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
2. Informar la ubicación geográfica exacta (dirección, ciudad, municipio) donde serán instaladas las máquinas y el área que ocuparán expresada en m2.”
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS El día 3 de agosto de 2026, esta coordinación realizó una reunión técnica con la usuaria a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía, su funcionamiento y uso. Durante la reunión el usuario explicó el funcionamiento integral de la línea, identificó las máquinas que intervienen en el proceso y precisó la función desarrollada por cada una de ellas. De la reunión se elaboró un acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.
29.876.412, 890.319.047-6 La usuaria responde el requerimiento de información mediante radicado No E2026000100165398000645 del 3 de agosto de 2026, en documento de cuatro (4) páginas y anexó el listado definitivo de equipos en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para atender el requerimiento de información.
Mediante radicado No. 235410000003840 de 15 de julio de 2026, la señora DIANA PAOLA GARCÍA CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía 29.876.412, representante legal de la sociedad CARVAJAL EMPAQUES S.A., con NIT 890.319.047-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MÁǪUINA TERMOFORMADORA DE ALTA VELOCIDAD ER G0- 4F CON ESTACIÓN DE CORTE PUNZONADO EXTERNO Y MAǪUINA EMPACADORA.”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE-SARP en tres (3) páginas, ficha técnica en diecisiete (17) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
Los días 3 y 9 de septiembre de 2026 se realizaron reuniones técnicas aclaratorias respecto de las inconsistencias identificadas en la información relacionada con el peso y las dimensiones de algunos equipos de la línea. Durante dichas reuniones la solicitante informó que no contaba inicialmente con información definitiva sobre dichos datos, debido a que los equipos se encontraban en proceso de fabricación. No obstante, teniendo en cuenta que tales características no resultaban determinantes para establecer la clasificación arancelaria de la mercancía, esta coordinación decidió no considerarlas para efectos de la expedición del presente acto administrativo. De cada encuentro se levantaron actas que reposan como parte de la solicitud en el sistema informático.
La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte. ($ 1.454.300,00) según comprobante de pago número 12167403 de 15 de julio de 2026 del Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000813 del 23 de julio de 2026, este despacho solicitó a la usuaria, lo siguiente:
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PAOLA GARCÍA CARDONA, a las siguientes direcciones electrónicas: diana.garcia@carvajal.com yency.cansimanse@carvajal.com; o por correo en la dirección procesal: CALLE 29 NORTE # 6A - 40, en Cali - Valle del Cauca. diana.garcia@carvajal.com yency.cansimanse@carvajal.com CALLE 29 NORTE # 6A - 40, en Cali - Valle del Cauca “1. Respecto a los componentes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Aclarar si las máquinas que aparecen en la ficha técnica aportada descritas como máquina termoformadora de alta velocidad ER 90-4F con estación de corte punzonado externo y maquina empacadora, vienen completamente ensambladas, desarmadas, si se trata de dos máquinas compactas o si por el contrario están conformadas por varias máquinas y aparatos que al ser integrados conforman cada una de las máquinas.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
- Informar si cada una de las estaciones que se mencionan son máquinas independientes, secciones, o se refiere a secuencias en el proceso productivo.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
- Confirmar si el sistema de control de las máquinas se encuentra integrado en uno solo o cada máquina o sección cuenta con su propio sistema de control.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
A continuación, la lámina pasa por los calentadores, formados por resistencias o paneles térmicos que elevan su temperatura hasta alcanzar las condiciones adecuadas para el moldeo. Seguidamente, ingresa a la estación de formado, donde mediante moldes, sistemas de vacío y presión de aire adquiere la forma final requerida. Cuando el diseño del producto lo exige, intervienen la estación de punzonado interno y/o la estación de punzonado externo, encargadas de realizar perforaciones, ventanas o cortes especiales.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Posteriormente, el material conformado avanza hacia la estación de corte, donde cuchillas o herramientas de troquelado separan los productos terminados del retal o material sobrante. Las piezas obtenidas son enviadas a la estación de apilado, que las organiza automáticamente en pilas de cantidades definidas, mientras que el retal es conducido al molino de retal estructural.
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
En el molino se procesa el material sobrante generado durante el proceso, que representa entre el 40 % y el 50 % del total de la lámina reprocesada. Dicho material corresponde a los recortes obtenidos en la etapa de corte y a los productos mal conformados. De acuerdo con la información técnica aportada por la usuaria y a lo manifestado durante la reunión técnica, este material es triturado, reincorporado al proceso productivo y utilizado nuevamente como materia prima para la fabricación de lámina plástica, la cual se emplea posteriormente en la elaboración de nuevos productos en la termoformadora.
Texto de Partida 84.77:
Finalmente, las pilas de productos terminados son transferidas a una máquina empacadora, equipada con servomotores, sistemas neumáticos y eléctricos que cuentan, orientan, agrupan y empacan los productos en bolsas o cajas para su almacenamiento y despacho.
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
Todo el proceso es coordinado por un sistema de control integrado compuesto por PLC, HMI, sensores, motores y variadores de velocidad, que sincroniza el funcionamiento de cada equipo, garantizando una operación continua, segura y eficiente.
La capacidad de fabricación de productos termoformados es de 50000 sobrecopas de empaques en PET y de 35000 tapas para vasos desechables en PP por hora.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Para una mejor comprensión de la configuración física y funcional de la mercancía objeto de estudio, a continuación, se presenta la imagen con el esquema de la línea suministrado en la solicitud, en la cual se observa la ubicación de los equipos:
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003840 de 15 de julio de 2026, la información obtenida en la reunión técnica virtual de fecha 3 de agosto 2026, la respuesta al requerimiento de información con radicado No. E2026000100165398000645 del 03 de agosto de 2026 y reuniones técnicas aclaratorias los días 3 y 9 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para producir envases y piezas plásticas a partir de una lámina plástica en rollo, mediante el siguiente proceso:
(Fuente: ficha técnica aportada por la usuaria en la solicitud)
Inicialmente, un desembobinador, sostiene y desenrolla la bobina de lámina plástica de forma controlada. La lámina es transferida al riel y tren de cadenas, mecanismo que la sujeta por los bordes y la transporta con precisión a través de toda la línea de producción, manteniendo la tensión y alineación necesarias para evitar defectos.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 24 DIARIO OFICIAL El proceso descrito se realiza mediante la utilización de las siguientes máquinas y aparatos:
1. Una (1) máquina termoformadora servomotorizada, estructura fabricada en acero, velocidad en vacío 75 CPM (ciclos por minuto velocidad, con que la maquina abre y cierra sus mesas), fuerza de cierre de 90 t, potencia total instalada 160 kVA, agua fría 12°C y presión de aire de 6 bar, voltaje 380 V, 50 Hz. Función: termoformado de láminas plásticas, alimentación desde rollo.
Ahora bien, respecto de la máquina empacadora listada en el numeral 4, la documentación técnica, la respuesta al requerimiento y la reunión técnica indican que se trata de una máquina independiente con control propio, cuya función consiste en contar, orientar, agrupar y empacar los productos terminados en bolsas, cajas u otros tipos de empaque para su almacenamiento y despacho. Dicha función difiere de la desarrollada por las máquinas listadas en los numerales 1 al 3, las cuales intervienen directamente en el proceso de termoformado dentro del ciclo productivo descrito. En consecuencia, la máquina empacadora no contribuye a la función identificada para la combinación de máquinas objeto de análisis, razón por la cual se excluye del presente acto administrativo y deberá clasificarse individualmente según el régimen arancelario que le corresponda.
Una vez identificada la función desarrollada por la combinación de máquinas de los numerales 1 al 3, procede el análisis arancelario correspondiente.
2. Una (1) máquina punzonadora, servomotorizada, estructura en acero, velocidad 30 CPM (ciclos por minuto velocidad en que la maquina abre y cierra sus mesas), fuerza de cierre 110 t, voltaje 380 V, 50 Hz. Función: corte y apilado de los productos termoformados.
3. Un (1) molino, estructura en acero, potencia instalada 11 kW, capacidad de 400-500 kg/hora, velocidad del rotor 550 rpm. Función: recuperación y reincorporación del material residual generado durante el proceso de termoformado, mediante su molienda para reutilización como materia prima en la fabricación de nueva lámina plástica.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o capítulo que les sean aplicables. En el presente caso, la función previamente identificada desarrollada por la combinación de máquinas corresponde al termoformado de productos plásticos, la cual está comprendida en la partida 84.77 del Sistema Armonizado, citada en los fundamentos de derecho del acto.
4. Una (1) máquina empacadora, con estructura en acero, potencia instalada 15 kW, presión de operación 6-8 bar, voltaje 380 V 50 Hz. Función: embolsado de los paquetes de productos terminados.
Tocancipá, Cundinamarca, Parque De acuerdo con lo anterior, los equipos listados del 1 al 3 actúan de manera conjunta y coordinada para desarrollar la antedicha función, lo cual satisface los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, al encontrarse constituidos por elementos individualizados que concurren al desarrollo de una función netamente definida.
Los equipos anteriormente listados serán instalados en Tocancipá, Cundinamarca, Parque Industrial Gran Sabana Lote 68 Frente al autódromo de Tocancipá, en un área de 120 m2. m2 Industrial Gran Sabana Lote 68 Frente al autódromo de Tocancipá, en un área de 120 El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho determina que los equipos listados en los numerales 1 al 3 conforman una combinación de máquinas para el termoformado de productos plásticos, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8477.40.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
RESUELVE:
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción indicada en la parte considerativa, en la subpartida 8477.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el termoformado de productos plásticos, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
890.319.047 6, 29.876.412, diana.garcia@carvajal.com yency.cansimanse@carvajal.com Del análisis de la descripción del proceso y de las máquinas previamente relacionadas se observa que la termoformadora y la máquina punzonadora intervienen directamente en el calentamiento, conformado, punzonado, corte y apilado de los productos plásticos. Como consecuencia de estas operaciones se genera una corriente de retal y productos mal conformados que representa entre el 40 % y el 50 % de la lámina procesada, la cual es conducida al molino para su trituración. De acuerdo con la información técnica aportada y las aclaraciones efectuadas durante las reuniones técnicas, el material triturado se reincorpora al proceso productivo como materia prima para la fabricación de nueva lámina plástica destinada nuevamente al proceso de termoformado. En esta configuración, las máquinas relacionadas en los numerales 1 al 3 participan de manera coordinada en el circuito productivo descrito y contribuyen conjuntamente a la función netamente definida de termoformado de productos plásticos.
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad CARVAJAL EMPAQUES S.A., con NIT 890.319.047-6, a través de su representante legal la señora DIANA PAOLA GARCÍA CARDONA identificada con cédula de ciudadanía No. 29.876.412, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: diana.garcia@carvajal.com yency.cansimanse@carvajal.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600799'(
(sepWLHPEUH22)
CALLE 29 NORTE # 6A - 40 en Cali - Valle del Cauca Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: CALLE 29 NORTE # 6A - 40 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
HECHOS 72.308.703,
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
890.105.424 901.525.854 5, 0, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mediante radicado No. 235410000003990 de 25 de agosto de 2026, el Sr. LUIS FERNANDO MILLER CAPPRÉ, identificado con cédula de ciudadanía 72.308.703, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.105.424-0, empresa mandataria de la sociedad BAIN MEDICAL TRADING COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.525.854-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “SETS DE LINEAS PARA HEMODIALISIS”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
2026-09-21 / 11:44:56 A. M.
-Formulario SIE-SARP en dos (2) páginas. -Mandato aduanero en dos (2) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Concepto jurídico en once (11) páginas. -Fotografía en tres (3) páginas. -Hoja de datos de seguridad (Material Safety Data Sheet) en cuatro (4) páginas. -Instrucciones de uso set de líneas para hemodiálisis en dos (2) páginas. -Resolución No. 2018036487 de 24 de agosto de 2018- “Por la cual se concede un Registro Sanitario” en dos (2) páginas.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte ($ 727.150,00) según comprobante de pago número 8003212623300 del 21 de agosto de 2026 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS FERNANDO MILLER CAPPRÉ, a la siguiente dirección: lmiller@aduanasaeta.com; o por correo en la dirección procesal: KRA 56 No. 74-70 P2 LC201, en Barranquilla - Atlántico lmiller@aduanasaeta.com KRA 56 No. 74-70 P2 LC201, en Barranquilla - Atlántico FUNDAMENTOS DE DERECHO 25 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
-Producto de un solo uso, desechable y esterilizado por gas de óxido de etileno.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
-Los principales componentes de este producto están hechos de PVC, PP, PE y otros materiales de macromoléculas, todos de grado médico.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
-Presentación comercial forma de set en cajas por 24 unidades.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 90.18 “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.”
Regla General Interpretativa 6:
Fuente: Imagen aportada por el peticionario.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Estructuralmente, el set comprende una línea arterial (de color rojo) y una línea venosa (de color azul) que aseguran el flujo sanguíneo. Las partes que componen funcionalmente el dispositivo son: un conector de dializador, tapa de conector de dializador, cámara, filtro, línea de heparina, tubo principal, tubo rama, pinza de encendido/apagado, segmento de bomba, conector de bomba, puerto de muestra, conector Luer Lock hembra, conector paciente, sets primarios, conector de transductor, bolsa de drenaje, conector de recirculación y tapa Luer Lock. Asimismo, incorpora un filtro en la cámara venosa para evitar la formación y el paso de coágulos de sangre hacia la vena del paciente.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
En cuanto a su funcionamiento y uso, este producto se conecta al hemodializador y trabaja de manera conjunta con una gran variedad de máquinas de diálisis para completar el tratamiento en cualquiera de sus modalidades.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003990 de 25 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, identificada por el usuario como “SETS DE LÍNEAS PARA HEMODIÁLISIS” se describe como un conjunto de tubos flexibles de material plástico grado médico, con vías de acceso lateral, prefiltros, cámara de goteo, dispositivos de obturación y piezas de conexión.
El procedimiento se inicia retirando el producto de su empaque y conectando correctamente los extremos arterial y venoso a los puertos respectivos del dializador. Posteriormente, se debe llenar el sistema con suero fisiológico o dializado preparado en línea hasta el tope para eliminar todo rastro de aire en el circuito y en el dializador, asegurando un control estricto del nivel en la cámara de captación de aire para evitar infiltraciones durante la sesión terapéutica, verificada la estanqueidad y el apriete de todos los conectores, se inicia el tratamiento de la diálisis.
Que de acuerdo con la información técnica aportada por el usuario, el “SETS DE LÍNEAS PARA HEMODIÁLISIS”, presenta las siguientes características:
Una vez que empieza la diálisis, la sangre sale del cuerpo del paciente impulsada por la bomba. Esta pasa primero por el lado arterial (línea roja), donde se le añade la heparina y se mide la presión, para luego entrar al filtro. Posteriormente, la sangre circula hacia el hemodializador, donde se efectúa el proceso de depuración correspondiente. Una vez atravesado el dializador, la sangre retorna al paciente a través de la línea venosa (azul), pasando previamente por la cámara venosa y los elementos de monitoreo y seguridad incorporados al circuito, completándose de esta manera el recorrido extracorpóreo lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
En virtud de lo anterior, este despacho determina que la mercancía previamente identificada por el usuario como “SETS DE LINEAS PARA HEMODIALISIS”, arancelariamente corresponde a un dispositivo médico estéril y desechable, empleado en proceso de extracción extracorpórea de sangre, dotado de un segmento para la sección arterial y otro para la sección venosa, utilizado en la ejecución de tratamientos de diálisis, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: «Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Los demás», dentro de la subpartida 9018.90, que corresponde a «- Los demás instrumentos y aparatos: ».
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-09-22 / 03:28:02 P. M.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como un dispositivo médico estéril y desechable, empleado en procesos de extracción extracorpórea de sangre, dotado de un segmento para la sección arterial y otro para la sección venosa, utilizado en la ejecución de tratamientos de diálisis, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
890.105.424 0 72.308.703, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
901.525.854 5, lmiller@aduanasaeta.com /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.105.424-0 a través de su representante lega el señor LUIS FERNANDO MILLER CAPPRÉ identificado con cédula de ciudadanía No. 72.308.703, o quien haga sus veces, agencia que actúa como mandataria de la sociedad BAIN MEDICAL TRADING COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.525.854-5, a la siguiente dirección electrónica: lmiller@aduanasaeta.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
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KRA 56 No. 74-70 P2 LC201 en Barranquilla - Atlántico De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: KRA 56 No. 74-70 P2 LC201 en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 26 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600800'( (sepWLHPEUH22)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS
2. Describir de manera breve, narrativa y secuencial el proceso completo de puesta y recolección de huevos, iniciando desde el almacenamiento del alimento en los silos y su transporte hacia los sistemas de distribución ubicados en el galpón y línea de comederos, incluyendo la conducción del agua potable hasta los nidales automáticos. Continuar con la etapa de postura de las aves, detallando cómo se realiza la recolección automática de los huevos mediante los equipos instalados, y finalizar con la evacuación de los huevos hacia la mesa de recolección, e indicando la influencia de la estimulación del sistema de iluminación. En cada etapa, identificar los equipos que intervienen y explicar su función dentro del proceso.
3. Indicar si el sistema de recolección de huevos opera de manera continua o si su funcionamiento se programa en intervalos o momentos determinados, y mediante cuál(es) equipo(s) se activa el sistema.
4. Precisar el grado de interdependencia operativa entre los distintos subsistemas, indicando si existe comunicación o sincronización entre los tableros de control de cada uno de ellos, o si estos funcionan de manera autónoma e independiente sin interacción funcional entre los procesos del galpón.
5. Precisar si la mesa de recolección de huevos ubicada al final del proceso, donde desemboca la banda transportadora y se reciben los huevos provenientes de la unidad funcional, forma parte integral de la batería automática de puesta y recolección de huevos, o si corresponde a un equipo adicional no incluido dentro del listado de componentes del sistema declarado.
6. Aportar un plano del sistema completo, en el cual se evidencie la ubicación e interacción entre los distintos subsistemas del galpón, incluyendo de manera diferenciada el sistema de alimentación de machos y hembras.”
14.988.737, 830.010.905 4, 891.401.858 6, Mediante radicado No. 235410000003745 de 24 de junio de 2026, el Sr. RAÚL GARCÍA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente "BATERIA AUTOMATICA DE PUESTA Y RECOLECCION DE HUEVOS GALPON 7.2".
Con el fin de aclarar algunos aspectos técnicos relacionados con los componentes de las máquinas y el funcionamiento del sistema, se llevó a cabo una reunión de carácter técnico con el interesado, el día 18 de agosto de 2026. De esta reunión se levantó el acta correspondiente, la cual hace parte de los antecedentes de la presente solicitud.
El usuario respondió mediante escrito radicado No. E2026000100165398000720 del 27 de agosto de 2026, con cuatro (4) páginas, cuadro de componentes en una (1) hoja de Excel, ficha técnica en veinticinco (25) folios y plano del galpón en una (1) página, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: -Formato SIE SARP en dos (2) páginas. -Poder mandato aduanero en dieciocho (18) páginas. -Comprobante de Pago en una (1) página. -Ficha técnica en doce (12) páginas. -Cuadro de componentes en una (1) hoja de excel. -Otro sí al mandato en diez (10) páginas. tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el Sr. RAÚL GARCÍA ARIAS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
El solicitante pagó un MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($1.454.300,00) según transferencia número CLASARANCE47220-2406 del 24 de junio de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mediante requerimiento de información -RI S2026000100165398000761 del 07 de julio de 2026, este Despacho solicitó al usuario:
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
"
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
1. Remitir fichas técnicas y/o catálogos de los equipos principales que conforman la unidad funcional, en particular de los silos, transportadores de tornillo sin fin, tolva báscula Sistema 40K, comederos para hembras y machos, sistema de bebederos tipo nipple, sistema de nidales automáticos, bandas transportadoras, motores eléctricos, tableros de control y sistema de iluminación.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.
Regla General Interpretativa 1:
La presencia de machos en el galpón de puesta y recolección de huevos fértiles incubables es técnicamente necesaria porque su función es fecundar a las gallinas reproductoras, permitiendo que los huevos producidos contengan un embrión viable capaz de desarrollarse durante el proceso de incubación.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI:
Por esta razón, el galpón 7.2 cuenta con una capacidad de 4860 gallinas y 535 gallos, correspondiente a una proporción del 11 % de machos respecto de las hembras, que permite la fecundación de las gallinas reproductoras y la obtención de huevos fértiles destinados al proceso de incubación. Se estima una recolección de 4860 huevos diarios por galpón, para un total aproximado de 748440 huevos al finalizar el ciclo de 22 semanas.
Ahora bien, a continuación, se describe el proceso en orden secuencial:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
El alimento concentrado se almacena en silos separados para hembras y machos, con capacidades de 6,8 m³ y 4,4 m³, respectivamente. Los silos cuentan con celdas de carga conectadas a un controlador de pesaje común, que permite determinar la cantidad de alimento almacenado. Cada silo dispone de un transportador de tornillo sin fin instalado en una tubería de PVC y accionado por un motor de 1,5 HP, que conduce el alimento hacia la tolva de pesaje 40K.
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas”.
Regla General Interpretativa 6:
El sistema de pesaje 40K está compuesto por una tolva donde se deposita el alimento, sensores que miden variables como peso, flujo y nivel de alimento, y un controlador PLC con pantalla táctil de 7” y software especializado que procesa la información y permite programar parámetros como la cantidad y horario de alimentación. El PLC envía señales a dos actuadores, que permiten la apertura de las compuertas para la descarga del alimento.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
El sistema cuenta además con dos transportadores de tornillo sin fin, cada uno accionado por un motor eléctrico de 1,5 HP, que conducen el alimento de manera independiente hacia los comederos de hembras y machos. Todo el control se realiza localmente en el galpón mediante el panel de control de pesaje.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Una vez dosificado, el alimento se distribuye a través de dos sistemas independientes: el comedero en cadena para hembras y el sistema de comedero en plato para machos. El comedero en cadena está conformado por tres circuitos de canales, con tolvas de recibo que reciben el alimento y lo incorporan a los canales. Las cadenas internas son accionadas por motores eléctricos trifásicos de 3 HP, mientras que los motores de las tapas superiores, de la misma capacidad, permiten habilitar el acceso de las gallinas al alimento una vez distribuido. El tablero de control permite controlar los motores y el sistema de transporte del alimento en los canales.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con radicados Nos. 235410000003745 de 24 de junio de 2026 y E2026000100165398000720 del 27 de agosto de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para recolectar huevos fértiles puestos por gallinas, garantizando alimento e hidratación controlada a los animales.
Por su parte, las líneas de comederos en plato para machos disponen de dos circuitos, con tolvas de recibo, tuberías con tornillo sinfín interno y motores eléctricos trifásicos de 0,75 kW, que transportan el alimento hasta los comederos para la alimentación de los gallos. Cuentan además con cabrestantes manuales que permiten subir y bajar los comederos para ajustar su posición y evitar que las gallinas accedan al alimento destinado a los machos. Asimismo, disponen de un tablero de control que controla los motores y el transporte del alimento por las tuberías y, mediante un interruptor ubicado al final de los comederos, detecta cuando estos se encuentran abastecidos y detiene los motores.
El galpón recibe gallinas de 22 semanas de vida, a esta edad la gallina ya empieza a poner huevo fértil incubable, etapa en la cual las aves han alcanzado la madurez reproductiva y comienzan el ciclo productivo de postura, permitiendo la obtención de huevos destinados al proceso de incubación para la producción de pollitos. Para ello, integra diversos Simultáneamente al suministro de alimento, el sistema de bebederos tipo nipple proporciona agua a las aves mediante líneas de tubería en PVC equipadas con bebederos tipo nipple. Cuenta con un cuadro de entrada de agua con medicador, purgador, 27 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL reguladores de presión y filtros, que permiten dosificar medicamentos o suplementos, controlar la presión y filtrar el agua. Las líneas disponen de cabrestantes manuales para subir y bajar los bebederos y de equipos de electrochoque para evitar que las aves se posen sobre ellas. El tablero de control permite operar las variables de potencia, flujo y caudal, así como controlar el inicio y la detención del cuadro de entrada de agua y los equipos de electrochoque.
7. Un (1) panel de control de pesaje, con pantalla táctil de 7”, tensión de 220 a 440 V y software especializado. Su función es visualizar, ajustar y programar los parámetros de alimentación, incluida la cantidad y el horario de suministro.
8. Dos (2) transportadores de tornillo sinfín, cada uno compuesto por 12 metros de tubería de 90 mm de diámetro y tornillo sinfín interno de la misma longitud, accionados por motores eléctricos de 1,5 HP (1,1 kW) y equipados con dos actuadores. Su función es transportar el alimento desde la tolva báscula hacia los comederos de hembras y machos y accionar la apertura de las compuertas mediante los actuadores.
Un (1) sistema de comederos de cadena para hembras, compuesto por:
Una vez las gallinas alcanzan la etapa productiva, depositan los huevos en nidos automáticos con compuertas y piso inclinado que permite su caída hacia el sistema de recolección central. Frente a los nidos se instalan slats o pisos plásticos para facilitar el desplazamiento de las aves sobre una superficie elevada y limpia. La banda transportadora y la mesa de recibo están integradas en un mismo cuerpo; esta recoge y transporta automáticamente los huevos hasta la mesa, donde son organizados manualmente por un operario. La banda es accionada por un motor eléctrico de 1,5 HP, mientras que las compuertas cuentan con motores eléctricos trifásicos de 0,75 HP, controlados mediante un tablero de control.
Todos los subsistemas (alimentación, bebida, postura y recolección de huevos) están integrados mediante sistemas de control eléctrico y electrónico, cada uno con su propio tablero de control, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica que permiten la operación coordinada del sistema dentro del galpón.
9. Quinientos cuatro (504) metros de canales con cadenas internas y tapas superiores.
Su función es transportar el alimento por todo el galpón suministrarlo a las gallinas.
10. Seis (6) tolvas de recibo, con capacidad de 300 kg cada una. Su función es recibir el alimento proveniente de la tolva báscula.
11. Seis (6) motores eléctricos, trifásicos de 220 voltios con potencia de 3 HP. Su función es accionar las cadenas internas de los canales y levantar las tapas superiores para permitir el acceso al alimento.
12. Un (1) tablero de control electrónico con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, tensión 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador. Su función: es controlar los motores y el sistema de transporte y habilitación del comedero.
Un (1) sistema de comederos en plato para machos, compuesto por: la vereda La Florida, en la Granja Agrícola La Fe, vía Fresno– Padua, municipio de Fresno (Tolima), galpón 7.2, El sistema será ubicado en la vereda La Florida, en la Granja Agrícola La Fe, vía Fresno– Padua, municipio de Fresno (Tolima), galpón 7.2, el cual cuenta con un área de instalación de 972 m², correspondiente a unas dimensiones de 81 m de largo por 12 m de ancho, y una capacidad instalada de 4860 gallinas y 535 gallos.
A continuación, se relacionan los componentes de los sistemas mencionados:
Un (1) sistema de silos compuesto por:
13. Ciento sesenta y cuatro (164) platos de comedero, fabricados en plástico, sin funcionamiento mecánico o eléctrico. Su función es recibir el alimento destinado a los gallos.
14. Dos (2) tolvas de recibo, con capacidad de 75 kg cada una, ubicadas al inicio de las líneas de comederos. Su función es recibir el alimento proveniente de los transportadores de tornillo sinfín de la tolva báscula y suministrarlo a las líneas de comederos.
15. Dos (2) motores eléctricos trifásicos de 220 voltios con potencia de 0,75 kW. Su función es accionar el tornillo sinfín que transporta el alimento hacia los platos.
16. Ciento sesenta y dos (162) metros de tubería con tornillo sinfín interno de 45 mm de diámetro. Su función es transportar el alimento desde las tolvas de recibo hacia los platos.
17. Dos (2) cabrestantes manuales, con capacidad de izaje de 1,5 toneladas cada uno.
Su función es subir y bajar las líneas de comederos para evitar el acceso de las gallinas al alimento destinado a los machos.
18. Un (1) tablero de control electrónico con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador. Su función es controlar los motores, el sistema de transporte de alimento mediante tornillo sinfín dispuesto en tubería, con sensores para detectar el llenado completo del sistema.
1. Un (1) silo de 4,4 m³, con densidad de almacenamiento de 0,65 toneladas por m³.
Su función es almacenar el alimento destinado a los gallos.
2. Un (1) silo de 6,8 m³, con densidad de almacenamiento de 0,65 toneladas por m³.
Su función es almacenar el alimento destinado a las gallinas.
3. Ocho (8) celdas de carga instaladas en la parte inferior de los silos. Las correspondientes al silo de 4,4 m³ tienen capacidad de pesaje de 4,42 toneladas y las del silo de 6,8 m³ de 6,86 toneladas. Su función es medir el peso del alimento almacenado en los silos.
4. Dos (2) transportadores de tornillo sinfín, cada uno compuesto por 12 metros de tubería de 90 mm de diámetro y tornillo sinfín interno de la misma longitud, accionados por motores eléctricos de 1,5 HP (1,1 kW). Su función es transportar el alimento desde los silos hacia la tolva báscula.
5. Un (1) controlador de pesaje para silos, con alimentación de 220 V, instalado cerca de las celdas de carga. Su función es visualizar y alertar sobre el peso del alimento almacenado en los silos.
Un (1) sistema de bebederos de agua tipo nipple, compuesto por:
Un (1) sistema de tolva báscula (sistema 40K), compuesto por:
6. Una (1) tolva con capacidad de recepción y pesaje de 40 kg por bache, equipada con dos celdas de carga y dos sensores para medir el peso, flujo y nivel del alimento.
Su función es pesar y dosificar el alimento hacia los comederos de machos y hembras.
19. Ciento sesenta y dos (162) metros de tubería en PVC, con bebederos tipo nipple, sección cuadrada con medida interna de 25 x 25 mm. Su función es distribuir y suministrar agua permanente a las aves.
20. Ochocientos diez (810) bebederos tipo nipple, fabricados en plástico, con capacidad de suministro de 18 ml/min cada uno. Su función es permitir que las aves tomen agua sin restricción.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
21. Un (1) cuadro de entrada de agua, compuesto por medicador, purgador, reguladores de presión y filtros, con capacidad máxima de entrada y salida de presión de 100 psi y un suministro promedio de 80 a 100 litros por hora. Su función es dosificar medicamentos y suplementos, controlar la presión y filtrar el agua.
22. Cuatro (4) cabrestantes manuales, con capacidad de izaje de 1,5 toneladas cada uno. Su función es subir y bajar las líneas de bebederos.
23. Cuatro (4) electrochoques que suministran corriente eléctrica en toda la línea de los bebederos, con alimentación de 220 voltios y salida de 1500 voltios, incluyen 162 metros de alambre de acero. Su función es evitar que las aves se posen sobre los bebederos.
24. Un (1) tablero de control electrónico con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, tensión de 220 a 440 V, incluye el panel y controlador. Su función es controlar todo el sistema de bebederos.
Un (1) sistema de jaulas nidos automáticos con recolección de huevo, compuesto por:
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 29, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para puesta y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos” dentro de la subpartida tácita 8436.20 que comprende “ – Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
25. Sesenta y ocho (68) nidos con estructuras modulares en acero galvanizado que conforman casitas o espacios oscuros con una compuerta, dimensiones de 1150 mm de largo, 1550 mm de ancho y 1402 mm de alto, capacidad de 90 a 120 gallinas por día, en un mismo momento pueden estar unas 6 gallinas por nido. Su función es ofrecer un espacio cómodo, oscuro y adecuado para la postura del huevo.
26. Una (1) banda transportadora con mesa de recibo integrada, de 324 metros de longitud, con motor eléctrico incorporado a la mesa de recibo, alimentación eléctrica de 220 a 440 voltios y potencia de 1,5 HP. Su función es transportar los huevos hasta la mesa de recolección.
27. Cuatrocientos ochenta y seis (486) slats o pisos plásticos, de 1 m por 0,5 m, para instalar frente a los nidales conformado un paso elevado. Su función es garantizar higiene y confort antes del ingreso a los nidos.
28. Cuatro (4) motores eléctricos de corriente alterna trifásicos, potencia de 0,75 HP, alimentación de 220 a 440 voltios. Su función es abrir y cerrar las compuertas de los nidos.
29. Un (1) tablero de control electrónico con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, tensión: 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador. Su función es controlar la banda transportadora y las compuertas de los nidos.
14.988.737, 830.010.905 4, 891.401.858 6, tributario@aladuana.com y srengifo@aladuana.com,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, que actúa en calidad de mandataria de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com y srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 29 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta y recolección de huevos de ave de corral (gallinas), ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 28 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600802'( (sepWLHPEUH22)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
52.168.997, 830.003.079 6, 901.599.076 9 Mediante radicado No. 235410000003800 de 09 de julio de 2026, la señora ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.997, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP, con NIT 830.003.079-6, mandataria de la sociedad KITCHFOOD S.A.S. con NIT 901.599.076-9 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada “HORNO MICROONDAS”.
2026-09-22 / 03:36:43 P. M.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, mandato aduanero en catorce (14) paginas.
La solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos M/cte ($ 727.150,00) según comprobante de pago No. 12182721 de 08 de julio de 2026 del Banco de Bogotá.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000839 del 27 de julio de 2026, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD
1. “Confirmar el uso final previsto del producto, si es de tipo industrial, comercial o doméstico.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
2. Aportar el manual de usuario, catálogo comercial o documentación oficial del fabricante en la que se indique el mercado objetivo y la aplicación prevista del equipo.
3. ¿El aparato está diseñado para operar de manera continua y permanente, por cuanto tiempo puede operar sin interrupción y que hace que su operación pueda ser continua sin recalentarse?.
4. Descripción de la conformación y funcionamiento del aparato, material de fabricación, si tiene plato giratorio de vidrio, si utiliza sistema agitador de ondas o base cerámica plana.”
El 31 de agosto de 2026 se llevó a cabo reunión técnica con el interesado, en la cual el interesado presentó las principales características del horno microondas, referencia NE- 1054F: está concebido para aplicaciones comerciales en restaurantes, hoteles y cafeterías con una capacidad de 300 aperturas diarias, con un tiempo máximo programable para un ciclo de 99 minutos y 99 segundos, tiene 1 magnetrón que es el componente que genera las microondas para producir el calentamiento con una potencia de salida de 1.000 vatios y tres sistemas de protección térmica: sistema interno de refrigeración, fusible de protección y dispositivo de corte térmico. De la reunión se levantó el acta correspondiente que obra en los antecedentes de la solicitud. subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
El usuario respondió el requerimiento de información mediante radicados No. E2026000100165398000743 del 02 de septiembre de 2026 y No. E2026000100165398000744 del 02 de septiembre de 2026, con escrito de nueve (9) páginas, anexando el acta de la reunión firmada en una (1) página, renunciando al término restante para responder.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003800 de 09 de julio de 2026 y No. E2026000100165398000743 del 02 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un aparato eléctrico para el calentamiento, descongelación y cocción de alimentos mediante energía electromagnética generada por un magnetrón, con las siguientes características: zalvarez@siap.com.co ccabog04@siap.com.co Calle 25 G # 100-24, en Bogotá, D.C.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA, a las siguientes direcciones electrónicas: zalvarez@siap.com.co ccabog04@siap.com.co; o por correo en la dirección Calle 25 G # 100-24, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El equipo tiene una capacidad de 22 litros (0,8 pies cúbicos), potencia requerida de 1.500 W, potencia de salida de 1.000 W y está diseñado para soportar operaciones intensivas, con una capacidad estimada de entre 250 y 300 aperturas diarias. Cuenta con tres sistemas de protección térmica: sistema interno de refrigeración, fusible de protección y dispositivo de corte térmico.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Dispone de puerta de apertura lateral de acero y un sistema de control programable que incluye seis niveles de potencia, veinte programas de memoria, tres etapas de cocción, función de bloqueo de memoria, tecla X2 para dos porciones y temporizador ajustable hasta 99 minutos y 99 segundos, permitiendo una operación estandarizada y repetitiva en entornos de preparación profesional de alimentos.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Asimismo, incorpora pantalla tipo FL, lámpara interna y diseño apilable, lo que optimiza el aprovechamiento del espacio en establecimientos de servicios de alimentación. Opera con alimentación eléctrica monofásica de 120 V y 60 Hz, mediante enchufe tipo NEMA 5-15R o NEMA 5-20R. Sus dimensiones exteriores son de 306 × 510 × 360 mm y las de la cavidad interna de 205 × 330 × 330 mm. El equipo registra un peso neto de 15,4 kg y un peso bruto de 17,7 kg.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto Subpartida 85.14:
“Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.”
Su aplicación es de uso profesional, orientado a establecimientos de servicios de alimentación, tales como restaurantes, cafeterías, hoteles y cocinas profesionales con alta frecuencia de utilización.
Regla General Interpretativa 6:
Así las cosas, en atención a las características técnicas del producto objeto de la solicitud, la mercancía objeto de estudio no puede considerarse un horno microondas de uso doméstico, toda vez que ha sido concebido para operar en entornos profesionales de servicio alimentario, con una capacidad de trabajo que alcanza entre 250 y 300 aperturas diarias, programación de ciclos estandarizados mediante memorias de cocción, múltiples “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse 29 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL interpretación del alcance de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y son aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas y reconocidas por el Consejo de Estado como un criterio auxiliar de interpretación de la nomenclatura. etapas de operación, 6 niveles de potencia y una construcción orientada a soportar un uso continuo e intensivo que incluye 3 sistemas de protección térmica. Estas características evidencian que no se trata de un aparato destinado a las necesidades habituales del ámbito doméstico, sino de un equipo diseñado para aplicaciones profesionales como en restaurantes, hoteles, cafeterías y establecimientos similares.
Es importante anotar que la clasificación corresponde al modelo de horno microondas NE- 1054F.
Ahora bien, respecto a su funcionamiento es pertinente indicar que el horno se alimenta de energía eléctrica que es convertida por el magnetrón en energía electromagnética de alta frecuencia (2,450 MHz); las materias a calentar se someten a la acción de las ondas electromagnéticas que se transforman en calor por pérdidas dieléctricas en toda la masa del producto, asegurando un calentamiento uniforme.
Una vez identificadas las características de la mercancía objeto de estudio, se procede a hacer el siguiente análisis arancelario:
Así las cosas y de acuerdo con lo anterior, este despacho determina que la mercancía corresponde a un horno industrial que funciona por pérdidas dieléctricas, que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida arancelaria 85.14 que comprende << Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.>> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8514.20.00.00 la cual está determinada para << - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas >> La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Para el caso objeto de estudio, se consideran las siguientes partidas:
RESUELVE:
85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 85.14.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un horno que funciona por pérdidas dieléctricas, de conformidad con lo establecido en las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
85.16 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
830.003.079- 6, 52.168.997, 901.599.076 9, zalvarez@siap.com.co - ccabog04@siap.com.co,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NIT 830.003.079- 6, a través de su representante legal, la señora ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.997, o quien haga sus veces, quien actúa como mandataria de la sociedad KITCHFOOD S.A.S. con NIT 901.599.076-9, a las siguientes direcciones electrónicas: zalvarez@siap.com.co - ccabog04@siap.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Calle 25 G # 100-24 en Bogotá, D.C.
Atendiendo a las características técnicas y funcionales del producto objeto de estudio, se establece que la mercancía no podría considerarse como un horno microondas de uso doméstico de la partida 85.16, toda vez que ha sido específicamente concebido para operar en entornos profesionales de preparación y servicio de alimentos. En efecto, el equipo presenta una capacidad de trabajo de entre 250 y 300 aperturas diarias, permite la programación de ciclos estandarizados mediante memorias de cocción, dispone de múltiples etapas de operación y seis niveles de potencia, y cuenta con una construcción especialmente diseñada para soportar condiciones de uso continuo e intensivo, complementada con tres sistemas de protección térmica.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Calle 25 G # 100-24 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
En conjunto, estas características exceden las prestaciones y condiciones de utilización propias de un aparato destinado al ámbito doméstico y evidencian que se trata de un equipo diseñado para aplicaciones profesionales en establecimientos tales como restaurantes, hoteles, cafeterías y otros servicios de alimentación.
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En la nomenclatura arancelaria los hornos eléctricos diferentes a los de uso doméstico, que funcionen por pérdidas eléctricas se encuentran comprendidos en el texto de la partida 85.14 del Sistema Armonizado (SA) en aplicación de lo previsto en la Regla General Interpretativa 1.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Esto es ilustrado también por lo dispuesto en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 85.16 que excluyen expresamente los hornos y aparatos industriales de microondas, mencionando como ejemplo los hornos de microondas de los tipos utilizados en restaurantes. Es de anotar que las Notas Explicativas constituyen la RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600803'( (sepWLHPEUH2)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 73.137.446, 890.404.619 2, 901.847.883 0, 2026-09-22 / 04:46:26 P. M.
Mediante radicado No. 235410000003691 de 01 de junio de 2026, el señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de la sociedad IA4 SAS con NIT 901.847.883-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA PROCESO TRITURACIÓN DE RESIDUOS ECO X 250” y comercialmente “MOLINO TRITURADOR ECO X 250”.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, información ubicación, descripción, diagrama en tres (3) páginas, listado de equipos en una (1) hoja Excel, contrato de mandato en una (1) página, y comprobante de pago en una (1) página.
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos M/cte ($ 1.455.000,00) según consignación realizada el día 29 de mayo de 2026 del Banco popular al Banco de Bogotá.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000701 del 16 de junio de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:
1. Presentar listado de máquinas y aparatos que conforman la mercancía objeto de la solicitud indicando nombre técnico en español, cantidad, unidad comercial, características físicas, técnicas y de operación y la función que adelanta dentro del proceso.
2. Describir detalladamente y en forma secuencial el funcionamiento del sistema, desde el ingreso de los residuos hasta la salida del material triturado, identificando la participación de cada máquina o equipo, su interconexión dentro del proceso y señalando cuál de ellos determina el objetivo final del sistema.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 30 DIARIO OFICIAL
3. Precisar el principio de funcionamiento de la cámara de trituración, indicando, indicando si se trata de un quebrantador giratorio de conos, un quebrantador de mandíbulas, un quebrantador de tambor, un triturador de impacto, un molino de martillos, un molino de anillos, un molino de cilindros, un molino de bolas, etc, el mecanismo de reducción aplicado (corte, compresión o impacto) y el tipo de material predominante para el cual ha sido diseñado.
4. Describir de manera detallada el sistema de trituración, incluyendo el principio técnico de operación, la forma en que se logra la reducción de tamaño del material y sus principales parámetros de operación (capacidad, velocidad, potencia, etc.).
5. Indicar el tipo de cribas utilizadas en el proceso: clasificadoras de rodillos acanalados, cribas de tamices o chapas perforadas, cribas y clasificadores de rastrillos, etc. y describir detalladamente el principio de funcionamiento.
6. Describir el funcionamiento del sistema de separación magnética, indicando los elementos que lo componen, el tipo de separador utilizado, su principio de operación y sus principales características técnicas, incluida la capacidad de separación.
7. Explicar el funcionamiento del sistema de enfriamiento, detallando sus componentes, tipo de sistema, principio de operación, parámetros de funcionamiento y su interacción con el resto del equipo.
8. Explicar cómo se gestiona y controla el funcionamiento del sistema en su conjunto, precisando las características del tablero eléctrico, el tipo de control (manual, automático o semiautomático), los elementos que lo integran (como PLC, variadores de velocidad, HMI u otros), la lógica de operación y los sistemas de protección y seguridad.
9. Indicar en qué industria se utiliza el sistema, qué clase de material ingresa y las características del producto final que se obtiene.
10.Adjuntar las fichas técnicas de las máquinas y aparatos principales, que conforman el sistema, en idioma español o acompañadas de su respectiva traducción oficial.
En reunión técnica del 24 de julio de 2026 el interesado realizó la presentación de la mercancía objeto de verificación, indicando las máquinas y aparatos que intervienen y su funcionamiento. El acta de la reunión reposa como antecedente de la solicitud.
El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000702 del 19 de agosto de 2026, en documento de ocho (8) páginas, adjuntando ficha técnica motor principal versión español en cuatro (4) páginas, ficha técnica eco x 250 versión español en una (1) página, presentación modelo ECOX 250 en nueve (9) páginas y listado de equipos definitivo en una (1) hoja Excel. sin renunciar al término restante para dar respuesta.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. notificacionesjudiciales@asercol.com y vtarra@asercol.com TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTÍNEZ MARTELO, en Cartagena - Bolívar.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesjudiciales@asercol.com y vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTÍNEZ MARTELO, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003691 del 01 de junio de 2026 y E2026000100165398000702 del 19 de agosto de 2026, así como lo Conforme al listado de componentes remitido en respuesta al requerimiento de información, el proceso se lleva a cabo por los siguientes equipos:
1. Una (1) banda de alimentación construida en acero, con capacidad de hasta 20 toneladas por hora, longitud transportadora aproximada de 13,1 metros y ancho útil de 1,2 metros, con un (1) motor de 20 Hp, 15 kW, 1474 rpm, frecuencia 60 Hz que suministra la potencia necesaria para su desplazamiento, doce (12) guardas laterales en acero galvanizado que evitan la caída lateral de material durante el transporte y un (1) sistema de paro de emergencia para detener el equipo en caso de riesgo. Su función es transportar de forma continua y controlada los residuos desde la zona de recepción hasta la tolva de alimentación del sistema de trituración. La velocidad de operación del motor es ajustable mediante el variador de frecuencia con el fin de adaptar el flujo de material a las condiciones del proceso.
indicado en la reunión técnica realizada el 24 de julio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que operan de manera integrada para la trituración y reducción de tamaño de residuos sólidos urbanos e industriales de composición heterogénea, con un rendimiento de hasta 20 toneladas / hora mediante el siguiente proceso:
El proceso comienza con la recepción de los residuos, que son revisados previamente para verificar que puedan ser triturados. Luego, se cargan de forma manual o mediante equipos de manejo de materiales sobre la banda de alimentación, que los transporta de manera continua hacia la tolva de alimentación, la cual dosifica y distribuye el material de manera uniforme para su ingreso a la cámara de trituración.
Una vez los residuos ingresan a la cámara de trituración, el motor principal suministra la potencia mecánica necesaria al sistema triturador y, a través de las correas de transmisión, acciona el rotor donde se encuentran instaladas las cuchillas y cadenas de trituración. Como consecuencia, el rotor, las cuchillas y las cadenas someten el material a fuerzas de corte, cizallamiento, desgarro e impacto, reduciendo progresivamente su tamaño. Este proceso permite tratar residuos ordinarios, industriales, especiales, voluminosos y otros materiales de difícil manejo. El material continúa dentro de la cámara hasta alcanzar un tamaño que permita su paso por el sistema de cribado.
El tamaño del material se controla mediante las cribas instaladas en el sistema. Las partículas que todavía tienen un tamaño mayor al requerido permanecen en la cámara para continuar su trituración, mientras que las que cumplen con el tamaño establecido pasan por las perforaciones de la criba y salen del triturador. De esta manera, las cribas permiten controlar el tamaño del material obtenido.
Después de la trituración y el cribado, el material cae sobre la banda de descarga primaria, que lo retira del triturador y lo lleva hacia la banda de descarga secundaria, donde una cinta magnética realiza la separación de los materiales metálicos ferrosos presentes entre los residuos triturados para descargarlos lateralmente en un recipiente independiente, mientras que el resto del material continúa hasta la descarga final para su almacenamiento. Esta operación no constituye una finalidad independiente, sino una etapa complementaria del proceso de acondicionamiento del material triturado, ya que contribuye a obtener un producto final con menor contenido de metales ferrosos y apto para su posterior valorización, reciclaje, aprovechamiento energético o disposición final.
Durante toda la operación, la instalación cuenta con un sistema de paro de emergencia integrado a los equipos y al circuito de control, que permite detener de forma inmediata y segura el funcionamiento del conjunto en caso de riesgo para las personas, los equipos o el proceso.
Como resultado, se obtiene un material triturado de tamaño controlado y con una menor presencia de metales ferrosos, que puede ser destinado a procesos de aprovechamiento energético, producción de combustibles derivados de residuos, reciclaje, compactación o disposición final.
La línea incluye un sistema de enfriamiento asociado al molino triturador, que mantiene la temperatura adecuada del aceite hidráulico utilizado durante la operación mediante un circuito cerrado. En este sistema, una bomba impulsa el refrigerante desde el tanque hacia el intercambiador de calor, donde absorbe el calor generado por el aceite hidráulico, retornando posteriormente al tanque para reiniciar el ciclo y evitar el sobrecalentamiento del sistema de trituración.
2. Una (1) tolva de alimentación fabricada en acero estructural, con capacidad aproximada de 15,93 m³, destinada a recibir, almacenar temporalmente y dosificar los residuos antes de su ingreso al sistema de trituración.
3. Una (1) cámara de trituración, construida con estructura de acero, con capacidad de procesamiento de hasta 20 toneladas por hora, velocidad de operación aproximada de 430 rpm, dimensiones generales de 4,5 m × 4,2 m × 8 m y diámetro de cámara de 2,4 m, incluye base en acero estructural de alta resistencia, ciento (149) cuchillas de acero, una (1) cadena de trituración en acero, seis (6) cribas de 2”, seis (6) cribas de 1,5 “, seis (6) cribas de 1”, seis (6) tapas de criba, cuarenta y siete (47) placas de revestimiento y un (1) rodamiento en acero. Su función es reducción de tamaño del material mediante operaciones mecánicas de corte, desgarro, cizallamiento e impacto.
4. Una (1) banda de descarga primaria, con bastidor de acero y banda transportadora de goma, con capacidad de transporte de hasta 20 toneladas por hora, velocidad de operación aproximada de 0,5 m/s, longitud transportadora de 8 metros y ancho de banda de 1,8 metros, potencia: 7,5kw, incluye un (1) sistema de paro de emergencia. Su función es recibir el material triturado procedente de la cámara de trituración y transportarlo de manera continua hacia la siguiente banda.
5. Una (1) banda de descarga secundaria, con bastidor de acero y correa transportadora de goma, con capacidad de transporte de hasta 20 toneladas por hora, longitud aproximada de 9,5 metros, ancho de banda de 1,2 metros y velocidad de operación de 0,8 m/s, equipada con una (1) cinta magnética de 2,2 kW de potencia con soporte de acero. Su función es recibir el material triturado proveniente de la banda de descarga primaria y separar los materiales metálicos ferrosos del material triturado.
6. Un (1) motor eléctrico, con potencia de 450 HP (330 kW), 460 V, 60 Hz, 6 polos, torque nominal de 1.193 rpm, peso aproximado: 4532 lb (≈2.056 kg), dimensiones total: 1,2 m x 1,5 m x 1,2 m, construido con carcasa de hierro fundido de alta resistencia, sistema de ventilación totalmente cerrada y eje de acero de alta resistencia, incluye correa en V de caucho sintético de 8 m de largo. Su función es suministrar la potencia mecánica necesaria para accionar el rotor y el sistema de trituración del molino ECO-X 250.
7. Un (1) sistema de enfriamiento que incluye un tanque IBC con capacidad aproximada de 1.000 litros, fabricado en polietileno de alta densidad (hdpe) con jaula metálica galvanizada, medidas: 1 m x1m x 1m, tapa superior de llenado y retorno del fluido y válvula inferior de salida conectada mediante mangueras al sistema de bombeo (bomba centrífuga) de capacidad 0,375 kW (0,5 Hp), impulsor cerrado, sello mecánico, montaje horizontal y de caudal típico 40–100 l/min presión de trabajo: 2 a 4 bar e intercambiador
31 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL de calor. Mezcla agua y refrigerante en una proporción: 70/30. Su función es mantener la temperatura de operación de los componentes hidráulicos del molino.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
8. Un (1) sistema de paro de emergencia, pulsadores tipo hongo, relés de seguridad, contactores, interruptores de seguridad y cableado industrial integrado al circuito eléctrico de la máquina, destinado a detener de manera inmediata y segura el funcionamiento del sistema ante situaciones de riesgo, emergencia o falla operacional.
Incluye quinientas cincuenta (550) unidades de tornillos y pernos para sujetar componentes estructurales y mecánicos de los equipos.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 8 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos mecánicos que operan de manera secuencial y coordinada para triturar, reducir de tamaño y acondicionar residuos sólidos urbanos e industriales de composición heterogénea, incluyendo la separación de materiales ferrosos como una etapa complementaria del proceso. En consecuencia, todas las máquinas contribuyen a la obtención de un mismo resultado funcional, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A.).
El sistema ECO-X 250 se administra desde un tablero eléctrico de control y automatización, equipado con un PLC que coordina y supervisa el funcionamiento de los diferentes equipos y permite controlar la secuencia de operación, según lo informó el interesado, este elemento no hará parte de la importación.
Para mayor ilustración se incluye diagrama de disposición de los equipos que componen la línea aportado por el solicitante:
En atención a lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 8, trabajan conjuntamente en la trituración de residuos sólidos de composición heterogénea, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar” dentro de la subpartida tácita 8479.80 que comprende “Las demás máquinas y aparatos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria de unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESO MCTE ($1.454.300) incluido el IVA, y de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS PESOS M/cte, ($700.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
la Autopista Medellín-Bogotá, a la altura del kilómetro 3,7, sector Croacia, Bello (Antioquia)
La mercancía se ubicará en la Autopista Medellín-Bogotá, a la altura del kilómetro 3,7, sector Croacia, Bello (Antioquia), en un área de 60 m² (646 pies²).
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y equipos con función propia, para triturar residuos sólidos de composición heterogénea, en aplicación Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
890.404.619 2, 73.137.446, 901.847.883 0, notificacionesjudiciales@asercol.com vtarra@asercol.com En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a través de su representante legal el señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad IA4 SAS con NIT 901.847.883-0, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesjudiciales@asercol.com vtarra@asercol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600804'(
(sepWLHPEUH2)
TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO
MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
HECHOS 21.778.930, 900.528.333 1,
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
Mediante radicado No. 235410000003669 del 26 de mayo de 2026, la señora SONIA EMILSEN HOYOS ARISTIZABAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.778.930, representante legal de la sociedad DEMINIMIS S.A.S., con NIT 900.528.333-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “KIT JUEGO O SURTIDO BILLETERA CUERO DE BOVINO Y LLAVERO EN CUERO BOVINO” y comercialmente como “KIT BRAND EL ORIGEN”.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: x Formato de solicitud SARP en dos (2) páginas. x Comprobante de pago en una (1) página. x Fotografía de la mercancía en una (1) página. x Certificado de existencia y representación legal en cinco (5) páginas.
2026-09-23 / 08:15:57 A. M.
La solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos mcte ($ 727.150,00) según comprobante de pago No. 103440694-0 del 26 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000644 del 03 de junio de 2026 este despacho solicitó a la interesada lo siguiente:
“Con relación a la billetera aclarar:
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD x Indicar la composición porcentual de la parte externa de la billetera.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Respecto al llavero aclarar: x Cuál es el metal con el cual se encuentra fabricada la argolla.”
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 32 DIARIO OFICIAL La interesada responde mediante radicado No. E2026000100165398000643 del 3 de agosto de 2026, en documento de una (1) página anexando memorial de respuesta, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Este despacho, con fundamento en la información aportada en la solicitud y en la respuesta al requerimiento de información, identificó que la mercancía inicialmente presentada comprendía una billetera de cuero bovino y un llavero de cuero bovino con argolla y gancho de metal común, susceptibles de análisis individual para efectos de clasificación arancelaria. En consecuencia, mediante oficio No. S2026000100165398000921 del 13 de agosto de 2026 se solicitó a la interesada seleccionar la mercancía respecto de la cual deseaba continuar el trámite de clasificación arancelaria, para lo cual contaba con cinco (5) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024.
La interesada dio respuesta al oficio de selección de mercancía mediante radicado No. E2026000100165398000707 del 21 de agosto de 2026, en documento de una (1) página, y manifestó expresamente su decisión de someter a clasificación arancelaria el llavero como mercancía objeto de la presente solicitud.
El 21 de septiembre de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual de carácter aclaratorio con la usuaria, a través de la plataforma Microsoft Teams, con el fin de precisar la información aportada en respuesta al oficio de selección de mercancías, específicamente en lo relacionado con la composición material del gancho o mordaza y la determinación de si la argolla del llavero se encuentra fabricada en alambre de acero. La interesada aclaró que el gancho es de aleación de cinc y la argolla es de alambre de acero. Lo tratado durante la reunión quedó consignado en la respectiva acta, la cual se incorpora como parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema informático.
No obstante, a la fecha de expedición del presente acto administrativo la solicitante no remitió el acta firmada. En consecuencia, se incorporó al sistema SIE-SARP el acta suscrita por los funcionarios de la coordinación que participaron en la reunión técnica. sonia@deminimis.com.co soniahoyos14@yahoo.com; Cra 36 # 65 b 01, en Medellín - Antioquia.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora SONIA EMILSEN HOYOS ARISTIZABAL, a las siguientes direcciones electrónicas: sonia@deminimis.com.co soniahoyos14@yahoo.com; o por correo en la dirección Cra 36 # 65 b 01, en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Regla General Interpretativa 3 b):
“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.”
Partida 73.26:
“Las demás manufacturas de hierro o acero.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003669 de 26 de mayo de 2026, la respuesta al requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000643 del 3 de agosto de 2026 y las precisiones efectuadas en la reunión virtual de aclaración realizada el 21 de septiembre de 2026, este despacho estableció que la solicitud presentada inicialmente comprendía más de una mercancía Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: susceptible de clasificación independiente, circunstancia que fue puesta en conocimiento de la interesada mediante el oficio de selección de mercancía.
En atención a lo dispuesto en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, y una vez requerida la interesada para que eligiera una de las mercancías identificadas por esta coordinación, la usuaria, mediante radicado No. E2026000100165398000707 del 21 de agosto de 2026, eligió el “llavero” como mercancía objeto de clasificación con la presente solicitud.
En virtud de lo anterior, la mercancía objeto de clasificación se describe como un artículo conformado por una tira de cuero de bovino que bordea su contorno y contiene el nombre de una empresa. En uno de sus extremos incorpora una argolla de alambre de acero para portar las llaves y, en el otro, una mordaza o gancho de aleación de cinc que permite colgar el artículo, comúnmente, del pasador de una prenda de vestir. Dichos elementos se encuentran unidos mediante costura y ensamble, presentando unas dimensiones de 3,3 cm de ancho por 13 cm de largo.
A continuación, se muestra una imagen del producto en estudio: a), b) y c) de dicha regla, para establecer la clasificación que corresponde al artículo considerado en su conjunto.
Al revisar el literal a) de la citada regla, se observa que las partidas 42.05, 73.26 y 79.07 son igualmente específicas, por cuanto cada una describe únicamente uno de los componentes que integran la mercancía. En consecuencia, dicho criterio no permite resolver la clasificación.
Ahora bien, respecto del literal b) de la regla en mención, según el cual las mercancías compuestas por diferentes materias o constituidas por la unión de artículos diferentes se clasifican según la materia o componente que les confiera su carácter esencial, se observa que la mercancía objeto de estudio está constituida por una argolla de alambre de acero, una tira de cuero bovino y una mordaza o gancho de aleación de cinc, componentes que cumplen funciones diferenciadas dentro del artículo. La argolla de alambre de acero es el elemento sobre el cual se incorporan directamente las llaves y permite mantenerlas agrupadas y portarlas conjuntamente; la mordaza o gancho de aleación de cinc permite sujetar el conjunto a una prenda de vestir u otro objeto; mientras que la tira de cuero bovino, que bordea el contorno del artículo y contiene el nombre de una empresa, sirve de elemento de unión y soporte entre los componentes metálicos y participa igualmente en su presentación exterior.
Si bien la tira de cuero constituye un elemento visible del artículo, participa en su presentación y permite la unión física de la argolla con el gancho, estas características no son las que determinan la utilización del producto como llavero, puesto que las llaves no se fijan, agrupan o portan directamente mediante la tira de cuero, sino mediante la argolla de alambre de acero. Por su parte, el gancho de aleación de cinc cumple una función complementaria al permitir la sujeción del conjunto a una prenda u otro objeto, pero tampoco constituye el elemento al cual se incorporan las llaves.
En consecuencia, consideradas conjuntamente las características y funciones de los diferentes componentes, se determina que la argolla de alambre de acero confiere el carácter esencial a la mercancía, por cuanto es el componente que recibe directamente las llaves y permite agruparlas y portarlas, determinando de esta manera la utilización del artículo como llavero. La función de unión, soporte y presentación que cumple la tira de cuero, así como la función de sujeción que desarrolla el gancho de aleación de cinc, complementan la configuración y utilización del producto, sin desplazar el carácter esencial atribuido a la argolla de alambre de acero.
Por lo anterior, a la mercancía objeto de estudio le corresponde clasificarse en la partida arancelaria 73.26 citada en los fundamentos de derecho, en aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b) del Sistema Armonizado.
Por su parte, en la solicitud se sugirió la clasificación arancelaria de la mercancía en la subpartida 4202.31.00.00, correspondiente a los artículos de bolsillo o de bolso de mano con superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
En este sentido, y recurriendo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elemento de apoyo y criterio auxiliar de interpretación de la nomenclatura arancelaria reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, se observa que dentro del alcance de la partida 42.02 se encuentra que la subpartida 4202.31, comprende los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano y, principalmente,“las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, petacas, portapipas y bolsas para tabaco”.
(Fuente: imagen aportada por el usuario en la solicitud)
Una vez identificadas las características de la mercancía, procede efectuar el análisis arancelario correspondiente.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo aplicables.
En primer lugar, se tiene que la mercancía está conformada por la unión de artículos diferentes consistentes en una tira de cuero bovino, una argolla de alambre de acero y un gancho de aleación de cinc. En consecuencia, resulta susceptible de consideración en partidas que comprenden manufacturas de cuero, manufacturas de hierro o acero y manufacturas de cinc.
En aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se observa que, atendiendo a las materias que conforman el artículo, resultan susceptibles de consideración las partidas 42.05, respecto de la manufactura de cuero; 73.26, respecto de la manufactura de alambre de acero; y 79.07, respecto de la manufactura de cinc.
En tal sentido, cada una de dichas partidas alcanza únicamente una parte de los componentes que integran el producto considerado en estudio, sin que resulte suficiente la aplicación directa de la Regla General Interpretativa 1 para determinar su clasificación.
Por tal razón, procede recurrir a la Regla General Interpretativa 3 del Sistema Armonizado la cual prevé que cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas, su clasificación se efectuará conforme a los criterios establecidos en los literales 33 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL No obstante, de la descripción técnica aportada por la interesada se desprende que la mercancía objeto de estudio no corresponde a un portallaves de las características descritas en las citadas Notas Explicativas, sino a un artículo destinado a la sujeción, organización y transporte de llaves, conformado por una tira de cuero, una argolla de alambre de acero y una mordaza o gancho de aleación de cinc. Por tal razón, se desestima la clasificación sugerida en la solicitud.
Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho determina que el artículo previamente identificado corresponde arancelariamente a un llavero de alambre de acero con gancho en aleación de cinc y tira de cuero, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3 b) le corresponde clasificarse en la partida 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: “Las demás manufacturas de hierro o acero” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7326.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para: “- Manufacturas de alambre de hierro o acero”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7326.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un llavero de alambre de acero con gancho en aleación de cinc y tira de cuero, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
2026-09-23 / 09:17:38 A. M.
900.528.333 1, 21.778.930, sonia@deminimis.com.co - soniahoyos14@yahoo.com De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad DEMINIMIS S.A.S. con NIT 900.528.333-1, a través de su representante legal la señora SONIA EMILSEN HOYOS ARISTIZABAL identificada con cédula de ciudadanía No. 21.778.930, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: sonia@deminimis.com.co - soniahoyos14@yahoo.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD Cra 36 # 65 b 01 en Medellín - Antioquia, 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Cra 36 # 65 b 01 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600805'(
(sepWLHPEUH2)
4. Señalar si un solo motor permite la distribución de la comida desde los tres silos y si las 22 toneladas es la capacidad de los tres silos o de cada silo, esto dado que en la columna de características técnicas y físicas se señala “motores para el movimiento del alimento”.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
5. En cuanto al sistema hidráulico de bebederos, aclarar la materia constitutiva del bebedero tipo tazón, de la tubería galvanizada, así mismo aclarar si el sistema cuenta con chupones y/o chupetes, válvulas y sus cantidades.
6. Allegar un plano donde se identifique cada una de las máquinas y aparatos que conforma la mercancía objeto de clasificación y se pueda apreciar cómo se interconectan entre sí.
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
7. Adjuntar ficha técnica y/o catálogo en idioma español de cada una de las máquinas y equipos que conforman el sistema donde se evidencie su material de fabricación, características físicas y técnicas de operación.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
8. Indicar cuantos animales alberga el sistema y por cuanto tiempo. Así mismo, indicar la relación entre la cantidad de comederos, capacidad de los silos y de los tazones de beber respecto de los animales que albergará el sistema.
HECHOS
9. Señalar si el sistema incluye alguna máquina o aparato que permita controlar y proporcionar condiciones de temperatura y/o humedad a los animales.
14.988.737, 830.010.905 4 800.204.226 6, Mediante radicado No. 235410000003419 de 25 de marzo de 2026, el señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad GENETICA BIOS S.A.S con NIT 800.204.226-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada “SISTEMA INTEGRADO DE MANEJO, CONFINAMIENTO Y ALIMENTACIÓN AUTOMATIZADA PARA CERDAS EN LEVANTE Y SELECCIÓN GENÉTICA (CORRALERÍA + COMEDEROS + ALIMENTACIÓN + BEBEDEROS)”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) páginas, contrato de agenciamiento aduanero en dieciocho (18) páginas, otrosí al contrato de agenciamiento aduanero en diez (10) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, cuadro de componentes en una (1) hoja Excel y comprobante de pago en una (1) página.
10. Remitir listado de máquinas y equipos que conforma la mercancía objeto de clasificación indicando para cada ítem: cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas (dimensiones, material de fabricación, capacidad, potencia, voltaje, amperaje, presión, etc) y cuál es el papel que desempeña dentro de la función que realiza la unidad funcional. No se deben incluir términos en inglés, ni relacionar elementos de uso general, ni despiece de cada máquina.
11. Informar el área que ocupará la mercancía objeto de clasificación”.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 25 de mayo de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento hasta el 16 de agosto de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000596 del 26 de mayo de 2026.
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis pesos M/cte ($ 1.454.256,00) según transferencia del día 25 de marzo de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
El día 23 de julio de 2026 se llevó a cabo reunión técnica en la que el interesado realizó la presentación de la mercancía y se hicieron las precisiones respecto al requerimiento de información, de la reunión se levantó el acta que hace parte de los antecedentes de la presente solicitud.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000367 del 09 de abril de 2026, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:
1. “Describir detalladamente cómo funciona el sistema integrado de manejo, confinamiento y alimentación automatizada para cerdas en levante, de manera que se pueda identificar cómo funciona cada subsistema y cada una de las máquinas y aparatos que lo conforman, su interacción y su función.
2. Explique de forma detallada cómo y con qué instrumentos se controla el sistema, si hay control unificado para el sistema de alimentación y de bebederos o existe un sistema de control para cada uno y cómo funciona.
3. Detallar con un diagrama cómo está compuesto cada corral y si lo que se va a importar son los corrales desarmados o son 1008 metros lineales de perfiles, tubería, lámina para fabricar los corrales posteriormente.
El usuario dio respuesta al requerimiento mediante el radicado No. E2026000100165398000678 del 12 de agosto de 2026, en un documento de nueve (9) páginas. Como anexos aportó: ficha técnica en once (11) páginas; listado de máquinas y equipos en una (1) hoja de Excel, fichas técnicas de equipos Big Herdsman en una (1) hoja de Excel, cuadro en Excel denominado “Sistema de almacenamiento, transporte y suministro de alimento para cerdas en levante” en una (1) hoja y cuadro en Excel denominado “Sistema de alojamiento, manejo productivo e hidratación para cerdas en levante” en una (1) hoja.
Teniendo en cuenta la necesidad de aclarar algunas inconsistencias relacionadas con el listado de equipos, el 11 de septiembre de 2026 se realizó reunión técnica aclaratoria en la que el interesado precisó que el proyecto está compuesto por dos galpones idénticos, cada uno con una longitud aproximada de 100 metros, aunque en la documentación presentada se utilizó un solo plano de referencia.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 34 DIARIO OFICIAL En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C. tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 73.09:
"Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo."
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003419 de 25 de marzo de 2026 y E2026000100165398000678 del 12 de agosto de 2026, así como lo señalado en las reuniones técnicas realizadas los días 23 de julio y 11 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, denominada “SISTEMA INTEGRADO DE MANEJO, CONFINAMIENTO Y ALIMENTACIÓN AUTOMATIZADA PARA CERDAS EN LEVANTE Y SELECCIÓN GENÉTICA (CORRALERÍA + COMEDEROS + ALIMENTACIÓN + BEBEDEROS)” se describe como:
" El proceso inicia con la recepción y almacenamiento del alimento balanceado en dos silos metálicos de alta capacidad, especialmente diseñados para conservar el alimento y garantizar su disponibilidad permanente para el proceso productivo. Los silos incorporan dispositivos de ventilación, control y protección que preservan las condiciones adecuadas del alimento almacenado.
Respecto al sistema de hidratación aclaró que cada conjunto de bebida está integrado por una cazoleta con chupón incorporado, un tubo galvanizado de aproximadamente 70 centímetros, una manguera flexible de PVC de aproximadamente 1 metro y acople. Informó que la manguera va conectada a la red principal (tubería) que atraviesa todo el galpón. Enfatizó que la red principal de distribución de agua que atraviesa el galpón no forma parte de la importación, debido a que será instalada localmente durante el montaje.
En cuanto al sistema de alimentación, explicó que los comederos cuentan con una tolva de almacenamiento de alimento y un mecanismo de regulación manual mediante perilla que permite ajustar la cantidad de alimento suministrada de acuerdo con la etapa de crecimiento de los animales. Informó que la regulación del flujo es completamente manual y que los sensores no controlan el dosificado del alimento, sino únicamente el nivel de llenado de las tolvas de los comederos.
De igual manera, informó que los cuatro sensores (dos por galpón) activan o desactivan el motor cuando los comederos están llenos o vacíos y transmiten la información a un controlador encargado de ordenar el arranque o detención de los motores del sistema. No obstante, aclaró que dicho controlador principal no hace parte de la mercancía objeto de importación y será adquirido e instalado por separado en el país. Durante la revisión de las cantidades declaradas se solicitó al interesado aclarar la inconsistencia relacionada con la cantidad de comederos, frente a la cantidad de uniones tipo “T” y de accesorios de caída de alimento. Respecto a lo que el solicitante indicó que el proyecto completo requiere 56 comederos por cada galpón, pero que la empresa ya dispone de 40 para cada galpón y sólo requieren importar 16, también aclaró que por cada comedero el sistema requiere una unión en T de caída de alimentación de 60 y un accesorio de caída de alimentación de unión de T 60.
Posteriormente, se revisó el sistema de transporte de alimento, confirmándose que cada galpón necesita su propio silo, motor con su respectiva línea de distribución de sinfín cada una de 25 m, su línea de distribución de alimento por cadena de 105 m con su máquina de arrastre por cadena con motor. Finalmente, en relación con los silos, aclaró que estos no cuentan con sistemas mecánicos de ventilación y que la aireación se realiza mediante escotillas y orificios en su estructura. Asimismo, confirmó que elementos tales como el elemento de escape, el elemento de de apertura de pared exterior, el dispensador y el adaptador transformador de silo hacen parte del silo no corresponden a elementos diferenciados. Asimismo, confirmó que el proyecto contempla la instalación de 112 corrales, distribuidos en 2 galpones (56 corrales por galpón), en cada corral se instalan dos bebederos (112 bebederos por galpón) y un comedero (56 comederos por galpón).
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados y la proporcionada en las reuniones técnicas, encontrando que arancelariamente la mercancía a clasificar no corresponde a una unidad funcional, ya que no cumple las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2026000100165398001043 del 14 de septiembre de 2026, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024. Vencido el término para responder no se obtuvo respuesta alguna por parte del peticionario.
En ese contexto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, la autoridad aduanera hará la selección y emitirá la resolución de clasificación arancelaria siempre y cuando la información permita identificar plenamente la mercancía. Así las cosas, este despacho realizó, la selección de la mercancía a clasificar escogiendo el producto denominado “SILO DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADO 22 TON”.
La operación conjunta de las estructuras de alojamiento y del sistema de hidratación proporciona las condiciones necesarias para el crecimiento fisiológico, bienestar, manejo productivo y evaluación genética de las futuras reproductoras."
Aporta como respuesta al requerimiento de información un listado de componentes que comprende: dos (2) silos de almacenamiento de concentrado de 22 toneladas, dos (2) ventanas de escape del silo, dos (2) aberturas de pared exterior, dos (2) dispensadores de alimentación, dos (2) adaptadores transformadores de silo, dos (2) botas, un (1) motor, cuatro (4) sensores de alimentación, cincuenta (50) metros lineales de línea principal de alimentación por sinfín, una (1) unidad de transporte de tolva, una (1) unidad de motor o transmisión 60, cuatro (4) esquinas, doscientos diez (210) metros lineales de línea principal de alimentación en cadena, veintinueve (29) uniones en T de caída de alimentación de 60, veintinueve (29) accesorios de caída de alimentación de unión en T 60, cincuenta y seis (56) comederos de acero inoxidable con seis (6) espacios dobles, ocho (8) laterales de corral galvanizados con longitud de 1,165 metros, doscientos dieciséis (216) laterales de corral galvanizados con longitud de 1,190 metros, dieciséis (16) laterales de corral galvanizados con longitud de 0,375 metros, ciento ochenta y siete (187) laterales de corral galvanizados con longitud de 1,935 metros, cincuenta y seis (56) laterales de corral galvanizados con longitud de 1,610 metros, ciento cincuenta y seis (156) laterales de corral galvanizados con longitud de 1,825 metros, ciento doce (112) puertas de corral galvanizadas con longitud de 0,949 metros, doscientas veinticuatro (224) salidas de bebida y doscientas veinticuatro (224) cazoletas de beber.
Del análisis técnico efectuado por esta coordinación desarrollado ampliamente en el oficio de elección, se estableció que la solicitud no presenta una única combinación de máquinas claramente identificable, sino que corresponde a distintos elementos y estructuras destinados a funciones de alimentación, hidratación y alojamiento de animales, los cuales no conforman una combinación de máquinas en los términos de la Nota 4 de la Sección XVI, toda vez que dichos elementos no se encuentran integrados física ni funcionalmente para el cumplimiento de una función claramente definida y, no se evidencia la existencia de un conjunto completo de máquinas que opere coordinadamente como una sola unidad.
Por lo anterior, se determinó que la solicitud comprende varias mercancías susceptibles de clasificación independiente y no una combinación de máquinas que pueda clasificarse como una sola mercancía en los términos de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.
Una vez se requiere el suministro de alimento, este desciende desde el interior del silo hacia el sistema extractor instalado en su parte inferior. Para asegurar un flujo continuo y evitar obstrucciones, intervienen los dispensadores de alimentación, adaptadores de transición y botas de conexión, componentes cuya función es conducir el alimento desde el silo hasta el sistema mecánico de transporte.
Posteriormente, entra en funcionamiento el primer subsistema de transporte mecánico conformado por la línea principal de alimentación mediante sinfín, integrada por tubería de PVC, hélice metálica de transporte y motor eléctrico de accionamiento. El motor transforma la energía eléctrica en movimiento mecánico, haciendo girar el sinfín para transportar el alimento desde los silos hasta la culata o punto de alimentación principal del galpón.
Durante este recorrido, los sensores de nivel monitorean continuamente la presencia de alimento dentro del sistema. Estos dispositivos controlan el arranque y parada automática de los motores, evitando tanto el funcionamiento en vacío como la falta de suministro dentro de la instalación.
Al llegar a la culata del galpón, el alimento es recibido por una tolva de transferencia que cambia la dirección del flujo y permite su incorporación al segundo subsistema de transporte, constituido por una máquina de cadena equipada con motor eléctrico, piñones de transmisión y elementos de arrastre.
La cadena transportadora desplaza el alimento a lo largo de aproximadamente 210 metros de tubería galvanizada instalada dentro del galpón. Durante este recorrido, el sistema utiliza esquinas de transmisión para efectuar los cambios de dirección requeridos sin interrumpir el flujo del alimento, garantizando su distribución continua hacia todas las áreas de alojamiento de los animales.
A medida que el alimento avanza por la línea de distribución, pasa por las uniones en T de caída y por los accesorios de descarga, cuya función consiste en dirigir el alimento desde la tubería principal hasta cada punto de consumo. De esta manera se realiza una distribución uniforme y controlada a lo largo de toda la instalación.
Finalmente, el alimento llega a los comederos de acero inoxidable instalados en los corrales. Estos equipos constituyen el punto final del sistema y permiten que los animales accedan al alimento suministrado por todo el conjunto mecánico anteriormente descrito.
Funcionamiento del Sistema Integrado de Alojamiento, Manejo Productivo e Hidratación De manera simultánea al suministro de alimento, las cerdas son alojadas dentro de una infraestructura técnica conformada por estructuras galvanizadas modulares que delimitan y organizan los espacios destinados al alojamiento y manejo de los animales.
Estas estructuras permiten controlar la distribución, identificación, seguimiento y evaluación de cada animal durante la etapa de levante y selección Genética.
Los corrales se encuentran equipados con puertas de acceso, divisiones internas y elementos estructurales que facilitan las labores de manejo zootécnico y control Productivo.
Paralelamente, cada área de alojamiento dispone de una red de hidratación integrada por tuberías, conexiones, salidas de bebida y cazoletas bebederas. Mediante este sistema, el agua es conducida desde la red de distribución hasta los puntos de consumo ubicados dentro de cada corral, permitiendo que los animales tengan acceso permanente al recurso hídrico durante toda la etapa de desarrollo.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio No. S2026000100165398001043 del 14 de septiembre de 2026, este despacho solicitó al interesado que dentro de los cinco (5) días siguientes indicara un producto para clasificar, sin embargo, vencido el término para responder no se obtuvo respuesta alguna por parte del peticionario.
Ahora bien, en el oficio mencionado también se advirtió al solicitante que, de no recibir respuesta a la solicitud de elección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 314 de Resolución 46 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, la Coordinación haría la selección y emitiría la resolución de clasificación arancelaria siempre y cuando la información técnica disponible resulte suficiente para clasificar.
En razón a lo anterior, este despacho seleccionó para clasificar la mercancía denominada “SILO DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADO 22 TON”.” elemento que presenta las siguientes características según la información proporcionada en respuesta al requerimiento de información y en reunión aclaratoria:
Se trata de un silo para almacenamiento de concentrado con capacidad de veintidós (22) toneladas; con una estructura metálica compuesta por un cuerpo cilíndrico vertical y una tolva cónica inferior para descarga gravitacional del producto. Presenta un diámetro aproximado de 3,68 m y una altura aproximada de 6,6 m, y está soportado por ocho (8) montantes estructurales de 3,0 mm de espesor. Está fabricado principalmente con chapas de acero galvanizado en 35 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL caliente, con un recubrimiento promedio de 275 g/m², diseñadas para proporcionar resistencia mecánica y protección contra la corrosión. El espesor de la placa del cono superior es de 1,2 mm; el de la placa del cono inferior es de 1,5 mm; el de la brazola inferior es de 1,5 mm; el de las demás brazolas es de 1,2 mm; y el de la tapa superior es de 1,2 mm.
En razón a lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercancía objeto de clasificación corresponde a un recipiente de acero, con capacidad superior a 300 l, que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la posición arancelaria 7309.00.00.00 del Arancel de Aduanas, que comprende “Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.”
El equipo incorpora una escalera exterior y una jaula de protección para el acceso seguro del personal durante las labores de operación, inspección y mantenimiento. Los principales elementos de fijación corresponden a pernos de brida galvanizados en caliente. Las uniones entre paneles disponen de un sistema de sellado antifiltración de doble capa, mientras que los orificios para pernos incorporan juntas impermeables autosellantes y rebordes de drenaje para evitar el ingreso o acumulación de agua.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° y 9° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria de un producto tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/CTE ($727.127.00) incluido el IVA, ajustado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($727.129.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, En la parte superior cuenta con una tapa de apertura dotada de cable de acero y resorte de torsión, la cual permite el restablecimiento automático de la tapa después de su apertura y posibilita una apertura completa para evitar interferencias durante las operaciones de carga del alimento. Asimismo, incorpora elementos de observación del nivel de producto almacenado, conformados por dos orificios de inspección de 33,8 m³, situados en la brazola superior y en la sección cónica inferior, respectivamente, que permiten verificar visualmente el nivel de llenado del silo.
RESUELVE:
Adicionalmente, el silo se encuentra equipado con una ventana de escape o ventilación superior, una abertura de pared exterior, un dispensador de alimentación y un adaptador transformador.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita como silo de almacenamiento de concentrado de 22 toneladas en la subpartida 7309.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un recipiente de acero galvanizado en caliente, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, del mencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
14.988.737, 800.204.226-6, tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica la presente resolución, a la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4 a través de su representante legal el señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad GENETICA BIOS S.A.S con NIT 800.204.226-6, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Fuente: Listado de equipos remitido por el interesado Su función consiste en recibir, almacenar y suministrar alimento concentrado a granel hacia los sistemas mecánicos de transporte y distribución instalados en la explotación pecuaria.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el presente análisis de carácter arancelario:
Teniendo en cuenta que se trata de un silo fabricado con chapas de acero galvanizado en caliente, utilizado en almacenamiento de alimento para animales, con capacidad de 22 toneladas y que no cuenta con sistemas mecánicos de ventilación o para regulación y control de temperatura, le corresponde clasificarse por materia constitutiva, para este caso como un recipiente de acero de capacidad superior a 300 l.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600806'(
(sepWLHPEUH 2)
SRU la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 2026-09-23 / 09:01:47 A. M.
1.090.520.183, 901.440.239 9, 860.536.001 9, Mediante radicado No. 235410000003757 del 25 de junio de 2026, el señor SEBASTÍAN CAMILO CORREA CLARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.520.183, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS AR LOGISTY SAS NIVEL 2, con NIT 901.440.239-9, mandataria de la sociedad ANIPLAST S.A. con NIT 860.536.001-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “PELICULA DE POLIPROPILENO BIORIENTADO” y comercialmente como “ROLLOS DE PLASTIFICACIÓN BOPP”.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &) x Formato de solicitud SARP en dos (2) páginas. x Comprobante de pago en una (1) página. x Catálogo de productos en dos (2) páginas. x Resolución de clasificación arancelaria DIAN No. 006145 de 2014 en tres (3) páginas. x Mandato aduanero en nueve (9) páginas.
El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos mcte ($ 727.150,00) según comprobante de pago No. 20260625140035070000 del 25 de junio de 2026 del Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000760 del 7 de julio de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente: “
1. Remitir mandato aduanero que incluya la facultad de la agencia de aduanas para que solicite y tramite clasificaciones arancelarias ante la DIAN.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 36 DIARIO OFICIAL
2. Seleccionar uno solo de los productos que presenta en el catálogo para clasificación y del producto seleccionado remitir:
3. Ficha técnica en español o con traducción oficial al español.
4. Informar si se trata de una película plástica con refuerzo, estratificación, soporte o combinación similar con otras materias.
5. Composición porcentual al 100%, indicando si se trata de plástico celular o no celular y discriminando el contenido de plastificantes, si es el caso.
6. Dimensiones: largo, ancho, espesor (en micrones y mm).
7. Indicar si se trata de una lámina autoadhesiva.
8. Informar si el producto a clasificar es una película metalizada.
9. Señalar si se trata de una película termoencogible, en el entendido que tiene un espesor inferior o igual a 0,06 mm y se encoje en sentido transversal en un porcentaje superior al 50% cuando se somete a una temperatura entre 90 y 100°C durante 10 segundos.
10. Informar si la lámina está impresa.
11. Presentación comercial, incluir fotografía.
12. Uso del producto.
13. Si la lámina es objeto de algún tipo de acabado, informar que tipo de acabado tiene y cómo se obtiene.
14. Descripción detallada del proceso de obtención, donde se pueda identificar los insumos incorporados tanto al inicio como en el trascurso del proceso y cada una de las operaciones realizadas.”
El usuario responde lo solicitado en el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000665 del 6 de agosto de 2026, en documento de tres (3) páginas y anexó la ficha técnica del producto en dos (2) páginas y el mandato aduanero actualizado en dos (2) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
El 9 de septiembre de 2026 se realizó una reunión aclaratoria virtual con el usuario a través de la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de aclarar la información suministrada en respuesta al numeral 5 del requerimiento de información, particularmente, en lo relacionado con la condición de plástico celular o no celular del producto y la eventual presencia de plastificantes en su composición. Lo tratado quedó consignado en la respectiva acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.
La información aclaratoria suministrada por el usuario no modificó los hechos contenidos en la solicitud ni en la respuesta al requerimiento de información, limitándose a complementar aspectos técnicos necesarios para el análisis de la mercancía objeto de clasificación.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor SEBASTÍAN CAMILO CORREA CLARO, a las siguientes direcciones electrónicas: gerencia.ar.logisty@gmail.com - p.martinez@vmlogistics.com.co; o por correo en la dirección procesal: AV 7 21 N 55 OF 410 ED ESTACIÓN CENTRO, en Cúcuta - Norte de Santander.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Regla General Interpretativa 3 b):
“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”
Nota 1 del Capítulo 39:
“1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.”
Nota 10 del Capítulo 39:
“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”
Texto de Partida 39.20:
“Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.”
Regla General Interpretativa 6:
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
A continuación, se muestra una imagen del producto en estudio:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
(Fuente: respuesta al requerimiento de información)
De acuerdo con las características técnicas acreditadas, la mercancía consiste en una película plástica no celular constituida exclusivamente por materiales plásticos. En particular, se encuentra conformada por una base de polipropileno biorientado (BOPP) de 12 micras de espesor y una capa de copolímero de etileno-acetato de vinilo (EVA) de 6 micras de espesor. Se observa que el polipropileno biorientado (BOPP) constituye la base de la película plástica y representa la mayor proporción de su espesor total, mientras que la capa de EVA se aplica sobre una de sus caras para permitir su utilización en procesos de plastificación térmica.
Una vez identificadas las características de la mercancía, procede efectuar el análisis arancelario correspondiente.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado establece que la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo que le sean aplicables.
En aplicación de la citada regla, se observa que la partida 39.20 comprende, entre otras, las placas, láminas, de plástico no celular, siempre que no se encuentren reforzadas, estratificadas, provistas de soporte o asociadas en forma similar con materias distintas del plástico, circunstancia que debe evaluarse frente a las características técnicas acreditadas para la mercancía objeto de estudio.
Como complemento a lo expuesto y recurriendo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elemento de apoyo y criterio auxiliar de interpretación de la nomenclatura arancelaria reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, se observa que dentro del alcance de la partida 39.20 “…no comprende los productos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en forma similar a materias distintas del plástico (partida 39.21). La expresión asociado en forma similar se aplica a combinaciones de plástico con materias distintas del plástico…”
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada mediante el radicado No. 235410000003757 del 25 de junio de 2026, la respuesta al requerimiento de información con radicado No. E2026000100165398000665 del 6 de agosto de 2026 y las precisiones efectuadas en la reunión virtual de aclaración realizada el 9 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un producto plástico, con las siguientes características:
La mercancía seleccionada para clasificación arancelaria está conformada por una base de polipropileno biorientado (BOPP) de 12 micras de espesor, equivalente al 66,67 % del espesor total, y una capa de copolímero de etileno-acetato de vinilo (EVA) de 6 micras de espesor, equivalente al 33,33 % restante (espesor total: 18 micras). La base de polipropileno biorientado “BOPP” proporciona la película plástica y el acabado superficial mate, mientras que la capa de “EVA” actúa como adhesivo termoplástico que permite la utilización de la película en procesos de plastificación térmica.
De acuerdo con la información suministrada por la usuaria en la reunión aclaratoria y en la respuesta al requerimiento de información, los materiales que conforman la película corresponden a plásticos no celulares. Asimismo, se indicó que la película no presenta carácter autoadhesivo, no se encuentra metalizada, no posee impresión sobre su superficie ni presenta propiedades termoencogibles.
Para obtener la película plástica, el polipropileno es sometido a un proceso de extrusión y orientación biaxial (BOPP) con el fin de mejorar sus propiedades mecánicas, ópticas y de estabilidad dimensional. Posteriormente, a una de sus caras se aplica una capa de copolímero de etileno-acetato de vinilo (EVA) que permite la utilización de la película en procesos de plastificación térmica; finalmente, el material resultante es enfriado, sometido a controles de calidad y convertido en bobinas para su comercialización en rollos no impresos de 4000 metros de longitud y en anchos de 200 mm, 250 mm, 300 mm, 330 mm, 345 mm, 400 mm, 445 mm, 495 mm, 595 mm y 695 mm.
El producto se utiliza en procesos de plastificación térmica de materiales impresos, tales como afiches, carátulas, documentos, piezas publicitarias y demás productos de artes gráficas. Durante dicho proceso, la capa de copolímero de etileno-acetato de vinilo EVA se activa mediante el calor generado por los rodillos de la máquina plastificadora, permitiendo que la película se adhiera al material impreso, proporcionando protección y acabado superficial mate.
37 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL En consecuencia, al estar determinado el carácter esencial de la mercancía por la base de polipropileno biorientado (BOPP), en aplicación mutatis mutandis de la Regla General Interpretativa 3 b) dentro de la Regla General Interpretativa 6, corresponde continuar el análisis en la subpartida 3920.20, que comprende los productos de polímeros de propileno. Dentro de esta apertura, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con la información técnica aportada, la película no se encuentra metalizada, no corresponde a la apertura específica prevista para películas metalizadas, por lo que se clasifica en la subpartida residual 3920.20.90.00, correspondiente a ‘Las demás’.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho determina que la mercancía previamente identificada corresponde arancelariamente a una película (lámina) plástica no celular de polímeros de propileno no metalizada, que en aplicación de las Notas 1 y 10 del Capítulo 39, así como de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 39.20 la cual comprende: “Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 (mutatis mutandis de la Regla General Interpretativa 3 b)), se clasifica en la subpartida 3920.20.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para: “- - Las demás” contenida en la subpartida armonizada 3920.20 que corresponde a: “- De polímeros de propileno:”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3920.20.90.00 del Arancel de Aduanas, como una película plástica no celular constituida por una base de polipropileno biorientado (BOPP) y una capa de copolímero de etileno-acetato de vinilo (EVA), no metalizada, cuyo carácter esencial está determinado por la base de BOPP, de acuerdo con las Notas 1 y 10 del Capítulo 39 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, esta última en concordancia mutatis mutandis con la Regla General Interpretativa 3 b), del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
901.440.239 9, 1.090.520.183, 860.536.001 9, gerencia.ar.logisty@gmail.com p.martinez@vmlogistics.com.co
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS AR LOGISTY SAS NIVEL 2, con NIT 901.440.239-9, a través de su representante legal el señor SEBASTÍAN CAMILO CORREA CLARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.520.183, o quien haga sus veces, agencia que actúa como mandataria de la sociedad ANIPLAST S.A. identificada con NIT 860.536.001-9, a las siguientes direcciones electrónicas: gerencia.ar.logisty@gmail.com p.martinez@vmlogistics.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
AV 7 21 N 55 OF 410 ED ESTACIÓN CENTRO
en Cúcuta - Norte de Santander
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: AV 7 21 N 55 OF 410 ED ESTACIÓN CENTRO en Cúcuta - Norte de Santander o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
De acuerdo con las características técnicas previamente descritas, la mercancía consiste en una película plástica no celular, conformada por una base de polipropileno biorientado (BOPP) y una capa de copolímero de etileno-acetato de vinilo (EVA). Ambos componentes corresponden a materias plásticas comprendidas dentro del Capítulo 39, de conformidad con la definición prevista en la Nota 1 de dicho Capítulo, al tratarse de materiales poliméricos obtenidos mediante procesos de transformación que les confieren una forma estable.
Asimismo, la Nota 10 del Capítulo 39 establece que los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican a estos productos cuando se presentan sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular. En el presente caso, la mercancía se comercializa en rollos con anchos comprendidos entre 200 mm y 695 mm y una longitud de 4000 metros, conservando la forma propia de una película continua de plástico, por lo que se encuentra comprendida dentro del alcance de dicha disposición.
Una vez determinada la partida arancelaria, es necesario establecer la subpartida correspondiente, conforme a la Regla General Interpretativa 6 del Sistema Armonizado citada en el acápite de los fundamentos de derecho, comparando subpartidas del mismo nivel, en el presente caso, se tiene que la película a base de polipropileno biorientado (BOPP) se ubica en la subpartida de primer nivel 3920.20 que comprende “- De polímeros de propileno:”, por su parte, la capa que recubre la película en una de sus caras y está elaborada en copolímero de etileno-acetato de vinilo (EVA) correspondiente a la subpartida 3920.10 que incluye: “- De polímeros de etileno”.
Tal como se observa, ambas subpartidas alcanzan a uno de los componentes de la mercancía, entonces, en aplicación mutatis mutandis se recurre a la Regla General Interpretativa 3 dentro de la Regla General Interpretativa 6 para establecer la subpartida que comprende la mercancía.
Al revisar el literal a) de la citada regla, este señala que la clasificación se determina para la partida más específica. No obstante, se observa que ambas subpartidas son igualmente específicas, puesto que cada una alcanza a uno de los componentes de la mercancía, sin que ninguna de ellas describa por sí sola la totalidad del producto.
En consecuencia, procede aplicar mutatis mutandis la Regla General Interpretativa 3 b), según la cual las mercancías compuestas por diferentes materias se clasifican según la materia o el componente que les confiera su carácter esencial. Al respecto, la base de polipropileno biorientado (BOPP), con un espesor de 12 micras, equivalente al 66,67 % del espesor total de la mercancía, constituye la estructura principal y continua de la película y, de acuerdo con la información técnica aportada, proporciona sus propiedades físicas y mecánicas y el acabado superficial mate. Por su parte, la capa de copolímero de etilenoacetato de vinilo (EVA), con un espesor de 6 micras, equivalente al 33,33 % del espesor total, se encuentra aplicada sobre una de las caras de la película y cumple la función específica de activarse mediante el calor generado durante el proceso de plastificación térmica, permitiendo que la película se adhiera al material impreso. De esta manera, si bien la capa de EVA cumple una función relevante para la utilización de la mercancía en el proceso de plastificación térmica, el BOPP constituye la base estructural y continua de la película, representa la mayor proporción de su espesor total y aporta las propiedades físicas y mecánicas y el acabado superficial del producto. Consideradas conjuntamente la configuración, proporción y función de ambos materiales, se determina que el BOPP confiere el carácter esencial a la mercancía, mientras que el EVA constituye la capa termoplástica que permite su adhesión durante el proceso de plastificación
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600807'(
(sepWLHPEUH2)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
14.988.737, 830.010.905 4, 800.204.226 6, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mediante radicado No. 235410000003418 de 25 de marzo de 2026, el señor RAÚL GARCÍA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad GENÉTICA BIOS S.A.S con NIT 800.204.226-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE MATERNIDAD PORCINA”
2026-09-23 / 10:24:25 A. M.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en una (1) página, contrato de agenciamiento aduanero en dieciocho (18) páginas, otro sí al contrato en diez (10) páginas, ficha técnica en diez (10) páginas, cuadro de componentes en una (1) hoja Excel y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($ 1.454.255,00) según comprobante de pago No. CLASARANCEDO- 46731 del 25 de marzo de 2026 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000365 del 08 de abril de 2026, este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD “1. Ampliar la información sobre las características físicas y técnicas de todos los ítems del listado de componentes, indicando:
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
−Jaulas: Dimensiones (largo, alto y ancho), informar si incluyen barra anti aplastamiento para los lechones, tipo de acero en que están fabricadas, espesor o calibre, indicar la cantidad de pernos, bisagras, anclajes y herrajes por cada una.
−Divisiones y paneles modulares en UPVC: explicar que ancho tienen los 2592 metros lineales y como se conforman los paneles, de que dimensiones quedan y a cuantos metros cuadrados de paneles equivalen. Ampliar las características físicas y técnicas del material Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 38 DIARIO OFICIAL Debido a que no se recibió el acta de la reunión técnica firmada por los asistentes, esta coordinación reiteró dicha solicitud al peticionario, mediante correos electrónicos los días 21 de agosto y 1 de septiembre de 2026, sin obtener respuesta. En consecuencia, a la fecha de expedición del presente acto administrativo no se cuenta con el acta firmada por el solicitante, razón por la cual se incorporó al sistema SIE-SARP el acta suscrita por los funcionarios de la Coordinación que participaron en la reunión técnica.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados 235410000003418 del 25 de marzo de 2026 y E2026000100165398000677 del 12 de agosto de 2026, identificando varias mercancías susceptibles de clasificación arancelaria de manera individual. En consecuencia, mediante oficio No. S2026000100165398001028 del 10 de septiembre de 2026, se solicitó al interesado seleccionar la mercancía objeto de clasificación dentro del presente trámite, para lo cual contaba con cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024. Vencido el término otorgado, no se recibió respuesta por parte del peticionario. tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com Carrera 103 # 25 B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección procesal: Carrera 103 # 25 B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 73.08:
“Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.” en que están fabricados y a que se denomina perfilería para su ensamblaje (se debe cuantificar y dar sus dimensiones).
− Para todos los ítems en general se debe ampliar la información sobre las características físicas y técnicas de las máquinas o equipos; indicando cuáles son sus componentes, cantidades, dimensiones, material de fabricación, capacidad, potencia, voltaje, amperaje, temperatura, presión, frecuencia, intensidad, velocidad, etc. según corresponda.
− Así mismo, Cuando la unidad comercial se exprese en juegos, sets, conjuntos, kits u otras agrupaciones, se debe indicar que elementos componen esa unidad comercial con sus correspondientes cantidades en unidades.
2. Aportar las fichas técnicas de los equipos principales que conforman la unidad funcional donde se encuentren las características físicas y técnicas de estos.
3. Informar porque si se menciona que es un sistema automatizado en la ficha técnica aportada y que hay un tablero de control este no aparece relacionado en el listado de componentes, indicando sus características físicas, técnicas y sus componentes.
4. Aportar mandato que contenga la facultad expresa para solicitar clasificaciones arancelarias generales ante la DIAN, vigente.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 25 de mayo de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, hasta el 15 de agosto de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y ratificada mediante oficio No. S2026000100165398000599 del 26 de mayo de 2026.
El día 14 de julio de 2026, esta coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía objeto de estudio, sus características físicas, técnicas, funcionamiento y uso. Durante la reunión el personal técnico explicó la configuración de los equipos y componentes relacionados en la solicitud, su función dentro de la instalación de maternidad porcina y atendió las inquietudes formuladas por esta coordinación respecto de las características técnicas de la mercancía presentada.
De la reunión se elaboró un acta que fue remitida el 15 de julio de 2026 desde el buzón institucional de la Coordinación de Clasificación Arancelaria a los correos electrónicos informados por el solicitante, con el fin de recaudar las firmas de los asistentes a dicha reunión; sin embargo, a la fecha de expedición del presente acto no se recibió el acta debidamente suscrita por parte del solicitante.
Mediante correo electrónico del 6 de agosto de 2026, este despacho envió al usuario el oficio No. 100165398-2412, como recordatorio del vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento de información en mención.
El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No E2026000100165398000677 del 12 de agosto de 2026, en documento de diez (10) páginas, anexando los siguientes documentos: información en ficha técnica en doce (12) páginas, listado de máquinas en una (1) hoja Excel, fichas técnicas Big Hermand en dos (2) hojas Excel, información específica de los componentes sistema alimentación en una (1) hoja Excel, información específica de los componentes del sistema almacenamiento e hidratación en una (1) hoja Excel, contrato de agenciamiento aduanero en dieciocho (18) páginas y otros si al contrato mandato - otro si No. 5 clasificaciones DIAN en diez (10) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento de información.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. elementos individualizados que concurrieran conjuntamente al desarrollo de una única función netamente definida en los términos previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, razón por la cual esta Coordinación consideró procedente requerir al interesado para que seleccionara la mercancía respecto de la cual deseaba continuar el trámite de clasificación arancelaria.
En atención a lo dispuesto en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, y una vez requerido el interesado para que eligiera una de las mercancías identificadas por esta coordinación, mediante oficio No. S2026000100165398001028 del 10 de septiembre de 2026 se le informó que contaba con un término de cinco (5) días para efectuar dicha selección. Vencido el término concedido, no se recibió respuesta por parte del peticionario acerca de la selección requerida.
Ahora bien, en el oficio mencionado también se advirtió al interesado que, de no efectuar la selección requerida dentro del término otorgado, esta coordinación procedería a realizarla con fundamento en la información técnica obrante en la solicitud. En consecuencia, y ante la ausencia de respuesta por parte del peticionario, este despacho seleccionó como mercancía objeto del presente trámite la denominada “JAULA DE MATERNIDAD PARA CERDAS LACTANTES”, respecto de la cual la información aportada permite identificar plenamente sus componentes, configuración física, características técnicas y función, así como establecer los elementos necesarios para efectuar su clasificación arancelaria.
La mercancía a clasificar consiste en una jaula de maternidad para cerdas lactantes conformada por cuatro componentes estructurales principales fabricados en acero galvanizado por inmersión en caliente, con un espesor promedio de recubrimiento de zinc de 80 μm. Está integrada por dos (2) laterales de 2,4 metros de longitud y 1,05 metros de altura, una (1) puerta frontal de 0,92 metros de alto por 0,675 metros de ancho y una (1) puerta trasera de 0,75 metros de alto por 0,675 metros de ancho.
A continuación, se ilustra la configuración final de la jaula una vez ensamblados sus componentes:
Fuente: Fichas técnicas Big Hermand.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003418 de 25 de marzo de 2026, la reunión técnica realizada el día 15 de julio de 2026 y la respuesta al requerimiento de información con radicado No. E2026000100165398000677 del 12 de agosto de 2026, esta coordinación observó que la mercancía presentada comprendía diversos componentes destinados a funciones diferenciadas dentro de una instalación de maternidad porcina.
En particular, respecto del denominado sistema integrado automatizado de almacenamiento, transporte y suministro de alimento, se identificaron como máquinas únicamente los transportadores de tornillo sin fin y los transportadores de cadena; No obstante, la sola presencia de dichos equipos y el hecho de que desarrollen una misma función de transporte no acreditaba la existencia de una combinación de máquinas en los términos previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado. Por su parte, los silos, elementos de conexión, conducción, sujeción y comederos, fueron descritos como componentes sin que se acreditara la incorporación de mecanismos o dispositivos que les confirieran el carácter de máquinas.
De igual manera, respecto del denominado sistema integrado de alojamiento, manejo reproductivo e hidratación, la información técnica relacionó estructuras metálicas, pisos, paneles, placas calefactoras para lechones, controladores o termostatos electrónicos, bebederos automáticos de acero inoxidable con control de caudal constante, cazoletas para lechones. No obstante, pese a la denominación utilizada por el interesado, la documentación técnica no permitió establecer que los bebederos automáticos constituyeran máquinas, ni se identificaron otras máquinas asociadas que permitieran evidenciar una interacción física y funcional para desarrollar conjuntamente una función netamente definida. Asimismo, las jaulas, pisos, paneles, cazoletas, tuberías fueron descritos como estructuras, componentes de alojamiento, soporte, y suministro, sin acreditarse la existencia de máquinas. Finalmente, las placas calefactoras y termostatos por sí mismos tampoco se configuran en máquinas, lo que evidencia para este grupo de mercancías la no existencia de máquinas individualizadas, por consiguiente, tampoco se acredita el cumplimiento de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.
En consecuencia, la información suministrada por el interesado no permitió demostrar que los sistemas inicialmente relacionados constituyeran una combinación de máquinas o de 39 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
830.010.905 4, 14.988.737, 800.204.226 6, tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a través de su representante legal el señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, o quien haga sus veces, agencia que actúa como mandataria de la sociedad GENÉTICA BIOS S.A.S con NIT 800.204.226-6, a las direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-09-23 / 09:27:06 A. M.
De acuerdo con las características físicas, técnicas y funcionales previamente descritas, la mercancía objeto de estudio corresponde a una estructura metálica destinada al alojamiento y manejo de cerdas lactantes y sus lechones.
Una vez identificadas las características de la mercancía, procede efectuar el análisis arancelario correspondiente.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo que le sean aplicables.
En aplicación de la citada regla, se observa que la partida 73.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado comprende, entre otras, las construcciones y sus partes, de hierro o acero, preparadas para su instalación.
De acuerdo con la información técnica aportada por el usuario, la mercancía corresponde a una estructura metálica fabricada en acero galvanizado, destinada al alojamiento y manejo de cerdas lactantes y sus lechones. En consecuencia, se ajusta al alcance de la partida 73.08 del Sistema Armonizado, relativa a las construcciones y sus partes, de hierro o acero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho establece que arancelariamente la mercancía previamente identificada corresponde a una jaula de maternidad porcícola fabricada en acero galvanizado, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 73.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende: “Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7308.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás”, contenida en la subpartida armonizada 7308.90 correspondiente a: “- Los demás”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos mcte. ($727.127.00) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de setecientos veintisiete mil ciento veintiocho pesos mcte. ($727.128), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
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RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7308.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una construcción de acero galvanizado tipo jaula de maternidad para cerdas lactantes, en aplicación de las Reglas
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600808'(
(sepWLHPEUH2)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes -Se identifique el rol funcional de cada sistema (alimentación, alojamiento, agua, control, etc.).
-Se precise cómo interactúan los equipos entre sí para cumplir la función claramente definida de la unidad funcional.
2. Aclarar expresamente: si existe un tablero, panel o sistema de control centralizado que gobierne en conjunto: el sistema de alimentación, el sistema de hidratación, el de alojamiento y el de ambiente controlado. En caso afirmativo: indicar su ubicación física, los equipos que controla, y si opera de forma automática, semiautomática o manual.
3. Indicar la ubicación geográfica exacta (departamento, municipio, ciudad, vereda, finca, hacienda, dirección exacta: kilometro, carretera, domicilio, parque empresarial, bodega, finca, etc.) donde se instalarán los equipos de la solicitud y el área en m2 que ocupa.
HECHOS 70.326.289, 901.223.719 2, Mediante radicado No. 235410000003645 de 19 de mayo de 2026, el Sr. JUAN FELIPE URIBE LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.70.326.289, en calidad de representante legal de la sociedad C & F S.A.S, con NIT 901.223.719-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica como “UNIDAD FUNCIONAL DE GESTACIÓN PORCICOLA” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE GESTACIÓN PORCICOLA LOMA BRAVA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
-Formulario SIE-SARP en tres (3) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Certificado de existencia y representación dé C & F S.A.S legal en seis (6) páginas. -Plano en una (1) página. -Fotografía (presentación 2200 madres ciclo completo) en quince (15) páginas. -Catálogo en ciento diecinueve (119) páginas. -Set y componentes en dos (2) páginas. -Componentes de cada sistema en un (1) archivo Excel. -Ficha técnica en veintiocho (28) páginas. -Diagrama de flujo dos (2) páginas. -Resolución DIAN 2024003980600004 de 2024 en seis (6) páginas.
El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($ 1.454.300,00) según comprobantes de pago Nos. 11182099 del 4 de mayo de 2026 y 11182100 de 16 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000656 del 04 de junio de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:
4. En cuanto a los silos, precisar cuáles son los componentes que los conforman, así como sus características físicas y técnicas.
5. Según la información remitida de los corrales, aclarar cuántos se conforman con los componentes listados, qué elementos conforman cada corral, cómo se ensamblan y qué tipo de animales, cuántos animales alberga cada corral y por cuánto tiempo.
Adjuntar diagrama donde se evidencien las partes de cada corral.
6. Respecto a las jaulas, aclarar la cantidad de jaulas que hacen parte del sistema de alojamiento y cómo está conformada cada jaula, si se presentan armadas o desarmadas, qué tipo y cuántos animales alberga cada una y por cuánto tiempo.
7. Una vez analizados los documentos denominados “Catalogo y 2200- Madres ciclo completo” se observa que hay diferencias con la información reportada en el archivo “Sets y sistemas de la unidad funcional gestación Big Dutchman y algunos ítems no tienen información suficiente, por lo que se solicita:
Actualizar el listado de máquinas y equipos diferenciando cada uno de los sistemas incluyendo la siguiente información para cada máquina o equipo: nombre técnico, cantidad, unidad comercial, características físicas (dimensiones, diámetro, longitud, material de fabricación) y técnicas (capacidad, potencia, voltaje, temperatura, presión, frecuencia, intensidad, etc, según sea el caso) y la función que realiza cada uno. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general, para lo que se sugiere elaborar un archivo en Excel editable con el siguiente formato:”
Adicionalmente es necesario tener en cuenta que si se lista sets, kits, debe indicarse claramente que elementos componen cada uno con sus características técnicas, si incluye abreviaturas debe indicar su significado.
1. “Remitir una descripción técnica y narrativa del proceso que se desarrolla al interior de la unidad de gestación, en la cual:
-Se explique de forma continua y lógica cómo interviene cada máquina y equipo listado.
8. Precisar el número total de cerdas a alojar en los corrales al interior del galpón y el tiempo de permanencia.
El día 10 de julio de 2026, se realizó una reunión técnica vía Teams, con el objetivo de aclarar información referente al funcionamiento de las máquinas, se revisó el listado de Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 40 DIARIO OFICIAL componentes y se aclararon dudas técnicas, de la cual se levantó un acta que reposa en los documentos soporte de la solicitud.
Con radicado No. E2026000100165398000647 del 03 de agosto de 2026, el usuario allegó el documento “Lista equipos estructurado al requerimiento UF DIAN fase gestación” en una (1) hoja Excel.
Posteriormente, mediante los radicados Nos. E2026000100165398000668 y E2026000100165398000669 del 07 de agosto de 2026, dio respuesta al requerimiento de información en documento de diecinueve (19) páginas y adjuntó el documento “Lista equipos UF DIAN fase gestación” en una (1) hoja Excel, correspondiente al listado definitivo de equipos de la mercancía objeto de estudio, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Mediante correo electrónico del 8 de agosto de 2026, remitido desde el buzón de la Coordinación de Clasificación Arancelaria a las direcciones electrónicas registradas en la solicitud, se envió al usuario el acta resultante de la reunión; no obstante, al momento de la expedición del presente acto administrativo, el usuario no allegó el acta resultante de la reunión suscrita por sus participantes.
El 21 de septiembre de 2026 se llevó a cabo una reunión técnica aclaratoria, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el objetivo de aclarar información referente al sistema de alojamiento. En dicha reunión el peticionario aclaró la configuración física, el diseño compartido de los marcos y el desglose detallado de las cantidades referente a puertas y componentes del sistema de las 383 jaulas, precisando que el listado definitivo de equipos corresponde al allegado mediante el radicado E2026000100165398000669 del 07 de agosto de 2026.
La información aclaratoria suministrada por el usuario no modificó los hechos contenidos en la solicitud ni en la respuesta al requerimiento de información, limitándose a complementar aspectos técnicos necesarios para el análisis de la mercancía objeto de clasificación.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
Texto de partida 84.36: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. administracion@cyfra.com.co serincexsas@gmail.com;
FCA PEÑA LISA BARRIO
CABECERA MUNICIPAL, en La Victoria - Valle del Cauca.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN FELIPE URIBE LONDOÑO, a las siguientes direcciones electrónicas: administracion@cyfra.com.co serincexsas@gmail.com; o por correo en la dirección procesal: FCA PEÑA LISA BARRIO CABECERA MUNICIPAL, en La Victoria - Valle del Cauca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003645 del 19 de mayo de 2026, la reunión técnica realizada el 10 de julio de 2026 y las respuestas al requerimiento de información aportadas mediante los radicados Nos. E2026000100165398000647 del 03 de agosto de 2026 y E2026000100165398000668, E2026000100165398000669 del 07 de agosto de 2026 y reunión del 21 de septiembre de 2026 se tiene que: la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados al interior de una granja porcícola para atender las necesidades de cerdas en etapa de gestación.
Para brindar las condiciones requeridas de alimentación, suministro de agua, alojamiento y ambiente controlado, los equipos se encuentran organizados en los sistemas que se describen a continuación, los cuales permiten atender 383 cerdas durante un período aproximado de 17 semanas.
Sistema de alimentación:
(Fuente; diagrama de flujo aportado por el solicitante)
El alimento balanceado es almacenado en el silo, desde donde es extraído mediante el sistema de transporte flexible hacia el sistema de transporte y distribución de alimento, el cual lo conduce a través de la red instalada en la nave hasta los puntos de suministro ubicados en las jaulas de gestación. Durante este proceso intervienen los sensores y equipos de control asociados al sistema, los cuales supervisan el flujo del alimento y permiten su distribución controlada hacia cada puesto de alimentación, garantizando la entrega de las raciones requeridas por los animales.
Sistema de suministro de agua:
El agua ingresa a través de la conexión principal, donde es sometida a procesos de filtrado y regulación de presión antes de su distribución a través de la red hidráulica instalada en la nave. Posteriormente, es conducida hasta los bebederos ubicados en las jaulas y corrales, garantizando el acceso permanente al agua durante toda la etapa de gestación. El sistema permite además la incorporación de suplementos y medicamentos suministrados a través de la red de distribución.
Sistema de alojamiento:
Las cerdas son ubicadas en el sistema de jaulas de gestación y en las áreas de corralería instaladas sobre pisos, destinadas al manejo de grupos específicos de animales. Estas estructuras permiten su permanencia durante el ciclo de gestación y se encuentran integradas físicamente con los sistemas de alimentación y suministro de agua, facilitando el acceso simultáneo a los recursos requeridos durante el proceso productivo.
Sistema de climatización:
Las condiciones ambientales al interior de la nave son reguladas mediante los extractores, el sistema de panel evaporativo y las cortinas automatizadas. La actuación conjunta de estos equipos permite controlar la temperatura, la humedad y la circulación de aire, manteniendo las condiciones ambientales requeridas para el alojamiento de las cerdas durante la etapa de gestación.
Sistema de control:
El ordenador climático y de producción recibe información proveniente de los sensores de temperatura y humedad instalados en la nave y, con base en dichos parámetros, coordina automáticamente la operación de los equipos que intervienen en el control ambiental del galpón, incluyendo los extractores, el sistema de refrigeración evaporativa y las cortinas automatizadas. A partir de esta información se ejecutan las órdenes necesarias para mantener las condiciones ambientales requeridas durante la etapa de gestación.
Para una mejor comprensión de la configuración física y funcional de la mercancía objeto de estudio, a continuación se presenta el diagrama de flujo del proceso realizado al interior de la nave con los equipos de la solicitud: la Hacienda La Adriana, ubicada en el municipio de Obando, departamento del Valle del Cauca, en las coordenadas 4.609226540897698, -75.95701110608971, dentro A continuación, se relacionan los equipos que intervienen directamente en el proceso anteriormente descrito, conforme al documento “Lista equipos UF DIAN fase gestación”, correspondiente al listado definitivo de equipos allegado con la respuesta al requerimiento de información del 07 de agosto de 2026, los cuales serán instalados en la Hacienda La Adriana, ubicada en el municipio de Obando, departamento del Valle del Cauca, en las coordenadas 4.609226540897698, -75.95701110608971, dentro de un área total instalada de 881 m².
Sistema de alimentación, compuesto por:
41 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
1. Un (1) silo metálico fabricado en acero galvanizado de tres anillos y 6 puntales en una capacidad de 21,8 m³, con diámetro de 2750 mm y altura de 6528 mm, con techo metálico de protección, tolva cónica de descarga, sistema de apertura e inspección, ventanas de control de nivel, sistema de seguridad tipo jaula y salida inferior para conexión al sistema de transporte y distribución de alimento. Su función es recibir, almacenar y conservar el alimento balanceado a granel, y suministrarlo por gravedad hacia los sistemas de transporte y distribución
2. Un (1) sistema de transporte en espiral flexible en PVC (75 x 3080), conformado por conjunto de descarga para silo equipado con embudo en PRFV, compuerta de regulación manual y sistema de conexión, cinco (5) tramos de tubería de transporte de PVC de 75 mm de diámetro y 3,08 m de longitud, veinte (20) metros de espiral transportadora flexible, cuatro (4) curvas de 45° para conducción del producto, una (1) unidad motriz con motor de 1,10 kW de alimentación trifásica de 380 V, 60 Hz y velocidad de 200 rpm, un (1) sistema tensor con rodamiento terminal, un (1) sensor de control de flujo y presencia de alimento, y conjunto de transferencia hacia el sistema de transporte por cadena. Su función es transportar el alimento desde el sistema de almacenamiento hacia el sistema de distribución.
5. Un (1) sistema de jaula de gestación fabricado en acero, que está conformado por trescientos noventa y uno (391) marcos laterales metálicos con puerta integrada, trescientos treinta y uno (331) puertas frontales de 650 mm, cincuenta y dos puertas (52) frontales de 600 mm, para el ingreso de los animales, trescientos treinta y uno (331) puertas traseras de 650 mm, cincuenta y dos (52) puertas traseras de 600 mm, setecientos ochenta y dos (782) pies ajustables galvanizados para nivelación y soporte estructural (2 por marcos), ciento cincuenta y seis (156) bases de soporte para conjuntos de cuatro jaulas, ciento treinta y ocho (138) conectores transversales y elementos estructurales de unión entre jaulas, así como trescientos ochenta y tres (383) conjuntos de tubos de caída para suministro de alimento, integrados por tubo de caída, extensión vertical y tolva de entrada, esto para armar un total de trescientos ochenta y tres (383) jaulas. Su función es proporcionar el alojamiento individual de las cerdas gestantes, y permitir la distribución controlada del alimento proveniente del sistema de alimentación.
6. Un (1) sistema de corralería, conformado principalmente por ocho (8) postes para partición, ocho (8) particiones laterales de 2.130 mm de longitud y 1.100 mm de altura, ocho (8) postes para puerta frontal, ocho (8) puertas frontales de 970 mm de longitud, ocho (8) postes de esquina, ocho (8) particiones frontales de 1.185 mm de longitud, diez (10) conjuntos de tubos de caída con embudo para suministro de alimento, integrados por tubo de caída, embudo y elementos de soporte, veinte (20) soportes metálicos galvanizados para sistemas de alimentación, diez (10) tubos galvanizados de 75 mm de diámetro, dos (2) tuberías de PVC de 75 mm, y doscientas veintidós (222) rejillas de piso en PRFV de 2.400 x 600 x 70 mm, materiales con las cuales se ensamblarán 4 corrales grupales de alojamiento para los animales. Su función es la de conformar áreas de alojamiento y manejo colectivo para las cerdas, proporcionando espacios delimitados para su permanencia, alimentación y desplazamiento.
Sistema de climatización, está compuesto por:
3. Un (1) sistema de transporte y distribución de alimento con desplazamiento mecánico de una cadena con discos al interior de la tubería, que está conformado por una (1) unidad motriz de arrastre con motorreductor trifásico de 1,70 kW, alimentación 230/400 V, 50/60 Hz, un (1) tablero de control eléctrico para accionamiento del sistema, sesenta y dos (62) tramos de tubería galvanizada de 60 mm de diámetro y 5.000 mm de longitud, trescientos diez (310) metros de cadena transportadora con discos de arrastre, trescientos ochenta y siete (387) dosificadores volumétricos de 6 litros para suministro de alimento, ocho (8) curvas de 90° con rueda de guía para conducción del circuito, un (1) dispositivo tensor de cadena, cuatro (4) sistemas de apertura de dosificadores, ciento doce (112) soportes de línea de alimentación, dos (2) sensores de control de transporte de alimento, dos (2) sensores de presencia y retorno de material, y los correspondientes elementos de guiado, suspensión y soporte. Su función es recibir el alimento proveniente del sistema de almacenamiento y transportarlo de manera continua a través de un circuito cerrado y distribuirlo de forma controlada e individual a los animales alojados en las jaulas.
Sistema de suministro de agua, compuesto por:
4. Una (1) conexión principal, de 2" equipada con un (1) reductor de presión regulable entre 1,5 y 6 bar y un (1) manómetro de control, un (1) filtro autolimpiante de 2" para tratamiento del agua, una (1) red principal de distribución construida con tuberías de PVC de 63 mm y 32 mm de diámetro, complementada con cincuenta y cuatro (54) tramos de tubería de PVC de 25 mm con válvulas de cierre, derivaciones y accesorios para la distribución hidráulica a cada área de alojamiento, y doce (12) conjuntos de suspensión para soportar las líneas de agua, trescientos ochenta y tres (383) conjuntos de bebederos para jaulas de gestación, conformados por soportes de instalación, tuberías de bebida, chupetes de acero inoxidable de ½" con bola de accionamiento y mangueras de conexión hidráulica, y cuatro (4) bebederos para corrales de reproductoras. Su función es regular la presión del agua de ingreso, filtrar y distribuir el recurso hídrico a través de la red de abastecimiento, suministrándolo de forma continua a los bebederos instalados en jaulas y corrales.
Sistema de alojamiento, compuesto por:
7. Seis (6) extractores axiales de gran caudal con capacidad individual de 53000 m³/h, alimentación eléctrica de 400 V, trifásica, 60 Hz, con doce (12) rejillas de protección para descarga y aspiración de aire, seis (6) conjuntos de montaje estructural para instalación de los extractores, seis (6) contactores de potencia de 3 polos y 16 A para maniobra eléctrica, doce (12) interruptores de protección para motor con rango de ajuste entre 4,0 y 6,3 A y elementos de soporte fabricados en tubería galvanizada de 1". Su función consiste en extraer el aire del interior de las instalaciones, generar la renovación continua del ambiente y mantener las condiciones de ventilación requeridas para el bienestar animal y el adecuado desarrollo del proceso de producción porcina.
8. Un (1) conjunto principal de refrigeración evaporativa conformado por unidad de suministro y distribución de agua, nueve (9) conjuntos de ampliación del sistema, cuarenta y tres (43) paneles evaporativos de celulosa de 600 x 1 800 mm, una (1) estructura hidráulica fabricada en PVC compuesta por perfiles, deflectores, canaletas de agua, tuberías de distribución y elementos de circulación, un (1) cuadro eléctrico de control de 5,5 kW, un (1) interruptor de protección para motor con rango de operación entre 6,3 y 10,0 A, una (1) bomba centrífuga de recirculación de agua de 115/230 V, 60 Hz, monofásica, y dos (2) conjuntos de separación para configuración modular del sistema. Su estructura está fabricada principalmente en PVC, acero inoxidable y materiales resistentes a la humedad y a la corrosión. Su función es enfriar el aire exterior antes de su ingreso a la nave, reduciendo la
coordinada para suministrar alimento y agua, proporcionar alojamiento y mantener condiciones ambientales controladas para las cerdas durante la etapa de gestación. temperatura interna y contribuyendo al control del ambiente requerido para el alojamiento y bienestar de los animales, trabajando de forma integrada con los extractores y el sistema central de control ambiental.
Así las cosas, se identifica que el conjunto de equipos desarrolla una función consistente en la gestación de cerdas mediante sistemas integrados de alimentación, suministro de agua, alojamiento y ambiente controlado.
Una vez identificada la función desarrollada por la mercancía, procede el análisis arancelario correspondiente.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo que le sean aplicables. En el presente caso, la función previamente identificada desarrollada por el conjunto de equipos se encuentra comprendida en la partida 84.36 del Sistema Armonizado, la cual comprende las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura.
Ahora bien, los equipos anteriormente descritos actúan de manera conjunta y coordinada para desarrollar la antedicha función, lo cual satisface los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, al encontrarse constituidos por elementos individualizados que concurren al desarrollo de una función netamente definida.
9. Una (1) cortina para la regulación de entrada de aire de 195 m² de alta resistencia de 260 g/m², fabricada para instalación sobre tubo y sistema tipo keder, ocho (8) cubiertas laterales en ABS para protección del mecanismo, cinco (5) rollos de malla pajarera de 19 mm para evitar el ingreso de aves y otros animales, dos (2) sistemas de apertura de emergencia con torno manual de 450 kg, ciento doce (112) conjuntos de accionamiento para cortina, integrados por poleas, cables, ganchos, rieles y elementos de desplazamiento, ciento doce (112) metros de cable de acero inoxidable de 4 mm, ciento cuarenta y dos (142) metros de cable inoxidable de 2 mm, un (1) motorreductor para accionamiento de cortinas de 208 V, trifásico, 60 Hz, 2,1 A, torque de 250 Nm y velocidad de 3,8 rpm, un (1) control para motor de cortina, tubería galvanizada, poleas de transmisión y elementos estructurales de guiado. La estructura está fabricada principalmente en lona técnica, acero galvanizado, acero inoxidable, aluminio y materiales plásticos resistentes a la intemperie y a la corrosión.
Su función es controlar la ventilación natural mediante la apertura y cierre regulado de las cortinas laterales, permitiendo ajustar el ingreso de aire exterior y trabajar de forma integrada con los extractores, paneles evaporativos y sistema de control climático para mantener las condiciones ambientales requeridas en el alojamiento de los animales.
Sistema de control compuesto por:
De acuerdo con lo expuesto, este despacho determina que los equipos descritos en los numerales del 1 al 10 conforman, arancelariamente una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para alojar y alimentar cerdas en etapa de gestación bajo un ambiente controlado, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás", contenida dentro de la subpartida armonizada 8436.80 correspondiente a: “- Las demás máquinas y aparatos:”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para alojar y alimentar cerdas en etapa de gestación bajo un ambiente controlado, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
901.223.719 2, 70.326.289,
10. Un (1) ordenador climático y de producción, equipado con unidad de operación de 10 pulgadas y software de gestión, un (1) sensor combinado de temperatura y humedad relativa, cuatro (4) sensores de temperatura ambiental y un (1) módulo electrónico de control de velocidad para equipos de ventilación. Su función es monitorear las condiciones ambientales y coordinar la operación automática de los sistemas de ventilación y enfriamiento, permitiendo mantener un ambiente controlado que favorece el bienestar animal y la eficiencia productiva de la explotación porcina.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Del análisis de la descripción del proceso y del conjunto de equipos previamente listados que intervienen directamente en este, se observa que dichos equipos actúan de manera administracion@cyfra.com.co - serincexsas@gmail.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad C & F S.A.S con NIT 901.223.719-2, a través de su representante legal el señor JUAN FELIPE URIBE LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.326.289, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: administracion@cyfra.com.co - serincexsas@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 42 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600809'( (sepWLHPEUH2) de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria FCA Peña Lisa Barrio Cabecera Municipal en La Victoria - Valle del Cauca LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: FCA Peña Lisa Barrio Cabecera Municipal en La Victoria - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
HECHOS 14.988.737, 830.010.905 4, 800.204.226 6,
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Mediante radicado No. 235410000003420 de 25 de marzo de 2026, el señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad GENÉTICA BIOS S.A.S con NIT 800.204.226-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Sistema Integrado de Alojamiento Alimentación y Manejo Automatizado en Gestación Porcina”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
- Formulario de solicitud No. 235410000003420, con dos (2) páginas. - Copia de contrato de agendamiento aduanero y contrato de mandato sin representación, con dieciocho (18) páginas. - Comprobante de transferencia del 25 de marzo de 2026, con una (1) página. - Descripción y ficha técnica de la mercancía, con seis (6) páginas. - Cuadro de componentes, con una (1) página. - Copia de los otro si al contrato de mandato aduanero, con diez (10) páginas.
El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 1.454.257,00) según transferencia bancaria del 25 de marzo de 2026 de Bancolombia al Banco de Bogotá.
2026-09-23 / 02:21:02 P. M.
Mediante requerimiento de información RI S2026000100165398000404 del 16 de abril de 2026, este Despacho solicitó al usuario:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD “(…)
1. Allegar mandato aduanero en el cual se faculte expresamente al mandatario para solicitar y tramitar resoluciones de clasificación arancelaria a nombre del mandante y notificarse de los actos administrativos que correspondan.
2. Remitir en una hoja Excel listado de máquinas y aparatos que conforman la mercancía objeto de clasificación, diferenciando cada uno de los subsistemas que lo integran, indicando para cada uno: nombre técnico, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas (dimensiones, material de fabricación, capacidad, potencia, caballos 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Mediante radicado No. E2026000100165398000705 del 20 de agosto de 2026, el usuario allego respuesta al requerimiento de información adjuntando la siguiente información: contrato de agenciamiento aduanero en dieciocho (18) páginas, otrosí al contrato de agenciamiento aduanero en diez (10) páginas, respuesta al requerimiento de información en doce (12) páginas, información técnica en dieciséis (16) páginas, listado de máquinas y equipos en una (1) hoja en Excel, Fichas técnicas en una (1) hoja Excel, sistema de almacenamiento transporte dosificación y suministro en una (1) hoja Excel, sistema de alojamiento manejo reproductivo en una (1) hoja en Excel, renunciando al término restante para responder.
Posteriormente, con el propósito de aclarar inquietudes técnicas adicionales, el 04 de septiembre de 2026 se llevó a cabo una segunda reunión técnica virtual con el usuario, en la cual se atendieron y precisaron los aspectos objeto de consulta. El acta correspondiente a esta reunión fue remitida para firma, ese mismo día, a las direcciones de correo electrónico informadas por el solicitante.
Debido a que no se recibieron las actas de las reuniones técnicas firmadas por los asistentes, esta Coordinación reiteró dicha solicitud al peticionario mediante correos electrónicos los días 25 de agosto y 17 de septiembre de 2026, sin obtener respuesta. En consecuencia, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, no se cuenta con el acta firmada por el solicitante, razón por la cual se incorporó al sistema SIE-SARP las actas suscritas por los funcionarios de la Coordinación que participaron en las reuniones técnicas. de fuerza, voltaje entre otros) y cuál es la función, Si se hace referencia a “sets o juegos” se debe indicar específicamente y si se coloca abreviaturas se debe indicar su significado. No se deben relacionar términos en inglés. (…)
3. Remitir descripción detallada y secuencial del proceso que adelanta la mercancía a clasificar en la que se explique cómo interviene cada una de las máquinas y aparatos listado, se identifique el funcionamiento de cada sistema (alojamiento, alimentación, suministro de agua y control) y se precise como interactúa cada uno de los componentes.
4. Informar porque algunos animales se albergan en jaulas de gestación individual y otras en jaulas de gestación grupal y cuántos animales se alojarían en las jaulas individuales y cuántos en las jaulas grupales.
5. Indicar cuál es la capacidad del sistema de alimentación y del sistema de suministro de agua.
6. Informar las características de los animales que va a albergar el sistema: edad, etapa y tiempo de permanencia.
7. Indicar las dimensiones del sistema y el área en metros cuadrados que ocuparán las máquinas y aparatos que conforman el sistema.
8. Remitir o diagrama donde se identifique plenamente la ubicación de cada una de las máquinas y aparatos que conforman la mercancía objeto de clasificación.
9. Remitir ficha técnica en español de cada uno de los componentes listados, donde se evidencien sus características técnicas.
10. Aclarar y ampliar la información relacionada con el sistema o equipo de control, indicando lo siguiente: x Precisar si existe un sistema de control centralizado (tablero, panel electrónico, controlador, PLC u otro), indicando su ubicación física, si opera de manera manual, semiautomática o automática. x Explicar cómo éste gestiona y coordina funcionalmente todos los sistemas tales como: sistema de alimentación automática, motores y elementos de accionamiento, sensores (si existen), sistema hidráulico de bebederos y cualquier otro sistema que intervenga en la operación. x Indicar expresamente si el sistema de control recibe información de sensores, y en Este Despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados Nos. 235410000003420 del 25 de marzo de 2026 y E2026000100165398000705 del 20 de agosto de 2026, identificando varias mercancías susceptibles de clasificación arancelaria de manera individual. Así las cosas, mediante oficio No. S2026000100165398001007 del 04 de septiembre de 2026, se solicitó al interesado seleccionar la mercancía objeto de clasificación dentro del presente trámite, para lo cual contaba con cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024. Vencido el término otorgado, no se recibió respuesta por parte del peticionario.
Transcurrido el término de cinco (5) días concedido para atender el requerimiento, sin que se recibiera respuesta, corresponde a este Despacho seleccionar una de las mercancías inicialmente relacionadas en la solicitud, con el propósito de dar continuidad al estudio de su clasificación arancelaria. tributario@aladuana.com y srengifo@aladuana.com; Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en la ciudad de Bogotá D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que la notificación se debe realizar al señor RAÚL GARCÍA ARIAS, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com y srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en la ciudad de Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. caso afirmativo: qué variables se miden (nivel, paro, falla, flujo, etc.), cómo se comunica dicha información al sistema de control y qué acciones genera la transmisión de esa información (encendido, paro, regulación, alertas, etc.).
11. Explicar que función cumplen las jaulas de enfermería dentro de la unidad funcional.
12. Detallar con un diagrama cómo está compuesto cada uno de los corrales e informar si lo que se va a importar son los corrales desarmados o 1866.802 metros de perfiles, tubería, lámina para fabricar los corrales posteriormente e informar cómo se ensamblan los corrales y qué elementos mecánicos o equipos están adosados o integrados a los corrales (comedero, bebedero, dosificador, sensores, etc.). (…)”
Mediante solicitud presentada a través del sistema informático SIE-SARP el 09 de junio de 2026, el interesado solicitó prórroga para atender el requerimiento de información, la cual fue concedida de manera automática por el SIE y ratificada posteriormente mediante el oficio No. S2026000100165398000683 del 10 de junio de 2026.
El 09 de julio de 2026 se llevó a cabo una reunión técnica virtual con el usuario, durante la cual se realizó la presentación de la mercancía objeto de estudio y se precisaron aspectos relevantes para el análisis de la solicitud. El acta correspondiente fue remitida para su firma el 10 de julio de 2026 a las direcciones de correo electrónico informadas por el solicitante.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
43 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de partida 73.26:
“Las demás manufacturas de hierro o acero.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. definida. Lo anterior, supone la existencia de máquinas o dispositivos que, aun desarrollando funciones individuales específicas e identificables, se encuentren integrados de tal manera que cada uno aporte de forma complementaria al resultado funcional perseguido por el conjunto. En consecuencia, la función definida no surge de la mera coexistencia de equipos que realizan individualmente la misma operación, sino de la contribución coordinada de máquinas que ejecutan funciones diferenciadas y cuya actuación conjunta permite alcanzar el resultado funcional único que caracteriza a la combinación.
Por consiguiente, cuando se observan configuraciones repetitivas que realizan autónomamente la misma función, sin que cada una aporte una función específica y diferenciada dentro de una operación de conjunto, no se configura una combinación de máquinas en los términos previstos por la Nota 4 de la Sección XVI, sino la coexistencia de varios conjuntos independientes destinados a desarrollar separadamente una misma actividad.
En consecuencia, la información suministrada por el interesado no permitió demostrar que el sistema inicialmente relacionado constituya una combinación de máquinas o de elementos individualizados que concurrieran conjuntamente al desarrollo de una única función netamente definida en los términos previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, razón por la cual esta Coordinación consideró procedente requerir al interesado para que seleccionara la mercancía respecto de la cual deseaba continuar el trámite de clasificación arancelaria.
En atención a lo dispuesto en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, y una vez requerido el interesado para que eligiera una de las mercancías identificadas por esta coordinación, mediante oficio No. S2026000100165398001007 del 4 de septiembre de 2026 se le informó que contaba con un término de cinco (5) días para efectuar dicha selección. Vencido el término concedido, no se recibió respuesta por parte del peticionario acerca de la selección requerida.
Ahora bien, en el oficio mencionado también se advirtió al interesado que, de no efectuar la selección requerida dentro del término otorgado, esta Coordinación procedería a realizarla con fundamento en la información técnica obrante en la solicitud.
Por lo tanto, y ante la ausencia de respuesta por parte del peticionario, este despacho seleccionó como mercancía objeto del presente trámite aquella denominada “COMEDERO INDIVIDUAL CERDA” elemento del cual se tiene la información necesaria para determinar su clasificación arancelaria.
De conformidad con la información remitida por el peticionario el producto seleccionado para clasificar con la presente solicitud presenta las siguientes características:
Característica Especificación Mercancía Comedero para cerdas de gestación Dimensiones 370 mm: tamaño de la abertura; 455 mm: ancho del comedero; 250 mm: altura Material Acero inoxidable Espesor de pared inicial 1,2 mm Espesor después del estiramiento Espesor promedio de 0,87 mm, con un mínimo de 0,8 mm Proceso de fabricación Estampado de una sola vez Diseño Diseño de arco grande CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003420 de 25 de marzo de 2026, las reuniones técnicas realizadas el 9 de julio y el 4 de septiembre de 2026 y la respuesta al requerimiento de información con radicado No. E2026000100165398000705 del 20 de agosto de 2026, esta Coordinación observó que la mercancía presentada comprendía diversos componentes destinados a funciones diferenciadas dentro de una instalación de gestación porcina.
Así las cosas, se observó la existencia de tres configuraciones repetitivas destinadas al suministro de alimento para diferentes grupos de animales dentro de una misma instalación, evidenciándose que cada una de estas configuraciones cuenta con sus propios elementos de almacenamiento, transporte y suministro de alimento, destinados a satisfacer requerimientos nutricionales específicos según la etapa productiva de los animales.
Aunque las configuraciones identificadas desarrollan una finalidad similar consistentes en suministrar alimento, ello no permitió concluir por sí solo la existencia de una combinación de máquinas en los términos de la Nota 4 de la Sección XVI, siendo pertinente precisar que dicha Nota contempla una combinación de máquinas, a aquellos conjuntos cuyos componentes contribuyan colectivamente al cumplimiento de una función claramente 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende: “Las demás manufacturas de hierro o acero”. Asimismo, de conformidad con la Regla General Interpretativa 6, la mercancía se clasifica en la subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, correspondiente a “Las demás”, contenida dentro de la subpartida 7326.90, relativa a las “Las demás”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($727.127,00) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE. ($727.130,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem Elementos de conexión Orificios que permiten su conexión a la barra anexa a las jaulas de gestación Sistema de limpieza Puede voltearse para facilitar su limpieza Función principal Contener y suministrar alimento a cada cerda de manera individual Forma de suministro Suministro controlado. Finalidad del suministro individual Permitir el ajuste de la ración de acuerdo con la condición corporal, estado fisiológico y requerimientos nutricionales de cada animal. Aplicación Sistemas intensivos de producción porcina, específicamente en jaulas de gestación. Beneficios funcionales indicados Facilita el monitoreo individual del consumo.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de acero, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
14.988.737, 830.010.905 4, 800.204.226 6 tributario@aladuana.com y srengifo@aladuana.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad GENÉTICA BIOS S.A.S con NIT 800.204.226-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tributario@aladuana.com y srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en la ciudad de Bogotá D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en la ciudad de Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
De acuerdo con sus características, el producto en estudio corresponde a un recipiente destinado a contener alimento para cerdos, el cual se forma mediante un proceso de estampado realizado en una sola operación y presenta un diseño de arco grande; por lo cual, sus características evidencian que se trata de un recipiente obtenido mediante la conformación mecánica de una lámina de acero inoxidable por estampado, y no de un artículo obtenido mediante un proceso de moldeo. Asimismo, no incorpora elementos mecánicos ni eléctricos de accionamiento o control, por lo que su funcionamiento depende exclusivamente de sus características físicas y de su destinación como recipiente para contener y suministrar alimento a los cerdos.
Una vez identificadas las características de la mercancía, se procede a efectuar el análisis arancelario correspondiente.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo que le sean aplicables.
En aplicación de la citada regla, se observa que la partida 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado comprende, las demás manufacturas de hierro o acero.
De acuerdo con la información técnica aportada por el usuario, la mercancía corresponde arancelariamente a una manufactura fabricada en acero inoxidable, por tanto, se ajusta al alcance de la partida 73.26 del Sistema Armonizado, que incluye “las demás manufacturas de hierro o acero”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho establece que arancelariamente la mercancía previamente identificada corresponde a una manufactura de acero, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 44 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600810'( (sepWLHPEUH2)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 78.715.646, 811.001.259 7, 890.903.938 8, Mediante radicado No. 235410000003850 del 17 de julio de 2026, el señor Francisco Javier Díaz Barreto, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “IMPRESORA FLEXOGRÁFICA DE TAMBOR CENTRAL”.
2026-09-23 / 02:27:10 P. M.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Formato SIE-SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, escrito secuencial en cuatro (4) páginas, listado de equipos en una (1) hoja de Excel, plano vista superior en una (1) página, plano vista frontal en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página.
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según comprobante de transferencia número 90808 del 17 de julio de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000911 del 12 del agosto de 2026 este despacho solicitó al usuario:
1. Aportar la ficha técnica de los equipos principales en idioma español.
2. Especificar si las máquinas son independientes, es decir, se encuentran incorporadas unas a otras, si se encuentran montadas unas sobre otras o si se encuentran todas montadas en un mismo basamento.
En reunión técnica virtual sostenida el 20 de agosto de 2026, el interesado realizó la presentación de la mercancía objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes de la solicitud.
El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000750 del 2 de septiembre de 2026, en escrito de dos (2) páginas, adjuntando ficha técnica en trece (13) páginas y listado de equipos en una (1) hoja Excel. El solicitante renunció al término restante para responder al requerimiento de información. mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. schaparro@roldanlogistica.com, fsterling@roldanlogistica.com; Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: schaparro@roldanlogistica.com, fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
Partida 84.43:
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003850 de 17 de julio de 2026, la respuesta al requerimiento de información con radicado No. E2026000100165398000750 del 2 de septiembre de 2026, y la reunión técnica llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para imprimir empaques flexibles que funciona mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con la alimentación del material flexible en bobina en el sistema desbobinador non-stop de forma manual mediante carros elevadores (que no se presentan en la importación ni en esta solicitud) que posicionan la bobina.
La bobina madre es instalada en el desbobinador non-stop, desde donde el material comienza a desenrollarse bajo un sistema automático que regula de manera continua la tensión de la banda, garantizando su estabilidad durante todo el proceso. A medida que el sustrato plástico avanza, es transportado mediante un conjunto de rodillos motorizados que aseguran un desplazamiento uniforme y controlado. Durante este recorrido, el sistema alineador con mecanismo de ionización se encarga de detectar y corregir en tiempo real cualquier desviación lateral de la banda, manteniendo su alineación adecuada. Simultáneamente, en el sistema de ionización se activan barras antiestáticas cuya función es eliminar cargas eléctricas acumuladas en el material, evitando defectos en etapas posteriores. El sistema incorpora la capacidad de realizar cambios automáticos de bobina sin necesidad de detener la producción, permitiendo así una operación continua y eficiente del equipo.
Posteriormente, la banda (sustrato plástico) ingresa al grupo impresor central, donde se lleva a cabo el proceso de impresión flexográfica bajo un control preciso de todos los parámetros operativos. En esta etapa, el tambor central cumple una función clave al mantener el sustrato firmemente estabilizado durante toda la secuencia de impresión, garantizando una alta calidad y uniformidad. De manera simultánea, cada grupo entintador aplica un color independiente, permitiendo la construcción progresiva de la imagen final. La transferencia de tinta hacia el cilindro portaclichés se realiza mediante rodillos anilox, los cuales dosifican con precisión el volumen de tinta requerido, mientras que las cámaras cerradas de rasqueta aseguran un control constante y uniforme en dicha dosificación.
“Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios”
Regla General Interpretativa 6:
Posteriormente, los cilindros portaclichés transfieren la imagen grabada directamente al material en movimiento. A lo largo de todo el proceso, el sistema FLEXOCONTROL supervisa y corrige automáticamente el registro de impresión, asegurando la alineación “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, 45 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL exacta de los distintos colores. Paralelamente, el sistema EASY-SET optimiza la puesta a punto de la máquina, reduciendo tiempos de ajuste y mejorando la precisión del registro desde el inicio de la producción. banda, supervisar el registro de impresión, visualizar y ajustar parámetros de proceso mediante la tecnología "Packaging 4.0 Head-Up Display", que muestra sobre la imagen de inspección información relacionada con el ajuste de cilindros portaclichés y rodillos anilox, el registro longitudinal y lateral, la tensión de banda y los parámetros de secado.
Durante todo el proceso, el sistema ENPRO monitorea de forma continua la concentración de solventes en el ambiente, garantizando que se mantengan dentro de los límites operativos y de seguridad establecidos.
Paso seguido, y luego de que la lámina ha salido de la unidad digital de observación de banda, ésta es dirigida hacia el rebobinador non-stop a través de rodillos de transporte que controla de forma continua la tensión y alineación durante el rebobinado automático de la lámina ya impresa.
Todos los equipos operan de manera integrada mediante sistemas electrónicos, neumáticos y servomotores controlados desde el sistema PROCONTROL (interfaz operador) el cual permite que el proceso sea automatizado, centralizando la operación mediante una interfaz digital avanzada, mientras el sistema E-CUBE (gabinete eléctrico) aloja los componentes de accionamiento y control de la máquina.
Después de cada aplicación de tinta en los distintos grupos impresores, el material avanza hacia los sistemas de secado intergrupos, donde se inicia el proceso de eliminación de solventes. En esta etapa, el uso de aire caliente permite acelerar la evaporación del solvente contenido en la tinta, facilitando un secado rápido y eficiente entre cada color aplicado. Este proceso es soportado por ventiladores que regulan de manera precisa el flujo y la distribución del aire sobre la superficie del sustrato, asegurando condiciones homogéneas de secado a lo largo de la banda.
El resultado final es una bobina de material flexible impreso, seca, alineada y lista para procesos posteriores de laminación, corte o conversión. la calle 17 #60-58, barrio Puente Aranda Bogotá D.C.
Los equipos serán instalados en la calle 17 #60-58, barrio Puente Aranda Bogotá D.C. y el área a ocupar sería de aproximadamente 202 m2 Conforme el listado de equipos remitido en respuesta al requerimiento de información, la mercancía objeto de estudio comprende los siguientes equipos De forma paralela, el sistema TURBOCLEAN S de gestión de tinta y limpieza automática alimenta la tinta a los grupos entintadores. Está diseñado para tintas base solvente y también es compatible con tintas bicomponente. Además, realiza la limpieza automática de los rodillos anilox, las cámaras de rasqueta cerradas, las tuberías de alimentación y retorno y la estación de bombeo. Esta limpieza puede ejecutarse de forma individual para cada grupo entintador mediante programas seleccionables desde el control de la máquina. Igualmente, está integrado con el sistema VISCOCONTROL que regula automáticamente la viscosidad de la tinta antes y durante la impresión, así como con los tanques de suministro y recuperación de solventes y agentes de limpieza.
1. Un (1) desbobinador NON-STOP: con capacidad de bobinas con diámetro máximo de 1000 mm, con cambio automático de bobina, control de tensión, sistema de corte y sistema de empalme automático y gabinete eléctrico
Su función es el desenrollado de la bobina madre En la parte posterior del grupo impresor se ubica un tanque para solvente limpio y otro tanque para solvente sucio, destinado cada uno al circuito de limpieza automática del sistema TURBOCLEAN S; mientras que el tanque de agente limpiador fresco almacena el solvente o detergente limpio utilizado para los ciclos de lavado, el Tanque de agente limpiador usado (sucio) recibe el solvente contaminado con restos de tinta procedente de la limpieza de cámaras de rasqueta, anilox y tuberías.
2. Un (1) sistema alineador con mecanismo de ionización, con sensor de rotura de banda para el soporte del sistema de regulación del desplazamiento de la banda, estación de corrección, con ajuste y accionamiento por motor, con 2 cilindros de mando y búsqueda de bordes automática y regulación del centro de la banda con colocación variable (en dependencia con el ancho del material), pulsadores ultrasónicos para la exploración de ambos bordes de banda, cabezales palpadores con ajuste motorizado de ambos lados y control desde el pupitre de mando en el desbobinado.
Su función es la corrección de alineación de la banda, garantiza la entrada del material a ser impreso de manera correcta al tambor central
3. Un (1) grupo impresor central: con registro automático, tecnología de servomotores, precisión de ajuste de 1 μm, con tambor central de contrapresión, 8 grupos entintadores de control automático para aplicación individual de tinta, 8 rodillos anilox, 8 cámaras de rasqueta, 8 cilindros portaclichés, sistema FLEXOCONTROL para el control de registro de impresión, sistema EASY-SET para la optimización de preparación y automatización de setup y 3 gabinetes eléctricos.
Posteriormente, el material atraviesa el túnel de secado principal, en el cual se lleva a cabo la remoción final de los solventes residuales. El sistema opera mediante circulación controlada de aire y está diseñado para su integración con el sistema de extracción de gases de escape ya instalado en planta. El objetivo del proceso es asegurar la completa evaporación de los solventes remanentes, promoviendo simultáneamente la correcta adhesión y fijación de los pigmentos de la tinta al sustrato.
Después del proceso de secado, la banda ingresa al sistema de enfriamiento, donde su temperatura se reduce mediante contacto directo con un rodillo refrigerador, con el fin de estabilizar el material. Durante este proceso, la banda se envuelve parcialmente alrededor del rodillo, cuya superficie se mantiene a baja temperatura gracias a la circulación de agua refrigerada suministrada por el circuito de enfriamiento y el chiller ya instalado en planta. El objetivo de esta etapa es retornar el material a una temperatura cercana a la de ambiente, permitiendo su posterior enrollado en condiciones adecuadas y evitando deformaciones o estiramientos que puedan afectar su calidad dimensional.
Una vez la lámina sale del sistema de enfriamiento por medio de los rodillos refrigeradores, es conducida hacia la unidad digital de observación de banda donde pasa por una serie de cámaras matriciales de video que inspeccionan visualmente y monitorean en tiempo real la calidad de impresión sobre la banda de material, facilitando el ajuste y control de los parámetros críticos. Igualmente, permite observar en detalle la imagen impresa sobre la Su función es la impresión flexográfica con control de registro, viscosidad y dosificación de tinta. El tambor central estabiliza el material, mientras los sistemas entintadores y anilox aplican los colores de forma uniforme, de igual modo, el sistema de secado intergrupos elimina los solventes de la tinta mediante aire caliente aplicado en secadores intermedios y un túnel principal, este proceso es controlado por ventiladores y supervisado por el sistema ENPRO.
9. Un (1) sistema PROCONTROL (interfaz operador): cuenta con pupitre de mando principal, monitor multitáctil de 20” y sistema de alimentación ininterrumpida (UPS).
Su función es la supervisión y gestión del proceso de impresión flexográfica, que centraliza la operación de la máquina mediante una interfaz digital avanzada.
10. Un (1) gabinete eléctrico E-CUBE con diseño cerrado (encapsulado), cuenta con componentes de accionamiento (drives / servomotores), componentes de control (PLC, sistemas PROCONTROL), electrónica de potencia, sistema de subtensión de 20 kVA para protección contra caídas de tensión, recibe alimentación principal eléctrica externa y del cableado de conexión a la máquina, está diseñado bajo normas IEC y CE, adicionalmente se encuentra conectado a todos los subsistemas de la impresora.
Su función es el control eléctrico y de automatización de los componentes.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
De acuerdo con lo anterior, los componentes previamente enumerados, consisten en una combinación de máquinas y aparatos que operan de manera secuencial y coordinada para imprimir empaques flexibles mediante procedimiento flexográfico, ajustándose a los criterios de la Nota 4 de la Sección XVI para ser considerados como una unidad funcional.
En conclusión, este Despacho determina que los equipos relacionados en los numerales del 1 al 10 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es la impresión flexográfica, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8443.16.00.00 la cual está determinada para “ - - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos" dentro de la subpartida tácita 8443.10 que corresponde a “- Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42: "
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
4. Un (1) sistema TURBOCLEAN S: sistema automático de entintado y limpieza con bombas de doble diafragma de 1 pulgada, realiza la aplicación de tintas con base solvente, cuenta con 2 bombas por grupo impresor, 8 ollas que contienen cada una un color de tinta y 1 sistema VISCOCONTROL que regula la viscosidad de la tinta.
Su función es la alimentación y lavado de tinta por medio de un sistema de bombeo que succiona la tinta y la envía a la unidad de color; por su parte, la tinta que sobra es succionada retornada por otra bomba hacia las ollas, cada olla tiene 2 conexiones, una de entrada y otra de retorno.
El sistema incluye también 2 tanques de solvente, uno de 250 litros para solvente limpio y otro también con capacidad de 250 litros para solvente sucio y bandeja de recogida, ambos equipados con control de nivel y rebose que suministran solvente de limpieza durante el proceso de limpieza de unidades de color de manera automática, y reciben el solvente usado durante el proceso de limpieza.
5. Un (1) túnel de secado principal con boquillas de soplado, 2 sopladores de aire, 2 ventiladores de secado, 2 calentadores de aire (quemadores) y 3 gabinetes eléctricos, rango de regulación de aire de soplado 30 - 45 m/s +/10%.
Su función es secar la tinta aplicada sobre el sustrato, garantizando su adherencia al material, de igual forma, evapora los solventes remanentes, promoviendo simultáneamente la correcta adhesión y fijación de los pigmentos de la tinta al sustrato.
6. Un (1) sistema de enfriamiento equipado con rodillo de enfriamiento y rodillo de presión.
Su función es enfriar el material después de pasar por el túnel de secado para evitar que se estire o se deforme.
7. Una (1) unidad digital de observación de banda con 2 cámaras de inspección digitales de alta resolución de 12 megapíxeles, monitor multitáctil de 24” para la visualización detallada del video de inspección y registro, guiador de bobinado de película y gabinete eléctrico.
Permite revisar durante el proceso de impresión la calidad de esta y así poder corregir fallas y evitar entregar producto mal impreso, el alineador ayuda a mantener el material centrado en el momento de rebobinarlo.
8. Un (1) rebobinador non-stop con accionamiento automático con capacidad de bobinas con diámetro máximo de 1000 mm, con cambio automático de bobina, control de tensión, sistema de corte, sistema de empalme automático y rodillos guía y gabinete eléctrico.
Su función es el enrollado de la bobina impresa con control automático de tensión, mientras que los rodillos motorizados aseguran el avance uniforme del sustrato. Durante el recorrido, existe un sistema de corrección de alineación lateral y junto con barras antiestáticas eliminan cargas eléctricas que se puedan formar por la fricción del embobinado.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 46 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600811 '(
RESUELVE:
(sepWLHPEUH2 SRU la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8443.16.00.00 del Arancel de Aduanas, como una unidad funcional constituida por una combinación de máquinas destinadas conjuntamente a realizar la función netamente definida de impresión flexográfica de material flexible en bobina, en aplicación de la Nota 4 de la sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
811.001.259 7 En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 78.715.646, schaparro@roldanlogistica.com, fsterling@roldanlogistica.com HECHOS
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 a través de su representante legal el señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: schaparro@roldanlogistica.com, fsterling@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
1.031.157.892, Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C.
800.251.957 1, 890.923.668 1, Mediante radicado No. 235410000003916 de 05 de agosto de 2026, el Sr. JHOAN NICOLÁS GONZÁLEZ PERÁZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.031.157.892, en calidad de agente de aduana de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, mandataria de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA, con NIT 890.923.668-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL SUBSISTEMA 5 SISTEMA DE PROPULSIÓN ELÉCTRICA DE TREN ELÉCTRICO UT4 DE METRO DE MEDELLÍN”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
-Formulario SIE-SARP en dos (2) páginas. -Mandato aduanero en diez (10) páginas. -Comprobante de pago en siete (7) páginas. -Resolución número 2026003980600521 de 2026 en siete (7) páginas -Descripción de mercancía radicado propulsión eléctrica UT4 VF MM en ocho (8) páginas. -Documento “Respuesta propulsión VF” en nueve (9) páginas. -Documento: “Unidad Funcional Subsistema 5 - Propulsión Eléctrica del Tren UT3” en trece (13) páginas. -Listado equipos “propulsión eléctrica UT4 VF” en una (1) hoja Excel.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según comprobante de pago No. 2619192 de 05 de agosto de 2026 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
margarita.norena@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co;
Av Cra 97 No 24C-80, en Bogotá, D.C.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLORÉZ, a las siguientes direcciones electrónicas: margarita.norena@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co; o por correo en la dirección procesal: Av Cra 97 No 24C-80, en Bogotá, D.C.
2026-09-24 / 12:35:01 P. M.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Inicialmente, las órdenes de tracción o frenado son generadas desde los dispositivos de mando instalados en las cabinas del tren. Las señales producidas por dichos manipuladores son utilizadas por el sistema para determinar las condiciones bajo las cuales actuará el convertidor de tracción, permitiendo que el proceso de conversión de energía se ejecute de acuerdo con las necesidades operativas de marcha o frenado del tren.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida:
Regla General Interpretativa 1:
Las señales generadas por los manipuladores son transmitidas hacia los convertidores de tracción que reciben la energía eléctrica en corriente continua (DC) proveniente de la catenaria y la convierten en corriente alterna trifásica de tensión y frecuencia variables para la alimentación de los motores de tracción, permitiendo adaptar la tracción a las distintas condiciones de operación del tren. De manera integrada con los convertidores actúan las resistencias de freno, cuya función consiste en habilitar y controlar la disipación de la energía generada durante las fases de frenado y actuar como elementos de protección frente a sobretensiones en el circuito intermedio.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
A continuación, las señales eléctricas generadas por los convertidores de tracción pasan a través de las inductancias de filtro, instaladas bajo el bastidor del tren, cuya función consiste en suavizar y estabilizar dichas señales antes de su aplicación a los motores de tracción.
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
Finalmente, intervienen los cofres de fusibles, instalados sobre la cubierta de los coches motores, cuya función consiste en proteger los equipos conectados al circuito de alta tensión del sistema de propulsión frente a condiciones de sobrecorriente y fallas eléctricas. Esta protección permite preservar la continuidad de operación de los equipos que intervienen en el proceso de conversión y utilización de energía eléctrica desarrollado por el sistema de tracción.
Texto de la Partida 85.04:
“Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).”
Para una mejor comprensión de la configuración física y funcional de la mercancía objeto de estudio, a continuación, se presenta la imagen con el esquema suministrado en la solicitud, en la cual se observa la ubicación de los equipos dentro del tren y la forma en que interactúan para desarrollar conjuntamente la función descrita en el presente acto administrativo.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Fuente: documento “Unidad Funcional Subsistema 5 - Propulsión Eléctrica del Tren UT3”
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003916 de 05 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos eléctricos y electrónicos utilizados para la conversión y adaptación de energía eléctrica aplicada al sistema de tracción de un tren, mediante el siguiente proceso:
47 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL los Talleres del Metro de Medellín ubicados en el municipio de Bello, Antioquia, Calle 44 No. 46-001, A continuación, se relacionan los equipos que intervienen directamente en el proceso anteriormente descrito, los cuales serán instalados en uno de los trenes destinados a operar en el sistema de transporte ferroviario de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. La instalación se realizará en los Talleres del Metro de Medellín ubicados en el municipio de Bello, Antioquia, Calle 44 No. 46-001, en un área aproximada de 6000 m².
1. Un (1) manipulador de tracción con maneta del coche M1, con unas dimensiones de 334 mm x 270 mm x 244,3 mm, con interruptores de acción rápida, opera todo el conjunto con un módulo de interfaz con un voltaje de alimentación de 110 VCC.
Se utiliza como unidad de control en vehículos ferroviarios.
2. Un (1) manipulador de tracción con botonera del coche M2, con unas dimensiones de 334 mm x 270 mm y 244,3 mm, cuenta con pulsadores indicadores de color rojo y verde, así como interruptores de acción rápida, opera todo el conjunto con un módulo de interfaz con un voltaje de alimentación de 110 VCC. Función: sirve como unidad de control en vehículos ferroviarios.
3. Dos (2) convertidores de tracción, con unas dimensiones de 2284 mm x 2428 mm x 700 mm, tiene un peso de 900 kg. Este equipo cuenta con un cofre autoportante de aluminio y ofrece una potencia máxima de 1800 kW, con un rendimiento del 98%. Asimismo, opera con un voltaje de alimentación de 1000 a 1800 VDC y un voltaje de salida de 1170 Vrms. Función: transformar la tensión DC de catenaria en una tensión pulsada con la que se alimentan los motores asíncronos de tensión alterna trifásica.
4. Cuatro (4) resistencias de freno, cada unidad presenta una resistencia nominal de 2,92 Ω a 20 °C (+7 % / -5 %), potencia media en régimen permanente de 123 kW, potencia máxima instantánea de 621 kW, tensión nominal de 1800 VDC y peso de 310 kg. Tienen como función habilitar y controlar la disipación de la energía cinética generada durante la fase de frenado del tren y a actuar como elementos de protección frente a sobretensiones en el circuito intermedio.
5. Cuatro (4) inductancias de filtro, cada unidad presenta valor nominal de inductancia superior a 10 mH a 300 Acc, valor de inductancia de 10 mH – 0 + 10 % a 415 Acc, tensión de referencia de 1500 V y peso de 580 kg. Tienen como función suavizar y estabilizar las señales eléctricas antes de su aplicación a los mecanismos de tracción.
6. Dos (2) cofres de fusibles, presentan una intensidad nominal de 2000 A e incorpora cuatro fusibles de corriente de 500 A y un fusible de corriente de 5 A, con peso de 49,5 kg. Tienen como función proteger los equipos conectados al circuito de alta tensión del sistema de propulsión.
7. Una (1) unidad de elementos de puesta a tierra, que incorpora un (1) seccionador con desbloqueo electromagnético, un (1) seccionador con multiplicador de llaves y tres (3) tipos de llaves de seguridad, con peso total de 106,7 kg y capacidad de operación para corrientes de hasta 800 A. De manera complementaria, los elementos de puesta a tierra garantizan la desconexión y puesta a tierra de los circuitos de alta tensión del sistema de propulsión eléctrica, permitiendo la realización segura de actividades de operación, inspección y mantenimiento.
Dichos elementos se encuentran asociados a los circuitos que intervienen en la conversión y utilización de la energía eléctrica dentro del sistema de tracción, permitiendo su intervención y restablecimiento en condiciones seguras de operación.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Del análisis de la descripción del proceso y del conjunto de equipos previamente listados que intervienen directamente en este, se observa que dichos equipos actúan de manera coordinada dentro del sistema de propulsión del tren. En este contexto, los manipuladores de tracción generan las señales de marcha o frenado que determinan las condiciones bajo las cuales operan los convertidores de tracción; los convertidores reciben la energía eléctrica proveniente de la catenaria y la convierten en energía eléctrica adecuada para la alimentación de los motores de tracción; las inductancias de filtro estabilizan las señales eléctricas asociadas a dicho proceso; las resistencias de freno gestionan la energía generada durante las fases de frenado eléctrico; los cofres de fusibles protegen los equipos conectados al circuito de alta tensión que intervienen en la conversión y utilización de la energía eléctrica; y los elementos de puesta a tierra permiten la desconexión e intervención segura de dichos circuitos. En consecuencia, aunque cada equipo desarrolla una función técnica específica, todas ellas concurren de manera coordinada al desarrollo de una función consistente en la conversión de energía eléctrica para su utilización en el sistema de tracción del tren.
Así las cosas, se identifica que el conjunto de equipos desarrolla una función consistente en la conversión de energía eléctrica para su utilización en el sistema de tracción del tren.
Una vez identificada la función desarrollada por la mercancía, procede el análisis arancelario correspondiente.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo que le sean aplicables. En el presente caso, la función previamente identificada desarrollada por el conjunto de equipos se encuentra comprendida en la partida 85.04 del Sistema Armonizado, la cual comprende, entre otros, los convertidores eléctricos estáticos.
En este sentido, y recurriendo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elemento de apoyo y criterio auxiliar de interpretación de la nomenclatura arancelaria y que han sido reconocidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como un instrumento válido para determinar el alcance de dicha nomenclatura. En particular, las Notas Explicativas correspondientes a la partida 85.04 del Sistema Armonizado señalan, entre otros aspectos que los convertidores eléctricos estáticos son aparatos utilizados para convertir la energía eléctrica con el fin de adaptarla a utilizaciones específicas. Entre éstos se encuentran los convertidores de corriente continua en corriente alterna y aquellos destinados a suministrar “…la corriente necesaria a las máquinas estacionarias o a los motores eléctricos que equipan el material de tracción (por ejemplo, locomotoras)."
Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
En el presente caso, de la información técnica aportada se observa que los convertidores de tracción reciben energía eléctrica en corriente continua (DC) proveniente de la catenaria y la convierten en corriente alterna trifásica adecuada para la alimentación de los motores de tracción del tren, función en la cual intervienen además los restantes equipos que integran el conjunto, permitiendo el desarrollo coordinado del proceso antes descrito.
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, los equipos anteriormente descritos actúan de manera conjunta y coordinada para desarrollar la antedicha función, lo cual satisface los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, al encontrarse constituidos por elementos individualizados que concurren al desarrollo de una función netamente definida.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
En virtud de lo anterior, este despacho determina que los equipos listados del 1 al 7 arancelariamente conforman una combinación de máquinas y aparatos para la conversión de energía eléctrica destinada al sistema de tracción del tren, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 85.04 del Sistema Armonizado, la cual comprende: “Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8504.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para: “- - - Los demás”, contenida en la subpartida armonizada 8504.40 correspondiente a: “- Convertidores estáticos:”
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
2026-09-24 / 12:35:59 P. M.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la conversión de energía eléctrica (convertidor estático) destinada al sistema de tracción de un tren, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
800.251.957 1, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
24.728.158, /D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD 890.923.668 1, margarita.norena@repremundo.com.co y nicolas.gonzalez@repremundo.com.co 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, a través de su representante legal, la señora MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.728.158, o quien haga sus veces, agencia que actúa como mandataria de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA., con NIT 890.923.668-1, a las siguientes direcciones electrónicas: margarita.norena@repremundo.com.co y nicolas.gonzalez@repremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Av Cra 97 No 24C- 80 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Av Cra 97 No 24C- 80 en Bogotá, D.C o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 48 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600812'(
5. Determinar la naturaleza de la plataforma de acero, precisando si constituye una obra civil de carácter permanente o una estructura de soporte mecánica; así mismo, describir su método de acople con los equipos adyacentes.
(VHSWLHPEUH4)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
6. Ajustar el listado en Excel de las máquinas y aparatos que conforman sistema indicando para cada ítem, nombre técnico de la máquina o aparato, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general.”
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
El día 25 de mayo de 2026, se realizó una reunión técnica con el peticionario vía Teams, con el objetivo de aclarar información referente al funcionamiento de las máquinas, se revisó el listado de componentes y se aclararon dudas técnicas, de la cual se levantó un acta que reposa en los documentos soporte de la solicitud.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Con solicitud registrada en el sistema el 18 de junio de 2026, el peticionario solicitó prórroga hasta el 31 de agosto de 2026 para dar respuesta al requerimiento de información mencionado anteriormente. La ampliación del plazo fue otorgada automáticamente por la plataforma SIE-SARP mediante oficio No. S2026000100165398000459 del 24 de abril de 2026.
8.230.914, 901.923.840 1, El usuario respondió lo solicitado en el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000735 del 31 de agosto de 2026, renunciando al término establecido para dar respuesta y adjuntando la siguiente información:
Mediante radicado No. 235410000003461 de 06 de abril de 2026, el Sr. SHUANG QIU, identificado con cédula de extranjería No. 8.230.914, representante legal de la sociedad J&T EXPRESS COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.923.840-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LINEA DE TRANSPORTE ESCANEO Y CLASIFICACION DE PAQUETES” y comercialmente como “LINEA DE TRANSPORTE, ESCANEO Y CLASIFICACION DE PAQUETES BOGOTÁ”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
-Respuesta al requerimiento de Información No S2026000100165398000459 en cinco (5) páginas. -Planos de la unidad funcional en dos (2) páginas. -Listado de componentes en un (1) archivo Excel. -Ficha técnica de la unidad funcional en doce (12) páginas. -Flujograma de la banda transportadora en una (1) página.
-Formulario SIE-SARP en tres (3) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Ficha técnica en doce (12) páginas. -Listado de componentes en un (1) archivo Excel. hbonilla@orbosquality.com - luz.sacristan@jtexpress.co Diagonal 16 #116 A - 55, en Bogotá, D.C.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SHUANG QIU, a las siguientes direcciones electrónicas: hbonilla@orbosquality.com - luz.sacristan@jtexpress.co; o por correo en la dirección procesal: Diagonal 16 #116 A - 55, en Bogotá, D.C.
El solicitante pagó un MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 1.455.000,00) según transferencia número 09060Y2ZEL9 de 01 de abril de 2026 del Citibank al Banco de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000459 del 24 de abril de 2026, este despacho solicitó al usuario la siguiente información:
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
1. “Remitir un plano de ubicación en el que se identifiquen cada una de las máquinas y aparatos que comprenden la mercancía objeto de clasificación.
2. Definir claramente el alcance del proceso (inicio y fin).
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
3. Justificar la necesidad técnica de las 97 bandas transportadoras y especificar su vinculación física con los demás equipos que integran la línea.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partidas:
4. Aclarar la trayectoria y el modo de transporte de la mercancía hacia el área de la jaula para bolsas.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
Posteriormente la mercancía atraviesa por equipo de escaneo que es un sistema tecnológico integral que combina básculas automáticas, sensores volumétricos y lectores pentagonales de códigos de barras; este equipo captura las dimensiones, el peso exacto y la información de la guía de transporte de cada paquete, alimentando al software central con los datos necesarios para definir su destino final, ya seleccionada la mercancía pasa por la clasificadora de rueda de equilibrio, la cual ajusta el giro de sus rodillos para desviar los bultos hacia la izquierda o la derecha según el carril requerido.
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Luego los apiladores con brazo giratorio utilizan un motor para empujar físicamente el paquete fuera de la banda principal hacia su respectiva salida, y las cintas transversales operan a alta velocidad mediante carros automatizados para asegurar una distribución masiva y exacta.
Texto de la Partida 84.28:
“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”
Regla General Interpretativa 6:
Finalmente, los artículos llegan a las zonas de consolidación final, donde los paquetes pequeños y tulas se agrupan en jaulas para bolsas para ser organizados en los camiones de reparto doméstico. Todo este ecosistema industrial se complementa con plataformas de acero y pasos seguros, una infraestructura de pasillos elevados, escaleras y barandillas que garantiza la protección del personal, permitiendo realizar labores de supervisión y mantenimiento sin interferir con las líneas de transporte en movimiento ni exponerse a riesgos mecánicos. El funcionamiento del sistema es operado bajo un control centralizado por PLC.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Para una mejor comprensión de la configuración física y funcional de la mercancía objeto de estudio, a continuación, se presenta el diagrama de flujo del proceso realizado con los equipos de la solicitud:
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003461 de 06 de abril de 2026 y E2026000100165398000735 del 31 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de transporte compuesto por bandas que se encargan de transportar paquetes que son escaneados con el fin de llevarlos al punto de salida según su destino, el cual funciona de la siguiente manera:
Fuente: Diagrama de flujo aportado por el usuario en la solicitud.
Comienza en el muelle de carga con la llegada de los vehículos al centro de distribución, en esta primera etapa, se emplea una cinta transportadora extensible que se despliega de forma telescópica hacia el interior del camión, lo que permite a los operarios depositar la mercancía directamente sobre la banda para agilizar la descarga y evitar recorridos con grandes cargas de peso. la Diagonal 16 # 116A-81, Fontibón, Bogotá, D.C, Colombia Este sistema cuenta con una capacidad de hasta 24000 paquetes por hora y estará ubicado en la Diagonal 16 # 116A-81, Fontibón, Bogotá, D.C, Colombia en un área total de 3360 metros cuadrados y compuesto por las siguientes máquinas:
1. Una (1) cinta transportadora extensible, con un ancho de 6000 mm, una longitud de 16000 mm y una altura de 900 mm, que cuenta con un ancho de correa de 800 mm,
Una vez fuera del vehículo los paquetes se incorporan a las cintas transportadoras, las cuales, junto con las cintas de transporte circular trasladan volúmenes masivos de paquetes de manera estable, continua y silenciosa, así mismo este sistema cuenta con canaletas tipo diamante, las cuales aprovechan la gravedad con un ángulo óptimo para realizar descensos verticales controlados y sin necesidad de motores 49 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL una velocidad de la cinta de 25-45 m/min de frecuencia variable, una carga dinámica de 60 kg/m², una carga estática de 100 kg/m² y una altura de joroba de 145 mm, diseñada con la función específica de transmitir en un escenario de aplicación enfocado en la carga y descarga de mercancías.
9. Una (1) clasificadora de rueda de equilibrio, este dispositivo identifica la dirección de giro del rodillo transportador de acuerdo con las órdenes y la información provista por el sistema de gestión, enviando posteriormente una señal al controlador para modificar dicha dirección y permitir que los artículos se clasifiquen hacia la izquierda y la derecha.
10. Una (1) plataforma de acero, que tiene los siguientes requisitos específicos de tamaño y peso para el manejo de la carga de equipos y personal: acepta un tamaño máximo de mercancía de 1200 mm de largo por 1800 mm de ancho y 1800 mm de alto, un tamaño mínimo de carga de 150 mm de largo por 150 mm de ancho y 120 mm de alto, y admite un rango de peso de la carga comprendido entre 100 g y 60 kg. Esta estructura tiene como función específica servir de soporte para equipos y personal, actuando como vía de acceso y tránsito para que los operarios supervisen el proceso desde una posición elevada sobre el nivel de las máquinas, facilitando así las labores de mantenimiento y control operativo.
2. Noventa y siete (97) cintas transportadoras, cuyas especificaciones de longitud del cuerpo incluyen 3000 mm, 1200 mm, 2230 mm, 1140 mm, 4570 mm, 1100 mm, 1300 mm, 8000 mm, 9000 mm, 12000 mm, 4100 mm, 6530 mm, 7000 mm, 5300 mm, 6800 mm, 8500 mm, 3600 mm, 2700 mm, 6000 mm, 11500 mm, 4200 mm, 11000 mm, 3300 mm, 4400 mm, 4600 mm, 11600 mm, 2000 mm y 2400 mm, un ancho de la correa de 1000 mm y 1200 mm, con movimiento unidireccional (hacia adelante y hacia atrás). El diseño de las cintas transportadoras es plano y escalar, con formas de conducción de accionamiento central y accionamiento final y cuenta con un ángulo de inclinación ascendente de 15°. Están diseñadas con doce (12) motores centrales de rodillos eléctricos, cinco (5) servomotores y nueve (9) motores reductores. Están diseñadas con la función específica de transportar paquetes de un lugar a otro.
11. Un (1) paso seguro es una estructura que está integrada por los siguientes componentes: doce (12) brazos oscilantes, veintitrés (23) plataformas de acero, veintidós (22) pasillos, cincuenta y cinco (55) escaleras inclinadas y ocho (8) escaleras verticales. Su función es garantizar la seguridad del personal que transita por la zona operativa, evitando que crucen directamente por las áreas de maquinaria o realicen trabajos en altura sin resguardo.
3. Cuatro (4) equipos de escaneo, que tienen una longitud de 4200 mm, un ancho de equipo de 2654 mm, una altura de 2650 mm y una potencia de 4.5 kW. Están diseñados con la función de escanear los códigos de barras, realizar el pesaje, así como la captura y almacenamiento de imágenes individuales de paquetes enviados y recibidos.
12. Catorce (14) jaulas para bolsas, con una longitud total de 2400 mm, una profundidad de 1050 mm y una altura total de 2040 mm (incluyendo las ruedas), con un marco de puerta que presenta dos tipos de apertura (una vertical y otra hacia la izquierda).
Están diseñadas para que manualmente se guarden los paquetes que no han sido clasificados por el equipo de escaneo.
4. Cinco (5) canaletas, con un ángulo de diseño de 27° a 35°, una capacidad de carga no inferior a 200 kg/m², tienen una base fabricada con chapa galvanizada de al menos 3,0 mm de espesor y placa inferior con un refuerzo en forma. Están diseñadas para el transporte vertical no motorizado de paquetes, ofrecen un excelente deslizamiento que permite que la carga se deslice suavemente desde el punto de entrada o cualquier posición en el centro de la rampa sin necesidad de fuerza ni restricción externa.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función netamente definida.
5. Doce (12) apiladores con brazo giratorio, tienen una eficiencia de 3000 piezas/hora.
Están diseñados para la clasificación de paquetes mediante el empuje de estos desde la cinta transportadora hasta la rejilla o la banda correspondiente, cumpliendo con unos requisitos de tamaño y peso para la clasificación por medio de un motor para depositarlo.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función netamente definida del conjunto.
6. Una (1) cinta transversal de clasificación, con una eficiencia de clasificación de 15000 a 30000 paquetes por hora, una velocidad de operación de 2 a 2,4 m/s, un paso estándar de 600 mm, una tasa de reconocimiento de códigos de barras del 99,99 %, un tamaño de paquete para clasificación de hasta 420 mm, 650 mm y 400 mm, y una carga nominal por carro de 0,05 a 5 kg. Está diseñada para transportar y clasificar paquetes de forma automatizada mediante sus carros con cinta.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
7. Cinco (5) canaletas tipo diamante, con una capacidad de carga estática del conducto de 400 kg/m². Están diseñadas para permitir que los objetos se deslicen suavemente desde el punto de entrada o cualquier posición en el centro de la rampa sin necesidad de fuerza ni restricción externa.
Del análisis de la información aportada se observa que el conjunto se encuentra integrado, entre otros, por un sistema de escaneo, pesaje y medición volumétrica, equipos de lectura de códigos de barras, clasificadores de rueda de equilibrio, apiladores con brazo giratorio, cintas transversales y demás elementos de control y conducción. Los equipos de escaneo, pesaje, medición y captura de datos permiten identificar las características de cada paquete y determinar la salida que le corresponde dentro del proceso.
8. Nueve (9) cintas transportadoras circulares, con un ángulo de 90° y un ancho de correa de 1200 mm. Están diseñadas para cambiar la dirección de los paquetes debido a las limitaciones del sitio y a las necesidades funcionales.
No obstante, dichas operaciones no constituyen el resultado perseguido por el conjunto, sino que suministran la información necesaria para la ejecución del proceso automatizado. La ejecución material de este último se realiza mediante los equipos de clasificación, desvío y conducción, los cuales direccionan, transfieren y distribuyen físicamente los paquetes hacia los carriles o puntos de descarga asignados.
En ese sentido, aunque el conjunto incorpora sistemas de escaneo, pesaje, medición volumétrica, captura de imágenes y lectura de códigos de barras, la finalidad de dichas operaciones no es la obtención autónoma de datos, sino proporcionar la información requerida para que los mecanismos de desvío, transferencia y conducción ejecuten la distribución física de los paquetes hacia la salida correspondiente.
En virtud de lo anterior, este despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 9 conforman un conjunto de máquinas, aparatos y demás elementos destinados a intervenir en la manipulación automatizada de paquetes mediante su direccionamiento y distribución física hacia salidas predeterminadas, que de conformidad con lo dispuesto en Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye « Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.33.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para « --Los demás, de banda o correa » dentro de la subpartida tácita 8428.30 que corresponde a « - Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías ».
En consecuencia, se evidencia que la función netamente definida del conjunto de equipos consiste en la manipulación automatizada de paquetes mediante su direccionamiento y distribución física hacia salidas predeterminadas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($1.454.300,00) incluido el IVA, si se trata de una unidad funcional de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS PESOS M/CTE ($700,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Ahora bien, posterior al análisis se determina que la mercancía objeto de estudio se encuentra conformada por un conjunto de máquinas, aparatos y demás elementos destinados a intervenir en la manipulación automatizada de paquetes mediante su direccionamiento y distribución física hacia salidas predeterminadas. Por consiguiente, resulta necesario determinar cuáles de dichos equipos concurren directamente a la ejecución de la función netamente definida desarrollada por el conjunto y cuáles cumplen funciones auxiliares, de soporte, acceso, supervisión o mantenimiento, sin participar directamente en la ejecución de dicha función, conforme a los criterios previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.
RESUELVE:
En este sentido, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elemento de apoyo y criterio auxiliar de interpretación de la nomenclatura arancelaria y que han sido reconocidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como un instrumento válido para determinar el alcance de dicha nomenclatura. En particular, las Notas Explicativas correspondientes a la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado señalan, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.33.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las
CONSIDERACIONES:
como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para realizar el transporte (traslado) de paquetes sobre bandas de accionamiento continuo, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
“(...)
901.923.840 1, 8.230.914, hbonilla@orbosquality.com - luz.sacristan@jtexpress.co Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.” Negrilla fuera de texto.
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad J & T EXPRESS COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.923.840-1, a través de su representante legal, el señor HUANG QIU identificado con cédula de extranjería No. 8.230.914, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: hbonilla@orbosquality.com - luz.sacristan@jtexpress.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Diagonal 16 116 A 55 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Diagonal 16 116 A 55 en Bogotá, D.C o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Ahora bien, respecto de los elementos relacionados en los numerales 10 a 12, se establece que no participan directamente en la ejecución de la función netamente definida desarrollada por la combinación de máquinas. En particular, la plataforma de acero del numeral 10 sirve como estructura de soporte, acceso y tránsito del personal para actividades de supervisión, mantenimiento y control operativo; el paso seguro del numeral 11 está destinado a garantizar el desplazamiento seguro del personal dentro de la instalación; y las jaulas para bolsas del numeral 12 se destinan al almacenamiento manual de los paquetes que no han sido clasificados por el sistema. En consecuencia, conforme con la información técnica aportada, estos elementos no intervienen directamente en las operaciones de conducción, direccionamiento y distribución automatizada de los paquetes que caracterizan la función netamente definida del conjunto, razón por la cual no forman parte de la combinación de máquinas objeto de clasificación y siguen el régimen arancelario que individualmente les corresponda.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 50 DIARIO OFICIAL Que el artículo 6° del Decreto Nacional 2363 de 2015, estableció la estructura organizacional de la Agencia así:
1. CONSEJO DIRECTIVO.
2. DIRECTOR GENERAL
2.1. Oficina de Planeación.
2.2. Oficina Jurídica 2.3. Oficina de Control Interno.
2.4. Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD.
3.1. Subdirección de Planeación Operativa.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
3.2. Subdirección de Sistemas de Información de Tierras.
4. DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE TIERRAS.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
4.1. Subdirección de Seguridad Jurídica.
4.2. Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica.
5. DIRECCIÓN DE ACCESO A TIERRAS.
2026-09-24 / 04:16:35 P. M.
5.1. Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas.
5.2. Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión.
5.3. Subdirección de Administración de Tierras de la Nación.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
6. DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS.
/D-HIHD &RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD 6.1. Subdirección de Asuntos Étnicos.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
7. UNIDADES DE GESTIÓN TERRITORIAL
8. SECRETARÍA GENERAL.
8.1. Subdirección de Talento Humano.
8.2. Subdirección Administrativa y Financiera.
9. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
9.1. Comisión de Personal 9.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que por su parte el artículo 31 del Decreto Nacional 2363 de 2015, establece como funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, entre otras, las siguientes:
Agencia Nacional de Tierras
“(…) 12. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.
Resoluciones
19. Elaborar los estudios previos y de mercado necesarios para realizar la contratación requerida.
RESOLUCIÓN NÚMERO 202662000631146 DE 2026
22. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia (…)”.
(octubre 19) por medio de la cual se revoca y, por tanto, se ordena la cancelación del evento de cotización RFQ número 216565 para contratar el servicio integral de aseo y cafetería para la sede Armenia (Quindío).
Que, en concordancia con lo anterior, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y de la implementación de la Reforma Rural Integral, la Agencia Nacional de Tierras identificó la necesidad de fortalecer su presencia institucional en todo el territorio nacional para facilitar la democratización de la tierra y atender de manera descentralizada, coordinada y priorizada los procedimientos administrativos según las particularidades de cada región. En este contexto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formuló lineamientos para la creación de nuevas Unidades de Gestión Territorial (UGT).
Que en virtud de lo expuesto actualmente la Agencia Nacional de Tierras cuenta con cinco (5) sedes a nivel central en la ciudad de Bogotá, D. C. (CAN, Chapinero, Centro y las Bodegas Américas y Montevideo); y a nivel territorial cuenta con veinticuatro (24) UGT y sedes alternas en los municipios de Apartadó – Antioquia, Barrancabermeja – Santander y Carmen de Bolívar - Bolívar distribuidos de la siguiente manera:
La Subdirectora Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus funciones legales, actuando como Ordenadora del Gasto de las Órdenes de Compra en las operaciones secundarias de los Acuerdos Marco de Precios en ejercicio de la delegación conferida mediante Resolución número 292 del 13 de marzo de 2017 y nombrada a través de Resolución número 202661000579946 del 26 de agosto de 2026 y acta de posesión número 080 del 1° de septiembre de 2026 y en concordancia con lo establecido por el Decreto Nacional 1082 de 2015 y la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Acuerdo Marco de Precios de Servicio Integral de Aseo y Cafetería V (CCENEG-077-01-2024 - CCE-SNG-AMP-008-2025), y No. UNIDAD DE GESTIÓN TERRITORIAL (UGT) CAPITAL
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Tierras es una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creada mediante el Decreto Ley 2363 del 7 de diciembre de 2015.
1 Antioquia Medellín Apartadó 2 Atlántico Barranquilla 3 Arauca Arauca 4 Bolívar Cartagena de Indias 5 Boyacá Tunja 6 Caquetá Florencia 7 Casanare Yopal 8 Cauca Popayán 9 Cesar Valledupar 10 Córdoba Montería 11 Cundinamarca Bogotá, D. C. 12 Guajira Riohacha Que el artículo 3° del Decreto Ley 2363 de 2015, señala que el objeto de la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, es “(…) ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación”.
51 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL No. UNIDAD DE GESTIÓN TERRITORIAL (UGT) CAPITAL las gestiones administrativas, adicionalmente se garantiza la selección objetiva de los proveedores.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
13 Huila Neiva 14 Magdalena Santa Marta 15 Meta Villavicencio 16 Nariño Pasto 17 Norte de Santander San José de Cúcuta Que la Agencia Nacional de Tierras, ante la necesidad de garantizar el Servicio Integral de Aseo y Cafetería en la UGT Quindío - Sede Armenia, adelantó evento de solicitud de información a proveedores (RFI) número 214671 a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el cual cerró el 19 de junio de 2026.
18 Santander Bucaramanga Barrancabermeja 192 Sucre Sincelejo 20 Tolima Ibagué 21 Valle del Cauca Cali 22 Vichada Puerto Carreño Que posteriormente, con fundamento en la necesidad identificada y en las condiciones del Acuerdo Marco de Precios la entidad publicó el evento de cotización número 216565 con el objeto “Contratar el servicio integral de Aseo y cafetería para las sedes de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) a Nivel Nacional. – Sede Armenia” con precio base de cotización según el simulador de sesenta y cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos siete pesos con cuarenta y siete centavos ($65,473,907.47) moneda corriente con fecha de cierre 30 de julio de 2026.
Que en el marco del citado evento de cotización se recibieron once (11) cotizaciones así:
Que en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con las competencias asignadas a la Subdirección Administrativa y Financiera previstas en el artículo 31 del Decreto Ley 2363 de 2015, corresponde a esta dependencia adelantar la contratación de servicios transversales necesarios para garantizar el correcto funcionamiento institucional y el desarrollo de las actividades a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.
No. PROVEEDOR VALOR OFERTADO DESCUENTO 1 Asecolbas Ltda. - #136812 $57,335,700.22 $8,138,207.25 2 Asociación Innovadores de la Recuperación Ecológica del Aire - #1363677 $57,335,700.22 $8,138,207.25 3 Consorcio @C&D - #1363437 $57,335,700.22 $8,138,207.25 Que en ejercicio de esta función y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, la Subdirección Administrativa y Financiera en el mes de julio de la presente anualidad estructuró los estudios previos en los cuales se manifestó la necesidad para la contratación de la prestación del servicio de Aseo y Cafetería en la UGT – Quindío, ubicada en la ciudad de Armenia.
4 Marma Soluciones En Mantenimiento S. A.
S. - #1365555 $57,335,700.22 $8,138,207.25 5 Unión Temporal J-Servitec - #13664081 $57,335,700.22 $8,138,207.25 6 Unión Temporal Mi Planeta Nova - #1363161 $62,587,800.58 $2,886,106.89 7 Unión Temporal Clean Colombia 5G - #1363175 $73,414,065.15 -$7,940,157.68 8 Consorcio Klean y Logistic - #1365538 $73,759,406.45 -$8,285,498.98 9 Serviaseo S. A. - #1365389 $73,863,225.04 -$8,389,317.57 10 Fulhers Service y Cia. S. A. S. - #1365414 $79,923,039.73 -$14,449,132.26 11 Aseoemmanuel S. A. S. - #1365342 $134,240,911.09 -$68,767,003.62 Análisis de la situación administrativa, fuerza mayor y pérdida de la necesidad Que la contratación del servicio integral de aseo y cafetería para las sedes de la Agencia Nacional de Tierras se sustentó en el análisis de continuidad y riesgo operacional realizado por la Entidad, el cual evidenció que la interrupción de estos servicios esenciales afectaría directamente la prestación del servicio público misional, la salubridad de los espacios de trabajo y atención, así como las condiciones mínimas requeridas para el adecuado funcionamiento institucional, dicho análisis permitió identificar la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios para mitigar riesgos operativos, ambientales, biológicos y ocupacionales, asegurando ambientes adecuados para el desarrollo eficiente de las actividades institucionales y la atención de servidores públicos, colaboradores, beneficiarios y ciudadanía en general.
1. Que el día 10 de agosto de 2026 se presentó un sismo de gran magnitud que afec- tó diversas regiones del territorio nacional, constituyéndose en un hecho externo, irresistible e imprevisible. Como consecuencia de esta situación extraordinaria, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, median- te el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, reconociendo la necesidad de adoptar medidas excep- cionales para atender los efectos derivados de dicho fenómeno natural.
Que, con fundamento en lo anterior, la Agencia requirió de la contratación del servicio integral de aseo y cafetería para las sedes donde tiene presencia institucional, con el propósito de garantizar condiciones adecuadas de limpieza, higiene, salubridad y bienestar; el servicio a contratar comprendía las actividades de aseo, desinfección y mantenimiento básico de las instalaciones, así como la prestación del servicio de cafetería, incluyendo el suministro de bebidas, insumos y elementos necesarios para la adecuada atención y funcionamiento de las dependencias de la Entidad.
2. Que la Unidad de Gestión Territorial Quindío de la Agencia Nacional de Tierras funcionaba en el inmueble ubicado en el Centro Comercial IBG de la ciudad de Armenia, en virtud del Contrato de Arrendamiento número ANT-202512458, suscrito entre la Entidad y el respectivo arrendador para garantizar la operación administrativa y la atención a la ciudadanía en el departamento del Quindío.
Que durante la etapa de planeación se evidenció que la ANT no contaba con la infraestructura ni con el personal especializado requerido para ejecutar de manera integral estas actividades bajo los estándares técnicos y de calidad exigidos, circunstancia que justificó la contratación de servicios especializados y la utilización de mecanismos de adquisición que garantizaran la continuidad, oportunidad y calidad del servicio, así como la adecuada administración de los recursos públicos.
3. Que como consecuencia directa del movimiento telúrico, el inmueble donde ope- raba la citada sede presentó afectaciones estructurales que comprometieron las condiciones de seguridad requeridas para su utilización, lo anterior fue informa- do por la administración del Centro Comercial IBG mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2026 y subsiguientes, en las cuales se reportaron daños en elementos constructivos, incluyendo techos y cielorrasos, y se estableció la restricción de ingreso de usuarios, funcionarios, contratistas y demás personal, hasta tanto se efectuaran las evaluaciones técnicas y las intervenciones necesa- rias para garantizar la estabilidad y seguridad de las instalaciones.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.7 Decreto Nacional 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 142 de 2023) se indica la procedencia y obligatoriedad del Acuerdo Marco de Precios en la contratación pública en Colombia, por parte de las entidades del sector central, la ANT debe adherirse al Acuerdo Marco de Precios número CCENEG-077-01-2024 - CCE-SNG-AMP-008-2025, con el fin de contar con una prestación del servicio integral de aseo y cafetería en cada una de las sedes con la que cuenta la Agencia Nacional de Tierras a nivel nacional, garantizando así las condiciones óptimas de higiene, salubridad y confort para los funcionarios, contratistas, beneficiarios, autoridad y público en general, en cumplimiento de los principios de planeación, eficiencia, responsabilidad y economía de la contratación estatal.
4. Que en atención a la situación descrita y con fundamento en criterios de segu- ridad para servidores públicos, contratistas y ciudadanía, la Secretaría General de la Agencia Nacional de Tierras determinó la no continuidad del Contrato de Arrendamiento número ANT-202512458, descartando la posibilidad de prórroga o adición del mismo, en consecuencia, el referido contrato finalizó el día 31 de agosto de 2026 y la Entidad dejó de contar con una sede física operativa en la ciudad de Armenia.
Que la Subdirección Administrativa y Financiera verificó la disponibilidad del catálogo vigente del Acuerdo Marco de Precios CCENEG-077-01-2024 - CCE-SNG- AMP-008-2025 y constató que el servicio requerido coincide integralmente con los bienes y servicios descritos en el instrumento, cumpliendo la exigencia prevista en el inciso 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
Que estos componentes permiten garantizar la integralidad de la prestación y aseguran que la entidad cuente con un servicio ajustado a las necesidades operativas y funcionales de sus sedes, conforme a las disposiciones del Acuerdo Marco y la normativa aplicable.
5. Que la necesidad administrativa que sustentó la apertura del Evento de Cotiza- ción RFQ número 216565 se encontraba directamente asociada a la prestación del servicio integral de aseo y cafetería en la sede de la UGT Quindío ubicada en la ciudad de Armenia. No obstante, la ocurrencia del hecho sobreviniente des- crito, la terminación del contrato de arrendamiento y la imposibilidad material y jurídica de continuar operando en dicho inmueble generaron la desaparición de las circunstancias que justificaron la contratación proyectada.
Que, en cumplimiento de la anterior previsión normativa, la Agencia Nacional de Tierras, procedió a adelantar el proceso de Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios.
6. Que, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil (subrogado por el artí- culo 1° de la Ley 225 de 1895), se entiende por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, entre otros. Al respecto, la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, Sección Tercera en Sentencia del 12 de agosto de 2014 radicado 30026, 16 de julio de 2021 radicado 48427, entre otras muchas, ha establecido que para la configura-
Que finalmente es preciso señalar que acudir a esta modalidad de selección permite optimizar los procedimientos internos aunado al cumplimiento de las políticas antitrámites, el principio de economía que rige la contratación estatal, en cuanto a que los procesos de selección de contratistas deben realizarse con austeridad de tiempo y agilidad en Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 52 DIARIO OFICIAL La solicitud de cotización es el inicio de la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios en los que hay lugar a ella; la Entidad Estatal está obligada a planear la forma como ejecuta su presupuesto y, en consecuencia, cuando hace una solicitud de cotización es porque requiere satisfacer una necesidad que el Acuerdo marco de precios de Precios suple por tratarse de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización. La cotización no obliga a la Entidad Estatal a colocar la Orden de Compra, pero no hacerlo muestra posibles falencias en su planeación. La mayoría de los Acuerdos Marco establecen en las cláusulas relativas a las acciones a cargo de la Entidad Compradora o a la Operación Secundaria, el deber de la Entidad Compradora de colocar la Orden de Compra al Proveedor que presentó el precio más bajo en su cotización. Este es un deber de la Entidad Compradora que surge del Acuerdo marco de precios. Si la Entidad Compradora no puede, o no debe colocar la Orden de compra por algún motivo, deberá justificarlo en debida forma, pues puso en operación el Acuerdo marco de precios y el sistema de presentación de cotizaciones. La Entidad Compradora debe justificar el cierre del evento de cotización a través de un Acto Administrativo motivado el cual debe ser notificado”.
De igual forma, la Guía de Uso para Proveedores dispone sobre la obligatoriedad del trámite que: “Recuerde que una vez finalizado el proceso de cotización es obligatorio continuar en los términos establecidos en el Acuerdo Marco hasta la adjudicación de este.”
Así mismo, en la minuta del Acuerdo Marco de Precios número CCENEG-077-01-2024
- CCE-SNG-AMP-008-2025 para la prestación del servicio integral de aseo y cafetería V, establece en la Cláusula 6.13 lo siguiente:
“6.13. En caso de que la Entidad Compradora cancele el evento de Solicitud de Cotización antes del cierre existiendo o no cotización de los Proveedores, deberá hacerlo a través de la expedición de un acto administrativo debidamente motivado.”
En este orden de ideas en ejercicio de las facultades legales que rigen la actividad contractual del Estado, y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la entidad adelanta el presente análisis con el fin de revocar y cancelar el proceso de selección actualmente en curso, con fundamento en la prevalencia del interés general y en estricto acatamiento de los principios que orientan la contratación estatal. ción de la fuerza mayor deben concurrir elementos de exterioridad, imprevisibilidad e irresistibilidad. Entendiendo la exterioridad como que “(…) el hecho impeditivo debe ser extraño al deudor, estar fuera de su control y no haber sido generado por un hecho propio o de las personas por las cuales debe responde (…)”, la imprevisibilidad como aquella que “(…) supone evaluar si una persona prudente, colocada en las mismas circunstancias del deudor, debió prever la ocurrencia del hecho. (…)” y la irresistibilidad entendida como que “(…) La inevitabilidad del hecho debe ser absoluta, (…)”.
7. Que el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, y sus daños consecuenciales a la infraestructura del inmueble, constituyen un hecho externo a la Agencia Nacio- nal de Tierras, súbito, anormal, que no pudo ser previsto de forma razonable y cuyos efectos destructivos resultaron insuperables para el normal funcionamien- to de la Sede.
8. Que, como efecto directo e ineludible de esta fuerza mayor, se configuró la im- posibilidad material y jurídica de ejecutar el servicio en la sede afectada, lo que conlleva a la pérdida sobreviniente de la necesidad que dio origen al Evento de Cotización RFQ número 216565. Continuar con el proceso de selección fren- te a una circunstancia de tal magnitud representaría una vulneración ostensible al principio de economía y responsabilidad (artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993), constituyendo un desgaste administrativo injustificado y un daño al era- rio.
9. Que la continuidad del trámite y la eventual colocación de una Orden de Compra para la prestación de servicios de aseo y cafetería en una sede que actualmente no se encuentra en operación, respecto de la cual la Entidad ya no es la arrendataria y cuya utilización se encuentra restringida por razones de seguridad, resultaría contraria a los principios de economía, eficiencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal, el comprometer recursos estatales para atender una necesi- dad inexistente.
10. Que, en virtud de la fuerza mayor derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 y de la consecuente pérdida sobreviniente de la necesidad que dio origen a la actuación contractual, resulta procedente revocar y cancelar el Evento de Coti- zación RFQ número 216565, con el fin de salvaguardar el interés general, evitar la generación de obligaciones carentes de causa y garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.
FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ÍNDOLE JURÍDICO
Así las cosas, la Entidad se permite aclarar que el acto administrativo no se limita exclusivamente a las resoluciones, decretos o decisiones expresamente denominadas como tales, sino que comprende, en un sentido amplio, todas aquellas manifestaciones de la voluntad emitidas por una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, las cuales producen efectos jurídicos directos sobre situaciones generales o particulares.
El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que:
“(...) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…)”.
A su vez el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala:
En concordancia con lo anterior y frente a la obligación contractual de expedir un acto administrativo motivado para la cancelación del evento, resulta imperioso precisar que la publicación de un Evento de Cotización (RFQ) en la Tienda Virtual del Estado Colombiano trasciende la simple operatividad de la plataforma. Desde la dogmática jurídica, este evento constituye un verdadero acto administrativo material, en la medida en que representa la manifestación unilateral de la voluntad de la Agencia Nacional de Tierras, proferida en ejercicio de su función administrativa, mediante la cual exterioriza una necesidad, fija las reglas de participación y convoca a los proveedores del Acuerdo Marco.
“(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)
Ahora bien, para abordar la procedencia de la revocatoria directa del Evento de Cotización RFQ número 216565, resulta necesario analizar su naturaleza y función dentro del procedimiento contractual adelantado a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
En consonancia con lo anterior, el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
En ese sentido, respecto a la naturaleza del evento de cotización como manifestación de voluntad, la misma es plenamente asimilable al acto de apertura de los procesos de selección tradicionales. pues entre las mismas existe correspondencia, teniendo en cuenta que en ambos se establecen las reglas de participación a través de los estudios previos y constituyen el mecanismo mediante el cual la Entidad convoca a los oferentes para participar en el respectivo procedimiento de selección.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. (…)”.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 señala:
En ese orden de ideas la jurisprudencia pacífica y reiterada del Consejo de Estado, Sección Tercera, ha decantado que el acto de apertura ostenta un carácter ineludiblemente general. Esta condición deviene del hecho de que crea una situación jurídica abstracta, impersonal y objetiva, dirigida a una pluralidad indeterminada de sujetos (los proveedores habilitados), invitándolos a concurrir en igualdad de condiciones.
Así, el Consejo de Estado en sentencia del 11 de julio de 2025 radicado 68859 indicó:
“De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. (Negrilla fuera de testo original).
En concordancia con lo anterior el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 dispone que:
“Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio prevé:
“1°. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. (…)”. (Negrilla fuera del texto original).
Ahora bien, frente al procedimiento específico en la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), las directrices de Colombia Compra Eficiente, contenidas en la Guía de Compra para la Entidad establece en su numeral 5.4 lo siguiente;
“ 5.4 Cancelar el Evento de Cotización “(…) Lo primero que debe precisarse es que el acto de apertura es de contenido general y, por consiguiente, controlable a través de las reglas de la simple nulidad. No se trata de un acto de mero trámite, como lo ha sostenido la mayoría de la Sala14, en tanto ostenta la capacidad de producir efectos jurídicos directos por sí solo, separándose de un simple anuncio del procedimiento. Por ello, el propio ordenamiento jurídico (numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015) expresamente lo califica como un acto administrativo, con lo cual le concede todos los atributos propios de tales declaraciones, como lo es la impugnabilidad. 24. En tal dirección, no puede perderse de vista que dicho acto (i) comporta una orden que impone adecuar la actuación estatal para someterse, entre otros, a un objeto concreto y una modalidad de selección en él definidos, sin perjuicio del respaldo que encuentra en los estudios previos y en el proyecto de pliego de condiciones; (ii) una vez proferido, el acto obliga a la entidad, por regla general, a adjudicar el contrato; (iii) la entidad solo puede separarse de él con la revocación, instituto que es propio de los actos administrativos, mas no de los de meros de trámite; (iv) determina la normativa aplicable al procedimiento 53 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL de selección y adjudicación, y (v) y su expedición determina la vinculación al pliego de condiciones definitivo. (…)”. revocabilidad procede por cuanto es primordial y tiene preferencia la constatación del interés de la contratación, que no es otro que la garantía de las necesidades públicas frente a las expectativas negociales que nacieron respecto de los proponentes.
En igual sentido, el Consejo de Estado, sección Tercera en Sentencia de 2014 radicado. 31.297 señaló lo siguiente:
En ese orden de ideas, en caso de que se hayan cometido errores en la documentación previa del Proceso de Contratación, las Entidades Estatales pueden revocar el acto administrativo de apertura. Para ello, no están condicionadas a obtener el consentimiento previo y expreso de los proponentes o del mejor proponente para revocar el acto administrativo de apertura como la facultad que tiene la Administración, de oficio o a petición de parte, de modificar, reformar, sustituir o extinguir los efectos jurídicos del acto con miras a su enmienda o corrección, en tanto se advierta que la decisión administrativa representada en el acto trasgrede el ordenamiento jurídico o va en contra del interés general de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 97 del CPACA, haciendo prevalecer el imperio de la ley, el interés público y la protección de los derechos.” (Negrilla fuera de texto).
Dicha posición ha sido reiterada en Concepto C-945 de 2025 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, donde estipuló:
“(…) se ha pronunciado al respecto al acto de apertura en los siguientes términos: [Acto de apertura del proceso de selección] se trata, indiscutiblemente, de un acto administrativo de carácter general que crea una situación jurídica abstracta e impersonal dirigida a una pluralidad de sujetos de derecho que no están “individualmente determinados”, en la medida en que invita o convoca públicamente a todo aquel que esté interesado y que cumpla unos requisitos mínimos, para que concurra en igualdad de condiciones a participar en el procedimiento administrativo de escogencia del contratista de la administración, con sujeción a las reglas definidas en los pliegos de condiciones. En dicho acto se sientan las bases preliminares del proceso licitatorio, pues allí se señalan el objeto, los plazos o el cronograma de la actuación, los sujetos a quienes está dirigido, el lugar donde se pueden adquirir los pliegos y las demás cuestiones señaladas en el reglamento; por ende, es un acto que, por su relevancia jurídica, puede ser impugnado de manera autónoma, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación. (…).
“(…)
Que el acto administrativo de apertura puede ser revocado directamente por la administración hasta antes de que agote sus efectos jurídicos, es decir, hasta antes de que se adjudique o se declare desierto el proceso de selección; pero, en cada caso, debe observar las situaciones jurídicas que se han generado y las razones que conducen a adoptar la decisión, para evitar que el acto revocatorio surja viciado de nulidad. “REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”. puede afirmarse que la invitación pública como un acto administrativo general que establece las condiciones del proceso de contratación puede revocarse, asumiendo que la presentación de las propuestas e incluso la publicación del informe de evaluación no transforma el carácter general que ostenta la invitación pública del proceso de selección contractual, pues quien concurre al llamado a presentar una propuesta o manifestar interés en presentarla, reconoce que de por medio está la realización de los fines de la contratación esperada, sin poder esgrimir expectativa alguna que se oponga a esa realización del interés general derivada de su participación y el cumplimiento de los requisitos que le hagan merecedor de una determinación definitiva, y a sabiendas de ello presenta la propuesta. Por tanto, la revocabilidad procede por cuanto es primordial y tiene preferencia la constatación del interés de la contratación, que no es otro que la garantía de las necesidades públicas frente a las expectativas negociales que nacieron respecto de los proponentes.
En ese mismo sentido, ratificando lo pronunciado por el Consejo de Estado, mediante Concepto C- 1024 de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente indicó lo siguiente:
En ese orden de ideas las Entidades Estatales no están condicionadas a obtener el consentimiento previo y expreso de los proponentes o del mejor proponente para revocar el Proceso.
(…)”.
“En ese contexto, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha distinguido dos (2) momentos para efectos de examinar la posibilidad de revocar de manera unilateral el acto de apertura: (i) el primer momento es antes de que se presenten ofertas, en el cual hay unanimidad de criterio respecto a la posibilidad de revocarlo unilateralmente, porque no se ha configurado ninguna situación particular y; ii) el segundo momento es cuando se presentan las ofertas en el proceso de selección, circunstancia a la cual se refiere en su consulta. Frente a este caso, la jurisprudencia ha planteado cuatro (4) tesis, que resuelven el problema jurídico planteado en el presente concepto: ¿Es revocable de forma unilateral el acto administrativo de apertura cuando se han presentado propuestas en un proceso de selección?
Bajo este entendido, la sola publicación del Evento de Cotización y la consecuente presentación de ofertas no consolidan derechos adquiridos, subjetivos, ni de carácter particular y concreto a favor de los proponentes, limitándose a generar meras expectativas de adjudicación. Al tratarse inequívocamente de un acto administrativo de carácter general, la Entidad conserva la plena potestad legal para revocarlo unilateralmente, resultando manifiestamente inaplicable la limitación consagrada en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), referente a la obtención del consentimiento previo, expreso y escrito de los participantes.
Ahora bien, decantada la potestad de la Administración para retirar del ordenamiento jurídico el evento de cotización, resulta imperativo sustentar dicha actuación en el mecanismo de autotutela que el ordenamiento jurídico contempla: la revocatoria directa. Esta figura confiere a las autoridades la facultad excepcional y oficiosa de extinguir los efectos jurídicos de sus propios actos cuando estos riñen con el ordenamiento superior, o cuando, como producto de contingencias sobrevinientes, entran en conflicto directo con las finalidades esenciales del Estado.
(…) Finalmente, la cuarta tesis dispone que, se puede revocar unilateralmente el acto de apertura del proceso de selección si se advierte la configuración de alguna de las causales y demás requisitos que dan paso a su procedencia, toda vez que al ser un acto administrativo de carácter general se torna evidente que la Administración no está condicionada a obtener el consentimiento previo y expreso de los proponentes o del mejor proponente para revocarlo. Además, la revocabilidad procede por cuanto es primordial y tiene preferencia la constatación del interés de la contratación, que no es otro que la garantía de las necesidades públicas frente a las expectativas negociales que nacieron respecto de los proponentes.
Al respecto, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) consagra de forma taxativa y literal las causales bajo las cuales es imperativa esta prerrogativa, disponiendo lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo expuesto, por parte de esta Agencia se advierte que previo a la expedición del acto administrativo de adjudicación, no se consolidan derechos a favor de los proponentes, toda vez que hasta ese momento solo existen “meras expectativas” y, en algunas circunstancias, expectativas legítimas a favor de algún participante; conceptos jurídicos que alinderan tanto la existencia y alcance de un eventual derecho o expectativa, y el punto límite de proyección del atributo de la revocatoria del acto administrativo”.
“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”
En ese orden de ideas, para la tesis primera y cuarta la naturaleza jurídica del acto de apertura es la de un acto administrativo general por lo que resulta posible revocarlo de manera unilateral. Se diferencian en que, para la primera, una vez se han presentado las ofertas y conforme avanza el proceso de elección, se irán consolidando “expectativas” jurídicas y económicas de los participantes; mientras que, para la tesis cuarta, previo a la expedición del acto administrativo de adjudicación, no se consolidan derechos a favor de los proponentes, toda vez que hasta ese momento solo existen meras expectativas que se consolidan una vez se selecciona la mejor oferta.
(…)
Bajo esta perspectiva, y en relación con el asunto en consideración, resulta plenamente configurada la causal prevista en el numeral 2 del citado artículo. La prevalencia del interés público no es un postulado etéreo, sino que se materializa en el acatamiento estricto de los fines del Estado (artículo 2° de la Constitución Política) y en la defensa irrestricta del erario frente a erogaciones que carecen de causa jurídica y fáctica.
En el ámbito del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el interés general exige que los recursos del Estado se destinen de manera exclusiva, eficiente y proporcional a la satisfacción de necesidades públicas reales, ciertas y subsistentes.
En este orden de ideas, resulta claro el vínculo inescindible entre la ocurrencia de la fuerza mayor y caso fortuito, la consecuente pérdida sobreviniente de la necesidad y la procedencia de la revocatoria directa, como quiera que la materialización del sismo del 10 de agosto de 2026, hecho de la naturaleza que resultó exterior, imprevisible e irresistible para la Entidad, produjo una alteración definitiva en las condiciones fácticas que originaron En criterio adoptado por esta Subdirección, en concepto C-633 de 25 de octubre de 2022, la interpretación que mejor se ajusta al cumplimiento de los fines de la contratación estatal es la tesis cuarta, en tanto que la presentación de las propuestas e incluso la publicación del informe de evaluación no muta ni transforma el carácter general que ostenta el acto de apertura del proceso de selección contractual, pues quien concurre al llamado a presentar una propuesta o manifestar interés en presentarla, reconoce que de por medio está la realización de los fines de la contratación esperada, sin poder esgrimir expectativa alguna que se oponga a esa realización del interés general derivada de su participación y el cumplimiento de los requisitos que le hagan merecedor de una determinación definitiva, y a sabiendas de ello presenta la propuesta, por lo tanto, la Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 54 DIARIO OFICIAL el proceso de selección a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, deviniendo en la terminación del contrato de arrendamiento de la sede física de la UGT Quindío.
Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 20062 dispone que las entidades públicas que tengan cartera a su favor deberán establecer, mediante normatividad de carácter general expedida por la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
Esta circunstancia de fuerza mayor y caso fortuito generó la desaparición absoluta de la causa que sustentaba el Evento de Cotización RFQ número 216565, toda vez que el objeto a contratar buscaba garantizar las condiciones de salubridad y mantenimiento de una instalación que ya no hace parte de la infraestructura de la Entidad.
Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que, en virtud de estas, recauden rentas o caudales públicos, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, para lo cual deberán aplicar el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.
En consecuencia, la revocatoria directa del Evento de Cotización RFQ número 216565 no es una simple facultad discrecional, sino que se erige como un deber imperativo para la Agencia Nacional de Tierras. Solo a través de la revocatoria directa amparada en el numeral 2 del artículo 93 del CPACA, se logra salvaguardar el interés público.
Que el Decreto número 4473 de 20063 reglamentó la Ley 1066 de 2006 y desarrolló la obligación de las entidades destinatarias de dicha ley de expedir su Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.
Que, en mérito de lo expuesto, y evidenciándose la pérdida absoluta y sobreviniente de la necesidad de contratación por causa del acaecimiento de una circunstancia de fuerza mayor y caso fortuito, la Subdirección Administrativa y Financiera, actuando en defensa irrestricta del patrimonio estatal y del interés general, procederá a aplicar la figura de la revocatoria directa sobre el acto general de apertura, extinguiendo la actuación precontractual en curso.
Que el artículo 3.1.1 del Decreto número 1625 de 20164, Único Reglamentario en Materia Tributaria, definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales se encuentra: “establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera (...)”.
Que, en virtud de las facultades constitucionales y legales conferidas, en especial las otorgadas por el Decreto Ley 2363 de 2015, la Resolución número 292 de 2017 y la Ley 1437 de 2011, la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
RESUELVE:
Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 20115 reviste a las entidades públicas de la prerrogativa de cobro coactivo y establece el deber de recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo. Asimismo, el parágrafo del artículo 104 ibidem define las entidades públicas destinatarias de dicha prerrogativa.
Que mediante el Acuerdo número 067 del 23 de septiembre de 2025, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses desarrolló las funciones de la estructura interna del Instituto y, en el numeral 14 del artículo 8º, asignó a la Oficina Jurídica la función de gestionar el cobro persuasivo y los procesos de cobro coactivo frente a las obligaciones a favor del Instituto, así como proyectar para la firma del competente los actos administrativos relacionados con estas, de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 1°.
Revocar el Evento de cotización RFQ número 216565 y en consecuencia proceder con la cancelación del mismo, derivado de una actuación surtida en el marco de la operación secundaria del Acuerdo Marco de Precios a través de la TVEC para la Prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería V, cuyo objeto pretendía amparar los servicios en la sede de la Unidad de Gestión Territorial de la Agencia Nacional de Tierras en Armenia (Quindío), al hallarse plenamente configurada la causal contenida en el numeral 2 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), ante la ocurrencia probada de fuerza mayor, la consecuente pérdida sobreviniente de la necesidad y la imperiosa obligación de proteger el interés público, conforme a las motivaciones del presente acto.
Que la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, principios que orientan igualmente la gestión de recaudo de cartera y el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de las entidades públicas.
Artículo 2°.
Publicar el presente Acto Administrativo en la plataforma de compras públicas, Tienda Virtual del Estado Colombiano de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1082 de 2015.
Artículo 3°.
Contra la decisión contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°.
Si la entidad considera que persiste la necesidad de contratar el objeto del presente proceso, se ordenará iniciar el correspondiente proceso de selección, una vez en firme el presente Acto Administrativo, teniendo en cuenta lo autorizado por la Ley.
Que desde la expedición de la Resolución número 000792 del 18 de septiembre de 2024, mediante la cual se establece el “Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, se han presentado desarrollos normativos, administrativos y operativos que hacen necesaria su actualización, con el propósito de armonizar el reglamento con el marco jurídico vigente, fortalecer la gestión integral del recaudo, incorporar criterios que garanticen mayor seguridad jurídica, eficiencia, oportunidad y trazabilidad en las actuaciones de cobro persuasivo y coactivo, y optimizar la administración de la cartera a favor del Instituto.
Artículo 5°.
El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el 19 de octubre de 2026.
La Subdirectora Administrativa y Financiera, Susy Nayibe Mojica Gómez.
Que la actualización del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera constituye un instrumento de fortalecimiento institucional que permite unificar criterios para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, definir las responsabilidades de las Subdirecciones, Oficinas o grupos de trabajo que intervienen en la conformación, administración y recaudo de la cartera, promover la recuperación efectiva de los recursos públicos y contribuir a la sostenibilidad financiera del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
(C. F.).
Que se deberá tener en cuenta el acto administrativo vigente mediante el cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adopte las políticas contables y de operación financiera aplicable a la administración y recaudo de su cartera.
Establecimientos Públicos Que el Comité de Cartera del INMLCF en sesión del 9 de septiembre de 2026, revisó el Contenido del presente acto administrativo y recomendó adelantar las gestiones necesarias para su suscripción.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Resoluciones
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
RESOLUCIÓN NÚMERO 02516 DE 2026
(octubre 7) por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses” y se deroga la Resolución número 00792 del 18 de septiembre de 2024.
El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, los artículos 2º y 5º de la Ley 1066 de 2006 y las demás normas concordantes y
Artículo 1º.
Objeto. El presente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera tiene por objeto establecer las políticas, criterios, competencias y procedimientos que regirán la gestión integral del recaudo de las obligaciones a favor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante el desarrollo de las etapas de cobro persuasivo y cobro coactivo, la celebración de acuerdos de pago, la adopción de medidas para la recuperación de la cartera y las demás actuaciones necesarias para garantizar la protección y recuperación efectiva de los recursos públicos, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 1066 de 2006, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Estatuto Tributario y las demás disposiciones que regulen
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40, numeral 9 de la Ley 938 de 20041, señala la facultad legal del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del Instituto.
2 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
1 “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”.
55 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL la materia. Este artículo desarrolla los artículos 2º de la Ley 1066 de 2006 y 3.1.1 y 3.1.2 del Decreto número 1625 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
1. Cobro persuasivo: Etapa administrativa orientada a obtener el pago voluntario de la obligación antes del inicio del procedimiento de cobro coactivo. Sera ejer- cida por la Unidad Organizacional competente y de manera facultativa por el funcionario ejecutor.
Parágrafo. Las disposiciones del presente reglamento constituyen el marco interno
para el ejercicio de la función de recaudo de cartera del Instituto y serán de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y Subdirecciones, Oficinas o grupos de trabajo que intervengan en cualquiera de\ sus etapas.
2. Cobro coactivo: Procedimiento administrativo mediante el cual el Instituto hace efectivas las obligaciones exigibles a su favor, conforme al procedimiento pre- visto en el Estatuto Tributario.
3. Funcionario ejecutor: Corresponde a La Oficina Jurídica adelantar el procedi- miento administrativo de cobro coactivo y por ende será el funcionario ejecutor por conducto del servidor público que determine el Director General o quien tenga asignada dicha función.
Artículo 2º.
Naturaleza. El Reglamento Interno de Recaudo de Cartera constituye el acto administrativo mediante el cual el Instituto desarrolla las disposiciones y las normas que regulan el ejercicio de la jurisdicción coactiva, definiendo los lineamientos internos para la administración, recuperación y recaudo de las obligaciones a su favor. Su naturaleza se sustenta en los artículos 2º y 5º de la Ley 1066 de 2006 y 3.1.1 del Decreto número 1625 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
4. Título ejecutivo: Documento o conjunto de documentos que contienen una obli- gación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Instituto y que prestan mérito ejecutivo conforme a la ley.
Parágrafo. Las actuaciones reguladas en el presente reglamento tienen naturaleza
administrativa y deberán adelantarse con observancia de las garantías propias del debido proceso y de las normas especiales que regulan el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
5. Unidades Organizacionales: La Secretaria General, las Subdirecciones, las Di- recciones Regionales, las jefaturas de Oficina y los grupos internos de trabajo, son unidades organizacionales para efectos del presente acto administrativo y se- rán competentes para la gestión de cobro persuasivo y de las gestiones necesarias para la constitución de los títulos ejecutivos a que haya lugar en las condiciones definidas en el presente reglamento.
Artículo 3º.
Principios. La gestión de recaudo de cartera se desarrollará conforme a los principios previstos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, especialmente los de legalidad, debido proceso, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, buena fe, responsabilidad, coordinación, transparencia y eficiencia.
6. Expediente administrativo de cobro: Conjunto organizado de documentos fí- sicos o electrónicos que soportan las actuaciones adelantadas dentro del procedi- miento de recaudo.
Parágrafo 1º. Todas las actuaciones deberán propender por la recuperación oportuna de
los recursos públicos, procurando la efectividad del recaudo y la adecuada administración de la cartera, sin desconocer los derechos y garantías de los deudores.
Parágrafo. Los términos no definidos en el presente artículo se interpretarán conforme
a la legislación que regula la materia.
Parágrafo 2º. En el tratamiento de la información de los deudores y de terceros se
observarán las disposiciones sobre protección de datos personales, habeas data, reserva legal y seguridad de la información, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 8º.
Clases de títulos ejecutivos. Los títulos ejecutivos podrán ser: La clasificación se adopta conforme a los artículos 99 de la Ley 1437 de 2011 y 422 del Código General del Proceso.
1. Título ejecutivo simple, cuando la obligación conste en un solo documento que preste mérito ejecutivo.
Artículo 4º.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán al recaudo de todas las obligaciones dinerarias exigibles a favor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que consten en un título ejecutivo y respecto de las cuales la Entidad esté legalmente facultada para ejercer el cobro persuasivo y la jurisdicción coactiva. Lo anterior, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y los artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011.
2. Título ejecutivo complejo, cuando la obligación se encuentre integrada por va- rios documentos que conformen una unidad jurídica necesaria para acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
Parágrafo. En los títulos ejecutivos complejos deberán incorporarse todos los
documentos que acrediten la creación de la obligación, su exigibilidad y, cuando corresponda, las actuaciones surtidas en sede administrativa.
Comprende, entre otras, las obligaciones derivadas de actos administrativos ejecutoriados, contratos estatales, garantías, pólizas de seguros, multas, sanciones, reintegros de recursos públicos, sentencias, conciliaciones, costas procesales y demás acreencias que constituyan obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles a favor del Instituto.
Artículo 9º.
Ejecutoria del título ejecutivo. Para efectos del presente reglamento, los actos administrativos que constituyan título ejecutivo se entenderán ejecutoriados en los eventos previstos por la ley. La ejecutoria se determinará de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente reglamento aquellas
obligaciones cuyo recaudo se encuentre sometido a un procedimiento especial previsto en una norma legal o aquellas respecto de las cuales el Instituto actúe bajo un régimen de derecho privado que establezca un mecanismo de cobranza diferente.
La Subdirección, Oficina o grupo de trabajo competente que origine la obligación será responsable de acreditar la ejecutoria del acto administrativo mediante la certificación correspondiente o con los documentos que legalmente la demuestren.
Parágrafo. Cuando la ejecutoria conste en el mismo acto administrativo o pueda
verificarse mediante el expediente administrativo, no será necesaria la expedición de una certificación independiente.
Artículo 5º.
Normatividad aplicable. Las actuaciones reguladas en el presente reglamento se sujetarán a la Constitución Política, la Ley 1066 de 2006, el Decreto número 1625 de 2016, la Ley 1437 de 2011, Decreto número 445 de 2017, el Estatuto Tributario, el Código General del Proceso en lo pertinente y las demás disposiciones que regulen el recaudo de cartera, la jurisdicción coactiva y la administración de recursos públicos. En particular, se aplicarán el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 3.1.5 del Decreto número 1625 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 10.
Obligaciones susceptibles de recaudo. Serán objeto de recaudo mediante los procedimientos previstos en el presente reglamento todas las obligaciones dinerarias a favor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que consten en un título ejecutivo y reúnan los requisitos legales para su exigibilidad. Lo anterior, en los términos del artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Las referencias normativas contenidas en el presente reglamento se
entenderán efectuadas a las disposiciones que las modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen.
Las obligaciones podrán originarse, entre otras, en actos administrativos ejecutoriados, contratos estatales, garantías, pólizas de seguros, multas, sanciones, reintegros de recursos públicos, sentencias judiciales, conciliaciones, costas procesales y demás acreencias que, conforme al ordenamiento jurídico, constituyan obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.
Artículo 6º.
Coordinación institucional. Las Unidades organizacionales competentes del Instituto que intervengan en la generación, administración, seguimiento, contabilización y recaudo de las obligaciones deberán actuar de manera articulada para garantizar la correcta conformación de los títulos ejecutivos, la actualización permanente de la información, la adecuada administración de la cartera y el desarrollo oportuno de las actuaciones de cobro. La coordinación se regirá por el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Cuando una disposición legal establezca un procedimiento especial para el
recaudo de determinada obligación, este prevalecerá sobre las disposiciones del presente reglamento.
Las Unidades Organizacionales y la Oficina Jurídica ejercerán las funciones de gestión del cobro persuasivo cuando resulte aplicable y corresponderá a la oficina Jurídica la gestión de los procesos de cobro coactivo en los términos del numeral 14 del artículo 8º del Acuerdo número 067 de 2025, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Subdirección Administrativa y Financiera y a las demás Subdirecciones, Oficinas o grupos de trabajo que intervienen en la gestión financiera, contable y documental de las obligaciones.
Artículo 11.
Conformación del título ejecutivo. La Unidad Organizacional competente que origine la obligación será responsable de conformar el título ejecutivo y verificar que este reúna los requisitos previstos en la ley para prestar mérito ejecutivo. La conformación deberá atender los artículos 99 de la Ley 1437 de 2011 y 422 del Código General del Proceso.
Cuando el título ejecutivo sea complejo, deberá integrarse con todos los documentos necesarios para acreditar la existencia, exigibilidad y cuantía de la obligación.
Parágrafo 1º. La omisión injustificada en el suministro de la información requerida no
suspenderá los términos legales del procedimiento y dará lugar a las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 7º.
Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Las definiciones se interpretarán de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011 y 823 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1º. La Unidad organizacional competente garantizará la integridad,
autenticidad y conservación de los documentos que conforman el título ejecutivo hasta su remisión para el inicio de las actuaciones de recaudo mediante procedimiento de cobro coactivo.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 56 DIARIO OFICIAL
6. Soportes de la gestión de cobro previamente realizada y de las respuestas obteni- das.
Parágrafo 2º. La responsabilidad sobre el contenido y la legalidad del acto administrativo
que da origen a la obligación y constituye título ejecutivo permanecerá en cabeza de la unidad organizacional que lo originó y lo expidió.
7. Información sobre pagos parciales, acuerdos, reclamaciones, recursos, decisio- nes judiciales o cualquier circunstancia que incida en la exigibilidad o cuantía.
Título II.
ETAPAS Y PROCEDIMIENTO
8. Información contable disponible y los demás documentos necesarios según la naturaleza de la obligación.
Artículo 12.
Responsabilidad de la Unidad Organizacional. La Unidad organizacional en el que se origine una obligación a favor del Instituto será responsable de adelantar, de manera oportuna y documentada, las actuaciones administrativas necesarias para determinar la existencia de la acreencia, establecer su cuantía, identificar plenamente al deudor, hacer exigible la obligación, realizar una primera etapa de cobro persuasivo y conformar el título ejecutivo.
Artículo 16.
Oportunidad de la remisión y control del riesgo de prescripción. La Unidad Organizacional competente deberá controlar desde el origen de la obligación los términos que puedan afectar su exigibilidad y la prescripción de la acción de cobro. La remisión a la Oficina Jurídica deberá efectuarse con antelación suficiente para permitir la verificación del expediente, el desarrollo de la gestión persuasiva no obligatoria que resulte procedente y, de ser necesario, la expedición y notificación oportuna del mandamiento de pago. La realización de gestiones previas no justificará la remisión tardía del expediente.
Parágrafo 1º. Cuando exista riesgo próximo de prescripción, la Unidad Organizacional
competente deberá advertirlo expresamente en el memorando de remisión, indicar la fecha estimada de prescripción y explicar las circunstancias que determinaron la remisión en ese estado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Esta responsabilidad comprende la gestión previa orientada a obtener el cumplimiento voluntario de la obligación y su pago, gestión que será de máximo 3 meses contados a partir de la consolidación del hecho económico, acciones de cobro persuasivo previo a la remisión del expediente a la Oficina Jurídica, sin perjuicio de la competencia atribuida a esta última para gestionar un segundo escenario no obligatorio de cobro persuasivo y adelantar el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
Artículo 17.
Subsanación y actualización de la información. Si la Oficina Jurídica identifica documentos faltantes, inconsistencias o defectos que impidan continuar la gestión de recaudo, requerirá a la Unidad Organizacional competente para su subsanación. El área requerida deberá atender el requerimiento dentro del término señalado y comunicar de manera inmediata cualquier hecho posterior que modifique la existencia, exigibilidad o cuantía de la obligación.
Artículo 13.
Gestión persuasiva previa a la remisión a la Oficina Jurídica. Una vez determinada la obligación y durante el proceso de conformación del título ejecutivo, la Subdirección, Oficina o grupo de trabajo competente adelantará actuaciones orientadas a promover el pago voluntario, siempre que estas no afecten la ejecutoria del acto, la exigibilidad de la obligación ni los términos de prescripción. Para tal efecto podrá remitir requerimientos de pago, efectuar comunicaciones por los canales institucionales disponibles, informar al deudor el concepto y valor adeudado, verificar o actualizar sus datos de contacto y dejar constancia de las respuestas, compromisos de pago o pagos efectuados.
Artículo 18.
Competencia. Corresponde a la Oficina Jurídica gestionar el procedimiento administrativo de cobro coactivo de las obligaciones a favor del Instituto, de conformidad con la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, la Ley 1437 de 2011, el presente reglamento y las demás normas aplicables, lo anterior sin perjuicio de las competencias de cobro persuasivo, que estén a cargo de las unidades organizacionales del INMLCF conforme al presente acto administrativo
Parágrafo 1º. Las actuaciones previstas en este artículo constituyen gestión previa a
cargo del área que origina la obligación y no sustituyen la gestión de cobro persuasivo atribuida a la Oficina Jurídica por el numeral 14 del artículo 8º del Acuerdo número 067 del 23 de septiembre de 2025.
Parágrafo. Las unidades organizaciones en las que se origine la obligación deberán
adelantar las actuaciones previas de cobro persuasivo necesarias para determinar, liquidar, declarar y hacer exigible la obligación, así como conformar debidamente el título ejecutivo, incluyendo los requerimientos, comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que resulten necesarias hasta que los actos administrativos correspondientes se encuentren debidamente ejecutoriados.
Parágrafo 2º. Si durante esta gestión se obtiene el pago total, la Subdirección,
Oficina o grupo de trabajo competente verificará su ingreso y adelantará las actuaciones administrativas y contables que correspondan. Si se obtiene un pago parcial, deberá determinarse el saldo pendiente y continuar la conformación y remisión del título por dicho valor, cuando haya lugar
Artículo 14.
Procedimiento para la constitución del título ejecutivo. Para la debida conformación del título ejecutivo, la Unidad Organizacional Responsable deberá:
Una vez conformado el título ejecutivo y cumplidos los requisitos para su exigibilidad, el expediente será remitido a la Oficina Jurídica para adelantar las actuaciones de cobro persuasivo no obligatorio o de cobro coactivo a que haya lugar.
1. Identificar el hecho, acto, contrato, decisión judicial o situación jurídica que ori- gine la obligación, a favor del Instituto.
2. Determinar el deudor y verificar sus datos de identificación y contacto.
Artículo 19.
Funciones del funcionario ejecutor. Las funciones de la oficina jurídica en el marco del proceso de jurisdicción coactiva se ejercerán dentro del marco previsto en los artículos 823 a 843-2 del Estatuto Tributario o la norma que resulte aplicable. Sin perjuicio de las funciones previstas en la ley, corresponde al funcionario ejecutor:
3. Liquidar o establecer de manera cierta la cuantía de la obligación, discriminando capital, intereses u otros conceptos cuando corresponda.
1. Dirigir el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos para iniciar las actuaciones de cobro.
4. Expedir o integrar el documento o conjunto de documentos que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
3. Expedir los actos administrativos que correspondan dentro del procedimiento de cobro coactivo.
5. Adelantar la notificación del acto administrativo que constituya la obligación, cuando haya lugar, y resolver los recursos que legalmente procedan.
4. Ordenar, modificar, sustituir o levantar las medidas cautelares cuando haya lugar.
6. Acreditar la ejecutoría del acto administrativo o la exigibilidad del respectivo título.
5. Resolver las excepciones, solicitudes, incidentes y demás actuaciones propias del procedimiento.
7. Incorporar los soportes que integren el título ejecutivo complejo, cuando corres- ponda.
6. Aprobar, modificar, declarar el incumplimiento o dejar sin efectos los acuerdos de pago cuando sea competente.
8. Verificar que no existan actuaciones pendientes que impidan su exigibilidad.
7. Ordenar la investigación de bienes y las actuaciones necesarias para la localiza- ción de activos del deudor.
9. Organizar y conservar el expediente con la totalidad de los antecedentes y sopor- tes de la obligación.
8. Decretar la terminación y el archivo de los procesos cuando se configure alguna de las causales previstas en la ley.
9. Velar por la conservación, integridad y actualización del expediente administra- tivo.
Parágrafo. La Oficina Jurídica, al recibir el expediente, verificará que el título reúna
las condiciones necesarias para iniciar las actuaciones de recaudo; dicha verificación no traslada a la Oficina Jurídica la responsabilidad por la determinación, legalidad, notificación, ejecutoria, cuantía o correcta conformación del título, la cual permanece en la Unidad Organizacional que lo origine.
10. Las demás funciones que fe asignen fa Constitución, la ley y el presente reglamento.
Artículo 15.
Contenido mínimo del expediente para remisión al funcionario ejecutor. Agotadas las actuaciones a cargo de Unidad organizacional competente, el expediente que se remita a la Oficina Jurídica deberá contener, como mínimo:
Parágrafo. El ejercicio de las funciones previstas en este artículo se desarrollará con
observancia de los principios que rigen la función y el procedimiento administrativos de cobro coactivo.
1. Oficio de remisión con identificación de la obligación, deudor, concepto, cuantía y fecha de exigibilidad.
2. Título ejecutivo simple o la totalidad de documentos que integren el título ejecu- tivo complejo.
Artículo 20.
Requisitos para el inicio de las actuaciones de recaudo. Para iniciar las actuaciones de cobro previstas en este reglamento deberá verificarse, como mínimo los requisitos desarrollados en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 3.1.2 del Decreto número 1625 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan así:
3. Constancias de notificación y ejecutoria, cuando correspondan.
1. La existencia de un título ejecutivo conforme a lo previsto en este reglamento.
2. La acreditación de la ejecutoria del acto administrativo, cuando corresponda.
4. Liquidación actualizada de la obligación y explicación de los conceptos que la integran.
5. Identificación y datos de contacto disponibles del deudor.
3. La identificación plena del deudor.
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4. La determinación de la cuantía de la obligación.
5. El registro contable de la obligación, cuando legalmente sea exigible.
Parágrafo. El adelantamiento de la gestión persuasiva no limita la facultad del Instituto
para iniciar el procedimiento de cobro coactivo cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen o cuando resulte necesario proteger la eficacia del recaudo.
Parágrafo 1º. Los requisitos previstos en este artículo constituyen condiciones mínimas
para el inicio del procedimiento de cobro coactivo y no sustituyen los demás documentos que, por la naturaleza de la obligación, deban integrar el expediente administrativo.
Artículo 26.
Actuaciones durante el cobro persuasivo. Con el propósito de obtener el pago voluntario de la obligación, podrán adelantarse, entre otras, las siguientes actuaciones: Estas actuaciones desarrollan los criterios mínimos previstos en el artículo 3.1.2 del Decreto número 1625 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
1. Requerir al deudor para el pago de la obligación.
Parágrafo 2º. Cuando el acto administrativo contenga la constancia de ejecutoria o
esta pueda verificarse directamente en el expediente, no será necesaria certificación independiente.
2. Informar sobre la posibilidad de celebrar acuerdo de pago, cuando sea proceden- te.
3. Actualizar la información de contacto del deudor.
4. Solicitar la información necesaria para facilitar el recaudo.
Parágrafo 3º. Cuando con posterioridad a la remisión para cobro coactivo se produzca
cualquier modificación que afecte la obligación, la Unidad organizacional competente en el que se origine la obligación deberá comunicarla inmediatamente a la Oficina Jurídica y remitir los soportes correspondientes.
5. Adelantar la investigación de bienes cuando resulte necesaria para determinar la capacidad patrimonial del deudor.
6. Registrar todas las actuaciones realizadas en el expediente administrativo.
Artículo 21.
Verificación del expediente. Recibido el expediente, la Oficina Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. La verificación se realizará con fundamento en los artículos 99 de la Ley 1437 de 2011 y 823 del Estatuto Tributario o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1º. Las comunicaciones podrán realizarse por medios físicos o electrónicos,
de conformidad con la normativa vigente y las políticas institucionales.
Si advierte inconsistencias que impidan el inicio de las actuaciones de recaudo, requerirá a la Unidad Organizacional competente en el que se origine la obligación para que las subsane dentro del término que se señale.
Parágrafo 2º. La gestión persuasiva podrá comprender llamadas telefónicas,
comunicaciones escritas, correos electrónicos, reuniones presenciales o virtuales y cualquier otro mecanismo legalmente permitido que facilite el pago voluntario.
Parágrafo 1º. La devolución del expediente para subsanar inconsistencias no implica
pronunciamiento sobre la legalidad del título ejecutivo que goza de presunción de legalidad cuando se encuentra contenido en un acto administrativo Parágrafo 2º. Una vez subsanadas las observaciones, la unidad organizacional remitirá nuevamente el expediente con las correcciones efectuadas.
Artículo 27.
Término del cobro persuasivo. La etapa de cobro persuasivo a cargo de las unidades organizacionales tendrá una duración máxima de tres (3) meses. El término deberá administrarse sin afectar la prescripción regulada en el artículo 817 del Estatuto Tributario. No obstante, podrá darse por terminada antes del vencimiento de dicho término cuando:
a) Se obtenga el pago total de la obligación. b) Se suscriba un acuerdo de pago. c) Se configure alguna de las causales previstas en el artículo siguiente.
Artículo 22.
Actualización de la información. Las Unidades Organizacionales competentes deberán informar oportunamente a la Oficina Jurídica cualquier hecho que modifique la situación jurídica o económica de la obligación. Este deber deberá cumplirse atendiendo los artículos 91 de la Ley 1437 de 2011 y 817 del Estatuto Tributario o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. El vencimiento del término establecido en este artículo no impedirá iniciar
el procedimiento de cobro coactivo antes de su expiración cuando ello resulte necesario para evitar la prescripción de la acción de cobro o proteger el patrimonio público.
En especial deberán comunicarse: Pagos totales o parciales, revocatorias, modificaciones de actos administrativos, decisiones judiciales, conciliaciones, compensaciones o cualquier otra circunstancia que afecte la exigibilidad o cuantía de la obligación.
Artículo 28.
Improcedencia del cobro persuasivo. Podrá prescindirse de la etapa de cobro persuasivo cuando:
Parágrafo. El incumplimiento de este deber podrá generar las responsabilidades
administrativas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza a que haya lugar.
1. La acción de cobro se encuentre próxima a prescribir, caso en el cual el área solicitante rendirá las explicaciones a que haya lugar.
2. Existan elementos objetivos o subjetivos que permitan inferir que el deudor ade- lanta actuaciones tendientes a ocultar, gravar, enajenar o disminuir su patrimo- nio.
3. Sea necesaria la adopción inmediata de medidas cautelares para garantizar el recaudo.
Artículo 23.
Expediente administrativo de recaudo. Todas las actuaciones adelantadas durante las etapas de cobro persuasivo y cobro coactivo deberán incorporarse al expediente administrativo correspondiente, físico o electrónico, de conformidad con las normas sobre gestión documental y administración de archivos. La conformación y conservación del expediente se sujetará a la Ley 594 de 2000, la Ley 527 de 1999 y las normas que las modifiquen o reglamenten.
4. Exista otra circunstancia debidamente motivada que haga ineficaz adelantar la gestión persuasiva.
Parágrafo 1º. El expediente deberá mantenerse permanentemente actualizado,
garantizando la trazabilidad de las actuaciones y la integridad de los documentos.
Parágrafo. La decisión atenderá especialmente los artículos 817 y 837 del Estatuto
Tributario, será motivada y se incorporará en el expediente administrativo.
Parágrafo 2º. Los documentos electrónicos que integren el expediente producirán los
efectos previstos en la legislación vigente.
Título III.
Artículo 29.
Terminación del cobro persuasivo. La etapa de cobro persuasivo terminará por cualquiera de las siguientes causas:
ETAPA DE COBRO PERSUASIVO
1. Pago total de la obligación.
2. Suscripción de un acuerdo de pago.
3. Remisión del expediente para el inicio del procedimiento administrativo de co- bro coactivo.
4. Las demás previstas en la ley.
Artículo 24.
Finalidad del cobro persuasivo. El cobro persuasivo constituye la etapa previa al inicio del procedimiento administrativo de cobro coactivo y tiene como finalidad obtener el pago voluntario de las obligaciones a favor del Instituto o la celebración de un acuerdo de pago, cuando este sea procedente. Esta etapa se adelanta en desarrollo del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 y del artículo 3.1.2 del Decreto número 1625 de 2016.
5. La terminación se adoptará en armonía con el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y las normas del Estatuto Tributario aplicables.
Durante esta etapa podrán adelantarse las actuaciones necesarias para localizar al deudor, verificar su información, establecer canales de comunicación y promover el cumplimiento voluntario de la obligación.
Parágrafo 1º. Concluida la gestión persuasiva adelantada por la Oficina Jurídica
sin obtener el pago voluntario o la celebración de un acuerdo de pago, se dispondrá el inicio del procedimiento administrativo de cobro coactivo, mediante la expedición del correspondiente mandamiento de pago.
Parágrafo 2º. La Oficina Jurídica dejará constancia de las actuaciones realizadas y de
las razones que motivan la terminación de esta etapa o la decisión de prescindir de ella, según corresponda.
Corresponde a las unidades organizacionales competentes efectuar los requerimientos, comunicaciones o solicitudes dirigidos al deudor que resulten necesarios para determinar, liquidar, declarar o hacer exigible la obligación y conformar debidamente el título ejecutivo mediante los actos administrativos correspondientes, hasta que se encuentren debidamente notificados y ejecutoriados. Estas actuaciones forman parte de la gestión propia del área de origen y anteceden la remisión del expediente a la Oficina Jurídica.
Título IV.
ETAPA DE COBRO COACTIVO
Artículo 25.
Gestión persuasiva a cargo de la Oficina Jurídica no obligatoria. Se inicia una vez la obligación y el título ejecutivo debidamente conformado es remitido por la Unidad Organizacional Competente a la Oficina Jurídica. Su finalidad es obtener el pago voluntario antes de la expedición del mandamiento de pago, acto con el cual se inicia el procedimiento administrativo de cobro coactivo. Podrá prescindirse de esta gestión cuando la acción de cobro se encuentre próxima a prescribir o se configure alguno de los demás eventos previstos en el artículo 28 del presente reglamento; esta circunstancia deberá motivarse y dejarse registrada en el expediente.
Artículo 30.
Inicio del procedimiento administrativo de cobro coactivo. El procedimiento administrativo de cobro coactivo se iniciará cuando la obligación a favor del Instituto conste en un título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible, y se encuentre acompañado de los documentos necesarios para adelantar su recaudo. El inicio se fundamenta en los artículos 823 y 826 del Estatuto Tributario o las normas que las modifiquen o sustituyan.
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6. La indicación del término legal para pagar o proponer excepciones y la adverten- cia sobre las consecuencias de no hacerlo.
Parágrafo 1º. El procedimiento podrá iniciarse una vez concluida la etapa de cobro
persuasivo sin obtener el pago total o la suscripción de un acuerdo de pago, o directamente cuando se configure alguno de los eventos de improcedencia previstos en el artículo 28 del presente reglamento.
7. La información necesaria para la comparecencia, notificación y ejercicio del de- recho de defensa.
8. Las demás determinaciones exigidas por la ley o necesarias para la debida ejecu- ción de la obligación.
Parágrafo 2º. El inicio del procedimiento de cobro coactivo no subsana las potenciales
deficiencias del título ejecutivo constituido por el área competente ni releva a la Unidad Organización al competente en el que se origine la obligación de la responsabilidad por su correcta conformación, legalidad, ejecutoria, integridad y remisión oportuna.
Parágrafo. El mandamiento de pago se expedirá con base en la información contenida
en el título ejecutivo y en los documentos que integran el expediente, sin que sea procedente modificar mediante este acto la fuente, naturaleza o cuantía de la obligación allí establecida.
Artículo 31.
Procedimiento aplicable. El cobro coactivo se adelantará conforme al procedimiento administrativo previsto en el Estatuto Tributario, de conformidad con la Ley 1066 de 2006 y las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen. En los aspectos no regulados por dichas disposiciones se aplicarán, en cuanto resulten compatibles, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Código General del Proceso. En especial, serán aplicables los artículos 823 a 843-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 38.
Notificación del mandamiento de pago. De conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario, el mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. Si vencido dicho término el deudor no comparece, el mandamiento de pago se notificará por correo.
Parágrafo. Las normas especiales que regulen el recaudo de una determinada obligación
prevalecerán sobre las disposiciones generales del presente reglamento.
Parágrafo 1º. La citación y la notificación por correo se remitirán a la dirección
informada por el deudor, a la registrada en el título ejecutivo, a la obrante en el expediente o a la determinada mediante las actuaciones de ubicación, según corresponda, con observancia de los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. Cuando la comunicación sea devuelta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 568 del mismo Estatuto.
Artículo 32.
Representación. En el procedimiento administrativo de cobro coactivo podrán intervenir directamente las personas naturales, sus representantes legales o apoderados. Las personas jurídicas actuarán por conducto de su representante legal o de apoderado debidamente constituido. La capacidad y representación se determinarán conforme a los artículos 555 y 556 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. Cuando se actúe mediante apoderado, el poder deberá cumplir los requisitos
establecidos en la ley. La representación legal se acreditará con el documento idóneo y vigente que corresponda a la naturaleza del deudor.
Parágrafo 2º. Cuando el deudor actúe por conducto de representante o apoderado, la
notificación se surtirá con este, previa acreditación de la calidad en que interviene. El deudor también podrá darse por notificado personalmente del mandamiento de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
Artículo 33.
Reserva del expediente. Los expedientes del procedimiento administrativo de cobro coactivo estarán sujetos a la reserva prevista en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones aplicables. Solo podrán ser examinados por el deudor, su apoderado o las personas autorizadas por la ley. La reserva se aplicará en los términos del artículo 849-4 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 3º. La notificación electrónica procederá cuando se cumplan los presupuestos
del artículo 566-1 del Estatuto Tributario y las demás disposiciones aplicables. Las actuaciones diferentes del mandamiento de pago se notificarán conforme al artículo 565 del Estatuto Tributario y a las reglas especiales que correspondan. En el expediente deberá conservarse constancia de la citación, el envío, la entrega, el acceso, la devolución o cualquier otra actuación mediante la cual se tenga por surtida la notificación.
Parágrafo. El acceso, consulta, reproducción y entrega de documentos se realizará con
observancia de las normas sobre protección de datos personales, reserva legal, gestión documental y seguridad de la información.
Artículo 39.
Término para pagar o proponer excepciones. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la obligación, con sus respectivos intereses, o proponer por escrito las excepciones legalmente procedentes. Este término corresponde al previsto en el artículo 830 del Estatuto Tributario.
Artículo 34.
Irregularidades procesales. Las irregularidades que se presenten dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo deberán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, antes de que se profiera la actuación que apruebe el remate de los bienes, de conformidad con el Estatuto Tributario. La corrección de irregularidades se sujetará al artículo 849-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. El pago deberá acreditarse en el expediente. La recepción de abonos
parciales no impedirá la continuación del procedimiento por el saldo insoluto, salvo que se haya suscrito un acuerdo de pago vigente o exista disposición legal que ordene la suspensión.
Parágrafo. La corrección deberá respetar el debido proceso, el derecho de defensa
y contradicción y la conservación de las actuaciones que no resulten afectadas por la irregularidad advertida.
Artículo 40.
Excepciones contra el mandamiento de pago. Contra el mandamiento de pago procederán exclusivamente las excepciones previstas en el artículo 831 del Estatuto Tributario y las demás que establezca expresamente la ley.
Artículo 35.
Auto que avoca conocimiento. Verificado el cumplimiento de los requisitos para adelantar el cobro, el funcionario ejecutor (Oficina Jurídica) proferirá auto mediante el cual avoca conocimiento del expediente y ordenará continuar con las actuaciones necesarias para obtener el pago de la obligación. Esta actuación se profiere en desarrollo del artículo 823 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1º. El escrito de excepciones deberá indicar los hechos y fundamentos en
que se sustenta y acompañar las pruebas que el deudor pretenda hacer valer, sin perjuicio de las que puedan decretarse de oficio.
Parágrafo. Cuando se adviertan defectos que impidan iniciar el procedimiento, el
expediente será devuelto o se requerirá su subsanación, según corresponda, dejando constancia de las razones y del término otorgado para atenderlas.
Parágrafo 2º. Dentro del procedimiento de cobro no podrán debatirse asuntos que
debieron controvertirse mediante los recursos procedentes contra el acto administrativo que constituye el título ejecutivo, ni revivirse términos legalmente precluidos.
Artículo 36.
Mandamiento de pago. El funcionario ejecutor en cabeza de la Oficina Jurídica librará mandamiento de pago mediante acto administrativo en el que ordenará al deudor cumplir la obligación contenida en el título ejecutivo, junto con los intereses, actualizaciones y costas a que haya lugar. El mandamiento se librará conforme a los artículos 826 y 828 del Estatuto Tributario.
Artículo 41.
Trámite y decisión de las excepciones. El funcionario ejecutor decidirá las excepciones dentro del término previsto en el Estatuto Tributario. Cuando sea necesario, ordenará la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes, garantizando el derecho de contradicción. Su trámite se adelantará conforme al artículo 832 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1º. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del
mismo deudor, siempre que se identifiquen de manera clara las obligaciones objeto de cobro.
Parágrafo. La decisión deberá ser motivada, pronunciarse sobre cada una de las
excepciones propuestas y ordenar, según corresponda, la continuación, modificación o terminación del procedimiento y el levantamiento total o parcial de las medidas cautelares.
Parágrafo 2º. La vinculación de deudores solidarios o subsidiarios se realizará mediante
la notificación del mandamiento de pago, en el cual deberá determinarse individualmente la obligación exigida, de conformidad con la ley.
Artículo 37.
Contenido del mandamiento de pago. El mandamiento de pago contendrá, como mínimo: Su contenido deberá ser coherente con los artículos 826, 828 y 830 del Estatuto Tributario.
Artículo 42.
Excepciones probadas. Cuando se encuentre probada alguna excepción respecto de todas las obligaciones comprendidas en el mandamiento de pago, se declarará terminado el procedimiento y se dispondrá el levantamiento de las medidas cautelares, cuando haya lugar. Si la excepción prospera parcialmente, el procedimiento continuará respecto de las obligaciones o valores no afectados por la decisión. Los efectos se regirán por el artículo 833 del Estatuto Tributario.
1. La identificación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del funcionario ejecutor.
Parágrafo. La terminación del procedimiento no impedirá adelantar las actuaciones
contables, administrativas, disciplinarias, fiscales o judiciales que resulten procedentes frente a las circunstancias advertidas durante el trámite.
2. La identificación del deudor y, cuando corresponda, de los deudores solidarios o subsidiarios.
3. La identificación del título o de los títulos ejecutivos que sustentan el cobro.
4. El concepto y la cuantía de la obligación, con discriminación del capital y de los demás valores determinados a la fecha de expedición del acto.
5. La orden de pagar la obligación, los intereses y las costas que se causen.
Artículo 43.
Recursos en el procedimiento administrativo de cobro coactivo. Las actuaciones proferidas dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo solo serán susceptibles de los recursos expresamente previstos en el Estatuto Tributario o en una norma especial. En particular, se aplicarán los artículos 833-1 y 834 del Estatuto Tributario.
59 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Contra la resolución que rechace las excepciones y ordene seguir adelante con la ejecución procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, sustentarse y decidirse dentro de los términos establecidos en el Estatuto Tributario.
Artículo 52.
Límite de los embargos. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si el límite fuere superado, el funcionario ejecutor ordenará la reducción del embargo, salvo las excepciones legales, conforme al artículo 838 del Estatuto Tributario.
Artículo 53.
Registro del embargo. Cuando la medida recaiga sobre bienes sujetos a registro, se comunicará a la autoridad competente para su inscripción. El trámite, prelación, concurrencia y efectos del registro se regirán por el artículo 839 del Estatuto Tributario y las normas especiales del respectivo registro.
Artículo 44.
Control jurisdiccional. Serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los actos definitivos que decidan las excepciones a favor del deudor, los que ordenen llevar adelante la ejecución y aquellos que liquiden el crédito, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El control jurisdiccional se ejercerá en los términos del artículo 101 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. La admisión de la demanda contra los actos del procedimiento de cobro
no suspenderá su ejecución, salvo que exista orden judicial o se configure alguna de las causales previstas en la ley.
Artículo 54.
Bienes y derechos susceptibles de embargo. Podrán embargarse los bienes y derechos del deudor que legalmente sean perseguibles, incluidos dineros depositados en entidades financieras, salarios dentro de los límites permitidos, créditos, derechos fiduciarios, remanentes, bienes muebles, inmuebles, vehículos y establecimientos de comercio, conforme a los artículos 837 a 839-3 del Estatuto Tributario y 593 y siguientes del Código General del Proceso.
Artículo 55.
Bienes inembargables. No podrán ser objeto de embargo los bienes y recursos protegidos por la Constitución o la ley, especialmente los señalados en el artículo 594 del Código General del Proceso y en las normas especiales aplicables.
Artículo 45.
Orden de seguir adelante con la ejecución. Si vencido el término para pagar o proponer excepciones el deudor no hubiere satisfecho la obligación ni formulado excepciones, o cuando estas hayan sido resueltas desfavorablemente, el funcionario ejecutor ordenará seguir adelante con la ejecución, practicar la liquidación del crédito y las costas, hacer efectivas las medidas cautelares y continuar las actuaciones necesarias para obtener el pago. La orden se proferirá conforme al artículo 836 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. Cuando se invoque la inembargabilidad de recursos, el interesado deberá
acreditar su naturaleza y destinación específica, sin perjuicio de la verificación oficiosa que corresponda.
Parágrafo. Cuando previamente no se hubieren decretado medidas cautelares, estas
podrán ordenarse en el mismo acto o mediante actuación separada, de conformidad con la ley.
Artículo 56.
Embargo y secuestro. Perfeccionado el embargo y cuando resulte procedente, se decretará y practicará el secuestro del bien conforme a los artículos 839-4 del Estatuto Tributario y 595 y 596 del Código General del Proceso, previo análisis de la relación costo-beneficio.
Artículo 57.
Oposición al secuestro. Las oposiciones formuladas durante la diligencia de secuestro se tramitarán conforme al artículo 596 del Código General del Proceso, garantizando la intervención de terceros que acrediten posesión material o un derecho legalmente oponible.
Artículo 46.
Revocatoria directa. La solicitud de revocatoria directa del acto administrativo que constituye el título ejecutivo no suspenderá el procedimiento de cobro. La decisión de revocatoria directa será decida por el funcionario que constituyó el título ejecutivo de acuerdo con el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente. Cuando la revocatoria produzca efectos sobre la obligación, el funcionario ejecutor adoptará las decisiones de terminación, modificación o continuación que correspondan. Lo anterior, de conformidad con los artículos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011 y 829-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 58.
Auxiliares de la justicia. La designación, aceptación, relevo, deberes, responsabilidad y remuneración de secuestres, peritos y demás auxiliares se sujetará a los artículos 47 a 52 del Código General del Proceso y a las listas y tarifas vigentes expedidas por la autoridad competente.
Artículo 47.
Suspensión del procedimiento. El procedimiento administrativo de cobro coactivo solo podrá suspenderse por las causales expresamente previstas en la ley, entre ellas la celebración de un acuerdo de pago, la admisión de los procesos concursales que produzcan ese efecto, la suspensión del acto que constituye el título o la orden de autoridad judicial competente. La suspensión se regirá por los artículos 101 de la Ley 1437 de 2011, 818, 827 y 841 del Estatuto Tributario y las normas concursales aplicables.
Artículo 59.
Títulos de depósito judicial. Los depósitos constituidos a órdenes del Instituto se aplicarán al pago del crédito y las costas una vez se encuentre ejecutoriada la liquidación correspondiente. Los remanentes serán entregados a quien tenga derecho, de conformidad con los artículos 836, 839-3 y 843-2 del Estatuto Tributario.
Título VI.
Parágrafo. La suspensión deberá constar en acto motivado e indicar su causa, alcance
y duración. Desaparecida la causal, el procedimiento se reanudará mediante actuación incorporada al expediente.
LIQUIDACIÓN, AVALÚO Y REMATE
Artículo 48.
Interrupción del procedimiento. La interrupción procederá en los eventos establecidos en el artículo 159 del Código General del Proceso, cuando resulten compatibles con la naturaleza administrativa del cobro, especialmente por muerte, enfermedad grave o pérdida de capacidad del deudor, su representante o apoderado, según corresponda.
Artículo 60.
Gastos y costas del procedimiento. Los gastos indispensables para hacer efectiva la obligación estarán a cargo del deudor y se incorporarán a la liquidación de costas, conforme al artículo 836-1 del Estatuto Tributario. Todo gasto deberá encontrarse debidamente soportado en el expediente.
Parágrafo. Superada la causa de interrupción, el procedimiento se reanudará con la
vinculación de quien deba suceder o representar al deudor y con observancia de las reglas de notificación del artículo 826 del Estatuto Tributario.
Artículo 61.
Liquidación del crédito y las costas. Ejecutoriada la orden de seguir adelante con la ejecución, se practicará la liquidación del capital, los intereses y las costas. De la liquidación se dará traslado al deudor para que formule objeciones, conforme a los artículos 836 del Estatuto Tributario y 446 del Código General del Proceso.
Parágrafo. La liquidación se actualizará cuando ingresen pagos, se causen nuevos
intereses o se produzca cualquier circunstancia que modifique el saldo.
Artículo 62.
Avalúo. Los bienes embargados y secuestrados serán avaluados después de ejecutoriada la orden de seguir adelante con la ejecución, conforme al artículo 838 del Estatuto Tributario y al artículo 444 del Código General del Proceso.
Artículo 49.
Terminación del procedimiento administrativo de cobro coactivo. El procedimiento terminará por pago total, compensación legalmente procedente, celebración de acuerdo de pago cuando corresponda, prosperidad total de excepciones, revocatoria del título, pérdida de fuerza ejecutoria, prescripción, remisión, depuración de imposible recaudo, orden judicial o cualquier otra causal establecida en la ley. La decisión se adoptará conforme a los artículos 820, 833 y 837 del Estatuto Tributario, 91 de la Ley 1437 de 2011 y 2.5.6.3 del Decreto número 1068 de 2015.
Parágrafo. El acto de terminación dispondrá el archivo del expediente, el levantamiento
de las medidas cautelares, la devolución de remanentes cuando haya lugar y la comunicación a las unidades organizacionales competentes
Artículo 63.
Traslado y objeción del avalúo. Del avalúo se correrá traslado al deudor y a los interesados por el término legal. Las objeciones deberán presentarse debidamente sustentadas y se decidirán conforme al artículo 838 del Estatuto Tributario y al artículo 444 del Código General del Proceso.
Artículo 64.
Remate de bienes. En firme el avalúo, el funcionario ejecutor señalará fecha, hora y lugar para el remate, con observancia de los artículos 840 del Estatuto Tributario y 448 y siguientes del Código General del Proceso.
Artículo 50.
Investigación de bienes. El funcionario ejecutor adelantará las actuaciones necesarias para identificar y localizar bienes, derechos, ingresos, productos financieros y demás activos del deudor, para lo cual podrá solicitar información a entidades públicas y privadas en los términos de los artículos 825-1 y 837 del Estatuto Tributario y de las normas sobre reserva y protección de datos.
Parágrafo. Antes de ordenar el remate se verificará nuevamente la relación costo-
beneficio, la vigencia de las medidas, la titularidad del bien y la existencia de gravámenes o acreedores concurrentes.
Parágrafo. Las respuestas y consultas obtenidas deberán incorporarse al expediente,
conservar su trazabilidad y utilizarse exclusivamente para los fines del procedimiento.
Título V.
MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 65.
Aviso de remate. El remate se anunciará mediante aviso con el contenido, antelación y publicidad establecidos en el artículo 450 del Código General del Proceso. La publicación y sus soportes deberán incorporarse al expediente.
Artículo 51.
Finalidad y oportunidad. Las medidas cautelares tienen por finalidad garantizar el pago de las obligaciones objeto de cobro y podrán decretarse previa o simultáneamente con el mandamiento de pago y en cualquier momento posterior, de conformidad con el artículo 837 del Estatuto Tributario.
Artículo 66.
Diligencia de remate. La licitación, presentación de posturas, adjudicación, pago del precio y demás actuaciones de la diligencia se regirán por los artículos 451 a 455 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 840 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. La medida deberá ser necesaria, proporcional y adecuada a la cuantía de la
obligación, los intereses y las costas previsibles.
Artículo 67.
Aprobación o improbación del remate. El remate será aprobado cuando se hayan cumplido las exigencias legales y será improbado cuando se configure alguna
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 60 DIARIO OFICIAL irregularidad que afecte su validez, conforme a los artículos 455 y 457 del Código General del Proceso.
Artículo 78.
Suspensión por acuerdo de pago. Aprobado y perfeccionado el acuerdo, el procedimiento de cobro se suspenderá en los términos del artículo 841 del Estatuto Tributario. Las medidas cautelares podrán mantenerse, sustituirse o levantarse según las garantías constituidas y el riesgo de recaudo.
Artículo 68.
Actuaciones posteriores al remate. Aprobado el remate, se adoptarán las medidas necesarias para cancelar gravámenes, registrar la adjudicación, entregar el bien y aplicar el producto al pago de las costas y del crédito, conforme al artículo 456 del Código General del Proceso.
Artículo 79.
Seguimiento. La Subdirección, Oficina o grupo de trabajo competente llevará control permanente del cumplimiento, verificará cada pago, actualizará el saldo y documentará cualquier novedad. El seguimiento se realizará en aplicación de los principios de eficacia, economía y responsabilidad del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 69.
Remanentes. Pagada la totalidad del crédito y las costas, los remanentes serán puestos a disposición del deudor o de la autoridad que los haya solicitado, respetando las reglas de concurrencia y prelación, de conformidad con los artículos 839-2 y 839-3 del Estatuto Tributario.
Título VII.
Artículo 80.
Incumplimiento. Configurado el incumplimiento, se declarará mediante acto motivado, se dejará sin efecto el plazo concedido, se harán efectivas las garantías y se reanudará o continuará el cobro por el saldo pendiente, de conformidad con el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA
Parágrafo. Contra el acto que declare el incumplimiento procederá el recurso previsto
en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 70.
Criterios de clasificación. La cartera se clasificará atendiendo su naturaleza, cuantía, antigüedad, etapa de cobro, comportamiento del deudor, existencia y suficiencia de garantías, ubicación de bienes y probabilidad de recaudo. La clasificación deberá armonizarse con el artículo 3.1.2 del Decreto número 1625 de 2016, el artículo 2.5.6.3 del Decreto número 1068 de 2015 y las políticas contables adoptadas mediante la Resolución número 000429 de 2023 o el acto que la modifique o sustituya.
Artículo 81.
Intereses. Las obligaciones causarán los intereses determinados en la norma, acto, contrato, sentencia o título que les dé origen. A falta de regla especial se aplicará el artículo 9º de la Ley 68 de 1923; para obligaciones contractuales se atenderá el numeral 8 del artículo 4º de la Ley 80 de 1993 y, cuando exista remisión legal, las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario.
l. Cartera de fácil recaudo: aquella respecto de la cual existen condiciones objetivas favorables para obtener el pago.
2. Cartera de normal recaudo: aquella que conserva perspectivas razonables de re- cuperación mediante la gestión ordinaria.
Artículo 82.
Imputación de pagos. Los pagos se imputarán conforme a la norma que regule la obligación. A falta de disposición especial se aplicarán los artículos 804 del Estatuto Tributario y 1653 del Código Civil, primero a intereses y luego a capital, sin perjuicio de las costas legalmente causadas.
3. Cartera de difícil recaudo: aquella cuyo recaudo presenta riesgos relevantes por antigüedad, renuencia del deudor, insuficiencia de garantías o ausencia de bienes identificados.
4. Cartera de imposible recaudo: aquella que se encuentre incursa en alguna de las causales del artículo 2.5.6.3 del Decreto número 1068 de 2015.
Artículo 83.
Boletín de Deudores Morosos del Estado. La Subdirección Administrativa y Financiera por conducto del grupo de Gestión Contable y de Costos, preparará y reportará a la Contaduría General de la Nación la información de los deudores que cumplan los presupuestos legales, con base en la información suministrada por la Oficina Jurídica, de conformidad con la Ley 901 de 2004 y el numeral 5 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006.
Título IX.
Parágrafo 1º. La clasificación será revisada periódicamente y no modificará por sí
misma la existencia, exigibilidad o prescripción de la obligación.
GARANTÍAS Parágrafo 2º. Las Unidades organizacionales competentes responsables remitirán al Grupo Nacional de Gestión Contable y de Costos los informes de cuentas por cobrar previstos en las políticas contables vigentes.
Artículo 84.
Finalidad y suficiencia. Las garantías deberán cubrir el capital, los intereses, las sanciones y las costas previsibles durante el plazo concedido y ofrecer respaldo eficaz al cumplimiento, conforme al artículo 814 del Estatuto Tributario.
Título VIII.
ACUERDOS DE PAGO
Artículo 85.
Clases de garantías. Podrán aceptarse garantías bancarias, pólizas de cumplimiento, fiducias en garantía, hipotecas, garantías mobiliarias, garantías personales, depósitos, derechos económicos u otras garantías legalmente admisibles, de conformidad con el artículo 814 del Estatuto Tributario, la Ley 1676 de 2013 y las normas civiles y comerciales aplicables.
Artículo 71.
Competencia. La competencia para conceder acuerdos de pago corresponderá al funcionario ejecutor de la Oficina Jurídica o al servidor expresamente facultado mediante acto administrativo interno, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 3.1.2 del Decreto número 1625 de 2016 y el artículo 814 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1º. Cuando el deudor sea una entidad pública, deberá acreditar la
disponibilidad y el registro presupuestal y, cuando corresponda, la autorización de vigencias futuras.
Parágrafo 2º. Los costos de constitución, registro, avalúo, mantenimiento, renovación
y cancelación de la garantía serán asumidos por el deudor o por el tercero garante.
Artículo 72.
Solicitud y trámite. El deudor podrá solicitar acuerdo de pago en cualquier etapa del recaudo. La solicitud deberá identificar la obligación, proponer plazo y forma de pago, informar su capacidad económica y ofrecer las garantías que correspondan, conforme al artículo 814 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. La presentación de la solicitud no suspende el procedimiento ni impide
decretar medidas cautelares hasta que el acuerdo sea aprobado y se cumplan sus condiciones.
Artículo 86.
Valoración y aceptación. Antes de aceptar una garantía se verificará la propiedad, tradición, gravámenes, prelación, valor comercial, liquidez, vigencia, cobertura y posibilidad de realización. El valor neto deberá ser suficiente frente al saldo garantizado y a los riesgos de depreciación, de conformidad con el artículo 814 del Estatuto Tributario y las normas civiles y comerciales aplicables a la respectiva garantía.
Artículo 87.
Acuerdos sin garantía. Podrán concederse acuerdos sin constitución de garantía cuando el plazo no sea superior a un (1) año, sin perjuicio de exigir denuncia de bienes y compromiso de no enajenarlos cuando el riesgo lo justifique, conforme al artículo 814 del Estatuto Tributario.
Artículo 73.
Evaluación de la solicitud. Para decidir se analizarán la cuantía, antigüedad y naturaleza de la obligación, el plazo solicitado, la capacidad de pago, el comportamiento del deudor, las garantías ofrecidas, los riesgos de prescripción y la suficiencia del respaldo, de acuerdo con el artículo 3.1.2 del Decreto número 1625 de 2016 y el artículo 814 del Estatuto Tributario.
Título X.
DEPURACIÓN DE CARTERA
Artículo 74.
Requisitos. La solicitud deberá acompañarse de los documentos de identificación y representación, estados o soportes financieros pertinentes, relación de bienes, propuesta de pagos, garantía ofrecida y demás información necesaria para evaluar su viabilidad. Las personas jurídicas deberán acreditar la autorización para comprometer su patrimonio cuando sea exigible. Estos requisitos desarrollan el artículo 3.1.2 del Decreto número 1625 de 2016 y el artículo 814 del Estatuto Tributario.
Artículo 88.
Causales de imposible recaudo. Constituyen causales de depuración la prescripción, la caducidad cuando corresponda, la pérdida de fuerza ejecutoria, la inexistencia probada del deudor, la insolvencia demostrada que impida el cobro y la relación costo-beneficio desfavorable, conforme al artículo 2.5.6.3 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el Decreto número 445 de 2017.
Parágrafo. También procederán la remisión del artículo 820 del Estatuto Tributario y
las demás causales expresamente establecidas en la ley.
Artículo 75.
Aprobación del acuerdo. El acuerdo de pago se aprobará mediante acto administrativo motivado que determine el capital, intereses, costas, plazo, cuotas, fechas de pago, tasa aplicable, garantías, obligaciones de información, causales de incumplimiento y cláusula aceleratoria, de conformidad con los artículos 814 y 814-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 89.
Prescripción de la acción de cobro. La acción de cobro prescribe en el término de cinco (5) años contados desde la fecha determinada en el artículo 817 del Estatuto Tributario, salvo que la naturaleza de la obligación esté sometida a un término especial.
Artículo 76.
Prohibición de rebajas y condonaciones. La celebración del acuerdo no autoriza condonar capital, intereses o sanciones ni conceder descuentos distintos de los previstos expresamente en la ley. Esta prohibición desarrolla los principios de legalidad y protección del patrimonio público establecidos en los artículos 6º, 121 y 209 de la Constitución Política.
Parágrafo. Cuando el título comprenda obligaciones de diferentes periodos, la
prescripción podrá declararse parcialmente y el cobro continuará respecto de las obligaciones vigentes.
Artículo 90.
Interrupción y suspensión de la prescripción. El término se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de acuerdo de pago y los
Artículo 77.
Cláusula aceleratoria. El acuerdo contendrá cláusula aceleratoria que faculte al Instituto para declarar vencido el plazo y exigir inmediatamente el saldo insoluto cuando se incumpla una cuota o cualquiera de las obligaciones pactadas, conforme al artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
61 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL TÍTULO XII COMITÉ DE CARTERA procesos concursales previstos en la ley. Se suspende en los eventos señalados en el artículo 818 del Estatuto Tributario. En procesos de insolvencia se aplicará además la Ley 1116 de 2006.
Artículo 91.
Competencia para la depuración. El Director General declarará la cartera de imposible recaudo y ordenará su depuración contable, previa recomendación del Comité de Cartera y con base en informe técnico, jurídico y contable, conforme al Decreto número 1068 de 2015 y a la Resolución número 000429 de 2023 o el acto que la modifique o sustituya.
Artículo 100.
Comité de Cartera. La integración, funciones, competencias, sesiones, periodicidad, quorum, secretaría técnica y demás reglas de funcionamiento del Comité de Cartera del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se regirán exclusivamente por lo dispuesto en el acto administrativo vigente mediante el cual se encuentre creado, conformado y reglamentado, así como por las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Título XIII.
RECURSOS PROVENIENTES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
Parágrafo. El funcionario ejecutor será competente para terminar y archivar el
procedimiento coactivo con fundamento en el acto administrativo que declare la depuración.
Artículo 101.
Distribución y reporte. Los recursos recaudados por multas derivadas de sanciones disciplinarias se distribuirán y reportarán conforme al artículo 38 de la Ley 2195 de 2022 y al artículo 6º del Decreto número 2170 de 1992. La Subdirección Administrativa y Financiera efectuará los traslados e informes que correspondan y la Oficina Jurídica suministrará la información sobre la gestión de cobro.
Artículo 92.
Procedimiento de depuración. La Unidad Organizacional Competente en la que recae la constitución del título elaborará ficha técnica con la identificación de la obligación, título, antigüedad, saldo, actuaciones de cobro, bienes y garantías, causal invocada, análisis jurídico y efecto contable.
Título XIV.
DISPOSICIONES FINALES
La oficina Jurídica complementará o actualizará la ficha técnica con la identificación de la obligación, título, antigüedad, saldo, actuaciones de cobro, bienes y garantías, causal invocada, análisis jurídico y efecto contable, cuando la depuración recaiga en un proceso que se encuentre en etapa de cobro coactivo.
Artículo 102.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución número 000792 del 18 de septiembre de 2024 y las demás disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El caso se someterá al Comité de Cartera, y posteriormente a partir de la recomendación que se expedirá el acto administrativo y se efectuarán los registros contables correspondientes, conforme al artículo 2.5.6.4 del Decreto número 1068 de 2015 y a las políticas contables institucionales.
7 de octubre de 2026.
El Director General, Ariel Emilio Cortés Martínez.
(C. F.).
Artículo 93.
Obligaciones susceptibles de depuración por costo-beneficio. Serán susceptibles las obligaciones respecto de las cuales el costo estimado de continuar la gestión sea superior al beneficio probable de recaudo, según el estudio institucional vigente. La decisión se fundamentará en los artículos 2.5.6.3 del Decreto número 1068 de 2015 y 839-4 del Estatuto Tributario.
Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional del Quindío
Artículo 94.
Relación costo-beneficio para depuración. El análisis comparará el saldo recuperable y la probabilidad de recaudo con los costos administrativos, de notificación, investigación, auxiliares, transporte, custodia, avalúo, publicación, remate y demás gastos previsibles. Deberá documentarse la gestión realizada y la inexistencia de una alternativa razonable de mayor beneficio para el Instituto, conforme al artículo 2.5.6.3 del Decreto número 1068 de 2015 y al artículo 839-4 del Estatuto Tributario.
Edictos
Armenia (Quindío), trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Artículo 95.
Requisitos de la depuración por costo-beneficio. Deberán acreditarse la exigibilidad y antigüedad de la obligación, el saldo de capital, las gestiones de cobro realizadas, el resultado del estudio costo-beneficio, la inexistencia de acuerdo de pago vigente, en desarrollo de los artículos 2.5.6.3 y 2.5.6.4 del Decreto número 1068 de 2015.
Parágrafo. La existencia de medidas cautelares no impide la depuración cuando
el estudio demuestre que su realización es desfavorable; en ese evento se ordenará su levantamiento.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 72 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario número 1076 de 2015 en concordancia con el Acuerdo número 001 de 2025 de la Asamblea Corporativa por la cual se aprueba los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), y el Acuerdo del Consejo Directivo de la CRQ, 001 del 19 febrero de 2026,
Artículo 96.
Actuaciones para aplicar la causal. La Oficina Jurídica, en el marco de sus competencias sobre gestión de cobro, y el Grupo de gestión Contable y de Costos según corresponda a la naturaleza de la actuación, consolidarán los soportes técnicos, jurídicos y contables requeridos para la depuración. El asunto será sometido al Comité de Cartera conforme a las competencias, procedimiento y reglas previstas en el acto administrativo vigente que regule dicho Comité. La decisión que corresponda será adoptada por la autoridad competente y comunicada a las Subdirecciones, Oficinas o grupos de trabajo competentes responsables de efectuar los registros y actuaciones subsiguientes, de conformidad con el Decreto número 1068 de 2015 y las políticas contables institucionales.
Título XI.
RELACIÓN COSTO-BENEFICIO
Artículo 97.
Análisis previo al secuestro. Antes de fijar fecha para una diligencia de secuestro se evaluará el valor comercial y la posibilidad de realización del bien frente al crédito y a los costos de aprehensión, transporte, custodia, administración, avalúo y remate, y demás costos a que haya lugar conforme al artículo 839-4 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. Si el resultado es negativo, el funcionario ejecutor se abstendrá de practicar
el secuestro, levantará la medida cuando corresponda y continuará la búsqueda de otros mecanismos de recaudo.
CONVOCA: A la Procuradora Ambiental y Agraria de Armenia, al Gobernador del departamento del Quindío, a la Defensora del Pueblo Regional Quindío, al Alcalde del municipio de Montenegro, al Alcalde del municipio de la Tebaida, al Personero del municipio de Montenegro, a los terceros Intervinientes debidamente reconocidos en virtud del trámite de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro, a las comunidades del área de influencia del proyecto; a las demás autoridades y entidades públicas competentes; y a todas las personas naturales o jurídicas, organizaciones sociales, ambientales y demás interesados en asistir, participar o intervenir en la Audiencia Pública Ambiental ordenada mediante la Resolución número 2480 de fecha 13 de octubre de 2026 expedida por la Dirección General de la CRQ, con ocasión de la solicitud formulada por más de cien (100) personas firmantes, dentro del trámite administrativo radicado mediante oficio de fecha ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026), bajo el número E9573-26 por el doctor Pablo Felipe Arango Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 10284052, Gerente General de la Sociedad Urbaser Colombia S. A. ESP, identificada con NIT 830.024.104 para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro.
La Audiencia Pública Ambiental se desarrollará conforme a las fases previstas en la normativa ambiental vigente así:
Reunión Informativa
Artículo 98.
Criterios de cálculo. El análisis considerará el valor comercial, estado, antigüedad, obsolescencia, porcentaje de propiedad, gravámenes, obligaciones asociadas, gastos periódicos, depreciación, tiempo estimado de realización y costas previsibles. Para obtener información podrán ejercerse las facultades del artículo 825-1 del Estatuto Tributario.
La reunión informativa previa a la Audiencia Pública, se llevará a cabo el once (11) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), localizada en la calle 19 norte # 19-55, municipio de Armenia, a partir de las 9:00 a. m.
Es importante señalar que reunión informativa se llevará a cabo con el propósito de fortalecer la participación ciudadana en el marco de la Audiencia Pública Ambiental. En
Artículo 99.
Valor de referencia. El valor de referencia deberá reflejar las condiciones de venta forzada y la realidad económica del bien. La metodología, fuentes consultadas, ajustes y soportes se documentarán en el expediente, atendiendo el artículo 839-4 del Estatuto Tributario y el estudio institucional de costos vigente.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 62 DIARIO OFICIAL
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, mediante la Resolución número 5436 del 5 de diciembre del 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Partido Político La Fuerza. este espacio la CRQ, informará a la Comunidad sobre el alcance y las reglas que rigen su desarrollo e intervención. Por su parte la empresa Urbaser Colombia S. A. ESP presentará el proyecto haciendo énfasis en los impactos ambientales, las medidas de manejo propuestas y las acciones implementadas para garantizar los derechos de acceso a la información, participación y atención de las comunidades.
Audiencia Pública Ambiental 1.2. Que, mediante Resolución 10884 del 13 de noviembre de 2025, se ordenó el registro del doctor Ricardo José Castro Iragorri, identificado con cédula de ciudadanía número 1020717391, como Presidente y Representante Legal del Partido Político La Fuerza.
La Audiencia Pública Ambiental se llevará a cabo el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), calle 19 norte # 19-55 Armenia, a partir de las 9:00 a. m.
1.3. Que, mediante Resolución número 3878 del 18 de agosto de 2026, el Consejo Nacional Electoral reconoció, entre otras organizaciones políticas, que el Partido Político La Fuerza conserva su personería jurídica de manera condicionada, hasta tanto no se adopte decisión de fondo dentro de los radicados CNE- E-DG-2026-026677, CNE-E-DG-2026 024819 y CNE-E-DG-2026-014371, respectivamente, por parte de la Sala.
La Audiencia Pública Ambiental, tiene como propósito dar a conocer a las organizaciones sociales y ambientales, a la comunidad en general y a las entidades públicas y privadas, la solicitud de la modificación de la licencia ambiental, los posibles impactos derivados de dicha modificación y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar esos impactos, así como recibir las opiniones, la información y los documentos que aporten las organizaciones sociales y ambientales, la comunidad en general y las entidades públicas y privadas, insumos que serán considerados en el momento de la toma de decisiones por parte de la CRQ.
1.4. Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, las organizaciones políticas deben optar por declararse en oposición, independientes u organizaciones de Gobierno. La citada disposición establece:
Fase de inscripción “(…) ARTÍCULO 6°. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las personas interesadas en intervenir haciendo uso de la palabra en la Audiencia Pública Ambiental, deberán inscribirse personalmente en la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), Oficina Asesora Jurídica, en las alcaldías de los municipios de Montenegro y la Tebaida y la personería del municipio de Montenegro, a partir de la fecha de fijación del presente edicto, es decir a partir del catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2026, para tales efectos deberán anexar su ponencia o escrito relacionado con el objeto de intervención en la audiencia, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.1.12 del Decreto número 1076 de 2015, donde se establece quiénes pueden intervenir por derecho propio y sin agotar el proceso de inscripción.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.
Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la
Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
(…)”
El expediente que contiene los estudios ambientales y la información adicional requerida por la CRQ, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro, iniciado mediante Auto número 434 del 15 de julio de 2026, expedido por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, estarán disponibles para consulta de las entidades públicas y privadas convocadas y de la comunidad en general y de los terceros intervinientes, en la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ, calle 19 norte 19-55, sede administrativa, en la alcaldía y personería del municipio de Montenegro, en la Alcaldía del municipio de la Tebaida y en las Sedes de la Empresa Urbaser Colombia S. A. ESP, en el municipio de Montenegro calle 17 #6-34, y en el municipio de la Tebaida en la carrera 6 # 13-27.
1.5. Que, mediante comunicación radicada ante el Consejo Nacional Electoral bajo el número CNE-E-DG-2026-031328, recibida el 7 de septiembre de 2026, el doctor Ricardo José Castro Iragorri, en calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Político La Fuerza, informó a esta Corporación la declaración política adoptada por dicha colectividad frente al Gobierno Nacional y solicitó su correspondiente inscripción.
1.6. Que, de conformidad con los Estatutos vigentes del Partido Político La Fuerza, corresponde al Presidente de la Dirección Nacional ejercer la representación legal y la vocería política de la colectividad. En efecto, el numeral 14 del artículo 28 de los Estatutos dispone:
“ARTÍCULO 28 FUNCIONES. La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones:
(…)
El presente edicto se suscribe en Armenia (Quindío), a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, y deberá fijarse el día catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a. m., en un lugar público de la CRQ y en las Alcaldías de los municipios de Montenegro y la Tebaida (Quindío), así como en la Personería del municipio de Montenegro, por el término de diez (10) días (hasta el 27 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m.). Dentro de dicho término se publicará en un diario de amplia circulación nacional (Diario Oficial), según lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.4.1.7, en redes sociales y en la página web de la CRQ.
El Director General (e), Juan Esteban Cortés Orozco.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 447871. 9-X-2026. Valor
$89.100.
14. Realizar la declaración política y/o su modificación en el nivel nacional, ante el Consejo Nacional Electoral, en el sentido de declararse en oposición, indepen- dencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1909 de 2018 y la Resolución número 2711 del 6 de septiembre de 2018 del CNE y las normas legales o reglamentarias posteriores.
La declaración política será aprobada por mayoría simple en reunión de la Dirección Nacional donde asistan no menos del 70% de los miembros que la integran.”
Varios Consejo Nacional Electoral Resoluciones 1.7. Que, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias antes citadas, el Partido Político La Fuerza, a través de su Presidente y Representante Legal, presentó ante el Consejo Nacional Electoral la declaración política adoptada por dicha colectividad, mediante la cual el órgano competente, en este caso, la Dirección Nacional, determinó declararse organización política de Independencia frente al Gobierno nacional del presidente de la República, doctor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.
RESOLUCIÓN SALA PLENA NÚMERO 4091 DE 2026
1.8. Que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, la declaración política debe registrarse ante la correspondiente autoridad electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. La citada disposición establece:
(septiembre 30) por medio de la cual se Ordena Inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Independencia Emitida por el Partido Político La Fuerza, frente al Gobierno del presidente de la República, el Dr.
Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.
“(…) ARTÍCULO 9°. REGISTRO Y PUBLICIDAD. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y, en consideración a los siguientes:
63 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)”
Que el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 faculta a esta Corporación para reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, estableciendo las obligaciones y responsabilidades individuales de los sujetos calificados para rendir cuentas ante el Consejo Nacional Electoral.
Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) imponen a la función administrativa los principios de eficacia, economía, celeridad y moralidad, que obligan a esta Corporación a optimizar sus recursos de revisión sin menoscabo de las garantías de control.
1.9. Que, en consecuencia, previa verificación de los requisitos formales relacionados con la personería jurídica de la colectividad, la calidad y facultades del representante legal que presentó la declaración, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias que regulan su adopción y presentación, así como la oportunidad de la actuación de conformidad con los artículos 6° y 9° de la Ley 1909 de 2018, se encontró que la declaración política de Independencia adoptada por el Partido Político La Fuerza cumple con los requisitos legales y estatutarios exigidos para su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenar Inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la Declaración Política De Independencia frente al Gobierno del presidente de la República, el Doctor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, emitida por el Partido Político La Fuerza, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Que, al inicio del período de los nuevos magistrados del Consejo Nacional Electoral y con corte a 15 de septiembre de 2026, se advierte que el Fondo Nacional de Financiación Política tiene un estimado de $299.521.270.131 en recursos económicos que se encuentran pendientes de reconocer y pagar respecto de campañas electorales que participaron en los comicios de autoridades locales de los años 2015, 2019 y 2023, y para las elecciones de Congreso de la República, Presidencia de la República y Consultas Presidenciales la suma respecto de las elecciones celebradas en el año 2026, es de $448.757.408.974, ante lo cual, por la magnitud de los recursos a reconocer, resulta procedente implementar medidas extraordinarias transitorias de descongestión administrativa orientadas a atender la contingencia de forma que se privilegien los principios de eficacia, economía y celeridad que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos.
Que el ordenamiento impone, con independencia de la revisión estatal, mecanismos de aseguramiento de la información contable de las campañas, a saber:
Artículo 2°.
Notificación. El presente acto administrativo se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3°.
Comunicar el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Partido Político La Fuerza, a través del siguiente correo electrónico: secretariageneral@fuerza.com.co
(i) el deber de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (inciso final del artículo 109 de la Constitución Política), la responsabilidad de las organizaciones por toda violación de las normas que rigen su financiación (artículo 8° de la Ley 1475 de 2011) y las responsabilidades individuales de partidos, movimientos, candidatos y gerentes en la presentación de informes (artículo 25 ibidem);
(ii) el sistema de auditoría interna que las organizaciones políticas están obligadas a
Artículo 4°.
Comunicar el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@ cne.gov.co, para lo de su competencia.
Artículo 5°.
Comunicar el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
establecer para el manejo de la financiación estatal de sus campañas, y el grupo de auditores que certifica durante la campaña el cumplimiento de las reglas de financiación, conforme a los artículos 4°, numeral 15, y 25, parágrafo 2°, de la Ley 1475 de 2011; y (iii) la auditoría externa prevista en el artículo 49 de la Ley 130 de 1994 y en el artí- culo 18 de la Ley 996 de 2005.
Artículo 6°.
Comunicar el presente acto administrativo al presidente de la República, Doctor. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y al Congreso de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 7°.
Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 8°.
Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026.
El Presidente, Juan Felipe Lemos Uribe.
Que la potestad para adoptar el presente modelo deriva del inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que faculta a esta Corporación para reglamentar el procedimiento que permite reconocer la financiación estatal total o parcialmente, y de los principios de los artículos 209 de la Constitución Política y 3° de la Ley 1437 de 2011; y que, como referentes técnicos para la estructuración de la metodología de revisión, los estándares internacionales de auditoría del sector público y de aseguramiento de la información reconocen la valoración del riesgo, la materialidad y el muestreo como instrumentos idóneos para determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de auditoría, sin que la obtención de seguridad razonable presuponga la comprobación individual de la totalidad de las operaciones que integran una población.
El Vicepresidente, José Antonio Parra Fandiño.
(C. F.).
RESOLUCIÓN SALA PLENA NÚMERO 4102 DE 2026
En particular, la ISSAI 4000, relativa a la auditoría de cumplimiento en el sector público, reconoce el muestreo como la aplicación de procedimientos de auditoría a un porcentaje de los elementos de una población y admite la utilización de muestreo basado en riesgos para la selección de partidas cuando se pretenda abordar riesgos significativos; mientras que las Normas Internacionales de Auditoría incorporadas al marco técnico colombiano de aseguramiento de la información mediante el Decreto número 2420 de 2015, especialmente las NIA 200, 330 y 530, articulan la obtención de seguridad razonable con la identificación y valoración de riesgos, el diseño de respuestas proporcionales a estos y la utilización de técnicas de muestreo que proporcionen una base razonable para alcanzar conclusiones sobre la población examinada.
(septiembre 30) por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimiento y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política.
Que estos principios han sido igualmente incorporados en metodologías de auditoría del sector público colombiano, en las cuales la selección y extensión de las pruebas se determina atendiendo, entre otros factores, al riesgo, la materialidad, la naturaleza de las operaciones y la suficiencia de la evidencia requerida; y que, para mitigar el riesgo inherente al muestreo, el modelo adoptado mediante la presente resolución incorpora salvaguardas consistentes en la revisión total de las partidas calificadas como críticas, la selección documentada de las muestras, la conservación de la trazabilidad de los procedimientos aplicados y la ampliación de la revisión cuando los resultados obtenidos, las inconsistencias detectadas o nuevas señales de riesgo así lo justifiquen.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 107, 108, 109 y 265 de la Constitución Política; la Ley 130 de 1994; la Ley 996 de 2005 y el Decreto número 863 de 2006; la Ley 1475 de 2011, en particular su artículo 25; la Ley 1437 de 2011, las demás disposiciones que regulan la financiación estatal de las organizaciones políticas y campañas electorales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 265 de la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas y la financiación de las campañas, dentro del marco que la Constitución y la ley determinen.
Que la diferenciación de la intensidad del control según el tipo de campaña, el nivel de riesgo y la existencia o no de pretensión de reposición atiende a los principios de proporcionalidad y eficiencia, sin relevar a esta Corporación de su deber de vigilancia sobre la presentación de informes, la designación de gerentes, la administración de recursos a través de cuenta única bancaria, los topes de gasto, límites a la financiación privada y fuentes de financiación prohibida, el cual se conserva respecto de todas las campañas con independencia de su acceso a la financiación estatal.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 64 DIARIO OFICIAL
Artículo 3°.
Segmentación y niveles de revisión. La segmentación y revisión de los informes se estructurará atendiendo a los siguientes parámetros:
1. Segmentación por tipo de campaña.
Que, en todo caso, el modelo de revisión adoptado en el presente acto administrativo no sustituye la función constitucional de inspección, vigilancia y control, sino que determina técnicamente la intensidad y metodología con la que se ejerce, conservando la posibilidad de ampliar la revisión cuando existan señales de riesgo.
Que, así mismo, la utilización del trabajo desarrollado por los sistemas de auditoría interna de las organizaciones políticas constituye un elemento auxiliar para la determinación de la intensidad del control estatal y no implica sustitución de las competencias del Consejo Nacional Electoral. Su utilización deberá estar precedida de una evaluación documentada de su suficiencia, trazabilidad y confiabilidad. a) Segmento de control de legalidad (campañas sin derecho o sin pretensión de reposición). Campañas que no alcanzaron el umbral de votación exigido por la ley, o que no solicitan reposición. Se les practicará revisión documental limitada a: (i) presentación oportuna del informe; (ii) designación de gerente de campaña y uso de cuenta única bancaria para la administración de recursos en dinero; (iii) no superación de los topes de gastos y de los límites a la financiación privada; y (iv) ausencia de fuentes de financiación prohibida.
Que el reconocimiento del derecho a la reposición de gastos por votos válidos es una actuación reglada que surge de la obtención del umbral de votación (artículo 21 de la Ley 1475 de 2011) y de la existencia de gastos. b) Segmento ordinario (campañas con derecho a reposición). Campañas a corporaciones públicas y a cargos uninominales de circunscripciones territoriales y especiales, así como campañas de consulta para la escogencia de candidatos. Verificación integral de los requisitos habilitantes (artículo cuarto de este proveído) y revisión de soportes por muestreo según el nivel de riesgo, en los términos y con la intensidad que define el Anexo Técnico (artículo quinto de este proveído).
Que la Constitución supedita el efecto sancionatorio de la violación de topes a que esta se encuentre “debidamente comprobada” (artículo 109 Superior) y reserva a la ley la definición de sus demás efectos; que, en el mismo sentido, la Ley 1475 de 2011 solo ordena la devolución de la financiación estatal frente a decisiones en firme y solo autoriza afectar el derecho antes de la firmeza mediante la suspensión proporcional por medida de aseguramiento (artículo 12) y las medidas cautelares motivadas (numeral 6 del artículo 13); y que, en consecuencia, la continuación del trámite de reconocimiento hasta su culminación, sin perjuicio de tales medidas y de la posterior devolución de sumas cuando corresponda, constituye el diseño que impone el ordenamiento y resulta conforme con los principios de legalidad del gasto, debido proceso (artículo 29 de la Constitución) y moralidad administrativa. c) Segmento reforzado (campañas de alto monto o riesgo). Campañas presidenciales, de Senado de la República y Cámara de Representantes, y demás campañas cuyo valor en revisión supere el umbral fijado en el Anexo Técnico. A las campañas presidenciales se aplicarán, además, la Ley 996 de 2005 y el Decreto número 863 de 2006. Verificación integral de requisitos habilitantes y muestreo ampliado, entendido como la revisión más intensa que, con umbral de significancia más bajo, mayor cobertura y revisión total de las donaciones en especie y de las operaciones con partes vinculadas, define el Anexo Técnico.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades Constitucionales y legales,
RESUELVE:
2. Niveles de riesgo (revisión entre informes). Dentro de los segmentos b) y c), cada informe será clasificado en nivel de riesgo bajo, medio o alto, del cual dependerá la intensidad del muestreo. La clasificación se efectuará conforme a la metodología y los umbrales del Anexo Técnico y atenderá, de manera enunciativa, a los siguientes factores:
a) El valor en revisión, esto es, el menor entre la reposición por votos válidos y el gasto efectivamente soportado y válido, en los términos del Anexo Técnico.
Artículo 1°.
Asignación y alcance de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral. El Fondo Nacional de Financiación Política (FNFP) asignará la revisión de los informes contemplados en el régimen de aplicación transitoria definido en el artículo decimoquinto de este proveído entre los Profesionales en Contaduría Pública adscritos a la dependencia a través de la Jefatura de la Oficina de acuerdo con las cargas actuales y a la complejidad de los asuntos, así como conforme a las directrices que para ello trace la Sala plena del consejo nacional electoral.
b) Proporción de donaciones en especie sobre el total de ingresos. c) Concentración de proveedores y operaciones con partes vinculadas. d) Salvedades, abstenciones u observaciones del dictamen de auditoría interna.
Parágrafo primero. La revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña
electoral se practicará conforme al modelo de auditoría basada en riesgos definido en la presente resolución, que combina la verificación integral de los requisitos habilitantes del derecho, la revisión por muestreo de los soportes según el nivel de riesgo y la utilización del trabajo de la auditoría interna. e) Alertas derivadas del seguimiento y la vigilancia que adelante la Corporación en ejercicio del artículo 265 de la Constitución Política, e inconsistencias aritméticas detectadas por el aplicativo. f) Hallazgos, sanciones o requerimientos en certámenes electorales anteriores.
Parágrafo segundo. La Jefatura de la Oficina podrá reasignar los informes en estudio
entre los Profesionales en Contaduría Pública adscritos, mediante decisión motivada debido a las cargas de trabajo, la complejidad de los asuntos o impedimentos. g) Denuncias o quejas con soporte sobre la campaña. h) Indicios de financiación prohibida o de superación de topes respecto de los cuales haya caducado la facultad sancionatoria, caso en el cual el informe se clasificará en riesgo alto y el rubro afectado se revisará en su totalidad.
Cuando se efectúe la reasignación de los informes contemplados en el régimen de aplicación transitoria definido en el artículo decimoquinto de este proveído el Profesional en Contaduría Pública continuará el procedimiento en el estado en que le haya sido entregado, teniendo en cuenta las actividades desplegadas previamente en la revisión o estudio del respectivo informe.
Artículo 2°.
Modelo de Auditoría Basada en Riesgos y Principios.
Artículo 4°.
Verificación Integral de los requisitos del derecho y de las condiciones de legalidad. Con independencia del nivel de riesgo y del muestreo, el Profesional en Contaduría Pública verificará en su totalidad, para todos los informes con pretensión de reposición, las siguientes condiciones, que por su naturaleza categórica no admiten verificación por muestreo:
El modelo de revisión se rige por los principios de proporcionalidad, materialidad, eficiencia y suficiencia probatoria. El alcance de la revisión de cada informe se determina en función de:
1. Presentación del informe.
1. El tipo de campaña y la existencia o no del derecho a reconocimiento de gastos por reposición de votos.
2. Designación de gerente y administración de recursos en cuenta bancaria cuando tuviere la obligación la respectiva campaña (artículo 25 de la Ley 1475 de 2011).
2. El nivel de riesgo asignado al informe (revisión entre informes).
3. No recaudación de contribuciones o realización de gastos antes del período legal (artículo 34 Ley 1475 de 2011).
3. La selección de partidas a examinar dentro de cada informe mediante muestreo (revisión dentro del informe).
4. No superación de los topes de gastos ni de los límites a la financiación privada (artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011).
5. Ausencia de recursos provenientes de las fuentes de financiación prohibidas por el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
En ningún caso el modelo releva a los declarantes de su responsabilidad por la veracidad de la información, conforme al inciso final del artículo 109 de la Constitución Política y a los artículos 8° y 25 de la Ley 1475 de 2011, ni exime a la organización política del deber de conservar la totalidad de los soportes que respaldan el informe y de mantenerlos a disposición de esta Corporación durante el término legal de conservación de la documentación contable de la campaña.
6. Obtención del porcentaje mínimo de votación exigido por el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, a partir de los resultados contenidos en la respectiva Acta E-26.
Parágrafo primero. La metodología para clasificar el nivel de riesgo (numeral 2) y para
seleccionar y dimensionar el muestreo de soportes (numeral 3) es la contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.
7. Acreditación del sistema de auditoría interna que la organización política está obligada a establecer conforme a los artículos 4°, numeral 15, y 25, parágrafo 2°, de la Ley 1475 de 2011.
Parágrafo segundo. La aplicación del modelo quedará documentada durante la revisión
de cada informe, de manera que pueda evidenciarse la clasificación del segmento, el nivel de riesgo, los factores considerados, la metodología, los resultados y razones de ampliación o reducción del alcance.
Parágrafo 1°. Los numerales 1 y 6 son condiciones constitutivas del derecho a la
reposición. Su no acreditación impide el reconocimiento del derecho por ausencia de su fuente.
65 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1°. Respecto de informes de ingresos y gastos de campañas electorales cuyo archivo haya sido ordenado mediante acto administrativo conforme a las prerrogativas administrativas vigentes a la fecha de expedición de la presente resolución, el proceso de desarchivo procederá de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo 2°. La verificación de los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 recae sobre el hecho objeto
de comprobación. Sus efectos se sujetan a lo dispuesto en los artículos octavo, noveno y décimo de esta resolución, por lo que la sola verificación no habilita para negar, disminuir o condicionar la reposición a título de sanción, la cual, conforme al artículo 109 de la Constitución Política, exige que la infracción esté debidamente comprobada mediante decisión en firme.
Parágrafo 2°. Con relación al trámite de requerimiento y respuesta, se dispondrá como
canal preferente el correo electrónico informescampanas@cne.gov.co, respecto de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales a las cuales se aplique este acto administrativo de conformidad con el artículo decimoquinto de este proveído.
En todo caso, la base de liquidación no podrá superar el tope legal de gastos ni el monto efectivamente gastado y soportado; este límite es un tope reglado de la liquidación y no constituye exclusión ni sanción.
Artículo 8°.
Autonomía e independencia de los trámites. El trámite de revisión, certificación y reconocimiento del derecho a la reposición es autónomo e independiente de los trámites administrativos sancionatorios que se presenten con ocasión del desarrollo de la campaña electoral. La verificación de los requisitos para el reconocimiento del derecho es de naturaleza objetiva y reglada, y no depende del inicio, curso ni resultado de las investigaciones por presuntas faltas.
Cuando la verificación arroje indicios de recaudos o gastos anticipados, ausencia del dictamen de auditoría interna, superación de topes, de financiación con fuentes prohibidas o de ausencia de la designación de gerente y/o la administración de los recursos en dinero a través de cuenta bancaria cuando corresponda, el Profesional en Contaduría Pública dejará constancia y dará traslado a la Sala Plena de la Corporación para el reparto de la actuación sancionatoria que corresponda.
Lo anterior, sin perjuicio de que mediante acto administrativo el Consejo Nacional Electoral ordene como medida cautelar la suspensión del procedimiento de certificación, reconocimiento y/o pago de la financiación en desarrollo de procedimiento administrativo sancionatorio respecto de la existencia de indicios de superación de topes o de financiación con fuentes prohibidas, conforme a lo contemplado en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Una vez comunicado, el hallazgo será sometido a reparto el mismo día en que sea recibido por la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, y en el término de cinco (5) días contados a partir de la asignación, el Despacho del Magistrado al que haya correspondido el asunto deberá radicar proyecto en Secretaría Técnica mediante el cual se someta a deliberación de la Sala Plena la necesidad de adoptar medida cautelar debidamente motivada con la finalidad de suspender el procedimiento de certificación, reconocimiento y/o pago de la financiación que corresponda conforme a lo contemplado en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
En todo caso, de la radicación del proyecto se comunicará a la Jefatura del Fondo Nacional de Financiación Política por intermedio de la Secretaría Técnica de la Sala, para efectos de que conste tal situación en el trámite de estudio del respectivo informe.
Artículo 9°.
No suspensión del trámite. La existencia de un hallazgo del Profesional en Contaduría Pública responsable de la revisión, o de una investigación administrativa (en cualquiera de sus etapas) por presuntas faltas de los artículos de la Ley 1475 de 2011 relacionadas con el régimen de financiación de campañas electorales respecto de uno o algunos de los candidatos de lista a corporación pública o de candidato a cargo uninominal, no suspende, interrumpe ni condiciona el trámite de certificación del informe ni el reconocimiento del derecho a la reposición de la lista, el cual continuará hasta su culminación.
Artículo 5°.
Revisión de soportes por muestreo. La verificación de los soportes de las partidas ordinarias de gastos se practicará mediante muestreo de auditoría sobre el valor en revisión del informe, con la meta de cobertura y el tamaño de muestra que, según el segmento y el nivel de riesgo, establece el Anexo Técnico, aplicando criterios de materialidad e importancia relativa conforme a las Normas de Aseguramiento de la Información.
Parágrafo. La no suspensión del trámite constituye una regla ordinaria conforme al
ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de las medidas cautelares consagradas en el numeral 6 del artículo 13 y el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, que, en todo caso, proceden en el desarrollo de procedimientos administrativos sancionatorios por violación al régimen sancionatorio contenido en la norma en cita.
El muestreo comprenderá, en todo caso: (i) las partidas de mayor cuantía del respectivo informe; (ii) las partidas seleccionadas aleatoriamente dentro del universo restante; y (iii) las partidas señaladas específicamente por los factores de riesgo del numeral 2 del artículo tercero.
En todo caso, de la adopción de alguna de las medidas descritas en este parágrafo se ordenará comunicar a la Jefatura del Fondo Nacional de Financiación Política para que dicha información sea incorporada al trámite de revisión del respectivo informe y se haga efectiva.
Cuando el examen de la muestra revele error, inconsistencia o irregularidad, el Profesional en Contaduría Pública ampliará la muestra o extenderá la revisión a la totalidad de las partidas del rubro afectado, y podrá formular el requerimiento respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de este acto administrativo.
Artículo 6°.
Salvaguardas del modelo y control posterior. Para la aplicación del muestreo se observarán las siguientes reglas:
Artículo 10.
Improcedencia de la exclusión de rubros y de la afectación de la reposición sin decisión en firme. El reconocimiento del derecho a la reposición de gastos por votos válidos tiene naturaleza objetiva y reglada; surge de la obtención del umbral de votación (artículo 21 de la Ley 1475 de 2011) y se sustenta en la verificación contable de los gastos declarados y soportados. Conforme al artículo 109 de la Constitución Política, el efecto derivado de la violación de las reglas de financiación exige que esta se encuentre debidamente comprobada; y, según el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, la devolución de la financiación estatal solo procede frente a decisiones en firme.
1. Se revisarán en su totalidad las donaciones en especie, las operaciones con partes vinculadas, los créditos y las partidas que individualmente superen el umbral de materialidad fijado en el Anexo Técnico.
En consecuencia, ningún rubro soportado y válido podrá ser excluido de la liquidación, ni la reposición negada, disminuida o condicionada, como efecto de un hallazgo del Profesional en Contaduría Pública, de la presunta configuración de una falta o de una investigación administrativa en curso, cualquiera que sea su etapa. Tales efectos únicamente proceden en virtud de decisión en firme impuesta por la autoridad competente.
2. El Profesional en Contaduría Pública documentará en papeles de trabajo la muestra seleccionada, el método aplicado, las partidas examinadas y los resulta- dos, y la certificación indicará el porcentaje del valor en revisión efectivamente examinado.
3. El acto de reconocimiento dejará constancia de que la liquidación se basa en la información declarada, cuya veracidad es responsabilidad de los declarantes, y en la revisión por muestreo prevista en esta resolución.
Parágrafo 1°. Cuando el Profesional en Contaduría Pública evidencie que en un
informe de ingresos y gastos de campaña electoral se incorporaron gastos que, examinados conforme al modelo de revisión, resulten no soportados o carentes de validez por el incumplimiento de un requisito contable o legal objetivo y documentalmente verificable, no los tendrá en cuenta en la respectiva liquidación.
Por lo anterior, en la liquidación solo se reconocerá el monto efectivamente gastado y soportado, hasta el tope legal de gastos (artículos 21 y 24 de la Ley 1475 de 2011), sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 7°.
Trámite de Requerimiento. Cuando el Profesional en Contaduría Pública evidencie error, inconsistencia o irregularidad, requerirá por una sola vez, mediante oficio con visto bueno de la Jefatura, a la organización política y, cuando la información corresponda a su responsabilidad individual, al gerente o candidato, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la comunicación aclare, complemente o corrija la información. El término podrá prorrogarse por una sola vez hasta por quince (15) días, si se solicita antes de su vencimiento.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la suspensión
proporcional imperativa que ordena el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011 desde que se dicte medida de aseguramiento por los delitos allí señalados, y de las medidas cautelares que, debidamente motivadas, adopte la Corporación conforme al numeral 6 del artículo 13 de la misma ley.
Vencido el término, sin que se haya cumplido el requerimiento, se procederá así: a) si la información faltante impide establecer los requisitos del artículo cuarto, la Jefatura del FNFP comunicará a la organización política o a la coalición respectiva, cuando corresponda, que el trámite de reconocimiento y pago de gastos por votos válidos obtenidos en la campaña será archivado, sin perjuicio de que pueda solicitar el desarchivo mediante oficio; b) en los demás casos, la revisión concluirá con la información disponible y en la liquidación solo se tendrán en cuenta los gastos soportados y válidos.
Una vez recibido el oficio con la solicitud de desarchivo, el Profesional en Contaduría Pública reanudará la revisión sobre lo ya actuado.
Artículo 11.
Utilización del trabajo de la auditoría interna. Un dictamen con salvedades materiales, abstención de opinión, o incongruente con los soportes, impide la reducción del alcance y podrá elevar el nivel de riesgo del informe. El registro del sentido del dictamen y su efecto sobre el nivel de riesgo se sujetan a lo previsto en el Anexo Técnico. La utilización del trabajo de la auditoría interna no traslada a esta la responsabilidad de la certificación contable, que permanece en cabeza del Profesional en Contaduría Pública.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 66 DIARIO OFICIAL ANEXO TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 4102 DE 2026 (30 de septiembre)
Procedimiento de revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral
Artículo 12.
Naturaleza de la certificación contable de razonabilidad. La certificación contable expresa la conclusión profesional de que el informe de ingresos y gastos de campaña electoral, en sus aspectos materiales, se ajusta a la normatividad aplicable, con fundamento en los procedimientos de auditoría basada en riesgos efectivamente aplicados.
bajo el modelo de auditoría basada en riesgos.
Artículo primero.
OBJETO. Este anexo describe, paso a paso, la forma en que el Profesional en Contaduría Pública revisa cada informe de ingresos y gastos de campaña dentro del modelo de auditoría basada en riesgos. No crea obligaciones nuevas ni modifica las condiciones del derecho a la reposición de gastos por votos válidos; únicamente ordena y explica cómo se revisa.
La certificación constituye exclusivamente una verificación efectuada de conformidad con los parámetros definidos en el presente proveído y en el Anexo Técnico. La responsabilidad por la veracidad e integridad de la información declarada corresponde a los declarantes, conforme al inciso final del artículo 109 de la Constitución Política y a los artículos 8° y 25 de la Ley 1475 de 2011.
Artículo segundo.
TÉRMINOS BÁSICOS. Para facilitar la lectura, en este anexo se entiende por:
Artículo 13.
De los actos administrativos de reconocimiento y pago de reposición de gastos por votos válidos. El Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación preparará el acto administrativo de reconocimiento del derecho a la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, y lo someterá a consideración de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
El proyecto de acto administrativo deberá acompañarse únicamente de la certificación y liquidación contable elaboradas por el Profesional en Contaduría Pública respectivo, documento idóneo que acredite la determinación del tope de gastos de la campaña y del valor del voto fijado previamente por la Corporación, dictamen del auditor interno respectivo y el Certificado Electoral de la Registraduría que relaciona la obtención de los votos o el Acta E-26 que acredite la obtención del porcentaje mínimo de votación exigido por el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011.
La liquidación contenida en el acto deducirá el valor de los anticipos girados a la campaña (artículo 22 de la Ley 1475 de 2011) y las sumas que por ley deban descontarse, y, en caso de coalición, distribuirá el valor reconocido conforme al acuerdo de coalición (parágrafo 1° del artículo 29 ibidem). El acto indicará que contra él procede el recurso de reposición.
El acto administrativo se notificará a la organización política responsable de la administración de los recursos reconocidos que se pagarán por votos válidos obtenidos en la correspondiente campaña, y, además, se ordenará comunicar a todas las organizaciones políticas que hicieron parte de la coalición de haber sido realizada la inscripción bajo tal figura. a) Informe. El documento de ingresos y gastos que la campaña presenta a la Corporación. b) Partida. Cada ingreso o gasto registrado en el informe, con su valor. c) Identificador de partida. El número consecutivo que el aplicativo en que se presentó el informe asigna a cada partida o, si no existe, su número de orden en el formato oficial exportado del aplicativo. d) Rubro. Cada una de las cuentas o conceptos de gasto del formato oficial en que se presenta el informe. e) Soporte. El documento que respalda una partida: factura, contrato, comprobante de pago u otro equivalente. f) Reposición por votos. La suma que el Estado reconoce y paga por concepto de los votos válidos obtenidos, equivalente a esos votos multiplicados por el valor que fija la Corporación. g) Gasto soportado y válido. El gasto que cuenta con soporte y cumple los requisitos contables y legales, verificados conforme al artículo noveno. h) Valor en revisión (VeR). El menor entre la reposición por votos y el gasto soportado y válido, sin exceder el tope legal de gastos. Para fijar la intensidad de la revisión, el valor en revisión se calcula al inicio, antes de examinar los soportes, tomando como gasto soportado y válido el total de gastos declarados en el informe, que se presume soportado en virtud de la responsabilidad de los declarantes por la veracidad de la información (inciso final del artículo 109 de la Constitución Política y artículo segundo de la Resolución). Este valor en revisión inicial queda fijo durante toda la revisión: no se recalcula por los gastos que se excluyan, y con él se determinan la exposición, la meta de cobertura, el umbral de significancia individual y el porcentaje examinado que se informa en la certificación. No es la base de la liquidación, que se determina con los gastos soportados y válidos al concluir la revisión. i) Registro de exposición. El registro que lleva la Jefatura del Fondo Nacional de Financiación Política con el valor en revisión inicial, el certamen, el tipo de campaña y el segmento de cada informe de los segmentos ordinario y reforzado que se asigna para revisión, y que sirve de base a la recalibración prevista en el parágrafo quinto del artículo quinto. j) Muestra. El conjunto de partidas que el profesional revisa en detalle cuando no revisa la totalidad. k) Cobertura. La proporción del valor en revisión inicial que suman las partidas efectivamente revisadas, expresada en porcentaje. l) Umbral de significancia individual. El valor a partir del cual una partida se revisa completa por su solo monto, sin depender del azar ni de la cobertura. Corresponde al umbral de materialidad al que se refieren los artículos sexto y decimocuarto de la Resolución y se calcula conforme al artículo séptimo. m) Línea de insignificancia. El valor equivalente al 10% del umbral de significancia Expedida la constancia de ejecutoria del acto administrativo por parte de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral o la que haga sus veces, el Fondo Nacional de Financiación Política preparará el acto administrativo que ordena el pago de los recursos reconocidos previamente en la Resolución de reconocimiento del derecho a la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, y adelantará, a través de los canales correspondientes de que disponga la Corporación, el trámite para el giro correspondiente según la disponibilidad presupuestal asignada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Programa Anual mensualizado de Caja (PAC) previsto en cumplimiento al principio de planeación y programación presupuestal; en todo caso, la reposición no podrá ser superior a lo efectivamente gastado, según sea el caso.
Artículo 14.
Anexo técnico. El Anexo Técnico que forma parte integral de esta resolución es adoptado por la Sala Plena y se publicará junto con ella. Contendrá, como mínimo: a) la definición y fórmula del “valor en revisión”; b) los umbrales cuantitativos y cualitativos para clasificar cada informe en riesgo bajo, medio o alto, con la ponderación de cada factor del numeral 2 del artículo tercero; c) la meta de cobertura, el método de selección y el tamaño mínimo de muestra por segmento y nivel de riesgo; d) el umbral de materialidad y las partidas que siempre se revisan en su totalidad; e) los criterios para ampliar la muestra cuando se hallen errores.
Parágrafo. Las modificaciones del Anexo Técnico solo podrán hacerse por la Sala
Plena, se publicarán y se aplicarán a los informes cuya revisión se inicie después de su publicación.
Artículo 15.
Régimen de aplicación transitoria. El modelo previsto en esta resolución se aplicará a los informes de ingresos y gastos de campañas de certámenes anteriores a su expedición cuya certificación no se haya expedido, incluidos los archivados que se desarchiven. Su aplicación a certámenes posteriores requerirá decisión expresa de la Sala Plena, previa evaluación de sus resultados por el FNFP.
Los requerimientos formulados y los términos que hubieren empezado a correr antes de la vigencia de esta resolución se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación, por lo que no se desconocerán las situaciones jurídicas consolidadas.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga, para los informes a los que se aplica, lo previsto en los artículos 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 23° de la Resolución número 8586 de 2021, artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Resolución número 4737 de 2023, y artículos 22, 23, 24, 25, 27 y 28 de la Resolución número 10753 de 2025. individual, que delimita las partidas menores para efectos del control de materialidad agregada del artículo sexto. Las partidas por debajo de ella forman parte del universo del grupo al azar. n) Umbral de referencia del segmento. El umbral de significancia individual calculado con el porcentaje del nivel de riesgo más bajo del segmento, conforme al artículo séptimo. Se usa exclusivamente para calificar las salvedades del dictamen y las inconsistencias aritméticas antes de conocer el nivel de riesgo. o) Señal de alerta. Un hecho objetivo que aumenta la probabilidad de que existan gastos sin soporte o sobrevalorados y que, por ello, eleva el nivel de revisión. p) Probabilidad de error. El segundo criterio de la clasificación del riesgo, que resulta de las señales de alerta activas y se califica como baja, media o alta. q) Nivel de riesgo. La clasificación del informe —bajo, medio o alto— que define la intensidad de la revisión. r) Dictamen de auditoría interna. El concepto que emite el sistema de auditoría interna que la organización política está obligada a establecer, sobre las cuentas de la campaña. s) Salvedad material. La salvedad del dictamen de auditoría interna que se refiere a partidas cuyo valor, individual o acumulado, iguale o supere el umbral de referencia del segmento; la que se refiere a cualquiera de las condiciones del numeral 1 del artículo tercero; o la que no cuantifica su efecto. t) Inconsistencia aritmética relevante. La diferencia entre los totales del informe y la suma de sus partidas, o entre formularios del mismo informe, cuyo valor iguale o supere el 10% del umbral de referencia del segmento. u) Operación con parte vinculada. Transacción de ingreso, gasto, adquisición de bienes o servicios, transferencia de recursos u obligación en la que intervenga como contraparte una persona natural o jurídica que mantenga con el candidato, el gerente de campaña, la organización política responsable o quienes ejerzan capacidad de decisión sobre la administración de los recursos de la campaña: (i) una relación de control o de administración; (ii) una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto; o (iii) un vínculo de matrimonio o de unión marital de hecho, o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La existencia de vinculación no implica irregularidad de la operación, pero determina su revisión integral conforme a este Anexo. v) Error. La partida examinada que carece de soporte o cuyo soporte no cumple los requisitos aplicables conforme al artículo noveno. w) Tasa de error. La suma del valor de las partidas con error dividida por la suma del valor Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026. de las partidas examinadas en la respectiva etapa de la revisión. x) Selección sistemática. El método de selección descrito en el artículo octavo, que toma una partida cada cierto número de partidas, a partir de una posición inicial.
El Presidente,
Artículo tercero.
LO QUE SE VERIFICA EN SU TOTALIDAD Y LO QUE SE REVISA POR MUESTRA. La revisión distingue tres clases de comprobaciones:
Juan Felipe Lemos Uribe.
El Vicepresidente,
1. Comprobaciones que se hacen siempre y sobre la totalidad de la información, sin muestra. Son las condiciones del derecho y de legalidad del artículo cuarto de la Resolución: presentación del informe, dejando constancia de su fecha para los efectos
José Antonio Parra Fandiño 67 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL legales que correspondan; designación de gerente y manejo de los recursos en cuenta bancaria cuando corresponda; no superación de los topes de gastos ni de los límites a la financiación privada; ausencia de fuentes de financiación prohibidas; no recaudación de ingresos ni realización de gastos de forma anticipada; obtención del umbral de votación; y acreditación del sistema de auditoría interna. Estas comprobaciones no se hacen por muestra.
3. Verificar en su totalidad las condiciones del derecho y de legalidad y las partidas de ingreso. Se comprueban todas las condiciones del numeral 1 del artículo tercero y se revisan todas las partidas de ingreso. Si falta una condición constitutiva del derecho (la presentación del informe o el umbral de votación), no hay derecho a reposición. Si aparece un indicio de superación de topes, de fuentes prohibidas o de falta de gerente o de cuenta bancaria cuando corresponda, el Profesional en Contaduría Pública dejará constancia y dará traslado a la Sala Plena de la Corporación para el reparto de la actuación sancionatoria que corresponda, sin suspender el trámite de reconocimiento.
Cuando respecto de ese indicio haya caducado la facultad sancionatoria, se aplicará la señal de alerta 12 del artículo quinto.
Lo anterior, sin perjuicio de que mediante acto administrativo el Consejo Nacional Electoral ordene como medida cautelar la suspensión del procedimiento de certificación, reconocimiento y/o pago de la financiación conforme a lo contemplado en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
2. Partidas que se revisan siempre en su totalidad. Son todas las partidas de ingreso; las donaciones en especie; los créditos; las operaciones con partes vinculadas (desde que se certifique que la información necesaria está disponible y es confiable, conforme dispone el parágrafo cuarto del artículo quinto de este Anexo); y las partidas cuyo valor iguale o supere el umbral de significancia individual (numeral 1 del artículo sexto de la Resolución). La revisión total de las partidas de ingreso da cumplimiento a la revisión de soportes de ingresos prevista en el artículo quinto de la Resolución, porque la verificación completa de los límites a la financiación privada y de la ausencia de fuentes prohibidas exige examinar el origen y el soporte de cada ingreso.
En las campañas presidenciales se verificará además lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 996 de 2005 y en el Decreto 863 de 2006, y sus efectos serán los que esas normas establezcan.
3. Comprobaciones que se hacen por muestra. Es la verificación de que las demás partidas ordinarias de gasto cuentan con soporte válido. Solo esta parte se examina por muestra, en los términos de este anexo.
4. Registrar y evaluar el dictamen de auditoría interna. Antes de clasificar el riesgo, se registra el sentido del dictamen y se evalúa su suficiencia conforme al parágrafo tercero del artículo quinto.
El modelo busca evitar que se pague reposición sobre gastos sin soporte o sobrevalorados. Ese es el riesgo que se mide. Para decidir qué tan a fondo se examina un informe se toma como referencia el valor en revisión inicial, definido en el literal h) del artículo segundo.
5. Clasificar el nivel de riesgo del informe. Se combinan la exposición, que depende del valor en revisión inicial, y la probabilidad de error, que depende de las señales de alerta, para ubicar el informe en nivel bajo, medio o alto (artículo quinto).
Parágrafo. PRIMERO. La verificación de que la campaña no superó el tope de gastos se
hace sobre la totalidad de los gastos declarados y de los no declarados que se detecten. La superación del tope es un resultado del conjunto de todos los gastos y no puede atribuirse a unas partidas en particular; por eso no se revisa por muestra sino de manera completa.
6. Determinar cuánto se revisa. Según el segmento y el nivel de riesgo, se fijan la meta de cobertura, el umbral de significancia individual y el tamaño del grupo al azar (artículo séptimo).
Parágrafo. SEGUNDO. El pago de la reposición no puede superar el tope legal de gastos;
ese límite opera en la liquidación conforme a la Resolución y su cumplimiento se verifica de manera completa, no por muestra.
7. Escoger la muestra. Se seleccionan, en su orden: las partidas de revisión obligatoria por su naturaleza o por señales de alerta; los gastos que igualan o superan el umbral de significancia individual; los gastos necesarios para completar la meta de cobertura; y el grupo al azar (artículos sexto y octavo).
Artículo cuarto.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN, PASO A PASO. El Profesional en Contaduría Pública revisa cada informe en el siguiente orden:
8. Revisar la muestra. Se comprueba que cada partida seleccionada tenga soporte válido conforme al artículo noveno.
1. Calcular el valor en revisión inicial. Se toma el menor entre la reposición por votos y el total de gastos declarados, sin exceder el tope legal de gastos (literal h del artículo segundo).
9. Ajustar la revisión según los resultados. Si al revisar la muestra aparece un error, se revisa completo el rubro afectado; si la tasa de error o el número de rubros con error alcanzan los límites del artículo décimo, o si el dictamen resulta incongruente con los soportes, se sube el nivel de riesgo y se amplía la muestra (artículo décimo).
10. Requerir cuando falte información. Si hay error, inconsistencia o falta de soporte, se requiere a la organización política y, cuando la información corresponda a su responsabilidad individual, al gerente o candidato, para que responda en el término previsto (artículo séptimo de la Resolución).
2. Clasificar el informe por segmento. Según el tipo de campaña y el valor en revisión inicial, el informe pertenece a uno de tres segmentos: control de legalidad (campañas que no alcanzaron el umbral de votación o que no solicitan reposición), ordinario (las demás campañas con derecho a reposición) o reforzado (campañas presidenciales, de Senado de la República y de Cámara de Representantes en todas sus circunscripciones, y las demás cuyo valor en revisión inicial supere el umbral de ingreso fijado en el artículo séptimo). Las campañas de consultas se clasifican en el segmento ordinario, salvo que su valor en revisión inicial supere dicho umbral.
un nivel: con una señal la probabilidad es media y con dos o más es alta. Las señales que la tabla identifica como determinantes fijan directamente el nivel de riesgo final en alto, cualquiera que sea la exposición. Las señales 4 y 5, relativas al dictamen, no se acumulan entre sí.
N.º Señal de alerta Activación (valor inicial) Efecto
11. Antes de expedir la certificación, el profesional deja constancia, con fecha, de las medidas cautelares vigentes adoptadas conforme al numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, de las suspensiones ordenadas conforme al artículo 12 de la misma ley y de las decisiones en firme que afecten el informe, para que se hagan efectivas en los términos de los artículos noveno y décimo de la Resolución.
Superan el 25% de los Eleva un nivel la 1 Donaciones en especie elevadas ingresos del informe probabilidad Un proveedor (por NIT o documento) supera el 40% del 2 Proveedores concentrados Eleva un nivel la probabilidad; se revisan en su totalidad las partidas de gasto declarado, o los tres esos proveedores mayores superan el 70% Eleva un nivel la 3 Inconsistencias aritméticas Existe al menos una inconsistencia aritmética probabilidad relevante Existe al menos una salvedad Eleva un nivel la
12. Concluir y dejar registro. Los gastos sin soporte o inválidos no se incluyen en la liquidación; se elaboran la certificación, que indica el porcentaje del valor en revisión inicial efectivamente examinado, y la liquidación, en la que se aplica el límite del tope legal de gastos y se deducen los anticipos girados y las demás sumas que por ley deban descontarse (artículo decimotercero de la Resolución); y se deja registro completo de la revisión (artículo decimoprimero).
4 Dictamen con salvedades materiales material probabilidad La evaluación del parágrafo Eleva un nivel la 5 Dictamen insuficiente tercero concluye que no es probabilidad suficiente Eleva un nivel la probabilidad; se revisan en 6 Alertas del seguimiento y Existe al menos una alerta registrada sobre la campaña su totalidad las partidas la vigilancia de la Corporación (art. 265 C.P.) relacionadas Eleva un nivel la 7 Hallazgos en certámenes Existen respecto de la organización política o del anteriores probabilidad candidato PARÁGRAFO PRIMERO. A los informes del segmento de control de legalidad solo se aplica el numeral 2 de este artículo, y no se aplican los artículos quinto a décimo y decimosegundo de este anexo. En ellos se efectúa la revisión documental limitada prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo tercero de la Resolución, que concluye con una constancia de revisión suscrita por el Profesional en Contaduría Pública, en la que se indica lo verificado. Esa constancia no constituye certificación para efectos de reposición ni acredita la inexistencia de investigaciones o de irregularidades.
Eleva un nivel la probabilidad; se revisan en 8 Denuncia o queja con soporte Existe su totalidad las partidas relacionadas 9 Operaciones con partes No modifica la probabilidad, porque su riesgo se atiende con la revisión total de esas vinculadas Existen PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando un informe se reasigne conforme al parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución, el profesional que lo recibe continúa la revisión en el estado en que la encuentre, con base en la constancia de estado prevista en el parágrafo del artículo decimoprimero de este anexo. partidas Determinante: fija el nivel en alto; se remite al análisis 10 Sin dictamen de auditoría del requisito del numeral 7 interna No hay dictamen del artículo cuarto de la
Artículo quinto.
CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO. El nivel de riesgo resulta de combinar dos criterios independientes:
Resolución 11 Dictamen con abstención o negativo Existe Determinante: fija el nivel en alto Determinante: fija el nivel Indicio de financiación prohibida o de superación de topes respecto del cual haya 12 Indicio con facultad sancionatoria caducada en alto; se revisa en su totalidad el rubro afectado caducado la facultad sancionatoria
1. La exposición (valor en revisión inicial). La exposición se determina comparando el valor en revisión inicial del informe con los siguientes cortes provisionales, únicos para todos los certámenes y expresados en pesos nominales. Los cortes corresponden a los valores en revisión inicial en los que el umbral de significancia individual del nivel bajo del segmento ordinario (3%) alcanza el piso de $1.000.000 y el techo de $10.000.000 previstos en el artículo séptimo; en consecuencia, delimitan los tramos en que ese umbral opera en el piso, en proporción al valor en revisión y en el techo.
La combinación de ambos criterios ubica el informe en un nivel de riesgo, según la siguiente tabla:
Probabilidad baja Probabilidad media Probabilidad alta Exposición baja Bajo Bajo Medio Exposición media Bajo Medio Alto Exposición alta Medio Alto Alto Los cortes se recalibran conforme al parágrafo quinto de este artículo. Como el umbral de ingreso al segmento reforzado coincide con el corte de exposición alta, los informes del segmento ordinario solo pueden tener exposición baja o media, y los de exposición alta integran el segmento reforzado. Los informes del segmento reforzado son siempre de exposición alta.
Parágrafo. PRIMERO. Los informes del segmento reforzado nunca se clasifican por debajo
del nivel medio.
Exposición Valor en revisión inicial Baja Hasta $33.333.333 Media Más de $33.333.333 y hasta $333.333.333 Alta Más de $333.333.333
2. La probabilidad de error (señales de alerta). Todo informe comienza con probabilidad baja. Cada señal de alerta que, según la siguiente tabla, eleva la probabilidad la sube
Parágrafo. SEGUNDO. Para aplicar la tabla de señales se entiende por: a) alerta del
seguimiento y la vigilancia, el hecho registrado por la Corporación en ejercicio del artículo 265 de la Constitución Política que identifique la campaña y un hecho concreto relacionado con sus ingresos o gastos; b) hallazgo en certamen anterior, la sanción en firme por violación del régimen de financiación, o la exclusión de gastos por falta de soporte en la revisión de un informe de un certamen anterior, de la misma organización política o del mismo candidato; c)
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 68 DIARIO OFICIAL La Sala Plena decidirá conforme al parágrafo del artículo decimocuarto de la Resolución. Los cortes y el umbral que se adopten se aplicarán a los informes cuya revisión se inicie después de su publicación; los informes cuya revisión ya se hubiere iniciado conservarán su clasificación. Mientras la Sala Plena no decida, rigen los cortes y el umbral provisionales. denuncia o queja con soporte, la radicada ante la Corporación que identifique la campaña y hechos concretos, acompañada de al menos un medio de prueba; y d) facultad sancionatoria caducada, aquella respecto de la cual hubiere transcurrido el término previsto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, o en la norma especial aplicable, sin que se haya expedido y notificado el acto sancionatorio. En caso de duda sobre la caducidad, el profesional solicitará concepto a la dependencia jurídica de la Corporación y dejará constancia.
Artículo sexto.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA. La población de la muestra es la totalidad de las partidas de gasto declaradas en el informe, y la cobertura se mide contra el valor en revisión inicial. Ordenadas las partidas de mayor a menor valor, el profesional selecciona, en su orden:
1. Las partidas de revisión obligatoria. Se agregan, en su totalidad y en todos los segmentos, las donaciones en especie, los créditos y las operaciones con partes vinculadas (numeral 1 del artículo sexto de la Resolución), y los gastos señalados por las señales de alerta 2, 6, 8 y 12 del artículo quinto.
Parágrafo. TERCERO. En desarrollo del artículo decimoprimero de la Resolución, el
profesional evalúa y deja constancia de la suficiencia, trazabilidad y confiabilidad del dictamen de auditoría interna. El dictamen es suficiente cuando: a) está suscrito por el auditor designado por la organización política; b) cubre la totalidad del informe y del período de la campaña; c) identifica los procedimientos aplicados; y d) sus cifras coinciden con las del informe. Si falta alguno de estos elementos, se activa la señal 5. La reducción del alcance a que se refiere el artículo decimoprimero de la Resolución está incorporada en las metas de cobertura del artículo séptimo: el informe con dictamen suficiente y sin salvedades materiales se revisa con las metas del nivel que resulte de la matriz, sin incremento por el dictamen, y no se admite ninguna otra reducción.
2. Los gastos más grandes. Se revisan en su totalidad los gastos cuyo valor iguale o supere el umbral de significancia individual del informe (artículo séptimo). También se revisan en su totalidad los gastos de un mismo proveedor, identificado por su NIT o documento de identidad, que individualmente estén por debajo del umbral, pero cuya suma lo iguale o supere.
3. Los necesarios para alcanzar la cobertura. Si las partidas de los numerales anteriores no alcanzan la meta de cobertura, se siguen tomando gastos, de mayor a menor, hasta que las partidas revisadas sumen el porcentaje del valor en revisión inicial fijado para el informe (artículo séptimo).
Parágrafo. CUARTO. Las señales de alerta 1 a 5 y 10 a 12 operan desde la entrada en
vigor de la Resolución, porque se determinan con la información del propio informe y de su revisión. Las señales 6, 7, 8 y 9 operan a partir de la fecha en que la Jefatura del Fondo Nacional de Financiación Política certifique que la información necesaria está disponible y es confiable; esa certificación se publicará y la señal se aplicará a los informes cuya revisión se inicie desde entonces. Mientras una señal no opere, su ausencia no afecta la clasificación con las señales que sí operan, y el registro del informe indicará las señales que no estaban operativas.
4. Un grupo al azar. Entre los gastos no seleccionados por los numerales anteriores, cualquiera que sea su valor, se escoge al azar el número de partidas fijado en el artículo séptimo, con el método del artículo octavo. Si hay menos gastos disponibles que ese número, se revisan todos.
Parágrafo. QUINTO. Recalibración obligatoria de los cortes de exposición y del umbral de
ingreso al segmento reforzado. Cuando ocurra primero cualquiera de los siguientes hechos: a) el transcurso de tres (3) meses contados desde la entrada en vigor de la Resolución, o b) la inclusión de mil (1.000) informes en el registro de exposición, la Jefatura del Fondo Nacional de Financiación Política presentará a la Sala Plena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, un informe técnico que contenga:
5. Un grupo adicional por materialidad agregada. Si la suma de los gastos por debajo de la línea de insignificancia supera el diez por ciento (10%) del valor en revisión inicial, se escoge al azar, exclusivamente entre ellos y con el mismo método, un grupo adicional del mismo tamaño del numeral anterior.
6. Ampliación por error. Si al revisar aparece un error, la revisión se amplía conforme al artículo décimo y, si es del caso, se formula el requerimiento (artículo séptimo de la Resolución).
Parágrafo. El grupo al azar tiene por finalidad que la selección sea imprevisible para los
declarantes y para el propio revisor; no se usa para proyectar errores sobre las partidas no revisadas. En consecuencia, solo se excluyen de la liquidación las partidas efectivamente examinadas que resulten sin soporte o inválidas, y la conclusión de la certificación se limita a las partidas examinadas y a los procedimientos aplicados, conforme al muestreo no estadístico que admiten las normas de aseguramiento de la información.
Artículo séptimo.
INTENSIDAD DE LA REVISIÓN. La profundidad de la revisión depende del segmento y del nivel de riesgo.
i) la distribución del valor en revisión inicial de los informes registrados del segmento ordinario, en total y por certamen; ii) la proporción de esos informes que quedó en cada nivel de exposición con los cortes provisionales; iii) la propuesta de cortes, calculados como los percentiles 33,3 y 66,7 de esa distribución, únicos o diferenciados por certamen, estos últimos solo para los certámenes con al menos cien (100) informes registrados; iv) la mediana y el percentil 25 del valor en revisión inicial de las campañas a la Cámara de Representantes incluidas en el registro, y la proporción de ellas cuyo valor en revisión inicial es igual o inferior al umbral vigente; v) la proporción de las campañas distintas de las presidenciales, de Senado y de Cámara que ingresaron al segmento reforzado por superar el umbral, como medida de la carga que este genera; y vi) la propuesta de umbral de ingreso al segmento reforzado, que deberá ubicarse entre el percentil 25 y la mediana a que se refiere el numeral iv), salvo que la carga del numeral v) justifique motivadamente otro valor.
Meta de cobertura (porcentaje del valor en revisión inicial que debe alcanzar la muestra): todos los segmentos y aquí se reitera conforme al literal c) del numeral 1 del artículo tercero de la Resolución— y nivel de riesgo que nunca baja de medio.
Segmento Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto Ordinario 55% 70% 85% Reforzado No aplica (mínimo medio) 90% 95%
Artículo octavo.
SELECCIÓN SISTEMÁTICA. Las selecciones al azar previstas en los numerales 4 y 5 del artículo sexto se efectúan por selección sistemática, así:
Umbral de significancia individual. Es el valor a partir del cual un gasto se revisa completo por su solo monto y corresponde al umbral de materialidad de los artículos sexto y decimocuarto de la Resolución. Se calcula así:
Umbral = mínimo (máximo (porcentaje × valor en revisión inicial; $1.000.000);
$10.000.000)
El porcentaje depende del segmento y del nivel de riesgo:
Segmento Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto Ordinario 3% 2% 1% Reforzado No aplica 1% 0,5%
1. Orden. Las partidas elegibles se ordenan de menor a mayor según su identificador, definido en el literal c) del artículo segundo. El orden en que el profesional registre las partidas en la herramienta de trabajo no afecta el resultado.
2. Intervalo. Se divide el número de partidas elegibles entre el tamaño del grupo fijado en el artículo séptimo; la parte entera del resultado es el intervalo. Si el número de partidas elegibles es igual o inferior al tamaño del grupo, se revisan todas.
3. Posición inicial. Es el día del mes en que se celebró la elección a la que corresponde el informe. Si ese número es mayor que el intervalo, la posición inicial es el residuo de dividirlo entre el intervalo; si el residuo es cero, la posición inicial es igual al intervalo.
4. Selección. Se selecciona la partida que ocupa la posición inicial y, a partir de ella, las que ocupan cada posición separada por el intervalo, hasta completar el tamaño del grupo.
5. Certámenes posteriores. Si la Sala Plena decide aplicar el modelo a certámenes posteriores conforme al artículo decimoquinto de la Resolución, fijará la posición inicial con un dato que no sea conocido antes de la presentación de los informes.
En ningún caso el umbral será inferior a $1.000.000 (piso) ni superior a $10.000.000 (techo). El piso evita revisar partidas triviales en campañas pequeñas; el techo garantiza que toda partida de monto considerable se revise completa, cualquiera que sea el tamaño del informe. Línea de insignificancia. Equivale al 10% del umbral de significancia individual. Delimita los gastos menores para el control de materialidad agregada del numeral 5 del artículo sexto; esos gastos forman parte del universo del grupo al azar.
Artículo noveno.
VERIFICACIÓN DEL SOPORTE VÁLIDO. Para establecer si una partida examinada tiene soporte válido, el profesional verifica los requisitos que exigen las normas contables, tributarias y electorales vigentes en la fecha en que se realizó la operación. La siguiente lista ordena esa verificación y no crea requisitos adicionales:
Umbral de referencia del segmento. Es el umbral de significancia individual calculado con el porcentaje del nivel más bajo del segmento (3% en el ordinario y 1% en el reforzado), con el mismo piso y techo.
Grupo al azar (número de partidas que se escogen al azar):
Segmento Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto Ordinario 5 8 12 Reforzado No aplica 16 24 Umbral de ingreso al segmento reforzado. Además de las campañas presidenciales, de Senado de la República y de Cámara de Representantes, ingresan al segmento reforzado las campañas cuyo valor en revisión inicial supere trescientos treinta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($333.333.333).
Este valor coincide con el corte de exposición alta del artículo quinto, de modo que el alto monto a que se refiere el literal c) del numeral 1 del artículo tercero de la Resolución corresponde a la exposición alta. Es provisional y se recalibra conforme al parágrafo quinto del artículo quinto. a) Comprobante de egreso, o de ingreso cuando se trate de un ingreso, que identifique al beneficiario o aportante, el concepto, el valor y la fecha. b) Factura o documento equivalente expedido conforme a las normas tributarias vigentes en la fecha de la operación. La factura electrónica solo se exige cuando el proveedor estaba obligado a expedirla en esa fecha. c) Documento soporte o cuenta de cobro, cuando el proveedor no estaba obligado a facturar. d) Contrato u orden de servicio, cuando las normas aplicables lo exijan por la naturaleza o la cuantía de la operación, o cuando el informe o el dictamen de auditoría interna lo refieran. e) Pago a través de la cuenta bancaria de la campaña, cuando esta estaba obligada a tenerla. f) Coincidencia entre el soporte y la partida en valor, beneficiario y fecha, y realización de la operación dentro del período legal. g) Relación del gasto con la actividad de la campaña. En los gastos de combustible y transporte, esa relación se acredita con la identificación del vehículo o del servicio al que corresponden. h) En las donaciones en especie, el documento que acredite su valoración conforme a las normas aplicables.
La partida que no cumpla alguno de los requisitos aplicables constituye error para los efectos del artículo décimo.
Muestreo ampliado del segmento reforzado. En las campañas del segmento reforzado la revisión es más intensa. «Ampliado» significa, de forma acumulativa: umbral de significancia individual calculado con un porcentaje más bajo (1% en riesgo medio y 0,5% en riesgo alto del valor en revisión inicial, sujeto al mismo piso y techo), meta de cobertura mayor (entre 90% y 95%), grupo al azar del doble del tamaño previsto para el segmento ordinario, revisión del 100% de las donaciones en especie y de las operaciones con partes vinculadas —que rige en 69 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo décimo.
AJUSTES DURANTE LA REVISIÓN. Los resultados de la revisión ajustan su intensidad conforme a las siguientes reglas, que desarrollan los artículos quinto y decimoprimero de la Resolución:
1. Población. Cada mes, las partidas no examinadas de los informes cuyo acto de reconocimiento se expidió durante el mes anterior.
2. Estratos. La población se divide en cinco estratos, según el segmento y el nivel de riesgo final del informe: ordinario bajo, ordinario medio, ordinario alto, reforzado medio y reforzado alto.
3. Selección. En cada estrato se seleccionan veinte (20) partidas, o todas si hay menos, por selección sistemática conforme al artículo octavo. Las partidas se ordenan por el identificador del informe y, dentro de cada informe, por el identificador de la partida, y la posición inicial es el número del mes calendario en que se expidieron los actos de reconocimiento controlados.
4. Examen. Un Profesional en Contaduría Pública distinto del que efectuó la revisión examina las partidas seleccionadas conforme al artículo noveno.
5. Registro. Por cada estrato se documentan el número y el valor de las partidas examinadas y de las partidas con error, así como la tasa de error por número y por valor, del mes y acumulada desde el inicio del control.
6. Efectos. Cuando una partida examinada revele un indicio de los previstos en el numeral 3 del artículo cuarto, se dará el traslado allí dispuesto.
7. Informe. La Jefatura consolida trimestralmente los resultados y los presenta a la Sala Plena. Estos resultados son la base de la recalibración del artículo decimotercero y de la evaluación que exige el artículo decimoquinto de la Resolución.
1. Todo error obliga a revisar en su totalidad el rubro afectado.
2. Si el informe no se encuentra en nivel alto, el nivel de riesgo sube un escalón cuando, al terminar el examen de las partidas de una etapa, la tasa de error iguala o supera el cinco por ciento (5%), cuando se encuentran errores en dos o más rubros, o cuando el dictamen de auditoría interna resulta incongruente con los soportes examinados. En ese caso se recalculan la meta de cobertura, el umbral de significancia individual y el grupo al azar con el nuevo nivel, y se seleccionan las partidas adicionales; las ya seleccionadas se conservan.
3. Si el informe se encuentra en nivel alto, desde el inicio o por efecto del numeral anterior, y al terminar el examen de las partidas de una etapa se cumple alguna de las condiciones del numeral anterior, se revisa la totalidad de las partidas del informe.
4. En cada etapa el nivel sube como máximo un escalón. Los ajustes solo pueden subir el nivel de riesgo, nunca bajarlo. Un error se computa desde que se detecta, aunque después se subsane con la respuesta al requerimiento; la subsanación solo tiene efecto en la liquidación.
5. El efecto del sentido del dictamen de auditoría interna se aplica una sola vez, al clasificar el riesgo (artículo quinto); durante la revisión solo se aplica su incongruencia con los soportes.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. RECALIBRACIÓN Y CONTROL DE VERSIONES. Los porcentajes, montos de referencia, cortes y tamaños de muestra de este anexo son los parámetros iniciales adoptados por la Sala Plena. Los cortes de exposición y el umbral de ingreso al segmento reforzado se recalibran, además, en la oportunidad prevista en el parágrafo quinto del artículo quinto.
La Jefatura del Fondo Nacional de Financiación Política analizará los resultados de la revisión de informes y del control posterior del artículo decimosegundo y presentará a la Sala Plena, con informe técnico motivado, las propuestas de ajuste, con sujeción a las siguientes reglas: a) si en un informe trimestral la tasa de error por valor acumulada de un estrato iguala ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. REGISTRO Y TRAZABILIDAD. Por cada informe, el profesional deja constancia de: el valor en revisión inicial y sus componentes; el segmento; la versión del anexo y de los parámetros aplicados; la conciliación del número y del valor de las partidas registradas en la herramienta de trabajo con los totales del informe en el aplicativo; el sentido del dictamen de auditoría interna y la evaluación de su suficiencia; el nivel de riesgo, las señales de alerta activadas y las que no estaban operativas; la meta de cobertura, el umbral de significancia y el tamaño del grupo al azar; la lista de gastos revisados en cada grupo y, para los grupos al azar, el número de partidas elegibles, el intervalo y la posición inicial; el porcentaje del valor en revisión inicial efectivamente examinado, que se indicará también en la certificación; los errores hallados, la tasa de error y las ampliaciones practicadas; los ajustes de nivel durante la revisión; la consulta del numeral 11 del artículo cuarto; y la conclusión. o supera el cinco por ciento (5%), la Jefatura propondrá elevar la meta de cobertura correspondiente; b) solo podrá proponerse la reducción de la meta de cobertura de un estrato cuando su tasa de error por valor acumulada, con resultados de al menos seis (6) meses, sea inferior al dos por ciento (2%).
Con este registro, las autoridades competentes y quienes tengan derecho a acceder a la información, conforme a las normas de acceso a la información pública y de protección de datos personales (Leyes 1712 de 2014 y 1581 de 2012), pueden reconstruir por qué se revisaron esos gastos y no otros y reproducir el valor liquidado.
Con el valor en revisión inicial, el certamen, el tipo de campaña y el segmento de cada informe, la Jefatura del Fondo Nacional de Financiación Política lleva el registro de exposición definido en el literal i) del artículo segundo.
Conforme al parágrafo del artículo decimocuarto de la Resolución, los ajustes solo podrán adoptarse por la Sala Plena, se publicarán y se aplicarán a los informes cuya revisión se inicie después de su publicación. Cada versión del anexo se identificará con un número consecutivo y su fecha de publicación, que se registrarán en la revisión de cada informe.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. CARÁCTER DE LOS PARÁMETROS Y LÍMITES. En relación con el alcance de este anexo se precisa que:
Parágrafo. Cuando un informe se reasigne, el profesional que lo entrega deja constancia
del estado de la revisión a la fecha de entrega, con las actuaciones realizadas, las partidas examinadas y sus resultados, los requerimientos formulados y las actividades pendientes.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. CONTROL POSTERIOR. En desarrollo del artículo sexto de la Resolución, la Jefatura del Fondo Nacional de Financiación Política mide el error que permanece en las partidas no examinadas, con el fin de recalibrar el modelo, así:
1. Los valores de este anexo son parámetros iniciales fijados con criterio técnico profesional, conforme a las normas de aseguramiento de la información que admiten el muestreo no estadístico basado en el juicio del auditor (ISSAI 4000 y NIA 530); su
Gobernación de Cundinamarca
Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 128 DE 2026
(septiembre 22) por la cual se reconoce personería jurídica a una Asociación cívica, sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tausa (Cundinamarca). suficiencia se verifica con el control posterior del artículo decimosegundo y se ajusta conforme al artículo decimotercero.
2. Las señales de alerta que dependen de información que la Corporación aún debe consolidar operan en los términos del parágrafo cuarto del artículo quinto.
El Secretario de Gobierno y de Seguridad Ciudadana de Cundinamarca en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, la Resolución número 0661 de 2014 y la
Resolución número 1127 de 2018
CONSIDERANDO:
3. Los montos en pesos se aplican en términos nominales a los informes de la contingencia. Si la Sala Plena decide aplicar el modelo a certámenes posteriores, los montos se expresarán en unidades de valor tributario o en salarios mínimos.
4. Este anexo regula únicamente la metodología de revisión de los soportes; no reemplaza la verificación completa de las condiciones del derecho y de legalidad.
Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, determina en su artículo 2º establece: “Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos”.
El 19 de agosto de 2026, se presentó por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zipaquirá, la documentación con el fin de crear el Cuerpo Voluntario de Bomberos de TAUSA, los cuales fueron estudiados previamente por la Junta Departamental de Bomberos de Cundinamarca.
Que la Ley 1575 de 2012, en el literal b) de su artículo 18, establece: “b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del (C. F.).
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 70 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 130 DE 2026
artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos”.
(septiembre 25) por la cual se inscriben los dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA (Cundinamarca).
Que en cumplimiento del literal b) del artículo 20 de la Ley 1575 de 2012, la Junta Departamental de Bomberos de Cundinamarca emitió concepto técnico favorable del 18 de agosto de 2026, para el reconocimiento de la personería jurídica del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA, de conformidad con las determinaciones adoptadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia sobre el particular.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, las Resoluciones números 0661 de 2014 y 1127 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, determina en su artículo 2° que “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado”.
Que dentro de la documentación puesta a consideración de la mencionada Junta, se encuentran las Actas de fundación número 001 de 28 de junio de 2023 y Acta número 002 del 12 de agosto de 2023, donde consta la constitución formal de la asociación, y mediante Actas de reunión extraordinaria número 01 de 7 de noviembre de 2025 y Acta de reunión extraordinaria número 02 de 11 de noviembre de 2025; se aprueban los Estatutos y establece que es una Asociación cívica sin ánimo de lucro, con el objetivo principal de prestar un servicio público esencial, de prevención y control de incendios y demás, actividades conexas a cargo de las instituciones Bomberiles, destinado a proteger la vida y bienes de las personas de su jurisdicción y demás lugares donde actúen por orden del superior al que está adscrito y a cooperar con las autoridades en cualquier calamidad pública que se presente, desarrollará campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas, apoyará los comités locales de prevención y atención de desastres en asuntos Bomberiles cuando estos lo requieran; y en el Acta número 001 de 16 de octubre de 2025, se eligen los Dignatarios del Cuerpo de Bomberos.
Que, el 19 de agosto de 2026, se radicó por parte del Cuerpo Voluntario de Bomberos de TAUSA (Cundinamarca), la documentación conforme a los lineamientos de la Resolución 1127 de 2018, para la inscripción de dignatarios ante la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, radicado en el sistema Cóndor bajo el número interno GOB-E-CR-2026-0104857.
Que es competencia de la Secretaría de Gobierno del Departamento expedir la Personería Jurídica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución número 1127 de 2018, el cual reza:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución número 1127 de 2018, expedida por el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley 1575 de 2012, el Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca considera pertinente inscribir a los dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA, conforme al Acta número 001del 16 de OCTUBRE de 2025,expedida por LA ASAMBLEA GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAUSA (Cundinamarca), que ostenta Personería Jurídica número 128 del 22 de septiembre de 2026 reconocida por la “SECRETARÍA DE GOBIERNO Y SEGURIDAD CIUDADANA DE CUNDINAMARCA”.
(...)”CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las Secretarías de Gobierno Departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención desastres en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo 2º de la Ley 1575 de 2012 y que además deben contar con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos.
El reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos, la inscripción de los dignatarios, Revisor Fiscal y el Registro de los libros de Contabilidad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales.” (...)
Que el artículo 7º de la Resolución número 1127 de 2018, expedida por el Ministerio del Interior, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico, de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución número 661 de 2014, señala que cada institución bomberil contará con una ‘Democracia interna’, siendo el Consejo de Oficiales o el Consejo de Dignatarios la máxima autoridad de la misma.
Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos plasmados en el ordenamiento jurídico, es procedente reconocer Personería Jurídica a la Asociación Cívica denominada “CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAUSA” y en consecuencia facultarla para ejercer y contraer obligaciones civiles. Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Que, mediante oficio número CERDDBC-0006 08182026 del 18 de agosto de 2026, el Coordinador Ejecutivo de Bomberos de Cundinamarca certifica que Diego Nicacio Arévalo Arévalo, con cédula de ciudadanía número 1077294993 de Tausa, y Víctor Giovany Ballén Ballén, con cédula de ciudadanía número 1077295164 de TAUSA, CUMPLEN con los requisitos para fungir como Comandante y Subcomandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA (Cundinamarca).
Artículo 1º.
Reconocer Personería Jurídica a la Asociación sin ánimo de lucro y utilidad común Denominada “CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAUSA” de la provincia de Ubaté - Cundinamarca.
Artículo 2º.
Aprobar los Estatutos de la Asociación sin ánimo de lucro y utilidad común Denominada “CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAUSA”, y ordenar la inscripción de sus Dignatarios y Representante legal.
Que, conforme al parágrafo 4 del artículo 9° de la Resolución número 661 de 2014, modificado por el artículo 7° de la Resolución número 1127 de 2018, los dignatarios elegidos actúan como electos y solo pueden posesionarse e iniciar sus funciones a partir de la expedición de la presente resolución, con independencia de la fecha de la sesión en que fueron elegidos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 3°.
La Presente resolución debe publicarse en el DIARIO OFICIAL por cuenta de los interesados. Publicada esta se hará llegar un ejemplar a la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca para que obre en el expediente en un término no superior a un (01) mes.
Artículo 1°.
Inscribir a los siguientes señores como dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA (Cundinamarca):
NOMBRE DESIGNACIÓN IDENTIFICACIÓN DIEGO NICACIO ARÉVALO ARÉVALO Comandante 1077294993
Artículo 4°.
La Asociación sin ánimo de lucro y utilidad común Denominada “CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAUSA”, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos Ley 1575 de 2012 y sus Decretos reglamentarios, con el fin de ponerse en funcionamiento.
VÍCTOR GIOVANY BALLÉN BALLÉN
Subcomandante 1077295164
JHOAN ANDRÉS GARZÓN CORTÉS
Presidente 1069101811
DUVÁN FELIPE RODRÍGUEZ CASTILLO
Vicepresidente 1076647457
Artículo 5º.
Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y, subsidiariamente, de apelación ante el Gobernador de Cundinamarca, los cuales deberán interponerse en los términos y con los requisitos previstos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
MICHAEL ESTIVEN COJO OLAYA
Secretario 1076648904
MARÍA ANGÉLICA CASTRO CRISTANCHO
Tesorera 1074558893
LINA MARÍA BALLÉN PACHÓN
Vocal 1077295484
Artículo 6º.
Notificar el contenido de la presente resolución al Comandante y Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tausa, Cundinamarca, en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y comunicarla a la Delegación Departamental de Bomberos de Cundinamarca y a la Alcaldía Municipal de Tausa.
Artículo 7º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 2°.
Igualmente se reconoce como comandante y Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA (Cundinamarca) a Diego Nicacio Arévalo Arévalo, con cédula de ciudadanía número 1077294993 de TAUSA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2026.
Artículo 3°.
Conforme con la norma transcrita, los dignatarios elegidos por la Asamblea General del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA serán por un período de cuatro (4) años, contados a partir de que se surta la publicación del presente acto administrativo.
EL Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Luis Fernando Navarro Jiménez.
Artículo 4°.
La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por cuenta de los interesados. Publicada esta se hará llegar un ejemplar al grupo de asesoría jurídica de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Departamento de Cundinamarca para que obre en el expediente en un término no superior a un (1) mes.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 258697. 19-X-2026. Valor
$483.250.
71 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2026.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, determina en su artículo 2º que “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado”;
Luis Fernando Navarro Jiménez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 258697. 19-X-2026. Valor
$483.250.
Que, de conformidad con la norma citada, la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, mediante la Resolución número 71 del 13 de octubre de 2023, realizó la inscripción de los Dignatarios elegidos por el Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Mesa, la cual ostenta una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de que se surtió la publicación del Acto Administrativo, esto es, hasta el 13 de octubre de 2027.
RESOLUCIÓN NÚMERO 131 DE 2026
(septiembre 25) por la cual se ordena la inscripción de revisor fiscal de la Asociación Cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA (Cundinamarca).
Que el 28 de mayo de 2026, el Cuerpo Voluntario de Bomberos de La Mesa, Cundinamarca, radicó en el sistema Cóndor bajo el número interno GOB-E- CR-2026-0067201 la documentación conforme a los lineamientos de la Resolución número 1127 de 2018, solicitando la modificación del artículo 1° de la Resolución número 71 del 2023 mediante el cual la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca realizó la Inscripción de Dignatarios.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, las Resoluciones números 0661 de 2014 y 1127 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Henry Morales, Subteniente, presentó renuncia el 31 de diciembre de 2025 al cargo de Vicepresidente y a su condición de unidad activa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Mesa, Cundinamarca, renuncia que fue aceptada mediante Acta número 131 del 24 de enero de 2026, quedando vacante dicha dignidad.
Que, mediante la Resolución número 128 del 22 de septiembre de 2026 proferida por la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, se reconoció la personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA (Cundinamarca).
Que mediante Acta número 001 del 16 de octubre de 2025, se eligió revisor fiscal por un período de un (1) año a Yenny Rocío Rivera Cano, identificada con la cédula de ciudadanía número 1076661970 de Ubaté, contador público con Tarjeta Profesional número 294645-T.
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución número 1127 de 2018, expedida por el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley 1575 de 2012, el Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca considera pertinente modificar el artículo 1° de la Resolución número 71 del 2023, conforme al Acta número 132 del 27 de mayo de 2026, expedida por los miembros del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Mesa (Cundinamarca).
Que se han cumplido los requisitos exigidos en el Decreto número 1529 de 1990 y la Ley 1575 de 2012, y los estatutos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA, respecto de la documentación requerida para su inscripción.
Que el artículo 7° de la Resolución número 1127 de 2018 (julio 24) expedida por el Ministerio del Interior, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución número 661 de 2014, señala que cada institución bomberil contará con una “Democracia Interna” siendo el Consejo de Oficiales o el Consejo de Dignatarios la máxima autoridad de la misma.
Que la Revisora Fiscal es externa a la institución y no integra el Consejo de Dignatarios, conforme lo exige el artículo 9° de la Resolución número 661 de 2014, modificado por el artículo 7° de la Resolución número 1127 de 2018, y su asistencia a la asamblea del 16 de octubre de 2025 se produjo en calidad de invitada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1° de la Resolución número 71 del 13 de octubre de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo primero.
Inscribir a los siguientes señores como Dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Mesa:
Que esta Secretaría verificó que la señora Yenny Rocío Rivera Cano acreditó: (i) copia de la cédula de ciudadanía número 1076661970 de Villa de San Diego de Ubaté; (ii) tarjeta profesional de contadora pública número 294645-T; y (iii) certificado número 1001668992657044802 expedido por la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores el 14 de julio de 2026, en el cual consta que tiene vigente su inscripción y que no registra antecedentes disciplinarios; documentos que obran en el expediente.
En mérito de lo expuesto, NOMBRE DESIGNACIÓN IDENTIFICACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.
Inscribir como revisor fiscal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tausa (Cundinamarca), por el período de un (1) año Yenny Rocio Rivera Cano, identificada con la cédula de ciudadanía número 1076661970 de Ubaté, contador público con tarjeta profesional número 294645-T contados a partir de la publicación de la presente resolución.
FÉLIX CANAS
COMANDANTE 79.752.503 DANIEL FRANCO SUBCOMANDANTE 1.034.299.384 JHON CARRILLO GALLO PRESIDENTE 80.224.430 JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ FORERO VICEPRESIDENTE 79.894.566 YORLADY CRUZ SÁNCHEZ SECRETARIA 1.069.403.084 ADRIANA KORITZA VÁSQUEZ TESORERA 51.865.726 JUAN SEBASTIÁN DIAZ MARTÍNEZ VOCAL 1.090.387.285
Artículo 2°.
Los demás artículos de la Resolución número 71 del 13 de octubre de 2023 quedaran incólumes.
Artículo 2°.
La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por cuenta de los interesados. Publicada esta se hará llegar un ejemplar al grupo de asesoría jurídica de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Departamento de Cundinamarca para que obre en el expediente en un término no superior a un (1) mes.
Artículo 3°.
La presente inscripción se realiza de acuerdo con los documentos que allega el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de La Mesa, Cundinamarca.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2026.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Luis Fernando Navarro Jiménez.
Artículo 4°.
La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial, por cuenta de los interesados. Publicada esta, se hará llegar un ejemplar al grupo de asesoría jurídica de la Secretaría de Gobierno, del Departamento de Cundinamarca, para que obre en el expediente en un término no superior a un (1) mes, y su vigencia será por el tiempo restante al estipulado en la Resolución número 71 del 13 de octubre de 2023, esto es, hasta el 13 de octubre de 2027.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 258697. 19-X-2026. Valor
$483.250.
RESOLUCIÓN NÚMERO 142 DE 2026
Artículo 5°.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca y, subsidiariamente, el de apelación ante el Gobernador de Cundinamarca, los cuales deberán interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o a la notificación por aviso, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
(octubre 15) por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 71 del 13 de octubre de 2023, mediante la cual se realizó la inscripción de los dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Mesa, Cundinamarca.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2026.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Luis Fernando Navarro Jiménez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 14254. 20-X-2026. Valor $483.250.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 102 del Decreto Ordenanza número 406 de 2024, la Ley 1575 de 2012 y la Resolución número 661 de 2014, modificada por la Resolución número 1127 de 2018, expedidas por el Ministerio del Interior - Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 72 DIARIO OFICIAL Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 2°.
Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Acuerdos
Artículo 3°.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
ACUERDO AOG NÚMERO 031 DE 2026
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2026.
El Presidente, Alejandro Ramelli Arteaga.
(octubre 19) por el cual se aprueba la movilidad de los despachos de las magistradas Alexandra Sandoval Mantilla y Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
El Secretario Ejecutivo, Harvey Danilo Suárez Morales.
(C. F.).
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y C o n t e n i d o
CONSIDERANDO:
Págs.
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Ley 2639 de 2026, por medio de la cual se crea el programa “Mi casa en Colombia” dirigido a colombianos residentes en el exterior y se dictan otras disposiciones.......1
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución número 2411 de 2026, por la cual se autoriza a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– para celebrar un empréstito externo con KfW por la suma de doscientos millones de euros (EUR 200.000.000)............................................................................................................2 Resolución número 2416 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para atender los gastos derivados de la liquidación de la nómina de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público........................................................................................................4 Resolución número 2417 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios...........4
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Resolución número 40566 de 2026, por la cual se hace un nombramiento ordinario..................................................................................................................5
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Que mediante Acuerdo AOG número 025 de 2025, el Órgano de Gobierno aprobó el plan de movilidad escalonada de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), para apoyar la decisión de renuncias a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de los comparecientes que pertenecieron a las extintas Farc-EP.
Que, en el mencionado Acuerdo, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, de la SAI, y de los funcionarios de su despacho, a la SDSJ para el mismo propósito por un período de un (1) año contado a partir del 15 de octubre de 2025.
Agencia de Renovación del Territorio
Resolución conjunta número 2969 de 2026, por la cual se adopta el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción de que trata el Decreto Legislativo 1389 de 2026...........................................................................................................5 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Industria y Comercio Resolución número 82923 de 2026, por el cual se adiciona un numeral al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única............................................................12 Circular externa número 004 de 2026...................................................................13
Que mediante el Acuerdo AOG número 026 de 2025, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía e Indulto, y su equipo de trabajo, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por el término de un (1) año, contado a partir del 15 de octubre de 2025.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Resolución número SSPD 20261000915735 de 2026, por la cual se acepta la renuncia y se designa un agente especial para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P. (EAAAY E.I.C.E. E.S.P.)...............................................13
Superintendencia de Sociedades
Resolución número 2026-01-760043-2026 de 2026, por la cual se dispone una finalización de delegación y una asunción de funciones.......................................15
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Que, en virtud del artículo 43 del Acuerdo ASP 001 de 2020 y mediante Oficio del 13 de octubre de 2026 remitido al Órgano de Gobierno el 15 de octubre de 2026, el magistrado Mauricio García Cadena, presidente de la SDSJ, junto con la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, presidenta de la SAI, requirieron al Órgano de Gobierno la aprobación de las movilidades de los despachos de las magistradas Alexandra Sandoval Mantilla y Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía e Indulto hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por un (1) año. Esta solicitud cuenta con el aval de la SAI y la SDSJ, así como de las magistradas Sandoval Mantilla y Vega Laguna.
Que la anterior solicitud tiene por objeto que las magistradas Alexandra Sandoval Mantilla y Diana María Vega Laguna, así con los funcionarios de sus despachos, continúen con las labores de sustanciación y decisión de los asuntos correspondientes a la ruta no sancionatoria de exintegrantes y antiguos integrantes de las extintas FARC-EP.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión extraordinaria del 19 de octubre de 2026, aprobó la movilidad de las magistradas Alexandra Sandoval Mantilla y Diana María Vega Laguna en los términos solicitados y la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 2026003980600604 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................16 Resolución número 2026003980600795 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................17 Resolución número 2026003980600796 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................19 Resolución número 2026003980600797 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................22 Resolución número 2026003980600798 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................23 Resolución número 2026003980600799 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................24 Resolución número 2026003980600800 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................26 Resolución número 2026003980600802 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................28 Resolución número 2026003980600803 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................29
Artículo 1°.
Aprobar la movilidad de las magistradas Alexandra Sandoval Mantilla y Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía e Indulto, así como la de los funcionarios de sus despachos, hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por el término de un (1) año, contado a partir del 19 de octubre de 2026, en los términos y condiciones solicitados.
73 Edición 53.664 Martes, 20 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Resolución número 2026003980600804 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................31 Resolución número 2026003980600805 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................33 Resolución número 2026003980600806 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................35 Resolución número 2026003980600807 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................37 Resolución número 2026003980600808 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................39 Resolución número 2026003980600809 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................42 Resolución número 2026003980600810 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................44 Resolución número 2026003980600811 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................46 Resolución número 2026003980600812 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................48 Agencia Nacional de Tierras Resolución número 202662000631146 de 2026, por medio de la cual se revoca y, por tanto, se ordena la cancelación del evento de cotización RFQ número 216565 para contratar el servicio integral de aseo y cafetería para la sede Armenia (Quindío).......50 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Resolución número 02516 de 2026, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses” y se deroga la Resolución número 00792 del 18 de septiembre de 2024.................54 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional del Quindío Convocatoria..........................................................................................................61 Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.
VARIOS Consejo Nacional Electoral Resolución sala plena número 4091 de 2026, por medio de la cual se Ordena Inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Independencia Emitida por el Partido Político La Fuerza, frente al Gobierno del presidente de la República, el Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.......................................................................................................62 Resolución sala plena número 4102 de 2026, por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimiento y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política........................................................................................63 Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.
Gobernación de Cundinamarca
Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana Resolución número 128 de 2026, por la cual se reconoce personería jurídica a una Asociación cívica, sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tausa (Cundinamarca)......................................................................................69 Resolución número 130 de 2026, por la cual se inscriben los dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA (Cundinamarca)...................................................................................70 Resolución número 131 de 2026, por la cual se ordena la inscripción de revisor fiscal de la Asociación Cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de TAUSA (Cundinamarca)...............................................................71 Resolución número 142 de 2026, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 71 del 13 de octubre de 2023, mediante la cual se realizó la inscripción de los dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Mesa, Cundinamarca................................................71
@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co Jurisdicción Especial para la Paz Acuerdo AOG número 031 de 2026, por el cual se aprueba la movilidad de los despachos de las magistradas Alexandra Sandoval Mantilla y Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.................................................................................................................72 su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Somos una empresa industrial y comercial del Estado que ofrece soluciones de seguridad de alta calidad y servicios integrales de comunicaciones. Además, somos garantes de la seguridad jurídica del Estado En la Imprenta Nacional de Colombia, unimos experiencia e innovación, nos caracterizamos por tener un amplia trayectoria, ser creativos y proponer ideas de alto impacto. Así mismo, tenemos un firme compromiso con la sostenibilidad y la responsabilidad ambiental.
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