Diario Oficial 53663 de 2026
Diario Oficial N° 53.663
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53663
- Año
- 2026
- Fecha
- 19 de octubre de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.663 Edición de 65 páginas • Bogotá, D. C., Lunes, 19 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Decretos
DECRETO NÚMERO 1540 DE 2026
Artículo 2°.
Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario a la señora Lina Patricia Acosta Amador, identificada con cédula de ciudadanía número 1015407441 en el empleo de Jefe de Oficina de Agencia Código G1 Grado 06 de la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
(octubre 19) por el cual acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario.
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar el presente decreto por la Subdirección de Talento Humano de la Agencia Nacional de Tierras al señor César Libardo Santoyo Santos y a la señora Lina Patricia Acosta Amador.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, artículo 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015 y artículo 33 del Decreto número 2363 de 2015.
Dado, a 19 de octubre de 2026.
DECRETA:
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Indalecio Dangond Baquero.
Artículo 1°.
Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor César Libardo Santoyo Santos, identificado con cédula de ciudadanía número 80060362 de Bogotá, en calidad de Jefe de Oficina de Agencia Código G1 Grado 06 de la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Ministerio de Salud y Protección Social
Circulares Externas
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000032 DE 2026
(octubre 19)
El citado decreto estableció, por una única vez y para la vigencia 2026, medidas excepcionales relacionadas con el acceso a recursos del Fonpet y, específicamente, mediante el parágrafo del artículo 3°, habilitó a los municipios afectados por la emergencia para destinar recursos excedentes del sector salud a infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se requiera para atender y conjurar los efectos adversos ocasionados por las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia, en los siguientes términos:
PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud de las Entidades Territoriales Comprendidas en el Ámbito Territorial del Decreto número 1261 de 2026, modificado por el Decreto número 1348 de 2026 y Gerentes de Empresas Sociales del Estado DE: Ministerio de Salud y Protección Social.
ASUNTO: Lineamientos Orientadores para la aplicación de la Destinación Excepcional de Recursos Excedentes del Sector Salud del Fonpet prevista en el parágrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo número 1383 de 2026 “Para la vigencia 2026, los municipios afectados podrán destinar los recursos excedentes del sector salud a infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se requieran para atender y conjurar los efectos adversos ocasionados por las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia. La destinación de los recursos prevista en este parágrafo deberá observar los instrumentos de planeación de inversiones en infraestructura y dotación en salud y los requisitos de formulación, evaluación y viabilidad técnica que resulten aplicables de conformidad con la normativa vigente. El Ministerio de Salud y Protección Social prestará asistencia técnica a los municipios incluidos en el ámbito de la emergencia y ejercerá, respecto de los proyectos financiados con estos recursos, las competencias de evaluación y expedición del concepto técnico de viabilidad que le correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades territoriales”.
En ejercicio de la función de asistencia técnica prevista en el parágrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo número 1383 de 2026, y con el fin de orientar a las entidades territoriales en la aplicación de la destinación excepcional de los recursos excedentes del sector salud del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) prevista en dicha disposición, el Ministerio de Salud y Protección Social imparte los siguientes lineamientos.
1. Marco general de la medida excepcional
La medida resulta aplicable exclusivamente a los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1° del Decreto número 1261 de 2026, modificado por el Decreto número 1348 de 2026, o que se incorporen posteriormente en los términos del artículo 1° del Decreto Legislativo número 1383 de 2026, cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La Ley 549 de 1999, modificada y adicionada, entre otras, por la Ley 2468 de 2025, creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, la administración de los recursos del Fonpet, la determinación de los excedentes y los trámites asociados a su retiro.
La habilitación recae exclusivamente sobre recursos excedentes, esto es, aquellos sobre los cuales las entidades territoriales adquieren derecho una vez alcanzada la cobertura del cien por ciento (100%) de su pasivo pensional en todos sus sectores, conforme a la Ley 549 de 1999, modificada y adicionada por la Ley 2468 de 2025. La determinación de la existencia y cuantía de dichos excedentes, así como los requisitos, condiciones y procedimiento para su retiro, corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto número 1348 del 31 de agosto de 2026, se expidió el Decreto Legislativo número 1383 del 9 de septiembre de 2026.
Esta habilitación tiene carácter excepcional, temporal y finalista. En consecuencia, no constituye una fuente general ni permanente de financiación de infraestructura de la red pública de servicios de salud.
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL afectada por el evento, siempre que se encuentren debidamente identificadas, justificadas y valoradas dentro del respectivo proyecto y guarden relación directa con la intervención principal. No se considerarán obras complementarias las mejoras o adecuaciones de áreas o servicios no afectados por el evento.
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
En todo caso, la sola inclusión de una actividad en alguna de las categorías anteriores no implica, por sí misma, que resulte financiable con los recursos excepcionales. La procedencia de cada intervención deberá establecerse a partir de la evaluación integral del proyecto y de su relación con la emergencia.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co En cuanto a la dotación biomédica, si bien la caracterización sectorial ha identificado sedes con afectaciones de esta naturaleza, la habilitación excepcional prevista en el parágrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo número 1383 de 2026 se refiere expresamente a la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En consecuencia, la identificación de afectaciones de dotación no constituye, por sí misma, una habilitación autónoma para financiarla con cargo a estos recursos; cualquier actuación relacionada con este componente deberá sujetarse a las competencias y disposiciones que resulten aplicables. La referencia que el parágrafo hace a los instrumentos de planeación de inversiones en infraestructura y dotación en salud alude al instrumento en el cual deben estar incluidos los proyectos y, por tanto, no amplía el objeto financiable.
3. Criterios para la evaluación de los proyectos
La evaluación de los proyectos que pretendan ser financiados con los recursos excedentes del sector salud del Fonpet tendrá en cuenta criterios de orden técnico, de continuidad en la prestación de los servicios y de orden presupuestal, de manera que pueda verificarse la relación entre la emergencia, la afectación identificada, la necesidad de intervención y los recursos requeridos para su ejecución.
Por consiguiente, la utilización de estos recursos exige acreditar una relación directa y verificable entre la circunstancia que originó la emergencia, la afectación o efecto adverso identificado y la intervención de infraestructura propuesta. No resulta suficiente, para efectos de la habilitación excepcional, que una intervención corresponda al sector salud, se encuentre localizada en un municipio comprendido dentro del ámbito de la emergencia o constituya una necesidad de infraestructura de la respectiva red pública. Se requiere demostrar, además, que la intervención tiene por finalidad atender o conjurar un efecto adverso relacionado con las circunstancias que dieron lugar a la emergencia.
Tales criterios no constituyen requisitos adicionales a los previstos en la Resolución 485 de 2025; corresponden a los parámetros con base en los cuales este Ministerio verificará, en el marco de dicha regulación, la relación entre el proyecto y la emergencia.
3.1. Criterios técnicos En este sentido, la expresión “atender” comprende las intervenciones orientadas a resolver las afectaciones causadas por el sismo que incidan directamente en la capacidad de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para garantizar la prestación de los servicios de salud a la población afectada.
La evaluación de cada proyecto estará orientada a establecer: a) La existencia y la naturaleza de la afectación. b) La infraestructura y la sede afectadas. c) La relación de causalidad entre la afectación y el evento que originó la emergencia.
Por su parte, la expresión “conjurar” comprende las actuaciones dirigidas a superar o contrarrestar los efectos adversos derivados de la emergencia, así como las requeridas para impedir la extensión o agravación de los daños causados por el sismo, en la medida en que ello sea indispensable para restablecer o preservar la capacidad de prestación de los servicios de salud. d) El impacto de la afectación en la prestación de los servicios de salud. e) La pérdida o disminución de la capacidad instalada. f) La necesidad de rehabilitación, reforzamiento, adecuación, reposición o reconstrucción.
En este sentido, en concordancia con el parágrafo del artículo 1° del Decreto Legislativo número 1383 de 2026, según el cual todas sus medidas deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos, no quedan comprendidas en la habilitación las necesidades de infraestructura preexistentes a la emergencia ni las mejoras, ampliaciones o cambios de complejidad que no tengan como causa el daño ocasionado por el evento. g) La alternativa técnica procedente para recuperar la funcionalidad de la infraestructura.
2. Intervenciones que pueden comprenderse dentro de la habilitación excep- cional
h) La correspondencia entre el diagnóstico, las actividades propuestas y el presupuesto del proyecto.
Para efectos de precisar el alcance de la medida, este Ministerio ha tenido en cuenta la caracterización técnica de las afectaciones ocasionadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 y las acciones adelantadas para identificar las necesidades de recuperación de la red pública de prestación de servicios de salud.
Para tal efecto, se tendrán como insumos los reportes de las entidades territoriales, las evaluaciones efectuadas mediante la ficha ERES, la información levantada por los equipos técnicos y la matriz de consolidación de afectaciones de la Dirección de Infraestructura y Dotación. Esta información se encuentra en proceso de validación y actualización permanente, debido a la dinámica de la emergencia y de las condiciones de acceso y comunicación en algunos territorios.
3.2. Criterios relacionados con la continuidad de los servicios En desarrollo de estas actuaciones, esta cartera ministerial, en articulación con las entidades territoriales, ha adelantado el levantamiento y consolidación de información sobre las afectaciones de la infraestructura de salud mediante reportes territoriales y la aplicación de la ficha ERES –Evaluación Rápida después de un Desastre para establecimientos de salud–, con participación de equipos interdisciplinarios de infraestructura, arquitectura e ingeniería. La información consolidada por la Dirección de Infraestructura y Dotación constituye un insumo para la evaluación y se encuentra sujeta a actualización y validación a medida que avance la caracterización de las afectaciones.
Adicionalmente, la evaluación tendrá en cuenta el efecto de la afectación sobre la prestación efectiva de los servicios de salud. Este aspecto es especialmente relevante porque el seguimiento adelantado por el Ministerio evidenció situaciones diversas en los establecimientos: algunos mantuvieron su continuidad funcional pese a las afectaciones físicas, otros operaron de manera parcial y otros debieron cerrar temporalmente o ser evacuados. A ello se suman la pérdida o disminución de la capacidad instalada, la afectación de servicios críticos, la necesidad de reubicar servicios y la exigencia de una evaluación técnica previa a la reapertura.
Siempre que se acredite su relación directa con la afectación ocasionada por la emergencia y su necesidad para recuperar o mantener la prestación de los servicios de salud, podrán entenderse comprendidas en la habilitación excepcional, entre otras, las siguientes intervenciones:
La afectación de la continuidad o capacidad de prestación del servicio constituye, por tanto, un elemento técnico relevante para establecer la necesidad de la intervención. No obstante, dicha circunstancia no sustituye, por sí sola, la evaluación estructural y de infraestructura requerida para determinar la alternativa técnicamente procedente. a) Adecuaciones menores, correspondientes a intervenciones que no comprometan la estructura de la edificación y que recaigan, entre otros elementos, sobre acabados, redes, mampostería, sistemas livianos, cubiertas y cielorrasos, cuando resulten necesarias para normalizar la prestación de los servicios.
En esta valoración también podrán considerarse las medidas de contingencia que hayan sido implementadas, tales como hospitales de campaña, atención en carpas, adaptación de espacios alternativos, reubicación temporal de servicios y reorganización de la red, cuando las condiciones de seguridad de la infraestructura afectada así lo hayan requerido. b) Adecuaciones mayores o rehabilitación, cuando exista compromiso de elementos estructurales o no estructurales y técnicamente resulte procedente la rehabilitación mediante obras de reforzamiento estructural, sin que exista amenaza de colapso de la edificación.
3.3. Criterios presupuestales La verificación presupuestal tendrá por objeto asegurar la trazabilidad de los recursos desde su fuente hasta la intervención concreta que se financie. c) Reposición o reconstrucción, cuando la afectación comprometa las condiciones estructurales de la edificación, imposibilite la continuidad de la prestación del servicio y técnicamente no resulte viable su recuperación mediante reforzamiento.
Para tal fin, se verificará la correspondencia entre la fuente de los recursos, la entidad territorial, la IPS o ESE beneficiaria, el proyecto, la intervención, las actividades, su valor y su ejecución.
Igualmente, podrán incluirse las obras complementarias que sean técnica y funcionalmente indispensables para recuperar la capacidad de prestación de los servicios 3 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL La existencia y cuantía de los recursos excedentes del sector salud disponibles para cada municipio serán las que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. nacional el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo Antidumping de la OMC).
Así mismo, el costo de la intervención deberá establecerse a partir de los estudios, evaluaciones y diseños correspondientes. Los valores de reconstrucción solo podrán determinarse de manera definitiva una vez culminen la caracterización de las afectaciones, los estudios de patología, las evaluaciones técnicas y, cuando sean necesarios, los diseños definitivos.
Que bajo radicado número 69 del 29 de junio de 2026 en el Aplicativo Dumping, Subvenciones y Salvaguardias-Trámite Electrónico, las sociedades DIACO S. A. y TERNIUM COLOMBIA S. A. S (DIACO y TERNIUM o los peticionarios), por medio de apoderado especial, presentaron solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente de altura menor o igual a 101,60 mm (4 pulgadas) (perfiles de hierro o acero en L y en U) correspondientes a las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular de China y de la República de Turquía (China y Turquía).
Igualmente, en la evaluación se verificarán las demás fuentes que financien o puedan financiar la misma intervención, incluidas las indemnizaciones derivadas de pólizas de seguro, los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los del Presupuesto General de la Nación. Los recursos excedentes del sector salud del Fonpet únicamente podrán financiar la porción de la intervención no financiada por dichas fuentes, sin que haya lugar a doble financiación de una misma actividad.
4. Competencias del Ministerio de Salud y Protección Social y de las entidades territoriales
Que, en el curso de la evaluación del mérito para inicio de investigación, la Autoridad Investigadora, mediante requerimiento radicado MINCIT número 2-2026-024141 del 23 de julio de 2026, solicitó información adicional a los peticionarios, quienes dieron respuesta mediante comunicación del 21 de agosto de 2026. Igualmente, el 27 de julio de 2026 se emitió requerimiento a los peticionarios con radicado MINCIT número 2-2026- 0727110037, atendida el 21 de agosto de 2026; y finalmente, el 31 de agosto de 2026 se requirió información sobre indicadores económicos y financieros, bajo el radicado MINCIT número 2-2026-028364, la cual fue respondida mediante comunicación del 17 de septiembre de 2026.
El parágrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo número 1383 de 2026 establece que la destinación de los recursos deberá observar los instrumentos de planeación de inversiones en infraestructura y dotación en salud, así como los requisitos de formulación, evaluación y viabilidad técnica que resulten aplicables de conformidad con la normativa vigente. Dentro de esta última se encuentran, en particular, la Resolución número 485 de 2025 de este Ministerio y las disposiciones relativas a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.
Que mediante comunicado radicado MINCIT número 2-2026-033875 del 8 de octubre de 2026, se prorroga el plazo para decidir sobre el mérito de apertura de la investigación hasta el 16 de octubre de 2026, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto número 1074 de 2015.
En este marco, el Ministerio de Salud y Protección Social presta asistencia técnica a los municipios incluidos en el ámbito de la emergencia y ejerce, respecto de los proyectos financiados con estos recursos, las competencias de evaluación y expedición del concepto técnico de viabilidad que le correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades territoriales.
Por su parte, corresponde a las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, adelantar la formulación, estructuración y demás actuaciones que resulten necesarias para la presentación de los proyectos, con el soporte técnico, presupuestal y documental correspondiente.
Que, conforme con el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto número 1074 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo, y que existan pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, del daño y de la relación causal entre ellos. La actuación se adelanta con propósito correctivo y preventivo, atendiendo el interés público (artículo 2.2.3.7.1.4 del mismo decreto).
La asistencia técnica que preste el Ministerio no sustituye las competencias propias de las entidades territoriales ni comporta la asunción, por parte de este Ministerio, de las responsabilidades que correspondan a las entidades territoriales, IPS o ESE en materia de formulación, estructuración, contratación, ejecución, administración y seguimiento de los proyectos.
Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.6.6 del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.3.7.6.3 del mencionado decreto, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de las sociedades DIACO y TERNIUM, en nombre de la rama de producción nacional.
De igual manera, la presentación de un proyecto o la disponibilidad de recursos excedentes del sector salud del Fonpet no da lugar, por sí misma, a la expedición del concepto técnico de viabilidad, el cual está sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos y criterios técnicos aplicables, en ejercicio de las competencias que corresponden a este Ministerio.
Que los análisis de la Autoridad Investigadora, así como los documentos y pruebas tenidos en cuenta para evaluar el mérito de la apertura, se encuentran en el expediente versión pública.1 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2026.
La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
(C. F.).
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1074 de 2015, adicionados por el Decreto número 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior (Autoridad Investigadora) ordenar la apertura de la investigación por dumping, con fundamento en el informe técnico elaborado por la Subdirección de Prácticas Comerciales.
Ministerio de Comercio,
Que, para sustentar la presente decisión, la Dirección de Comercio Exterior expone los antecedentes y los principales elementos de la evaluación técnica del mérito de apertura, desarrollados con mayor detalle en el Informe Técnico de Apertura elaborado por la Subdirección de Prácticas Comerciales, que integra el soporte de esta actuación.
Industria y Turismo
1. ANTECEDENTES
1.1. LA SOLICITUD Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 695 DE 2026
Los peticionarios solicitan la apertura de una investigación administrativa con el fin de imponer derechos antidumping, provisionales y definitivos, a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura menor o igual a 101,60 mm (4 pulgadas), originarias de la República Popular China y de la República de Turquía. Señalaron márgenes de dumping de 155 % para China y 28 % para Turquía, así como un daño importante a la rama de producción nacional, aportando documentos de verificación y autorizando la práctica de visitas de verificación:
(octubre 16) por la cual se ordena el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura menor o igual a 101,60 mm (4 pulgadas), clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China y de Turquía.
“Teniendo en cuenta la información aportada a lo largo de la solicitud, se evidencia la práctica del dumping en las importaciones originarias de China y Turquía de perfiles de hierro o acero, en un monto de 155% y 28% respectivamente.
La Directora de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015 y el Decreto número 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Por lo anterior solicitamos a la autoridad investigadora que, como resultado de la evaluación en el marco de esta solicitud, se adopten derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de perfiles de hierro o acero aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente de altura menor o igual a 101.6 mm (4 pulgadas) clasificadas por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 1 El expediente se puede consultar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://dumping.vuce.gov.co/dumpsalv/ Que por medio del Decreto número 1794 de 2020, mediante el cual se adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping. Que dicho decreto se expidió en el marco de la Ley 170 de 1994, por la cual se incorporó a la legislación Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 4 DIARIO OFICIAL
2. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MÉRITO PARA EL INICIO DE LA IN- VESTIGACIÓN ANTIDUMPING
7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular de China y Turquía; y se establezca:
2.1. EVALUACIÓN DE INDICIOS DEL DUMPING
- Un derecho antidumping en forma de gravamen ad valorem a las importaciones perfiles de hierro o acero aleados o sin alear, en L y en U, simplemente lamina- dos o extruidos en caliente de altura menor o igual a 101.60 mm (4 pulgadas) originarias de la República Popular de China, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, equivalente al margen de dumping encontrado de 155%.
En este aparte se analizará si los precios a los que se importan hacia el mercado colombiano los perfiles de hierro o acero en L y en U, originarios de China y Turquía, son inferiores a su valor normal. Para ello, primero se expondrán las razones que sustentan la comparación entre el valor normal y el precio de exportación en términos FOB, con el fin de establecer la existencia de márgenes de dumping.
2.1.1. China: Determinación del dumping cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa La Autoridad Investigadora considera para la etapa de la apertura que en China existe una intervención estatal significativa respecto de los perfiles de hierro o acero en L y en U, en los términos del artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto número 1074 de 2015.
- Un derecho antidumping en forma de gravamen ad valorem a las importacio- nes perfiles de hierro o acero aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente de altura menor o igual a 101.60 mm (4 pul- gadas) originarias de Turquía, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, equivalente al margen de dumping encontrado de 28%”.
1.2. REPRESENTATIVIDAD Y LEGITIMACIÓN Que DIACO S. A. y TERNIUM COLOMBIA S. A. S. manifestaron representar conjuntamente el 100% de la producción nacional del producto similar y señalaron que no existen otros productores nacionales de dicho producto. La autoridad examinó esta afirmación a partir de los documentos e información incorporados al expediente.
Como sustento, aportaron los Registros de Producción de Bienes Nacionales expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme al Decreto número 2680 de 2009 y la Circular 019 de 2015, numeral 4, y con fundamento en el artículo 2.2.3.7.5.1 del Decreto número 1074 de 2015.
Que, de la información aportada y verificada sobre la producción nacional del producto similar, se encontraron elementos para considerar cumplido, a los efectos de la apertura, el requisito de legitimación y representatividad de los peticionarios, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes durante la investigación.2 Según el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto número 1074 de 2015 y el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los precios del país del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de esa naturaleza, entre otros factores, si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública. En esas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de un país que funcione en condiciones de economía de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado. Para efectos de identificar el país cuya información pueda servir para ese propósito, se deben considerar entre otros, factores como “los procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado1 la escala de producción y la calidad de los productos”.
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Existen elementos de juicio que permiten establecer preliminarmente que en China existe una intervención estatal significativa respecto de los perfiles de hierro o acero en L y en U. El fundamento de esta conclusión –que está expuesto de manera detallada en el Informe Técnico de Apertura– se encuentra en la información aportada por los peticionarios y la identificada por la Dirección de Comercio Exterior.
El producto objeto de investigación comprende perfiles de hierro o acero, sin alear o aleados en formas L y U, simplemente laminados o extruidos en caliente, con una altura inferior o igual a 101,60 mm (4 pulgadas), clasificados bajo las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarios de la República Popular China y de Turquía:
Subpartida Descripción arancelaria Arancel NMF 7216.21.00.00 Perfiles de hierro o acero sin alear.
En primer lugar, los peticionarios indican que respecto de la Economía de Mercado socialista3 “se caracteriza por una intervención significativa del Estado lo cual afecta la competencia. Aunque China ha adoptado algunos elementos del mercado, la propiedad estatal y el control del Estado en sectores estratégicos siguen siendo prominentes.
- - Perfiles en L 5%
7216.40.00.00 Perfiles de hierro o acero sin alear.
- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudi- 5% dos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Esta estructura económica se respalda en la Constitución de China, que establece que la propiedad pública y la intervención estatal dominan el sistema económico. Este enfoque permite al Estado orientar y dirigir el desarrollo económico, priorizando objetivos políticos y sociales sobre los de mercado.
7228.70.00.00 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.
5%
- Perfiles
7216.10.00.00 Perfiles de hierro o acero sin alear.
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o 5% extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 7216.31.00.00 Perfiles de hierro o acero sin alear.
En este modelo, el Estado mantiene una participación dominante, con un sistema de “propiedad pública de los medios de producción” que permite la coexistencia de formas de propiedad privada en sectores no estratégicos. La Constitución establece que la propiedad pública debe ser la base de la economía, permitiendo el desarrollo de empresas privadas únicamente en sectores y bajo condiciones que no amenacen la influencia estatal”.
- - Perfiles en U 5%
1.4. SIMILITUD En segundo lugar, las directrices del Partido Comunista Chino (PCCh) estipulan que incluso las empresas privadas deben operar en línea con los intereses del Estado y del Partido. Esto incluye objetivos económicos y sociales, como el desarrollo de sectores específicos y la reducción de la dependencia de tecnología extranjera. La planificación estatal sigue siendo una característica fundamental de la economía china.
La Autoridad Investigadora acogió el concepto emitido por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones en el memorando SDAO-2026-000081 del 31 de agosto de 2026, en el cual se indica que existe similitud entre los productos de fabricación nacional producidos por las empresas TERNIUM COLOMBIA S. A. S. y DIACO S. A., y los importados originarios de la República Popular China y de la República de Turquía.
Dicha similitud se fundamenta en las coincidencias encontradas en su nombre técnico y comercial, subpartida arancelaria, materias primas, proceso productivo, normas técnicas, composición química, propiedades mecánicas, usos y aplicaciones.
En tercer lugar, en el informe titulado “Informe al Congreso de 2024 sobre el cumplimiento de China con las normas OMC”4 se indica que “Al igual que las empresas estatales y las empresas con inversión estatal de China, las empresas privadas chinas también se benefician de una amplia gama de intervenciones y apoyos estatales, diseñados para promover el desarrollo de las industrias nacionales chinas, de acuerdo con los objetivos de dominio industrial de China. Estas intervenciones y apoyos se implementan en conjunto con otras políticas y prácticas no mercantiles que restringen, se aprovechan, discriminan o crean desventajas para las empresas extranjeras, sus tecnologías, productos y servicios”.5 Con base en lo anterior, la Autoridad Investigadora considera que existen indicios suficientes para determinar la similaridad entre el producto de producción nacional y el importado de dichos orígenes, de conformidad con el literal r) del artículo 2.2.3.7.1.1 del Decreto número 1074 de 2015.
1.5. COMUNICACIÓN A LAS EMBAJADAS En cuarto lugar, frente al uso de los factores de producción, los peticionarios indican que “La propiedad y uso de la tierra en China están fuertemente controlados por el Estado, lo cual se considera un componente clave en el modelo de economía de mercado 3 Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024; Comisión Europea. Páginas 5-29. 4 “Informe al Congreso de 2024 sobre el cumplimiento de China con las normas OMC”. United States Trade Representative. January 2025. Disponible en el enlace: https://ustr.gov/sites/default/files/ files/reports/2025/2024USTRReportCongressonChinaWTOCompliance.pdf El 11 de julio de 2026, bajo los radicados MINCIT número 2-2026-022949 y 2-2026- 022948, la Dirección de Comercio Exterior comunicó al Gobierno de la República Popular China y al Gobierno de la República de Turquía, a través de sus respectivas embajadas en Colombia, la decisión de dar trámite a la evaluación del mérito de apertura de una investigación inicial por presunto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y en U, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de dichos países.
Fecha de consulta: 28 de agosto de 2026.
5 “Informe al Congreso de 2024 sobre el cumplimiento de China con las normas OMC”. United States Trade Representative. January 2025. Página 35. Disponible en el enlace https://ustr.gov/sites/ default/files/files/reports/2025/2024USTRReportCongressonChinaWTOCompliance.pdf, Fecha de consulta 28 de agosto de 2026.
2 El expediente se puede consultar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial; los peticionarios aportaron en “Anexo 3. representatividad_confidencial.pdf”, y “Anexo 4 Registros de Producción Nacional”.
5 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
- India
Para la etapa inicial, los peticionarios explicaron las razones por las cuales India no es un país adecuado para tenerse en cuenta como el tercer país de referencia sustituto de China. Las razones son las siguientes: “En primer término, se identifican limitaciones significativas en la accesibilidad de la información. Segundo, se observan inconsistencias estructurales en las unidades de medida y en los formatos de los registros disponibles. Tercero, en la base india, los valores FOB se encuentran expresados en millones de dólares estadounidenses (USD), sin acceso a información decimal considerable que permita identificar los centavos o fracciones de millón correspondientes. Esta falta de detalle impide calcular precios unitarios o promedios ponderados con exactitud, obstaculizando el establecimiento de un valor normal comparable entre subpartidas o entre periodos”. socialista. El gobierno regula la propiedad y uso de tierras a través de normas que permiten una asignación preferencial a empresas estatales o a sectores que considera prioritarios. La política energética6 en China prioriza el control estatal en la producción y distribución de recursos energéticos. Este control permite al gobierno ofrecer energía a precios subvencionados a sectores estratégicos, reduciendo costos operativos para muchas empresas chinas, especialmente las estatales. El acceso a materias primas en China también está influido por intervenciones estatales que pueden incluir lineamientos sectoriales, restricciones comerciales y mecanismos regulatorios con impacto en la disponibilidad y el costo de insumos. El gobierno chino subvenciona la producción y adquisición de ciertas materias primas y materiales esenciales para apoyar industrias estratégicas y asegurar su competitividad internacional. Estos subsidios incluyen apoyos financieros directos, descuentos fiscales y acceso preferencial a financiamiento para empresas estatales y privadas en sectores priorizados”.
Así, indican los peticionarios que la decisión de no utilizar a India como tercer país no obedece a una exclusión discrecional, sino a una imposibilidad técnica debidamente justificada. La falta de acceso a información decimal, la ausencia de estandarización de unidades y la inestabilidad de las series impiden calcular un valor normal real, comparable y verificable.
En quinto lugar, con respecto a la financiación estatal, la Autoridad Investigadora indica que de acuerdo con la publicación de la OCDE titulada “Subsidios a la industria del acero”7, “en China, los fondos del gobierno central generalmente se asignan a gobiernos provinciales, que luego los distribuyen a las autoridades locales en sus economías. Este mecanismo de subvención ha conducido a menudo a la malversación de fondos de subvención. En el pasado, algunos de los fondos destinados a los gobiernos locales se utilizaban para los proyectos gubernamentales de las provincias, dejando un grupo más pequeño para las autoridades a nivel de ciudad y condado. Para abordar este problema, en 2020 el gobierno central chino lanzó un plan para canalizar su financiación de estímulo directamente a ciudades y condados, sin embargo, aún tiene que revelar detalles acerca del funcionamiento del sistema o los criterios que se utilizarán para distribuir los fondos”.
Al respecto, a diferencia de lo indicado por los peticionarios, la Autoridad Investigadora pudo establecer un precio promedio ponderado, sin embargo, tiene en cuenta que los productos de hierro o acero en L y en U son aleados y sin alear, en el caso de los aleados se clasifican por la subpartida arancelaria 7228.70.00.00 y ésta al ser de carácter residual incluye todos los productos no indicados en las subpartidas arancelarias precedentes. Así, con el fin de corroborar la información de exportación en las subpartidas arancelarias correlativas entre el arancel de Aduanas de Colombia y en el correspondiente a India, es decir, 7228.70.11 y 7228.70.12, se estableció que no se encontró mayor cantidad de información, por lo que no se considera como la mejor opción para identificarlo como tercer país sustituto.
- Estados Unidos de América
Primero, los peticionarios sostuvieron que los perfiles de hierro o acero en L y en U fabricados en Estados Unidos de América (Estados Unidos) y su calidad son equivalentes con los producidos en China, dada la similitud del proceso.
En sexto lugar, en el documento de la OCDE titulado “OECD Steel Outlook 2026”8, se indica que “Aunque China no ha ampliado considerablemente su capacidad siderúrgica en los últimos años, la debilidad de la demanda interna ha impulsado un aumento significativo de las exportaciones. Los fabricantes de acero chinos enviaron una cifra récord de 131 millones de toneladas (Mt) de acero a los mercados exteriores en 2025, lo que equivale a cerca del 14 % de su producción anual de acero bruto de ese año y supone un incremento del 153% respecto a 2020. China ha retomado ahora una senda de expansión, con planes para añadir hasta 38,6 Mt de nueva capacidad hasta 2028 (lo que, a modo de comparación, supera en varios millones de toneladas la capacidad actual de Italia, el segundo mayor productor de acero de la Unión Europea). Se prevé que esta sea la mayor expansión nacional planificada en cualquier parte del mundo. No está claro si los cierres de instalaciones compensarán la nueva capacidad”.
Segundo, los peticionarios indican que de “acuerdo con las estadísticas más recientes publicadas por la World Steel Association en su Steel Statistical Yearbook 2024, China es el principal productor mundial de perfiles de hierro o acero ≥80 mm, con una producción de aproximadamente 24,5 millones de toneladas en 2024, mientras que Estados Unidos ocupa el tercer lugar, con una producción anual cercana a 5,6 millones de toneladas, mientras que la capacidad de producción de las principales empresas de Estados Unidos cuentan en conjunto con una capacidad anual aproximada de laminación de 28 millones de toneladas”.
En séptimo lugar, respecto a la financiación estatal, la Autoridad Investigadora indica que de acuerdo con la publicación de la OCDE titulada “Subsidios a la industria del acero” (2023), “en China, los fondos del gobierno central generalmente se asignan a gobiernos provinciales, que luego los distribuyen a las autoridades locales en sus economías”.
Tercero, los peticionarios afirmaron que “Los perfiles de hierro o acero se fabrican comúnmente conforme a estándares técnicos internacionales, entre los cuales destacan las normas ASTM A36 y ASTM A572, ampliamente utilizadas en la fabricación de acero estructural”.
Adicionalmente, la Autoridad Investigadora considera que en la industria del acero en general los altos costos de la materia prima y los costos laborales bajo la normatividad estadounidense hacen que se eleve sustancialmente el precio de los perfiles de hierro o acero en L y en U objeto de esta investigación clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10, 7216.21, 7216.31, 7216.40 y 7228.70.
De acuerdo con el informe titulado “Quantifying the role of state enterprises in industrial subsidies” (2023) las pequeñas empresas no son sólo grandes receptoras de subsidios, sino que también pueden ser proveedoras de apoyo, como cuando proporcionan insumos a otras empresas a precios inferiores a los del mercado. Un caso destacado es el de los préstamos por debajo de los parámetros del mercado, estos préstamos son particularmente frecuentes entre las empresas con sede en China. Esto de acuerdo con la información recopilada para todos los bancos de China durante el periodo 2010-2022 a través de la herramienta MAGIC de la OCDE.
En octavo lugar, el sistema financiero chino está diseñado para cumplir objetivos estatales, y los bancos estatales juegan un papel crucial en este sistema. El sistema financiero chino sigue centrado en la banca, y los préstamos bancarios denominados en RMB representan la mayor parte de la financiación agregada a la economía real del país.
Lo expuesto se encuentra de manera detallada en el Informe Técnico de Apertura en los documentos aportados por los peticionarios y la encontrada por la Autoridad Investigadora por los cuales se establece la existencia de indicios de una intervención estatal significativa en China.
De otra parte, la Autoridad Investigadora calculó y comparó el precio unitario promedio de exportación en el mundo de los tres (3) países que más exportan en términos de cantidad9 con el precio unitario promedio de exportación de Estados Unidos al mundo, para el periodo comprendido entre junio de 2025 y julio de 2026 utilizando de igual manera la fuente de datos de la página web Trade Map10. Así, encontró que el precio unitario promedio de exportación de Estados Unidos supera en aproximadamente el 60% al precio unitario promedio de exportación mundial de los 3 países que más exportan en términos de volumen que corresponden al producto objeto de investigación (Turquía - 661,87 USD/ Tn, España - 830,08 USD/Tn e Italia- 981,60 USD/Tn).
Tercer país sustituto Con el fin de determinar el tercer país sustituto de China para esta investigación, la Autoridad Investigadora analizó los criterios establecidos en el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto número 1074 de 2015, entre otros, los procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos de la información aportada por los peticionarios.
Así, una vez evaluados los factores que determinan el tercer país sustituto como son la producción, la escala de producción, la calidad de los productos y los costos de producción en Estados Unidos, y adicionalmente, dado que el precio de Estados Unidos es demasiado alto frente a los precios del mercado internacional de los principales países exportadores después de China, la Autoridad Investigadora para esta etapa inicial considera que la escogencia de Estados Unidos no resulta ser la mejor opción por lo que la Autoridad Investigadora opta por escoger un país europeo como tercer país sustituto de China.
Dentro de las opciones se encuentran España e Italia. En el caso de este último, no será tenido en cuenta dado que su información será utilizada para analizar la solicitud de las empresas peticionarias en el sentido de la posibilidad de establecer una Situación Especial de Mercado (SEM) tomando datos alternativos de Italia. Así, la Autoridad Investigadora para esta etapa inicial de la investigación considera a España como tercer país sustituto de China.
9 No se tomaron en cuenta los datos de exportación de Alemania, por cuanto sus precios unitarios son bastante elevados comparados con los de otros países que en el ranking también están cercanos a la República Popular China. 10 Fecha de consulta: 31 de agosto de 2026.
6 Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024; Comisión Europea. Páginas 262-293. 7 Mercier, F. and L. Giua (2023), “Subsidies to the steel industry: Insights from the OECD data collection”, OECD Science, Technology and Industry Policy Papers, No. 147, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/06e7c89b-en. Disponible en el enlace: https://oecd.org/en/publications/ subsidies-to-the-steel-industry_06e7c89b-en.html 8 OECD (2026), OECD Steel Outlook 2026, OECD Publishing, París, https://doi.org/- 10.1787/99ab9b0c-en. Página 10. Traducción propia de la SPC. Fecha de consulta: 31 de agosto de 2026.
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 6 DIARIO OFICIAL
- España
Así, los peticionarios indican la existencia de una SEM debido al “(...) ingreso masivo de la palanquilla de origen ruso a precios significativamente reducidos, tras la imposición de sanciones internacionales contra Rusia con ocasión de la invasión a Ucrania”, y en la metodología toma como referentes los precios de perfiles de acero en Italia comparados con los precios de perfiles en Turquía para demostrar el efecto del costo de la materia prima sobre el producto objeto de investigación.
La Autoridad Investigadora para esta etapa inicial considera que existen indicios suficientes para seleccionar a España como tercer país sustituto de China. Se recopiló información acerca de la comparación de los procesos de producción, la capacidad de producción que no es comparable ningún país con China, pero España si cuenta con una capacidad de producción de acero en general que le permite competir por el mercado europeo, y la determinación de la calidad de los productos en cuanto al cumplimiento de las normas de calidad. Esta información se encuentra ampliamente detallada en el Informe Técnico de Apertura de la investigación.
Así, para esta etapa inicial en concepto de la Autoridad Investigadora, existen indicios para considerar a España como un país adecuado sustituto de China con fundamento en los criterios previstos en el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto número 1074 de 2015.
2.1.2. Período de análisis para la evaluación del dumping Los peticionarios realizaron un análisis de la situación del mercado que consideran como especial. De igual manera, la Autoridad Investigadora mediante requerimiento con radicado MINCIT No. 2-2026-024141 del 23 de julio de 2026 realizó una serie de preguntas respecto a este tema, y a las cuales las empresas peticionarias le dieron respuesta mediante comunicación del 21 de agosto de 2026. Sin embargo, dado que la investigación apenas comienza, la Autoridad Investigadora considera que hay indicios suficientes de la práctica del dumping, pero seguirá profundizando en este tema y para ello podría hacer nuevos requerimientos de información para aclarar o adicionar a lo ya indicado con el fin de hacer el análisis correspondiente y así determinar su viabilidad.
De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.7.6.1. del Decreto número 1074 de 2015, la Autoridad Investigadora considera que el periodo de análisis para determinar la existencia de dumping es el comprendido entre el 29 de junio de 2025 y el 28 de junio de 2026.
2.1.3. Determinación del valor normal Así, para la apertura de la investigación la información sobre el valor normal corresponde al periodo comprendido entre junio de 2025 y mayo de 2026. Con la información aportada y la metodología indicada por los peticionarios se determinó un precio promedio ponderado en términos FOB de 838 USD/Tonelada, que corresponde al valor normal.
2.2. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE EXPORTACIÓN HACIA COLOMBIA DESDE CHINA Respecto al precio de exportación, la Autoridad Investigadora para su determinación inicial analizó los precios FOB en USD de importación en Colombia de los perfiles de hierro o acero en L y en U clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00, y 7228.70.00.00 originarias de China y Turquía.
- China
Conforme con el literal s) del artículo 2.2.3.7.1.1. del Decreto número 1074 de 2015 se define como valor normal: 2020 “s. Valor normal. En general y en operaciones comerciales normales se entiende por tal al precio comparable realmente pagado o por pagar del producto similar al exportado hacia Colombia cuando es vendido para consumo en el país de origen o de exportación. En defecto de lo anterior, por valor normal se entenderá el establecido teniendo en cuenta el precio de exportación a un tercer país, el precio de exportación de un tercer país a otro país o el valor reconstruido. Si se tratare de un país con intervención estatal significativa, el valor normal corresponderá al precio doméstico o de exportación en un tercer país con economía de mercado”.
- España como tercer país sustituto
De un total de 207 declaraciones de importación, no se encontraron operaciones de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, ni importaciones realizadas por los peticionarios, ni valores en términos FOB igual a cero.
Adicionalmente, se excluyeron 7 declaraciones de importación de las cuales no se encontró la descripción de la casilla 91 en la información suministrada por la DIAN, 37 que corresponden a productos en los cuales no se identificó la altura menor o igual a 101,60 mm (4 pulgadas) o aquellos correspondientes a productos diferentes a los que son objeto de esta investigación, y 7 que presentaron precios atípicos iguales o mayores a 1.500 dólares americanos.
Si bien el periodo considerado para determinar la existencia de dumping es el comprendido entre el 29 de junio de 2025 y el 28 de junio de 2026, para establecer el valor normal en esta etapa inicial de la investigación se tomaron las estadísticas de exportación a terceros países (excepto Colombia) de forma mensual para el periodo comprendido entre julio de 2025 y marzo de 2026, de la fuente EUROSTAT11. En este sentido, con la metodología indicada por los peticionarios, la información del valor de las exportaciones se encontró en euros y fue necesario calcular su equivalente en dólares americanos teniendo en cuenta el promedio mensual de las tasas de cambio diarias publicadas por el Banco Central Europeo bajo el enlace: https://www.ecb.europa.eu/stats/policy-and_exchange_ rates/euro_reference_exchange_rates/html/eurofxref-graph-usd.en.html12 Finalmente, se determinó un precio promedio ponderado en términos FOB de 793,28 USD/Tonelada, que corresponde al valor normal.
2.1.4. Turquía: Determinación del dumping cuando el producto es originario de un país en el que existe una Situación Especial de Mercado (SEM)
Finalmente, con 156 declaraciones de importación la Autoridad Investigadora según la metodología de los peticionarios y según el análisis realizado con la información de las importaciones consultada para el periodo de dumping para esta etapa inicial comprendido entre el 29 de junio de 2025 y el 28 de junio de 2026, se calculó el precio promedio ponderado transacción por transacción de los perfiles de hierro en L y en U, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarios de China y se determinó un precio de exportación en términos FOB de 547,48 USD/Tonelada.
- Turquía
Para el cálculo del precio de exportación, para la etapa inicial los peticionarios indican lo siguiente:
Respecto a Turquía, DIACO y TERNIUM solicitaron en la petición inicial de la apertura de la investigación el establecimiento de una “Situación Especial de Mercado (SEM)” de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2. del Acuerdo Antidumping de la OMC, así:
“Para el cálculo del precio de exportación se consultó la base de datos mensual de importaciones fuente DIAN en cantidades (toneladas) y valores FOB para las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, que corresponden a los perfiles de hierro o acero en L y U objeto de investigación, (...) de acuerdo con la depuración de la base de importaciones, realizada por el peticionario y explicada en detalle en la metodología aportada en el Anexo 20.
“2.2 Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios”.
El precio de exportación se calculó para el periodo comprendido entre junio de 2025 y marzo de 2026, si bien el periodo del dumping comprende entre junio de 2025 y mayo de 2026, se utilizó la información de estadísticas de importación fuente DIAN disponibles hasta el mes de marzo de 2026.
Por su parte, el inciso primero del artículo “2.2.3.7.2.3 Determinación del valor normal en otras operaciones” del Decreto número 1074 de 2015 indica lo siguiente:
Como resultado se encontró, que el precio promedio ponderado de exportación de Turquía al país fue de 655 FOB USD/Ton.”
2.3. MARGEN DE DUMPING DE CHINA Y TURQUIA El margen de dumping -absoluto y relativo- se establece restándole al precio de exportación hacia Colombia el valor normal identificado. Para esta etapa de la investigación, la Autoridad Investigadora encontró indicios de margen de dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y en U, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarios de China y Turquía.
“Conforme lo establece el párrafo 2º del artículo 2º del Acuerdo Antidumping de la OMC, cuando el producto similar no sea vendido en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país de origen o exportador, o cuando a causa del bajo volumen de las ventas o de alguna otra situación especial en el mercado interno de dicho país no se pueda realizar una comparación adecuada, el valor normal se podrá obtener considerando el precio de exportación del producto similar que se exporte desde el país de origen o exportador a un tercer país apropiado, siempre y cuando sea representativo, o con el valor reconstruido de un producto similar. Para tal efecto, la Autoridad Investigadora determinará caso por caso la metodología a aplicar”.
- China
11 Disponible en el enlace: https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ds-045409_ custom_22623244/default/table 12 Fecha de consulta: 13 de febrero de 2026.
Al comparar el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, se observa que el precio de exportación a Colombia de perfiles de hierro o acero en L y en U originarios de China, se sitúa en 547,48 USD/Tonelada, mientras que el valor 7 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 11.854 toneladas. No obstante, este volumen permaneció por encima de los niveles registrados durante 2023. normal es de 793,28 USD/Tonelada, arrojando un margen absoluto de dumping de 245,8 USD/Tonelada, equivalente a un margen relativo de 44,90% con respecto al precio de exportación.
De acuerdo con el resultado anterior, para la apertura de la investigación, se encontraron indicios de la práctica de dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y en U, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarios de China.
- Turquía
Las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y U, originarias de China muestran un comportamiento creciente y particularmente significativo hacia el final del período. Durante el periodo referente, tras registrar 1.123 toneladas en 2023-I, alcanzaron 1.721 toneladas en 2023-II y luego 2.874 toneladas en 2024-II. El mayor incremento se presentó en 2025-I, cuando llegaron a 9.090 toneladas, un aumento de 216,2% frente al semestre anterior. En el período crítico 2025-II, disminuyeron 16%, hasta 7.634 toneladas. No obstante, este volumen se mantuvo muy por encima de los niveles registrados entre 2023-I y 2024-II.
Al comparar el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, se observa que el precio de exportación a Colombia de perfiles de hierro o acero en L y en U originarios de Turquía, se sitúa en 655 USD/Tonelada, mientras que el valor normal es de 838 USD/Tonelada, arrojando un margen absoluto de dumping de 183 USD/Tonelada, equivalente a un margen relativo de 27,94% con respecto al precio de exportación.
En el periodo referente, las importaciones provenientes de Turquía muestran un fuerte crecimiento entre 2023 y 2024, al pasar de 3. 790 toneladas en 2023-I a 11.623 toneladas en 2024-I, con un incremento de 207%. Posteriormente, aunque con una reducción de 8, 7% en 2024-II, las importaciones se ubicaron en 10.608 toneladas. En 2025-I, disminuyeron significativamente 52,5%, frente al semestre anterior, hasta alcanzar 5.042 toneladas. Esta tendencia descendente se acentuó en el período crítico 2025-II, cuando las importaciones cayeron 71%, hasta 1.464 toneladas, su nivel más bajo desde 2023-I.
De acuerdo con el resultado anterior, para la apertura de la investigación, se encontraron indicios de la práctica de dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y en U, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarios de Turquía.
Las importaciones investigadas, originarias de China y Turquía, representaron la mayor parte de las importaciones durante la mayor parte del periodo de análisis. Estas importaciones presentaron una tendencia creciente hasta el 2025-I, cuando alcanzaron 14.133 toneladas, para posteriormente disminuir 35,6% en el periodo crítico, hasta 9.099 toneladas. A pesar de esta reducción, el volumen registrado en 2025-II se mantuvo por encima de los niveles observados durante 2023.
Para las etapas siguientes de la investigación, la Autoridad Investigadora seguirá profundizando sobre el valor normal, el precio de exportación y el cálculo del margen de dumping de las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y en U, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarios de China y Turquía, para lo cual de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto número 1074 de 2015 practicará las pruebas que considere útiles, necesarias y eficaces para la verificación de los hechos investigados, también enviará cuestionarios a los productores y exportadores de China y Turquía, así como a los importadores en Colombia.
2.4. ANÁLISIS DE INDICIOS DE DAÑO IMPORTANTE Por su parte, las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y U originarias de los demás países presentaron una tendencia decreciente durante 2023 y 2024, al pasar de 5.036 toneladas en 2023-I a 1.108 toneladas en 2024-II. Esta reducción continuó en 2025- I, cuando alcanzaron 718 toneladas. En el período crítico, 2025-II, se observa un cambio en la tendencia, con un incremento de 284%, alcanzando 2.756 toneladas. A pesar de este repunte, el volumen se mantiene por debajo de los niveles registrados en 2023.
Por su parte, al considerar el desempeño de las importaciones en toneladas y comparar el promedio importado durante el periodo crítico, entendido como el correspondiente al 2025-II, frente al período de referencia, comprendido entre el 2023-I al 2025-I, se concluye que:
Este capítulo iniciará con una precisión sobre las condiciones que deben existir para concluir sobre la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional. A continuación, se presentará el análisis correspondiente en dos (2) partes. En la primera se analizará si existió un incremento significativo en el volumen de las importaciones originarias de China y Turquía, y si esas operaciones hubieran generado efectos en los precios del producto producido por los peticionarios. En la segunda se analizarán los factores e índices económicos y financieros que influyen en el estado de la rama de producción nacional.
- Las importaciones originarias de China aumentaron 143,81%, al pasar en pro- medio de 3.131 toneladas a 7.634 toneladas, lo que equivale a una diferencia absoluta de 4.503 toneladas.
2.4.1 Condiciones que permiten concluir sobre la existencia del daño
- Las importaciones originarias de Turquía se contrajeron 79,68%, al pasar en promedio de 7.207 toneladas a 1.464 toneladas, lo que equivale a una diferencia absoluta de 5.742 toneladas.
- El acumulado de las importaciones de los países investigados, China y Tur- quía, disminuyó 11,99%, al pasar en promedio de 10.338 toneladas a 9.099 to- neladas, lo que equivale a una diferencia absoluta de 1.239 toneladas.
Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.4.1 del Decreto número 1074 de 2015, el análisis de daño comprende la consideración integral de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, del volumen de las importaciones investigadas y de los posibles efectos de sus precios sobre el producto nacional similar. Ningún indicador considerado aisladamente determina por sí solo la conclusión de la autoridad.
- Existe un comportamiento desfavorable de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (numeral 1).
- Las importaciones de los demás países aumentaron 14,47%, al pasar en pro- medio de 2.407 toneladas a 2.756 toneladas, lo que equivale a una diferencia absoluta de 348 toneladas.
- Existe un aumento significativo de las importaciones investigadas en el periodo (numeral 2).
- Las importaciones totales disminuyeron 6,99%, pasando en promedio de 12.745 toneladas a 11.854 toneladas.
- Existe una subvaloración significativa al comparar el precio de importación del producto investigado y el precio del producto similar en Colombia (numeral 3).
b. Participación de las importaciones originarias de China y Turquía en el total de importaciones Es importante anotar que estos elementos deben ser valorados en conjunto y con referencia a las condiciones particulares de cada caso. Por lo tanto, la ausencia o la verificación de algunas condiciones desde una perspectiva individual no constituye un criterio decisivo para determinar si existió el daño importante analizado.
2.4.2 Comportamiento de los volúmenes y precios de las importaciones Durante el periodo analizado, las importaciones originarias de China presentaron una tendencia creciente en su participación dentro del total importado, al pasar de 11,3% en 2023-I a 61,2% en 2025-I. En el período crítico, 2025-II, alcanzaron su mayor participación, con 64,4%, consolidándose como el principal origen de las importaciones al final del periodo. Por su parte, la participación de Turquía aumentó inicialmente de 38,1% en 2023-I a 80% en 2024-I, para posteriormente disminuir de manera sostenida hasta ubicarse en 12,4% en 2025-II.
En conjunto, las importaciones investigadas, originarias de China y Turquía, incrementaron significativamente su participación durante el periodo analizado, pasando de 49,4% en 2023-I a 95,2% en 2025-I. En el período crítico, esta participación disminuyó hasta 76,8%; no obstante, las importaciones investigadas mantuvieron una participación mayoritaria dentro del total importado.
En este apartado se presenta el comportamiento semestral del volumen y los precios FOB de las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y U, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00. En primer lugar, se expone el comportamiento de todas las importaciones y, posteriormente, se discrimina esta información entre (i) las originarias de China y Turquía, consideradas como importaciones investigadas, y (ii) las originarias de los demás países de los que Colombia importa el producto.
La participación de los demás países disminuyó de forma sostenida, pasando de 50,6% en 2023-I a 4,8% en 2025-I. En el período crítico 2025-II, se observa una recuperación hasta 23,2%, aunque permanece por debajo de la participación registrada al inicio del período analizado.
El análisis toma como período de referencia 2023-I a 2025-I y como período crítico 2025-II, por ser los semestres completos con información disponible y verificable al momento de evaluar la solicitud. Durante la investigación, la información de importaciones se actualizará al 2026- I. a. Volumen de las importaciones Al comparar la participación porcentual semestral de las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y U entre el período de referencia (I semestre de 2023 a I semestre de 2025) y el período crítico (II semestre de 2025), se observa lo siguiente:
- Las importaciones originarias de China incrementaron su participación en 41,28 puntos porcentuales.
- Las importaciones originarias de Turquía redujeron su participación en 42, 73 puntos porcentuales.
Las importaciones totales de perfiles de hierro o acero en L y U presentaron una tendencia creciente durante la mayor parte del periodo analizado. Se destaca el incremento observado en el 2024-I, cuando alcanzaron 14.536 toneladas, lo que representó un crecimiento de 48,3% respecto al semestre anterior. Posteriormente, los volúmenes se mantuvieron alrededor de 14.000 toneladas hasta el 2025-I, cuando alcanzaron 14.850 toneladas. En el período crítico, 2025-II, las importaciones disminuyeron 20,2%, hasta Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 8 DIARIO OFICIAL equivalente a 1.239 toneladas en términos absolutos, al pasar de 10.338 toneladas a 9.099 toneladas.
- En conjunto, las importaciones objeto de investigación originarias de China y Turquía disminuyeron su participación en 1,45 puntos porcentuales.
- Por su parte, las importaciones originarias de los demás países aumentaron su participación en 1,45 puntos porcentuales.
En la comparación de los mencionados periodos, las importaciones originarias de los demás países aumentaron un 14,47%, equivalente a 348 toneladas en términos absolutos, al pasar de 2.407 toneladas a 2.756 toneladas. c. Precios FOB Tonelada en USD 2.4.4. Efecto sobre los precios de la rama de producción nacional (subvaloración) de perfiles de hierro o acero en L y en U El comportamiento semestral del precio promedio en USD/ton de las importaciones totales de perfiles de hierro o acero en L y U evidencia una tendencia decreciente durante el periodo analizado. Entre 2023-I y 2025-I, el precio disminuyó 22%, al pasar de USD 761/ton a USD 594/ton. En el periodo crítico, 2025-II, se presentó un incremento de 1,5% frente al semestre anterior, alcanzando USD 602/ton.
Para la etapa de la apertura de la investigación, el precio nacionalizado de las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y en U fue establecido por la Autoridad Investigadora tomando los datos semestrales del precio CIF/tonelada, la tasa de cambio y el valor del arancel promedio por tonelada de la base de datos DIAN, para el periodo objeto de investigación. Con esta información, se procedió a realizar la comparación entre el precio del producto importado originario de China y de Turquía y el precio del producto similar de fabricación nacional.
El precio promedio semestral FOB, en USD/ton, de las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y U originarias de China mostró, a lo largo del periodo analizado, un comportamiento general decreciente. Durante el periodo de referencia disminuyó de USD 690/ton en 2023-I a USD 562/ton en 2025-I, con excepción del 2024-I cuando el precio aumentó a USD 670/ton. En el periodo crítico 2025-II, China registra su menor precio de toda la serie observada, con USD 552/ton.
Por su parte, el precio implícito del productor nacional se obtuvo a partir de los estados de resultados de la línea de producción de los peticionarios haciendo una relación entre los ingresos por ventas netas para cada semestre y el volumen de toneladas vendidos, en cada uno de ellos.
El comportamiento semestral del precio de las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y U originarias de Turquía también se caracterizó por una tendencia decreciente durante la mayor parte del periodo analizado. En el periodo de referencia cayó de USD 760/ton en 2023-I a USD 629/ton en 2025-I. Durante el periodo crítico 2025-II, se presenta un cambio de tendencia y aumenta hasta USD 645/ton.
El precio FOB del grupo de países investigados, China y Turquía, presentó una disminución sostenida durante el periodo analizado, al pasar de USD 744/ton en 2023-I a USD 567/ton en 2025-II. En el periodo crítico, el precio disminuyó aproximadamente 3,2% frente al semestre anterior.
Así las cosas, en la etapa de apertura, la Autoridad Investigadora determinó que los precios de las importaciones del producto objeto de investigación originarias de los países investigados se situaron, en general, por debajo de los precios de la rama de producción nacional representativa (RPN). En efecto, durante el periodo de referencia, el análisis agregado de los precios evidenció que únicamente en el 2023-I no se presentó subvaloración. En los demás semestres se observaron márgenes de subvaloración. Por su parte, en el periodo crítico 2025-II, el margen de subvaloración se mantuvo.
De manera desagregada, el análisis de los precios de las importaciones por país de origen evidenció que los precios del producto originario de China se ubicaron por debajo de los precios de la RPN en todos los semestres analizados. En efecto, durante el periodo de referencia, así como el periodo crítico 2025-I se encontraron márgenes de subvaloración.
Por su parte, el precio de las importaciones provenientes de los demás países presentó un comportamiento descendente en términos generales. En el periodo de referencia, si bien disminuyó de USD 778/ton en 2023-I a USD 752/ton en 2023-II, luego aumentó a USD 800/ton en 2024-I cuando alcanzó el precio más alto, a partir de este momento el precio retomó de nuevo su tendencia a la baja, hasta ubicarse en USD 744/ton en 2025-I. Durante el periodo crítico, el precio alcanzó USD 717/ton.
Luego de analizar los precios promedio FOB, en USD/ton, del período crítico, frente a los precios promedio FOB, en USD/ton, del periodo de referencia, se concluye que:
Por su parte, los precios de las importaciones originarias de Turquía presentaron subvaloración en cuatro de los cinco semestres del periodo de referencia. Durante el periodo crítico se encontró subvaloración. Este comportamiento se presenta en un contexto de disminución del volumen de las importaciones originarias de Turquía.
2.4.5. Comportamiento de los indicadores económicos y financieros
- El precio de las importaciones de China disminuyó 13,06%, al pasar de USD 635/ton a USD 552/ton, lo que equivale a una diferencia absoluta de USD 82,96/ ton.
- El precio de las importaciones de Turquía disminuyó 5,62%, al pasar de USD 684/ton a USD 645/ton, lo que equivale a una diferencia absoluta de USD 38,44/ ton.
- El precio promedio de las importaciones de los países investigados, China y Turquía, disminuyó 14,89%, equivalente a una reducción de USD 99,31/ton.
Los aspectos relevantes para este análisis se determinaron con base en la información aportada por los peticionarios, en los Anexos 10. “Cuadros variables de daño” y 11. “Cuadro de inventarios, producción y ventas” del producto objeto de investigación, para el período comprendido entre el 2023-I y el 2025-II. Para este ejercicio también se realizó una comparación entre el periodo de referencia (2023-I a 2025-I) con el periodo crítico al 2025-II, cuyas conclusiones son relevantes para la determinación del daño importante en las distintas variables económicas y financieras. Durante la investigación, la información de daño se actualizará al 2026- I.
- El precio promedio de las importaciones de los demás países disminuyó 6,87%, correspondiente a una reducción de USD 52,92/ton.
2.4.5.1. Análisis de los indicadores económicos
- El precio promedio de las importaciones totales disminuyó 11,61%, al pasar de USD 681/ton a USD 602/ton, lo que equivale a una diferencia absoluta de USD 79,09/ton.
Al comparar el comportamiento de las variables económicas correspondientes a la línea de producción objeto de investigación, entre el periodo de referencia (2023-I a 2025-I) con el periodo crítico (2025-II), se estableció indicio de daño importante en los siguientes indicadores: a. Volumen de Producción orientada al mercado interno: presentó un descenso de 12,21%. b. Volumen de ventas nacionales: se presentó descenso de 11,24%. c. Uso de la Capacidad Instalada % Mercado Interno: se presentó un descenso de 5,27 puntos porcentuales.
Finalmente, se destaca que las importaciones originarias de China registraron precios inferiores a los de los demás países durante todo el periodo analizado, alcanzando en 2025- II una diferencia de -22,97%. De igual forma, las importaciones originarias de Turquía presentaron precios inferiores a los de los demás países durante todo el periodo, con una diferencia de -10,04% en 2025-II. En conjunto, los precios registrados por China y Turquía se situaron por debajo de los correspondientes a los demás países durante todo el periodo analizado, alcanzando una diferencia de -20,89 % en el periodo crítico. d. Productividad - Toneladas por trabajador: se presentó una disminución de 3,70%. e. Empleo Directo-Trabajadores: se presentó un descenso de 8,90%.
2.4.3. Evolución del mercado colombiano de perfiles de hierro o acero en L y en U originarios de China y Turquía. f. Precio real implícito: se presentó un descenso de 12,99%. g. Volumen ventas peticionarios /CNA-%: se presentó una disminución de 0,71 puntos porcentuales.
Por el contrario, no se encontró indicio de daño importante en los siguientes indica- dores:
Se pudo determinar que el Consumo Nacional Aparente (CNA) muestra un comportamiento variable, caracterizado por una caída inicial, seguida de tres períodos consecutivos de crecimiento y una nueva disminución al cierre del período analizado. Para el 2023-II el CNA presentó una disminución de 12,20% frente al 2023-I, seguido de aumentos en un 1,60% para el 2024-I y de 4,81% para el 2024-II, en el 2025-I aumentó un 3,64%. Posteriormente, el CNA disminuyó un 13,57% en 2025-II. a. Importaciones investigadas como parte del volumen de producción orientado al mercado interno: descendieron un 0,36%.
El comportamiento del CNA indica que, en promedio durante el período crítico (2025- II) en comparación con el promedio del período referente (2023-I a 2025-I), la demanda nacional del producto objeto de investigación se contrajo un 10,41%. b. Importaciones investigadas con respecto al CNA-%. descendieron un 0,34 punto porcentual. c. Inventario final de producto terminado: desacumulación de inventario en un 2,14 punto porcentual.
En este contexto de contracción del CNA, las ventas del productor nacional, mostraron una disminución de 11,24% entre el promedio del periodo crítico y el promedio del periodo referente. d. Salarios reales mensuales: aumentaron 5,08% 2.4.5.2. Análisis de los indicadores financieros El autoconsumo de la peticionaria en el promedio del periodo crítico frente al promedio del periodo de referencia presentó un aumento de 18,61%.
Las importaciones provenientes de los países investigados, en el promedio del periodo crítico frente al promedio del periodo de referencia registraron una caída de 11,99%, Al comparar el comportamiento de las variables financieras correspondientes a la línea de producción objeto de investigación, entre el periodo de referencia (2023-I a 2025-I)
9 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL y el periodo crítico (2025-II) se encontró indicio de daño importante en los siguientes indicadores: a) Margen de utilidad operacional: se presentó una reducción de 2,33 puntos porcentuales. b) Ingresos por ventas: se presentó un descenso de 20,38% En ese sentido, los precios de las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y U, originarios de China, así como de Turquía, analizados de forma individual, son los más bajos del mercado de importados al mercado colombiano, es decir fueron inferiores los precios de las importaciones originarias de los demás países, en todos los semestres analizados. Situación similar se observa en el análisis acumulado de los países investigados, China y Turquía. c) Utilidad operacional: se presentó un descenso en 52,14% d) Margen de utilidad bruta: se presentó una reducción de 1, 70 puntos porcentuales e) Utilidad bruta: se presentó un descenso de 33,64% Por el contrario, no se encontraron indicios de daño importante en el valor del inventario final de producto terminado, el cual registró una disminución del 12,74 %.
2.5 RELACIÓN CAUSAL Adicionalmente, se determinó que los precios de las importaciones del producto objeto de investigación originarias de los países investigados se situaron, en general, por debajo de los precios de la rama de producción nacional representativa. En efecto, durante el periodo de referencia, el análisis agregado de los precios evidenció que únicamente en el 2023-I no se presentó subvaloración. En los demás semestres se observaron márgenes de subvaloración. Por su parte, en el periodo crítico 2025-II, el margen de subvaloración se mantuvo.
El análisis de relación causal se desarrolló considerando el marco jurídico del parágrafo 2º del artículo 2.2.3.7.4.1. del 1074 de 2015. De este modo, en la presente actuación administrativa se encontraron indicios de relación de causalidad entre las condiciones en que se realizaron las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y en U originarias de China y Turquía, y la situación de daño experimentada por la rama de producción nacional.
Los anteriores elementos coincidieron con el comportamiento desfavorable de algunos indicadores económicos y financieros de DIACO y TERNIUM, particularmente en variables relevantes tales como el volumen de producción orientado al mercado interno, el volumen de ventas nacionales, el uso de la capacidad instalada orientado al mercado interno, la productividad, el empleo directo, el precio real implícito, el volumen de ventas del peticionario referente al CNA, el margen de utilidad bruta, el margen de utilidad operacional, los ingresos por ventas, la utilidad bruta y la utilidad operacional.
La relación causal se efectuó mediante una valoración conjunta de las condiciones de competencia, los volúmenes y precios de las importaciones investigadas y los indicadores de desempeño de la rama de producción nacional. Asimismo, se identificaron factores distintos del supuesto dumping que podrían incidir en el daño, cuyos efectos deben distinguirse para evitar atribuciones indebidas, conforme al régimen antidumping aplicable.
En esta etapa se observan indicios de dumping en ambos orígenes, diferencias de precios respecto del producto nacional similar y deterioro de indicadores de la rama de producción nacional. Estos elementos, valorados en conjunto, justifican profundizar la investigación de una posible relación causal; sin embargo, el descenso del volumen agregado de las importaciones investigadas y la contracción de la demanda exigen evaluar de forma diferenciada los efectos de cada origen y de factores concurrentes, sin anticipar una conclusión definitiva de causalidad.
De otra parte, la Autoridad Investigadora, en cumplimiento de su deber de investigación integral, analizó otras posibles causas de daño.
- Factores de no atribución
Lo anterior, teniendo en cuenta, de un lado, los elementos de prueba que permiten llegar a esta apreciación y, del otro, el análisis de otros factores que pudieron incidir en la situación de la rama de producción nacional, entre los cuales se examinaron el volumen y los precios de las importaciones no investigadas, las medidas de defensa comercial impuestas por otros países, la tecnología, las exportaciones, la capacidad de satisfacción del mercado, la contracción de la demanda, las variaciones de la estructura del consumo, la tecnología, los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producción nacional, con el fin de evaluar su posible incidencia en el daño observado y diferenciar sus efectos de aquellos atribuibles a las importaciones originarias de China y Turquía.
- Elementos de indicio de nexo de causalidad
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.4.1 del Decreto número 1074 de 2015, la Autoridad Investigadora analizó otras posibles causas que pudieran explicar el daño observado en la rama de producción nacional peticionaria, con el propósito de determinar si sus efectos podían distinguirse de los asociados a las importaciones investigadas de perfiles de hierro y acero en L y en U, originarios de China y Turquía.
Para la apertura de la investigación se determinó que, en un contexto en el que la demanda de perfiles de hierro o acero en L y U se contrajo en un 10,41% al comparar el periodo crítico (2025-II) con el periodo de referencia (2023-I a 2025-I), la participación en el mercado de las ventas del productor nacional y de las importaciones investigadas presentó una disminución del 11,24% y del 11,99%, respectivamente, mientras que, las importaciones originarias de los demás países aumentaron un 14,47% y el autoconsumo de la peticionaria creció un 18,61%.
La Autoridad Investigadora identificó como factores potencialmente distintos de las importaciones supuestamente objeto de dumping, entre otros, la contracción de la demanda, las importaciones de terceros países y la evolución de las variables internas de la rama de producción nacional. Su incidencia deberá ser examinada con la información disponible, a fin de distinguir sus posibles efectos del daño imputable a las importaciones investigadas.
Adicionalmente, durante el período objeto de investigación se encontraron indicios de la existencia de dumping en las importaciones de Perfiles de Hierro o Acero en L y en U, originarias de China y de Turquía.
Para China un margen absoluto de dumping de USD 245,80 por tonelada, equivalente a un margen relativo de 44,90 % respecto del precio de exportación.
En el caso de Turquía un margen absoluto de dumping de USD 183 por tonelada, equivalente a un margen relativo de 27,94% respecto del precio de exportación.
En relación con las importaciones originarias de terceros países, no se encontraron indicios de que su volumen y sus precios FOB hubieran contribuido al daño experimentado por la rama de producción nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta que su participación en el total importado al mercado colombiano disminuyó de manera sostenida, al pasar del 50,6 % en 2023-I al 4,8 % en 2025-I. No obstante que, durante el período crítico 2025-II dicha participación se recuperó hasta alcanzar el 23,2 %, se mantuvo por debajo del nivel registrado al inicio del período analizado. Adicionalmente, si bien los precios FOB de estas importaciones disminuyeron un 6,87%, éstos se mantuvieron por encima de los correspondientes a las importaciones originarias de China y Turquía durante todo el período investigado.
Al comparar el volumen promedio semestral de las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y U, originarias de los países investigados, China y Turquía, entre el periodo crítico y el periodo de referencia, se observa una disminución del 11,99 %, equivalente a 1.239 toneladas en términos absolutos, al pasar de 10.338 toneladas en el periodo de referencia a 9.099 toneladas en el periodo crítico.
Por otra parte, la consulta de las fuentes oficiales de la Organización Mundial del Comercio y de las autoridades investigadoras permitió identificar una medida antidumping relativa a determinados perfiles estructurales U, I y H de acero sin alear, laminados, estirados o extruidos en caliente, clasificados, entre otras, en la subpartida arancelaria 7216.31. No obstante, la existencia de dicha medida debe valorarse atendiendo a la descripción específica del producto, su clasificación arancelaria y su alcance, a fin de establecer su pertinencia para el análisis del producto objeto de investigación.
De manera desagregada por país investigado, se encontró que en la comparación del volumen promedio semestral de las importaciones de Perfiles de Hierro o Acero en L y en U, del periodo crítico frente al promedio del periodo referente, las importaciones de originarias de China se incrementaron 143,81% equivalente a 4.503 toneladas en términos absolutos, al pasar de 3.131 toneladas a 7.634 toneladas. Por su parte, las importaciones originarias de Turquía se redujeron en un 79,68%, equivalente a 5.742 toneladas en términos absolutos, al pasar de 7.207 toneladas a 1.464 toneladas Con la información examinada en esta etapa no se dispone de elementos suficientes para atribuir de manera automática a las importaciones de terceros países la totalidad del deterioro observado en la rama de producción nacional. Sin embargo, el aumento de su participación en el periodo crítico y los demás factores concurrentes identificados deberán ser analizados de manera diferenciada, conforme al principio de no atribución, a medida que avance la investigación.
Al cotejar en forma acumulada el precio FOB semestral promedio de los perfiles de hierro o acero en L y U, de origen China y Turquía, del periodo crítico, con el precio promedio registrado en el periodo de referencia, se observa una disminución de 14,89% que en términos absolutos corresponde a USD 99,31/ton, al pasar de USD 667/ton a USD 567/ton.
3. CONCLUSIÓN GENERAL
Analizado de forma individual según país investigado, el precio FOB semestral promedio de los perfiles de hierro o acero en L y U, originarias de China, del periodo crítico con respecto al precio promedio registrado durante el periodo de referencia presenta una caída del 13,06%, correspondiente a USD 82,96/ton en términos absolutos, al pasar de USD 635/ton a USD 552/ton. Por su parte, el precio FOB semestral promedio de Turquía, registra una caída de 5,62%, correspondiente a USD 38,44/ton en términos absolutos, al pasar de USD 684/ton a USD 645/ton.
En el marco del Decreto número 1074 de 2015, la Autoridad Investigadora encontró mérito para iniciar una investigación con el propósito de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y en U, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de China y Turquía.
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 10 DIARIO OFICIAL Ministerio de Trasporte Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040042675 DE 2026
La información aportada por la rama de producción nacional para la etapa de apertura sugiere la existencia de indicios de la práctica de dumping en las importaciones del producto objeto de investigación originarias de China y de Turquía, así como la generación de un daño a la rama de producción nacional como resultado de la práctica referida. Esto se ve reflejado en el desempeño negativo de algunos de sus indicadores económicos y financieros y, conforme al comportamiento del volumen y el precio de las importaciones investigadas, permiten concluir la existencia de indicios de relación causal.
(octubre 15) por la cual se adiciona el artículo 22 B a la Resolución número 2492 de 2017 y se delega en la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte el reconocimiento del derecho y la expedición de los actos administrativos de concesión de los beneficios económicos del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fopat.
Sin embargo, de acuerdo con los indicado en el numeral 2.4. “ANÁLISIS DE INDICIOS DE DAÑO IMPORTANTE” en desarrollo dela presente investigación la información sobre importaciones, dumping y daño económico y financiero se actualizará al 2026-I, de manera que incluya el periodo más reciente, con el fin de realizar los correspondientes análisis que permitan determinar con pruebas suficientes si es necesario aplicar derechos antidumping provisionales y/o definitivos a las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y en U originarias de China y de Turquía.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9°, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
A partir de los elementos allegados y examinados, se considera que existe mérito para iniciar la apertura de la investigación administrativa dirigida a establecer la existencia, magnitud y efectos de un supuesto dumping en las importaciones del producto investigado originarias de China y Turquía, en los términos y bajo el alcance técnico expuestos en esta resolución.
Que el artículo 208 de la Constitución Política atribuye a los ministros, como jefes de la administración en sus respectivas carteras, la función de dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros, y reconoce la delegación como uno de los instrumentos para su realización.
Los elementos disponibles permiten identificar, para los fines exclusivos de la apertura, indicios de dumping por origen y de deterioro de diversos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. La determinación de su relación causal requiere profundizar en el efecto diferenciado de las importaciones de China y Turquía, en la procedencia de su examen acumulado y en los efectos de la contracción de la demanda y demás factores concurrentes.
Que el artículo 211 de la Constitución Política reserva al delegante la potestad de reformar o revocar en todo tiempo los actos o resoluciones del delegatario, reasumiendo la responsabilidad consiguiente, lo que habilita a esta cartera para precisar y modificar en todo tiempo el alcance de las delegaciones que ha conferido.
Durante el desarrollo de la investigación, la Autoridad Investigadora complementará y verificará la información pertinente sobre importaciones, valor normal, precio de exportación, daño y relación causal, incluyendo, en cuanto resulte legal y técnicamente procedente, los datos disponibles del primer semestre de 2026. La imposición de derechos provisionales o definitivos, de llegar a considerarse, requerirá las determinaciones y garantías propias de las etapas correspondientes.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 permite transferir el ejercicio de funciones a empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo, siempre que se trate de funciones afines o complementarias a las asignadas a la dependencia del delegatario.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.6. y 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.
Que el artículo 10 de la misma ley exige que la delegación conste por escrito y que el acto determine el delegatario y los asuntos específicos que se transfieren, e impone al delegante el deber permanente de informarse sobre el ejercicio de las funciones delegadas y de impartir orientaciones generales sobre estas.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior.
RESUELVE:
Que el artículo 11 de la citada ley excluye del ámbito de la delegación determinadas materias que no son del caso en el presente asunto, por lo que la función de reconocimiento del derecho y concesión de los beneficios económicos del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi no se encuentra comprendida dentro de las excepciones legales a la delegación.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 somete los actos del delegatario a los mismos requisitos exigidos al delegante y faculta a este último para reasumir la competencia en cualquier tiempo.
Artículo 1º.
Ordenar el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura menor o igual a 101,60 mm (4 pulgadas), clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarios de la República Popular China y de Turquía. La descripción técnica del producto delimita el objeto de la investigación, sin perjuicio de la clasificación arancelaria aplicable.
Artículo 2º.
Convocar, mediante aviso publicado en el Diario Oficial, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten ante la Dirección de Comercio Exterior las pruebas que consideren pertinentes.
Que la Corte Constitucional, en las Sentencias C-382 de 2000 y C-372 de 2002, criterio reiterado en la Sentencia C-693 de 2008, precisó que la delegación exige identidad o afinidad funcional entre las competencias delegadas y las asignadas a la dependencia del delegatario, y que el artículo 211 de la Constitución Política no exonera al delegante de los deberes de instrucción, orientación, control y vigilancia sobre el ejercicio de la función delegada.
Artículo 3º.
Remitir los cuestionarios correspondientes a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto investigado, con el fin de recaudar la información necesaria para el desarrollo de la actuación. Disponer igualmente su consulta en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin perjuicio de los mecanismos de comunicación y los términos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 4º.
Comunicar la presente resolución al peticionario, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, a los representantes diplomáticos de China y Turquía en Colombia y a las demás partes que puedan tener interés en la investigación, de conformidad con el Decreto número 1074 de 2015.
Que el artículo 14 del Decreto número 087 de 2011 asigna a la Dirección de Transporte y Tránsito, entre otras, las funciones de apoyar al Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con el transporte y el tránsito; planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del transporte; establecer los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad exigibles a los prestadores del servicio; y administrar los procesos de registro de los operadores de transporte en los modos a su cargo, funciones todas ellas afines a la verificación técnica de los requisitos y al reconocimiento del derecho a los beneficios económicos del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi.
Artículo 5º.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1074 de 2015 y en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que el numeral 7 del artículo 14 del Decreto número 087 de 2011 atribuye a la Dirección de Transporte y Tránsito, de la cual depende la Subdirección de Transporte, la función de conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por las subdirecciones del Despacho del Viceministro de Transporte, lo que habilita a dicha Dirección para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de reconocimiento o negación de los beneficios económicos del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2026.
Carolina Acosta Ramos.
Que el artículo 15 del Decreto número 087 de 2011 asigna a la subdirección de Transporte, entre otras, Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de las políticas, y la regulación técnica en materia de transporte de su competencia: ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de transporte de su competencia a nivel nacional (C. F.).
11 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL e internacional. Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el transporte carretero, marítimo, fluvial y férreo, funciones todas ellas afines a la verificación técnica de requisitos y al reconocimiento económico del programa de modernización del parque automotor de vehículos taxi cuya modalidad de transporte corresponde a terrestre individual de pasajeros en vehículos tipo taxi.
Que la delegación del reconocimiento del derecho y la expedición de los correspondientes actos administrativos en la Dirección de Transporte y Tránsito no afecta, modifica ni limita la competencia para la ordenación del pago que actualmente se encuentra delegada en la Secretaría General mediante el artículo 22 A de la Resolución número 2492 de 2017, modificado por la Resolución número 20263040038705 de 2026, competencia que se mantiene vigente en los términos allí establecidos.
Que el artículo 18 del Decreto número 087 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1773 de 2018, radica en la Secretaría General las funciones de asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos económicos y financieros del Ministerio, y de dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad, funciones de naturaleza estrictamente financiera y administrativa que no comprenden la verificación técnica de requisitos ni el reconocimiento de derechos sustanciales a cargo de los usuarios del sector.
Que la verificación presupuestal y de legalidad del giro que compete a la Secretaría General, en su condición de Ordenador de Pago y/o Giro, constituye un control distinto e independiente del reconocimiento sustancial del derecho, por lo que su ejercicio no comporta la modificación de este último; cuando dicha dependencia advierta inconsistencias formales, presupuestales o documentales en el acto administrativo o en sus soportes, procede su devolución a la Subdirección de Transporte para que esta adelante la corrección o aclaración a que haya lugar, sin que ello implique la asunción por parte de la Secretaría General de la competencia de reconocimiento del derecho.
Que el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, creó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat) como patrimonio autónomo y previó, entre sus subcuentas específicas, la de modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.
Que, por el contrario, la claridad en la separación de ambas funciones armoniza la delegación con la distribución funcional del Decreto número 087 de 2011, evita que una misma dependencia concentre la verificación técnica, el reconocimiento del derecho y la ordenación del pago sobre un mismo beneficio, y atiende los principios de eficacia, economía, celeridad y buena administración que rigen la función administrativa.
Que el Decreto número 1266 de 2024 adicionó el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 y, en el artículo 2.2.9.3.5, reguló la Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.
Que, en virtud de lo anterior, corresponde a la Subdirección de Transporte adelantar las actuaciones relacionadas con la verificación del cumplimiento de los requisitos, el reconocimiento del derecho y la expedición de los actos administrativos correspondientes, mientras que la Secretaría General conservará la función de ordenación del pago, incluida la facultad de instruir a la sociedad fiduciaria administradora del Fopat para el desembolso o giro de los recursos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Que la Resolución número 20253040043465 del 24 de octubre de 2025 reglamentó el esquema de gobernanza del Fopat y, en su artículo 8°, dispuso que este garantiza la separación entre dirección política, gestión técnica, decisión colegiada y ejecución fiduciaria, evitando la duplicidad de funciones.
Que esta distribución diferenciada de funciones permite armonizar el ejercicio de las competencias con la estructura y distribución funcional previstas en el Decreto número 087 de 2011, fortalece los mecanismos de control y trazabilidad del procedimiento y evita la concentración en una misma dependencia de las actuaciones de verificación, reconocimiento del derecho y ordenación del pago respecto de un mismo beneficio económico.
Que el artículo 3º de esa resolución define al Ordenador de Pago y/o Giro como la persona autorizada por el Fideicomitente para firmar las comunicaciones que contienen las instrucciones de pago y/o giro ante la sociedad fiduciaria, y que el parágrafo 1 del artículo 8 y el inciso tercero del artículo 15 caracterizan dicha función como un control de legalidad financiera previo al desembolso, distinto del reconocimiento sustancial del derecho al beneficio económico.
Que la separación funcional de estas actuaciones contribuye a la aplicación de los principios de eficacia, economía, celeridad, coordinación y buena administración que orientan el ejercicio de la función administrativa y permite garantizar una gestión oportuna y eficiente del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi.
Que el literal h) del artículo 14 y el artículo 15 de la misma resolución distinguen las competencias del Comité Fiduciario, que preside la Secretaría General, de las del Ordenador de Pago y/o Giro, precisando que ninguno de ellos imparte órdenes directas de pago ni reconoce derechos individuales a los beneficiarios del Fondo.
Que la delegación del ejercicio de estas funciones no implica la transferencia de la titularidad de la competencia, la cual permanece en cabeza de la Ministra de Transporte, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Que la Resolución número 20253040045925 del 7 de noviembre de 2025 estableció las condiciones y el procedimiento del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi y, en sus artículos 6º a 9º, 11, 12 y 20, fijó los requisitos técnicos de acceso, las etapas de postulación y cancelación de matrícula, las causales de rechazo y el desistimiento tácito aplicables al beneficio por reposición del vehículo taxi, al paso que en sus artículos 16 a 20 fijó las reglas equivalentes para el beneficio de infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos.
Que la presente decisión no altera las situaciones jurídicas consolidadas ni la validez de los actos administrativos expedidos y de las instrucciones de pago y/o giro impartidas por los delegatarios mientras las respectivas delegaciones estuvieron vigentes, y que los reconocimientos ya ejecutoriados que se encuentren pendientes únicamente de la ordenación del pago no requieren ser reexpedidos para que la Secretaría General proceda en tal sentido.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Adición del artículo 22 B a la Resolución número 2492 de 2017. Adiciónese el artículo 22 B a la Resolución número 2492 del 12 de julio de 2017, el cual quedará así:
Que el numeral 4 del artículo 10 y el numeral 4 del artículo 17 de la Resolución número 20253040045925 de 2025 asignan al Ministerio de Transporte, en un mismo numeral, dos actuaciones de naturaleza distinta: de un lado, la verificación de los requisitos y la expedición del acto administrativo que reconoce el derecho y concede el beneficio económico, y de otro, la orden de su pago al comercializador del vehículo o al proveedor de la infraestructura de recarga, según corresponda, sin que dicha resolución distinga expresamente entre ambas actuaciones para efectos de su delegación.
“Artículo 22 B. Deléguese en el subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte el ejercicio de las siguientes funciones, previstas en la Resolución número 20253040045925 de 2025 o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya:
Que la Resolución número 20263040008995 del 10 de marzo de 2026 adicionó el artículo 22 A a la Resolución número 2492 del 12 de julio de 2017 y delegó en el viceministro de Transporte, sin distinción, las dos actuaciones a que se refiere el considerando anterior.
1. La verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 11 de la Resolución número 20253040045925 de 2025, el reconocimiento del derecho y la expedición del acto administrativo que concede el beneficio económico por reposición del vehículo taxi, de que trata el numeral 4 del artículo 10 de la misma resolución, así como la expedición de los actos que rechacen la solicitud en los términos del artículo 12 o que declaren el desistimiento tácito en los términos del artículo 20 de dicha resolución.
Que la Resolución número 20263040038705 del 22 de septiembre de 2026 se modificó nuevamente el artículo 22 A de la Resolución número 2492 de 2017, asignando en la Secretaría General la función de ordenación del pago de los beneficios económicos previstos en el numeral 4 del artículo 10 y en el numeral 4 del artículo 17 de la Resolución número 20253040045925 de 2025. En dicha modificación, la delegación se circunscribió expresamente a la ordenación del pago, sin incluir las expresiones “autorización” o “reconocimiento del derecho” que habían sido contempladas en el proyecto de acto administrativo que le dio origen.
Que esta indeterminación debe resolverse de manera expresa, radicando la verificación técnica, el reconocimiento del derecho y la decisión sobre la concesión o negación del beneficio económico en la dependencia cuyas funciones guardan afinidad con el objeto técnico del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi, esto es, la Dirección de Transporte y Tránsito, conforme al artículo 14 del Decreto número 087 de 2011.
2. La verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Resolución número 20253040045925 de 2025, el reconocimiento del derecho y la expedición del acto administrativo que concede el beneficio económico para infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos, de que trata el numeral 4 del artículo 17 de la misma resolución, así como la expedición de los actos que rechacen la solicitud en los términos del artículo 19 o que declaren el desistimiento tácito en los términos del artículo 20 de dicha resolución.
Que, en consecuencia, resulta necesario precisar la distribución funcional de las actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de los beneficios económicos del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi, de manera que las funciones de verificación y reconocimiento del derecho y de ordenación del pago se encuentren claramente diferenciadas y asignadas a las dependencias competentes.
La delegación de que trata este artículo comprende la facultad de adelantar todos los trámites técnicos, solicitar y verificar la información y los documentos a que haya lugar, y expedir todos los actos administrativos necesarios para adoptar la decisión sobre el reconocimiento, la concesión o la negación de los beneficios económicos a que se refieren Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 12 DIARIO OFICIAL los numerales 1 y 2 del presente artículo, así como para decidir los recursos que contra dichos actos se interpongan.
Unidades Administrativas Especiales Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 03385 DE 2026
Parágrafo 1º. Alcance de la delegación. La delegación de que trata el presente
artículo no comprende, en ningún caso, la ordenación del pago del beneficio económico ni la instrucción a la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo del Fopat para su desembolso o giro, función que permanece delegada en la Secretaría General del Ministerio de Transporte, de conformidad con el artículo 22 A de la Resolución número 2492 de 2017, modificado por la Resolución número 20263040038705 del 22 de septiembre de 2026.
(octubre 16) por la cual se adiciona el Apéndice 25 a la norma RAC 121, denominado “Disposición transitoria especial aplicable a las operaciones domésticas de transporte público no regular realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980, previamente autorizadas o certificadas bajo el RAC 4, comprendidas en los supuestos de aplicación de la sección 121.005(a)(2) de la norma RAC 121.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1801, 1856, 1857 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 4°, numerales 7, 8 y 13, y el artículo 8° numeral 5, del Decreto número 1294 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2º. Articulación procedimental. Ejecutoriado el acto administrativo
mediante el cual la Subdirección de Transporte reconoce el derecho y concede el beneficio económico, esta lo remitirá a la Secretaría General, junto con los soportes y documentos que lo fundamentan, para que dicha dependencia, en ejercicio de la competencia delegada en el artículo 22 A de la Resolución número 2492 de 2017, verifique las condiciones presupuestales y de legalidad del giro, y proceda a ordenar el pago e impartir a la sociedad fiduciaria administradora del Fopat la instrucción de desembolso o giro correspondiente. Dicha verificación no comprende el reconocimiento del derecho ni la concesión del beneficio, aspectos de competencia exclusiva de la Subdirección de Transporte. Si la Secretaría General advierte errores, inconsistencias o la necesidad de aclaraciones o complementos en el acto administrativo o en sus soportes, lo devolverá a la Subdirección de Transporte, con indicación precisa de los puntos a corregir, para que esta adelante el trámite de corrección o aclaración a que haya lugar conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin que ello implique la asunción por la Secretaría General de la competencia de reconocimiento del derecho; subsanado lo anterior, la Secretaría General continuará el trámite de ordenación del pago.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, está facultada para expedir, modificar y mantener los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así como para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica, a los proveedores de servicios a la aviación civil.
Que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia constituyen el marco técnico y normativo aplicable a las actividades de aviación civil, por lo cual su actualización debe adelantarse de manera ordenada, preservando la seguridad operacional, la seguridad jurídica, la continuidad regulatoria y la vigilancia de la autoridad aeronáutica.
Parágrafo 3º. Recursos. Contra los actos administrativos que reconozcan, concedan,
nieguen o declaren el desistimiento tácito respecto de los beneficios económicos a que se refiere el presente artículo procederá el recurso de reposición ante el Subdirector de Transporte y, en subsidio, el de apelación ante el Director de Transporte y Tránsito, quien lo resolverá en ejercicio de la competencia prevista en el numeral 7 del artículo 14 del Decreto número 087 de 2011, conforme a las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Que la norma RAC 121 establece las normas que reglamentan las operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares para un solicitante o titulares de un Certificado de Operación expedido conforme al RAC 119, que realice operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, carga y correo o de carga exclusivamente.
Que la Sección 121.005 de la norma RAC 121 comprende, entre otras, las operaciones no regulares domésticas e internacionales de pasajeros, carga y correo, o de carga exclusivamente, realizadas con aviones turborreactores, turbohélices y recíprocos que tengan una configuración de más de 19 asientos de pasajeros, excluidos los asientos de la tripulación; un peso máximo certificado de despegue superior a 5.700 kg; o una capacidad de carga paga superior a 3.400 kg, cuando se trate de operaciones exclusivamente de carga.
Artículo 2º.
Precisión del artículo 22 A de la Resolución número 2492 de 2017. Aclárense los numerales 1 y 2 del artículo 22 A de la Resolución número 2492 del 12 de julio de 2017, modificado por la Resolución número 20263040038705 del 22 de septiembre de 2026, en el sentido de que la expresión “ordenación del pago” allí delegada en la Secretaria General comprendez exclusivamente, la instrucción formal de desembolso o giro de los recursos del Fopat a favor del beneficiario, comercializador o proveedor señalado en el acto administrativo de reconocimiento y concesión del beneficio económico expedido por la Subdirección de Transporte y no comprende el reconocimiento del derecho ni la decisión de conceder o negar dicho beneficio, competencias que corresponden privativamente a la subdirección de Transporte, en los términos del artículo 22 B adicionado por el artículo 1° de la presente resolución.
Que, de acuerdo con la aplicabilidad prevista en la sección 121.005 de la norma RAC 121, las operaciones domésticas de transporte público no regular realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980, como el caso de las aeronaves Douglas DC-3, están comprendidas dentro del ámbito de dicho reglamento, atendiendo las características de la aeronave y de la operación correspondiente.
Que mediante la Resolución número 02410 del 16 de noviembre de 2023 se modificaron disposiciones de transición relacionadas, entre otros, con los RAC 5, RAC 119, RAC 121, RAC 135 y RAC 138, con el propósito de articular los procesos de actualización normativa de los proveedores de servicios aéreos comerciales.
Que mediante la Resolución número 00437 del 27 de febrero de 2025 se aplazaron términos asociados al proceso de actualización de certificados de operación hacia las normas RAC 121, RAC 135 y RAC 138, y se contempló la posibilidad de reposición de términos cuando existieran causas no imputables al proveedor de servicios a la aviación civil, en los términos allí previstos.
Artículo 3º.
Régimen de transición. Los actos administrativos de reconocimiento y concesión de beneficios económicos expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución por el Despacho del viceministro de Transporte o por la Secretaría General, en ejercicio de las delegaciones conferidas por las Resoluciones 20263040008995 del 10 de marzo de 2026 y 20263040038705 del 22 de septiembre de 2026, conservan plena validez. Los actos administrativos de reconocimiento y concesión que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren debidamente ejecutoriados y pendientes únicamente de la ordenación del pago serán tramitados directamente por la Secretaría General conforme al artículo 22 A de la Resolución número 2492 de 2017, sin que se requiera su reexpedición por la Subdirección de Transporte. Las solicitudes en trámite sobre el reconocimiento o la concesión del beneficio económico pasarán a ser decididas por la Subdirección de Transporte; los recursos de apelación pendientes de resolución contra dichos actos serán decididos por la Dirección de Transporte y Tránsito; y los trámites de ordenación del pago en curso continuarán a cargo de la Secretaría General.
Que mediante la Resolución número 00997 del 8 de mayo de 2025 se modificaron las normas de transición para el RAC 4 y el RAC 5, respecto de proveedores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular en transición hacia las normas RAC 121, RAC 135 y RAC 138.
Que la Resolución número 00997 del 8 de mayo de 2025 dispuso medidas de transición orientadas a articular la aplicación temporal de determinadas disposiciones del RAC 4 y del RAC 5, frente a los procesos de actualización normativa de los proveedores de servicios aéreos comerciales.
Artículo 4º.
Comunicaciones. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Despacho del viceministro de Transporte, a la Secretaría General, a la Dirección de Transporte y Tránsito, al Subdirector de Transporte, al y a la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat), para lo de su competencia.
Artículo 5º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 22 B a la Resolución número 2492 del 12 de julio de 2017. Los demás términos de la Resolución número 2492 de 2017 y de la Resolución número 20263040038705 del 22 de septiembre de 2026 continúan vigentes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que la operación no regular doméstica con aeronaves fabricadas hasta el año 1980, como las aeronaves Douglas DC-3, cuyo peso (masa) máximo de despegue es superior a 5.700 kg, presenta condiciones técnicas, operacionales y regulatorias particulares que requieren un tratamiento específico, compatible con el régimen de aplicabilidad de la norma RAC 121, con las autorizaciones previamente otorgadas bajo el RAC 4 y con la gestión permanente de la seguridad operacional.
La Ministra de Transporte, Elsa M. Noguera de la Espriella.
Que, en atención a las condiciones técnicas, operacionales y regulatorias particulares que caracterizan la operación doméstica no regular realizada con aeronaves fabricadas hasta el año 1980, como las aeronaves Douglas DC-3, cuyo peso (masa) máximo de despegue es superior a 5.700 kg, y mientras se adoptan o desarrollan disposiciones (C. F.).
13 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
1. Objeto
El presente apéndice establece una disposición transitoria aplicable a las operaciones domésticas de transporte público no regular realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980, como las aeronaves Douglas DC-3, operadas por explotadores previamente autorizados o certificados bajo el régimen del RAC 4. regulatorias específicas que atiendan integralmente las características de esta modalidad de operación, resulta necesario aplicar de manera temporal y transitoria las disposiciones contenidas en los Capítulos II, V, VI, VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXII del RAC 4, en cuanto sean compatibles con la operación de dichas aeronaves, con las autorizaciones vigentes de cada explotador y con los objetivos de preservación de la seguridad operacional.
Que a la fecha se encuentra en proceso de elaboración la regulación específica que establecerá los requisitos aplicables a estas operaciones, la cual está orientada a establecer los requisitos para operaciones domésticas no regulares realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980 -Douglas DC-3- cuyo peso (masa) máximo de despegue es superior a 5.700 kg, compatible con el régimen de aplicabilidad de la sección 121.005(a) (2) de la norma RAC 121.
Su finalidad es garantizar la continuidad regulada de las operaciones previamente autorizadas y armonizar la aplicación de la norma RAC 121 con las condiciones particulares de operación de las aeronaves fabricadas hasta el año 1980, cuyo peso (masa) máximo de despegue es superior a 5.700 kg, y que, por tanto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la sección 121.005(a)(2) del RAC 121. Esta armonización se circunscribe exclusivamente a los explotadores que ya contaban con una autorización o certificación conforme a la norma RAC 4.
2. Ámbito de aplicación
El presente apéndice aplica exclusivamente a los explotadores que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones: a)
Que operen aeronaves fabricadas hasta el año 1980 v.gr. Douglas DC-3., y provistas de la correspondiente marca de nacionalidad y matrícula colombiana.
Que, mientras entra en vigor y resulte exigible la regulación específica que establezca integralmente los requisitos aplicables a estas operaciones, se considera necesario establecer una disposición transitoria dentro de la norma RAC 121, aplicable a los explotadores de aeronaves fabricadas hasta el año 1980 como es el caso de las aeronaves Douglas DC-3 que han sido previamente autorizadas o certificadas bajo disposiciones de la norma RAC 4 para operaciones domésticas de transporte público no regular. b)
Que realicen operaciones domésticas de transporte público no regular dentro del territorio colombiano. c)
Que se encuentren previamente autorizados o certificados bajo disposiciones del RAC 4 para la operación correspondiente. d)
Que mantengan vigentes sus certificados, permisos, especificaciones de operación y demás autorizaciones aplicables.
Que, para tal efecto, se considera necesario expedir un Apéndice nuevo adicionado a la norma RAC 121 con carácter transitorio, cuya finalidad es armonizar la aplicación de las disposiciones contenidas en este con las particularidades técnicas, operacionales y de aeronavegabilidad propias de las operaciones domésticas de transporte público no regular realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980, entre ellas las aeronaves Douglas DC-3, cuyo peso (masa) máximo de despegue es superior a 5.700 kg, previamente autorizadas para operar bajo el régimen del RAC 4, garantizando la continuidad de dichas operaciones bajo condiciones que preserven los niveles aceptables de seguridad operacional. e)
Que no pretendan incorporar nuevas modalidades de operación, nuevas aeronaves, nuevas rutas, ampliaciones de capacidad, modificaciones de especificaciones de operación o cambios en permisos o certificados sin autorización previa de la Aerocivil.
Que resulta conveniente la disposición transitoria especial se incorpore como apéndice de la norma RAC 121, con el fin de ordenar en un solo cuerpo normativo su objeto, ámbito de aplicación, régimen aplicable, condiciones mínimas, limitaciones, vigilancia y permitiendo su referencia desde la Sección 121.005 y demás disposiciones aplicables.
El presente apéndice aplica a aeronaves fabricadas hasta el año 1980 que, a la fecha de entrada en vigencia de este, se encuentren previamente autorizadas o certificadas bajo disposiciones del RAC 4 para realizar operaciones domésticas de transporte público no regular y estén comprendidas dentro de los supuestos de aplicación de la sección 121.005(a)(2) de la norma RAC 121.
3. Régimen normativo aplicable durante la transición
Que la aplicación de las disposiciones pertinentes del RAC 4 y, las pertinentes del RAC 5 y del Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de Servicios Aéreos Comerciales, en cuanto resulten compatibles con la actualización del permiso de operación. Toda vez que deberá entenderse limitada, condicionada y compatible con la naturaleza de la operación autorizada, los certificados, permisos, especificaciones de operación y demás autorizaciones vigentes de cada explotador.
El Régimen normativo aplicable a las operaciones domésticas de transporte público no regular realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980, como las aeronaves Douglas DC-3, por explotadores previamente autorizados o certificados bajo disposiciones del RAC 4, estará constituido por las disposiciones pertinentes del RAC 4 que resulten compatibles con la operación doméstica de transporte público no regular realizadas con dichas aeronaves, en concordancia con sus características técnicas, operacionales y de aeronavegabilidad.
Que la continuidad de las operaciones comprendidas en esta disposición transitoria especial no constituye autorización automática para operar, ni exime a los explotadores del cumplimiento permanente de las condiciones técnicas, operacionales, administrativas, de seguridad operacional, aeronavegabilidad, mantenimiento, tripulaciones, entrenamiento, permiso de operación, especificaciones de operación, vigilancia y control que resulten aplicables.
Que la adopción de esta medida contribuye a preservar la seguridad operacional, la continuidad regulatoria y la seguridad jurídica, sin afectar la transición normativa general hacia los RAC aplicables ni las competencias de la autoridad aeronáutica para adoptar las medidas administrativas, preventivas, restrictivas o sancionatorias a que haya lugar.
Para efectos de lo anterior, se tendrán como referencia las disposiciones aplicables de los capítulos II, V, VI, VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXII del RAC 4, en cuanto resulten pertinentes y compatibles con la naturaleza de la operación autorizada, las especificaciones de operación vigentes, las condiciones técnicas de la aeronave y las obligaciones de seguridad operacional, aeronavegabilidad, mantenimiento, tripulaciones, entrenamiento, vigilancia y control.
En lo relativo al permiso de operación, autorizaciones administrativas, modificaciones, actualizaciones o condiciones asociadas al servicio autorizado, se aplicarán las disposiciones pertinentes del RAC 5 y del Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de Servicios Aéreos Comerciales, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza transitoria de la operación.
Que, con el fin de garantizar la continuidad segura y ordenada de las operaciones domésticas de transporte público no regular realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980 -Douglas DC-3-, cuyo peso (masa) máximo de despegue es superior a 5.700 kg, previamente autorizadas o certificadas bajo las disposiciones del RAC 4, y comprendidas en los supuestos de aplicación de la Sección 121.005(a)(2) del RAC 121, mientras se expide y entra en vigor la regulación específica que establezca de manera integral los requisitos aplicables a dichas operaciones, resulta necesario adoptar una norma especial de carácter temporal, limitado y excepcional.
Que, en mérito de lo expuesto, La aplicación transitoria de las disposiciones del RAC 4 y del RAC 5 no implica su extensión a operadores, aeronaves, modalidades, servicios o actividades distintas de las expresamente previstas en este apéndice, ni modifica el régimen general de aplicación de dichos reglamentos.
RESUELVE:
4. Condiciones mínimas para la continuidad operacional
Artículo 1°.
Adiciónese una nota a la Sección 121.005 de la norma RAC 121, el cual quedará así:
La continuidad de las operaciones comprendidas en este apéndice estará condicionada al cumplimiento permanente de las condiciones técnicas, operacionales y administrativas exigibles, incluyendo, como mínimo: a) Certificado de operación o autorización aplicable vigente, según corresponda. b) Permiso de operación vigente.
“Nota. - Para las operaciones domésticas de transporte público no regular realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980 y cuyo peso máximo certificado de despegue sea superior a 5.700 kg, previamente autorizadas o certificadas bajo el RAC 4 y comprendidas en la sección 121.005(a)(2), se aplicarán las disposiciones contenidas en el Apéndice 25 del RAC 121”.
Artículo 2°.
Adiciónese a la norma RAC 121 el Apéndice 25, el cual quedará así:
c) Especificaciones de operación vigentes y aplicables a las aeronaves fabricadas hasta el año 1980 -Douglas DC-3-.
“APÉNDICE 25
d) Condición de aeronavegabilidad de las aeronaves operadas. e) Cumplimiento del programa de mantenimiento aplicable.
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ESPECIAL APLICABLE A LAS
OPERACIONES DOMÉSTICAS DE TRANSPORTE PÚBLICO NO REGULAR
REALIZADAS CON AERONAVES FABRICADAS HASTA EL AÑO 1980,
f) Cumplimiento de los requisitos de tripulaciones, entrenamiento, verificación, competencia y experiencia reciente. g) Manuales aprobados o aceptados por la Aerocivil, según corresponda.
PREVIAMENTE AUTORIZADAS O CERTIFICADAS BAJO EL RAC 4,
COMPRENDIDAS EN LOS SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LA SECCIÓN
h) Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando sea exigible.
121.005(a)(2) DE LA NORMA RAC 121”
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 14 DIARIO OFICIAL al RAC 121, al RAC 5, al RAC 119, al régimen de certificación, ni a las facultades de inspección, vigilancia y control de la Aerocivil. i) Cumplimiento de las limitaciones operacionales, rutas, aeródromos, mínimos, capacidades, equipos y demás condiciones autorizadas. j) Sujeción permanente a la inspección, vigilancia y control de la Aerocivil.
5. Seguridad operacional, aeronavegabilidad y mantenimiento
En ningún caso exime a los explotadores del cumplimiento de los requisitos técnicos, operacionales, administrativos, de aeronavegabilidad, mantenimiento, tripulaciones, entrenamiento, seguridad operacional, vigilancia y control, así como de cualquier otra obligación exigible, ni modifica el régimen general de aplicación de las normas RAC 4 o RAC 5.
11. Sujeción y terminación del régimen transitorio
Los explotadores comprendidos en este apéndice deberán mantener las condiciones de seguridad operacional exigibles para la operación, incluyendo la identificación, evaluación y mitigación de peligros y riesgos asociados a la operación de aeronaves fabricadas hasta el año 1980 -Douglas DC-3-.
Asimismo, deberán garantizar que las aeronaves utilizadas en la operación mantengan la condición de aeronavegabilidad correspondiente y cumplan con los programas, procedimientos, registros y controles de mantenimiento aplicables.
El régimen transitorio especial previsto en el presente apéndice tendrá una vigencia de dos (2) años o menos, contados a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo que lo adopta. El término será inferior cuando, antes de su vencimiento, entre en vigencia la regulación que establezca de manera específica el régimen aplicable a las operaciones comprendidas en el presente apéndice.
La Aerocivil podrá requerir información, soportes, análisis de riesgo, verificaciones, inspecciones, medidas de mitigación o acciones correctivas cuando lo considere necesario para preservar la seguridad operacional.
6. Tripulaciones, entrenamiento y competencia
Vencido el término de dos (2) años, o cuando entre en vigor la regulación específica antes señalada, si ello ocurre primero, cesará de pleno derecho la aplicación del presente régimen transitorio especial. A partir de ese momento, los explotadores sujetos al presente apéndice deberán dar cumplimiento pleno a las disposiciones, requisitos, condiciones, plazos de adecuación y demás obligaciones establecidas en dicha norma.
Los explotadores comprendidos en este apéndice deberán asegurar que las tripulaciones asignadas a operaciones con aeronaves fabricadas hasta el año 1980 -Douglas DC-3cumplan los requisitos aplicables de licencias, habilitaciones, experiencia, entrenamiento, verificación, competencia y experiencia reciente.
Artículo 3°.
Una vez publicado en el Diario Oficial, incorpórese la presente disposición, en la versión Oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co
La Aerocivil podrá exigir condiciones adicionales de entrenamiento, verificación o competencia cuando lo considere necesario en función de la naturaleza de la operación, las características de la aeronave, el perfil de riesgo operacional o los resultados de la vigilancia.
Artículo 4°.
Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas mediante el presente acto administrativo continuarán vigentes conforme a su texto preexistente.
7. Permiso de operación y especificaciones de operación
Artículo 5°.
La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
La aplicación del presente apéndice no modifica, amplía ni sustituye el permiso de operación, el certificado de operación, las especificaciones de operación ni las demás autorizaciones otorgadas por la Aerocivil.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2026.
El Director General, Arnaud Penent D’Izarn B.
Cualquier modificación, adición o actualización del permiso de operación, certificado de operación, especificaciones de operación, rutas, bases, aeronaves, modalidades o condiciones autorizadas deberá tramitarse y obtenerse previamente conforme a los procedimientos aplicables.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
(C. F.).
Para efectos de la actualización, mantenimiento o modificación del permiso de operación de los explotadores comprendidos en este apéndice, la Aerocivil aplicará las disposiciones pertinentes del RAC 5 y del Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de Servicios Aéreos Comerciales, en cuanto resulten compatibles con el presente régimen transitorio especial.
8. Vigilancia y control
Entidades Financieras de Naturaleza Especial Los explotadores comprendidos en este apéndice estarán sujetos a la inspección, vigilancia y control permanente de la Aerocivil.
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior Acuerdos Cuando se evidencie incumplimiento de las condiciones técnicas, operacionales, administrativas, de seguridad operacional, aeronavegabilidad, mantenimiento, entrenamiento, permiso de operación, certificado de operación o especificaciones de operación, la Aerocivil podrá adoptar las medidas administrativas, preventivas, restrictivas o sancionatorias a que haya lugar, conforme a la normatividad aplicable.
ACUERDO NÚMERO 24 DE 2026
La Aerocivil podrá limitar, condicionar, suspender o restringir operaciones cuando identifique condiciones que puedan afectar la seguridad operacional o el cumplimiento del régimen aplicable.
9. Limitaciones
El presente apéndice no autoriza:
(octubre 7) por el cual se autoriza al Representante Legal del ICETEX para comprometer Vigencias Futuras Ordinarias para las vigencias fiscales 2027, 2028, 2029 y 2030, con el fin de amparar el presupuesto oficial del proceso de selección por Invitación Pública y posterior contratación de la interventoría Integral al contrato del Proveedor de Atención al Usuario a) Nuevos explotadores de aeronaves fabricadas hasta el año 1980-Douglas DC-3-.
(PAU) b) Nuevas modalidades de operación.
La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 1002 de diciembre de 2005, el numeral 17 del artículo 9º del Decreto número 1050 de 2006, el artículo 22 del Acuerdo número 63 de 2021, y c) La incorporación de nuevas aeronaves ni la operación de aeronaves que no se encuentren registradas en Colombia y provistas de la correspondiente marca de nacionalidad y matrícula colombiana.
CONSIDERANDO:
d) Nuevas rutas no aprobadas. e) Ampliaciones de capacidad. f) Modificaciones de permisos, certificados o especificaciones de operación sin autorización previa de la Aerocivil.
- Que la Ley 1002 de 2005, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al trans- formarla de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
g) Operaciones internacionales, salvo que se encuentren expresamente autorizadas conforme al régimen aplicable. h) Operaciones distintas a las domésticas de transporte público no regular comprendidas en este apéndice.
- Que ICETEX, como entidad financiera de naturaleza especial, se rige por las nor- mas de derecho privado, de naturaleza comercial y civil, y demás a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1002 de 2005 y sus estatutos internos.
10. Interpretación, alcance y limitaciones del régimen transitorio
- Que el numeral 15 del artículo 9º del Decreto número 1050 de 2006, señala como funciones de la Junta Directiva la de “aprobar y modificar el Estatuto de Presu- puesto del ICETEX, como entidad financiera de naturaleza especial”.
El presente apéndice deberá interpretarse de manera estricta y exclusivamente para los fines transitorios aquí previstos. Su aplicación no constituye autorización automática para operar, ni genera derechos adquiridos respecto de la permanencia indefinida de las operaciones bajo este régimen. Tampoco podrá entenderse como excepción general
- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo número 063 de 2021, señala que cuando sea necesario asumir compromisos que cubran
15 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL varias vigencias fiscales, se deberá obtener previamente la autorización de vigencias futuras por parte de la Junta Directiva. una optimización en la proporción del gasto de vigilancia técnica especializada frente al contrato principal.
- Que el citado artículo establece tres condiciones para la autorización cuando se requiera asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales: i) obtener previamente la autorización de vigencias futuras por parte de la Junta Directiva, ii) presentar la respectiva justificación técnico-económica del área solicitante y iii) presentar el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso.
- Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 y el literal b) del numeral 14.5 del Manual de Contratación del ICETEX, los servicios de interventoría co- rresponden formalmente a la tipología de contratos de consultoría, por lo cual la modalidad de selección aplicable corresponde a una Invitación de Menor Cuan- tía prevaleciendo la naturaleza del objeto sobre la cuantía, proceso abierto que se adelantará bajo los principios de transparencia, selección objetiva, publicidad y libre concurrencia de oferentes especializados.
- Que la Junta Directiva del ICETEX analizó la justificación técnica, jurídica, financiera y presupuestal presentada por la Oficina Comercial y de Mercadeo, encontrando totalmente acreditados los requisitos del artículo 22 del Acuerdo número 063 de 2021.
- Que para dar cumplimiento a los mandatos legales y regulatorios del Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), previstos en la Ley 1328 de 2009 y las Circulares Externas 023 de 2021 y 006 de 2025 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el ICETEX adelantará el proceso de selección por In- vitación Pública del nuevo Contrato de Proveedor de Atención al Usuario (PAU) para el periodo estratégico 2027-2029, cuyo objeto es prestar los servicios espe- cializados de atención al usuario a través de una operación integral, omnicanal, inteligente y adaptativa, soportada en tecnologías avanzadas, automatización de procesos, analítica de datos e Inteligencia Artificial Generativa.
- Que en sesión Ordinaria de la Junta Directiva de fecha 10 de septiembre de 2026, el órgano colegiado impartió su aprobación formal a la solicitud de vigencias fu- turas para las vigencias fiscales 2027, 2028, 2029 y 2030 hasta por la suma total de once mil doscientos cuarenta y tres millones doscientos setenta mil trescientos noventa y un pesos ($11.243.270.391) moneda corriente.
- Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el proyecto de acuerdo y sus anexos técnicos fueron publicados en el portal web institucional del ICETEX para comentarios de la ciudadanía por un término de cinco (5) días hábiles, entre el 15 y el 22 de julio de 2026.
- Que en virtud del principio de accesoriedad funcional, la responsabilidad fiscal y lo establecido en la Ley 1474 de 2011, no es viable operar un modelo misional de alta complejidad operativa y tecnológica sin un esquema correlativo de control y validación externa, independiente y especializada; lo que genera la necesidad inescindible de contratar una Interventoría Integral que ejerza vigilancia en los frentes administrativo, técnico, tecnológico, económico y jurídico, garantizando la protección de los recursos públicos, la moralidad administrativa y la calidad del servicio a la ciudadanía.
- Que una vez vencido el término de publicación y agotado el respectivo meca- nismo de participación ciudadana, la entidad certificó que NO se recibieron ob- servaciones, sugerencias ni comentarios por parte de la ciudadanía respecto del proyecto normativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
- Que la Oficina Comercial y de Mercadeo, a través del Grupo de Relacionamiento con la Ciudadanía (GRELCI), elaboró el Documento Técnico de soporte donde se justifica que el proyecto integral requiere un presupuesto global estimado de once mil novecientos sesenta y cinco millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y un pesos moneda corriente ($11.965.349.581) y un plazo total de cuarenta y tres (43) meses de ejecución, estructurado técnicamente de mayor a menor bajo las siguientes variables cuantitativas de soporte:
a). Mediana Base del Mercado ($10.214.639.301 moneda corriente): Monto principal derivado del sondeo de mercado realizado a cuatro (4) firmas del sector (Green Tech Supply, BSG Business Solutions Group S.A.S., LAN Solutions de Colombia S.A.S. y Ernst & Young S.A.S.), el cual fue seleccionado como la medida estadística central más eficiente y menos sensible a la dispersión de las ofertas.
Artículo 1º.
Autorizar al Representante Legal del ICETEX para comprometer un cupo de Vigencias Futuras Ordinarias para las vigencias fiscales 2027, 2028, 2029 y 2030 por la suma total de once mil doscientos cuarenta y tres millones doscientos setenta mil trescientos noventa y un pesos ($11.243.270.391) moneda corriente, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) si a ello hubiere lugar, y la totalidad de los costos directos e indirectos, tasas e impuestos, con el propósito de amparar el presupuesto oficial del proceso de selección por Invitación de Menor Cuantía de la Interventoría Integral al contrato del Proveedor de Atención al Usuario (PAU).
b). Personal Incremental Especializado ($1.028.631.090 moneda corriente): Valor adicionado al presupuesto base para la incorporación obligatoria de tres (3) perfiles técnicos especializados transversales (un Experto en Auditoría con Apoyo de IA y dos Profesionales de Gestión de Calidad SAC), requeridos técnicamente y sugeridos por los mismos proponentes para vigilar los entornos automatizados de inteligencia artificial y el cumplimiento de la política de Lenguaje Claro.
Artículo 2º.
Objeto. El objeto contractual a amparar es: “4.314 Contratar la prestación de servicios de interventoría integral en los componentes administrativo, técnico, tecnológico, económico y jurídico al Contrato del Proveedor de Atención al Usuario del ICETEX, con el propósito de ejercer una vigilancia especializada, sistemática y continua sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidos los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS), mediante actividades de verificación, validación, análisis y emisión de conceptos técnicos, sin sustituir al contratista en la ejecución del objeto contractual ni a la Entidad en el ejercicio de sus funciones de supervisión”.
c). Fase de Implementación y Empalme Prevista para 2026 ($722.079.190 moneda corriente): Costo estimado para amparar los primeros tres (3) meses de alistamiento, empalme con el operador saliente, auditoría tecnológica ex-ante y alistamiento del modelo de control.
Artículo 3º.
Distribución Plurianual. El cupo de vigencias futuras ordinarias autorizado en el artículo primero del presente acuerdo se encuentra distribuido y limitado por techos anuales indicativos conforme a las siguientes anualidades fiscales:
- Vigencia Fiscal 2027 (Vigencia Futura - 12 meses): tres mil ciento setenta y nueve millones ciento setenta y cinco mil cuarenta y un pesos ($3.179.175.041) moneda corriente.
- Que el componente presupuestal correspondiente a los tres (3) meses de la fase de implementación y empalme de la vigencia 2026 se financiará mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 1316 del 24 de julio de 2026, por valor de setecientos veintidós millones setenta y nueve mil ciento noventa pesos ($722.079.190,00) moneda corriente, expedido por el Grupo de Presupuesto bajo el rubro IG 332550004 - Servicio de Atención al Usuario.
- Vigencia Fiscal 2028 (Vigencia Futura - 12 meses): tres mil trescientos trein- ta y ocho millones ciento treinta y tres mil setecientos noventa y tres pesos ($3.338.133.793) moneda corriente.
- Vigencia Fiscal 2029 (Vigencia Futura - 12 meses): tres mil quinientos cinco mi- llones cuarenta mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($3.505.040.483) moneda corriente.
- Que, por consiguiente, restando la disponibilidad de la vigencia 2026 (CDP 1316), el valor total del cupo de Vigencias Futuras Ordinarias que se somete a aprobación de la Junta Directiva para cubrir los cuarenta (40) meses restantes de operación y cierre (2027-2030) asciende a la suma exacta de once mil doscientos cuarenta y tres millones doscientos setenta mil trescientos noventa y un pesos ($11.243.270.391) moneda corriente.
- Vigencia Fiscal 2030 (Vigencia Futura - 4 meses de cierre): mil doscientos veinte millones novecientos veintiún mil setenta y cuatro pesos ($1.220.921.074) mo- neda corriente.
- Que la Oficina Comercial y de Mercadeo sustentó la viabilidad del modelo fi- nanciero aplicando una banda de indexación anual obligatoria (piso mínimo del 3,00% y techo máximo del 5,00%) basada en los criterios de prudencia fiscal del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2026, lo cual blinda el poder adquisitivo de los salarios laborales especializados y asegura el equilibrio económico del contrato.
Parágrafo 1º. La fase de implementación previa correspondiente a la vigencia fiscal
2026 por valor de setecientos veintidós millones setenta y nueve mil ciento noventa pesos ($722.079.190) moneda corriente se encuentra amparada mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 1316 del 24 de julio de 2026, consolidando un valor total del contrato de once mil novecientos sesenta y cinco millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y un pesos ($11.965.349.581) moneda corriente.
Parágrafo 2º. El Documento Técnico, el Formato F53 de solicitud de vigencias futuras,
el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1316 del 24 de julio de 2026 y los demás soportes que fundamentan la presente autorización, forman parte integral del presente acuerdo, soportan la necesidad de la contratación y sirven de fundamento técnico, jurídico, financiero y presupuestal para la autorización de vigencias futuras aquí otorgada.
- Que la Oficina Comercial y de Mercadeo presentó el análisis técnico y pre- supuestal sobre la relación de costo entre el contrato vigilado y el contrato de vigilancia, evidenciando que en el esquema actual (ComWare número 2022- 0770 e Interventoría número 2023-0704) la interventoría representa el 7,41% ($10.996.434.558) respecto al contrato vigilado ($148.394.440.290), mientras que en el nuevo esquema proyectado para el periodo 2026-2030 (Nuevo Contra- to PAU por $175.181.562.640 e Interventoría CIVI por $11.965.349.581), dicha relación porcentual disminuye al 6,83%, demostrando eficiencia presupuestal y
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 16 DIARIO OFICIAL
Artículo 4º.
Comunicaciones. El presente acuerdo deberá ser comunicado, a través de la Secretaría General del ICETEX, a la Oficina Comercial y de Mercadeo y las demás áreas de su competencia.
la nueva solicitud de vigencias futuras para amparar la prórroga y adición del referido contrato durante la vigencia fiscal 2027 debe someterse a consideración y aprobación de este máximo órgano colegiado, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 28 del Estatuto de Presupuesto del ICETEX (Acuerdo número 063 de 2021).
Artículo 5º.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2026.
Que, durante su ejecución ordinaria, el contrato de interventoría ha sido modificado mediante cuatro instrumentos previos: Otrosí número 1 (redistribución presupuestal interanual por desfase de inicio), Otrosí número 2 (actualización de la supervisión), Otrosí número 3 (ajustes operativos al anexo de especificaciones técnicas) y Otrosí número 4 (adición presupuestal y prórroga del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2026).
El Presidente de la Junta Directiva, Camilo Noguera Pardo.
El Secretario Técnico de la Junta Directiva, Jaime Alberto Pabón Pérez.
(C. F.).
Que en virtud del principio de accesoriedad funcional y la responsabilidad fiscal, el contrato de la interventoría constituye el mecanismo mediante el cual la Entidad ejerce la vigilancia técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica sobre el contrato principal, razón por la cual la ampliación de su plazo genera la necesidad de extender correlativamente el Contrato de Interventoría número 2023-0704 para garantizar el control técnico, financiero, jurídico y operativo durante la operación prorrogada y sus fases posteriores.
ACUERDO NÚMERO 25 DE 2026
(octubre 7) por medio del cual se autoriza al Representante Legal del ICETEX como Entidad Financiera de Naturaleza Especial para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras para amparar la adición y prórroga del Contrato de Interventoría número 2023- 0704.
Que con el fin de evitar la interrupción de la vigilancia contractual y salvaguardar la continuidad del servicio, el 13 de agosto de 2026 se suscribió el Otrosí número 4 de Adición y Prórroga al Contrato de Interventoría número 2023-0704, mediante el cual se prorrogó su plazo de ejecución por cuatro (4) meses y diecisiete (17) días (desde el 14 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026) y se adicionó la suma de $1.560.800.238 respaldados en el CDP número 1288 del 17 de julio de 2026.
La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 1002 de diciembre de 2005, el numeral 17 del artículo 9º del Decreto número 1050 de 2006, el artículo 22 del Acuerdo número 63 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, por lo anterior, la presente solicitud de autorización de vigencias futuras ampara la prórroga técnica y adición requerida para dar continuidad a la interventoría durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2027 y el 31 de marzo de 2027 (3 meses), tiempo necesario para adelantar las actividades de cierre, validación documental, desimplementación tecnológica y liquidación conjunta del contrato principal.
Que la Ley 1002 de 2005, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarla de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que la Unión Temporal Interventoría BPO 2023 presentó propuestas económicas (cuya última versión integral sustitutiva corresponde a la versión V6 del 17 de junio de 2026), solicitando un incremento mensual del 25,4% ($372.689.971), sustentado en el aumento del alcance operativo derivado del Otrosí número 10 del contrato principal.
Que el numeral 15 del artículo 9º del Decreto número 1050 de 2006, señala como funciones de la Junta Directiva la de “aprobar y modificar el Estatuto de Presupuesto del ICETEX, como entidad financiera de naturaleza especial”.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo número 063 de 2021, señala que cuando sea necesario asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales, se deberá obtener previamente la autorización de vigencias futuras por parte de la Junta Directiva.
Que, en aplicación de los principios de economía, eficiencia y responsabilidad fiscal, la Oficina Comercial y de Mercadeo, con apoyo del Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano (GRELCI), revisó el incremento del 25,4% solicitado por el contratista y desarrolló un Modelo de Estimación Independiente que fijó un incremento técnico del quince por ciento (15,0%) sobre el valor mensual vigente, el cual sirve de base para calcular la adición correspondiente al período comprendido entre el 14 de agosto de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
Que el citado artículo establece tres condiciones para la autorización cuando se requiera asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales: i) obtener previamente la autorización de vigencias futuras por parte de la Junta Directiva, ii) presentar la respectiva justificación técnico-económica del área solicitante y iii) presentar el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso.
Que el incremento del 15% avalado institucionalmente sobre la mensualidad histórica ($297.200.934) se descompone técnicamente de forma proporcional en tres factores analíticos: i) Alcance técnico (8,0%) por mayor complejidad y frentes tecnológicos del contrato objeto de vigilancia; ii) Personal incremental (4,0%) para el fortalecimiento del equipo absorbiendo cargas por economía de escala; y iii) Variables macroeconómicas (3,0%) que reconocen los efectos de ajustes salariales e inflación sin incurrir en dobles reconocimientos.
Que para dar cumplimiento a los mandatos legales del Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), el ICETEX cuenta con el Contrato Principal número 2022-0770 (operado por el proveedor ComWare), cuyo objeto es la prestación integral de los servicios de atención al usuario de la entidad.
Que producto del Modelo de Estimación Independiente se determinó que el valor total de la adición requerida para amparar los siete (7) meses y diecisiete (17) días de prórroga asciende a la suma de dos mil quinientos ochenta y seis millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta pesos ($2.586.143.460) moneda corriente.
Que, de conformidad con las normas de consistencia fiscal, el valor de la adición se financiará y respaldará en dos bloques anuales según el mes de ejecución del servicio:
Que con el fin de salvaguardar la continuidad del servicio público esencial de atención al ciudadano y evitar traumatismos a los usuarios mientras se adelanta la estructuración de la licitación de largo plazo para la contratación del Proveedor de Atención al Usuario (período 2027-2029), se suscribió el Otrosí Modificatorio número 10 del 31 de marzo de 2026.
- Vigencia Fiscal 2026: Por un valor de $1.560.800.238 (para amparar del 14 de agosto al 31 de diciembre de 2026), respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 1288 del 17 de julio de 2026
Que mediante el referido Otrosí número 10 se prorrogó el plazo de ejecución del Contrato Principal número 2022-0770 hasta el 31 de diciembre de 2026 y se adicionaron recursos por valor de treinta y seis mil quinientos veintidós millones novecientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y seis pesos ($36.522.963.986) moneda corriente.
- Vigencia Fiscal 2027: Por un valor de $1.025.343.222 (para amparar el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2027), correspondiente al cupo de vigencias futuras objeto de solicitud.
Que se verifica el estricto cumplimiento de los límites legales de adición contractual, toda vez que el monto total a adicionar ($2.586.143.460) equivalente al 23,52% del valor inicial del contrato, porcentaje que se menciona únicamente como parámetro de referencia y que se encuentra por debajo del límite previsto en el numeral 16.1.1 del Manual de Contratación de la Entidad.
Que con el propósito de supervisar el cumplimiento del Contrato Principal número 2022-0770, el ICETEX adelantó el correspondiente proceso de selección y suscribió, el 5 de julio de 2023, el Contrato de Interventoría número 2023-0704 con la Unión Temporal Interventoría BPO 2023, por un valor inicial de diez mil novecientos noventa y seis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($10.996.434.558) moneda corriente y un plazo de ejecución de treinta y siete (37) meses, fijándose como fecha de terminación original el 13 de agosto de 2026, conforme al acta de inicio suscrita el 14 de julio de 2023.
Que contractualmente los pagos se ejecutan mes vencido previo recibo y aprobación a satisfacción de los informes mensuales, por lo que el flujo de caja se programará entre septiembre de 2026 y abril de 2027, garantizando que los servicios prestados durante diciembre de 2026 se encuentren amparados con recursos de la vigencia 2026 y sean pagados en enero de 2027, conforme a la modalidad de pago mes vencido pactada contractualmente.
Que el objeto del Contrato de Interventoría número 2023-0704 es “Contratar la prestación del servicio de interventoría administrativa, técnica, financiera, contable y jurídica para el Contrato número 2022-0770, cuyo objeto es: ‘Gestionar servicios con atención ágil, flexible y enfoque diferencial para atender a los grupos de interés del ICETEX por diversos canales, en aras de tener una interacción continua y constructiva en el marco de la transformación de la entidad’”.
Que la Junta Directiva del ICETEX analizó la justificación técnica, jurídica, financiera y presupuestal presentada por la Oficina Comercial y de Mercadeo, encontrando totalmente acreditados los requisitos del artículo 22 del Acuerdo número 063 de 2021.
Que las vigencias futuras que respaldaron originariamente la contratación y ejecución del Contrato de Interventoría número 2023-0704 fueron aprobadas inicialmente por la Junta Directiva mediante el Acuerdo número 011 de 2023 y posteriormente reprogramadas en plazo y distribución anual mediante el Acuerdo número 035 del 2 de noviembre de 2023 para amparar el período inicial del contrato hasta la vigencia fiscal 2026; razón por la cual Que en sesión Ordinaria de la Junta Directiva de fecha 10 de septiembre de 2026, el órgano colegiado impartió su aprobación formal a la solicitud de vigencias futuras para la vigencia fiscal 2027 por valor de $1.025.343.222.
17 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL número 05 del 27 de abril de 2026 expedido por este Consejo Directivo, y demás normas que modifiquen, adicionen o deroguen las anteriores,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el proyecto de acuerdo y sus anexos técnicos fueron publicados en el portal web institucional del ICETEX para comentarios de la ciudadanía por un término de cinco (5) días hábiles, entre el 15 y el 22 de julio de 2026.
Que la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal) es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, académica y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado mediante Decreto número 3462 de 1980, con carácter académico de Institución Universitaria.
Que una vez vencido el término de publicación y agotado el respectivo mecanismo de participación ciudadana, la entidad certificó que NO se recibieron observaciones, sugerencias ni comentarios por parte de la ciudadanía respecto del proyecto normativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 reconoce a las instituciones de educación superior su autonomía para darse y modificar sus estatutos, definir sus programas académicos, designar sus autoridades y administrar sus recursos, y que el literal g) del artículo 29 de la misma ley faculta a estas instituciones para aplicar sus recursos al cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” orienta el fortalecimiento de las capacidades de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, reconociendo el rol estratégico de las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas y universitarias en la oferta pertinente para las regiones y en la maximización de oportunidades para los jóvenes.
Artículo 1º.
Autorizar al Representante Legal del ICETEX para comprometer vigencias futuras de la vigencia fiscal 2027 hasta por la suma de mil veinticinco millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos veintidós pesos ($1.025.343.222) moneda corriente, con el fin de amparar la prórroga y adición del Contrato de Interventoría número 2023- 0704 suscrito con la UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA BPO 2023, cuyo objeto consiste en “Contratar la prestación del servicio de interventoría administrativa, técnica, financiera, contable y jurídica para el Contrato número 2022-0770, cuyo objeto es: ‘Gestionar servicios con atención ágil, flexible y enfoque diferencial para atender a los grupos de interés del ICETEX por diversos canales, en aras de tener una interacción continua y constructiva en el marco de la transformación de la entidad’”.
Que el Gobierno nacional ha reafirmado la necesidad de consolidar un sistema de educación superior inclusivo, equitativo y sostenible, en el que el bienestar estudiantil constituye un componente habilitante de la permanencia, la graduación y la equidad en el acceso.
La presente autorización ampara las obligaciones contractuales correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2027, derivadas de la prórroga del Contrato de Interventoría número 2023-0704.
La adición total del Contrato de Interventoría número 2023-0704 asciende a la suma de dos mil quinientos ochenta y seis millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta pesos ($2.586.143.460) moneda corriente, distribuidos así:
Que, mediante comunicación del 19 de marzo de 2026, Oficio Radicado número 2026- EE-106052, la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES del Ministerio de Educación Nacional (MEN) asignó a la Institución recursos adicionales para el Plan de Fomento al Bienestar (PFB) 2026 por valor de seiscientos sesenta y tres millones novecientos cuarenta y tres mil trece pesos ($663.943.013) moneda corriente. a) Vigencia 2026: mil quinientos sesenta millones ochocientos mil doscientos treinta y ocho pesos ($1.560.800.238) moneda corriente, respaldados mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal. número 1288 de fecha 17 de julio de 2026.
Que el PFB 2026 fue formulado conforme a la “Guía para la formulación del Plan de Fomento al Bienestar en Instituciones de Educación Superior PFB 2026”, fue remitido al MEN, ajustado institucionalmente y obtuvo concepto favorable mediante Oficio Radicado número 2026-EE-166899 del 8 de mayo de 2026. b) Vigencia 2027: mil veinticinco millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos veintidós pesos ($1.025.343.222) moneda corriente, respaldados mediante la presente autorización de vigencias futuras.
Que mediante el Acuerdo número 08 del 26 de mayo de 2026, este Consejo Directivo aprobó el Plan de Fortalecimiento al Bienestar correspondiente a la vigencia 2026 (en adelante, el “Plan”).
Como consecuencia de la adición aprobada mediante el Otrosí número 4 por valor de $1.560.800.238 (vigencia 2026) y la autorización de vigencias futuras para la vigencia 2027 por valor de $1.025.343.222, el valor acumulado del Contrato de Interventoría número 2023-0704 ascenderá a número ($13.582.578.018).
Parágrafo. El Documento Técnico, el Formato F53 de solicitud de vigencias futuras,
el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1288 del 17 de julio de 2026 y los demás soportes que fundamentan la presente autorización, forman parte integral del presente acuerdo y constituyen el fundamento técnico, jurídico, financiero y presupuestal que sustenta la autorización de vigencias futuras aquí otorgada.
Primera modificación. Que, mediante Oficio Radicado número 2026-ER-0414594 del 16 de septiembre de 2026, la Institución solicitó la modificación del alcance de beneficiarios del componente de apoyo alimentario del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de prestación del servicio educativo”, consistente en focalizar 42.662 raciones alimentarias en estudiantes de la sede principal de El Espinal, de cualquiera de las dos jornadas académicas, de lunes a sábado, priorizando estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 o sin estratificación definida, y quienes estén clasificados en los grupos A, B o C del Sisbén IV en cualquiera de sus subgrupos.
Artículo 2º.
Comunicaciones. Comunicar el presente acuerdo a la Oficina Comercial y de Mercadeo y demás dependencias competentes para lo de su cargo.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Que el MEN, mediante Oficio Radicado número 2026-EE-347616 del 17 de septiembre de 2026, aprobó dicho ajuste, condicionado a que las actividades permanezcan enmarcadas en el objetivo principal del Plan y en la Guía PFB 2026, y que este Consejo lo aprobó mediante el Acuerdo número 24 del 21 de septiembre de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2026.
El Presidente de la Junta Directiva, Camilo Noguera Pardo.
El Secretario Técnico de la Junta Directiva, Segunda solicitud. Que, mediante Oficio Radicado número 2026-ER-0444015, la Institución solicitó autorización para (i) incrementar la cobertura diaria de raciones alimentarias y (ii) extender el beneficio a estudiantes de la sede Ibagué, en razón de que la estrategia, iniciada el 29 de septiembre de 2026, ha tenido una alta acogida, evidenciada en la demanda y en las solicitudes de ampliación de raciones disponibles, y de que el periodo efectivo restante para la entrega es de aproximadamente dos (2) meses.
Jaime Alberto Pabón Pérez.
(C. F.).
Que los estudiantes de la sede Ibagué enfrentan condiciones académicas y socioeconómicas similares a las de la sede principal, por lo que su inclusión responde al principio de igualdad de oportunidades y a la finalidad de permanencia estudiantil que orienta el Plan.
Entes Universitarios Autónomos Que el MEN, mediante Oficio Radicado número 2026-EE-379979 del 15 de octubre de 2026, aprobó la modificación siempre que las actividades permanezcan enmarcadas en el objetivo principal del Plan y en la Guía PFB 2026.
Institución Universitaria de El Espinal Acuerdos
ACUERDO NÚMERO 27 DE 2026
Que la modificación que ahora se propone no crea un programa nuevo ni altera la naturaleza del proyecto aprobado, sino que ajusta la forma en que se ejecuta un componente ya autorizado. El apoyo alimentario se encuentra incorporado en el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de prestación del servicio educativo” y su objeto es contribuir a la permanencia y a la continuidad académica de los estudiantes en condiciones socioeconómicas que pueden comprometer su asistencia a clases.
(octubre 19) por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo número 08 del 26 de mayo de 2026, por medio del cual se aprueba el plan de fortalecimiento al bienestar 2026 de la Institución Universitaria de El espinal (Uniespinal), y se dictan otras disposiciones.
Que la focalización inicial, aprobada mediante el Acuerdo número 24 de 2026, concentró las raciones en la sede principal de El Espinal, con criterios de estrato socioeconómico (1, 2 y 3, o sin estratificación definida) y de clasificación en los grupos A, B o C del Sisbén IV. Esa focalización sigue vigente y es el criterio que orienta toda asignación de cupos, incluida la de la sede Ibagué.
Que el artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria, la cual comprende la facultad de organizar la gestión de sus recursos y de adoptar decisiones El Consejo Directivo de la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, el artículo 65 de la misma ley, el artículo 31 del Acuerdo Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 18 DIARIO OFICIAL beneficiarios del programa de raciones alimentarias, sin incrementar el número total de raciones ni el valor del proyecto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal), operativas para cumplir su misión. Que dicha autonomía no es absoluta: se ejerce dentro del marco de la Ley 30 de 1992, de la normativa del Ministerio de Educación Nacional y de las condiciones de los recursos asignados por la Nación. Por ello, la flexibilidad que se propone está condicionada al cumplimiento estricto del monto aprobado y de la Guía PFB 2026.
ACUERDA:
Artículo 1°.
Objeto. Modificar parcialmente el Acuerdo número 08 del 26 de mayo de 2026, en los siguientes términos:
Que el artículo 117 de la Ley 30 de 1992 dispone que las instituciones de educación superior deben organizar programas de bienestar universitario orientados al desarrollo integral de la comunidad académica. El apoyo alimentario hace parte de ese mandato, pues el bienestar no se limita a actividades culturales o deportivas, sino que incluye condiciones materiales mínimas para que el estudiante pueda permanecer y aprovechar su formación.
1. Distribución flexible de raciones. Las 42.662 raciones alimentarias aprobadas para el periodo académico B de 2026 se distribuirán de forma flexible en el tiempo, pudiendo incrementarse el número diario de beneficiarios por encima de los 444 estudiantes inicialmente previstos cuando la demanda lo requiera, sin exceder en ningún caso el total autorizado.
Que la asignación uniforme de 444 raciones diarias, prevista en el Acuerdo número 08 de 2026, presupone una demanda estable y una distribución homogénea a lo largo del periodo. La experiencia de ejecución desde el 29 de septiembre de 2026 demuestra que la demanda no es uniforme: varía según la jornada, la disponibilidad de los estudiantes, la afluencia a la sede y la difusión de la estrategia a través de la aplicación Somosuniespinal.
2. Inclusión de la sede Ibagué. Los estudiantes matriculados en la sede Ibagué se incorporan como beneficiarios del programa de raciones alimentarias, aplicando los mismos criterios de priorización y focalización aprobados para la sede prin- cipal mediante el Acuerdo número 24 de 2026.
Parágrafo 1°. La modificación no implica aumento del número total de raciones, del
valor del proyecto ni de la asignación aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que una distribución rígida tendría dos efectos negativos: por una parte, dejaría cupos sin utilizar en días de baja asistencia, lo que representaría raciones no ejecutadas; por otra, generaría filas de demanda insatisfecha en días de alta asistencia, lo que afectaría a estudiantes que cumplen los criterios de focalización. La flexibilidad permite equilibrar ambos efectos sin alterar el total autorizado.
Artículo 2°.
Criterios de distribución. La distribución diaria de raciones se realizará con base en los siguientes criterios, aplicados en el orden indicado:
1. Número de estudiantes matriculados en el periodo académico B de 2026 en las sedes Espinal e Ibagué.
2. Solicitudes y reservas registradas a través de la aplicación Somosuniespinal.
Que la inclusión de los estudiantes matriculados en la sede Ibagué responde al principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, en tanto los estudiantes de ambas sedes cursan programas de la misma Institución, están sujetos a los mismos reglamentos académicos y enfrentan condiciones socioeconómicas comparables. Tratar de forma diferente a estudiantes en situación equivalente, por razón de su sede, carecería de justificación objetiva.
3. Criterios de priorización y focalización socioeconómica establecidos en el Acuerdo número 24 de 2026 (estratos 1, 2 y 3, o sin estratificación definida;
Sisbén IV grupos A, B o C).
4. Capacidad operativa institucional, incluyendo la disponibilidad de personal, es- pacios, proveedores y condiciones de almacenamiento y manipulación de ali- mentos.
Que la extensión del beneficio no modifica la focalización socioeconómica: los estudiantes de Ibagué solo accederán a las raciones si cumplen los mismos criterios de estrato, de Sisbén IV y de matrícula vigente en el periodo académico B de 2026 que se aplican en la sede principal. La inclusión amplía el universo de beneficiarios elegibles, pero no el universo de beneficiarios que se financian con el monto aprobado.
Artículo 3°.
Vigencia de las disposiciones no modificadas. Las demás disposiciones del Acuerdo número 08 del 26 de mayo de 2026 y del Acuerdo número 24 del 21 de septiembre de 2026 continúan vigentes.
Artículo 4°.
Remisión. El presente acuerdo deberá ser remitido al Ministerio de Educación Nacional, para su conocimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, conforme a la normativa vigente y a las competencias asignadas.
Que la modificación produce beneficios concretos y verificables para la comunidad académica, entre ellos: (i) la reducción del riesgo de deserción por causas económicas, al garantizar el acceso a alimentación durante la jornada académica; (ii) la mejora del rendimiento y de la asistencia, al atender una necesidad básica que condiciona la concentración y la participación en clases; (iii) la equidad entre estudiantes de las dos sedes, al ofrecer las mismas oportunidades de permanencia; (iv) la disminución de la demanda insatisfecha, al permitir que más estudiantes elegibles accedan al servicio durante el periodo académico; y (v) el fortalecimiento de la percepción institucional de bienestar, al demostrar que la Institución responde de manera oportuna a las necesidades reportadas por su población.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de los efectos financieros y de ejecución que se extiendan conforme al cronograma aprobado por el MEN y será publicado en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en El Espinal (Tolima) a 19 de octubre de 2026.
Que el beneficio también se extiende a la gestión institucional, pues la modificación permite cumplir la finalidad del Plan dentro del cronograma efectivo que resta, evitando que el recurso aprobado se subutilice por rigidez normativa y que la comunidad pierda la oportunidad de acceder al apoyo en el tiempo disponible.
El Presidente del Consejo Directivo, Bruno Eliseo Ramírez Renjifo.
La Secretaria del Consejo Directivo, Daniela Saavedra Arias.
(C. F.).
Que la modificación no altera el valor de seiscientos sesenta y tres millones novecientos cuarenta y tres mil trece pesos ($663.943.013) moneda corriente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, ni el número total de 42.662 raciones. Que, para garantizar este límite, el acuerdo impone tres garantías: un tope diario definido por resolución interna, un registro diario de raciones programadas, entregadas y no entregadas por sede y jornada, y un reporte mensual de ejecución física y financiera.
Establecimientos Públicos Que la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina de Planeación revisaron que la modificación se mantiene dentro del objetivo principal del Plan y de la Guía PFB 2026, condición expresa de las aprobaciones del Ministerio de Educación Nacional, y que cualquier desviación deberá ser puesta en conocimiento del Consejo Directivo y del MEN antes de su ejecución.
Instituto Colombiano Agropecuario
Resoluciones
Que, en consideración a lo anterior, este Consejo Directivo encuentra que la modificación es jurídicamente viable, técnicamente necesaria, financieramente neutra frente al monto aprobado y socialmente beneficiosa para la comunidad académica, por lo que procede su expedición en los términos que siguen.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00020293 DE 2026
(octubre 16)
Concepto de Planeación. Que la Oficina de Planeación y Direccionamiento Estratégico emitió concepto favorable y ratificó el visto bueno institucional frente a los Oficios del MEN números 2026-EE-347616 y 2026-EE-379979. por medio de la cual se levanta el Estado de Emergencia Fitosanitaria declarado en el Territorio Nacional mediante la Resolución ICA número 00001961 del 4 de marzo de 2025, por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca.
Concepto jurídico y necesidad de la modificación. Que la Oficina Asesora Jurídica revisó la modificación y verificó que no altera el monto total aprobado por el MEN, ni el objeto del proyecto, ni los criterios de focalización aprobados, y que sí requiere la expedición de un nuevo acto del Consejo Directivo, por cuanto el Acuerdo número 08 de 2026 fija una distribución diaria que no contempla flexibilidad ni la sede Ibagué como población beneficiaria.
Que resulta necesario modificar parcialmente el Acuerdo número 08 de 2026 para: (a) permitir la distribución flexible de las 42.662 raciones aprobadas durante el periodo académico B de 2026; y (b) incluir a los estudiantes de la sede Ibagué dentro de los El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015 y 19 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
atribuibles a múltiples factores bióticos o abióticos distintos a Xylella fastidiosa, lo que descarta la presencia de un proceso epidémico activo en los sistemas productivos vigilados y refuerza la hipótesis de una infección preexistente subdetectada en el territorio nacional.
Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies vegetales o animales del país.
Que la caracterización del paisaje en las zonas de delimitación de los departamentos afectados evidenció de manera recurrente una alta fragmentación del entorno productivo, con presencia de pasturas, predios abandonados, corredores hídricos y zonas de montaña que actúan como barreras naturales para la dispersión de la bacteria mediada por insectos vectores, lo cual reduce de manera significativa el riesgo epidemiológico real de expansión activa del patógeno en dichos territorios.
Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al ICA el manejo de la sanidad animal y vegetal, que comprende las acciones necesarias para la “[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]”.
Que así mismo, el citado decreto estableció como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional.
Que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia fitosanitaria como lo son la erradicación de plantas positivas, restricción a la movilización de material vegetal de propagación, supervisión de viveros, expedición de resoluciones de cuarentena predial y comunicación del riesgo a productores y autoridades territoriales constituyeron acciones suficientes y proporcionales para identificar los focos, y que el mantenimiento del esquema de emergencia no resulta técnicamente proporcional al nivel de riesgo real actualmente documentado.
Que el numeral 6 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, estableció como función general del ICA “adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos”.
Que los resultados obtenidos proporcionaron una base técnica sólida que permite transitar desde un esquema reactivo propio de la emergencia hacia un modelo de vigilancia fitosanitaria selectivo basado en riesgo y orientado a la sostenibilidad operativa, que permite mantener la capacidad de detección temprana y contención de Xylella fastidiosa en Colombia.
Que en virtud del artículo 2.13.1.8.1 del Decreto número 1071 de 2015, cuando un problema sanitario o fitosanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación.
Que así mismo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 2.13.2.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, las medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia tendrán una vigencia de hasta doce (12) meses prorrogables hasta por seis (6) meses adicionales al término inicial.
Que como resultado del fortalecimiento de la vigilancia fitosanitaria y del análisis de riesgo desarrollado por el ICA durante la vigencia 2024, se confirmaron catorce (14) detecciones positivas de la bacteria Xylella fastidiosa en ocho (8) departamentos del país (Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca), circunstancia que condujo a la declaratoria de la emergencia fitosanitaria en el territorio nacional mediante la Resolución ICA número 00001961 de 2025.
Que con base en lo anteriormente descrito, resulta procedente el levantamiento del estado de emergencia fitosanitaria declarado mediante Resolución ICA 00001961 de 2025, sin que ello implique, la cesación del control oficial sobre Xylella fastidiosa, en razón a que continuará siendo objeto de vigilancia fitosanitaria específica en el marco del Programa de Vigilancia de Plagas de Control Oficial del ICA.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que en el marco de la citada emergencia fitosanitaria el ICA implementó durante la vigencia 2025 un intensivo programa de vigilancia fitosanitaria específica para Xylella fastidiosa que comprendió diez mil setecientas cincuenta y siete (10.757) visitas de vigilancia en treinta y un (31) departamentos y la toma y análisis de tres mil veinte (3.020) muestras de material vegetal en veintisiete (27) departamentos, lo que representó un incremento del treinta por ciento (30 %) en visitas y del cincuenta por ciento (50 %) en cobertura departamental frente a la vigencia anterior.
Artículo 1º.
Objeto. Levantar el Estado de Emergencia Fitosanitaria declarado en el Territorio Nacional mediante la Resolución ICA número 00001961 del 4 de marzo de 2025, por los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución ICA número 00001961 del 4 de marzo de 2025.
Que durante la misma vigencia, se atendieron las zonas de delimitación establecidas alrededor de los puntos positivos conforme a los protocolos internacionales de la EPPO, comprendiendo zonas de infestación con radio de cincuenta (50) metros y zonas de amortiguamiento con radio de un (1) kilómetro, con caracterización exhaustiva de la vegetación, muestreo estadístico representativo y evaluación epidemiológica del entorno.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2026.
El Gerente General, Que la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del ICA atendió ciento setenta y ocho (178) brotes de la bacteria y ejecutó la erradicación de ciento ochenta y un (181) plantas confirmadas como positivas, correspondientes a cítricos, café y aguacate, con expedición de las correspondientes resoluciones de cuarentena predial en los departamentos afectados.
Carlos Eduardo Campos Cuello.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00020296 DE 2026
(octubre 16)
Que la Dirección Técnica de Semillas ejecutó acciones de inspección, vigilancia y control en viveros y sistemas de producción de material vegetal de propagación en los departamentos afectados, implementó restricciones a la movilización de material vegetal hospedero desde y hacia las zonas positivas, expidió medidas cuarentenarias en los sitios de producción con detecciones positivas a la bacteria, y adelantó acciones de fomento de semillas certificadas y supervisión de protocolos de limpieza en viveros, en articulación con las gerencias seccionales del ICA y con AGROSAVIA. por la cual se levanta la medida temporal de suspensión de emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), procedentes de la República de Argentina, declarada mediante Resolución ICA 00020662 de 15/09/2025.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 y Que transcurrido más de un año desde la declaratoria de la emergencia fitosanitaria, no se han registrado brotes ni epidemias asociadas a la manifestación clínica de la enfermedad causada por Xylella fastidiosa en los sistemas productivos vigilados, lo que sugiere que la presencia confirmada de la bacteria no ha derivado en daño productivo demostrable bajo las condiciones agroecológicas colombianas, resultado que es coherente con la evidencia científica internacional que documenta la capacidad de este patógeno para permanecer en estado de colonización latente durante periodos prolongados sin expresión de síntomas, dependiendo de la interacción entre la cepa bacteriana, el hospedante, los insectos vectores y el ambiente.
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2.13.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional.
Que el análisis estadístico de dispersión entre el número de muestras analizadas y los resultados positivos por departamento evidenció una relación positiva moderada, lo que indica que el incremento en la proporción de detecciones observado en 2025 del uno punto cinco por ciento (1,5%) al doce punto seis por ciento (12,6%), responde principalmente a la intensificación y focalización de la vigilancia, a la ampliación de la cobertura territorial y a la inclusión de muestras provenientes de zonas de delimitación donde la probabilidad de detección es inherentemente mayor, antes que a un aumento real en la incidencia de la bacteria.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, corresponde al ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales y productos de origen animal a fin de prevenir la introducción de enfermedades.
Que en ninguno de los departamentos objeto de la presente medida se ha identificado una sintomatología patogénica asociada de manera consistente a las plantas positivas; las detecciones provienen en gran medida de plantas asintomáticas o con síntomas inespecíficos Que en el numeral 19 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, se dispone como función del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 20 DIARIO OFICIAL Escuela Superior de Administración Pública funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO SC-1449 DE 2026
(octubre 6) por la cual se delegan funciones en materia tributaria en el Subdirector Nacional de Gestión Corporativa de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que el 20 de agosto de 2025, se reportó ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) el inicio de un evento de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), el cual fue confirmado el 19 de agosto de 2025 en una granja comercial de gallinas de postura ubicada en la localidad de Los Toldos, provincia de Buenos Aires, República de Argentina; evento en el cual las aves presentaron mortandad y signos clínicos compatibles con la enfermedad, motivando la atención oficial de la sospecha y la toma de muestras cuyos resultados fueron positivos para IAAP subtipo H5.
El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ICA 00020662 del 15 de septiembre de 2025, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus funciones y competencias, ordenó suspender temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), procedentes de la República de Argentina, como medida sanitaria ante la ocurrencia de dicha enfermedad en ese país.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función pública administrativa está al servicio, de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad. eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 2º de la mencionada resolución estableció que la medida de suspensión se mantendría hasta tanto la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) publicara en su página oficial la autodeclaración de la República Argentina como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), y se cumpla con los protocolos sanitarios acordados con Colombia para la importación de los productos y subproductos señalados en la misma resolución.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas, puedan delegar sus funciones en servidores públicos del nivel directivo y/o asesor o en otras autoridades administrativas.
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 9º, que las autoridades administrativas, en virtud de la Constitución Política y la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que de acuerdo con los reportes del Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el Evento número 6737, reportado el 20 de agosto de 2025, se encuentra en estado resuelto, y el Evento número 7290, relacionado con la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en aves de corral, fue oficialmente cerrado el 27 de abril de 2026, confirmando así la finalización de los brotes en las aves de corral de la República de Argentina.
Que mediante Decreto número 164 de 2021, se modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para cumplir de manera efectiva con todas las obligaciones derivadas de los mandatos legales, de políticas públicas y de planes del Gobierno nacional, así como el planeamiento estratégico que se requiere para fortalecer y convertir a la ESAP en el centro de formación, capacitación, investigación, asesorías, consultorías y acompañamiento a las autoridades del Estado y del Gobierno en todos sus niveles, en la modernización y rediseño institucional, buenas prácticas, tecnologías administrativas y la formulación de planes, programas y proyectos.
Que el 27 de abril de 2026, el delegado de la República Argentina, tras el cierre del Evento número 7290 y de los eventos sanitarios de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en aves de corral, remitió ante la OMSA su autodeclaración como país libre de la enfermedad, sustentada en el artículo 10.4.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, el cual dispone que un país o zona puede recuperar dicho estatus una vez cumplido el período mínimo establecido posterior a la aplicación de las medidas de sacrificio sanitario y desinfección, siempre que la vigilancia epidemiológica demuestre la ausencia de infección.
Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) publicó oficialmente dicha autodeclaración el 6 de mayo de 2026. Con la cual se cumplió la condición establecida en el artículo 2º de la Resolución ICA 00020662 del 15 de septiembre de 2025 para proceder al levantamiento de la medida de suspensión.
Que el artículo 1° del Decreto número 164 de 2021 establece que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), creada por la Ley 19 de 1958, es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica y técnica, administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Que el artículo 13 del Decreto número 164 de 2021 establece que el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es la máxima autoridad administrativa y representante legal de la Entidad.
Que en consecuencia, de acuerdo con la información sanitaria oficial disponible y con la publicación de la autodeclaración de la República de Argentina como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), se evidencia el restablecimiento de las condiciones sanitarias que permiten el levantamiento de la medida temporal de suspensión adoptada mediante la Resolución ICA 00020662 del 15 de septiembre de 2025.
Que el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021 establece como función del Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Entidad.
Que mediante justificación técnica de fecha 31 de julio de 2026, la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA, recomendó el levantamiento de la medida de suspensión, al considerar que han desaparecido las circunstancias sanitarias que dieron lugar a su adopción.
Que el artículo 36 del Decreto número 164 de 2021 establece las funciones de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa, entre ellas: dirigir, orientar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de carácter administrativo, financiero y contractual de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), así como proponer, ejecutar y controlar las políticas y operaciones relacionadas con la gestión administrativa, financiera y contractual de la Entidad.
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta procedente levantar la medida temporal de suspensión de emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), procedentes de la República de Argentina.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que, en razón a su naturaleza jurídica, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) se encuentra sujeta al cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias que resulten aplicables de conformidad con el ordenamiento jurídico, incluidos los deberes formales asociados a la presentación de declaraciones, suministro de información y atención de actuaciones administrativas ante las autoridades tributarias del orden nacional y territorial.
Artículo 1º.
Objeto. Levantar la medida temporal de suspensión de la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes de la República de Argentina, por los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.
Que, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario, los establecimientos públicos son no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio en los términos establecidos en la normativa tributaria.
Artículo 2º.
Cumplimiento de requisitos sanitarios de importación. Para la importación de aves vivas, material genético, productos y subproductos que representen riesgo de transmitir la IAAP, se deberá cumplir con los requisitos sanitarios vigentes acordados entre ambos países.
Artículo 3º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución ICA 00020662 de 2025.
Que, de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario, las entidades de derecho público tienen la calidad de agentes de retención respecto de las operaciones en las que, por disposición legal, deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente, circunstancia que genera para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) los deberes formales asociados a dicha calidad, en los términos de la legislación tributaria.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2026.
El Gerente General, Carlos Eduardo Campo Cuello.
Que, en materia del impuesto sobre las ventas - IVA. la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en su condición de establecimiento público, se encuentra sujeta a los deberes tributarios que le resulten aplicables, relacionados con la retención del impuesto sobre las ventas en los casos previstos en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario; al respecto se precisa que por su naturaleza y objeto la ESAP no tiene la calidad (C. F.).
21 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL de responsable del impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 determina taxativamente que las instituciones de educación superior no son responsables del IVA.
Que de conformidad con el artículo 555 del Estatuto Tributario, los contribuyentes pueden actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de manera personal o por medio de sus representantes o apoderados debidamente constituidos.
3. Velar porque la suscripción y presentación de declaraciones tributarias, informa- ción exógena, respuestas a requerimientos, solicitudes y demás documentos de naturaleza tributaria objeto de la presente delegación se efectúe dentro de los tér- minos legales. Para tal efecto, gestionará dentro del ámbito de sus competencias los trámites de actualización del Registro Único Tributario (RUT), la vinculación o actualización de la Responsabilidad 22 del servidor delegado y la obtención o actualización del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) ante la DIAN, cuando corresponda, así como los trámites equivalentes requeridos por las autoridades tributarias territoriales y demás autoridades que correspondan.
Artículo 2°.
Ordenar a la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las secretarías de hacienda o autoridades tributarias territoriales competentes, para los fines legales y de control pertinentes, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario Nacional.
Que el artículo 572 del Estatuto Tributario contempla las personas que deben cumplir los deberes formales de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, y establece, entre otros aspectos, las reglas aplicables a la representación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señalando en su literal c) que deben cumplir los deberes formales de sus representados “Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente”.
Artículo 3°.
Deberes del delegatario. El servidor público en quien recae la delegación de funciones deberá:
Que en concordancia con lo anterior, para que la delegación sea plenamente eficaz y operativa ante la DIAN, se requiere la actualización del Registro Único Tributario (RUT) de la ESAP para vincular la delegación correspondiente, para lo cual, la persona natural delegada deberá contar con la Responsabilidad 22 (“Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”) en su respectivo RUT. l. Rendir informes con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia y a solicitud del Director Nacional de la ESAP, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, indicando especialmente los compromisos adquiridos y soportando su cumplimiento.
2. Comunicar al Director Nacional de la ESAP las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la Entidad, en el evento en que haya lugar.
Que la normativa tributaria vigente contempla la utilización de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN para el cumplimiento de diversos deberes formales, razón por la cual resulta necesario que el servidor público delegado cuente con las calidades, registros, autorizaciones e Instrumento de Firma Electrónica (IFE) vigente, que sean exigidos por la autoridad tributaria para actuar válidamente en nombre de la entidad.
3. Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con la imposibilidad del delegatario de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 4°.
El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) conserva la facultad de reasumir en cualquier momento Las funciones delegadas, Lo mismo que las de revisar y revocar Los actos del delegatario.
Que adicionalmente, la ESAP tiene presencia en todo el territorio nacional, y cuenta con 2 sedes en Bogotá, 16 sedes territoriales y más de 300 Centros Territoriales de Administración Pública (CETAP) distribuidos en los 32 departamentos de Colombia, en las cuales adelanta acciones conforme a su objeto y misión institucional: en consecuencia, se hace necesario tramitar, presentar y firmar las declaraciones de impuestos que se originen en los territorios, que estén a cargo del nivel central de la ESAP que sean gestionadas con el NIT 899.999.054-7, así como los demás trámites tributarios que se deriven de ellos.
Parágrafo. En caso de incumplimiento de los deberes que conlleva la delegación
conferida por el presente acto administrativo, ya sea por acción o por omisión, el Director Nacional dará traslado a Las instancias y entes de control competentes.
Artículo 5°.
Comunicar La presente resolución a la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Que, en consecuencia, y con el propósito de garantizar la continuidad, oportunidad y adecuada gestión del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), resulta necesario y procedente delegar en el Subdirector Nacional de Gestión Corporativa las funciones relacionadas con la suscripción y presentación de declaraciones tributarias, la presentación de información exógena y de reportes, así como la atención de requerimientos y actuaciones administrativas de naturaleza tributaria, dentro del alcance establecido en el presente acto administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
6 de octubre de 2026.
El Director Nacional, Nerio José Alvis Barranco.
(C. F.).
Que la presente delegación se entiende circunscrita al cumplimiento de los deberes formales y actuaciones expresamente señalados en el presente acto administrativo y no implica la transferencia de competencias indelegables ni la modificación de las funciones y responsabilidades técnicas, contables, financieras, presupuestales o fiscales que correspondan al contador público de la Entidad ni a las dependencias competentes ni a los demás servidores de la Entidad, de conformidad con el ordenamiento jurídico y los procedimientos internos de la ESAP.
RESOLUCIÓN NÚMERO SC-1455 DE 2026
(octubre 7) por la cual se realiza un nombramiento ordinario y se termina un encargo en funciones.
El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y, Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo antes expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar en el Subdirector Nacional de Gestión Corporativa de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las siguientes funciones:
Que mediante el Decreto número 164 de 2021 se modifica la estructura organizacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), cuya naturaleza jurídica es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, estableciendo Direcciones Territoriales en su estructura.
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, respecto de las calidades y funciones del director, gerente o presidente establece: “(…) Parágrafo. - Los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales o regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director seccional será escogido por el respectivo Gobernador, de ternas enviadas por el representante legal”.
Que el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia establece que son atribuciones del Gobernador: “(…) 13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con lo ley”. l. Suscribir, en representación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), identificada con NIT 899.999.054-7, en su calidad de declarante, contribuyente y/o agente retenedor, según corresponda, las declaraciones tributarias, información exógena, reportes y demás documentos de carácter tributario de acuerdo con las obligaciones y calidades de la Entidad. que resulten aplicables en cada caso. ante las autoridades tributarias del orden nacional. distrital. departamental y municipal. y demás autoridades que correspondan. de conformidad con la normativa aplicable.
2. Suscribir y tramitar, en representación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), identificada con NIT 899.999.054-7, las respuestas a reque- rimientos, solicitudes de información y demás actuaciones administrativas de naturaleza tributaria, incluyendo las de carácter sancionatorio, que sean formula- das por las entidades competentes del orden nacional, distrital, departamental y municipal, así como las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor y los recursos que procedan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.28.1 del Decreto número 1083 de 2015, “El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrado por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 22 DIARIO OFICIAL de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.
Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de lo terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso”.
Artículo 2°.
Terminar el encargo de funciones a partir del 7 de octubre del 2026 al servidor público Mauricio Goldman Sandacz, identificado con cédula de ciudadanía número 80771090, en el empleo denominado Director Territorial Código 0042, Grado 14 de la Dirección Territorial Valle del Cauca de la planta global de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que el artículo 2.2.28.2 del mencionado decreto determina, igualmente, que las ternas se conformarán con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto, en el cual se tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo a proveer.
Artículo 3°.
Notificar el contenido de la presente resolución al señor José Diego Henao Giraldo al correo electrónico: josediegohg@gmail.com quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional número 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión.
Que el artículo 2.2.28.4 ibidem establece: “La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al servidor Mauricio Goldman Sandacz, quien desempeña el empleo denominado Asesor Código 1020 Grado 10, ubicado en el Despacho de la Dirección Nacional, para que retome el empleo en mención del cual es titular con derechos de carrera administrativa en la ESAP.
En las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más departamentos, el plazo será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al Gobernador del departamento sede de la regional o seccional.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección Nacional, a los Grupos Salarial y Prestacional, de Administración de Personal y Carrera, de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Almacén e Inventarios, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) Mesa de Servicios, para los trámites a que haya lugar.
Comuníquese y cúmplase.
Si en dichos plazos no se efectuare lo selección por porte del Gobernador o de los Gobernadores, con el fin de no afectar el servicio, esto será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base en la terna presentada, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de los términos anteriormente señalados”.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2026.
El Director Nacional, Nerio José Alvis Barranco.
Que el empleo de Director Territorial Código 0042, Grado 14, de la Dirección Territorial del Valle del Cauca quedó vacancia definitiva desde el 29 de diciembre de 2025, de conformidad con lo establecido en la Resolución número SC- 2378 del 26 de diciembre de 2025.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO SC-1460 DE 2026
(octubre 9) por la cual se declara la elección del representante de los Egresados ante el Consejo Académico Territorial de Atlántico - Cesar - Magdalena - La Guajira, y Boyacá- Casanare;
Que, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) expidió la Resolución número SC- 365 del 4 de marzo de 2025 “por la cual se convoca a un proceso de selección público y por mérito destinado a integrar la terna, de la cual será escogido por el gobernador, el director de la Dirección Territorial Valle del Cauca de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”, disponiendo convocar al proceso de selección público y abierto para integrar la terna mediante la cual se designa al Director Territorial Código 0042, Grado 14, con el fin de proveer el empleo de la Dirección Territorial Valle del Cauca.
Convocatoria Resolución SC- 299 del 27 de febrero de 2026.
El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021; el Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución número SC-996 del 30 de junio de 2026, “por la cual se publican los resultados definitivos del proceso de selección convocado a través de la Resolución número SC-365 de 2025 y se integra la terna para la Dirección Territorial Valle del Cauca de la Escuela Superior de Administración Público”, se consolidaron los puntajes definitivos del proceso de selección. Dichos resultados tenían como propósito integrar las ternas de candidatos, entre los cuales el Gobernador del departamento del Valle del Cauca seleccionaría al Director Territorial.
Que, conforme al oficio remitido por la Gobernadora del departamento de Valle del Cauca resultó elegido dentro de la terna el señor José Diego Henao Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 16275620, para desempeñar el empleo con denominación Director Territorial Código 0042, Grado 14 de la Dirección Territorial Valle del Cauca de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
El Decreto número 164 de 2021 “por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo primero que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, creado por la Ley 19 de 1958 y adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica y técnica, administrativa, financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior en general y el Servicio Público de Educación Superior en particular.
Que, de conformidad con el Decreto número 1083 de 2015 y atendiendo la Directiva Presidencial número 03 de 2006 emanada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), la hoja de vida del señor José Diego Henao Giraldo, estuvo publicada por el término tres (3) días en la página web de la Presidencia de la República y la página web de la entidad.
Que artículo 15, numeral 15 del Decreto número 164 de 2021, dispone que dentro de las funciones del director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se encuentra la de “(…) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de La Escuela Superior de Administración pública, ESAP (…)”.
Que el empleo de Director Territorial Código 0042, Grado 14 de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), es un empleo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) inciso 3° del numeral 2 del artículo 54 de la Ley 909 de 2004.
Que la Resolución número SC- 581 del 12 de marzo de 2020 “por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”, establece que la ESAP a través de las áreas institucionales responsables, gestionará tanto el procedimiento como los actos administrativos idóneos del proceso electoral y así mismo indica que dentro del proceso electoral (Etapa Postelectoral) se expedirá una resolución declaratoria de elección.
Que, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y en aras de garantizar la prestación del servicio, se hace necesario realizar el nombramiento del Director Territorial Código 0042, Grado 14 de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con funciones en la Dirección Territorial Valle del Cauca.
Que la Resolución número SC- 920 de 7 de julio de 2020, reglamentó los procesos de elección de los representantes en los cuerpos colegiados y modificó la Resolución número SC-581 de 12 de marzo de 2020 y, a su vez, la Resolución número SC- 959 de 17 de julio de 2020, modificó la Resolución número SC-581 de 12 de marzo de 2020.
Que a través de la Resolución número SC-299 del 27 de febrero de 2026, se convocó a elecciones de los representantes de los graduados al Consejo Académico Territorial de diferentes Territoriales de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), los cuales se relacionan a continuación:
Que, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante Resolución número SC-1132 del 22 de julio del 2026 se encargó de las funciones del empleo denominado Director Territorial Código 0042, Grado 14 de la Dirección Territorial Valle del Cauca al servidor público Mauricio Goldman Sandacz, identificado con cédula de ciudadanía número 80771090, quien desempeña el empleo denominado Asesor Código 1020 Grado 10, ubicado en el Despacho de la Dirección Nacional de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), mientras se provee el referido cargo en propiedad.
CUERPO COLEGIADO
GRADUADOS
En mérito a lo expuesto, Consejo Académico Territorial Antioquia Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos
RESUELVE:
mismos para un periodo de dos (2) años Consejo Académico Territorial Cauca Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos mismos para un periodo de dos (2) años
Artículo 1°.
Nombrar, con carácter ordinario, al señor José Diego Henao Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 16275620, para desempeñar el empleo denominado Director Territorial Código 0042, Grado 14 de libre nombramiento y remoción
23 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL CUERPO COLEGIADO GRADUADOS Consejo Académico Territorial de Boyacá Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos mismos para un periodo de dos (2) años Consejo Académico Territorial Quindío - Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos Risaralda mismos para un periodo de dos (2) años Consejo Académico Territorial Cundina- Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos marca Que, una vez publicada el acta definitiva de resultados de las votaciones en el portal WEB institucional, link: https://www.esap.edu.co/academia/egresados/cuerpos-colegiados-2/ pestaña elecciones, la Subdirección Nacional Académica (SNA), conoció la impugnación presentada por el señor Jaider Hair Flórez Medina, contra el proceso y el resultado del Consejo Académico Territorial de Boyacá - Casanare, impugnación presentada por la ventanilla única de la ESAP, medio diferente al previsto en el acto administrativo de la convocatoria, como quiera que la Resolución número SC- 920 de 7 de julio de 2020, en su artículo 20 señala que las impugnaciones a elección de representantes de egresados, se presentarán únicamente por medio del MODULO DE VOTACIÓN de la ESAP. mismos para un periodo de dos (2) años Consejo Académico Territorial Huila – Un (1).Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos Caquetá - Putumayo Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos mismos para un periodo de dos (2) años Consejo Académico Territorial Meta- Guaviare- Guainía- Vaupés- Vichada- mismos para un periodo de dos (2) años Amazonas Que, para realizar el trámite y estudio de la mencionada impugnación, la Subdirección Nacional Académica (SNA), como autoridad electoral, expidió la Adenda 5 de fecha 25 de junio de 2026 y Adenda 6 del 10 de julio de 2026, por las cuales suspendió el trámite de elección para el Comicio Consejo Académico Territorial de Boyacá - Casanare y el comicio Consejo Académico Territorial Atlántico - Cesar- Magdalena - La Guajira, respectivamente.
Consejo Académico Territorial Nariño -
Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos Alto Putumayo mismos para un periodo de dos (2) años Consejo Académico Territorial Norte de Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos Santander - Arauca mismos para un periodo de dos (2) años Consejo Académico Territorial Santander Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos Que. en sesión de fechas 25 - 26 de junio de 2026, el Comité de Impugnaciones de la ESAP decidió no avocar conocimiento de la impugnación presentada por el señor Jaider Hair Flórez en razón a que esta fue presentada por ventanilla única, canal diferente al previsto en la Resolución SC-299 del 28 de febrero de 2026, y en su lugar aprobó dar traslado a la autoridad electoral para su resolución, conforme consta en hilo de correos correspondientes a la mencionada sesión. mismos para un periodo de dos (2) años Consejo Académico Territorial Tolima Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos mismos para un periodo de dos (2) años Que la autoridad electoral, mediante oficio con consecutivo 12_200_475_655_281, de fecha 10 de julio de 2026, y comunicada por correo electrónico institucional en la misma fecha, se pronunció sobre la impugnación declarándola improcedente, frente a la cual el impugnante no hizo pronunciamiento alguno.
Consejo Académico Territorial Chocó
Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos mismos para un periodo de dos (2) años Consejo Académico Territorial de Bolívar - Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos Córdoba - Sucre - San Andrés mismos para un periodo de dos (2) años Consejo Académico Territorial de Atlánti- Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos co, Cesar - Magdalena – La Guajira mismos para un periodo de dos (2) años Que los resultados de la votación del día 18 de junio de 2026 determinaron que el egresado Eric Stevens Rodríguez Rojas, candidato principal y Óscar René Rojas Bernal, como suplente, obtuvieron la mayor votación para la representación de los egresados ante el Consejo Académico Territorial de Boyacá- Casanare, y Gustavo Adolfo Barrios Pallares, candidato principal, y Zaida Milena Guerrero Arévalo, como candidata suplente, obtuvieron la mayor votación con representantes de los egresados ante el Consejo Académico Territorial de Atlántico - Cesar- Magdalena - La Guajira.
Consejo Académico Territorial de Valle
Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegidos por ellos Que el parágrafo 4° del artículo 21 de la Resolución número SC 299 del 27 de febrero de 2026, estableció que la declaración de las elecciones se realizará por medio de acto administrativo motivado proyectado por la Subdirección Nacional Académica y firmado por el Director Nacional de la ESAP. mismos para un periodo de dos (2) años Que la autoridad electoral de la ESAP, en ejercicio de sus competencias, expidió la Adenda 1, de fecha 16 de marzo de 2026, con el objetivo de ampliar el plazo de inscripciones al censo electoral y garantizar una mayor participación del estamento en la convocatoria.
Que, en mérito de lo expuesto el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP),
RESUELVE:
Que, posterior al cierre de inscripciones de egresados para la conformación del censo, se expidió la Adenda 2 de fecha 26 de marzo de 2026, cuyo objetivo fue el de ampliar el termino para validar con la Dirección de Registro y Control la información reportada por los y las egresadas inscritas en el censo.
Artículo 1°.
Declarar electos ante el Consejo Académico Territorial de Boyacá
- Casanare, y Atlántico - Cesar - Magdalena - La Guajira de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), a los egresados que se relacionan a continuación:
NUIP Candida- Comicio Nombre Candi- dato Principal to Principal Nombre Suplente NIIP Suplente Periodo Consejo Académi- Que, por medio de la Adenda 3 del 16 de abril de 2026, la autoridad electoral modificó el cronograma para darle aplicación a lo dispuesto en la Circular número 17 del día 13 de abril de 2026, de la Dirección Nacional de la ESAP, por la cual se declaró el “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” el tercer viernes del mes de abril de cada año, fecha que estaba previstas para la publicación del censo.
Eric Stevens Ro- 1055313427 Dos (2) co Territorial de Boyacá-Casanare dríguez Rojas 1052387132 Óscar René Rojas años Bernal
- Egresados
Consejo Académico
Territorial Atlántico
Por medio de la Adenda 4 de fecha 14 de mayo de 2026, la autoridad electoral consideró viable ampliar el plazo de postulaciones y reprogramar las actividades subsiguientes teniendo en cuenta que en varios comicios de las territoriales no se habían realizado inscripciones.
- Cesar - Magda-
55302287 Dos (2)
Gustavo Adolfo Barrios Pallares 1042425521 Zaida Milena Guerrero años lena - La Guajira Arévalo
- Egresados
Parágrafo. El periodo de los egresados electos se contará a partir del día hábil siguiente
a la publicación del presente acto administrativo por un periodo de dos (2) años.
Que, durante la etapa de postulaciones establecida en el cronograma de actividades, solamente se postularon candidatos para los comicios: Consejo Académico Territorial de Boyacá - Casanare; Atlántico - Cesar- Magdalena - La Guajira; Huila - Caquetá - Putumayo; Tolima.
Que, el día 18 de junio de 2026, tal y como se había previsto en la Adenda 4, y con la presencia de veedores internos y externos, jurados de votación, la Oficina de Control Interno, Equipo de Comunicaciones, la autoridad electoral, y demás asistentes, se llevó a cabo la jornada de votaciones cuyos resultados quedaron plasmados en las actas de resultados preliminares y resultados definitivos de fechas 18 y 23 de junio de 2026, respectivamente de la siguiente manera:
Comicio y Estamento Candidato Principal y Suplente Cédula Verificación Votos
Artículo 2°.
Declarar desierta la convocatoria para los siguientes comicios de la representación de los egresados: Consejo Académico Territorial Antioquia; Consejo Académico Territorial Cauca; Consejo Académico Territorial Quindío - Risaralda; Consejo Académico Territorial Cundinamarca; Consejo Académico Territorial Huila - Caquetá - Putumayo; Consejo Académico Territorial Meta- Guaviare- Guainía- Vaupés- Vichada- Amazonas; Consejo Académico Territorial Nariño - Alto Putumayo; Consejo Académico Territorial Norte de Santander-Arauca; Consejo Académico Territorial Santander; Consejo Académico Territorial Tolima; Consejo Académico Territorial Chocó; Consejo Académico Territorial de Bolívar - Córdoba - Sucre - San Andrés; y Consejo Académico Territorial de Valle.
Consejo Académico Terri-
torial de Boyacá-Casanare
- Egresados
Eric Stevens Rodríguez Rojas 1052387132 5 Óscar René Rojas Bernal 1055313427 Voto En Blanco N/A 0
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Consejo Académico
Territorial Huila - Caquetá
9 de octubre de 2026.
- Putumayo - Egresados
El Director Nacional, Gustavo Adolfo Barrios Pallares 1042425521 5 Zaida Milena Guerrero Arévalo 55302287 Nerio José Alvis Barranco.
Fabián Arlez Cuéllar Artunduaga 1054550228 0 Anyi Daniela Araújo Madrigal 1117546695 Voto En Blanco N/A 0 Consejo Académico Territorial Atlántico – Cesar
- Magdalena - La Guajira Voto En Blanco N/A 3
- Egresados
(C. F.).
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 24 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SC-1474 DE 2026
(octubre 13) por la cual se designa a la representante de los egresados al Consejo Académico Territorial de Tolima de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que por medio de correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2026, el Director Territorial de la Dirección Territorial de Tolima, ofreció a la egresada graduada Yaneth Alexandra Jiménez Camacho, identificada con cédula de ciudadanía número 1110496265, graduada del programa de Administración Pública Territorial el 21 de febrero de 2025, según Acta General número 1773, Libro 29, Folio 89, ser designada para la representación del estamento en el Consejo Académico Territorial.
Que la mencionada egresada, por medio de correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2026, aceptó dicha postulación manifestando su disposición para representar a Los egresados ante el CAT Tolima.
El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el Director Nacional de la ESAP es el competente para designar directamente a la egresada ante el Consejo Académico Territorial de Tolima, en aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 25 del Estatuto Electoral de la ESAP.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto número 164 de 2021 “por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y se dictan otras disposiciones” dispone en numeral 15 del artículo 15, que corresponde al Director Nacional de la ESAP “(…) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) (…)”.
Que según el Régimen Académico Acuerdo número 0001 del 2018, modificado por el Acuerdo número 008 de octubre 17 de 2021, en su artículo 56 establece que corresponde a la Dirección Nacional reglamentar los procesos de elección de los cuerpos colegiados.
Artículo 1°.
Designar como representante de Los egresados ante el Consejo Académico Territorial de Tolima a Yaneth Alexandra Jiménez Camacho, identificada con cédula de ciudadanía número 1110496265, graduada del Programa de Administración Pública Territorial, para un período institucional de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, conforme lo establece el artículo 51 del Acuerdo número 0001 del 6 de agosto de 2018, modificado por el artículo 20 del Acuerdo número 008 de 2021.
Que el Director Nacional expidió la Resolución número SC 581 del 12 de marzo de 2020 “por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”, a través de la cual se.reglamenta el proceso de convocatoria y elección de los representantes a los cuerpos colegiados de la ESAP.
Artículo 2°.
La representante deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Estatuto Electoral y Régimen Académico de la ESAP.
Que la Resolución número SC- 920 de 7 de julio de 2020 reglamentó los procesos de elección de los representantes en los cuerpos colegiados y modificó la Resolución número SC- 581 de 12 de marzo de 2020.
Artículo 3°.
Comunicar la presente a Yaneth Alexandra Jiménez Camacho, correo electrónico yaneth.jimenez@esap.edu.co, a la Dirección Territorial de Tolima, y Subdirección Nacional Académica para lo pertinente.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que la Resolución número SC- 959 del 17 de julio de 2020, modificó el artículo 12 de la Resolución número SC- 581 de 12 de marzo de 2020, en lo concerniente a los requisitos para inscribirse como candidato a los cuerpos colegiados.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
13 de octubre de 2026.
Que, por medio de la Resolución SC-1256 del 10 de octubre de 2026, se convocó a representantes de los egresados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP.
El Director Nacional, Nerio José Alvis Barranco.
(C. F.).
Que por medio de la Resolución SC-1709 del 19 de diciembre de 2023, el Director Nacional declaró electos a unos representantes de los egresados y declaró desierta la convocatoria para varios cuerpos colegiados entre ellos el Consejo Académico Territorial de Tolima.
Acuerdos
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2026
Que a través de la Resolución número 2482 del 9 de diciembre de 2024, “por la cual se convoca a elecciones de representantes de los egresados a los diferentes cuerpos colegiados de la ESAP”, convocó a elecciones de los representantes de los egresados ante varias instancias, entre ellas el Consejo Académico Territorial de Tolima.
(octubre 9) por el cual se otorga la gratuidad en el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para la vigencia 2027.
Que, por medio de la Resolución SC-872 del 28 de mayo de 2025, se declaró la elección de algunos representantes de egresados y en el artículo segundo se declararon desiertos los comicios entre los que se encuentra la representación de los egresados ante el Consejo Académico Territorial de Tolima.
El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10, numerales 10 y 11, del Decreto número 164 del 2021, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, y Que el artículo 20 del Acuerdo número 008 de 2021 por el cual se modificó el artículo 51 del Régimen Académico el cual establece la conformación del Consejo Académico Territorial de la ESAP dispone:
CONSIDERANDO:
Artículo 20.
Modificar el artículo 51 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
Que el artículo 67 de la Constitución Política reconoce la educación como un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social, cuya prestación corresponde al Estado, la sociedad y la familia, en los términos establecidos por la Constitución y la ley.
“Artículo 51. El Consejo Académico Territorial de cada una de las sedes territoriales de la ESAP, es la autoridad académica a cargo de la asesoría y orientación de la ejecución en el territorio, de las políticas académicas adoptadas en la institución y estará integrado de la siguiente manera: a) El Director territorial, quien lo preside.
Que en concordancia con lo anterior, mediante Sentencia C-376 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el acceso a la educación superior es un derecho fundamental, frente al cual existe obligación de cobertura progresiva por parte del Estado, a efectos de remover los obstáculos de acceso. b) El coordinador académico o quien haga sus veces. c) Un (1) delegado del Director Nacional. d) Un (1) representante de los profesores de carrera de la Dirección Territorial, elegido por los profesores para un período de dos (2) años. e) Un (1) representante de los estudiantes de la Dirección Territorial. elegido por estos para un período de dos (2) años.
Que, seguidamente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-388 del 2016, indicó “la noción del Estado social de derecho, como base inspiradora y fundamental de la Constitución de 1991, la cual, se construye a partir de la idea de que el Estado, lejos de ser un espectador pasivo del desarrollo de la sociedad, trabaja activamente para hacer realidad la dignidad de las personas y la igualdad material de los asociados, a través de la garantía de los derechos fundamentales, la intervención del Estado en la economía y la exigencia del cumplimiento de los deberes constitucionales(...)”. f) Un (1) representante de los egresados elegido por ellos mismos, para un período de dos (2) años. El representante de los egresados no podrá tener ningún vínculo laboral o contractual con la ESAP, ni ejercer funciones profesorales. (Negrillas fuera de texto).
Que, asimismo, el máximo órgano constitucional, mediante Sentencia C-380 de 2019, señaló que para que el Estado pueda crear políticas públicas y establecer medidas diferenciales que busquen favorecer a las poblaciones que se encuentren en circunstancias de extrema debilidad, las mismas deben ser razonables y proporcionales para el fin constitucional que se busca proteger.
Que, los egresados de la dirección territorial cuentan con un cupo en el Consejo Académico Territorial, elegido por ellos mismos para un periodo de dos años.
Que el artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria, en virtud de la cual las instituciones de educación superior tienen la facultad de establecer sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de conformidad con la Constitución y la ley.
Que los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 desarrollan el principio de autonomía universitaria y reconocen a las instituciones de educación superior la facultad de darse Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 25 de la Resolución SC- 581 del 12 de marzo de 2020 “por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)” corresponde al Director Nacional nombrar a los representantes por el período institucional correspondiente, si en la segunda convocatoria volviera a ocurrir la declaratoria de desierta.
25 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Que el Acuerdo número 003 del 7 de octubre de 2025, fijó el beneficio de exoneración en el derecho pecuniario de inscripción para los programas de pregrados, en la vigencia 2026. y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos y adoptar el régimen de estudiantes y docentes, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
Que el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 reconoce, entre otros, los derechos de inscripción y matrícula como derechos pecuniarios que pueden exigir las instituciones de educación superior por razones académicas, correspondiendo a estas fijar su valor de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Que esta medida ha demostrado ser un mecanismo eficaz de promoción de condiciones de equidad, al facilitar la participación de jóvenes en condiciones socioeconómicas desfavorables y de comunidades históricamente marginadas en los procesos de admisión de la ESAP; beneficio que adquiere especial relevancia en los municipios y territorios donde, por la presencia territorial de la Institución, esta se constituye como la única alternativa para el acceso a la formación universitaria.
Que el artículo 1° del Decreto número 164 de 2021 establece que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, dotado de personería jurídica, autonomía académica y técnica, administrativa y financiera y patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior y el servicio público de educación superior.
Que la continuidad de esta medida para la vigencia 2027 responde a la necesidad institucional de mantener condiciones que faciliten la participación de los aspirantes en los procesos de admisión a los programas de pregrado ofertados por la ESAP a nivel nacional, en armonía con la función social de la educación y con los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad económica.
Que el artículo 8° del Decreto número 164 de 2021 dispone que la dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) está a cargo del Consejo Directivo Nacional, el Consejo Académico Nacional y el Director Nacional.
Que una mayor participación de aspirantes en los procesos de admisión amplía el universo de personas que pueden acceder a la oferta académica institucional y favorece la adecuada provisión de los cupos disponibles, de acuerdo con los criterios, requisitos y procedimientos establecidos por la ESAP para el ingreso a sus programas académicos.
Que los numerales 10 y 11 del artículo 10 del Decreto número 164 de 2021 atribuyen al Consejo Directivo Nacional, respectivamente, la función de fijar los derechos pecuniarios que deba cobrar la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y la de otorgar estímulos, exenciones y distinciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Que cabe advertir que la Subdirección Nacional Académica, la Dirección Financiera y la Oficina Jurídica de la ESAP, han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad técnica, financiera y jurídica, los cuales acreditan la idoneidad del beneficio de exoneración en el valor de la inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, en la vigencia 2027.
Que mediante Acuerdo número 006 de 16 de agosto de 2016, el Consejo Directivo Nacional de la ESAP fijó los derechos pecuniarios académicos de los programas de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que acorde a lo establecido en los numerales 10 y 11, del Decreto número 164 de 2021, que asigna al Consejo Directivo Nacional la función de fijar los derechos pecuniarios de carácter académico, y otorgar los estímulos, exenciones y distinciones, el Director Nacional de la ESAP presentó ante dicho órgano colegiado, la propuesta del beneficio de exoneración en el valor de la inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, en la vigencia 2027.
Que con el Acuerdo número 002 de 2017 se aclaró y modificó el artículo 1º del Acuerdo número 006 de 2016, en el sentido de fijar los porcentajes de los derechos pecuniarios académicos diferentes al valor de la matrícula, para los programas de pregrado y posgrados, dentro de los cuales se encuentra el del valor de la inscripción para los programas académicos ofrecidos por la ESAP.
Que en sesión extraordinaria número 6 del 9 de octubre de 2026, el Consejo Directivo Nacional emitió concepto favorable al contenido propuesto y decidió adoptarlo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que dicho lo anterior, es necesario destacar que desde la perspectiva del principio de solidaridad resultan indispensables los instrumentos de inversión y gasto social, como mecanismos a través de los cuales el Estado debe asegurar un nivel adecuado de bienestar para sus habitantes. Respecto de estos instrumentos, ha de tenerse en cuenta que son erogaciones del Estado “cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población (...)”.
Artículo 1°.
Otorgar, para la vigencia 2027, el beneficio de exoneración del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción de los programas de pregrado ofertados por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) a nivel nacional.
Parágrafo 1°. La gratuidad cubrirá una (1) única inscripción por aspirante en cada
proceso de admisión. Las inscripciones simultáneas a otros programas dentro del mismo proceso estarán a cargo del aspirante.
Parágrafo 2°. La gratuidad no exime al aspirante del cumplimiento de los requisitos y
de la presentación de los documentos previstos en el Reglamento Estudiantil, no obliga a la ESAP a admitirlo ni le confiere derecho a cupo en el programa al que se inscribe.
Que la educación, además de constituir un derecho, es un instrumento para la realización de otros derechos fundamentales y para la generación de condiciones de igualdad de oportunidades, por lo que las medidas orientadas a facilitar el acceso y la permanencia en el sistema de educación superior pueden constituir mecanismos legítimos para remover las barreras económicas que dificultan su ejercicio efectivo. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la accesibilidad al servicio educativo comprende, entre otros aspectos, la dimensión económica.
Artículo 2°.
La Dirección de Registro y Control, en la Sede Central, y las Direcciones Territoriales, en su respectiva jurisdicción, aplicarán el beneficio en los procesos de inscripción y velarán por su divulgación en las convocatorias correspondientes.
Artículo 3°.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Que la adopción de un beneficio institucional consistente en la exoneración del pago del derecho pecuniario de inscripción para aspirantes a programas de pregrados, constituye una medida orientada a facilitar su participación en los procesos de selección, y con ello, a favorecer el acceso a la oferta académica de la institución a nivel nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., el 9 de octubre de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo Nacional, Director Departamento Administrativo de la Función Pública Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez.
El Secretario Técnico, Subdirector Nacional de Servicios Académicos (ESAP)
Que en este sentido, la exoneración en el pago de los derechos de inscripción busca ampliar las posibilidades de participación y acceso efectivo a la educación superior, en tanto elimina una barrera de carácter económico que puede incidir en la posibilidad de que personas interesadas participen en los procesos de admisión. La eliminación de este costo permite que las condiciones económicas de los aspirantes no se conviertan, por sí mismas, en un factor que limite su participación en los mecanismos institucionales establecidos para el ingreso a los programas académicos, contribuyendo así a la materialización del derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades.
Raúl Adolfo Gutiérrez Maya.
(C. F.).
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), ha venido implementando el beneficio de exoneración en el pago del derecho pecuniario de inscripción a los programas académicos de pregrados, así:
ACUERDO NÚMERO 003 DE 2026
(octubre 9) por el cual se establece el beneficio de exoneración del valor del derecho pecuniario de matrícula para estudiantes de los programas de pregrados de la Escuela Superior de Que el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo número 009 del 21 de octubre de 2021, que fijó la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2022.
Administración Pública (ESAP), para la vigencia 2027.
Que el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo número 010 del 17 de octubre de 2022, que fijó la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2023.
El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10, numerales 10 y 11, del Decreto número 164 del 2021, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que igualmente, el Acuerdo número 010 del 28 de septiembre de 2023, fijó la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2024.
Que la Constitución Política en su artículo 67 consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público con función social. En ese sentido, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha referido al alcance del derecho fundamental a la educación indicando que “(…) el compromiso del Estado colombiano Que el Acuerdo número 016 del 8 de octubre de 2024, fijó la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2025.
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 26 DIARIO OFICIAL sobre la educación se predica respecto de todos los niveles educativos - desde el preescolar hasta el superior” (Sentencia T- 646 de 2011). pública y la formación de profesionales con las competencias requeridas para el ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de lo público, en el ámbito nacional y territorial.
Que en consonancia con lo anterior, mediante Sentencia C-376 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el acceso a la educación superior es un derecho fundamental, frente al cual existe obligación de cobertura progresiva por parte del Estado, a efectos de remover los obstáculos de acceso.
Que la adopción del beneficio de exoneración del derecho pecuniario de matrícula no implica la modificación de la naturaleza de dichos derechos ni supone su eliminación general, sino el establecimiento de una medida institucional de exoneración respecto de los beneficiarios que cumplan las condiciones previstas en el presente Acuerdo, en ejercicio de las competencias de la Escuela.
Que seguidamente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-388 del 2016, indicó “la noción del Estado social de derecho, como base inspiradora y fundamental de la constitución de 1991, la cual, se construye a partir de la idea de que el Estado, lejos de ser un espectador pasivo del desarrollo de la sociedad, trabaja activamente para hacer realidad la dignidad de las personas y la igualdad material de los asociados, a través de la garantía de los derechos fundamentales, la intervención del Estado en la economía y la exigencia del cumplimiento de los deberes constitucionales (...)”.
Que como antecedente relevante, el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), expidió el Acuerdo número 012 del 18 de diciembre de 2020 con el que se crea el programa de cobertura de 100% del valor de la matrícula para estudiantes de pregrado, con una duración de un año. Que en el mismo sentido el 16 de noviembre de 2021, expidió el Acuerdo número 012 con el cual otorga cobertura del 100% del valor de matrícula a estudiantes de pregrado para los periodos académicos de 2022.
Que, asimismo, el máximo órgano constitucional, mediante Sentencia C-380 de 2019, señaló que para que el Estado pueda crear políticas públicas y establecer medidas diferenciales que busquen favorecer a las poblaciones que se encuentren en circunstancias de extrema debilidad, las mismas deben ser razonables y proporcionales para el fin constitucional que se busca proteger.
Que en igual sentido, se expidió el Acuerdo número 011 del 17 de noviembre de 2022, mediante el cual se dispuso la aplicación del beneficio de exoneración sobre el valor de la matrícula para los estudiantes de los programas de pregrado durante la vigencia 2023, beneficiando con dicha medida a un número aproximado de treinta y un mil ciento ochenta y nueve (31.189) estudiantes en los dos periodos académicos.
Que en desarrollo del mandato constitucional de autonomía universitaria, los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 reconocen a las instituciones de educación superior la facultad de adoptar sus correspondientes regímenes, así como de establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y función institucional; y, particularmente, tratándose de las instituciones universitarias, la competencia para adoptar el régimen de sus estudiantes y administrar sus recursos en atención al cumplimiento de sus fines institucionales.
Que mediante Acuerdo número 011 del 28 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo Nacional de la ESAP otorgó el beneficio de exoneración sobre el valor de la matrícula para los estudiantes de pregrado correspondiente al primer semestre del año 2024; y que, posteriormente, mediante el Acuerdo número 009 de 2024, se mantuvo la aplicación de la exoneración para el segundo semestre de la misma vigencia, beneficiando a un número aproximado de treinta y dos mil quinientos veintisiete (32.527) estudiantes matriculados en los dos periodos académicos.
Que el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 reconoce, entre otros, el derecho a la matrícula como uno de los derechos pecuniarios que pueden exigir las instituciones de educación superior por razones académicas y establece que las instituciones legalmente aprobadas fijarán el valor de los derechos pecuniarios en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.
Que en el año 2024, el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) otorgó continuidad al beneficio de exoneración sobre el valor de la matrícula para los estudiantes de los programas de pregrado correspondiente a los periodos académicos de 2025, beneficiando a un total de treinta y cuatro mil ciento ocho (34.108) estudiantes.
Que el artículo 1° del Decreto número 164 de 2021, establece que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, dotado de personería jurídica, autonomía académica y técnica, administrativa, financiera y patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior y el Servicio Público de Educación Superior.
Que en el año 2025, se expidió por parte del Consejo Directivo Nacional el Acuerdo número 004 del 7 de octubre de 2025, por el cual se otorga la gratuidad en el valor de la matrícula a los estudiantes de pregrado de la ESAP para los periodos académicos de 2026, beneficiando así a treinta y un mil cuatrocientos catorce (31.414) estudiantes.
Que el artículo 8° del Decreto número 164 de 2021 dispone que la dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) está a cargo del Consejo Directivo Nacional, el Consejo Académico Nacional y el Director Nacional.
Que de acuerdo con las consideraciones expuestas y en consonancia con los resultados contenidos en el documento técnico elaborado por la Subdirección Nacional Académica, la continuidad de medidas institucionales de apoyo económico contribuye a reducir las barreras económicas que pueden incidir en el acceso, permanencia y culminación de los procesos de formación profesional de los estudiantes de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que el artículo 10, numeral 10, del Decreto número 164 de 2021 establece las funciones del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), dentro de las cuales se encuentra aprobar, a propuesta del Director Nacional, la política de desarrollo académico y administrativo de la Escuela; fijar los derechos pecuniarios de carácter académico, a propuesta del Director Nacional; y otorgar los estímulos, exenciones y distinciones que determinen las normas legales, a solicitud del Director Nacional.
Que el análisis realizado permite identificar que la implementación y continuidad de medidas de apoyo económico favorecen a estudiantes que enfrentan mayores restricciones para asumir los costos asociados a su proceso de formación, permitiendo generar condiciones que faciliten su permanencia en el sistema educativo y reduzcan los factores económicos asociados al riesgo de interrupción de sus estudios.
Que corresponde a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de su autonomía y en el marco de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a sus órganos de dirección, adoptar medidas institucionales que contribuyan al cumplimiento de su objeto misional, siempre que estas tengan sustento en criterios jurídicos, académicos, financieros y presupuestales que garanticen su adecuada implementación.
Que el beneficio adquiere especial relevancia en atención al carácter nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y a su presencia en diferentes territorios del país, por cuanto contribuye a generar condiciones de acceso a la formación universitaria en administración pública para estudiantes provenientes de contextos territoriales y socioeconómicos diversos, contribuyendo así con el fortalecimiento de la administración pública en los diferentes niveles territoriales.
Que el derecho a la educación, visto desde una perspectiva general, se constituye como un instrumento para la garantía de otros derechos fundamentales, así como para la generación de igualdad de oportunidades, por tanto, las medidas orientadas a garantizar el acceso y la permanencia en las Instituciones de Educación Superior, se configuran como el mecanismo legítimo para remover barreras de naturaleza económica que incidan en la materialización efectiva de dicho derecho. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la accesibilidad comprende, entre otros aspectos, la posibilidad de acceder al servicio educativo desde una perspectiva económica.
Que la Corte Constitucional ha señalado que las medidas dirigidas a garantizar el acceso y permanencia en la educación superior deben orientarse a la eliminación de barreras que puedan impedir o dificultar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, dentro de un marco de progresividad y de acuerdo con las condiciones jurídicas, institucionales y presupuestales correspondientes.
Que bajo esta perspectiva, la medida no se circunscribe exclusivamente al otorgamiento de un alivio económico respecto al derecho pecuniario de matrícula, sino que constituye un instrumento institucional dirigido a fortalecer las condiciones de acceso, permanencia y culminación de la formación universitaria, en desarrollo de los fines constitucionales y legales asociados a la garantía del derecho a la educación y en concordancia con el objeto y las funciones atribuidas por la ley a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Que en consecuencia, y atendiendo a los resultados del análisis técnico, académico y financiero realizado por la Escuela, se considera pertinente establecer el beneficio de exoneración de los derechos pecuniarios de matrícula para la población estudiantil que cumpla las condiciones previstas en el presente acuerdo, como una medida institucional encaminada a favorecer la permanencia y culminación de los estudios de pregrado y, con ello, contribuir al cumplimiento de la misión académica y social de la ESAP.
Que la adopción de un beneficio institucional consistente en la exoneración del pago del derecho pecuniario de matrícula, constituye una medida orientada a facilitar el acceso y favorecer la permanencia de los estudiantes en los programas académicos de pregrados ofrecidos por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) a nivel nacional, en armonía con su objeto misional.
Que la Subdirección Nacional Académica, la Dirección Financiera y la Oficina Jurídica de la ESAP, han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad técnica, financiera y jurídica, los cuales acreditan la idoneidad para la implementación del beneficio de exoneración del derecho pecuniario de matrícula en los programas académicos de pregrado ofertados por la ESAP en los periodos académicos de 2027.
Que atendiendo al carácter nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y a su presencia institucional en diferentes regiones del territorio nacional, la adopción de mecanismos que favorezcan el acceso y permanencia en sus programas académicos contribuye al desarrollo de la función de formación, al fortalecimiento de las capacidades institucionales y administrativas requeridas en los distintos niveles de la administración pública.
Que acorde a lo establecido en los numerales 10 y 11, del Decreto número 164 de 2021, que asigna al Consejo Directivo Nacional la función de fijar los derechos pecuniarios de carácter académico, y otorgar los estímulos, exenciones y distinciones, el Director Nacional de la ESAP presentó ante dicho órgano colegiado, la propuesta de exoneración del derecho pecuniario de matrícula para estudiantes de pregrado correspondiente a la vigencia 2027, con el fin de someterla a su consideración y aprobación.
Que la implementación de este beneficio responde al propósito institucional de fortalecer las condiciones de acceso a la formación universitaria en el campo de la administración 27 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
ACUERDO NÚMERO 004 DE 2026
Que en sesión extraordinaria número 6 del 9 de octubre de 2026, el Consejo Directivo Nacional emitió concepto favorable al contenido propuesto y decidió adoptarlo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
(octubre 9) por medio del cual se crea una exoneración del cien por ciento (100 %) del valor de la matrícula para los miembros de las comunidades indígenas en los programas académicos de posgrados ofrecidos por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para la vigencia 2027.
Artículo 1°.
Objeto y alcance. Otorgar, para la vigencia 2027, el beneficio de gratuidad del cien por ciento (100 %) del valor del derecho pecuniario de matrícula de los programas académicos de pregrado ofertados por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) a nivel nacional, a los estudiantes nuevos y antiguos que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10, numeral 11, del Decreto número 164 del 2021, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Requisitos de acceso. Para acceder al beneficio de exoneración del valor del derecho pecuniario de matrícula, el estudiante deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
Que el artículo 67 de la Constitución Política reconoce la educación como un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social, cuya prestación corresponde al Estado, la sociedad y la familia, en los términos establecidos por la Constitución y la ley.
Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad y establece el deber del Estado de promover las condiciones para que esta sea real y efectiva, así como de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, fundamento que sustenta la implementación de acciones diferenciales orientadas a superar las barreras que históricamente han afectado el acceso de determinados grupos poblacionales, entre ellos los pueblos y comunidades indígenas, a oportunidades educativas en condiciones de equidad.
Que a través de la Ley 22 de 1981, se aprobó la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en virtud de la cual los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, orientadas a combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y a promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos. l. Ser de nacionalidad colombiana.
2. Haber perfeccionado la matrícula o su renovación en un programa de pregrado ofertado por la ESAP, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Estu- diantil Único. 3.
Acreditar alguna de las siguientes condiciones socioeconómicas: a) Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3, conforme al recibo de servicios públicos domiciliarios del inmueble de residencia del núcleo familiar. b) Estar clasificado en los grupos A, B o C del Sisbén IV, en cualquiera de sus subgrupos, o en la herramienta de clasificación que haga sus veces; c) Encontrarse en condición de estrato 0 o carecer de estratificación socioeconómica. Esta condición se acreditará con la certificación expedida por la autoridad municipal o por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios y, en su defecto, con la clasificación en el Sisbén IV o con la certificación de residencia expedida por la autoridad competente del lugar.
4. No contar con título de formación académica de nivel profesional universitario ni de posgrado.
5. No ser beneficiario, para el mismo periodo académico, de ningún otro programa, fondo, beca o subsidio de orden nacional, departamental, distrital, municipal o ins- titucional que cubra totalmente el valor de la matrícula.
6. No superar el tiempo de permanencia en cualquiera de los programas curriculares de pregrado de la ESAP, según lo establecido en el reglamento estudiantil de la ESAP, o las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.
Que mediante la Ley 21 de 1991 se aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76.ª reunión de la Conferencia General de la OIT, celebrada en Ginebra en 1989, el cual establece que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación en todos los niveles, por lo menos en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Parágrafo 1°. Cuando concurran en un mismo estudiante el estrato socioeconómico y
la clasificación del Sisbén IV, bastará con acreditar una de las condiciones previstas en el numeral 3.
Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 - Educación de Calidad, previsto en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, establece el propósito de eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas en condición de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.
Parágrafo 2°. La acreditación de los requisitos deberá presentarse al momento de
la inscripción y de la renovación de matrícula, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Estudiantil Único.
Artículo 3°.
Otorgamiento. El beneficio de exoneración en el derecho pecuniario de matrícula para los programas de pregrado, aplicará para estudiantes nuevos y antiguos que cursen los periodos académicos del año 2027.
Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido la educación superior como un derecho de especial protección constitucional y ha señalado la obligación estatal de avanzar progresivamente en la eliminación de las barreras que dificultan el acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo.
Artículo 4°.
Causales de pérdida. Son causales de pérdida del beneficio de exoneración del valor del derecho pecuniario de matrícula, las siguientes:
a) Haber accedido al beneficio con información no veraz o con documentos adulterados. b) La pérdida de la condición de estudiante por cualquiera de las causales del artículo 33 del Reglamento Estudiantil Único, incluidas la exclusión por bajo rendimiento académico del artículo 34 y el abandono del programa del artículo 21. c) La obtención de un título de formación profesional universitaria de pregrado.
Que el Gobierno nacional reconoce la educación como un instrumento fundamental para ampliar las oportunidades de desarrollo individual y colectivo, reducir las brechas existentes y fortalecer la formación de ciudadanos y profesionales con las competencias necesarias para responder a las necesidades del país. En este marco, se promueve una educación de calidad, pertinente e innovadora, con capacidad de responder a las particularidades de los territorios y de generar mayores oportunidades de acceso, especialmente para las poblaciones y regiones que enfrentan mayores dificultades para acceder a la oferta educativa. d) No encontrarse dentro de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica definidas en el artículo 2° del presente acuerdo. e) Haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de alguna de las faltas graves previstas en el Reglamento Estudiantil. f) El fallecimiento del estudiante.
Que el artículo 1° del Decreto número 164 de 2021 establece que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, dotado de personería jurídica, autonomía académica y técnica, administrativa y financiera y patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior y el servicio público de educación superior. g) Ser beneficiario, en el mismo periodo académico, de beneficios o apoyos económicos que cubran totalmente el valor de la matrícula.
Que el artículo 8° del Decreto número 164 de 2021 dispone que la dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) está a cargo del Consejo Directivo Nacional, el Consejo Académico Nacional y el Director Nacional. h) La renuncia expresa del beneficiario.
Artículo 5°.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., el 9 de octubre de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo Nacional, Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en desarrollo de su misión institucional, de los principios constitucionales de igualdad, diversidad étnica y cultural, y acceso a la educación, ha venido adoptando medidas orientadas a favorecer el acceso y la permanencia en la educación superior de integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, reconociendo la necesidad de contribuir a la superación progresiva de las barreras económicas, sociales, territoriales y culturales que históricamente han incidido en sus posibilidades de acceso a la formación superior.
Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez.
El Secretario Técnico, Subdirector Nacional de Servicios Académicos (ESAP)
Raúl Adolfo Gutiérrez Maya.
Que los pueblos y comunidades indígenas han enfrentado históricamente condiciones de discriminación y desigualdad que han incidido en el ejercicio efectivo de sus derechos y en sus oportunidades de acceso a la educación superior, razón por la cual resulta necesario promover acciones afirmativas y medidas diferenciales orientadas a reducir las barreras existentes y favorecer condiciones de igualdad.
(C. F.).
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 28 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
Para mantener la exoneración descrita en el presente acuerdo, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que se describen a continuación:
Que en atención a lo anterior, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) otorgará la exoneración del pago del valor de la matrícula para la vigencia 2027, a los estudiantes nuevos admitidos en programas académicos de posgrado que acrediten su pertenencia a pueblos o comunidades indígenas, en las dieciséis (16) Direcciones Territoriales de la ESAP.
Que la exoneración del pago del derecho pecuniario de matrícula para programas de posgrados a favor de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas, en la vigencia 2027, constituye una medida orientada a reducir las barreras económicas asociadas al acceso a la oferta académica de la ESAP y a promover condiciones de equidad para su participación en los procesos de formación que desarrolla la Entidad. a) Mantener un promedio acumulado igual o superior a 4,0 sobre 5,0. b) No haber sido sancionado disciplinariamente mediante decisión en firme durante el período académico en el que se disfruta del beneficio. c) Cumplir con el reglamento estudiantil vigente de la ESAP y con las demás normas internas de la ESAP.
Parágrafo 1°. La exoneración descrita en el presente acuerdo únicamente tendrá
cobertura durante los periodos académicos establecidos en el plan de estudios del programa curricular correspondiente, es decir, 2 periodos académicos para los programas de especialización, y 4 periodos académicos para los programas de maestría.
Que esta medida de acción afirmativa durante la vigencia 2027, se constituye como un instrumento orientado a promover condiciones de equidad en el acceso a la oferta académica de posgrado de la ESAP y a contribuir a la reducción progresiva de las barreras económicas que afectan el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la educación superior.
Artículo 5°.
La exoneración descrita en el presente acuerdo no será renovada, perdiéndose la posibilidad de volver a aspirar a ella, cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero y artículo cuarto del presente acuerdo.
Que la Subdirección Nacional Académica, la Dirección Financiera y la Oficina Jurídica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad técnica, financiera y jurídica, los cuales acreditan la idoneidad para crear la exoneración del cien por ciento (100 %) en el valor de la matrícula ordinaria para las personas que acrediten pertenecer a pueblos o comunidades indígenas de Colombia y sean admitidas en los programas académicos de posgrado ofertados en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en la vigencia 2027, en las dieciséis (16) Direcciones Territoriales. b) Exclusión del programa por cualquiera de las causales establecidas en el Reglamento Estudiantil y demás normas concordantes. c) Quien exceda el periodo académico establecido en el plan de estudios de su programa curricular para su culminación (2) periodos académicos para los programas de especialización, y 4 periodos académicos para los programas de maestría). d) Por renuncia a la exoneración.
Artículo 6°.
La Dirección de Registro y Control llevará control semestral de este proceso y verificará el cumplimiento de los requisitos para la continuidad de la exoneración establecidos en el artículo tercero del presente acuerdo.
Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto número 164 de 2021, el Consejo Directivo Nacional en sesión extraordinaria número 6 de octubre de 2026, emitió concepto favorable al contenido propuesto y decidió adoptarlo.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 7°.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ACUERDA:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., el 9 de octubre de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo Nacional, Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez.
Artículo 1°.
Otorgar una exoneración del cien por ciento (100 %) del valor de la matrícula ordinaria a los estudiantes nuevos que acrediten su pertenencia a pueblos o comunidades indígenas de Colombia, sean admitidos en los programas académicos de posgrado ofrecidos por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) durante la vigencia 2027 y estén adscritos a alguna de las dieciséis (16) Direcciones Territoriales de la entidad.
El Secretario Técnico, Subdirector Nacional de Servicios Académicos (ESAP)
Raúl Adolfo Gutiérrez Maya.
(C. F.).
Artículo 2°.
Se otorgarán como máximo cinco (5) exoneraciones por cada Dirección Territorial durante la vigencia 2027, distribuidas así: tres (3) para el primer período académico y dos (2) para el segundo período académico.
ACUERDO NÚMERO 005 DE 2026
Artículo 3°.
Para ser beneficiario de esta exoneración, el admitido deberá cumplir los siguientes requisitos:
(octubre 9) por medio del cual se crea una exoneración del cincuenta por ciento (50 %) del valor de la matrícula para los miembros de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras en los programas académicos de posgrados ofrecidos por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para la vigencia 2027. a) Acreditar, al momento de la inscripción que pertenece a un pueblo o comunidad indígena de Colombia. b) Cumplir los requisitos de inscripción y admisión establecidos en el Reglamento Estudiantil para los programas de posgrados ofertados por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). c) Haber superado el correspondiente proceso de admisión en el programa académico de posgrado. d) Haber obtenido los tres (3) o dos (2) mejores puntajes, según corresponda, entre los aspirantes pertenecientes a las comunidades indígenas de Colombia, según la lista final de admitidos en cada Dirección Territorial.
El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10, numeral 11 del Decreto número 164 de 2021 y el artículo 17 del Acuerdo número 002 de 2018, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y previo las siguientes,
CONSIDERACIONES:
Parágrafo 1°. La condición de miembro de pueblo o comunidad indígena de Colombia
deberá ser acreditada con al menos uno de los siguientes documentos al momento de la inscripción:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política reconoce la educación como un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social, cuya prestación y garantía corresponde al Estado, la sociedad y la familia, en los términos establecidos por la Constitución y la ley.
Que, el artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria, en virtud de la cual las instituciones de educación superior pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de conformidad con la Constitución y la ley. a) Certificación expedida por el Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Indígenas. b) Certificación expedida por la máxima autoridad de cada comunidad o resguardo indígena de Colombia. c) Certificación del censo interno que debe llevar cada comunidad o resguardo indígena de Colombia en los términos de la Ley 89 de 1890 y el artículo 5° de la Ley 691 de 2001.
Que, los artículos 7° y 68 de la Constitución Política reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural de la Nación y establecen, respecto de los integrantes de los grupos étnicos, el derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
Parágrafo 2°. Los beneficiarios de las exoneraciones objeto del presente acuerdo no
podrán acceder a otro tipo de estímulos o exoneraciones de matrícula previstas en la normatividad interna de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la educación superior como un derecho de especial protección constitucional y ha señalado la obligación del Estado de avanzar progresivamente en la eliminación de las barreras que dificultan el acceso y la permanencia en el sistema educativo, de conformidad con las condiciones jurídicas, institucionales y presupuestales aplicables.
Parágrafo 3°. En el caso de que los admitidos no formalicen su matrícula, los cupos
restantes se llenarán en estricto orden de mérito con quienes hayan superado el proceso de selección y cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
Que, la Ley 70 de 1993 establece medidas orientadas a garantizar condiciones de igualdad para las comunidades negras en materia de educación y dispone que el Estado debe adoptar medidas para facilitar su acceso y promover su participación en programas de formación técnica, tecnológica y profesional.
Parágrafo 4°. En el caso de que se presente un empate dentro de la lista final de
admitidos, los criterios de desempate, en su orden, son: (i) el admitido que sea egresado de un programa académico de la Escuela; (ii) al momento de la inscripción, el admitido que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores; (iii) de mantenerse el empate, se otorgará el cupo en el orden de inscripción generado por el sistema, según el número del consecutivo que asigna para tal fin.
Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, relativo a la educación de calidad, establece en su meta 4.5 el propósito de 29 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas en situación de vulnerabilidad.
Que, el Gobierno nacional reconoce la educación como un instrumento fundamental para ampliar las oportunidades de desarrollo individual y colectivo y reducir las brechas existentes, promoviendo condiciones que favorezcan el acceso a una educación de calidad y pertinente, con especial atención a las poblaciones y territorios que enfrentan mayores barreras de acceso a la oferta educativa. c) En el periodo académico correspondiente, hayan obtenido los cuatro (4) mejores puntajes entre los aspirantes pertenecientes a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, según la lista final de admitidos en cada Dirección Territorial y sede central.
Parágrafo 1°. La condición de miembro de pueblo o comunidad Negra, Afrocolombiana,
Raizal y Palenquera deberá ser acreditada, para lo cual el aspirante deberá aportar al menos uno de los siguientes documentos al momento de la inscripción:
Que, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, creado por el artículo 17 de la Ley 19 de 1958, cuyo objeto comprende la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, así como la capacitación de los servidores públicos y de las personas, y la asesoría y consultoría a los organismos y entidades estatales de los órdenes nacional y territorial, con el fin de contribuir al cumplimiento de los fines del Estado. Que, en desarrollo de su misión institucional, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) contribuye a la formación de profesionales para la gestión de lo público y al fortalecimiento de las capacidades requeridas para el desempeño de funciones relacionadas con la administración pública y el desarrollo de los territorios. a) Certificación de autorreconocimiento como miembro de la comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera expedida por el Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. b) Certificación de pertenencia étnica expedida por los Consejos Comunitarios y expresiones y formas organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1640 de 2020.
Parágrafo 2°. Los beneficiarios de las exoneraciones objeto del presente acuerdo
no podrán acceder a otro tipo de estímulos o exoneraciones de matrícula previstas en la normatividad interna de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que, los artículos 28 y siguientes de la Ley 30 de 1992 consagran la autonomía de las instituciones de educación superior y establecen, entre otros aspectos, la facultad de arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y función institucional.
Lo anterior, sin perjuicio de que el admitido o estudiante pueda solicitar el fraccionamiento del cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la matrícula, de conformidad con lo establecido en la normatividad interna de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que, el Decreto número 164 de 2021 establece que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) está dotada de autonomía académica y técnica, administrativa y financiera, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior y el servicio público de educación superior.
Parágrafo 3°. En el caso de que los beneficiarios no formalicen su matrícula, los cupos
restantes se llenarán en estricto orden de mérito con quienes hayan superado el proceso de selección y cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
Que, el artículo 10 del Decreto número 164 de 2021 establece entre las funciones del Consejo Directivo Nacional la de otorgar los estímulos, exenciones y distinciones que determinen las normas legales, a solicitud del Director Nacional.
Que, persisten brechas en el acceso a oportunidades de educación superior y formación especializada que afectan de manera diferenciada a determinados grupos poblacionales, por lo que resulta pertinente promover condiciones que favorezcan la igualdad de oportunidades y contribuyan al cierre de dichas brechas.
Parágrafo 4°. En el caso de que se presente un empate dentro de la lista final de admitidos,
los criterios de desempate, en su orden, son: (i) el admitido que sea egresado de un programa académico de la Escuela; (ii) al momento de la inscripción, el admitido que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores; (iii) de mantenerse el empate, se otorgará el cupo en el orden de inscripción generado por el sistema, según el número del consecutivo que asigna para tal fin.
Que, en este sentido, resulta pertinente adoptar medidas orientadas a ampliar las oportunidades de formación de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, particularmente en el campo de la administración pública, y a fortalecer los conocimientos, capacidades y competencias requeridos para su participación en la gestión pública y en los procesos de desarrollo de sus territorios.
Parágrafo 5°. Cuando no se utilice la totalidad de los cupos asignados para cada período
académico, los cupos disponibles podrán redistribuirse entre las Direcciones Territoriales y/o la Sede Central que registren el mayor número de admitidos pertenecientes a las comunidades Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo. La redistribución se efectuará de manera proporcional al número de admitidos que cumplan dichos requisitos, sin superar el máximo de sesenta y ocho (68) exoneraciones por período académico a nivel nacional.
Que, en atención a lo anterior, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) establecerá un beneficio de exoneración parcial del valor de la matrícula para estudiantes nuevos y antiguos de los programas académicos de posgrado que acrediten su pertenencia étnica a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Artículo 3°.
Para mantener la exoneración descrita en el presente acuerdo, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que se describen a continuación:
Que, el beneficio estará dirigido a estudiantes nuevos que sean admitidos en programas académicos de posgrado con oferta académica activa en la Sede Central o en las dieciséis (16) Direcciones Territoriales de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que, el beneficio se otorgará durante los períodos académicos 2027-1 y 2027-2 y consistirá en la exoneración del cincuenta por ciento (50 %) del valor de la matrícula, hasta un máximo de cuatro (4) beneficiarios por período académico en cada Dirección Territorial y en la Sede Central que cuente con oferta académica activa de programas de posgrado. a) Mantener un promedio acumulado igual o superior a 4,0 sobre 5,0. b) No haber sido sancionado disciplinariamente mediante decisión en firme durante el período académico en el que se disfruta del beneficio. c) Cumplir con el reglamento estudiantil vigente de la ESAP y con las demás normativas internas de la ESAP.
Parágrafo 1°. La exoneración descrita en el presente acuerdo únicamente tendrá cobertura
durante los periodos académicos establecidos en el plan de estudios del programa curricular correspondiente, es decir, 2 periodos académicos para los programas de especialización, y 4 periodos académicos para los programas de maestría.
Artículo 4°.
La Dirección de Registro y Control llevará control semestral de este proceso y verificará el cumplimiento de los requisitos para la continuidad de la exoneración establecidos en el artículo tercero del presente acuerdo.
Que, la Subdirección Nacional Académica, la Dirección Financiera y la Oficina Jurídica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) emitieron los respectivos conceptos de viabilidad técnica, financiera y jurídica, en los cuales se evaluó la procedencia de la medida y las condiciones requeridas para la implementación del beneficio de exoneración del cincuenta por ciento (50 %) del valor de la matrícula ordinaria para las personas que acrediten su pertenencia étnica a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y sean admitidas en los programas académicos de posgrado ofertados por la ESAP.
Artículo 5°.
La exoneración descrita en el presente acuerdo no será renovada, perdiéndose la posibilidad de volver a aspirar a ella, cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo y artículo tercero del presente Acuerdo.
Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto número 164 de 2021, el Consejo Directivo Nacional en sesión extraordinaria número 6 del 9 de octubre de 2026, emitió concepto favorable al contenido propuesto y decidió adoptarlo. En mérito de lo expuesto, b) Exclusión del programa por cualquiera de las causales establecidas en el Reglamento Estudiantil y demás normas concordantes.
ACUERDA:
Artículo 1°.
Crear para la vigencia 2027 la exoneración del cincuenta por ciento (50%) en el valor de la matrícula ordinaria para las personas que acrediten pertenecer a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, y sean admitidas en los programas académicos de posgrado ofertados en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
c) Quien exceda el periodo establecido en el plan de estudios de su programa curricular para su culminación (2 periodos académicos para los programas de especialización, y 4 periodos académicos para los programas de maestría). d) Por renuncia a la exoneración.
Artículo 6°.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2°.
Durante la vigencia 2027, se podrán otorgar hasta ocho (8) exoneraciones por cada Dirección Territorial y por la Sede Central, distribuidas en un máximo de cuatro (4) exoneraciones por cada período académico. En todo caso, el número total de exoneraciones otorgadas por la ESAP durante dicha vigencia no podrá superar las ciento treinta y seis (136). Lo anterior, en beneficio de las personas que:
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., el 9 de octubre de 2026. El Presidente del Consejo Directivo Nacional, Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez. El Secretario Técnico, Subdirector Nacional de Servicios Académicos (ESAP)
Raúl Adolfo Gutiérrez Maya. a) Al momento de la inscripción, acrediten pertenecer a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras. b) Hayan cumplido con los requisitos de inscripción establecidos en el Reglamento Estudiantil para los programas académicos de posgrado ofertados por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y hayan superado el proceso de admisión.
(C. F.).
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 30 DIARIO OFICIAL Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional de Risaralda Actividad 1. Gestión de Instrumentos y Mecanismos de Planificación y Ordenamiento Ambiental, contempla las subactividades 1. Actualizar y/o Formular Instrumentos de Planificación para la gestión de la Biodiversidad y servicios Ecosistémicos y 2. Adoptar Instrumentos de Planificación para la Gestión de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
Acuerdos
ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚMERO 030 DE 2026
(octubre 14) por el cual se adopta el Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo, municipio de Pereira (Risaralda).
L)
Que las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales a que se refiere la Ley 768 de 2002, deberán elaborar la caracterización de los humedales de acuerdo con la priorización establecida en el Plan de Acción Regional de implementación de la Política Nacional para Humedales Interiores y la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas costeras e Insulares de Colombia, teniendo en cuenta criterios de superficie, localización, escala geográfica, importancia ecológica y socioeconómica, presiones de uso y otras; así como los criterios y metodología establecidas en la guía técnica a que se refiere el artículo 5º de la Resolución número 157 de 2004.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo de la Asamblea Corporativa número 002 del 12 de enero de 2021 y, M) Que la Resolución número 0157 de 2004, en sus artículos 6°, 7°, 8° y 9° estable-
CONSIDERANDO:
cen como pasos para la gestión de los humedales la caracterización, la zonificación, la delimitación y los regímenes de usos.
A)
Que el artículo 8º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales y culturales de la nación y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
N)
Que el artículo 2º de La Resolución número 1128 de 2006, establece: aprobación del Plan de Manejo. El Plan de Manejo del Humedal elaborado con base en la guía técnica a que se refiere la presente resolución, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.
Ñ)
Que teniendo en cuenta las características especiales de los humedales del departamento, la Corporación prioriza un complejo de humedales para el año 2025 denominado Complejo de Humedales Cauquillo en el municipio de Pereira, para lo cual, se generó un proceso de participación que dio como resultado la elaboración del plan de manejo del Complejo.
B)
Que los numerales 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 asignan a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la función de coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (Sina) en el área de su jurisdicción, así como participar en los procesos de planeación y ordenamiento territorial para que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
C). Que el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 confiere facultades al Consejo Directivo O)
Que esta priorización sugiere que este complejo de humedales debe ser objeto de Plan de Manejo, el cual es el instrumento de planificación construido de forma participativa, que orienta la gestión en el complejo hacia el logro de sus objetivos de conservación, a partir de una mirada de largo, mediano y corto plazo enmarcada en las realidades naturales, socioculturales y las dinámicas territoriales y regionales en las que se encuentra inmerso dicho Complejo de Humedales. de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) y en especial las que le confiere el artículo 46 numeral 20 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 02 de 2021, por medio del cual se expide el Acuerdo único de la Asamblea Corporativa que unifica los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder)”..., el cual establece como función del Consejo Directivo de la Corporación “...Las demás que le definan la ley o los Estatutos...”.
P)
Que la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial expidió el concepto técnico número 5064 septiembre 22 de 2026, la Oficina Asesora de Jurídica expidió el Concepto Jurídico favorable número 022 del 1º de octubre de 2026 y la Oficina Asesora de Planeación expidió el Concepto técnico favorable número 014 del 24 septiembre de 2026, los cuales hacen parte integral del presente acuerdo.
D)
Que los humedales son ecosistemas de especial importancia para el país y se constituyen, por su oferta de servicios ecosistémicos, en un renglón fundamental de la economía nacional, regional y local.
ACUERDA:
E)
Que estos ecosistemas, han sido afectados y en algunos casos destruidos por diferentes factores, por lo cual han surgido a nivel mundial iniciativas encaminadas a su conservación.
Artículo 1º.
Aprobar el Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo, del municipio de Pereira (Risaralda); el cual fue elaborado con base en la guía técnica a que se refiere la Resolución número 196 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; conforme a los siguientes componentes:
F)
Que el Congreso de la República emite la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Preámbulo – Política: menciona políticas de autoridades supranacionales, nacionales, locales y otros organismos y sistemas de manejo tradicional. Destaca la importancia de los humedales y describe el desarrollo normativo que en esta materia ha tenido Colombia. Describe las características de los humedales en Risaralda.
G)
Que en 1997 a través de la Ley 357 se aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971.
Descripción del Complejo de Humedales Cauquillo: caracteriza el polígono definido para el Complejo de Humedales, identificando su ubicación, tamaño, coberturas, corredores de conectividad, geomorfología, fauna y flora, hidrología y aspectos socioeconómicos.
H)
Que la Política Nacional de Humedales adoptada en el año 2002 por el Ministerio del Medio Ambiente, es el instrumento que reúne la manifestación del Estado colombiano en términos de la importancia de los humedales para el país, así mismo establece las bases para la gestión de protección y manejo con las diferentes entidades y recursos disponibles en el país.
Evaluación del estado actual: describe el estado actual del Complejo de humedales Cauquillo, evaluando su estado en aspectos ecológicos, biológicos y socioeconómicos e Identificando presiones.
I)
Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emite la Resolución número 157 de 2004, por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la convención Ramsar.
Zonificación: atendiendo la Resolución número 196 de 2006, que adopta la guía técnica para los planes de manejo, y buscando la conservación del complejo de humedales, se propone zonificar el Complejo de Humedales Cauquillo en las siguientes áreas: Áreas de preservación y protección ambiental, Áreas de recuperación ambiental, Áreas de producción sostenible bajo lineamientos específicos.
J)
Que a través de la Resolución número 196 de 2006 el MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopta la guía Técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia”.
Objetivos: establecen medidas integrales de manejo para el complejo de humedales Cauquillo en el marco del proceso de planificación que estén acordes con sus características actuales y potenciales.
Plan de acción: se considera como la parte operacional del proceso de planificación e incluye las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 2º.
Objetivo general
K)
Que el Plan de Acción Institucional de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (2024-2027) Risaralda un paraíso biodiverso en el corazón de Colombia, que se desprende del PGAR, reconoce la importancia de los ecosistemas estratégicos que incluyen los páramos, los humedales y el bosque seco, así como su planificación y usos sostenibles, los cuales se plasman en el Plan de Acción a través de la línea estratégica Gestión de Riesgos Territoriales y Cambio Climático, programa 6.3202, Conservación de Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, proyecto 6.1 Instrumentos de Planificación para la Gestión de la Biodiversidad, El propósito central del Plan de Manejo consiste en definir, mediante un proceso participativo, las estrategias y medidas requeridas para promover la recuperación, protección y utilización sostenible del complejo de humedales Cauquillo. Con ello se 31 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL busca asegurar el mantenimiento de sus funciones ecológicas y la continuidad de los servicios ecosistémicos que brindan, en coherencia con las acciones de adaptación frente al cambio climático.
Objetivos específicos En este contexto, la Tabla 3 expone las recomendaciones de uso del suelo orientadas a guiar el desarrollo de actividades bajo criterios de sostenibilidad y manejo ambiental dentro del complejo de humedales Cauquillo. Estas directrices buscan armonizar la producción con la conservación, garantizando que los procesos económicos y urbanos se integren de manera compatible con la funcionalidad ecológica del sistema.
Tabla 3. Usos del suelo sugeridos para las áreas de producción sostenible bajo lineamientos específicos del complejo de humedales Cauquillo. Fuente: Carder (2026).
○ Recuperar y mejorar las condiciones ecosistémicas del Complejo de Humedales Cauquillo, mediante la implementación de acciones orientadas al enriquecimiento vegetal de las franjas paralelas de protección y su descontaminación.
Uso Principal Ganadería y producción agropecuaria con manejo sostenible ecológicamente.
○ Recuperar la red de conectividad del Complejo de Humedales Cauquillo mediante la implementación de estrategias complementarias de conservación que permitan la restauración de los corredores de conectividad.
○ Promover la participación de los actores interesados en la gestión del complejo de humedales en los espacios de negociación y demás instrumentos de gestión identificados en este plan.
Desarrollo urbanístico con criterios de sostenibilidad. Uso Compatibles Reforestación o rehabilitación ecológica orientada al restablecimiento de la conectividad entre los humedales Uso Condicionados Desarrollo de obras de infraestructura que afectan indirectamente las áreas de preservación ambiental Uso Prohibidos Introducción de especies exóticas, y extracción de flora y fauna, Sistema intensivos de producción agropecuaria
Artículo 3º.
Zonificación, Usos Permitidos
Atendiendo la Resolución número 196 de 2006, que adopta la guía técnica para los planes de manejo, se establece:
- Áreas de Preservación y Protección Ambiental
Artículo 4º.
Los proyectos estratégicos del Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo, adoptado mediante este acuerdo, formarán parte del Plan de Acción de la Carder y están incluidos en el respectivo Plan de Inversiones todas aquellas actividades que apunten a la misión de la Corporación.
Artículo 5º.
La ejecución del Plan de Manejo aprobado mediante este acuerdo, serán responsabilidad de diferentes instituciones y de la comunidad habitante del Complejo de Humedales Cauquillo, conforme a el esquema de gobernanza, que se defina en la ejecución del plan de manejo que se adopta. La Carder coordinará su ejecución y seguimiento anual.
Artículo 6º.
Atendiendo la Resolución número 0196 de 2006, se establecieron las siguientes Líneas estratégicas en el Plan de Acción del Complejo de Humedales Cauquillo:
Este sector abarca el conjunto de humedales que integran el complejo, junto con las zonas destinadas a su resguardo ambiental. Estas áreas de protección se han delimitado con una franja mínima de 15 metros perimetrales alrededor de cada cuerpo de agua, con el fin de asegurar condiciones adecuadas para la conservación de los procesos ecológicos asociados. Asimismo, dentro de este ámbito se incluyen los remanentes de vegetación natural que aún se mantienen en el paisaje y que funcionan como soporte para la conectividad ecológica y la estabilidad del ecosistema.
Programa Manejo Sostenible Programa de Recuperación de Ecosistemas y Hábitat Programa Educación y concientización Para estos espacios se establecen lineamientos de uso orientados exclusivamente a la preservación y el manejo ambiental, los cuales se presentan en la Tabla 1. Dichas recomendaciones definen las actividades permitidas y las restricciones necesarias para garantizar la integridad ecológica del complejo de humedales Cauquillo y promover su protección a largo plazo.
Programa Investigación y Monitoreo Tabla 1. Usos del suelo sugeridos para las áreas de preservación y protección Programa Evaluación del Riesgo ambiental del complejo de humedales Cauquillo. Fuente: Carder (2026).
Y propone 9 Proyectos Estratégicos Uso Principal Conservación del ecosistema. Investigación científica Uso Compatibles Educación Ambiental. Monitoreo de biodiversidad Uso Condicionados Ecoturismo y Recreación pasiva Uso Prohibidos Extracción de flora y fauna. Introducción de especies exóticas. Actividades productivas (ganadería y agricultura).
Parágrafo 1º. La definición de actividades en los diferentes predios y su costo, además
de la construcción del Esquema de Gobernanza, se realizará de manera participativa con los actores con injerencia en el Complejo. Así mismo se definirán los responsables de cada uno, garantizando de esta forma la toma de decisiones y ejecución del Plan.
Desarrollo Urbanístico. Recreación activa llenos, disposición de escombros y extracción de minerales o hidrocarburos
- ÁREAS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL
Artículo 7º.
Comuníquese el contenido del presente acto administrativo y del Plan de Manejo que hace parte integral del mismo al municipio de Pereira; al igual que a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Pereira y demás entidades competentes que tengan interés sobre el plan de manejo, para efecto de lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.2.10 y 2.2.2.1.3.11 del Decreto número 1076 de 2015.
Estas áreas se reconocen como espacios prioritarios para fortalecer y recuperar las conexiones ecológicas dentro del complejo de humedales. Su función principal es facilitar la recuperación de la estructura del paisaje mediante acciones de rehabilitación de suelos con vocación de protección y la aplicación de prácticas de manejo sostenible en los sistemas productivos que actualmente operan en la zona. Para asegurar su efectividad, estos sectores requieren procesos formales de delimitación y aislamiento físico, siguiendo los criterios establecidos en la Tabla 2.
Parágrafo 1º. El presente acto administrativo, será remitido por la Corporación
Autónoma Regional del Risaralda (Carder), identificada con NIT número 891.410.354-4, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Correspondiente, para la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios localizados al interior de los complejos de humedales o sus franjas de protección, como limitación al uso del área demarcada como suelo de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales Renovables); modificado por la Ley 1579 de 2012; y la Resolución número 11885 de 27 de octubre del 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
La Tabla 2 presenta las directrices de uso del suelo recomendadas para los territorios destinados a la recuperación ambiental del complejo de humedales Cauquillo, definiendo los lineamientos necesarios para orientar las intervenciones, minimizar los impactos y garantizar la funcionalidad ecológica a largo plazo.
Tabla 2. Usos del suelo sugeridos para las áreas de recuperación ambiental del complejo de humedales Cauquillo. Fuente: Carder (2026).
Parágrafo 2º. Conforme a lo dispuesto por la Ley 1579 de 2012; y la Resolución
número 11885 de 27 de octubre del 2016, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual se crean unos códigos de especificación para los actos objeto de inscripción en las oficinas de registro de instrumentos públicos y se ordenan otras disposiciones, contempla la afectación en el Código 0961 Declaración, alinderación y creación de reserva forestal protectora (carácter ambiental, artículo 67 Decreto Ley 2811 de 1974).
Uso Principal Rehabilitación ecológica orientada al restablecimiento de la conectividad entre los humedales. Uso Compatibles Educación ambiental. Monitoreo de biodiversidad Uso Condicionados Ecoturismo y Recreación pasiva, Investigación Científica Uso Prohibidos Extracción de flora y fauna. Actividades productivas (ganadería y agricultura). Introducción de especies exóticas. Desarrollo Urbanístico. Recreación activa Parágrafo 3º. Código Naturaleza Jurídica 0961. Declaración, alinderación y Creación de Reserva Forestal protectora, o el que haga sus veces.
- ÁREAS DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE BAJO LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
Parágrafo 4º. La limitación anterior, se aplicará sin perjuicio de la existencia de otros
gravámenes por tratarse de una limitación de carácter ambiental, la cual no sustrae el bien inmueble del comercio, sino que limita el uso del área de protección demarcada.
Artículo 8º.
En los procesos de adjudicación de terrenos baldíos y restitución de bienes localizados al interior del Complejo de Humedales Cauquillo se acatará lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y en la normativa ambiental y agraria vigente, o la que haga sus veces.
Artículo 9º.
Las autoridades competentes del orden nacional, regional y local, así como los actores que intervengan al interior del área del Complejo de Humedales Cauquillo
Estas áreas agrupan territorios destinados principalmente a actividades agropecuarias y a procesos de expansión o consolidación urbana, tal como lo contempla el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Pereira. No obstante, debido a la influencia directa que estos usos pueden ejercer sobre los humedales y los corredores ecológicos asociados, se considera necesario promover estrategias de gestión que reduzcan los impactos derivados de dichas actividades y que favorezcan prácticas productivas más responsables con el entorno.
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 32 DIARIO OFICIAL riquezas naturales y culturales de la Nación y, conservar las áreas de especial importancia ecológica. deberán acatar las disposiciones generadas en el presente Plan de Manejo de conformidad con sus funciones y competencias establecidas en el ordenamiento jurídico.
Que el artículo 80 ibidem dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Artículo 10.
Para todos los efectos, especialmente con respecto a las Infracciones y sanciones, será aplicable la normatividad ambiental vigente, en especial los preceptos del Decreto número 1076 de 2015, demás decretos reglamentarios, disposiciones en materia de Regulaciones Ambientales, Acuerdos y Convenciones Internacionales que se encuentren vigentes.
Artículo 11.
La vigencia del presente plan de manejo será de diez (10) años contados a partir de la aprobación por el Consejo Directivo de la Carder y su publicación en el Boletín Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Que el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 confiere facultades al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) y en especial las que le confiere el artículo 46 numeral 20 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 02 de 2021, por medio del cual se expide el Acuerdo único de la Asamblea Corporativa que unifica los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder)... el cual establece como función del Consejo Directivo de la Corporación “...Las demás que le definan la ley o los Estatutos...”.
Parágrafo 1º. La Carder coordinará el seguimiento de la ejecución del Plan de
Manejo anualmente, acorde con los indicadores definidos para cada proyecto estratégico, garantizando la participación activa de los actores sociales con injerencia en el complejo de humedales.
Parágrafo 2º. La Carder una vez realizada la actualización según lo establecido en el
parágrafo anterior presentará al Consejo Directivo un proyecto de acuerdo para aprobar un nuevo periodo de vigencia del Plan de Manejo.
Que los numerales 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (Sina) en el área de su jurisdicción; así como, participar en los procesos de planeación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
Que la Ley 165 de 1994, aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Artículo 12.
Hace parte integral del presente acuerdo el Concepto Jurídico favorable número 022 del 1º de octubre de 2026 de la Oficina Asesora de Jurídica expidió y la Oficina Asesora de Planeación expidió el Concepto técnico favorable número 014 del 24 septiembre de 2026, los cuales hacen parte integral del presente acuerdo y el concepto técnico número 5064 del 22 de septiembre de 2026 y los anexos técnicos que describen el plan de manejo.
Artículo 13.
Copia del presente acto administrativo será publicado por la Secretaría General de la Carder en el Boletín Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Que la Ley 357 de 1997, aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la cual precisa los ecosistemas que quedan incluidos bajo tal denominación. De acuerdo con la adhesión a la Convención Ramsar y según el documento de Política Nacional de Humedales Interiores de Colombia, los humedales han sido reconocidos como “áreas de especial importancia ecológica”; así mismo, la jurisprudencia ha reconocido la importancia de estos ecosistemas.
Artículo 14.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Pereira, a 14 de octubre de 2026.
El Presidente Consejo Directivo, delegado del Gobernador de Risaralda, La Resolución número 157 del 12 de febrero de 2004 proferida por el otrora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, en su artículo 4º dispone en relación con el Plan de Manejo ambiental, que las Autoridades Ambientales competentes deberán elaborarlos y ejecutarlos para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados.
Aníbal Felipe Pulgarín Gallego.
La Secretaria Consejo Directivo, Laura Marcela Hincapié Muñoz.
NÚMERO 022 Pereira, 1º de octubre del 2026 Señores, La Resolución número 0196 de febrero 2006 establece la Guía Técnica para la formulación de Planes de Manejo de humedales para garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica de los mismos. Según IAvH, en (Colombia Anfibia un país de humedales Vol. 1) 2015, Los humedales son “son ecosistemas que debido a condiciones geomorfológicas e hidrológicas permiten la acumulación de agua temporal o permanente y generan un tipo característico de suelo y/o organismos adaptados a estas condiciones”. Los Planes de Manejo de Humedales elaborados con base en la guía técnica a que se refiere la presente resolución, serán aprobados por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente”.
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder)
La Resolución número 1128 de 2006 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el artículo 2º establece que, los Planes de Manejo de los Humedales, de acuerdo con lo establecido serán aprobados por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.
ASUNTO: Concepto Jurídico: proyecto de acuerdo, “por el cual se adopta el Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo, municipio de Pereira, Risaralda”.
Cordial y respetuoso saludo;
Por medio del presente documento, se emite concepto jurídico respecto del proyecto de acuerdo “Concepto Jurídico: proyecto de acuerdo “por el cual se adopta el plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo, municipio de Pereira, Risaralda”.
Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en el marco de la ejecución de su Plan de Acción 2024-2027 “Risaralda: un paraíso biodiverso en el corazón de Colombia”, en cumplimiento de sus funciones como Autoridad Ambiental, incluyó el Programa 6. 3202, denominado Conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, Proyecto 6.1 Instrumentos de planificación para la gestión de la biodiversidad, Actividad 1. Gestión de instrumentos y mecanismos de planificación y ordenamiento ambiental, Subactividad 1. Actualizar y/o formular instrumentos de planificación para la gestión de la biodiversidad y servicios ecosistémicos.
El presente concepto se emite conforme lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), como órgano de Administración, de que cada “Acuerdo” sea acompañado de un Concepto Jurídico de la Oficina Asesora de Jurídica de la Entidad, en aras de facilitar la toma de decisión por dicho Órgano de Administración, lo que a su vez permite cumplir con los Principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad; consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Que teniendo en cuenta las características especiales de los humedales del departamento, la Corporación prioriza un complejo de humedales para el año 2025 denominado Complejo de Humedales Cauquillo en el municipio de Pereira, para lo cual, se generó un proceso de participación que dio como resultado la elaboración del plan de manejo del Complejo.
Se plantea presentar al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) el Proyecto de acuerdo, en los siguientes términos:
I.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS
Que esta priorización sugiere que este complejo de humedales debe ser objeto de Plan de Manejo, el cual es el instrumento de planificación construido de forma participativa, que orienta la gestión en el complejo hacia el logro de sus objetivos de conservación, a partir de una mirada de largo, mediano y corto plazo enmarcada en las realidades naturales, socioculturales y las dinámicas territoriales y regionales en las que se encuentra inmerso dicho Complejo de Humedales.
Que el Código de Recursos Naturales – Decreto número 2811 de 1974 reconoció al ambiente como patrimonio común y establece responsabilidades para su preservación y manejo y con la Constitución Política de 1991 se contempla la importancia de la conservación de la diversidad biológica del país.
Que el artículo 8º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las Que el artículo 46 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 002 de 2021, por medio del cual se expide el Acuerdo Único de la Asamblea Corporativa que unifica los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), establece las funciones del Consejo Directivo, entre las cuales prevé en el numeral 6 aprobar la 33 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Yolanda Gallego González, Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder). incorporación de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento, y en el numeral 11 ordenar y establecer normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas.
CONCEPTO OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
Que las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales a que se refiere la Ley 768 de 2002, deberán elaborar la caracterización de los humedales de acuerdo con la priorización establecida en el Plan de Acción Regional de implementación de la Política Nacional para Humedales Interiores y la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas costeras e Insulares de Colombia, teniendo en cuenta criterios de superficie, localización, escala geográfica, importancia ecológica y socioeconómica, presiones de uso y otras; así como los criterios y metodología establecidas en la guía técnica a que se refiere el artículo 5º de la Resolución número 157 de 2004.
La Ley 2469 del 2 de julio del 2025, por medio de la cual se incorporan los humedales al sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y al Sistema nacional de cambio climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.
Que la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial expidió el concepto técnico número 5064 septiembre 22 de 2026, y la Oficina Asesora de Planeación expidió el Concepto técnico favorable número 014 de 2026, los cuales hacen parte integral del presente acuerdo.
II.
COMPETENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), con base en los dispuesto por el numeral 19 del artículo 46 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa número 02 del 12 de enero de 2021, son funciones del Consejo Directivo, las siguientes: “Expedir las normas y reglamentos de la Entidad, conforme a la normatividad vigente”.
Adicional a lo anterior, Los Planes de Manejo de los Humedales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución número 1128 de 2006 emanada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, serán aprobados por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente, por lo tanto, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del acuerdo número 002 de 2021, le compete al Consejo Directivo la aprobación del acuerdo mencionado en la parte inicial del presente concepto jurídico.
No. 014 DE 2026 FECHA: 24 de septiembre de 2026 PARA: CONSEJO DIRECTIVO DE:
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN – OAP
ASUNTO:
CONCEPTO TÉCNICO PLAN DE MANEJO DEL COMPLEJO DE
HUMEDALES CAUQUILLO, MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA.
De acuerdo con el Concepto Técnico No. 5064 del 22 de septiembre de 2026, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial de la CARDER, el Complejo de Humedales Cauquillo ha sido priorizado por sus características biofísicas, los servicios ecosistémicos que presta, su extensión y el grado de presión antrópica al que se encuentra sometido. En consecuencia, la adopción de su Plan de Manejo constituye una medida necesaria para orientar, bajo criterios técnicos y de planificación, las acciones de preservación, recuperación, uso sostenible, seguimiento y gestión de este ecosistema estratégico.
Desde la perspectiva de la Oficina Asesora de Planeación, la adopción del Plan de Manejo resulta coherente con los instrumentos de planificación ambiental regional e institucional, en cuanto permite traducir las orientaciones estratégicas sobre conservación de la biodiversidad, servicios ecosistémicos, gestión del riesgo y adaptación al cambio climático en objetivos, zonificación, acciones y mecanismos concretos de gestión territorial. En este sentido, el Plan no debe entenderse únicamente como un instrumento para la conservación de áreas de humedal, sino como un instrumento articulador de la gestión ambiental del territorio.
Esta consideración adquiere especial relevancia teniendo en cuenta que el Complejo de Humedales Cauquillo se encuentra sometido a presiones asociadas a las dinámicas de ocupación y transformación territorial identificadas en el Concepto Técnico No. 5064. En este contexto, la conservación de su funcionalidad ecológica contribuye al mantenimiento de procesos de regulación hídrica, conectividad ecológica, soporte de biodiversidad y adaptación frente a eventos climáticos, fortaleciendo simultáneamente la estructura ecológica del territorio.
Adicionalmente, la Ley 2469 de 2025 refuerza la necesidad de incorporar los humedales dentro de la gestión del riesgo de desastres y del Sistema Nacional de Cambio Climático —SISCLIMA— en su componente de adaptación, reconociendo III. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO En desarrollo de las funciones de la oficina Asesora Jurídica, se emite concepto jurídico favorable para que el Consejo Directivo de la Corporación apruebe el proyecto de acuerdo “por el cual se adopta el Plan de manejo del Complejo de Humedales Cauquillo, municipio de Pereira, Risaralda”.
Lo anterior, toda vez que revisado el proyecto de acuerdo “por el cual se adopta el plan de manejo del Complejo de Humedales Cauquillo, municipio de Pereira, Risaralda”, Se encuentra que el mismo es coherente con los hechos acontecidos y la normatividad aplicable.
IV. CONCLUSIONES
Con base en el concepto técnico número 5064 septiembre 22 de 2026, y en las conclusiones y recomendaciones, se tiene lo siguiente:
CONCLUSIONES:
La Carder desde el año 2020 inició un proceso interinstitucional para formular y actualizar los Planes de Manejo de los complejos de humedales priorizados en el Departamento, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente y especialmente de la Política Nacional de Humedales Interiores de Colombia. En concordancia, los documentos técnicos de soporte para cada complejo apuntan a cumplir el objetivo fundamental de planificar las acciones encaminadas a la conservación y uso racional de los humedales del territorio.
- RECOMENDACIONES:
1. Aprobar el Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo, de tal mane- ra que se pueda implementar mediante los planes operativos anuales, contar con una base legal y técnica para responder a las diferentes solicitudes que afectan los suelos de protección y evaluar su efectividad del manejo.
2. Enviar copia de los acuerdos de aprobación a las diferentes autoridades locales y regionales con el fin de divulgar y dotarlas de instrumentos legales y técnicos de gestión de las áreas protegidas.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015, y el desarrollo jurisprudencial vinculante que haya tenido dicho artículo.
Cordialmente, su contribución a la integridad biológica, reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia climática. En consecuencia, la adopción del Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo fortalece la capacidad institucional y territorial para articular la conservación de la biodiversidad con la gestión del riesgo, la adaptación al cambio climático y el ordenamiento ambiental del territorio.
En concordancia con lo anterior, el Plan de Manejo constituye un instrumento técnico que facilita la articulación entre la planificación ambiental regional, la gestión institucional de la CARDER y los procesos de planificación territorial del municipio de Pereira, proporcionando criterios para orientar actuaciones que puedan incidir sobre la conservación, recuperación y uso sostenible del Complejo.
Plan de Gestión Ambiental Regional de Risaralda (PGAR)
Mediante el Acuerdo No. 012 del 30 de octubre de 2019, el Consejo Directivo de la CARDER aprobó el Plan de Gestión Ambiental Regional de Risaralda – PGAR 2020-2039 “Risaralda Ambientalmente Sostenible: Responsabilidad de Todos”. Este instrumento de planificación estratégica de largo plazo, en su visión, destaca la conservación de la estructura ecológica y el uso sostenible de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. Además, el Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo guarda relación directa con este instrumento, en lo que respecta a la Línea Estratégica 2 “Gestión de Riesgos Territoriales y Cambio Climático”, Programa 6 “Gestión de la biodiversidad y ecosistemas del departamento”, Actividad 1 “Gestión integral para la sostenibilidad de la biodiversidad, los ecosistemas y las áreas protegidas”, Subactividad 3 “Intervención integral de humedales”.
Plan de Acción Institucional CARDER A través del Acuerdo No. 005 del 26 de abril de 2024, el Consejo Directivo de la CARDER aprobó el Plan de Acción Institucional 2024-2027 “Risaralda: un Paraíso Biodiverso en el Corazón de Colombia”. En el marco de su ejecución, y en cumplimiento de sus funciones como autoridad ambiental, se incluyó el Programa 6.3202 “Conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos”, Proyecto 6.1 “Instrumentos de planificación para la gestión de la biodiversidad”, Actividad 1 “Gestión de instrumentos y mecanismos de planificación y ordenamiento ambiental”, Subactividad 1 “Actualizar y/o formular instrumentos de planificación para la gestión de la biodiversidad y servicios ecosistémicos”. Lo anterior evidencia la articulación del Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo con el componente programático de este Plan de Acción Institucional.
El presente concepto se expide con base en la información a cargo de la Oficina Asesora de Planeación, encargada del seguimiento al avance del Plan de Acción de la Entidad y de su contribución al logro de las metas del Plan de Gestión La Jefe Oficina Asesora de Jurídica (e), Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 34 DIARIO OFICIAL Código: FO-18-04 PROCESO DE GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL Versión: 24 CONCEPTO TÉCNICO N°5064 Página: 1 de 5 Número y Fecha del Concepto Técnico N°5064 Septiembre 22 de 2026 PARA Oficina Asesora de Jurídica - Subdirección de Gestión Ambiental Territorial DE Profesional Universitario ASUNTO Aprobación Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo por CARDER Información General Recurso Biodiversidad Tipo Suelos de protección Expediente N/A Ambiental Regional de Risaralda (PGAR), con el fin de alcanzar la visión proyectada al año 2039.
Documento origen Nombre/ Número N/A Fecha del documento N/A N/A Información del (los) Peticionario (s)
El presente Concepto se profiere con base en la información reportada por la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial.
Tipo de Persona JURÍDICA Naturaleza Jurídica CAR Corporación Autónoma Regional Nombre (s) y Apellido(s) de Tipo de Identificación Atentamente, de Risaralda y Número NIT 891410354-4 CARDER la Persona Natural o Representante Legal Corporación Autónoma Regional Tipo de Identificación de Risaralda Razón Social y Número NIT 891410354-4 CARDER Cabecera Municipal o Avenida Las Américas Vereda indicando N°46-40 Pereira - Dirección de Notificación Avenida Las Américas N°46-40 Pereira - Risaralda Risaralda Municipio y Departamento de Notificación YESSICA MARIA VARGAS MARIN Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Profesional encargado Teléfonos y/o Celular 606 3116511 Calidad en que Actúa de la Gestión de la Política Nacional de Sobre el Predio Humedales. Actividad Económica N/A Código CIIU N/A Información del Predio Naturaleza CAR Tipo De Persona (Propietario) Jurídica Pública Jurídica (Propietario)
Corporación Autónoma Regional de Nombre (s) y Apellido(s) o Tipo de Identificación Risaralda NIT 891410354-4 Razón Social del (los)
CARDER propietario del (los) propietario y Número Teléfonos y/o Avenida Las Américas N°46-40 Celular del 606 3116511 Pereira - Risaralda Dirección de Notificación del (los) propietario(s) –Cabecera Municipal o Vereda indicando (los) propietario Municipio y Departamento Clasificación Suelos de Protección Sustento de la Tenencia N/A del Suelo Nombre del Predio N/A Tipo De Predio N/A Información del Predio La Paz Quimbayita Municipio(s) Predio Pereira Vereda Cerritos Galicia Alta Belmonte Bajo Dirección del Predio N/A Departament o (s) Risaralda Escritura Nº N/A Notaría N/A Ficha Catastral N° N/A Matricula Inmobiliaria N/A Área Total del Predio N/A Observaciones: Concepto técnico hace referencia al Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo por CARDER Coordenadas del predio (Magna Sirgas Origen Nacional) Norte Este Altitud (msnm) 2091399 2091675 4689556 4690141 1172 1197 Sitio de Toma de las Coordenadas Puntos al interior del Complejo de Humedales Cauquillo adopción de la Convención de RAMSAR en 1971 - “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, la cual fue firmada en Irán y ratificada por 131 países, con el fin de dar especial importancia y reconocimiento a estos ecosistemas acuáticos y entró en vigor en el ámbito internacional en 1976.
A su vez, en Colombia se adoptó la Convención RAMSAR a través de la Ley 357 del 21 de enero de 1997, la cual rige a partir del 18 de octubre de 1998; sin embargo, desde el año de 1992, se empezaron a realizar acciones para la conservación de los humedales. A raíz de la expedición de la Ley 99 de 1993 (ley que crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Ministerio del Medio Ambiente- MMA), se definió que la instancia de gobierno encargada para el desarrollo del diseño y ejecución de una estrategia para la conservación y uso sostenible de los humedales es la Dirección General de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente.
En julio del 2002 el MAVDT (Ministerio del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial) desarrolló y aprobó la Política Nacional de Humedales Interiores, la cual fue elaborada a partir de discusiones regionales, con la participación de un gran número de actores, tanto del sector gubernamental como no gubernamental.
Entonces, la Resolución 157 de 2004, “por medio de la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”, define a los humedales como bienes de uso público y en el artículo 3, al referirse a los Planes de Manejo Ambiental, delega en las Autoridades Ambientales la responsabilidad de identificarlos, delimitarlos y elaborar y ejecutar los Planes de Manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción.
GPS o documento del que se extraen las coordenadas AlpineQuest Localización del Predio Veredas La Paz, Quimbayita, Cerritos, Galicia Alta, hasta Belmonte Bajo.
Adicionalmente, mediante la Ley 2469 del 02 de julio del 2025, por medio de la cual se incorporan los humedales al sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y al sistema nacional de cambio climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.
Trámites ambientales en el predio N/A Tipo N/A Documento objeto N/A Nombre/Número N/A Fecha N/A Auto de Inicio Número Auto Modificatorio N/A Fecha N/A En concordancia, la resolución 0196 de 2006 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia, estableciendo los criterios y componentes que se deben tener en cuenta para la formulación y adopción de dicho instrumento de planificación. Expedientes relacionados: N/A VISITA TÉCNICA Visita Técnica N° 1 Documentos, Estudios Técnicos e Información de Monitoreo tenida en cuenta Fecha de la visita técnica N/A Hora N/A Número de acta N/A Nombre de la persona que atendió la visita N/A Tipo y Número de Identificación N/A Calidad en la que actúa Pereira Teléfono y/o Celular de Contacto N/A La Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER- en el marco de la ejecución de su Plan de Acción 2024- 2027 "Risaralda: un paraíso biodiverso en el corazón de Colombia", en cumplimiento de sus funciones como Autoridad Ambiental y con el fin de garantizar sus actividades administrativas, incluyó el Programa 6. 3202, denominado Conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, Proyecto 6.1 Instrumentos de planificación para la gestión de la biodiversidad, Actividad 1. Gestión de instrumentos y mecanismos de planificación y ordenamiento ambiental, Subactividad 1. Actualizar y/o formular instrumentos de planificación para la gestión de la biodiversidad y servicios ecosistémicos.
Es así como la CARDER ha priorizado el Complejo de Humedales Cauquillo, que se considera estratégico por sus características biofísicas, servicios ecosistémicos, su tamaño y su grado de amenaza antrópica. Esta priorización sugiere que debe ser objeto de un Plan de Manejo, el cual es el instrumento de planificación formulado de forma participativa, que orienta la gestión en un área de importancia para la conservación de la biodiversidad hacia el logro de sus objetivos de conservación, a partir de una mirada de largo, mediano y corto plazo enmarcada en las Aportada por el usuario Se llevaron a cabo actividades de socialización en los humedales del Complejo de Humedales Cauquillo, las cuales se realizaron con el fin de orientar a la generación de conciencia comunitaria sobre la importancia de la conservación de estos ecosistemas estratégicos.
Observaciones No Aplica Otras consideraciones y antecedentes relevantes.
Los humedales son de los ecosistemas más productivos en el mundo, considerados suelos de protección de la biodiversidad y son parte esencial de la estructura ecológica principal de cada municipio, albergando una diversidad biológica excepcional y brindando una gran cantidad de servicios ecosistémicos. Además, son de relevancia cultural e histórica, empleados como sitios de esparcimiento por parte de las comunidades locales y visitantes. Sin embargo, se encuentran deteriorados debido a la intervención humana, la agricultura y la ganadería, el desarrollo urbanístico, la contaminación, la adecuación de tierras para infraestructura turística, la desecación, el desconocimiento generalizado, y otras formas de intervención en el sistema ecológico e hidrológico, así como la caza y la pesca sin regulación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se realizan acuerdos internacionales, entre los cuales se encuentra la 35 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL: Describe el estado actual del Complejo de humedales, evaluando su estado en aspectos ecológicos, biológicos y socioeconómicos e Identificando presiones.
ZONIFICACIÓN: Atendiendo la Resolución 196 de 2006, que adopta la guía técnica para los planes de manejo, y buscando la conservación del complejo de humedales, se propone la zonificación del Complejo de Humedales en las siguientes áreas: realidades naturales, socioculturales y las dinámicas territoriales y regionales en las que se encuentra inmersa dicha área.
Por tanto, el Plan de Manejo objeto de adopción conserva la estructura y contenidos sugeridos en la resolución 196 de 2006 del Ministerio de Ambiente de la siguiente manera:
PREÁMBULO – POLÍTICA: Menciona políticas de autoridades supranacionales, nacionales, locales y otros organismos y sistemas de manejo tradicional. Destaca la importancia de los humedales y describe el desarrollo normativo que en esta materia ha tenido Colombia. Describe las características de los humedales en Risaralda.
DESCRIPCIÓN DEL COMPLEJO DE HUMEDALES: Caracteriza el polígono definido para el Complejo de Humedales, identificando su ubicación, tamaño, coberturas, corredores de conectividad, geomorfología, fauna y flora, hidrología y aspectos socioeconómicos.
Registro Fotográfico - Áreas de preservación y protección ambiental - Áreas de recuperación ambiental - Áreas de producción sostenible bajo lineamientos específicos OBJETIVOS: Establecen medidas integrales de manejo para el complejo de humedales en el marco del proceso de planificación que estén acordes con sus características actuales y potenciales.
PLAN DE ACCIÓN: Se considera como la parte operacional del proceso de planificación e incluye las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
- CONCLUSIONES La CARDER desde el año 2020 inició un proceso interinstitucional para formular y actualizar los Planes de Manejo de los complejos de humedales priorizados en el Departamento, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente y especialmente de la Política Nacional de Humedales Interiores de Colombia. En concordancia, los documentos técnicos de soporte para cada complejo apuntan a cumplir el objetivo fundamental de planificar las acciones encaminadas a la conservación y uso racional de los humedales del territorio.
Descripción Figura 1. Humedal Plan Parcial Marbella Tangara, tipo Descripción Figura 2. Humedal Las Vallas, tipo palustre. lacustre.
Norte 2090454 Norte 2090419 Este 4690916 Este 4690276 Registro Fotográfico Descripción Figura 3. Humedal La Posada, tipo lacustre.
Descripción Figura 4. Humedal Guayacán, tipo lacustre.
Norte 2090894 Norte 2092586 Este 4689924 Este 4689290 - RECOMENDACIONES
1. Aprobar el Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo, de tal manera que se pueda implementar mediante los planes operativos anuales, contar con una base legal y técnica para responder a las diferentes solicitudes que afectan los suelos de protección y evaluar su efectividad del manejo.
2. Enviar copia de los acuerdos de aprobación a las diferentes autoridades locales y regionales con el fin de divulgar y dotarlas de instrumentos legales y técnicos de gestión de las áreas protegidas.
Remitir
_______________________________________ ____________________________________ Germán Ríos Sánchez Manuela Jaramillo Castrillón Biólogo Bióloga Profesional Universitario CPS No. 1138 de 2026 Subdirección de Gestión Ambiental Territorial Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial Temática: Ecosistemas estratégicos - Humedales Temática: Ecosistemas estratégicos - Humedales _______________________________________ María Daniela Grijalba Mejía Bióloga CPS N° 1175 de 2026 Subdirección de Gestión Ambiental Territorial Temática: Ecosistemas estratégicos - Humedales (C. F.).
Reunión Informativa Corporación Autónoma Regional del Quindío Edictos Armenia (Quindío), trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
La reunión informativa previa a la Audiencia Pública, se llevará a cabo el once (11) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), localizada en la calle 19 norte # 19-55, municipio de Armenia, a partir de las 9:00 a. m.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 72 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario número 1076 de 2015 en concordancia con el Acuerdo número 001 de 2025 de la Asamblea Corporativa por la cual se aprueba los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), y el Acuerdo del Consejo Directivo de la CRQ, 001 del 19 febrero de 2026, Es importante señalar que reunión informativa se llevará a cabo con el propósito de fortalecer la participación ciudadana en el marco de la Audiencia Pública Ambiental. En este espacio la CRQ, informará a la Comunidad sobre el alcance y las reglas que rigen su desarrollo e intervención. Por su parte la empresa Urbaser Colombia S. A. ESP presentará el proyecto haciendo énfasis en los impactos ambientales, las medidas de manejo propuestas y las acciones implementadas para garantizar los derechos de acceso a la información, participación y atención de las comunidades.
CONVOCA:
Audiencia Pública Ambiental La Audiencia Pública Ambiental se llevará a cabo el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), calle 19 norte # 19-55 Armenia, a partir de las 9:00 a. m.
La Audiencia Pública Ambiental, tiene como propósito dar a conocer a las organizaciones sociales y ambientales, a la comunidad en general y a las entidades públicas y privadas, la solicitud de la modificación de la licencia ambiental, los posibles impactos derivados de dicha modificación y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar esos impactos, así como recibir las opiniones, la información y los documentos que aporten las organizaciones sociales y ambientales, la comunidad en general y las entidades públicas y privadas, insumos que serán considerados en el momento de la toma de decisiones por parte de la CRQ.
Fase de inscripción A la Procuradora Ambiental y Agraria de Armenia, al Gobernador del departamento del Quindío, a la Defensora del Pueblo Regional Quindío, al Alcalde del municipio de Montenegro, al Alcalde del municipio de la Tebaida, al Personero del municipio de Montenegro, a los terceros Intervinientes debidamente reconocidos en virtud del trámite de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro, a las comunidades del área de influencia del proyecto; a las demás autoridades y entidades públicas competentes; y a todas las personas naturales o jurídicas, organizaciones sociales, ambientales y demás interesados en asistir, participar o intervenir en la Audiencia Pública Ambiental ordenada mediante la Resolución número 2480 de fecha 13 de octubre de 2026 expedida por la Dirección General de la CRQ, con ocasión de la solicitud formulada por más de cien (100) personas firmantes, dentro del trámite administrativo radicado mediante oficio de fecha ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026), bajo el número E9573-26 por el doctor Pablo Felipe Arango Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 10284052, Gerente General de la Sociedad Urbaser Colombia S. A. ESP, identificada con NIT 830.024.104 para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro.
La Audiencia Pública Ambiental se desarrollará conforme a las fases previstas en la normativa ambiental vigente así:
Las personas interesadas en intervenir haciendo uso de la palabra en la Audiencia Pública Ambiental, deberán inscribirse personalmente en la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), Oficina Asesora Jurídica, en las alcaldías de los municipios de Montenegro y la Tebaida y la personería del municipio de Montenegro, a partir de la fecha de fijación del presente edicto, es decir a partir del catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2026, para tales efectos deberán anexar su ponencia o escrito relacionado con el objeto de intervención en la audiencia, lo Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 36 DIARIO OFICIAL Que, el citado artículo consagra que la administración del Número Único de Identificación Personal (NUIP) corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil. anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.1.12 del Decreto número 1076 de 2015, donde se establece quiénes pueden intervenir por derecho propio y sin agotar el proceso de inscripción.
Que el numeral 11 del artículo 40 del Decreto número 1010 de 2000 establece, entre las funciones del Director Nacional de Registro Civil, la de “Promover, dirigir y coordinar las campañas de registro civil a nivel nacional”, disposición que le atribuye competencia para orientar y coordinar las acciones institucionales encaminadas a garantizar el acceso de la ciudadanía a los servicios de registro civil.
Que, de igual manera, el numeral 5 del artículo 40 del Decreto número 1010 de 2000 establece como función del Director Nacional de Registro Civil la de “Administrar y asignar el código alfanumérico del Número Único de Identificación Personal, NUIP”, El expediente que contiene los estudios ambientales y la información adicional requerida por la CRQ, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro, iniciado mediante Auto número 434 del 15 de julio de 2026, expedido por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, estarán disponibles para consulta de las entidades públicas y privadas convocadas y de la comunidad en general y de los terceros intervinientes, en la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ, calle 19 norte 19-55, sede administrativa, en la alcaldía y personería del municipio de Montenegro, en la Alcaldía del municipio de la Tebaida y en las Sedes de la Empresa Urbaser Colombia S. A. ESP, en el municipio de Montenegro calle 17 #6-34, y en el municipio de la Tebaida en la carrera 6 # 13-27.
Que, en consecuencia, las funciones antes señaladas constituyen el fundamento normativo para que la Dirección Nacional de Registro Civil, en el marco de sus competencias, adelante y coordine las acciones necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de registro civil y la correcta administración del Número Único de Identificación Personal (NUIP).
Que, el artículo primero de la Resolución número 1952 del 2024 dispone:
“(…) DELEGAR en el Director Nacional de Registro Civil las funciones de creación de códigos de oficina y asignación y/o adición de rangos numéricos de NUIP administrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a oficinas registrales; y de autorización de expedición de copias a las registradurías del estado civil y oficinas con función registral por intermedio del sistema de Gestión Electrónica de Documentos (GED) de acuerdo con los argumentos expuestos en este acto administrativo.
El presente edicto se suscribe en Armenia (Quindío), a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, y deberá fijarse el día catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a. m., en un lugar público de la CRQ y en las Alcaldías de los municipios de Montenegro y la Tebaida (Quindío), así como en la Personería del municipio de Montenegro, por el término de diez (10) días (hasta el 27 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m.). Dentro de dicho término se publicará en un diario de amplia circulación nacional (Diario Oficial), según lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.4.1.7, en redes sociales y en la página web de la CRQ.
El Director General (e), Parágrafo. El acto administrativo de creación de oficina y asignación y/o adición de NUIP deberá contar con la aprobación de la Oficina Jurídica”.
Juan Esteban Cortés Orozco.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 447871. 9-X-2026. Valor
$89.100.
Que, de conformidad con el artículo 64 del Decreto Ley 1260 de 1970 “el funcionario que inscriba un nacimiento enviará sendas copias del folio de registro, de oficio o a solicitud del interesado, a la oficina central, y a las oficinas que tengan los folios de registro de nacimiento de los padres, para la nota de referencia (…)”; en consecuencia, se deben remitir mensualmente las primeras copias de los registros civiles que sean autorizados en sus oficinas a la Dirección Nacional de Registro Civil, a fin de ser incorporados en las bases de datos.
Varios Registraduría Nacional del Estado Civil Que el artículo 118 del Decreto Ley 1260 de 1970 dispone que los funcionarios encargados de llevar el Registro del Estado Civil de las personas dentro del territorio nacional son los Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales del Estado Civil.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 11320 DE 2026
(octubre 2)
Que, mediante correo electrónico de fecha 1° de octubre de 2026, la Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPV) solicitó a la Dirección Nacional de Registro Civil la asignación del código de oficina requerido para la realización de una segunda Jornada de Registro Civil e Identificación en el municipio de Cumaribo, departamento del Vichada. por la cual se asigna el código de oficina y rango cupo NUIP a una Jornada de Registro Civil e Identificación en el Municipio de Cumaribo, del departamento de Vichada y se dictan otras disposiciones.
Que, mediante correo electrónico de fecha 1° de octubre de 2026, la Directora Nacional de Registro Civil solicitó a la Coordinación de Soporte Técnico para Registro Civil e Identificación la asignación del correspondiente código de oficina y del rango de cupos del Número Único de Identificación Personal (NUIP), requeridos para la realización de la segunda Jornada de Registro Civil e Identificación en el municipio de Cumaribo, departamento del Vichada.
La Directora Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las funciones delegadas en la Resolución número 1952 de 23 de febrero de 2024, suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2015, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.
Que, mediante correo electrónico de fecha 1° de octubre de 2026, el Coordinador del Grupo de Soporte Técnico para Registro Civil e Identificación remitió a la Dirección Nacional de Registro Civil el oficio de referencia número ID 248725 del 1° de octubre de 2026, mediante el cual el aliado tecnológico IN SMART IDENTITY FRANCE – SUCURSAL COLOMBIA informó sobre la creación del código de oficina ASL JORNADA_CUMARIBO2, así como la asignación de los cupos numéricos correspondientes al número Único de Identificación Personal (NUIP), comprendidos entre el 1260198002 y el 1260298001.
En mérito de lo expuesto, la Dirección Nacional de Registro Civil.
RESUELVE:
Que, mediante Resolución número 3571 de 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000 y será asignado en las oficinas que ejercen la función de registro civil al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la Tarjeta de Identidad o la cédula de ciudadanía.
Artículo 1º.
Se asigna el código de oficina y el rango de los números Únicos de Identificación Personal (NUIP) para la inscripción de los registros civiles de nacimiento que se adelanten en la segunda Jornada de registro civil e identificación en Cumaribo - Vichada:
OFICI- CUPO NUIP
Que, mediante Resolución número 3572 de 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establecieron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil, para efectos de la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), procedimiento que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado acto administrativo.
NA TIPO CIUDAD NOMBRE OFICINA CUPO NUIP INICIAL FINAL ASL REG CUMARIBO
- VICHADA JORNADA_CUMARIBO2 1260198002 1260298001
Que, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005 dispone: “(…) Créase el número Único de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas”.
Artículo 2°.
El código de oficina asignado mediante la presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo y quedará adscrito a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cumaribo, departamento del Vichada.
37 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL y parámetros preventivos, con la finalidad de evitar que las actuaciones administrativas, así como la toma de decisiones en las distintas áreas y dependencias, puedan generar hechos u omisiones que vulneren el régimen jurídico aplicable y afecten los intereses legítimos de terceros.
Artículo 3°.
Ordenar a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil de la circunscripción electoral hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos legales para las inscripciones de registro civil. Una vez finalizada la segunda Jornada de registro civil e identificación en el municipio de Cumaribo, se debe realizar una auditoría para determinar el uso de los cupos numéricos asignados y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Registradores ad-hoc designados.
Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo de la JEP.
Artículo 4°.
La Registraduría Municipal de Cumaribo, Vichada, mediante el presente acto administrativo, deberá remitir mensualmente a la Dirección Nacional de Registro Civil, Grupo de Servicio Nacional de Inscripción, la primera copia de los registros civiles de nacimiento que hayan sido elaborados.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 5°.
Comunicar esta resolución a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Registraduría Municipal de Cumaribo Vichada a la Delegación departamental de Vichada y al Grupo de Soporte Técnico para Registro Civil e Identificación, para lo de su competencia.
Artículo 1º.
Adoptar el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2º.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 6°.
Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3º.
El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2026.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2026.
El Presidente, La Directora Nacional de Registro Civil.
Alejandro Ramelli Arteaga.
María Cristina Manzano Noguera.
El Secretario Ejecutivo, (C. F.).
Harvey Danilo Suárez Morales.
Jurisdicción Especial para la Paz MANUAL Código: JEP-MA-11-02 Acuerdos PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Versión: 1.0 / 2026-08-31 Proceso asociado: Gestión jurídica ACUERDO AOG NÚMERO 030 DE 2026 (octubre 19) por el cual se adopta el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
OFICINA DE CONCEPTOS Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP
TABLA DE CONTENIDO
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que la JEP: “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 6
1. OBJETIVOS ...................................................................................................................................... 8
1.1 OBJETIVO GENERAL............................................................................................................... 8 Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva: “13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS..................................................................................................... 9
2. ALCANCE ......................................................................................................................................... 9
3. DEFINICIONES ............................................................................................................................ 10
Que el artículo 90 de la Constitución Política estipula que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL ................................................................. 12
4.1 ASPECTOS LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.............................................. 12 4.2 MATRIZ NORMATIVA DE LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO..... 14 Que el artículo 209 de la Constitución Política estipula que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
5. ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................... 15
5.1
Título I. PRINCIPIOS RECTORES ................................................................................ 15 5.1.1
PRINCIPIO DE LEGALIDAD............................................................................................... 15 5.1.2 PRINCIPIO DE PLANEACIÓN............................................................................................ 15 Que conforme con las disposiciones constitucionales relacionadas previamente surge el deber de las entidades públicas a través de sus órganos directivos de contar con lineamientos tendientes a la prevención del daño antijurídico, con el objetivo de reducir progresivamente las reclamaciones administrativas, prejudiciales y judiciales que se puedan presentar por acción u omisión de sus servidores(as) públicos(as) y contratistas.
5.1.3 PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA.................................................... 15 5.1.4 PRINCIPIO DE GESTIÓN OPORTUNA, INTEGRAL Y ADECUADA DE LA LITIGIOSIDAD..................................................................................................................................... 15 Que en virtud de la normatividad citada, se hace necesario adoptar un Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la JEP, en el que se identifiquen sus hechos generadores atendiendo a los riesgos derivados del ejercicio de las competencias propias de la Jurisdicción y se establezcan lineamientos que permitan definir criterios de actuación Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 38 DIARIO OFICIAL 5.1.5 PRINCIPIO DE EFICIENCIA, ECONOMÍA Y EFICACIA............................................15 5.1.6 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN............................................................................................15 5.2.6.1 DE LAS OBLIGACIONES.................................................................................................62 5.1.7 PRINCIPIO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.................................................16 5.2.6.2 DE LA ASEGURABILIDAD DE LOS BIENES Y OTRAS CONTINGENCIAS...65 5.1.8 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL...................................................16 5.1.9 PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO..................................................................................16 5.2.7
Capítulo 7. RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DOCUMENTAL, A LA
ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES........................................................................................................................................69 5.1.10 PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL...................................................................16 5.2.7.1 ÁMBITO DE GESTIÓN Y COMPETENCIAS..............................................................70 5.2
Título II. ESCENARIOS DE RIESGO DE DAÑO ANTIJURÍDICO EN LA JEP 16 5.2.1
Capítulo 1. DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA ...............................................17 5.2.7.2
RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y DE LA
INFORMACIÓN.....................................................................................................................................71 5.2.1.1 CARGOS PROVISIONALES............................................................................................18 5.2.7.3 PRESERVACIÓN DEL ACTIVO DOCUMENTAL E INFORMATIVO.....................71 5.2.1.2 CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN........................................22 5.2.7.4 DEBIDA DILIGENCIA EN EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN 72 5.2.2
Capítulo 2. FUEROS CONSTITUCIONALES – PROTECCIÓN LABORAL
REFORZADA..........................................................................................................................................26 5.2.7.5 COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.............................................................................72 5.2.2.1 GENERALIDADES – PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA............................26 5.2.8
Capítulo 8. RIESGOS ASOCIADOS AL PROCESO DISCIPLINARIO ...............82 5.2.3
Capítulo 3. CONTRATO REALIDAD ...........................................................................31 5.2.8.1
ALCANCE..............................................................................................................................83 5.2.4
Capítulo 4. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN ................................................................38 5.2.8.2
REFERENTE NORMATIVO, TÉCNICO Y JURISPRUDENCIAL...........................83 5.2.4.1
PROTECCIÓN A FUNCIONARIOS...............................................................................38 5.2.8.3 POTESTAD DISCIPLINARIA Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS..........84 5.2.4.1.1 ESQUEMAS DE SEGURIDAD....................................................................................38 5.2.8.4 DETERMINACIÓN DE LA FALTA DISCIPLINARIA..............................................84 5.2.4.1.2 PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN............................................................................39 5.2.8.5 ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO.................................................................85 5.2.4.1.3 MECANISMOS DE PROTECCIÓN............................................................................41 5.2.8.5.1 INICIO DE LA ACTUACIÓN E INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA............85 5.2.4.1.4 OBLIGACIONES DEL SERVIDOR O CONTRATISTA.......................................41 5.2.8.5.2 LA INVESTIGACIÓN....................................................................................................85 5.2.4.2 PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, COMPARECIENTES, TESTIGOS Y OTROS.....49 5.2.8.5.3 EL JUZGAMIENTO.........................................................................................................86 5.2.4.2.1 MEDIDAS DE PROTECCIÓN.....................................................................................49 5.2.8.5.4 LA SEGUNDA INSTANCIA........................................................................................87 5.2.4.2.2 PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN............................................................................50 5.2.8.5.5 TÉRMINOS, NOTIFICACIONES Y OTROS............................................................87 5.2.4.2.3 MECANISMOS DE PROTECCIÓN............................................................................50 5.2.8.5.6 DEFENSA TÉCNICA......................................................................................................87 5.2.4.2.4 TRÁMITE DE EMERGENCIA Y MEDIDAS TRANSITORIAS..........................51 5.2.8.5.7 QUEJA TEMERARIA, FALSAS O DE MALA FE....................................................88 5.2.4.2.5 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS...................................51
6. DISPOSICIONES FINALES .......................................................................................................92
7. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN ............................................................................................93
5.2.5
Capítulo 5. RIESGO EN LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
RELACIONADA CON RESTRICCIONES Y AUTORIZACIONES DE SALIDA DEL PAÍS
DE LOS COMPARECIENTES............................................................................................................56
8. ANEXOS..........................................................................................................................................94
5.2.6
### Capítulo 6. RIESGOS ASOCIADOS A LOS BIENES INSTITUCIONALES ......62 antijurídica, en las cuales incurrieren los servidoras y las servidores y contratistas en el curso, INTRODUCCIÓN como consecuencia de las funciones y actividades a ellos asignadas por la entidad, siempre y De acuerdo con lo previsto en el Artículo 90 de la Constitución Política, “El Estado responderá cuando tales actuaciones impongan sobre los gobernados una carga que no están obligados a patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión soportar. de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de La Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra obligada a orientar su actividad administrativa tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” La doctrina del daño antijurídico no es nueva, como tampoco lo hacia la prevención del daño antijurídico y la adecuada defensa de sus intereses litigiosos. En este es la determinación judicial de responsabilidad estatal frente a los actos y omisiones de sus sentido, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar la Política de Prevención del agentes. En la actualidad, la responsabilidad del Estado, medida en términos de procesos daño antijurídico y establecer los lineamientos generales que orienten la defensa de los intereses judiciales pendientes a diciembre 31 de 2025, se estima en una cifra de 292.919, con pretensiones de la entidad1. acumuladas de $699.834.343 billones de pesos (COP).1 El presente Manual de Prevención del daño antijurídico, formulado por el Comité de Conciliación En atención a la necesidad de implementar políticas públicas tendientes a disminuir la frecuencia y aprobado por el Órgano de Gobierno mediante el Acuerdo AOG No. 030 de 2026, cumple con e incidencia del daño antijurídico y a incrementar cualitativamente la defensa judicial del Estado la obligación en cabeza de la institución de establecer su propia estrategia para evitar el daño y reducir las condenas impuestas a la Nación, se expidió la Ley 1444 de 2011,”Por medio de la cual antijurídico, abarcando enfoques preventivos y de defensa activa de los intereses litigiosos de la se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República Nación, ante reclamaciones con incidencia patrimonial o que puedan acarrear la responsabilidad para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de disciplinaria, civil y penal de sus servidores y contratistas. la Nación y se dictan otras disposiciones”. Por virtud de dicha ley, se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), como entidad descentralizada del orden nacional, con Este documento busca aportar una serie de parámetros claros, técnicos y consistentes personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al sistémicamente, que permitan la ejecución eficiente de las funciones y obligaciones de los Ministerio de Justicia y del Derecho2, asignándosele las siguientes funciones: servidores y contratistas de la JEP, con particular énfasis en las áreas administrativa, contractual, disciplinaria y de gestión interna. Asimismo, propone la adopción de una cultura preventiva “[…] la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del frente al daño antijurídico como criterio transversal al interior de la entidad y en cada uno de sus daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las estamentos, con miras a asegurar la estricta observancia del ordenamiento jurídico, la adecuada actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad gestión del riesgo y la protección del patrimonio público. Para ello, integra la política de patrimonial y la actividad litigiosa”.3 prevención del daño antijurídico y análisis del riesgo con el sistema de control interno, la Asimismo, compete a la ANDJE la misión de planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar planeación institucional y los mecanismos de seguimiento y evaluación, promoviendo una la defensa efectiva de la Nación, a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de actuación administrativa diligente, transparente y conforme a derecho. los derechos fundamentales4, pues las costas y sanciones económicas en contra de la Nación Luego de esta introducción, se especifican los objetivos, alcance, definiciones y marco normativo implican la reserva y destinación de un rubro importante del presupuesto general, lo que priva a dentro de los cuales se desarrolla el presente Manual. En el Capítulo 5 se introduce el Manual las entidades y órganos del Estado de los recursos necesarios para adelantar acciones propiamente dicho, el cual se encuentra dispuesto alrededor de ejes temáticos correspondientes encaminadas al desarrollo de políticas públicas en beneficio de la colectividad.
La defensa efectiva de la Nación se desarrolla a lo largo de dos frentes paralelos: (i) la prevención del daño antijurídico y (ii) la disminución de las reclamaciones administrativas, prejudiciales y 1 Ley 2220 de 2022, artículos 117 y 120, numerales 1, 2 y 3; y Decreto 1069 de 2015, en las disposiciones que regulan la prevención del daño antijurídico dentro del Ciclo de Defensa Jurídica del Estado. judiciales que se puedan presentar en su contra por razón de toda acción u omisión de índole 39 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL régimen jurídico aplicable, con miras a la protección de los intereses patrimoniales de la JEP y de a áreas de orden administrativo, contractual, laboral o de gestión identificados por diferentes la Nación. órganos y dependencias como escenarios de mayor vulnerabilidad para la JEP en relación con la ocurrencia de daño antijurídico.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Dichos ejes consisten en la declaración de insubsistencia para los cargos provisionales y los de Los objetivos específicos consisten en: libre nombramiento y remoción; el manejo de los fueros constitucionales laborales; el régimen aplicable a los contratistas – con énfasis en el riesgo de generación del contrato realidad; el uso y disposición de bienes institucionales; el adelantamiento de procesos disciplinarios en contra de x Identificar y caracterizar las áreas y los riesgos jurídicos asociados a las actuaciones administrativas, contractuales y de gestión”, con mayor riesgo de daño antijurídico en la Jurisdicción. servidores y contratistas; las medidas de protección a comparecientes y los esquemas de seguridad para funcionarios por riesgos derivados del desarrollo de la misionalidad de la x Diseñar e implementar medidas preventivas orientadas a mitigar dichos riesgos. entidad, entre otros. En cada título se incluyen las reglas que permitirán a los servidores y contratistas de la JEP identificar y anticipar el riesgo antijurídico con el fin de prevenirlo. x Proveer a servidores y contratistas con herramientas metodológicas que les permitan identificar, valorar y efectuar un control temprano de potenciales riesgos de daño antijurídico.
La selección de las fuentes de riesgo desarrolladas en el presente Manual responde a la priorización de los escenarios identificados por los órganos y dependencias de la JEP, considerando su recurrencia, relevancia y potencial incidencia jurídica o patrimonial. En materia x Promover una cultura de prevención y mitigación del riesgo de daño antijurídico al interior de la Jurisdicción. de actividad judicial, se priorizó el riesgo asociado a las autorizaciones para la salida del país, atendiendo a las particularidades de su trámite. Esta selección no excluye la existencia de otros x Integrar la política de prevención del daño antijurídico con los instrumentos de planeación institucional. riesgos, que podrán ser incorporados en posteriores actualizaciones del Manual.
En todo caso se aclara que este manual no sustituye los regímenes administrativos, laborales administrativos, contractuales, archivísticos, disciplinarios, de protección de datos o de seguridad aplicables a la JEP. Por lo tanto, en caso de contradicción o incompatibilidad serán aplicables las x Contribuir a la identificación temprana, el análisis, la atención y el seguimiento integral de los conflictos, reclamaciones, actuaciones administrativas y procesos judiciales que puedan generar riesgos jurídicos o patrimoniales para la JEP, así como al fortalecimiento de su defensa jurídica mediante la gestión oportuna de dichos riesgos y la adecuada protección de los intereses de la entidad. normas establecidas en la Constitución, la ley, la jurisprudencia correspondiente, así como los instrumentos expedidos por las autoridades competentes.
2. ALCANCE
1. OBJETIVOS
Es aplicable a todas las dependencias y a las servidoras y servidores públicos y contratistas que integran la JEP, en relación con aquellas actuaciones de tipo administrativo, contractual y de Son objetivos asociados: gestión, entre otras, que tengan lugar en el curso y como consecuencia de las funciones y 1.1 OBJETIVO GENERAL actividades a ellos asignadas por la entidad, siempre y cuando tales acciones u omisiones puedan imponer a los administrados una carga que no están obligados a soportar. Su alcance El objetivo del presente documento consiste en establecer lineamientos institucionales para la comprende: prevención del daño antijurídico y el fortalecimiento de la defensa judicial de la JEP, mediante la x La identificación y análisis de hechos generadores de daño antijurídico. identificación, análisis y mitigación de riesgos derivados de los riesgos jurídicos asociados a las actuaciones administrativas, contractuales y de gestión, a fin de garantizar que estas se ajusten al x La estructuración de políticas y medidas de prevención del daño antijurídico.
Esquemas de seguridad: Se refiere al conjunto de decisiones, medidas y mecanismos de protección orientados a disminuir el riesgo de daño antijurídico relacionado con la vida, x La implementación de mecanismos de identificación, valoración y control del riesgo de daño antijurídico, así como de lineamientos de prevención y defensa jurídica orientados a reducir la litigiosidad y proteger los intereses de la JEP. seguridad e integridad personal de los servidores y contratistas de la JEP, incluyendo las Medidas de Protección Individual asignadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP) a los
3. DEFINICIONES
beneficiarios de su programa de protección y las Medidas de Protección Colectiva adoptadas para la entidad, según corresponda.
Acción de Repetición: Mecanismo judicial de carácter patrimonial mediante el cual una entidad pública, en este caso la JEP, busca obtener el reintegro de las sumas pagadas como consecuencia Litigio: Se refiere a los procesos judiciales, prejudiciales y conciliaciones donde las partes buscan de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, cuando el la prevalencia de sus respectivos intereses, los cuales son opuestos entre sí. reconocimiento indemnizatorio haya tenido origen en la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público, o de un particular investido de función pública. Para estos Mecanismos de protección: Los mecanismos de protección son medidas preventivas, correctivas efectos, la ley comprende, entre otros, a contratistas, interventores, consultores y asesores, en lo y de reacción adoptadas como resultado de una evaluación del riesgo, orientadas a salvaguardar relacionado con la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales. la vida, libertad, integridad y seguridad de las personas. Pueden comprender recursos humanos, físicos, tecnológicos, logísticos y administrativos, cuya implementación debe ser adecuada, Causa: Se refiere a las causas jurídicas objeto de los litigios y otros procesos prejudiciales en que oportuna y proporcional al nivel de riesgo. es vinculada la JEP como parte procesal.
Medida: Se refiere a la acción concreta orientada a prevenir las causas, hechos o circunstancias Comité de Conciliación: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y concretas que generan o tienden a generar daño antijurídico. formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, dentro de los términos de la Ley 1444 de 2011, Ley 2220 de 2022 y el Decreto 1069 de Medidas de protección: Las medidas de protección son recursos humanos y físicos que dispone 2015. el Estado con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad, y seguridad personal de los protegidos. Las medidas de protección pueden ser de tipo Condena: Parte de la sentencia que dicta el juez o tribunal, en la cual se impone una sanción u individual y medidas de tipo colectivo aplicables en cada caso, de conformidad con el riesgo obligación a cumplir. debidamente evaluado, respecto del cual se asigna un esquema determinado de conformidad con el artículo 2.4.1.2.3 y artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015.
Daño: Menoscabo, pérdida o detrimento que sufre una persona o colectividad, ya sea en su integridad física o mental, en su patrimonio o en sus derechos.
Política de prevención del daño antijurídico: Marco dentro del cual se identifican las fuentes de riesgo antijurídico, se establecen acciones y programas orientados a reducir la incidencia de Daño antijurídico: Perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de eventos generadores de daño antijurídico al interior de la entidad y se fortalece su capacidad de soportarlo, como consecuencia de la acción u omisión del agente del Estado. defensa administrativa y judicial.
Demanda: Acto procesal mediante el cual una parte formula ante la autoridad judicial Prevención: Conjunto de acciones que anticipa un daño o peligro y que se encaminan a competente sus pretensiones, con el propósito de obtener la tutela jurisdiccional efectiva, ya sea evitarlo. En el contexto actual, conjunto de acciones y estrategias tendientes a anticipar y evitar o para el reconocimiento, declaración, constitución, modificación o protección de un derecho. minimizar el impacto del daño antijurídico. e-KOGUI: Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado.
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 40 DIARIO OFICIAL Prevención del daño antijurídico: Conjunto de políticas, lineamientos y acciones orientadas a evitar la ocurrencia de hechos generadores de responsabilidad estatal y a mitigar la extensión de antijurídico en la administración. La Circular Externa 7 de 2025, la cual contiene “Lineamientos sus efectos. para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño Responsabilidad patrimonial del Estado: Obligación de indemnizar los daños antijuridicos antijurídico” señala los pasos a seguir para un diagnóstico preciso de los problemas jurídicos que causados por la acción u omisión de las autoridades, conforme al Artículo 90 de la Constitución dan lugar a litigiosidad y generan riesgos de accionar judicial en contra de las entidades públicas, Política. incluyendo herramientas de carácter técnico y metodológico como son los indicadores de gestión y resultado, los cuales permiten establecer la naturaleza y recurrencia del riesgo, a fin de Riesgo jurídico: Probabilidad de que una actuación, omisión o decisión administrativa genere disminuir la litigiosidad y el impacto fiscal de las condenas contra el Estado. una reclamación judicial o extrajudicial con consecuencias patrimoniales o reputacionales para la entidad.
En línea con lo anterior y, teniendo en cuenta los insumos proporcionados directamente por las propias dependencias, la JEP busca fortalecer su política institucional de prevención del
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
daño antijurídico articulando acciones, responsabilidades y mecanismos de seguimiento 4.1 ASPECTOS LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES orientados a la gestión y mitigación de riesgos jurídicos, la protección del patrimonio público y el fortalecimiento de la defensa judicial de la entidad, adoptando para ello sus propios El mandato constitucional del Artículo 90 configura el eje central de la gestión del riesgo jurídico, lineamientos, incluyendo el presente Manual. A continuación, se presenta una tabla con la del cual derivan instrumentos normativos, técnicos, directrices que establecen lineamientos para normativa relevante para la política institucional de prevención del daño antijurídico, resaltando la formulación, implementación y seguimiento de políticas de prevención del daño antijurídico, la relevancia de sus contenidos, el alcance de la norma específica, el riesgo o riesgos de daño como se indica en la Tabla 1 al final de esta sección. antijurídico allí identificados, las obligaciones derivadas para la entidad y la dependencia responsable de su cumplimiento.
Dentro de las normas aplicables destacan la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; la Ley 1444 de 2011 “Por medio de [espacio intencionalmente dejado en blanco] la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, la cual crea la Agencia Nacional para la Defensa Judicial del Estado ANDJE; la Ley 2220 de 2022 “Por la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”; la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”; así como los Decretos 1716 de 2009 y 4085 de 2011, los cuales regulan aspectos relacionados con la conciliación y con la ANDJE, respectivamente y el Decreto 104 de 2025 “Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.
Por su parte, corresponde a la ANDJE establecer lineamientos generales de obligatorio cumplimiento para la adopción, aprobación y registro de las políticas de prevención por parte de las entidades públicas, promoviendo así un enfoque sistemático del manejo del riesgo de daño 4.2 MATRIZ NORMATIVA DE LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
5. ASPECTOS GENERALES
5.1
Título I.
PRINCIPIOS RECTORES Tipo de norma Contenido relevante Alcance en la política Riesgo asociado Obligación concreta Dependencia responsable Son principios rectores y criterios obligatorios de interpretación, aplicación y desarrollo de la Responsabilidad Prevención del daño antijurídico, los siguientes:
Condenas contra el Constitución patrimonial del Base del régimen de Prevenir daños antijurídicos y Dirección Jurídica / Comité Estado por acción u Política Art. 90 Estado y acción de responsabilidad estatal ejercer acción de repetición de Conciliación 5.1.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD omisión repetición Actuaciones Toda actuación administrativa y contractual deberá sujetarse estrictamente a la Constitución, las Principios de la Garantizar cumplimiento de Constitución Orienta la actuación arbitrarias o Todas las dependencias / función principios en todas las leyes y el ordenamiento jurídico vigente. Los actos administrativos deberán estar debidamente Política Art.209 institucional contrarias a Control Interno administrativa actuaciones principios motivados, salvo en los casos exceptuados por la ley. Los contratos deberán estar justificados en Principios de la Nulidad de actos Aplicar debido proceso, las necesidades del servicio.
Estándar de legalidad en Todas las dependencias / Ley 1437 de 2011 actuación administrativos / transparencia y motivación decisiones administrativas Jurídica administrativa demandas adecuada 5.1.2 PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Define política pública de Desarticulación con Adoptar políticas alineadas con la Ley 1444 de 2011 Creación de la defensa jurídica de la lineamientos Toda decisión administrativa o contractual debe fundamentarse en la valoración previa favorable ANDJE ANDJE Dirección Jurídica Nación nacionales de los soportes técnicos, jurídicos y financieros que justifiquen dicha decisión.
Implementación Comité de Conciliación y Decreto 4085 de Funciones de la Coordinación de políticas Aplicar lineamientos técnicos de incompleta de Defensa Judicial/ 2011 ANDJE de prevención prevención 5.1.3 PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA políticas dependencias de la JEP Falta de decisiones Gobernanza del riesgo Formular, ejecutar y hacer La función pública se ejercerá con transparencia, buena fe y rectitud.
Ley 2220 de 2022 Funciones del Comité estratégicas en de Conciliación jurídico seguimiento a la política Comité de Conciliación prevención 5.1.4 PRINCIPIO DE GESTIÓN OPORTUNA, INTEGRAL Y ADECUADA DE LA LITIGIOSIDAD Dirección de Asuntos jurídicos/Subdirección de Demandas laborales Se gestionará de manera adecuada, oportuna e integral la litigiosidad, mediante la identificación Circular ANDJE 03 Prevención de Verificar naturaleza contractual y Control Interno/Subdirección y reconocimiento de de 2023 contrato realidad Gestión del riesgo laboral evitar subordinación temprana de riesgos jurídicos, la articulación de las dependencias competentes, el seguimiento Financiera prestaciones de las controversias y la adopción de medidas preventivas y correctivas que contribuyan a la Dirección de Asuntos Lineamientos Incumplimiento de prevención del daño antijurídico, la protección de los recursos públicos y el cumplimiento de los Circular ANDJE 09 Estandarización de Registrar y hacer seguimiento jurídicos/Subdirección de actualizados y procedimientos de 2023 política en eKOGUI Control Interno/Subdirección fines institucionales. eKOGUI formales Financiera Nulidad de 5.1.5 PRINCIPIO DE EFICIENCIA, ECONOMÍA Y EFICACIA Circular ANDJE 18 Prevención en Control en procesos Fortalecer planeación y contratos / de 2024 contratación contractuales evaluación contractual Contratación / Jurídica Las actuaciones deberán orientarse al cumplimiento oportuno y efectivo de los fines sanciones Lineamientos Políticas Circular ANDJE 07 Consolidación Implementar modelo integral de institucionales, promoviendo el uso racional de los recursos públicos, la optimización de los integrales incompletas o de 2025 metodológica prevención Todas las dependencias obligatorios ineficaces procesos, la gestión oportuna e integral de la litigiosidad y la adopción de decisiones que generen Operativizar funciones del valor para la gestión pública.
RI JEP 2024 Comité de Conciliación JEP Gobernanza interna Falta de articulación institucional comité Secretaría General / Jurídica Dependencias de la 5.1.6 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Implementación de la Falta de ejecución Ejecutar, monitorear y evaluar la RI JEP 1092 de 2025 Política institucional JEP/Comité de Conciliación y 2026–2027 política de la política política Defensa Judicial La gestión institucional estará orientada a la identificación temprana, análisis y mitigación de Tabla 1. Matriz Normativa de Daño Antijurídico, Dirección de Asuntos Jurídicos, 2026 riesgos jurídicos y a la promoción de actuaciones diligentes, transparentes y conformes a la ley.
41 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 5.1.7 PRINCIPIO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Las dependencias actuarán de manera armónica e integrada, colaborando entre sí, para prevenir y responder ante los riesgos asociados al daño antijurídico. gestión del conocimiento, el análisis de la litigiosidad, la evolución jurisprudencial, los cambios normativos, los pronunciamientos de los órganos de control o la identificación de nuevos riesgos 5.1.8 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL institucionales, se evidencie la necesidad de fortalecer las medidas de prevención del daño Los servidores y contratistas de la JEP actuarán de manera diligente y ajustada a derecho y antijurídico de la JEP. responderán por los daños derivados de su conducta antijurídica, incluso con su propio patrimonio. En caso de que la JEP deba responder por el daño antijurídico causado por sus El incumplimiento, inobservancia u omisión injustificada de las obligaciones, procedimientos, servidores o contratistas, la JEP podrá repetir contra éstos. lineamientos, recomendaciones, controles y actuaciones establecidos en el presente o en los documentos a los cuales este remita expresamente, podrá dar lugar a las consecuencias jurídicas 5.1.9 PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO que correspondan, de conformidad con el ordenamiento aplicable y las circunstancias En aquellas actuaciones y decisiones administrativas surgidas a partir de la posible causación de particulares de cada caso. un daño antijurídico, la JEP propenderá por garantizar los derechos de publicidad, defensa y contradicción, dentro de las limitaciones y con las salvedades previstas en la ley.
El uso de los mecanismos de protección para finalidades incompatibles con su función o en condiciones distintas de aquellas para las cuales fueron autorizados podrá dar lugar a las 5.1.10 PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL consecuencias jurídicas que correspondan, de conformidad con el ordenamiento aplicable y las Las actuaciones y medidas adoptadas en desarrollo de la Prevención del daño antijurídico al circunstancias particulares de cada caso. interior de la entidad respetarán la independencia funcional de magistrados y órganos judiciales.
5.2
Título II.
ESCENARIOS DE RIESGO DE DAÑO ANTIJURÍDICO EN LA JEP Para cada escenario de riesgo se establecen principios, reglas, subreglas y mecanismos de gestión preventiva orientados a fortalecer la seguridad jurídica institucional, la adecuada gestión de la Los instrumentos para la prevención del daño antijurídico exigen que las actuaciones de los litigiosidad y la prevención de la configuración de daños antijurídicos. servidores públicos y contratistas se desarrollen con observancia de los principios, reglas, subreglas, procedimientos, protocolos, manuales, guías y demás instrumentos de gestión 5.2.1
### Capítulo 1. DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA adoptados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como de aquellos expedidos por las autoridades competentes a los cuales se haga remisión expresa en el presente Manual.
La declaración de insubsistencia constituye uno de los mecanismos mediante los cuales la administración puede poner fin a la vinculación de determinados servidores públicos, de Los escenarios de riesgo descritos a continuación identifican materias especialmente sensibles conformidad con la naturaleza del empleo, el tipo de vinculación y las reglas constitucionales, para la generación de contingencias jurídicas, administrativas, disciplinarias, fiscales o legales y jurisprudenciales aplicables. patrimoniales para la entidad. En consecuencia, todas las dependencias, servidores públicos y contratistas deberán aplicar las medidas de prevención, control y gestión del riesgo aquí Para efectos de la prevención del daño antijurídico, deberán observarse de manera diferenciada previstas, así como las contenidas en los instrumentos institucionales y normativos que los las reglas aplicables a los servidores nombrados en provisionalidad y a quienes desempeñan complementen. empleos de libre nombramiento y remoción.
Los escenarios de riesgo contenidos tienen carácter dinámico y podrán ser modificados, complementados, actualizados o incorporados nuevos escenarios cuando, como resultado de la Las reglas y subreglas que se presentan a continuación sistematizan los criterios que deberán 5.2.1.1 CARGOS PROVISIONALES observarse para la expedición válida de los actos administrativos mediante los cuales se declare la insubsistencia de nombramientos provisionales.
Si bien los servidores nombrados en provisionalidad no gozan de la misma estabilidad propia de los servidores con derechos de carrera administrativa, su desvinculación no puede fundarse en Principio: Legalidad, debido proceso, motivación, mérito, igualdad, proporcionalidad, decisiones arbitrarias ni carentes de sustento objetivo. buena fe y transparencia.
Regla: La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un servidor vinculado La jurisprudencia constitucional2, y contencioso-administrativa3, ha reconocido que el carácter provisionalmente deberá sustentarse en una causa legítima, en la competencia de provisional del nombramiento no exime a la administración del deber de motivar adecuadamente la autoridad nominadora y en las normas que habilitan la decisión, mediante un los actos de retiro. acto administrativo debidamente motivado y con observancia de las garantías La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un servidor vinculado provisionalmente constitucionales y legales aplicables. deberá estar sustentada en razones objetivas, verificables y jurídicamente admisibles. La decisión podrá estar relacionada, entre otras circunstancias, con la provisión definitiva del empleo Subregla 1. Verificación de la situación jurídica del empleo y del servidor: Antes de mediante el sistema de mérito, la imposición de una sanción disciplinaria o razones específicas adoptar la decisión de desvinculación, la dependencia competente deberá relacionadas con el servicio, siempre que estas últimas se encuentren debidamente justificadas y verificar y documentar: sustentadas.
1. La existencia y revisión del expediente correspondiente;
2. la naturaleza jurídica del empleo;
Antes de adoptar la decisión, la entidad deberá verificar la situación jurídica del empleo y del
3. la condición de provisionalidad del servidor;
servidor, la competencia de la autoridad nominadora, la existencia y suficiencia de la causa que
4. los antecedentes administrativos relevantes para la decisión; y
sustenta la declaratoria de insubsistencia y el cumplimiento de las garantías constitucionales y
5. la existencia de situaciones particulares que deban ser consideradas.
legales aplicables. Asimismo, deberá conservar evidencia documental suficiente que permita Subregla 2. Competencia y fundamento jurídico: La entidad deberá verificar que el verificar posteriormente la legalidad, finalidad y motivación de la actuación. funcionario que adopta la decisión tenga competencia legal para disponer el retiro e identificar las normas que sustentan dicha competencia y habilitan la actuación La facultad de retiro de servidores y servidoras en provisionalidad no exonera a la entidad del administrativa. deber de verificar previamente la existencia de eventuales condiciones de especial protección constitucional. En estos casos, deberán observarse las reglas y procedimientos establecidos en el Subregla 3. Existencia de una causa jurídicamente admisible: La declaratoria de Capítulo 2 "Fueros constitucionales y protección laboral reforzada", según resulten aplicables al insubsistencia del nombramiento provisional deberá estar sustentada en una causa caso concreto. objetiva, verificable y jurídicamente admisible. No se podrá disponer la declaratoria de insubsistencia con fundamento exclusivo en la naturaleza provisional del nombramiento ni utilizar dicha condición como justificación suficiente de la decisión.
Subregla 4. Identificación expresa de la causa de desvinculación: El acto administrativo deberá identificar de manera expresa y concreta la causa que sustenta la 2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. declaratoria de insubsistencia, indicando si ésta obedece, entre otras circunstancias jurídicamente admisibles, a:
3 CONSEJO DE ESTADO, Sección Segunda. Jurisprudencia sobre motivación del retiro de empleados provisionales bajo la Ley 909 de 2004.
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 42 DIARIO OFICIAL Subregla 9. Verificación de situaciones de especial protección constitucional: Antes de
1. La provisión definitiva del empleo mediante el sistema de mérito;
adoptar la decisión de retiro, la entidad deberá verificar si respecto del servidor
2. necesidades objetivas y debidamente justificadas del servicio;
concurren circunstancias que puedan generar una protección constitucional
3. circunstancias jurídicamente relevantes relacionadas con el servidor,
especial. De identificarse alguna de estas situaciones, deberá determinarse su siempre que su utilización como fundamento del retiro resulte legalmente incidencia jurídica en el caso concreto y adoptarse las medidas que correspondan procedente; o de conformidad con la Constitución, la ley y la jurisprudencia aplicable.
4. cualquier otra causa prevista o admitida por el ordenamiento jurídico.
La existencia de una situación de especial protección no implica, por sí sola, Cuando los hechos que sustentan la decisión puedan constituir una falta permanencia indefinida en el empleo, pero exige que la administración valore y disciplinaria, la entidad deberá verificar que la declaratoria de insubsistencia no documente las circunstancias particulares antes de adoptar la decisión. sea utilizada para sustituir o eludir el procedimiento disciplinario correspondiente.
Subregla 10. Proporcionalidad de la decisión: Cuando la naturaleza de la causa invocada lo requiera, la entidad deberá verificar que la medida adoptada resulte adecuada y Subregla 5. Motivación suficiente y concreta: El acto administrativo deberá exponer de jurídicamente razonable frente a las circunstancias concretas que sustentan la manera clara, concreta, suficiente y verificable los hechos y fundamentos jurídicos desvinculación, dejando constancia de dicha valoración en el expediente que sustentan la decisión, de forma que el servidor afectado pueda conocer las administrativo. razones que sustentan la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento y ejercer los mecanismos de defensa que correspondan.
Subregla 11. Expediente, documentación y trazabilidad: La actuación administrativa deberá contar con soporte documental suficiente que permita reconstruir y verificar el Subregla 6. Correspondencia e individualización de la motivación: Las razones consignadas proceso de decisión. El expediente deberá permitir identificar, como mínimo: en el acto administrativo deberán guardar relación directa con las circunstancias particulares del empleo, del servidor y de la causa que origina el retiro. La
1. El empleo respecto del cual se adopta la decisión;
motivación deberá permitir establecer por qué las circunstancias identificadas
2. la modalidad y situación jurídica de la vinculación;
justifican la decisión adoptada en el caso concreto.
3. la autoridad competente;
4. el fundamento normativo de la actuación;
Subregla 7. Prohibición de motivaciones genéricas, abstractas o aparentes: No se podrá
5. la causa concreta que sustenta la declaratoria de insubsistencia;
sustentar la desvinculación exclusivamente en fórmulas generales o abstractas,
6. los antecedentes y soportes considerados para adoptar la decisión;
tales como la simple invocación de “necesidades del servicio”, “mejoramiento del
7. las verificaciones efectuadas respecto de situaciones particulares o de
servicio”, “facultad del nominador” o expresiones equivalentes, sin explicar los especial protección, cuando correspondan; y hechos y circunstancias concretas que justifican su aplicación al caso particular.
8. el acto administrativo mediante el cual se dispone el retiro.
Subregla 8. Prohibición de desviación de poder: La competencia para declarar la Subregla 12. Observancia del procedimiento administrativo: La expedición, comunicación, insubsistencia del nombramiento provisional deberá ejercerse exclusivamente notificación y demás actuaciones relacionadas con el acto administrativo de retiro para las finalidades previstas por el ordenamiento jurídico. La declaratoria de deberán ajustarse a las reglas y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, insubsistencia no podrá utilizarse como mecanismo de represalia, persecución, garantizando el debido proceso y el ejercicio de los mecanismos de defensa que discriminación, favorecimiento indebido, elusión de procedimientos resulten procedentes. administrativos o disciplinarios, ni para alcanzar finalidades distintas de aquellas que justifican legalmente el retiro.
Gestión: Los funcionarios responsables deberán implementar controles previos que permitan verificar la situación jurídica del empleo y del servidor, la competencia de la autoridad nominadora, la existencia y suficiencia de la causa de retiro, la Las reglas y subreglas que se presentan a continuación sistematizan los criterios jurídicos que adecuada motivación del acto administrativo y la eventual concurrencia de deberán observarse para el ejercicio válido de la facultad discrecional de declarar la insubsistencia situaciones que requieran una protección especial. del nombramiento de servidores que desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción.
La actuación deberá quedar debidamente documentada en el expediente correspondiente, de manera que exista trazabilidad suficiente sobre los La facultad discrecional de retiro de los empleos de libre nombramiento y remoción no exonera antecedentes analizados, las verificaciones realizadas, la autoridad que adoptó la a la entidad del deber de verificar previamente la existencia de eventuales condiciones de especial decisión, el fundamento jurídico y fáctico del retiro y el acto administrativo protección constitucional. En estos casos, deberán observarse las reglas y procedimientos expedido. La documentación deberá permitir el control posterior de la legalidad y establecidos en el Capítulo 2 "Fueros constitucionales y protección laboral reforzada", según finalidad de la actuación administrativa. resulten aplicables al caso concreto.
5.2.1.2 CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Principios: Legalidad, competencia, discrecionalidad administrativa, finalidad, razonabilidad, imparcialidad y trazabilidad.
En el caso de los servidores que desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción, la declaratoria de insubsistencia constituye una facultad discrecional de la autoridad nominadora, Regla: La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un servidor que derivada de la naturaleza de estos empleos y de las especiales condiciones de dirección, desempeña un empleo de libre nombramiento y remoción podrá ser adoptada confianza, manejo o responsabilidad que justifican su clasificación. discrecionalmente por la autoridad nominadora competente, mediante el acto administrativo correspondiente y, como regla general, sin necesidad de expresar En términos generales, la decisión de declarar insubsistente el nombramiento deberá formalizarse en este las razones de la decisión, sin perjuicio de que el ejercicio de dicha facultad mediante el correspondiente acto administrativo, sin que resulte exigible expresar en este las deba orientarse al cumplimiento de los fines de la función administrativa y razones que sustentan la decisión. No obstante, el carácter discrecional de la facultad no implica permanecer sujeto a los límites constitucionales y legales aplicables. que su ejercicio sea absoluto o arbitrario, por cuanto deberá sujetarse a los fines de la función administrativa, al mejoramiento del servicio y a los límites establecidos por la Constitución, la ley Subregla 1. Verificación de la naturaleza jurídica del empleo: Antes de adoptar la decisión, y la jurisprudencia aplicable. el funcionario competente deberá verificar que el empleo respecto del cual se pretende declarar la insubsistencia corresponda efectivamente a un empleo En consecuencia, la declaratoria de insubsistencia deberá estar orientada a razones relacionadas clasificado como de libre nombramiento y remoción, de conformidad con la con el buen servicio y no podrá fundarse en motivos ajenos a éste, tales como retaliaciones de Constitución, la ley y las disposiciones que regulen la planta de personal de la carácter político o personal, razones discriminatorias o cualquier otra finalidad distinta de respectiva entidad. La sola denominación del empleo no sustituirá la verificación aquellas que justifican el ejercicio de la potestad discrecional. La utilización de esta facultad con de su naturaleza jurídica cuando existan circunstancias que hagan necesario fines diferentes a los previstos por el ordenamiento jurídico podrá configurar desviación de poder determinar el régimen aplicable. y comprometer la legalidad del acto administrativo.
Subregla 2. Verificación de la competencia de la autoridad nominadora: Antes de ejercer la facultad discrecional, deberá verificarse que el funcionario que adopta la decisión Por lo anterior, como medida de prevención del daño antijurídico, el ejercicio de potestad tenga competencia constitucional, legal o reglamentaria para declarar la discrecional deberá observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad y encontrarse insubsistencia del nombramiento. Cuando la competencia se ejerza en virtud de orientado exclusivamente al cumplimiento de los fines del servicio, evitando que la decisión delegación u otra figura legalmente admisible, deberá verificarse la existencia y responda a motivaciones arbitrarias, discriminatorias o ajenas al interés institucional. vigencia del acto que la sustenta.
43 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL novedades administrativas, registros, entrega del cargo y demás actuaciones que Subregla 3. Formalización mediante acto administrativo: La decisión de declarar la resulten procedentes de conformidad con el régimen jurídico aplicable. La insubsistencia deberá formalizarse mediante el acto administrativo dependencia competente deberá garantizar que exista correspondencia entre la correspondiente, expedido por el funcionario competente y con observancia de los fecha y condiciones de efectividad del retiro, el acto administrativo expedido y los requisitos formales previstos en el ordenamiento jurídico. El acto deberá identificar registros incorporados en los sistemas de información y documentos laborales de manera suficiente al servidor, el empleo respecto del cual se adopta la decisión correspondientes. y los demás elementos necesarios para determinar con certeza el alcance de la medida.
Subregla 9. Verificación de situaciones de especial protección constitucional: Antes Subregla 4. No exigencia general de motivación: Como regla general, el acto administrativo mediante el cual se declare la insubsistencia del nombramiento de un servidor que de adoptar la decisión de retiro, la entidad deberá verificar si respecto del desempeña un empleo de libre nombramiento y remoción no requerirá expresar servidor concurren circunstancias que puedan generar una protección las razones particulares que sustentan la decisión, en atención a la naturaleza constitucional especial. De identificarse alguna de estas situaciones, deberá discrecional de la facultad. La ausencia del deber general de motivación no exime determinarse su incidencia jurídica en el caso concreto y adoptarse las del cumplimiento de los límites constitucionales y legales aplicables al ejercicio de medidas que correspondan de conformidad con la Constitución, la ley y la las facultades discrecionales ni impide el control administrativo o judicial de la jurisprudencia aplicable. actuación.
Subregla 5. Documentación, registro y trazabilidad de la actuación: La entidad deberá La existencia de una situación de especial protección no implica, por sí sola, conservar la documentación necesaria para acreditar la regularidad formal de la permanencia indefinida en el empleo, pero exige que la administración actuación y permitir su adecuada trazabilidad, sin que ello implique establecer un valore y documente las circunstancias particulares antes de adoptar la deber general de documentar o expresar las razones sustantivas que sustentaron decisión. el ejercicio de la facultad discrecional cuando el ordenamiento jurídico no exija motivación.
Gestión: El funcionario responsable deberá verificar previamente la naturaleza jurídica del La hoja de vida, el expediente laboral o el sistema de información correspondiente empleo, la competencia de la autoridad nominadora y la existencia de la facultad deberá permitir identificar, según resulte aplicable: para declarar la insubsistencia. Asimismo, cuando resulte jurídicamente relevante,
1. La identificación del servidor;
deberá verificar la concurrencia de circunstancias que puedan limitar o
2. el empleo respecto del cual se declaró la insubsistencia;
condicionar el ejercicio de la facultad discrecional. La actuación deberá contar con
3. la naturaleza de libre nombramiento y remoción del empleo;
trazabilidad documental suficiente para identificar al servidor y el empleo respecto
4. el funcionario que adoptó la decisión;
del cual se produjo la insubsistencia, la autoridad que ejerció la facultad, el
5. el fundamento normativo de su competencia;
fundamento normativo de su competencia, el acto administrativo expedido y las
6. el acto administrativo mediante el cual se declaró la insubsistencia;
actuaciones posteriores necesarias para hacer efectivo el retiro. La documentación
7. la fecha de expedición y demás datos necesarios para su identificación; y
y trazabilidad de la actuación tendrán como finalidad garantizar su regularidad
8. las actuaciones administrativas posteriores relacionadas con la efectividad
administrativa y posibilitar su posterior control, sin que ello comporte, por sí del retiro. mismo, la obligación de incorporar en el acto administrativo o en el expediente las Subregla 8. Comunicación, efectividad y actuaciones derivadas del retiro: Una vez expedido razones particulares de una decisión que, conforme al ordenamiento jurídico, no el acto administrativo de insubsistencia, la entidad deberá adelantar las esté sometida al deber general de motivación. actuaciones necesarias para su comunicación y efectividad, así como efectuar las 5.2.2
### Capítulo 2. FUEROS CONSTITUCIONALES – PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA intervención del Ministerio del Trabajo o de cualquier otra autoridad procederá únicamente en los eventos en que el ordenamiento jurídico le atribuya competencia.
5.2.2.1 GENERALIDADES – PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA Cuando la protección se encuentre asociada a una situación de discapacidad o condición de salud, La Constitución Política, la ley y la jurisprudencia reconocen mecanismos de protección especial la entidad deberá determinar las garantías aplicables al caso concreto y valorar, cuando frente a decisiones que puedan afectar la permanencia en el empleo, el trabajo o la ocupación de jurídicamente corresponda, la implementación de ajustes razonables, adaptación de las determinadas personas que, por sus circunstancias particulares, se encuentran en situación de condiciones de trabajo, reubicación u otras medidas que permitan preservar los derechos de la especial protección constitucional. persona, siempre que resulten procedentes de acuerdo con la naturaleza del vínculo y las Entre estas se encuentran, según el régimen jurídico aplicable, las personas amparadas por fuero circunstancias particulares. sindical; las mujeres en estado de embarazo o durante el período de lactancia; las personas con De la misma forma, frente al fuero sindical, es importante resaltar que es un mecanismo de discapacidad o que presentan condiciones de salud que puedan dar lugar a estabilidad laboral u protección constitucional de los derechos de asociación y libertad sindical, consagrados en el ocupacional reforzada; las madres o padres cabeza de familia; los prepensionados y las demás artículo 39 de la Constitución Política. El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo lo define personas respecto de las cuales el ordenamiento jurídico reconozca una garantía especial de como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus estabilidad o protección frente a la desvinculación. condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio Estas modalidades de protección no tienen idéntica naturaleza, alcance ni consecuencias distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”. Esta protección ampara a los jurídicas. Por tanto, la entidad deberá determinar en cada caso el tipo de protección trabajadores y, especialmente, a los directivos sindicales, con el fin de que puedan ejercer eventualmente aplicable, la naturaleza jurídica del vínculo, los presupuestos necesarios para su libremente sus funciones, sin estar sujetos a represalias por parte de los empleadores. En configuración, el conocimiento que tenga o deba tener la entidad sobre la circunstancia protegida, consecuencia, la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el la causal de terminación o retiro y los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el exigibles. legislador les asigna a los sindicatos. Conforme a lo anterior, se requerirá la autorización previa del juez laboral ordinario.
La existencia de una condición de especial protección constitucional deberá determinarse a partir de los elementos probatorios disponibles y de las circunstancias particulares del caso. Cuando la Para garantizar los derechos fundamentales y prevenir la configuración de daño antijurídico, toda persona invoque la protección, deberá aportar los elementos que razonablemente se encuentren decisión de desvinculación respecto de una persona que se encuentre o pueda encontrarse a su alcance, sin perjuicio del deber de la entidad de valorar la información que repose en sus amparada por una condición de especial protección constitucional deberá estar precedida de una archivos, expedientes o sistemas de información, o aquella de la cual tenga conocimiento por verificación integral, individualizada y documentada del caso. otros medios jurídicamente admisibles.
Principios: Protección constitucional reforzada, igualdad, no discriminación, dignidad La existencia de un fuero o de una condición de especial protección constitucional no implica, en humana, debido proceso, prevención del daño antijurídico, razonabilidad e todos los casos, una prohibición absoluta de terminación del vínculo. No obstante, antes de individualización. adoptar una decisión de retiro, terminación o desvinculación, la entidad deberá establecer los Regla: Antes de adoptar una decisión de retiro, terminación o desvinculación respecto de efectos concretos de la protección identificada y verificar el cumplimiento de las condiciones una persona que se encuentre o pueda encontrarse amparada por un fuero o una exigidas por el ordenamiento jurídico. condición de especial protección constitucional, la entidad deberá identificar y Cuando la Constitución, la ley o la jurisprudencia exijan autorización o intervención previa de verificar la naturaleza y alcance de la protección aplicable, valorar las una autoridad administrativa o judicial, esta deberá surtirse antes de hacer efectiva la circunstancias particulares del caso y comprobar el cumplimiento de los requisitos desvinculación, de conformidad con las competencias y procedimientos aplicables. La Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 44 DIARIO OFICIAL constitucionales, legales y jurisprudenciales exigibles para la adopción de la Subregla 5. Conocimiento de la condición protegida: Cuando la configuración o los efectos decisión. jurídicos de la protección dependan del conocimiento de la situación por parte de la entidad, deberá establecerse y documentarse si esta conocía o debía Subregla 1. Revisión integral de antecedentes: Antes de adoptar cualquier decisión de razonablemente conocer la circunstancia protegida antes de adoptar la decisión. desvinculación, deberá revisarse integralmente el expediente laboral, contractual Para estos efectos deberán valorarse las comunicaciones efectuadas por la persona, o administrativo correspondiente, así como la información pertinente disponible los documentos aportados, los antecedentes que reposen en la entidad y los demás en los sistemas de información de la entidad, con el propósito de identificar elementos jurídicamente admisibles que permitan establecer dicho conocimiento. antecedentes que puedan evidenciar la existencia de una condición de especial protección constitucional.
Subregla 6. Verificación de la causal de retiro o terminación: Antes de adoptar la decisión deberá identificarse y verificarse la causal jurídica que sustenta el retiro, La revisión deberá comprender los documentos y antecedentes relevantes para la terminación o desvinculación y determinarse su compatibilidad con la protección decisión, respetando las reglas aplicables en materia de reserva, confidencialidad, constitucional identificada. La existencia de una condición de especial protección protección de datos personales y tratamiento de información sensible. no impedirá automáticamente la terminación del vínculo cuando exista una causal Subregla 2. Determinación de la naturaleza jurídica del vínculo: Se deberá establecer y jurídicamente procedente; sin embargo, la entidad deberá verificar previamente documentar la naturaleza jurídica del vínculo existente con la persona respecto de los requisitos adicionales que resulten aplicables debido a dicha protección. la cual se proyecta la decisión, teniendo en cuenta que los presupuestos, alcance y Subregla 7. Verificación de requisitos, procedimientos y autorizaciones previas: El efectos de la protección pueden variar según se trate de una relación legal y funcionario responsable deberá establecer si, atendiendo al tipo de protección, la reglamentaria, laboral, contractual u otra modalidad jurídicamente reconocida. La naturaleza del vínculo y la causal de terminación resulta jurídicamente exigible existencia de una condición de especial protección constitucional no habilita la adelantar un procedimiento especial u obtener autorización o intervención previa aplicación automática de las mismas consecuencias jurídicas a todas las de una autoridad administrativa o judicial. Cuando dicha actuación sea modalidades de vinculación. obligatoria, la desvinculación no deberá hacerse efectiva hasta que se haya Subregla 3. Identificación del tipo de protección aplicable: Deberá identificarse cumplido el requisito correspondiente, en los términos establecidos por el específicamente la modalidad de protección que pueda resultar aplicable al caso, ordenamiento jurídico. No podrán exigirse autorizaciones, procedimientos o evitando utilizar de manera indistinta las categorías de fuero, estabilidad laboral requisitos que no resulten aplicables al tipo específico de protección analizado. reforzada, estabilidad ocupacional reforzada o especial protección constitucional.
Subregla 8. Verificación de competencia: Deberá comprobarse la competencia del funcionario Para cada caso deberá determinarse el fundamento constitucional, legal o encargado de adoptar la decisión de retiro o terminación, así como la competencia jurisprudencial de la protección y los presupuestos necesarios para su de las demás autoridades administrativas o judiciales cuya intervención resulte configuración. legalmente exigible.
Subregla 4. Verificación de los presupuestos de la protección: Identificada la posible Subregla 9. Evaluación de medidas de protección o alternativas jurídicamente procedentes: modalidad de protección, la entidad deberá verificar si concurren los presupuestos Cuando la naturaleza de la protección y las circunstancias particulares del caso lo fácticos y jurídicos necesarios para su configuración. La valoración deberá requieran, se deberá evaluar previamente la procedencia de medidas destinadas a efectuarse de manera individual, objetiva y sustentada en los elementos preservar los derechos de la persona, tales como ajustes razonables, adecuación de probatorios disponibles, sin presumir automáticamente la existencia o inexistencia las condiciones de trabajo, reubicación, reasignación de funciones u otras medidas de la protección por la sola manifestación de la persona o por la denominación legalmente admisibles. La evaluación de estas alternativas deberá realizarse atribuida a su situación. atendiendo a la naturaleza del vínculo, las funciones o actividades desarrolladas, las condiciones particulares de la persona y la viabilidad jurídica y material de la medida, sin extender automáticamente obligaciones propias de una modalidad de caso. Como mecanismo de gestión, control y estandarización de las actuaciones, protección a supuestos diferentes. las decisiones de desvinculación relacionadas con servidores o contratistas que se encuentren o puedan encontrarse amparados por una condición de especial Subregla 10. Documentación y trazabilidad de la actuación: Las verificaciones y actuaciones protección constitucional deberán tramitarse utilizando el formato “JEP-GU-11-01, relevantes efectuadas para determinar la existencia, alcance y efectos de la Guía de Expedición de Actos Administrativos de la JEP”, verificando el protección deberán quedar documentadas en el expediente correspondiente. cumplimiento de los controles y validaciones correspondientes a la modalidad de La trazabilidad deberá permitir identificar, según resulte aplicable: vinculación y al tipo específico de protección identificado.
1. La naturaleza jurídica del vínculo;
La documentación deberá permitir la reconstrucción de la actuación y facilitar su
2. la condición de especial protección analizada;
posterior control administrativo y judicial, garantizando simultáneamente la reserva, confidencialidad y protección de los datos personales y sensibles
3. los elementos considerados para determinar su configuración;
involucrados.
4. el conocimiento de la entidad respecto de la circunstancia protegida,
5.2.3
Capítulo 3. CONTRATO REALIDAD cuando sea jurídicamente relevante;
5. la causal de retiro o terminación;
Los contratos de prestación de servicios constituyen un instrumento jurídicamente procedente
6. las medidas alternativas evaluadas, cuando correspondan;
para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento cuando estas no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y deberán
7. los procedimientos o autorizaciones previas exigibles;
celebrarse por el término estrictamente indispensable para la ejecución de su objeto y
8. las actuaciones adelantadas para su cumplimiento;
obligaciones.
9. las autoridades intervinientes y su competencia; y
Desde la etapa de planeación, los funcionarios que intervengan en la estructuración, celebración,
10. la decisión finalmente adoptada.
ejecución y supervisión de estos contratos deberán contar con los soportes técnicos, jurídicos y Gestión: El funcionario responsable deberá identificar, evaluar y gestionar tempranamente administrativos que justifiquen su procedencia, así como delimitar de manera clara el objeto, las los riesgos jurídicos asociados a la existencia o eventual configuración de fueros y obligaciones, los productos, resultados y demás condiciones necesarias para su adecuada condiciones de especial protección constitucional. Para ello, deberá garantizar la ejecución. revisión previa de antecedentes, la identificación de la modalidad específica de protección, la verificación de sus presupuestos, la determinación de la naturaleza La celebración formal de un contrato de prestación de servicios no excluye, por sí misma, la del vínculo y de la causal de terminación, así como el cumplimiento de los eventual configuración de una relación laboral cuando durante su ejecución concurran procedimientos, autorizaciones y medidas de protección que resulten materialmente los elementos que jurídicamente la caracterizan. En aplicación del principio de jurídicamente exigibles. El análisis deberá realizarse de manera individualizada, primacía de la realidad sobre las formas, la denominación otorgada al vínculo o las estipulaciones evitando establecer procedimientos uniformes para situaciones jurídicamente contractuales no podrán utilizarse para desconocer la verdadera naturaleza de la relación cuando diferentes. En particular, no deberá presumirse que toda condición de especial las condiciones reales de ejecución evidencien una prestación personal del servicio, remuneración protección genera inamovilidad, exige autorización del Ministerio del Trabajo o y, especialmente, subordinación o dependencia continuada. impone necesariamente una obligación de reubicación, pues tales consecuencias dependerán del régimen jurídico aplicable y de las circunstancias particulares del 45 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Por esta razón, los funcionarios que intervengan durante la ejecución contractual deberán La justificación deberá permitir identificar las actividades requeridas, su relación preservar la autonomía e independencia del contratista y diferenciar claramente las facultades con las necesidades institucionales y las razones que sustentan la utilización de legítimas de coordinación, supervisión, seguimiento y exigencia de cumplimiento contractual de esta modalidad contractual. aquellas actuaciones que puedan constituir manifestaciones propias de subordinación laboral.
Subregla 2. Verificación de la procedencia de la modalidad contractual: Los funcionarios responsables de la estructuración contractual deberán verificar y documentar que La supervisión podrá comprender la formulación de observaciones, solicitud de informes, las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento no puedan verificación de productos, seguimiento al cumplimiento de obligaciones, coordinación de realizarse con personal de planta o que requieran conocimientos especializados, actividades y demás actuaciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato, de conformidad con los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico. La siempre que estas se ejerzan dentro de los límites propios de la relación contractual y no utilización sucesiva o prolongada de contratos de prestación de servicios para impliquen la incorporación del contratista a una estructura de dependencia o subordinación atender una misma necesidad deberá ser objeto de especial revisión, con el equivalente a la de un servidor público. propósito de determinar si persisten las circunstancias que justifican esta modalidad de contratación.
La elaboración de cronogramas, programación de reuniones, definición de fechas para la entrega Subregla 3. Delimitación del objeto, obligaciones y resultados: El objeto y las obligaciones de productos o coordinación de actividades no constituye, por sí misma, subordinación laboral, contractuales deberán establecerse de manera clara, determinada y verificable, siempre que responda a necesidades objetivas de ejecución del contrato y no se convierta identificando las actividades, productos, entregables o resultados esperados y materialmente en un mecanismo permanente de control de jornada, horario, asistencia o evitando formulaciones que impliquen una disponibilidad laboral genérica o disponibilidad propio de una relación laboral. indeterminada del contratista. Los funcionarios responsables deberán procurar que las obligaciones permitan verificar objetivamente el cumplimiento contractual Para prevenir la configuración de contratos realidad y la consecuente generación de contingencias sin reproducir esquemas propios de asignación permanente de funciones jurídicas y patrimoniales, los funcionarios que participen en la planeación, celebración, ejecución, laborales. coordinación o supervisión de contratos de prestación de servicios deberán observar los Subregla 4. Determinación del término estrictamente indispensable: La duración del siguientes principios, reglas y subreglas. contrato deberá corresponder al período razonablemente necesario para el cumplimiento de su objeto y obligaciones. Los funcionarios responsables deberán Principios: Legalidad, autonomía e independencia contractual, primacía de la realidad, buena evitar establecer plazos que no guarden correspondencia con la necesidad fe, planeación, responsabilidad y prevención del daño antijurídico. contractual identificada y, cuando se proyecten nuevos contratos sucesivos para Regla: Los funcionarios que intervengan en la planeación, celebración, ejecución o atender necesidades similares, deberá verificarse nuevamente la procedencia y supervisión de contratos de prestación de servicios deberán garantizar que su justificación de la contratación. La existencia de interrupciones entre contratos no utilización responda a los presupuestos legalmente establecidos y que las deberá considerarse, por sí sola, suficiente para descartar la eventual configuración condiciones materiales de ejecución preserven la autonomía e independencia del de una relación laboral cuando las circunstancias materiales de ejecución contratista, evitando actuaciones que puedan configurar subordinación o evidencien continuidad en la prestación del servicio y concurran los demás dependencia laboral. elementos jurídicamente relevantes.
Subregla 1. Verificación y justificación de la necesidad contractual: Antes de promover la Subregla 5. Preservación de la autonomía e independencia del contratista: Los funcionarios celebración de un contrato de prestación de servicios, los funcionarios que interactúen con contratistas deberán respetar su autonomía técnica, administrativa y operativa en la ejecución de las obligaciones pactadas, sin responsables deberán verificar y documentar la necesidad concreta que pretende perjuicio de las facultades legítimas de coordinación, seguimiento y supervisión satisfacerse mediante la contratación. puedan constituir subordinación. Podrán, dentro del marco contractual, establecer contractual. Las instrucciones impartidas deberán estar relacionadas con el objeto cronogramas, convocar reuniones, solicitar información, efectuar observaciones, y las obligaciones contractuales y no podrán transformarse en órdenes coordinar actividades, verificar productos y requerir el cumplimiento de permanentes sobre la forma cotidiana de desarrollar las actividades cuando estas obligaciones y plazos. Estas facultades no deberán ejercerse de manera que el excedan lo necesario para garantizar el cumplimiento del contrato. contratista quede sometido materialmente a órdenes continuas sobre el modo, Subregla 6. Prohibición de subordinación laboral: Los funcionarios deberán abstenerse de tiempo y condiciones de ejecución equivalentes a las impartidas a un servidor ejercer respecto de los contratistas poderes o facultades propios de una relación subordinado. laboral subordinada.
Subregla 9. Alcance de la supervisión contractual: Los funcionarios que ejerzan la supervisión En particular, deberán evitar: deberán limitar su actuación al seguimiento técnico, administrativo, financiero,
1. Impartir órdenes permanentes o continuas ajenas a la coordinación
contable y jurídico que corresponda, así como a la verificación del cumplimiento necesaria para la ejecución contractual; del objeto, obligaciones, productos y resultados contractuales. El supervisor podrá
2. someter al contratista a controles jerárquicos equivalentes a los aplicables a
formular requerimientos relacionados con el cumplimiento del contrato y adoptar los servidores públicos; las actuaciones previstas en el régimen contractual cuando identifique
3. imponer mecanismos disciplinarios, llamados de atención o memorandos
incumplimientos, sin asumir respecto del contratista facultades de dirección propios de relaciones de subordinación laboral; laboral o disciplinaria. La supervisión deberá ejercerse de conformidad con la
4. autorizar vacaciones, permisos laborales, compensatorios u otras
Resolución No. 130 del 20 de diciembre de 2022, por la cual se aprueba la situaciones administrativas propias de servidores públicos; actualización del Manual de Supervisión de la JEP, o la norma que la modifique,
5. exigir disponibilidad permanente que exceda las necesidades objetivas
adicione o sustituya. derivadas del contrato;
Subregla 10. Solicitud y evaluación de informes: Los funcionarios responsables de la
6. asignar unilateralmente funciones diferentes de las obligaciones
supervisión podrán solicitar los informes periódicos y extraordinarios que resulten contractualmente pactadas; y necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La
7. ejercer cualquier otra facultad que, atendiendo a las circunstancias
periodicidad, contenido y alcance de los informes deberán guardar relación con el particulares, evidencie dependencia o subordinación continuada. objeto y las obligaciones pactadas y utilizarse como instrumentos de seguimiento Subregla 7. Horarios, asistencia y permanencia: Los funcionarios deberán abstenerse de contractual, sin convertirlos en mecanismos de control laboral de la actividad imponer a los contratistas horarios de trabajo, jornadas laborales, controles de cotidiana del contratista. asistencia o esquemas permanentes de ingreso y salida propios de los servidores Subregla 11. Tratamiento diferenciado frente a los servidores públicos: Los funcionarios públicos. Lo anterior no impide establecer franjas de coordinación, reuniones, deberán evitar incorporar materialmente a los contratistas al régimen interno cronogramas, fechas de entrega, actividades presenciales o condiciones de acceso aplicable a los servidores públicos cuando ello resulte incompatible con la cuando resulten objetivamente necesarias para la adecuada ejecución del objeto naturaleza autónoma de su vínculo. En particular, deberán abstenerse de aplicarles contractual, por razones de seguridad, atención al público, coordinación evaluaciones de desempeño laboral, régimen disciplinario interno propio de institucional o por la naturaleza particular de las obligaciones contratadas. En estos servidores, procedimientos de autorización de vacaciones o permisos laborales y eventos, las condiciones establecidas deberán responder a una necesidad demás instrumentos derivados de una relación legal, reglamentaria o laboral. Lo contractual objetiva y no utilizarse como mecanismo general de control de jornada anterior no impedirá la aplicación de políticas institucionales de obligatorio o permanencia. cumplimiento relacionadas, entre otras materias, con seguridad, confidencialidad, Subregla 8. Diferenciación entre coordinación y subordinación: Los funcionarios deberán protección de información, seguridad y salud en el trabajo, acceso a instalaciones, distinguir las actuaciones legítimas de coordinación contractual de aquellas que Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 46 DIARIO OFICIAL prevención de riesgos y demás disposiciones que resulten jurídicamente aplicables continuada, la naturaleza de las actividades desarrolladas, la justificación de la a contratistas. contratación y las demás circunstancias relevantes de cada caso.
Subregla 12. Modificación de obligaciones y asignación de actividades: Los funcionarios no deberán asignar al contratista, por fuera de los mecanismos contractuales Subregla 14. Correspondencia entre el contrato y su ejecución material: Las condiciones reales correspondientes, funciones, actividades u obligaciones sustancialmente de ejecución deberán guardar correspondencia con la naturaleza autónoma del diferentes de aquellas pactadas. Cuando durante la ejecución surja la necesidad de contrato y con las obligaciones pactadas. Los funcionarios deberán evitar prácticas modificar las condiciones contractuales, deberá acudirse a los instrumentos que, aun cuando no se encuentren previstas expresamente en el contrato, jurídicos procedentes y verificarse previamente su viabilidad, evitando que produzcan materialmente condiciones de subordinación o dependencia. Para instrucciones informales sustituyan las modificaciones contractuales requeridas. efectos de prevención del riesgo jurídico, deberá prevalecer el análisis de la forma Subregla 13. Contratación sucesiva y continuidad material: Contratación sucesiva y solución efectiva en que se desarrolla la relación sobre la denominación formal atribuida de continuidad: La celebración sucesiva de contratos de prestación de servicios por las partes. con una misma persona no estará sometida, por ese solo hecho, a un período Subregla 15. Identificación y corrección temprana de riesgos: Cuando un funcionario advierta mínimo obligatorio de interrupción entre un contrato y otro. Cuando persista la durante la ejecución circunstancias que puedan evidenciar subordinación, necesidad que justifica la contratación, los funcionarios responsables deberán dependencia, asignación permanente de funciones, imposición de jornada u otros verificar nuevamente la procedencia de la modalidad contractual, el término elementos incompatibles con la naturaleza del contrato de prestación de servicios, estrictamente indispensable para atenderla y las condiciones bajo las cuales se deberá poner la situación en conocimiento de las dependencias competentes y ejecutará el nuevo contrato. promover oportunamente la adopción de las medidas administrativas o contractuales que resulten procedentes. La identificación del riesgo deberá Para efectos de la prevención del riesgo de configuración de un contrato realidad, realizarse de manera preventiva, sin esperar a la terminación del contrato o a la deberá tenerse en cuenta que el término de treinta (30) días hábiles establecido por formulación de una reclamación administrativa o judicial. la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado no constituye un requisito Subregla 16. Documentación y trazabilidad: Los funcionarios responsables deberán que deba observarse entre la terminación de un contrato de prestación de servicios documentar las actuaciones relevantes relacionadas con la justificación, y la celebración del siguiente, ni determina por sí mismo la existencia o inexistencia planeación, celebración, ejecución, supervisión, modificación y terminación del de una relación laboral. Este término constituye un criterio para establecer la contrato. solución de continuidad entre contratos sucesivos, para efectos de la prescripción Gestión: Los funcionarios que intervengan en la planeación, estructuración, celebración, de los derechos laborales, cuando previamente se haya acreditado la existencia de ejecución y supervisión de contratos de prestación de servicios deberán identificar una relación laboral encubierta. y gestionar oportunamente los riesgos asociados a la eventual configuración de un contrato realidad.
En consecuencia, el término de treinta (30) días hábiles no deberá interpretarse La gestión preventiva deberá concentrarse especialmente en las condiciones como un período obligatorio que los funcionarios deban establecer entre contratos materiales de ejecución contractual y no exclusivamente en la denominación, sucesivos, ni como un mecanismo que, por sí mismo, impida la configuración de contenido formal o duración del contrato. En consecuencia, deberá verificarse un contrato realidad. La existencia de interrupciones entre contratos, cualquiera periódicamente que la relación preserve la autonomía e independencia del sea su duración, no sustituye el análisis de las condiciones materiales en las cuales contratista y que las actuaciones de coordinación y supervisión no se transformen se ejecutó la relación. Por tanto, los funcionarios deberán valorar especialmente la materialmente en mecanismos de subordinación. autonomía e independencia del contratista, la ausencia de subordinación La Dirección Administrativa y Financiera, en el marco de sus competencias y de los instrumentos Los supervisores y demás funcionarios que interactúen directamente con de coordinación interinstitucional vigentes, solicitará ante las autoridades competentes la contratistas deberán diferenciar las facultades legítimas de seguimiento y evaluación o actualización del nivel de riesgo cuando existan circunstancias que así lo justifiquen exigencia de cumplimiento contractual de las facultades de dirección, control y adelantará las gestiones administrativas, presupuestales y de coordinación necesarias para laboral y disciplina propias de relaciones subordinadas. facilitar la implementación y continuidad de las medidas de protección debidamente autorizadas.
Cuando se identifiquen prácticas o circunstancias que puedan incrementar el La adopción, modificación, fortalecimiento, reducción, suspensión o retiro de las medidas de riesgo de configuración de una relación laboral, deberán adoptarse oportunamente protección, así como la definición de la conformación de los esquemas de seguridad, incluido el las medidas preventivas y correctivas que resulten jurídicamente procedentes y número de integrantes, vehículos, medios o recursos operativos, corresponde exclusivamente a dejarse constancia de las actuaciones adelantadas, con el propósito de proteger los derechos involucrados y prevenir la configuración de daño antijurídico. las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad vigente, los estudios de nivel de riesgo, las recomendaciones del CERREM y los actos administrativos que se expidan para tal efecto.
5.2.4
Capítulo 4. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN En consecuencia, la JEP no determinará ni modificará la conformación de los esquemas de 5.2.4.1
PROTECCIÓN A FUNCIONARIOS protección, y los beneficiarios tampoco podrán disponer unilateralmente sobre la asignación, La protección de los servidores públicos y contratistas que puedan estar expuestos a riesgos modificación, fortalecimiento, reducción, retiro o desistimiento de las medidas o de los elementos derivados del ejercicio de sus funciones u obligaciones se desarrollará bajo un enfoque preventivo, de coordinación interinstitucional y corresponsabilidad, respetando las competencias que los integran, sin que previamente se surta el procedimiento correspondiente y medie decisión legalmente asignadas a las autoridades encargadas de la evaluación del riesgo y de la adopción, de la autoridad competente. La actuación de la JEP se circunscribirá a las competencias que le implementación, modificación o retiro de las medidas de protección. correspondan y a las gestiones previstas en los convenios o instrumentos jurídicos aplicables.
5.2.4.1.1ESQUEMAS DE SEGURIDAD Los servidores de la JEP que, en ejercicio de sus funciones, omitan injustificadamente las actuaciones de gestión, coordinación, seguimiento o cumplimiento que les correspondan respecto La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección de la Dirección Administrativa y Financiera, realizará las coordinaciones y gestiones de las medidas de protección adoptadas por las autoridades competentes, incurrirán en las administrativas necesarias ante las entidades y autoridades competentes, con el propósito de que responsabilidades disciplinarias a que haya lugar de conformidad con la normativa vigente. estas evalúen el nivel de riesgo e implementen las medidas de seguridad y los esquemas de Sin perjuicio de lo anterior, la implementación de las medidas de protección constituye una protección que correspondan, de conformidad con los estudios técnicos de riesgo, las obligación de medios y no de resultados. En este sentido, la JEP responderá por el cumplimiento recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de oportuno y diligente de las actuaciones que, en el marco de sus competencias legales y de los Medidas (CERREM) y las decisiones adoptadas por las autoridades competentes en el marco de instrumentos jurídicos aplicables, le correspondan para contribuir a la adecuada implementación sus funciones legales. y continuidad de las medidas de protección.
Lo anterior tiene como finalidad prevenir, disminuir, mitigar y/o contener los riesgos que puedan Estas actuaciones se desarrollarán con observancia de los principios de coordinación generar daños antijurídicos a los servidores públicos de la JEP cuando tales riesgos se originen interinstitucional, prevención, corresponsabilidad, reserva de la información y colaboración con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones. armónica entre las entidades públicas competentes.
Respecto de los contratistas, las medidas de protección que resulten procedentes estarán 5.2.4.1.2PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN asociadas a riesgos derivados de la ejecución de actividades vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales y se sujetarán a las disposiciones legales, contractuales y La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de la Dirección Administrativa y Financiera y procedimentales aplicables. de las dependencias competentes, implementará protocolos preventivos orientados a fortalecer la coordinación institucional y la gestión oportuna de las actuaciones relacionadas con la 47 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 5.2.4.1.3MECANISMOS DE PROTECCIÓN seguridad y protección de los servidores públicos y contratistas de la entidad, en el marco de sus competencias y de los instrumentos jurídicos aplicables. Estos protocolos comprenderán, entre Serán mecanismos de protección aquellos medios humanos, técnicos, físicos, tecnológicos y otros, los siguientes aspectos: logísticos dispuestos por las autoridades competentes dentro de los esquemas de protección x Activar los canales institucionales establecidos para solicitar ante las autoridades autorizados mediante los actos administrativos correspondientes, incluyendo, entre otros, competentes la evaluación o actualización del nivel de riesgo de los servidores públicos y personal de protección, vehículos y demás recursos destinados a la mitigación del riesgo. contratistas de la JEP, cuando se presenten circunstancias que justifiquen su revisión.
La JEP no determinará la composición de dichos mecanismos ni su alcance operativo. Su x Comunicar y promover el cumplimiento de las recomendaciones de seguridad emitidas participación se limitará a las actividades de coordinación, seguimiento y apoyo administrativo por las autoridades competentes, sin que ello implique la modificación, ampliación, que correspondan dentro del marco de sus competencias legales y de los instrumentos jurídicos disminución o sustitución de las medidas de protección adoptadas para cada beneficiario. suscritos con las autoridades competentes. x Activar oportunamente los canales de coordinación institucional cuando se tenga conocimiento de amenazas, incidentes de seguridad o circunstancias que puedan La destinación indebida de los medios de protección para actividades ajenas a la finalidad para representar una variación o incremento del nivel de riesgo, y adelantar las gestiones que la cual fueron autorizados podrá dar lugar a las consecuencias jurídicas que correspondan, de correspondan ante la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección conformidad con el ordenamiento aplicable y las circunstancias particulares de cada caso.
(UNP), la Policía Nacional y demás autoridades competentes, para que estas, en el ámbito de sus competencias, realicen las actuaciones de investigación, evaluación del riesgo y 5.2.4.1.4OBLIGACIONES DEL SERVIDOR O CONTRATISTA adopción de las medidas a que haya lugar.
Corresponde al servidor público o contratista informar oportunamente a la JEP y a las x Adelantar las actuaciones de coordinación y seguimiento administrativo que autoridades competentes sobre amenazas, incidentes de seguridad o situaciones que puedan correspondan para facilitar la implementación y continuidad de las medidas y esquemas representar una variación en su nivel de riesgo, de las cuales tenga conocimiento. de protección determinados por las autoridades competentes, de conformidad con los convenios o instrumentos jurídicos aplicables.
Es obligación de todo servidor público o contratista actuar con prudencia y diligencia en el x Promover acciones de prevención, sensibilización y autocuidado dirigidas a los servidores desarrollo de sus funciones u obligaciones y observar las recomendaciones de seguridad públicos y contratistas de la JEP, en coordinación con las dependencias y autoridades impartidas por las autoridades competentes. competentes.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las recomendaciones impartidas por x Adelantar, cuando corresponda, las gestiones administrativas, financieras y las autoridades competentes o el uso inadecuado de las medidas y medios de protección presupuestales a cargo de la JEP necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asignados podría constituir una causal de exclusión de responsabilidad patrimonial (por hecho derivadas de la implementación y operación de las medidas de protección debidamente propio o de un tercero), cuya incidencia deberá valorarse en cada caso conforme al régimen de autorizadas, de conformidad con los instrumentos jurídicos vigentes. responsabilidad aplicable y declarado por la autoridad competente.
La información relacionada con los estudios de riesgo, las medidas y los esquemas de protección, La protección de los servidores públicos y contratistas que puedan estar expuestos a riesgos así como con los procedimientos y mecanismos de seguimiento asociados, estará sometida a las derivados del ejercicio de sus funciones u obligaciones se desarrollará con observancia de los reglas de reserva y protección de la información previstas en la normatividad vigente. La JEP principios de prevención, coordinación interinstitucional, corresponsabilidad y respeto por las garantizará su adecuada custodia y preservación y adoptará las medidas necesarias para impedir competencias legalmente asignadas a las autoridades encargadas de la evaluación del riesgo y de el acceso, uso o divulgación no autorizados. Esta información solo podrá ser difundida cuando la adopción de medidas de protección. Para tal efecto, deberán observarse los siguientes exista autorización para ello o en los casos expresamente previstos en la ley. principios, reglas y subreglas, sin perjuicio de la aplicación integral de los procedimientos, General de la Nación y las demás autoridades que deban intervenir, de acuerdo protocolos, manuales y lineamientos expedidos por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y con la naturaleza de la situación identificada y sus respectivas competencias. Esta demás autoridades competentes. coordinación tendrá como finalidad facilitar las actuaciones de evaluación, prevención, investigación y mitigación del riesgo, así como la implementación y Principios: Protección de la vida e integridad personal, prevención, oportunidad, diligencia, seguimiento de las medidas que resulten procedentes. coordinación interinstitucional, colaboración armónica, corresponsabilidad, competencia, reserva de la información y prevención del daño antijurídico.
Subregla 4. Implementación y continuidad de las medidas: Una vez adoptadas las medidas de protección por la autoridad competente, los funcionarios responsables deberán Regla 1: Gestión institucional, prevención y coordinación: Los funcionarios que, en razón adelantar oportunamente las actuaciones administrativas, presupuestales, de sus competencias, intervengan en la gestión, coordinación, financiación, financieras y de coordinación que correspondan a la JEP para facilitar su implementación o seguimiento de medidas de protección deberán actuar de implementación, sostenimiento y continuidad, de conformidad con las manera preventiva, oportuna y diligente frente a las situaciones que puedan competencias institucionales y los instrumentos jurídicos aplicables. Cuando se afectar la seguridad de los servidores públicos, adelantar las actuaciones que se identifiquen circunstancias que puedan afectar la continuidad o adecuada encuentren dentro de sus competencias y gestionar ante las autoridades implementación de las medidas, deberán adelantarse oportunamente las gestiones correspondientes aquellas que requieran su intervención, respetando la distribución constitucional y legal de funciones en materia de evaluación del riesgo necesarias ante las autoridades o funcionarios competentes. y determinación de medidas de protección.
Subregla 5. Respeto por las competencias de las autoridades de protección: Los funcionarios Subregla 1. Activación de la ruta de atención: Cuando se conozca una amenaza, incidente de o contratistas de la JEP deberán respetar las competencias atribuidas a las seguridad o circunstancia que pueda afectar el nivel de riesgo de un servidor autoridades encargadas de la evaluación del riesgo y de la determinación de las público o contratista, la dependencia que tenga conocimiento deberá activar los medidas de protección. En consecuencia, no podrán determinar unilateralmente la canales institucionales establecidos y comunicar oportunamente la situación a las composición de los esquemas, el número de integrantes, vehículos, medios, autoridades competentes. La actuación deberá adelantarse con la diligencia que recursos o su alcance operativo, ni ordenar su fortalecimiento, reducción, exijan las circunstancias particulares del caso, evitando demoras injustificadas que modificación, suspensión o retiro cuando tales decisiones correspondan a otra puedan incrementar la exposición al riesgo. autoridad.
Subregla 2. Gestión de la evaluación o actualización del riesgo: Los funcionarios competentes Subregla 6. Modificación o retiro de medidas: Ningún servidor, contratista o dependencia de deberán gestionar ante las autoridades legalmente facultadas la evaluación inicial, la JEP podrá modificar, fortalecer, reducir, suspender, retirar o desistir reevaluación o actualización del nivel de riesgo cuando se presenten amenazas, unilateralmente de las medidas o elementos que integren un esquema de hechos nuevos, variaciones de las circunstancias o cualquier otra situación que protección. Cualquier modificación deberá ser adoptada por la autoridad razonablemente justifique su revisión. La evaluación y calificación del nivel de competente mediante el procedimiento correspondiente. riesgo corresponderán exclusivamente a las autoridades que tengan atribuida dicha competencia.
Subregla 7. Comunicación y coordinación interinstitucional: Cuando resulte procedente, la JEP gestionará ante la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Subregla 3. Coordinación interinstitucional: Los funcionarios competentes deberán mantener Nación, la Policía Nacional y demás autoridades competentes las actuaciones de y activar, cuando resulte necesario, los mecanismos de coordinación y articulación evaluación, investigación, prevención o mitigación del riesgo que correspondan. con la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Policía Nacional, la Fiscalía Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 48 DIARIO OFICIAL Subregla 8. Reserva de la información: La información relacionada con estudios de riesgo, establecidos y ante las autoridades competentes, según corresponda, aportando medidas de protección, esquemas de seguridad, rutas de desplazamiento y demás los elementos que se encuentren razonablemente a su alcance. información sensible deberá ser administrada únicamente por las personas autorizadas y conforme a las disposiciones de reserva y seguridad de la Subregla 2. Deber de colaboración con la evaluación del riesgo: El funcionario o contratista información. beneficiario deberá suministrar oportunamente la información que resulte necesaria para la evaluación inicial, reevaluación o actualización de su nivel de Subregla 9. Trazabilidad: Toda solicitud, comunicación, gestión, decisión, seguimiento o riesgo y colaborar con las actuaciones adelantadas por las autoridades actuación relacionada con la protección deberá contar con el respectivo soporte competentes. La información requerida deberá guardar relación con la finalidad documental, de manera que pueda acreditarse la oportunidad y diligencia de la de la evaluación y ser tratada con observancia de las reglas de reserva, actuación institucional. confidencialidad y protección de datos aplicables.
Subregla 10. Obligación de medios: Las actuaciones de la JEP en materia de protección Subregla 3. Cumplimiento de recomendaciones de seguridad y autoprotección: Los constituyen una obligación de medios y no de resultados. En consecuencia, la funcionarios o contratistas beneficiarios deberán observar las recomendaciones de responsabilidad institucional estará circunscrita al cumplimiento oportuno, seguridad y autoprotección impartidas por las autoridades competentes y actuar diligente y competente de las actuaciones que le correspondan dentro del marco con prudencia y diligencia frente a los riesgos identificados. Cuando el beneficiario de sus competencias legales. considere que una recomendación o medida resulta insuficiente, excesiva o Regla 2. Deberes y corresponsabilidad del funcionario beneficiario: Los funcionarios o requiere modificación por circunstancias particulares, deberá solicitar su revisión contratistas beneficiarios de medidas o esquemas de protección deberán contribuir mediante los canales establecidos, sin modificar unilateralmente aquellas activamente a la adecuada gestión de su seguridad, suministrar oportunamente la condiciones cuya determinación corresponda a la autoridad competente. información relevante para la evaluación y seguimiento del riesgo, observar las Subregla 4. Uso adecuado de los medios de protección: Los elementos humanos, físicos, recomendaciones impartidas por las autoridades competentes, utilizar técnicos, tecnológicos, logísticos, vehículos y demás recursos asignados como responsablemente los medios y recursos asignados para su protección y cumplir parte de las medidas o esquemas de protección deberán utilizarse de acuerdo con las disposiciones que les resulten aplicables contenidas en el Manual de Medidas la finalidad y por las personas para la cual fueron autorizados y con las condiciones de Prevención y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP)4, acogido establecidas por la autoridad competente. Los beneficiarios deberán abstenerse de integralmente por el presente documento, así como en los protocolos, destinar los recursos de protección a otras personas, para actividades procedimientos y lineamientos vigentes expedidos por dicha autoridad. incompatibles o distintas con su finalidad o de utilizarlos de manera que pueda Subregla 1. Deber de informar situaciones de riesgo: El funcionario o contratista beneficiario afectar injustificadamente la adecuada prestación del servicio de protección. deberá informar oportunamente las amenazas, intimidaciones, incidentes de Subregla 5. Prohibición de modificación unilateral de las medidas: Los beneficiarios no seguridad, hechos sobrevinientes o cambios relevantes de las circunstancias que podrán disponer unilateralmente la incorporación, sustitución, modificación, puedan representar un incremento, disminución o modificación de su nivel de fortalecimiento, reducción, suspensión o retiro de los elementos que integran su riesgo. La información deberá suministrarse a través de los canales institucionales esquema de protección cuando dichas decisiones correspondan a la autoridad competente. Cuando considere necesaria una modificación, deberá solicitar su evaluación mediante los canales y procedimientos establecidos.
4 https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/Manual-de-medidas-de-prevencion-y-proteccion.pdf Subregla 6. Desistimiento o renuncia a medidas de protección: Cuando el beneficiario se encuentren reproducidas expresamente en el presente documento. El manifieste su intención de no aceptar, devolver, desistir o prescindir temporal, cumplimiento del Manual de Protección de la UNP y de los protocolos, parcial o totalmente de las medidas o elementos de protección asignados, deberá procedimientos, recomendaciones y lineamientos aplicables hará parte de los comunicarlo oportunamente y adelantar el procedimiento previsto por la Unidad deberes de corresponsabilidad del beneficiario en la gestión de su seguridad. En Nacional de Protección (UNP), de conformidad con el Manual de Protección y los particular, el funcionario deberá observar las medidas de autoprotección, las demás protocolos y procedimientos aplicables. La manifestación del beneficiario recomendaciones de seguridad, las condiciones de utilización de los elementos y deberá realizarse por los mecanismos establecidos y no sustituirá las actuaciones recursos asignados y las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de o decisiones que correspondan a la autoridad competente. medidas de protección.
Subregla 7. Comunicación de dificultades en la implementación: Cuando el beneficiario Las disposiciones del presente capítulo deberán interpretarse y aplicarse de advierta deficiencias, interrupciones, incumplimientos, fallas operativas o manera armónica con el Manual de Protección de la UNP. En caso de actualización, circunstancias que puedan afectar la efectividad o continuidad de las medidas de modificación o sustitución de dicho Manual, se entenderá incorporada y será protección, deberá comunicarlo oportunamente a través de los canales aplicable la versión vigente, sin necesidad de reproducir o incorporar nuevamente establecidos, con el propósito de que los funcionarios y autoridades competentes su contenido en el presente documento, siempre que resulte jurídicamente adelanten las actuaciones correspondientes. aplicable al beneficiario y a la medida de protección correspondiente.
Subregla 8. Deber de reserva del beneficiario: El beneficiario deberá adoptar medidas Subregla 10. Colaboración con las actuaciones de control y verificación: El funcionario o razonables para preservar la confidencialidad de la información relacionada con contratista beneficiario deberá colaborar con las actuaciones de control, su esquema de protección, especialmente aquella referente a procedimientos de seguimiento, verificación y desmonte que adelante la Unidad Nacional de seguridad, rutas, desplazamientos, capacidades operativas y demás información Protección dentro del ámbito de sus competencias, suministrando la información cuya divulgación pueda incrementar el riesgo propio, del personal de protección y facilitando las actuaciones que resulten necesarias, de conformidad con el o de terceros.
Manual de Protección y los procedimientos aplicables.
Subregla 9. Observancia obligatoria del Manual de Protección de la Unidad Nacional de Gestión: Los funcionarios competentes deberán identificar, evaluar y gestionar Protección (UNP): El presente documento acoge integralmente, para efectos de la tempranamente los riesgos relacionados con la protección de los servidores protección de los funcionarios beneficiarios de medidas o esquemas de protección, públicos, garantizando la activación oportuna de las rutas institucionales, la las disposiciones, deberes, obligaciones, recomendaciones, protocolos y medidas coordinación con las autoridades competentes, la implementación de las de autoprotección establecidos en el Manual de Protección de la Unidad Nacional actuaciones que correspondan dentro del ámbito de sus competencias y el de Protección (UNP) 5, en su versión vigente, así como en los demás protocolos, seguimiento a las medidas de protección adoptadas. procedimientos y lineamientos expedidos por dicha autoridad que resulten aplicables. En consecuencia, los beneficiarios de medidas o esquemas de La gestión deberá orientarse a garantizar una actuación preventiva, oportuna, protección estarán obligados a conocer, observar y cumplir las disposiciones del diligente, coordinada y documentada, respetando la distribución constitucional y Manual de Protección de la UNP que les resulten aplicables, aun cuando estas no legal de competencias. En consecuencia, los funcionarios de la JEP deberán adelantar las actuaciones que se encuentren dentro de sus atribuciones y gestionar http://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/Manual-de-medidas-deprevencion-y-proteccion.pdf oportunamente ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) y las demás 49 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL autoridades competentes aquellas evaluaciones, decisiones o actuaciones que 5.2.4.2 PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, COMPARECIENTES, TESTIGOS Y OTROS excedan su competencia.
5.2.4.2.1MEDIDAS DE PROTECCIÓN La gestión de la protección se desarrollará bajo un principio de corresponsabilidad.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en el marco de sus competencias y en coordinación con las autoridades competentes, En consecuencia, los beneficiarios deberán contribuir activamente a la adecuada adoptará o gestionará, según corresponda, medidas de protección dirigidas a prevenir, disminuir, gestión de su seguridad mediante el suministro oportuno de información, la mitigar o contener los riesgos que puedan afectar la vida, libertad, seguridad o integridad comunicación de amenazas, incidentes o variaciones de las condiciones de riesgo, personal de las víctimas, testigos, declarantes, comparecientes, responsables de delitos y demás la colaboración con las evaluaciones correspondientes, la observancia de las personas que puedan requerir protección con ocasión de su participación en las actuaciones recomendaciones de seguridad y autoprotección y el uso adecuado de los medios adelantadas por la Jurisdicción. y recursos asignados.
La gestión de las medidas de protección atenderá criterios de idoneidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y enfoque diferencial, así como los principios de prevención, precaución, Para estos efectos, el presente documento acoge integralmente el Manual de coordinación interinstitucional, corresponsabilidad y reserva de la información. Las actuaciones Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), en su versión vigente, así y decisiones correspondientes deberán sustentarse en evaluaciones y análisis técnicos del riesgo, como los protocolos, procedimientos y lineamientos expedidos por dicha de acuerdo con las competencias de la UIA y de las demás autoridades intervinientes. autoridad que resulten aplicables a los beneficiarios de medidas o esquemas de La adopción y gestión de las medidas de protección se efectuará con sujeción al marco normativo protección. En consecuencia, los beneficiarios deberán conocer, observar y cumplir aplicable, en particular a las disposiciones que regulan el Programa de Protección de la las disposiciones, deberes, obligaciones, recomendaciones y medidas de Jurisdicción Especial para la Paz, a los parámetros jurisprudenciales aplicables y a las directrices autoprotección que les resulten aplicables, aun cuando estas no se encuentren y criterios de las autoridades competentes, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes reproducidas expresamente en el presente documento. aspectos:
1. La evaluación objetiva, técnica, integral, individualizada y verificable del riesgo.
Las actuaciones relacionadas con la protección deberán contar con trazabilidad
2. La autonomía del derecho a la protección respecto del estado, etapa o resultado de la
documental suficiente para establecer cuándo se tuvo conocimiento de una actuación procesal. situación de riesgo, qué funcionarios intervinieron, qué actuaciones se adelantaron, qué autoridades fueron informadas, cuáles fueron las decisiones
3. La idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas, con aplicación del enfoque
diferencial. adoptadas, qué medidas se implementaron y qué actividades de seguimiento se efectuaron.
4. La aplicación del principio de precaución cuando las circunstancias particulares del caso
así lo requieran.
La información relacionada con amenazas, incidentes, estudios de riesgo, medidas
5. La prevención y protección efectiva de los derechos a la vida, libertad, seguridad e
y esquemas de protección deberá administrarse bajo estrictas condiciones de integridad personal. reserva, confidencialidad y seguridad, limitando su conocimiento, acceso y
6. La reserva, confidencialidad y seguridad de la información.
circulación a quienes requieran disponer de ella para el cumplimiento de sus Las decisiones relacionadas con la asignación, modificación, fortalecimiento, reducción, funciones. sustitución, suspensión o terminación de las medidas de protección deberán estar debidamente Estos mecanismos deberán utilizarse de conformidad con las finalidades y condiciones para las motivadas y sustentadas en evaluaciones objetivas, integrales, individualizadas y verificables, cuales fueron autorizados y atendiendo las recomendaciones de seguridad correspondientes. particularmente cuando impliquen una disminución, suspensión o terminación de la protección.
El uso de los mecanismos de protección para finalidades incompatibles con su función o en La adopción y gestión de las medidas de protección constituye una obligación de medios y no de condiciones distintas de aquellas para las cuales fueron autorizados podrá dar lugar a las resultados. En consecuencia, la actuación de la JEP deberá desarrollarse de manera oportuna y consecuencias jurídicas que correspondan, de conformidad con el ordenamiento aplicable y las diligente, dentro del ámbito de sus competencias y con observancia de los deberes jurídicos que circunstancias particulares de cada caso. resulten aplicables.
5.2.4.2.2 PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN 5.2.4.2.4 TRÁMITE DE EMERGENCIA Y MEDIDAS TRANSITORIAS La JEP, a través de la UIA y de los funcionarios competentes, implementará protocolos Cuando existan elementos objetivos que evidencien un riesgo grave e inminente para la vida, preventivos orientados a garantizar una actuación oportuna, coordinada y diferencial frente a libertad, seguridad o integridad personal de una persona susceptible de protección, relacionado situaciones que puedan afectar la vida, libertad, seguridad o integridad personal de las personas con su participación en las actuaciones de la Jurisdicción, la UIA activará inmediatamente el objeto de protección. Los protocolos establecerán mecanismos para: procedimiento excepcional previsto para estos eventos.
1. Activar oportunamente las rutas de protección ante amenazas, incidentes de seguridad o
Mientras se adelanta la evaluación integral del riesgo, la UIA adoptará o gestionará, según hechos que puedan representar una variación en las condiciones de riesgo. corresponda y dentro del ámbito de sus competencias, las medidas transitorias idóneas y
2. Adelantar o gestionar, según corresponda, la evaluación y actualización del riesgo.
oportunas que resulten necesarias para prevenir, disminuir, mitigar o contener el riesgo.
3. Comunicar las recomendaciones de seguridad y autoprotección aplicables.
La adopción de medidas transitorias no sustituirá la evaluación integral del riesgo ni impedirá su posterior modificación, fortalecimiento, sustitución, suspensión o terminación, de acuerdo con
4. Atender oportunamente los incidentes de seguridad y activar las actuaciones
los resultados de dicha evaluación. institucionales que correspondan.
Cuando existan elementos que permitan inferir razonablemente la existencia de un riesgo grave,
5. Coordinar las actuaciones con las autoridades competentes cuando su intervención
la ausencia de certeza sobre su materialización no impedirá la adopción o gestión de las medidas resulte necesaria. preventivas que resulten procedentes, en aplicación del principio de precaución.
6. Promover acciones de prevención, sensibilización, capacitación y autocuidado.
El incumplimiento de los deberes funcionales relacionados con la activación oportuna del trámite de emergencia o con la adopción o gestión de las medidas que correspondan podrá generar las La implementación de estos protocolos se desarrollará de conformidad con los principios, reglas consecuencias jurídicas aplicables, de acuerdo con las circunstancias de cada caso y el régimen y subreglas establecidos en el presente capítulo. jurídico vigente.
5.2.4.2.3 MECANISMOS DE PROTECCIÓN 5.2.4.2.5 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Se entenderán como mecanismos de protección los medios humanos, técnicos, físicos, Las víctimas, testigos, declarantes, comparecientes, responsables de delitos y demás personas tecnológicos, logísticos y demás recursos o instrumentos asociados a la implementación de las beneficiarias de medidas de protección deberán contribuir a la adecuada gestión de su seguridad, medidas de protección adoptadas para las víctimas, testigos, declarantes, comparecientes, suministrar oportunamente la información necesaria, colaborar con las actuaciones de evaluación responsables de delitos y demás personas beneficiarias. y seguimiento, observar las recomendaciones de seguridad y autoprotección y utilizar adecuadamente las medidas y mecanismos que les hayan sido asignados.
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 50 DIARIO OFICIAL El alcance específico de estos deberes y las consecuencias jurídicas derivadas de su eventual Subregla 3. Autonomía del derecho a la protección: La procedencia y continuidad de las incumplimiento se regirán por la Regla 2 y sus correspondientes subreglas. medidas de protección deberá analizarse atendiendo a la existencia y Las siguientes reglas y subreglas orientarán la actuación de la JEP en materia de prevención del características del riesgo y no exclusivamente al estado, etapa o resultado de la daño antijurídico y gestión integral del riesgo. actuación procesal en la cual participe la persona protegida. La modificación de la situación procesal no deberá producir automáticamente la terminación de las medidas cuando subsistan las circunstancias de riesgo que justifican la protección.
Principio: Protección de la vida, libertad, seguridad e integridad personal, prevención, Subregla 4. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deberán precaución, oportunidad, idoneidad, necesidad, proporcionalidad, enfoque guardar correspondencia con la naturaleza, características y nivel del riesgo diferencial, coordinación interinstitucional, corresponsabilidad, reserva de la identificado y atender criterios de idoneidad, necesidad, oportunidad y información, trazabilidad y autonomía del derecho a la protección. proporcionalidad. Las decisiones deberán procurar que las medidas resulten Regla 1: Gestión integral, preventiva y oportuna de la protección: Los funcionarios que adecuadas para responder al riesgo identificado sin imponer restricciones o cargas intervengan en la evaluación, gestión, adopción, implementación, seguimiento, que excedan razonablemente las necesidades de protección. actualización o terminación de medidas de protección deberán actuar de manera Subregla 5. Enfoque diferencial: La evaluación del riesgo y la determinación, implementación preventiva, oportuna, diligente y coordinada; valorar integralmente las y seguimiento de las medidas deberán considerar las circunstancias particulares circunstancias particulares de cada caso; y adoptar o gestionar, dentro del ámbito de la persona protegida y los factores diferenciales que puedan incidir en la de sus competencias, las actuaciones necesarias para prevenir, disminuir, mitigar naturaleza, intensidad o forma de materialización del riesgo. o contener los riesgos que puedan afectar la vida, libertad, seguridad o integridad personal de las personas protegidas.
Subregla 6. Principio de precaución: Cuando existan elementos que permitan inferir razonablemente la existencia de un riesgo grave, la ausencia de certeza absoluta Subregla 1. Activación oportuna de la ruta de protección: Cuando un funcionario tenga sobre su materialización no impedirá la adopción de medidas preventivas conocimiento de una amenaza, incidente de seguridad o circunstancia que pueda orientadas a evitarlo o disminuir sus efectos. afectar la vida, libertad, seguridad o integridad de una víctima, testigo, declarante, compareciente u otra persona susceptible de protección, deberá activar Subregla 7. Medidas de emergencia y transitorias: Cuando existan elementos objetivos que oportunamente los protocolos y mecanismos institucionales establecidos. evidencien un riesgo grave e inminente, los funcionarios competentes deberán activar inmediatamente el procedimiento excepcional correspondiente y adoptar La actuación deberá desarrollarse con la diligencia que exijan las circunstancias o gestionar, según sus competencias, medidas transitorias, idóneas y oportunas particulares, evitando demoras injustificadas que puedan incrementar la mientras se adelanta la evaluación integral del riesgo. La adopción de medidas exposición al riesgo. transitorias no sustituirá la evaluación integral ni impedirá su posterior Subregla 2. Evaluación y actualización del riesgo: La UIA deberá adelantar o gestionar, según modificación, fortalecimiento, sustitución o terminación de acuerdo con sus corresponda, la evaluación inicial, reevaluación o actualización del nivel de riesgo resultados. cuando existan hechos o circunstancias que justifiquen su realización. Estas Subregla 8. Coordinación interinstitucional: Los funcionarios competentes deberán mantener Actuaciones deberán deberá efectuarse de manera objetiva, técnica, integral, y activar los mecanismos de coordinación con la Unidad Nacional de Protección individualizada y verificable, considerando los elementos necesarios para (UNP), la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y las demás establecer la naturaleza, características, nivel y evolución del riesgo, conforme al autoridades cuya intervención resulte necesaria, de acuerdo con sus respectivas marco normativo vigente, los criterios técnicos de la autoridad competente y los competencias. La coordinación deberá facilitar la evaluación del riesgo, parámetros jurisprudenciales aplicables en cada caso. reevaluación y seguimiento del riesgo y colaborar con las actuaciones adelantadas intercambio autorizado de información, implementación de medidas y atención para determinar las medidas de protección que resulten procedentes. oportuna de las situaciones de seguridad.
Subregla 3. Observancia de las recomendaciones de seguridad y autoprotección: Se Subregla 9. Seguimiento y actualización de las medidas: Los funcionarios responsables recomendará a las personas beneficiarias dar cumplimiento de las deberán realizar seguimiento a las medidas implementadas con el propósito de recomendaciones de seguridad y autoprotección que les sean comunicadas y identificar cambios en las condiciones de riesgo, dificultades en su ejecución o adoptar comportamientos razonables, de acuerdo con las particularidades de cada circunstancias que puedan requerir su actualización. Cuando se adviertan hechos caso, orientados a disminuir su exposición al riesgo. Cuando consideren que una nuevos o variaciones relevantes, deberá promoverse oportunamente la recomendación o medida resulta inadecuada o requiere modificación, deberán reevaluación correspondiente. poner dicha circunstancia en conocimiento de los funcionarios responsables para que se adelante la valoración correspondiente.
Subregla 10. Reserva, confidencialidad y seguridad de la información: La información relacionada con amenazas, incidentes, evaluaciones y niveles de riesgo, medidas Subregla 4. Uso adecuado de las medidas y mecanismos de protección: Los medios humanos, de protección, mecanismos, desplazamientos, ubicaciones y demás información técnicos, físicos, tecnológicos, logísticos y demás mecanismos asignados deberán sensible deberá ser administrada bajo estrictas condiciones de reserva, utilizarse de acuerdo con las finalidades y condiciones para las cuales fueron confidencialidad y seguridad. Su conocimiento, acceso, utilización, circulación y autorizados. conservación deberán limitarse a las personas y autoridades que requieran Se informará a las personas beneficiarias que deberán abstenerse de utilizar dichos disponer de ella para el cumplimiento de sus funciones. recursos para finalidades incompatibles con su función de protección o de manera Subregla 11. Documentación y trazabilidad: Las actuaciones relevantes relacionadas con la que pueda incrementar injustificadamente el riesgo propio o de terceros. evaluación, gestión, adopción, implementación, modificación, seguimiento o Subregla 5. Prohibición de modificación unilateral: Se informará a las personas beneficiarias terminación de medidas deberán documentarse de manera completa, cronológica que no deberán modificar, sustituir, reducir, suspender o prescindir y verificable. unilateralmente de medidas o mecanismos cuya determinación corresponda a los Regla 2. Corresponsabilidad y deberes de las personas beneficiarias: El funcionario funcionarios o autoridades competentes. competente de la UIA, deberá informar a las víctimas, testigos, declarantes, Cuando consideren necesaria una modificación deberán solicitar su valoración a comparecientes y demás personas beneficiarias de medidas de protección deberán través de los procedimientos establecidos. contribuir activamente a la adecuada gestión de su seguridad, informar oportunamente las situaciones que puedan afectar su nivel de riesgo, colaborar con Subregla 6. Comunicación de dificultades o novedades: Se informará a las personas las actuaciones de evaluación y seguimiento, observar las recomendaciones de beneficiarias que deberán informar oportunamente las dificultades, deficiencias, seguridad y autoprotección y utilizar adecuadamente las medidas y mecanismos interrupciones o circunstancias que puedan afectar la adecuada implementación o de protección que les hayan sido asignados. eficacia de las medidas de protección, con el propósito de permitir su evaluación y gestión.
Subregla 1. Deber de informar situaciones de riesgo: Se informará a las personas beneficiarias la necesidad de comunicar oportunamente las amenazas, intimidaciones, Subregla 7. Deber de reserva y protección de información: Se informará a las personas incidentes de seguridad, hechos sobrevinientes o variaciones relevantes que beneficiarias que deberán adoptar medidas razonables para preservar la conozcan y que puedan afectar su nivel o condiciones de riesgo. confidencialidad de la información relacionada con sus medidas y mecanismos de protección cuando su divulgación pueda comprometer su seguridad, la de terceros Subregla 2. Deber de colaboración: Se informará a las personas beneficiarias, la necesidad de suministrar la información razonablemente necesaria para la evaluación, o la efectividad de las medidas implementadas.
51 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL autoricen, modifiquen, prorroguen, suspendan o levanten restricciones o autorizaciones Gestión. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a través de los funcionarios relacionadas con la salida del país de los comparecientes. Cuando corresponda se incluirá la competentes y en el marco de sus funciones, será responsable de gestionar las gestión necesaria para dejar sin efecto las actas previamente suscritas con ocasión de dichas actuaciones relacionadas con la protección de las víctimas, testigos, declarantes, restricciones o autorizaciones, así como la comunicación y articulación con las autoridades y comparecientes, responsables de delitos y demás personas que puedan requerir dependencias competentes, de conformidad con las decisiones judiciales y los procedimientos protección con ocasión de su participación en las actuaciones de la Jurisdicción. establecidos para tal fin.
Para tal efecto, adelantará las actuaciones que correspondan para la activación de Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz serán las autoridades competentes para las rutas de protección, la evaluación y gestión del riesgo, la adopción o gestión de adoptar las decisiones judiciales relacionadas con la situación jurídica de los comparecientes y la las medidas de protección, según corresponda, su seguimiento y la coordinación restricción o autorización para salir del país. Las respectivas Secretarías Judiciales deberán con las autoridades competentes, con sujeción a los principios, reglas y subreglas comunicar de manera clara, completa y oportuna las providencias que generen modificaciones establecidos en el presente capítulo y al marco normativo aplicable. en la información que deba ser registrada o suministrada a Migración Colombia.
La gestión deberá desarrollarse de manera preventiva, oportuna, diligente, coordinada y diferencial, garantizando la adecuada documentación y trazabilidad La Oficina Asesora de Gestión Documental, en el marco de sus competencias, efectuará el de las actuaciones y la reserva, confidencialidad, custodia y seguridad de la registro, actualización, conservación, trazabilidad y suministro de la información derivada de las información. decisiones judiciales que le sean formalmente comunicadas, así como la actualización del estado de las actas asociadas a dichas decisiones, cuando corresponda, sin que le competa determinar, Las actuaciones de la UIA se desarrollarán dentro del ámbito de sus competencias, presumir o interpretar la existencia, alcance, vigencia, modificación, levantamiento o terminación sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras autoridades que intervengan en la de una restricción o autorización de salida de Colombia. evaluación del riesgo, adopción, implementación o seguimiento de las medidas de protección.
Para tal efecto, administrará la información necesaria para el registro, actualización, trazabilidad y consulta de las decisiones judiciales relacionadas con las restricciones y autorizaciones de salida 5.2.5 CAPÍTULO
5. RIESGO EN LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN del país de los comparecientes, así como del estado de las actas asociadas. La información RELACIONADA CON RESTRICCIONES Y AUTORIZACIONES DE SALIDA compartida con Migración Colombia mediante la Vista Materializada deberá corresponder DEL PAÍS DE LOS COMPARECIENTES exclusivamente a la información previamente registrada, actualizada y soportada en el sistema, de conformidad con las decisiones judiciales formalmente comunicadas y los procedimientos Con el propósito de garantizar que la información suministrada a la Unidad Administrativa establecidos para tal fin.
Especial Migración Colombia respecto de las restricciones y autorizaciones de salida del país de los comparecientes sea precisa, íntegra, actualizada, confiable y trazable, la Oficina Asesora de La gestión de esta información deberá desarrollarse conforme a criterios de oportunidad, Gestión Documental (OAGD), en articulación con la Dirección de Tecnologías de la Información, exactitud, integridad, consistencia, disponibilidad, confidencialidad y seguridad, con el la Secretaría General Judicial, las Secretarías Judiciales y las Salas de Justicia y Secciones del propósito de prevenir errores, omisiones, duplicidades, interpretaciones administrativas de Tribunal para la Paz, adelantará las actuaciones que correspondan dentro del ámbito de sus respectivas competencias. decisiones judiciales, registros desactualizados, transmisiones incorrectas, accesos no autorizados o cualquier otra circunstancia que pueda afectar los derechos de los comparecientes, el La gestión comprenderá el registro, actualización, conservación, validación, trazabilidad y cumplimiento de las decisiones judiciales o las obligaciones institucionales frente a Migración suministro oportuno de la información derivada de las decisiones judiciales que impongan, Colombia. la información relacionada con restricciones o autorizaciones de salida del país. La misma obligación será aplicable respecto de toda decisión posterior que Con el fin de asegurar una gestión adecuada, oportuna e integrada de la información relacionada modifique, prorrogue, suspenda, sustituya, levante o deje sin efecto una decisión con las restricciones y autorizaciones de salida del país de los comparecientes, y de prevenir la previamente comunicada. materialización de riesgos derivados de su registro, actualización, validación, conservación, Subregla 3. Condiciones para el registro y cumplimiento inmediato: Las decisiones judiciales intercambio y suministro, las actuaciones de las autoridades judiciales, dependencias y se registrarán o actualizarán cuando se encuentren en las condiciones jurídicas funcionarios intervinientes se sujetarán a los siguientes principios, reglas y subreglas, de acuerdo requeridas para producir los efectos correspondientes. Cuando la autoridad con sus respectivas competencias. Estas disposiciones orientarán la actuación institucional y judicial ordene dejar sin efecto un acta previamente suscrita, deberá efectuarse la permitirán garantizar la correspondencia entre las decisiones judiciales y la información actualización correspondiente en el sistema y en los registros asociados, de administrada y suministrada a Migración Colombia, así como su integridad, confiabilidad, conformidad con lo dispuesto en la respectiva providencia. Asimismo, cuando la trazabilidad y seguridad. autoridad judicial disponga expresamente el cumplimiento inmediato de una decisión, el registro, actualización o modificación que corresponda deberá Principios: Legalidad, competencia, coordinación institucional, oportunidad, exactitud, efectuarse en los términos y condiciones establecidos en la respectiva providencia. integridad, confiabilidad, disponibilidad, trazabilidad, responsabilidad, Regla 2. Registro, actualización, validación y suministro de la información o estado del confidencialidad y seguridad de la información. acta: Los funcionarios que intervengan en el registro, actualización, validación, conservación, intercambio o suministro de información relacionada con Regla 1. Adopción y comunicación oportuna de las decisiones judiciales: Las autoridades restricciones y autorizaciones de salida del país deberán garantizar que esta judiciales y los funcionarios responsables de su comunicación deberán garantizar corresponda fielmente a las decisiones judiciales formalmente comunicadas, o al que las decisiones que impongan, autoricen, modifiquen, prorroguen, suspendan, estado del acta, mantenga consistencia entre los sistemas institucionales y la levanten o dejen sin efecto las actas, restricciones o autorizaciones relacionadas con información suministrada a Migración Colombia y cuente con los soportes y la la salida del país de los comparecientes sean comunicadas de manera clara, trazabilidad necesarios para reconstruir las actuaciones realizadas. Las actuaciones completa, expresa y oportuna a los funcionarios responsables de su registro y previstas en esta regla se desarrollarán, además, de conformidad con las actualización, con el propósito de garantizar la correspondencia entre la decisión obligaciones, procedimientos y mecanismos establecidos en el Convenio judicial y la información administrada y suministrada a Migración Colombia.
Interadministrativo No. 011 de 2019 suscrito entre la JEP y la Unidad Subregla 1. Claridad e integridad de la decisión y su comunicación: La decisión judicial y su Administrativa Especial Migración Colombia, así como en los instrumentos que lo comunicación deberán permitir identificar de manera inequívoca al compareciente modifiquen, prorroguen o sustituyan, cuando resulten aplicables. respecto del cual se adopta la medida, la naturaleza de la decisión y sus efectos Subregla 1. Fuente oficial y fundamento del registro: El Módulo de Actas del Sistema de sobre la restricción o autorización de salida del país, así como contener o estar Gestión Documental CONTi constituirá la fuente oficial para el registro, acompañadas de la información y los soportes necesarios para establecer con actualización, trazabilidad y consulta de las decisiones relacionadas con claridad la actuación que corresponda efectuar sobre el registro. Cuando se trate restricciones y autorizaciones de salida del país. Toda incorporación, modificación, de autorizaciones temporales, prórrogas, modificaciones o decisiones sujetas a actualización, prórroga, suspensión, levantamiento o eliminación de información condiciones particulares, deberán comunicarse los elementos necesarios para deberá guardar correspondencia directa con la decisión judicial formalmente establecer su alcance temporal y material. comunicada que la sustente. Los funcionarios responsables deberán verificar que Subregla 2. Comunicación oportuna de las decisiones y sus modificaciones: Las Secretarías las actuaciones realizadas sobre la información cuenten con el respectivo soporte Judiciales deberán comunicar oportunamente, a través de los mecanismos y abstenerse de incorporar, modificar o eliminar datos que no encuentren institucionales establecidos, las decisiones judiciales que produzcan efectos sobre Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 52 DIARIO OFICIAL fundamento en la decisión judicial o en los demás documentos jurídicamente Subregla 5. Documentación y trazabilidad: Toda incorporación, actualización, modificación, habilitados para sustentar el registro. validación, corrección o eliminación de información deberá quedar debidamente Subregla 2. Correspondencia entre CONTi y la Vista Materializada: La información registrada y documentada, de manera que permita identificar la decisión o soporte disponible mediante la Vista Materializada deberá corresponder a aquella que fundamentó la actuación, los funcionarios intervinientes, las actuaciones previamente registrada y soportada en el Módulo de Actas del Sistema de Gestión realizadas y las modificaciones efectuadas. La trazabilidad deberá permitir Documental CONTi. La Vista Materializada operará exclusivamente como reconstruir de manera cronológica y verificable las actuaciones relacionadas con la mecanismo de intercambio y consulta de la información suministrada a Migración administración y suministro de la información, con observancia de las condiciones Colombia y no constituirá una fuente autónoma para crear, modificar, interpretar de reserva, confidencialidad y seguridad que resulten aplicables. o eliminar registros relacionados con restricciones o autorizaciones de salida del Subregla 6. Seguridad, acceso, confidencialidad y uso de la información: El acceso a los país. sistemas, módulos, bases de datos, estados de actas y mecanismos de intercambio Subregla 3. Actualización y validación de la información: Recibida una decisión judicial que relacionados con restricciones y autorizaciones de salida del país deberá limitarse produzca efectos sobre la información administrada, los funcionarios responsables a los funcionarios y autoridades autorizados, de acuerdo con sus perfiles, roles, deberán efectuar oportunamente la actualización correspondiente, de funciones y competencias. Los funcionarios deberán utilizar exclusivamente sus conformidad con los términos y procedimientos establecidos. Antes de que una credenciales institucionales y observar las políticas, procedimientos y controles incorporación, modificación, actualización o eliminación de información produzca aplicables en materia de seguridad de la información. La información solo podrá efectos en los mecanismos de intercambio con Migración Colombia, deberá ser conocida, utilizada, suministrada o difundida por los funcionarios y verificarse su correspondencia con la decisión judicial que la sustenta y con la autoridades autorizados y para las finalidades institucionales y judiciales información registrada en el sistema fuente. La validación deberá permitir correspondientes, de conformidad con el régimen jurídico aplicable. Deberán identificar oportunamente errores de identificación, inconsistencias, duplicidades, adoptarse las medidas necesarias para preservar su confidencialidad y prevenir su omisiones, desactualizaciones o diferencias relevantes antes del suministro de la acceso, utilización, alteración, reproducción, suministro o divulgación no información. autorizados.
Subregla 4. Gestión y corrección de errores, inconsistencias y discrepancias: Cuando se Gestión: La Oficina Asesora de Gestión Documental (OAGD), en articulación con la identifique un error, inconsistencia, omisión, duplicidad, desactualización o Dirección de Tecnologías de la Información, la Secretaría General Judicial, las discrepancia entre una decisión judicial formalmente comunicada, la información Secretarías Judiciales, las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz, registrada en CONTi, la Vista Materializada u otros soportes institucionales, los gestionará, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los riesgos funcionarios responsables deberán activar oportunamente los mecanismos asociados al registro, actualización, validación, conservación, trazabilidad y establecidos para verificar su origen y efectuar las actuaciones que correspondan suministro de la información relacionada con estados de acta, restricciones y para su corrección. La decisión judicial formalmente comunicada constituirá el autorizaciones de salida del país de los comparecientes. fundamento jurídico para determinar la actuación que corresponda, y el Módulo de Actas del Sistema de Gestión Documental CONTi deberá reflejar fielmente su La gestión se desarrollará con sujeción a los principios, reglas y subreglas contenido. Cuando la inconsistencia pueda afectar los derechos de un establecidos en el presente capítulo y deberá garantizar la adecuada coordinación compareciente o la adecuada ejecución de una decisión judicial, su verificación y entre las dependencias intervinientes y el cumplimiento de las obligaciones corrección deberán gestionarse con carácter prioritario y, cuando corresponda, previstas en el Convenio Interadministrativo No. 011 de 2019 suscrito con la deberá suministrarse información oportuna sobre la corrección realizada a Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, así como en los Migración Colombia y a las autoridades judiciales competentes. instrumentos que lo modifiquen, prorroguen o sustituyan.
Los servidores públicos y contratistas deberán informar oportunamente las novedades o 5.2.6
### Capítulo 6. RIESGOS ASOCIADOS A LOS BIENES INSTITUCIONALES circunstancias que puedan afectar los bienes institucionales bajo su administración, custodia o utilización y cumplir los procedimientos establecidos para su identificación, registro, inventario, La adecuada administración, utilización, custodia, conservación y control de los bienes institucionales constituye un elemento esencial para la protección del patrimonio público y el control, traslado, devolución y demás actuaciones que resulten aplicables. cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de la Jurisdicción La pérdida, daño, deterioro, hurto, uso indebido, apropiación, abandono o destinación no Especial para la Paz (JEP). autorizada de bienes institucionales podrá dar lugar a las actuaciones y consecuencias jurídicas que correspondan de conformidad con la normativa vigente y las circunstancias particulares de Para efectos del presente capítulo, la expresión bienes institucionales comprende los bienes y cada caso. demás activos materiales e inmateriales adquiridos, producidos, desarrollados o administrados La Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura será responsable, dentro del ámbito de por la JEP para el cumplimiento de sus funciones, incluidos, según corresponda, los bienes sus competencias, de la administración y actualización de los registros e inventarios de los bienes muebles e inmuebles, activos documentales y de información, recursos físicos y tecnológicos y muebles e inmuebles de la entidad y de las fichas técnicas que resulten procedentes para su demás activos sujetos a administración, custodia, utilización o control institucional. adecuada identificación, control y seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras dependencias respecto de activos sometidos a regímenes especiales.
Los documentos, expedientes, informes, conceptos, reportes, sistematizaciones, formatos, presentaciones, grabaciones, bases de datos, herramientas tecnológicas, materiales pedagógicos Para tal efecto, se observarán los siguientes principios, reglas y subreglas, los cuales orientan la o de difusión y demás productos elaborados en desarrollo de la misión institucional estarán actuación de la Jurisdicción Especial para la Paz en materia de prevención del daño antijurídico sujetos a las disposiciones aplicables en materia de gestión documental, seguridad de la y gestión integral de los riesgos asociados a la protección, conservación y uso adecuado de los información, propiedad intelectual y demás regímenes especiales que correspondan. bienes institucionales.
La administración de los bienes institucionales deberá realizarse por los servidores públicos y Principios. Legalidad, responsabilidad, eficiencia, economía, prevención, control, dependencias competentes y, cuando corresponda, por los contratistas de acuerdo con sus trazabilidad, seguridad, coordinación y protección del patrimonio público obligaciones, atendiendo a la naturaleza del bien o activo y a las disposiciones específicas que regulen su identificación, registro, inventario, utilización, conservación, seguridad, disponibilidad y control.
Regla. Administración, uso, custodia, conservación y control de los bienes institucionales: Los servidores públicos y contratistas que intervengan en la Asimismo, deberán identificarse, valorarse y gestionarse los riesgos que puedan afectar los bienes administración, asignación, utilización, custodia, registro o control de bienes institucionales y, cuando corresponda, determinarse los mecanismos de prevención, mitigación, institucionales deberán garantizar, dentro del ámbito de sus respectivas funciones transferencia o aseguramiento que resulten procedentes, de acuerdo con la naturaleza del bien, y obligaciones, su adecuada identificación, utilización, conservación, protección y la valoración del riesgo y las condiciones de los instrumentos de cobertura aplicables. destinación institucional, así como la actualización y trazabilidad de la información asociada a estos.
5.2.6.1 DE LAS OBLIGACIONES Subregla 1. Uso, destinación, conservación y custodia: Los bienes institucionales deberán Corresponde a los servidores públicos y contratistas hacer uso adecuado de los bienes utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines y actividades institucionales puestos bajo su administración, custodia o utilización, adoptando las medidas institucionales, de conformidad con su naturaleza, destinación, condiciones de necesarias para su conservación, protección y destinación exclusiva al cumplimiento de fines asignación y las disposiciones que regulen su utilización. Los servidores públicos institucionales. y contratistas responsables de su administración, utilización o custodia deberán 53 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL adoptar las medidas razonables y observar los procedimientos establecidos para adecuada utilización, conservación, seguridad, integridad y disponibilidad. Las garantizar su adecuada conservación y protección y prevenir su pérdida, daño, dependencias y usuarios responsables deberán observar los controles establecidos deterioro, uso indebido, apropiación, abandono o afectación. para prevenir su pérdida, alteración, utilización no autorizada, indisponibilidad o cualquier otra afectación que pueda comprometer el cumplimiento de las Subregla 2. Asignación, entrega, traslado, reasignación y devolución: Toda asignación, funciones institucionales. entrega, traslado, reasignación, devolución o cambio de responsable de un bien institucional deberá efectuarse de conformidad con los procedimientos Subregla 6. Deber de reporte de novedades y afectaciones: Los servidores públicos y establecidos y contar con los soportes que permitan determinar, según contratistas deberán informar oportunamente la pérdida, hurto, daño, deterioro, corresponda, su identificación, ubicación, estado y responsable. Cuando se alteración, uso indebido, abandono o cualquier otra circunstancia que pueda produzca el retiro de un servidor público, la terminación de un contrato, el afectar un bien institucional bajo su administración, custodia o utilización. El traslado, cambio de dependencia o cualquier otra circunstancia que implique la reporte deberá efectuarse mediante los canales y procedimientos establecidos y terminación o modificación de la responsabilidad sobre un bien institucional, contener la información que razonablemente se encuentre disponible para facilitar deberá verificarse oportunamente su devolución o reasignación y efectuarse la su verificación y la adopción de las actuaciones que correspondan. correspondiente actualización de los registros.
Gestión. La Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura y las demás dependencias Subregla 3. Identificación, inventario, actualización y trazabilidad: Los bienes sujetos a competentes, con la participación de los servidores públicos y contratistas de inventario deberán contar con mecanismos de identificación, registro y control que acuerdo con sus respectivas funciones y obligaciones, gestionarán de manera permitan establecer, según corresponda, sus características, ubicación, estado, coordinada, oportuna y diligente los riesgos asociados a la administración, responsable y demás información necesaria para su adecuada administración. Las utilización, asignación, custodia, conservación y control de los bienes actuaciones relacionadas con la adquisición, asignación, entrega, traslado, institucionales. reasignación, devolución, mantenimiento, baja o disposición de los bienes deberán La gestión estará orientada a garantizar la adecuada identificación, registro, contar con registros y soportes suficientes que permitan reconstruir de manera inventario, utilización, conservación, protección y trazabilidad de los bienes clara, cronológica y verificable su administración. Los funcionarios competentes deberán garantizar la actualización oportuna de los registros cuando se produzcan institucionales, así como la gestión oportuna de las novedades o afectaciones que novedades que afecten la información asociada al bien. se presenten, de conformidad con las reglas, subreglas, procedimientos y controles institucionales aplicables.
Subregla 4. Gestión de activos documentales y de información: Los activos documentales y de información deberán administrarse de conformidad con las disposiciones Las actuaciones deberán atender a la naturaleza y características de cada bien o archivísticas, de gestión documental, seguridad y protección de la información y activo y a las competencias de las dependencias responsables de su demás regímenes especiales que resulten aplicables, garantizando su adecuada administración, con el propósito de prevenir su pérdida, daño, deterioro, uso identificación, organización, conservación, preservación, integridad, indebido o destinación no autorizada y contribuir a la adecuada protección del disponibilidad y recuperación. El acceso, utilización, suministro o difusión de la patrimonio público. información contenida en estos activos deberá sujetarse a las reglas de acceso, reserva, confidencialidad y autorización que resulten aplicables.
5.2.6.2 DE LA ASEGURABILIDAD DE LOS BIENES Y OTRAS CONTINGENCIAS Subregla 5. Gestión de bienes y activos tecnológicos: Los bienes y activos tecnológicos La JEP, a través de las dependencias competentes, identificará, valorará y gestionará los riesgos deberán utilizarse, administrarse y protegerse de conformidad con las políticas, asociados a sus bienes institucionales con el propósito de determinar y adoptar oportunamente procedimientos y controles institucionales establecidos para garantizar su los mecanismos de prevención, mitigación, transferencia o aseguramiento que resulten utilización o valor y suministrar oportunamente la información necesaria para su procedentes para su adecuada e integral protección. valoración y actualización. Con fundamento en la identificación y valoración del riesgo, los funcionarios y dependencias competentes determinarán las medidas de La gestión administrativa, financiera y contractual relacionada con pólizas, programas de seguros prevención, mitigación, transferencia, aseguramiento u otros mecanismos de y demás mecanismos de cobertura institucional corresponderá a las dependencias competentes, tratamiento que resulten procedentes, atendiendo a la naturaleza y valor del bien, de conformidad con las funciones asignadas y los procedimientos institucionales aplicables. el nivel de exposición y los demás criterios técnicos, jurídicos y económicos Las dependencias responsables de la administración de los bienes institucionales deberán aplicables. suministrar información oportuna, completa y confiable para la identificación, valoración y Subregla 2. Gestión oportuna e integral del aseguramiento y de las coberturas: La gestión de actualización de los riesgos y para la adecuada gestión de los mecanismos de aseguramiento y pólizas, programas de seguros y demás mecanismos de cobertura deberá cobertura que resulten aplicables. orientarse a proteger y asegurar de manera oportuna e integral los bienes y demás Cuando se produzcan afectaciones patrimoniales o la entidad incurra en costos derivados de activos institucionales frente a los riesgos que, de acuerdo con su naturaleza y hechos o conductas atribuibles a terceros, servidores públicos o contratistas, se evaluarán y valoración, sean susceptibles de transferencia o aseguramiento. Las decisiones y adelantarán las actuaciones que resulten procedentes para la protección y recuperación del actuaciones relacionadas con el aseguramiento deberán sustentarse en la patrimonio público, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. identificación y valoración de los riesgos y atender criterios de adecuada protección del patrimonio público. Las coberturas, amparos, límites, deducibles, Con el propósito de garantizar una gestión oportuna e integral de los riesgos asociados a los exclusiones y demás condiciones aplicables serán las previstas en las respectivas bienes y demás activos institucionales, así como determinar y gestionar adecuadamente los pólizas e instrumentos contractuales. Cuando ocurra un evento que pueda mecanismos de prevención, mitigación, transferencia, aseguramiento y recuperación que resulten encontrarse amparado por una póliza o mecanismo de cobertura, los funcionarios procedentes, las actuaciones de las dependencias y funcionarios intervinientes se sujetarán, competentes deberán verificar oportunamente las condiciones aplicables y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a los siguientes principios, regla y subreglas. adelantar, dentro de los términos correspondientes, las actuaciones necesarias para informar el siniestro, formular la reclamación y gestionar la cobertura que resulte procedente.
Principios. Legalidad, prevención, oportunidad, integralidad, eficiencia, economía, Subregla 3. Gestión de incidentes, afectaciones y preservación de soportes: Recibido el coordinación, responsabilidad, protección del patrimonio público y adecuada reporte o conocido un hecho relacionado con la pérdida, hurto, daño, deterioro, gestión del riesgo. alteración, indisponibilidad o cualquier otra afectación relevante de un bien Regla. Gestión del riesgo, aseguramiento y actuación frente a la afectación de bienes institucional, los funcionarios y dependencias competentes deberán gestionar institucionales: Los servidores públicos y dependencias competentes deberán oportunamente el incidente y adoptar las medidas que correspondan para identificar, valorar y gestionar oportunamente los riesgos que puedan afectar los contener o mitigar sus efectos. Las actuaciones adelantadas deberán documentarse bienes institucionales y adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las y, cuando resulte procedente, deberán preservarse los documentos, registros, medidas de prevención, mitigación, transferencia, aseguramiento, recuperación o informes, fotografías, soportes técnicos y demás elementos disponibles que reclamación que resulten procedentes para proteger los bienes y demás activos permitan establecer las circunstancias del hecho y adelantar las actuaciones institucionales y preservar el patrimonio público. administrativas, contractuales, fiscales, disciplinarias, civiles, penales o de aseguramiento que correspondan.
Subregla 1. Identificación, valoración y tratamiento del riesgo: Las dependencias responsables de la administración de los bienes institucionales deberán identificar los riesgos que puedan afectar su conservación, integridad, disponibilidad, Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 54 DIARIO OFICIAL Subregla 4. Recuperación y protección del patrimonio público: Cuando se produzca una de conformidad con los principios, reglas, subreglas y procedimientos afectación de un bien institucional o del patrimonio público, los funcionarios y institucionales aplicables. dependencias competentes deberán evaluar y adelantar oportunamente las 5.2.7 CAPÍTULO
7. RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DOCUMENTAL, A LA actuaciones que resulten procedentes para procurar la recuperación del bien, ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES obtener la indemnización correspondiente, hacer efectiva la cobertura aplicable o promover las acciones legales a que haya lugar.
La gestión documental, la administración de la información y la protección de datos personales Subregla 5. Seguimiento y medidas preventivas y correctivas: Los incidentes y afectaciones constituyen actividades esenciales para el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales relacionados con bienes institucionales deberán ser objeto de seguimiento hasta la y reglamentarias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en tanto permiten garantizar la culminación de las actuaciones que correspondan. Si se identifican deficiencias, adecuada producción, organización, conservación, custodia, preservación, disponibilidad y situaciones recurrentes o circunstancias que puedan incrementar la exposición al recuperación de los documentos, expedientes, archivos, registros e información que soportan la riesgo, los funcionarios y dependencias competentes deberán evaluar e función judicial, la memoria institucional, los derechos de las víctimas, comparecientes y demás implementar las medidas preventivas o correctivas que resulten procedentes. sujetos procesales, así como la adecuada defensa jurídica de la Jurisdicción.
Subregla 6. Capacitación y prevención: Las dependencias competentes promoverán, a través Estas actividades se rigen, entre otras, por la Ley 594 de 2000, la Ley 1581 de 2012 y su normativa de los procesos de inducción, reinducción, capacitación y demás mecanismos reglamentaria en materia de protección de datos personales, la Ley 1712 de 2014 de Transparencia institucionales pertinentes, el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones y Acceso a la Información Pública, el Decreto 1080 de 2015, la Política Institucional de Gestión relacionadas con la administración, utilización, custodia, conservación, reporte y Documental de la JEP (Acuerdo AOG No. 046 de 2020), los instrumentos archivísticos adoptados protección de los bienes institucionales. Las actividades de prevención deberán por la JEP mediante las Resoluciones No. 1134 y No. 1135 de 2025, la Política de Tratamiento de orientarse al fortalecimiento de prácticas adecuadas para la utilización, Datos Personales de la JEP (Acuerdo AOG No. 030 de 2022) y la Política de Integridad de la conservación y protección de los bienes y a la identificación y gestión oportuna de entidad (AOG 002 de 2026), cuyos lineamientos se articulan de manera transversal en el presente circunstancias que puedan generar su pérdida, daño, deterioro o afectación. capítulo.
Gestión. Las dependencias competentes en materia administrativa, financiera, contractual Los documentos, expedientes, archivos, registros y demás información institucional constituyen y de administración de bienes gestionarán de manera coordinada, oportuna e activos estratégicos de la JEP cuya administración deberá orientarse a prevenir su pérdida, integral los riesgos asociados a los bienes y demás activos institucionales, con el destrucción, alteración, adulteración, indisponibilidad, acceso, utilización o difusión no propósito de determinar y aplicar los mecanismos de prevención, mitigación, autorizada, así como cualquier otra circunstancia que pueda comprometer su autenticidad, transferencia o aseguramiento que resulten procedentes. La gestión deberá integridad, disponibilidad, confidencialidad, trazabilidad, preservación, conservación o el garantizar la identificación y valoración oportuna de los riesgos, el suministro de ejercicio de los derechos de los titulares de datos personales. la información necesaria para la adecuada estructuración y actualización de los programas de seguros y demás mecanismos de cobertura y, cuando ocurra un La gestión documental, la administración de la información, la protección de datos personales, la evento que pueda encontrarse amparado, la gestión oportuna de las actuaciones seguridad de la información y la gestión tecnológica constituyen materias complementarias que necesarias para la reclamación y efectividad de la cobertura correspondiente. requieren articulación institucional; sin embargo, sus responsabilidades deberán ejercerse dentro Cuando se produzca una afectación de los bienes, activos o del patrimonio público, del ámbito funcional de cada dependencia. En consecuencia, la Oficina Asesora de Gestión las dependencias competentes adelantarán, dentro del ámbito de sus funciones, las Documental será responsable de los lineamientos, actividades y controles asociados a la actuaciones que resulten procedentes para mitigar sus efectos, gestionar las producción, organización, administración, conservación, preservación, custodia, transferencia, coberturas aplicables y procurar la recuperación del bien, activo o valor afectado, disposición, trazabilidad y acceso a los documentos y archivos institucionales.
La Dirección de Tecnologías de la Información ejercerá las funciones relacionadas con la infraestructura tecnológica, la administración de plataformas y sistemas de información, la La gestión de los riesgos asociados a los sistemas, infraestructura y servicios tecnológicos se ciberseguridad, la continuidad de los servicios tecnológicos y la gestión de los activos desarrollará en articulación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las demás tecnológicos institucionales. dependencias competentes, en el marco de sus funciones.
Por su parte, las actuaciones relacionadas con la protección de datos personales y la atención de La gestión documental y de la información se diferenciará de la administración de inventarios, los derechos de los titulares serán gestionadas por la dependencia competente definida por la aseguramiento y gestión de bienes físicos, sin perjuicio de la coordinación que resulte necesaria entidad para tal fin, actualmente la Oficina de Atención al Ciudadano, de conformidad con la cuando un activo documental o informativo se encuentre asociado a bienes, equipos, dispositivos Política de Tratamiento de Datos Personales y la normativa vigente. o infraestructura institucional.
5.2.7.2 RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y DE LA INFORMACIÓN Las actuaciones relacionadas con el inventario, administración, protección y control de los activos de información deberán desarrollarse en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Constituyen eventos generadores de riesgo, entre otros, la pérdida, destrucción, deterioro, Información, conforme a las políticas institucionales aplicables. alteración, adulteración, eliminación, indisponibilidad, acceso, utilización, extracción, suministro o difusión no autorizada de documentos, expedientes, archivos, registros e información Todas las dependencias, servidores públicos y contratistas que produzcan, reciban, administren, institucional. consulten, custodien o utilicen documentos o información institucional deberán cumplir los La materialización de estos riesgos puede afectar el cumplimiento de la misión institucional, los lineamientos, instrumentos archivísticos, procedimientos, controles y medidas de seguridad derechos de las víctimas, comparecientes y demás sujetos procesales, la memoria institucional, la establecidos por la JEP, de acuerdo con sus funciones, competencias y obligaciones. adecuada defensa jurídica de la Jurisdicción y la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, trazabilidad, preservación o conservación de la información.
La gestión de los activos documentales e informativos deberá garantizar su adecuada administración durante todo su ciclo de vida, así como la existencia de controles que permitan La identificación, valoración, tratamiento y seguimiento de estos riesgos deberá realizarse de identificar las actuaciones realizadas, los responsables de su gestión, las condiciones de acceso y manera coordinada por las dependencias competentes, atendiendo a la naturaleza de los las modificaciones, transferencias o disposiciones efectuadas. documentos e información, su ciclo de vida, las condiciones de acceso y utilización y los controles institucionales aplicables.
El acceso, consulta, circulación, utilización y suministro de información institucional deberá 5.2.7.3 PRESERVACIÓN DEL ACTIVO DOCUMENTAL E INFORMATIVO realizarse conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública, reserva, confidencialidad, protección de datos personales, seguridad de la La Oficina Asesora de Gestión Documental, en articulación con la Dirección de Tecnologías de la información y demás regímenes especiales que correspondan Información, establecerá los lineamientos, metadatos, controles y mecanismos de preservación documental y digital que permitan garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, 5.2.7.1 ÁMBITO DE GESTIÓN Y COMPETENCIAS recuperación y conservación a largo plazo de la información institucional.
La gestión de riesgos a cargo de la Oficina Asesora de Gestión Documental se circunscribe a los Las medidas de preservación deberán atender a la naturaleza, soporte, características y ciclo de procesos de administración, organización, conservación, custodia, preservación, transferencia, vida de los documentos e información y articularse con los mecanismos institucionales de disposición y acceso a los archivos y documentos institucionales, de acuerdo con las competencias seguridad, respaldo, recuperación y continuidad que resulten aplicables. asignadas por la Ley 594 de 2000, la Política Institucional de Gestión Documental y los instrumentos archivísticos adoptados.
55 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL tratamiento de datos personales de la JEP se orientarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, por los siguientes principios:
5.2.7.4 DEBIDA DILIGENCIA EN EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN x Legalidad: el tratamiento de documentos, información y datos personales se ajustará en El acceso, consulta, circulación, utilización, reproducción, suministro y difusión de documentos todo momento a los parámetros establecidos en la Constitución, la ley, los reglamentos y e información institucional deberá efectuarse de conformidad con las funciones, competencias y las políticas institucionales aplicables. obligaciones de los intervinientes y con observancia de las disposiciones aplicables sobre x Finalidad: los documentos, la información y los datos personales solo se producirán, transparencia, acceso a la información pública, reserva, confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información. recolectarán, usarán o circularán para finalidades legítimas, relacionadas con el ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de la JEP o expresamente La información sometida a reserva, confidencialidad o restricciones especiales de acceso solo autorizadas por el titular. podrá ser conocida, utilizada, suministrada o difundida cuando exista autorización o fundamento x Libertad: los datos personales, incluyendo los datos sensibles, no podrán obtenerse ni jurídico para ello y mediante los procedimientos y canales institucionales establecidos. divulgarse sin previa autorización de su titular o bajo alguna de las excepciones previstas en la ley.
El acceso, utilización, suministro o difusión no autorizada de información podrá dar lugar a las actuaciones y responsabilidades que correspondan, de conformidad con el régimen jurídico x Autenticidad, integridad y veracidad: los documentos, expedientes y registros deberán aplicable y las circunstancias particulares de cada caso. conservar sus características de autenticidad, fiabilidad e integridad durante todo su ciclo de vida.
5.2.7.5 COORDINACIÓN INSTITUCIONAL x Disponibilidad, trazabilidad y conservación: los documentos e información deberán Todas las dependencias de la JEP deberán producir, organizar, conservar, transferir y entregar la mantenerse disponibles, con trazabilidad de las actuaciones realizadas sobre ellos y documentación bajo su responsabilidad conforme a los lineamientos archivísticos definidos por conservados de acuerdo con los tiempos de retención definidos en las Tablas de Retención la Oficina Asesora de Gestión Documental.
Documental (TRD).
La Oficina Asesora de Gestión Documental, la Dirección de Tecnologías de la Información y las x Preservación: se adoptarán las medidas técnicas y archivísticas necesarias para garantizar demás dependencias competentes deberán mantener los mecanismos de articulación necesarios la preservación de los documentos físicos y electrónicos, conforme al Programa de Gestión para garantizar la adecuada gestión, conservación, preservación, disponibilidad y protección del Documental (PGD) y el Plan Institucional de Archivos (PINAR). patrimonio documental e informativo. x Confidencialidad y seguridad de la información: quienes intervengan en el tratamiento Con el propósito de garantizar una gestión adecuada, oportuna e integral de los riesgos asociados de documentos e información estarán obligados a garantizar su reserva en los eventos en al patrimonio documental e informativo de la Jurisdicción, prevenir su pérdida, destrucción, los que determine la ley y a adoptar las medidas exigidas por la ley según la calidad del alteración, adulteración, indisponibilidad, acceso, utilización o difusión no autorizada y asegurar dato. su autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, trazabilidad, preservación y conservación, las actuaciones de las dependencias, servidores públicos y contratistas x Transparencia y publicidad: la información de carácter público se pondrá a disposición intervinientes se sujetarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, funciones y de la ciudadanía conforme al principio de máxima divulgación previsto en la Ley 1712 de obligaciones, a los siguientes principios, reglas y subreglas.
2014, salvo las excepciones legalmente establecidas.
Principios. Las actuaciones de las dependencias, servidores públicos y contratistas que x Protección de datos personales (habeas data): el tratamiento de datos personales intervengan en la gestión documental, la administración de la información y el contenidos en documentos y archivos de la JEP se sujetará a los principios y garantías soportes que permitan identificar, según corresponda, la documentación previstos en la Ley 1581 de 2012 y la Política de Tratamiento de Datos Personales de la entregada, su estado, fecha y los responsables intervinientes. La responsabilidad JEP, con especial protección de los datos sensibles y de niños, niñas y adolescentes. sobre la documentación deberá mantenerse hasta que se produzca su entrega, x Integridad y probidad: el manejo de documentos, información y datos personales se transferencia, reasignación o disposición mediante los procedimientos ajustará a los valores del servicio público y a la Política de Integridad de la entidad, establecidos. evitando cualquier uso indebido o aprovechamiento personal de la información Subregla 3. Autenticidad, integridad y mecanismos de control: Los documentos, expedientes institucional. y registros institucionales deberán conservar sus características de autenticidad, x Responsabilidad y prevención del daño antijurídico: las dependencias, servidores y integridad, fiabilidad y disponibilidad durante todo su ciclo de vida. Los contratistas responderán por la gestión de los documentos e información a su cargo y servidores públicos y contratistas deberán abstenerse de alterar, modificar, adoptarán medidas preventivas para evitar la generación de daños antijurídicos eliminar, sustituir o intervenir documentos o registros por fuera de los derivados de su indebido manejo. procedimientos y autorizaciones institucionalmente establecidos. Los documentos x Memoria institucional: la gestión documental contribuirá a la conformación, protección y sistemas de gestión documental deberán incorporar, cuando corresponda, y disponibilidad de la memoria institucional y judicial de la JEP como patrimonio metadatos y mecanismos de control que permitan su adecuada identificación, documental del posconflicto. administración, preservación, recuperación y trazabilidad.
Regla 1. Gestión, conservación, custodia y trazabilidad del patrimonio documental e Subregla 4. Documentación y trazabilidad: Las actuaciones relacionadas con la producción, informativo: Los servidores públicos, contratistas y dependencias que intervengan incorporación, modificación, consulta, préstamo, devolución, transferencia, en la producción, recepción, organización, administración, conservación, custodia, conservación, preservación o disposición de documentos e información deberán transferencia, preservación o disposición de documentos e información contar con registros y soportes suficientes que permitan identificar las actuaciones institucional deberán garantizar, dentro del ámbito de sus respectivas realizadas, los intervinientes y reconstruir de manera clara, cronológica y competencias, funciones y obligaciones, su adecuada gestión durante todo el ciclo verificable su gestión. La trazabilidad deberá mantenerse durante el ciclo de vida de vida, preservando su autenticidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y documental, de conformidad con los instrumentos archivísticos, procedimientos y recuperación. controles institucionales aplicables.
Subregla 1. Organización, administración y custodia documental: Los documentos y Subregla 5. Identificación, valoración y tratamiento de riesgos documentales: La Oficina expedientes deberán producirse, conformarse, organizarse, clasificarse, Asesora de Gestión Documental, en articulación con las dependencias administrarse, conservarse y custodiarse de acuerdo con los instrumentos competentes, promoverá la identificación, valoración, tratamiento y seguimiento archivísticos, procedimientos y lineamientos institucionales vigentes. Los de los riesgos que puedan afectar el patrimonio documental e informativo. Las servidores públicos y contratistas que tengan bajo su administración, utilización o dependencias deberán suministrar de manera oportuna, completa y confiable la custodia documentos, expedientes o información institucional deberán observar información necesaria para identificar y gestionar los riesgos relacionados con los los procedimientos y controles establecidos para garantizar su adecuada documentos e información bajo su responsabilidad. Con fundamento en la organización, conservación, protección y disponibilidad durante el tiempo que identificación y valoración realizada, deberán implementarse, dentro del ámbito permanezcan bajo su responsabilidad. de las competencias correspondientes, los controles y medidas de prevención, Subregla 2. Transferencia, entrega y cambio de responsable: La transferencia, entrega o mitigación, preservación o recuperación que resulten procedentes. cambio de responsable de documentos, expedientes o archivos deberá efectuarse Regla 2. Cuando los documentos, expedientes o archivos institucionales contengan datos mediante los procedimientos institucionalmente establecidos y contar con los personales, su gestión deberá sujetarse, además de las reglas generales de Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 56 DIARIO OFICIAL Regla 3. Acceso, utilización, seguridad y difusión de la información institucional: El administración documental, a las garantías propias del derecho fundamental de acceso, consulta, circulación, utilización, reproducción, suministro y difusión de habeas data. documentos e información institucional deberá realizarse exclusivamente para Subregla 1. Legalidad, finalidad y libertad. Los datos personales solo se recolectarán, finalidades institucionales o expresamente autorizadas y con observancia de las almacenarán, usarán, circularán o suprimirán con fundamento en las finalidades disposiciones aplicables sobre transparencia, acceso a la información pública, autorizadas por la ley, el titular o la Política de Tratamiento de Datos Personales, reserva, confidencialidad, protección de datos personales, seguridad de la y no podrán obtenerse ni divulgarse sin autorización del titular o mandato legal o información, propiedad intelectual6 y demás restricciones jurídicamente judicial. establecidas.
Subregla 2. Acceso y circulación restringida de datos sensibles y de niños, niñas y Subregla 1. Acceso autorizado y protección de los mecanismos de autenticación: El acceso a adolescentes. Los documentos que contengan datos sensibles (origen racial o documentos, expedientes, sistemas, repositorios e información institucional étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a deberá efectuarse de acuerdo con las funciones, competencias, obligaciones, organizaciones sociales o de derechos humanos, salud, vida sexual, datos perfiles y permisos asignados. Los servidores públicos y contratistas deberán biométricos) o datos de niños, niñas y adolescentes se administrarán con las proteger las credenciales, contraseñas, mecanismos de autenticación y demás medidas reforzadas de acceso y circulación restringida previstas en la Política de elementos asignados para acceder a los sistemas y repositorios institucionales y Tratamiento de Datos Personales, garantizando el interés superior del menor, el abstenerse de compartirlos o permitir su utilización por personas no autorizadas. respeto de sus derechos fundamentales y, cuando proceda, la autorización del La autorización técnica para acceder a un sistema o repositorio no habilita para representante legal. consultar, utilizar, reproducir, suministrar o difundir información para finalidades distintas de aquellas relacionadas con las funciones, competencias u obligaciones Subregla 3. Seguridad y confidencialidad de la información con datos personales. Los asignadas. servidores públicos y contratistas que intervengan en el tratamiento de documentos con datos personales adoptarán las medidas técnicas y Subregla 2. Clasificación de la información y Tablas de Control de Acceso. El acceso y administrativas necesarias para evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o consulta de documentos y archivos se sujetará al nivel de clasificación del acceso no autorizado o fraudulento, y guardarán confidencialidad sobre dicha documento (pública, pública clasificada y pública reservada o secreta), conforme a información. La terminación de la vinculación de un servidor público o contratista la ley, índice de información clasificada y reservada y las tablas de control de con la JEP no extinguirá los deberes de reserva y confidencialidad respecto de la acceso (TCA) adoptadas mediante las resoluciones Nos. 1134 y 1135 de 2025. información que conserve dicho carácter de conformidad con el régimen jurídico Subregla 3. Uso autorizado de la información: Los documentos y la información institucional aplicable. deberán utilizarse exclusivamente para el ejercicio de las funciones, competencias, Subregla 4. Garantía de los derechos de los titulares. Los procedimientos de gestión obligaciones y actividades institucionales o expresamente autorizadas. Su documental deberán permitir hacer efectivos los derechos de los titulares a utilización en redes sociales, servicios de mensajería, correos personales, conocer, actualizar, rectificar, suprimir y revocar la autorización sobre sus datos plataformas digitales, investigaciones, tesis, artículos, ponencias, publicaciones personales, así como la atención oportuna de peticiones, consultas y reclamos a académicas, conferencias o cualquier otra actividad externa deberá sujetarse a las través de los canales institucionales dispuestos para tal fin (ventanilla única, línea autorizaciones, restricciones y condiciones jurídicas e institucionales aplicables. telefónica, línea de transparencia, correo físico y el correo electrónico institucional protecciondedatos@jep.gov.co e info@jep.gov.co), dentro de los términos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la Política de Tratamiento de Datos Personales.
6 Para el efecto, consúltese la Política de Derechos de Autor de la JEP (AOG 032 de 2025) disponible en: https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20No.%20032%20de%202025.pdf respaldo, recuperación y contingencia que resulten aplicables. Cuando se Los servidores públicos y contratistas deberán abstenerse de utilizar la presenten eventos que afecten temporalmente la disponibilidad de documentos, información obtenida con ocasión de su vinculación para fines particulares, sistemas o información, deberán activarse los procedimientos establecidos para comerciales o distintos de aquellos institucionalmente autorizados. garantizar su recuperación y continuidad y documentarse las actuaciones Subregla 4. Suministro, comunicación y difusión de información: La información realizadas. institucional solo podrá ser suministrada, comunicada, publicada o difundida por Subregla 7. Coordinación institucional: La Oficina Asesora de Gestión Documental, la los servidores públicos o dependencias competentes, mediante los canales y Dirección de Tecnologías de la Información y las demás dependencias procedimientos establecidos y cuando exista autorización o fundamento jurídico competentes deberán coordinar las actuaciones necesarias para garantizar la para ello. Antes de suministrar, comunicar, publicar o difundir información deberá adecuada gestión, conservación, preservación, disponibilidad, acceso y protección verificarse la competencia y, cuando corresponda, la existencia de reservas, del patrimonio documental e informativo de la Jurisdicción, dentro del ámbito de restricciones de acceso, información confidencial, datos personales o cualquier otra sus respectivas competencias. Las situaciones que excedan la competencia de un condición jurídica que limite su utilización o difusión. Cuando resulte procedente servidor público o dependencia deberán ser remitidas oportunamente a la el suministro o difusión, deberán observarse las condiciones, finalidades y alcance instancia competente. La falta de competencia para adoptar una decisión no de la autorización o del fundamento jurídico correspondiente. eximirá del deber de realizar las gestiones, comunicaciones o remisiones que Subregla 5. Reporte y gestión de incidentes documentales y de seguridad de la información: correspondan dentro del ámbito de las propias funciones.
Toda pérdida, destrucción, deterioro, alteración, adulteración, eliminación, Regla 4. Integridad, probidad y prevención de riesgos éticos en la gestión documental y indisponibilidad, acceso no autorizado, divulgación indebida, extracción, envío de la información. La gestión de documentos, información y datos personales erróneo o cualquier otro incidente que pueda comprometer documentos o la deberá ejercerse con apego a los valores del servicio público y a los lineamientos autenticidad, integridad, disponibilidad o confidencialidad de la información de integridad institucional, en tanto el manejo indebido de dicha información institucional deberá reportarse oportunamente mediante los mecanismos constituye tanto un riesgo documental como un riesgo de integridad. establecidos. Conocido el incidente, los servidores públicos y dependencias competentes deberán adoptar, dentro del ámbito de sus funciones, las actuaciones Subregla 1. Coherencia con los valores del servicio público. La gestión documental y de la necesarias para contener o mitigar sus efectos, preservar los soportes disponibles, información se ejercerá con apego a los valores de honestidad, respeto, recuperar la documentación o información cuando resulte posible y facilitar su compromiso, diligencia y justicia, y demás lineamientos previstos en la Política de adecuada gestión. Los incidentes deberán documentarse y ser objeto de Integridad de la JEP, evitando cualquier uso indebido, apropiación, alteración o seguimiento con el propósito de determinar e implementar, cuando corresponda, aprovechamiento personal de la información institucional. las medidas preventivas o correctivas necesarias para evitar su reiteración.
Subregla 2. Prevención y gestión de conflictos de interés. Los servidores públicos y Subregla 6. Preservación, disponibilidad, recuperación y continuidad. La Oficina Asesora de contratistas se abstendrán de acceder, utilizar o divulgar información institucional Gestión Documental, la Dirección de Tecnologías de la Información y las demás cuando exista un conflicto de interés real, aparente o potencial, y lo declararán dependencias competentes deberán adoptar, dentro del ámbito de sus respectivas oportunamente ante la instancia competente en materia de integridad o ante su funciones, las medidas necesarias para garantizar la preservación física y digital, superior jerárquico. disponibilidad, conservación, recuperación y continuidad de los documentos y de Subregla 3. Canales de reporte. Cualquier servidor, servidora o contratista que advierta un la información institucional. Los mecanismos de preservación deberán atender a uso indebido, irregular o contrario a la ética de la información, los documentos la naturaleza, soporte, ciclo de vida y condiciones de conservación de los institucionales o los datos personales deberá reportarlo a través de los canales documentos e información y articularse con los procedimientos institucionales de 57 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL dispuestos para tal fin (línea de transparencia, canales de integridad, PQRSDF), en herramientas de inteligencia artificial que se alimenten con información concordancia con la Política de Integridad de la entidad. proporcionada por la JEP.
Regla 5. Gestión de incidentes documentales y de seguridad de la información.
Regla 7. Intercambio de información con entidades públicas, privadas y Corporaciones Universitarias Autónomas.
Subregla 1. Reporte y gestión de incidentes. Toda pérdida, destrucción, deterioro, alteración, adulteración, eliminación, indisponibilidad, acceso no autorizado, divulgación Subregla 1 Intercambio de información. Todo intercambio de información con entidades indebida, extracción, envío erróneo o cualquier otro incidente que pueda públicas, privadas o Corporaciones Universitarias Autónomas deberá regirse por comprometer documentos, información o datos personales institucionales deberá el principio de coordinación. reportarse oportunamente mediante los mecanismos establecidos. Conocido el Con excepción de los casos en que el intercambio de información sea dispuesto por incidente, los servidores públicos y dependencias competentes adoptarán, dentro una norma o una orden judicial, el mismo se deberá formalizar mediante un del ámbito de sus funciones, las actuaciones necesarias para contener o mitigar sus convenio interinstitucional, suscrito en ejercicio de las competencias establecidas efectos, preservar los soportes disponibles, recuperar la documentación o en el artículo 112 de la Ley 1957 de 2019. En dicho acuerdo se definirán de manera información cuando resulte posible y facilitar su adecuada gestión, documentando expresa las condiciones, responsabilidades y mecanismos aplicables al suministro el incidente para su seguimiento y la adopción de medidas preventivas o y uso de la información. En dichos convenios, se acordará la realización de mesas correctivas. técnicas que permitan identificar las necesidades institucionales, establecer las Regla 6. Uso de inteligencia artificial para el manejo de la información. medidas de protección de la información y acordar las condiciones técnicas, jurídicas y operativas de la colaboración. De manera que previo a la entrega de Subregla 1. Uso de inteligencia artificial. El uso de inteligencia artificial en la gestión de información, se deberán definir y suscribir los respectivos compromisos de información de la JEP estará limitado a asuntos operativos, excluyendo de su uso confidencialidad, que atiendan a las particularidades del convenio. la toma de decisiones. Sus resultados deberán someterse a revisión humana antes de su utilización. De manera que ninguna decisión judicial o administrativa de la Gestión: La Oficina Asesora de Gestión Documental (OAGD), en articulación con la JEP puede sustentarse o publicarse con base en resultados generados por Dirección de Tecnologías de la Información y las demás dependencias inteligencia artificial. Su contenido, fuentes, citas y fundamentos jurídicos deben competentes, gestionará de manera preventiva, coordinada, oportuna e integral ser verificados por las servidoras y los servidores responsables antes de su los riesgos asociados al patrimonio documental e informativo de la Jurisdicción, adopción y divulgación. dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Así mismo, se prohíbe el suministro de información reservada, clasificada o datos La gestión se desarrollará con sujeción a los principios, reglas y subreglas personales, incluyendo datos sensibles, en herramientas no autorizadas, y el establecidos en el presente capítulo, los instrumentos archivísticos, las políticas de cumplimiento de las políticas institucionales de seguridad y protección de datos seguridad de la información, la Política de Tratamiento de datos personales, la se hacen obligatorio en el uso de herramientas de inteligencia artificial.
Política de Integridad y los demás procedimientos institucionales aplicables, con Subregla 2 Política para el uso ético y responsable de Inteligencia Artificial. El uso de el propósito de garantizar la adecuada administración, organización, inteligencia artificial al interior de la JEP estará sujeto a la política y lineamientos conservación, custodia, preservación y protección de los documentos y de la para el uso ético y responsable que se deberá expedir sobre la materia. información institucional.
Subregla 3 Desarrollo de herramienta de inteligencia artificial. El cumplimiento de la Todas las dependencias, servidores públicos y contratistas contribuirán, dentro del política y lineamientos para el uso ético y responsable de inteligencia artificial será ámbito de sus respectivas funciones, competencias y obligaciones, a la adecuada exigible a los terceros con los que se acuerde o contrate el desarrollo de adelantarse dentro de los términos establecidos y contar con una adecuada gestión y trazabilidad gestión y protección de los documentos y de la información bajo su documental, evitando dilaciones o mora injustificadas. responsabilidad.
La eventual responsabilidad derivada de la pérdida, destrucción, alteración, La gestión del riesgo disciplinario estará orientada a prevenir actuaciones sin competencia, eliminación, acceso, utilización, suministro o difusión no autorizada de desconocimiento de la separación de funciones, vulneraciones al debido proceso o al derecho de documentos o información institucional deberá determinarse de conformidad con defensa y contradicción, irregularidades probatorias, incumplimiento de términos, defectos en el régimen jurídico aplicable, las funciones u obligaciones de los intervinientes y las notificaciones y comunicaciones, deficiencias en la motivación y demás circunstancias que las circunstancias particulares de cada caso. puedan afectar la validez, eficacia o seguridad jurídica de las actuaciones disciplinarias.
5.2.8
### Capítulo 8. RIESGOS ASOCIADOS AL PROCESO DISCIPLINARIO 5.2.8.1 ALCANCE El ejercicio de la potestad disciplinaria constituye una manifestación de la función pública El control disciplinario se ejercerá respecto de los servidores públicos y demás sujetos orientada a garantizar el cumplimiento de los deberes funcionales y la observancia de los disciplinables en los términos previstos en la Constitución Política, el Código General principios que rigen la función administrativa. Las actuaciones disciplinarias deberán adelantarse Disciplinario y las disposiciones especiales aplicables. con sujeción a la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones aplicables, garantizando La determinación de los sujetos sometidos al régimen disciplinario, las conductas el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, la presunción de inocencia, la disciplinariamente relevantes, las inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflictos de imparcialidad, la competencia, la separación de funciones y la seguridad jurídica. intereses y demás aspectos sustanciales se efectuará de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada caso.
El control disciplinario se ejercerá respecto de los sujetos sometidos al régimen disciplinario de conformidad con la Constitución Política, el Código General Disciplinario y las demás Cuando resulte aplicable un régimen especial debido a la naturaleza de las funciones disposiciones aplicables, sin perjuicio de los regímenes especiales que correspondan. desempeñadas o de la calidad del sujeto disciplinable, las actuaciones se adelantarán con observancia de las disposiciones que regulen dicho régimen.
La Subdirección de Asuntos Disciplinarios ejercerá el control disciplinario interno de acuerdo con 5.2.8.2 REFERENTE NORMATIVO, TÉCNICO Y JURISPRUDENCIAL las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico y la estructura institucional de la JEP, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.
Las actualizaciones disciplinarias se adelantarán con sujeción a la Constitución Política, el Código General Disciplinario, las disposiciones especiales aplicables y la jurisprudencia que resulte Las funciones de instrucción y juzgamiento deberán mantenerse separadas y ser ejercidas por los vinculante. funcionarios competentes para cada etapa, garantizando la imparcialidad, independencia y Los demás criterios jurisprudenciales, conceptos, lineamientos y referentes técnicos podrán ser autonomía de las decisiones. considerados de acuerdo con su naturaleza, alcance jurídico y pertinencia para el asunto objeto de análisis.
La actuación disciplinaria deberá orientarse al esclarecimiento integral y objetivo de los hechos y circunstancias jurídicamente relevantes, garantizando al disciplinable el ejercicio efectivo de sus Los funcionarios que intervengan en las actuaciones disciplinarias deberán verificar la normativa derechos y las oportunidades procesales establecidas en el ordenamiento jurídico. aplicable al momento de adoptar las decisiones y considerar las modificaciones legislativas y los desarrollos jurisprudenciales que resulten relevantes para el respectivo proceso.
Las decisiones deberán estar debidamente motivadas y sustentadas en los hechos acreditados, las La identificación de errores, omisiones o irregularidades relacionadas con la aplicación del pruebas legalmente incorporadas y las disposiciones jurídicas aplicables. Las actuaciones deberán referente normativo deberá ser evaluada conforme al régimen disciplinario aplicable y dará lugar, Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 58 DIARIO OFICIAL La eventual configuración de una falta y la responsabilidad del disciplinable deberán establecerse cuando corresponda, a la adopción de las medidas procesales previstas en el ordenamiento dentro del respectivo proceso, con observancia de los principios de legalidad, debido proceso, jurídico para su corrección, saneamiento o tratamiento. presunción de inocencia, ilicitud sustancial y culpabilidad.
5.2.8.3 POTESTAD DISCIPLINARIA Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS 5.2.8.5 ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO La Subdirección de Asuntos Disciplinarios ejercerá el control disciplinario interno de la JEP, sin El proceso disciplinario se adelantará de oficio o a partir de las quejas, informes o demás fuentes perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación. jurídicamente habilitadas y comprenderá las etapas y actuaciones previstas en el Código General Disciplinario y las disposiciones especiales que resulten aplicables.
La instrucción y el juzgamiento se ejercerán de manera separada por las autoridades institucionalmente competentes, de conformidad con la estructura de la JEP y el régimen Las autoridades disciplinarias deberán garantizar durante todas las etapas el ejercicio efectivo de disciplinario aplicable. los derechos de los sujetos procesales y el cumplimiento de los términos, requisitos, Corresponderá a la Subdirección de Asuntos Disciplinarios adelantar las actuaciones propias de oportunidades procesales y demás garantías establecidas en el ordenamiento jurídico. la etapa de instrucción dentro del ámbito de sus competencias. La Dirección de Asuntos Jurídicos 5.2.8.5.1 INICIO DE LA ACTUACIÓN E INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA ejercerá las funciones de juzgamiento en primera instancia y el Despacho de la Secretaría Ejecutiva conocerá de la segunda instancia, de conformidad con las competencias atribuidas por Cuando se tenga conocimiento de hechos que puedan tener relevancia disciplinaria, la autoridad el ordenamiento jurídico. competente deberá analizar la información disponible y determinar la actuación jurídicamente procedente.
Los impedimentos y recusaciones de los funcionarios que intervengan en la actuación se tramitarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
La indagación previa procederá únicamente en los eventos, con las finalidades y dentro de los términos establecidos en el Código General Disciplinario.
Antes de iniciar o continuar una actuación, el funcionario correspondiente deberá verificar su competencia y, cuando advierta que carece de ella o se presente una circunstancia que afecte el Cuando proceda la apertura de investigación disciplinaria, la decisión deberá cumplir los ejercicio de la función, procederá de conformidad con el ordenamiento jurídico. requisitos establecidos en el régimen disciplinario aplicable y permitir la adecuada identificación del disciplinable, la delimitación de los hechos objeto de investigación y la determinación de las 5.2.8.4 DETERMINACIÓN DE LA FALTA DISCIPLINARIA actuaciones probatorias y demás medidas que correspondan.
La determinación de la existencia de una falta disciplinaria deberá efectuarse de conformidad con La decisión deberá ser comunicada o notificada a quienes corresponda, de conformidad con las la Constitución Política, el Código General Disciplinario y las demás disposiciones jurídicamente disposiciones aplicables. aplicables al disciplinable.
5.2.8.5.2 LA INVESTIGACIÓN En el análisis de la conducta deberán observarse los principios y categorías que integran el régimen disciplinario y valorarse las funciones, deberes, prohibiciones, inhabilidades, La investigación deberá desarrollarse dentro del ámbito material establecido por el régimen incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses que resulten jurídicamente aplicables disciplinario y orientarse al esclarecimiento integral y objetivo de los hechos jurídicamente al caso concreto. relevantes.
Los manuales de funciones, códigos, protocolos y demás instrumentos institucionales podrán ser Corresponderá a la autoridad disciplinaria adelantar las actuaciones necesarias para establecer la considerados en la determinación del contenido y alcance de las funciones, deberes u obligaciones ocurrencia de la conducta y determinar si constituye falta disciplinaria, así como investigar con cuando jurídicamente resulte procedente, sin que puedan constituirse autónomamente en fuente igual diligencia las circunstancias que puedan comprometer, excluir o modificar la eventual creadora de faltas disciplinarias. responsabilidad del disciplinable.
5.2.8.5.4 LA SEGUNDA INSTANCIA Las pruebas deberán decretarse, practicarse, incorporarse y valorarse de conformidad con el Código General Disciplinario y las demás disposiciones aplicables, garantizando el derecho de Cuando proceda el recurso de apelación, la autoridad competente para resolverlo ejercerá sus los sujetos procesales a solicitarlas, aportarlas y controvertirlas en las oportunidades legalmente funciones dentro del ámbito de competencia definido por el recurso y de conformidad con las establecidas. facultades, límites y garantías establecidos en el Código General Disciplinario.
Las decisiones relacionadas con la procedencia o rechazo de solicitudes probatorias deberán estar La segunda instancia deberá garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción debidamente motivadas cuando así lo exija el ordenamiento jurídico. y las demás garantías reconocidas por el régimen disciplinario.
Cumplidas las actuaciones correspondientes o vencido el término legal, se procederá al cierre y Las actuaciones probatorias que excepcionalmente resulten procedentes en segunda instancia evaluación de la investigación de conformidad con el régimen disciplinario, garantizando las deberán decretarse, practicarse y valorarse en los términos establecidos por el ordenamiento oportunidades procesales de defensa y contradicción. Deberán adoptarse las medidas de jurídico. seguimiento necesarias para prevenir dilaciones o mora injustificada en esta etapa, evitando La decisión que resuelva el recurso deberá estar debidamente motivada y guardar prolongar innecesariamente la definición de la situación jurídica de la persona investigada. correspondencia con el ámbito de competencia de la segunda instancia.
La formulación de cargos procederá únicamente cuando se encuentren satisfechos los 5.2.8.5.5 TÉRMINOS, NOTIFICACIONES Y OTROS presupuestos establecidos por la ley. En caso contrario, deberá adoptarse la decisión que Los términos aplicables a las actuaciones disciplinarias serán los establecidos en el Código jurídicamente corresponda.
General Disciplinario y demás disposiciones aplicables.
5.2.8.5.3 EL JUZGAMIENTO Los funcionarios competentes deberán efectuar el seguimiento necesario para garantizar el Recibida la actuación por la autoridad competente para el juzgamiento, esta deberá asumir su cumplimiento oportuno de los términos y prevenir vencimientos, prescripciones, dilaciones conocimiento y adelantar las actuaciones correspondientes de conformidad con el procedimiento injustificadas o demás circunstancias que puedan afectar el desarrollo de la actuación. establecido en el Código General Disciplinario.
Las providencias y actuaciones que deban ser notificadas o comunicadas se pondrán en Durante esta etapa deberá garantizarse al disciplinable el ejercicio efectivo de sus derechos de conocimiento de los sujetos procesales mediante las formas, términos y procedimientos defensa y contradicción, incluidas las oportunidades previstas para presentar descargos y establecidos en el régimen disciplinario. alegatos, solicitar o aportar pruebas, controvertir las existentes y ejercer las demás facultades reconocidas por el ordenamiento jurídico.
De las notificaciones y comunicaciones realizadas deberá conservarse evidencia suficiente que permita verificar su realización, oportunidad y trazabilidad.
La autoridad competente podrá decretar y practicar las pruebas y adoptar las decisiones procesales que resulten procedentes dentro del ámbito de sus facultades legales.
5.2.8.5.6 DEFENSA TÉCNICA Cuando resulte procedente la variación de cargos, esta deberá realizarse exclusivamente en los El proceso disciplina se adelantará de oficio o a partir de las quejas, informes o demás fuentes eventos y mediante el procedimiento establecido en el régimen disciplinario, garantizando al jurídicamente habilitadas y comprenderá las etapas y actuaciones. disciplinable la oportunidad efectiva de ejercer su defensa y contradicción.
El disciplinable tendrá derecho a ejercer su defensa durante todas las etapas de la actuación El fallo deberá estar debidamente motivado y contener los elementos exigidos por el Código disciplinaria y a contar con asistencia técnica en los términos establecidos por el ordenamiento General Disciplinario, sustentándose en los hechos objeto de la actuación, las pruebas legalmente jurídico. incorporadas, los argumentos relevantes de los sujetos procesales y las disposiciones jurídicas Cuando actúe mediante apoderado, deberá garantizarse su intervención y el ejercicio de las aplicables. facultades procesales que legalmente correspondan, sin perjuicio de los eventos en los que 59 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL proceda la designación de defensor de oficio o la aplicación de otras garantías previstas por el tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad y sustentarse en las disposiciones régimen disciplinario. jurídicas aplicables al disciplinable. No podrá derivarse responsabilidad disciplinaria exclusivamente de criterios, obligaciones o prohibiciones que La autoridad competente deberá garantizar las oportunidades procesales para conocer y carezcan de fundamento jurídico aplicable. controvertir las actuaciones, hechos, cargos y pruebas, así como para presentar las solicitudes, descargos, alegatos y recursos que resulten procedentes.
Subregla 2. Competencia y separación de funciones: Antes de iniciar o continuar una actuación, el funcionario deberá verificar su competencia para conocer de la 5.2.8.5.7 QUEJA TEMERARIA, FALSAS O DE MALA FE respectiva etapa procesal. Las funciones de instrucción y juzgamiento deberán Cuando existan elementos que permitan considerar que una queja puede ser manifiestamente mantenerse separadas y ser ejercidas por las autoridades institucionalmente temeraria, falsa o presentada de mala fe, la autoridad competente evaluará la procedencia de las competentes de conformidad con el régimen disciplinario vigente. Cuando se actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico. advierta falta de competencia o una circunstancia que impida continuar con el La determinación correspondiente deberá efectuarse con observancia del debido proceso y sin conocimiento de la actuación, deberá procederse de conformidad con las que la sola circunstancia de que una queja sea archivada, desestimada o no conduzca a la disposiciones legales aplicables. imposición de una sanción permita presumir su temeridad, falsedad o mala fe.
Subregla 3. Imparcialidad, impedimentos y recusaciones: Los funcionarios que intervengan Con el fin de prevenir daños antijurídicos derivados de nulidades procesales, actuaciones sin en las actuaciones disciplinarias deberán actuar con imparcialidad, independencia competencia, vulneraciones al debido proceso o decisiones contrarias al ordenamiento jurídico, y objetividad. Cuando se configure una causal de impedimento, el funcionario la Jurisdicción Especial para la Paz adoptará medidas orientadas a la adecuada gestión del riesgo deberá proceder de conformidad con el régimen jurídico aplicable. Las disciplinario. Para tal efecto, se observarán los siguientes principios, reglas y subreglas. recusaciones deberán tramitarse y resolverse mediante el procedimiento legalmente establecido. Las actuaciones relacionadas con impedimentos y recusaciones deberán quedar debidamente documentadas en el expediente.
Principios: Legalidad, debido proceso, competencia, imparcialidad, independencia, Subregla 4. Presunción de inocencia, carga de la prueba e investigación integral: El presunción de inocencia, defensa, contradicción, investigación integral, separación disciplinable se presumirá inocente mientras no se declare su responsabilidad de funciones, proporcionalidad, motivación, doble instancia, celeridad y mediante decisión ejecutoriada. Corresponderá a la autoridad disciplinaria seguridad jurídica. acreditar los elementos necesarios para establecer la existencia de la falta y la responsabilidad del disciplinable, sin trasladarle indebidamente la carga de demostrar su inocencia. La investigación deberá desarrollarse de manera integral Regla 1. Legalidad, competencia y garantías del proceso disciplinario: Toda actuación y objetiva, procurando esclarecer tanto las circunstancias que puedan disciplinaria deberá adelantarse con sujeción a la Constitución Política, el Código comprometer la responsabilidad como aquellas que puedan excluirla, modificarla General Disciplinario, las disposiciones especiales aplicables y la jurisprudencia o demostrar su inexistencia. vinculante, por los funcionarios legalmente competentes y con observancia de las garantías del debido proceso, defensa, contradicción, presunción de inocencia, Subregla 5. Derecho de defensa, contradicción y defensa técnica: El disciplinable deberá imparcialidad y separación de las funciones de instrucción y juzgamiento. contar durante toda la actuación con las oportunidades procesales establecidas por la ley para conocer los hechos y cargos, ejercer su defensa, presentar descargos y Subregla 1. Legalidad y determinación de la falta: La actuación disciplinaria deberá fundarse alegatos, aportar y solicitar pruebas, controvertir las existentes e interponer los en hechos y conductas jurídicamente relevantes de conformidad con el régimen recursos procedentes. Cuando actúe mediante apoderado, deberá garantizarse su disciplinario aplicable. La determinación de la falta y de la eventual intervención en los términos establecidos por el régimen disciplinario. La responsabilidad deberá realizarse con observancia de los principios de legalidad, irregularidades, deberán evaluarse sus efectos y adoptarse oportunamente las actuación de la autoridad disciplinaria deberá garantizar el ejercicio efectivo y medidas procesales previstas por el ordenamiento jurídico para su corrección, oportuno de estos derechos durante las etapas correspondientes. saneamiento o tratamiento, sin presumir consecuencias procesales automáticas Subregla 6. Legalidad, práctica y valoración de la prueba: Las pruebas deberán decretarse, que no se encuentren establecidas en el régimen aplicable. practicarse, incorporarse y valorarse de conformidad con el régimen disciplinario Subregla 2. Motivación, formulación de cargos y congruencia: Las decisiones disciplinarias aplicable, garantizando los derechos de los sujetos procesales y actuando con la deberán expresar de manera clara, suficiente y congruente los fundamentos debida diligencia y oportunidad, de manera que se eviten dilaciones o mora fácticos, probatorios y jurídicos que las sustentan. La formulación de cargos injustificada en su trámite. Las decisiones relacionadas con solicitudes probatorias procederá únicamente cuando se encuentren satisfechos los presupuestos deberán encontrarse debidamente motivadas cuando así corresponda. La establecidos por la ley y deberá permitir al disciplinable conocer de manera clara valoración probatoria deberá realizarse de manera integral, objetiva y razonada y y precisa la conducta atribuida y ejercer efectivamente sus derechos de defensa y guardar correspondencia con los hechos objeto de la actuación. contradicción. Las decisiones deberán guardar correspondencia con los hechos y Subregla 7. Notificaciones, recursos y doble instancia: Las decisiones y actuaciones que cargos que hayan sido objeto de la actuación y respecto de los cuales el deban ser notificadas o comunicadas deberán ponerse en conocimiento de los disciplinable haya tenido oportunidad efectiva de ejercer sus derechos, sin sujetos procesales mediante las formas, términos y procedimientos establecidos en perjuicio de los mecanismos legalmente establecidos para la variación de cargos. el Código General Disciplinario. Deberá conservarse evidencia suficiente de las Subregla 3. Integridad, custodia y trazabilidad del expediente disciplinario: El expediente notificaciones y comunicaciones realizadas. Cuando procedan recursos, deberá disciplinario deberá mantenerse íntegro, organizado, actualizado y debidamente garantizarse su ejercicio efectivo y su decisión por la autoridad competente, dentro custodiado durante todas las etapas de la actuación. Las actuaciones, pruebas, de los límites y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. La segunda comunicaciones, notificaciones, decisiones y recursos deberán incorporarse instancia deberá respetar el ámbito de competencia determinado por la oportunamente al expediente, de manera que permitan reconstruir de forma clara, impugnación y las demás garantías previstas en el régimen disciplinario. íntegra, cronológica y verificable el desarrollo del proceso e identificar las Regla 2. Gestión procesal, motivación, oportunidad y trazabilidad de las actuaciones actuaciones realizadas y los funcionarios intervinientes. La administración, disciplinarias: Los funcionarios que intervengan en las actuaciones disciplinarias conservación y custodia del expediente deberá efectuarse de conformidad con las deberán garantizar su adecuada gestión procesal, el cumplimiento de los términos disposiciones disciplinarias, documentales y de seguridad de la información y requisitos legales, la motivación suficiente de las decisiones, la integridad del aplicables. expediente y la trazabilidad de las actuaciones, adoptando controles preventivos Subregla 4. Indagación previa: La indagación previa deberá utilizarse exclusivamente en los orientados a evitar irregularidades que puedan afectar la validez, eficacia o eventos, con las finalidades y dentro de los límites y términos establecidos en el seguridad jurídica del proceso.
Código General Disciplinario. Los funcionarios competentes deberán evitar su Subregla 1. Verificación de requisitos, términos y regularidad procesal: Los funcionarios utilización para finalidades distintas de aquellas legalmente previstas o su competentes deberán verificar, durante el desarrollo de la actuación y antes de prolongación por fuera de los términos aplicables. Las actuaciones adelantadas adoptar las decisiones correspondientes, el cumplimiento de los presupuestos, durante la indagación previa deberán quedar debidamente incorporadas y requisitos, términos y garantías establecidos para cada etapa. La verificación documentadas en el expediente. comprenderá, según corresponda, la competencia, los términos procesales, las Subregla 5. Gestión de quejas temerarias, falsas o de mala fe: Cuando existan elementos que notificaciones y comunicaciones, las oportunidades de defensa y contradicción, el permitan considerar que una queja puede ser manifiestamente temeraria, falsa o material probatorio y los demás presupuestos necesarios para adoptar presentada de mala fe, la autoridad competente deberá evaluar la procedencia de válidamente la respectiva decisión. Cuando se identifiquen errores, omisiones o Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 60 DIARIO OFICIAL las actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico, garantizando el debido expresa, así como con aquellos expedidos por las autoridades competentes que resulten de proceso. La determinación deberá sustentarse en elementos objetivos y no podrá obligatorio cumplimiento. derivarse exclusivamente del archivo de la actuación, de la ausencia de mérito para Los escenarios de riesgo, reglas y subreglas contenidos en este documento tienen carácter formular cargos o de una decisión absolutoria. dinámico y deberán ser objeto de revisión y actualización cuando se presenten modificaciones Gestión. La Subdirección de Asuntos Disciplinarios, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la normativas o jurisprudenciales, cambios en los procedimientos institucionales, nuevas directrices Secretaría Ejecutiva y los demás funcionarios competentes gestionarán, dentro del de las autoridades competentes, variaciones en los riesgos identificados o circunstancias que ámbito de sus respectivas competencias, de manera preventiva, oportuna y hagan necesario fortalecer las medidas de prevención del daño antijurídico. diligente los riesgos asociados al ejercicio de la potestad disciplinaria. La gestión Los funcionarios y contratistas deberán actuar de manera diligente, oportuna, coordinada y se desarrollará con sujeción a los principios, reglas y subreglas establecidos en el conforme al ordenamiento jurídico, documentando las actuaciones que correspondan y presente capítulo y al régimen disciplinario aplicable, garantizando la garantizando la trazabilidad necesaria para acreditar el adecuado cumplimiento de sus funciones competencia, separación de funciones, debido proceso, defensa, contradicción, y obligaciones. adecuada gestión del expediente y seguridad jurídica de las actuaciones.
La identificación de un riesgo jurídico deberá propiciar la adopción temprana de las medidas Cuando se identifiquen errores, omisiones o irregularidades, los funcionarios preventivas, correctivas o de gestión que resulten procedentes, evitando que la actuación competentes deberán evaluarlos y adoptar oportunamente las medidas que institucional se limite a la atención posterior de reclamaciones, controversias o daños ya resulten procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin que pueda materializados. presumirse automáticamente la existencia de una causal de nulidad o responsabilidad.
El incumplimiento injustificado de los deberes, procedimientos, controles, reglas o subreglas previstos en este documento o en los instrumentos a los cuales este remita expresamente podrá Las dependencias competentes promoverán la actualización normativa y dar lugar a las actuaciones y responsabilidades que correspondan de conformidad con el jurisprudencial y la capacitación de los funcionarios que intervengan en el ejercicio ordenamiento jurídico, previa valoración de las circunstancias particulares y con observancia del de la potestad disciplinaria, preservando en todo caso su autonomía, debido proceso. independencia e imparcialidad.
Finalmente, la prevención del daño antijurídico deberá asumirse como un criterio transversal de
6. DISPOSICIONES FINALES
actuación institucional y como una responsabilidad compartida por todos los funcionarios y El presente documento constituye un instrumento institucional para la prevención del daño contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro del ámbito de sus respectivas antijurídico y la adecuada, oportuna e integral gestión de los riesgos jurídicos asociados a los competencias y obligaciones. riesgos jurídicos asociados a las actuaciones administrativas, contractuales y de gestión de la
7. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN
Jurisdicción Especial para la Paz.
Los principios, reglas, subreglas y mecanismos de gestión contenidos en este documento deberán El presente Manual entrará en vigor a partir de su aprobación por el Órgano de Gobierno de la ser observados por los funcionarios y contratistas de la JEP, de acuerdo con la naturaleza de sus Jurisdicción Especial para la Paz y permanecerá vigente hasta que sea modificado, actualizado o funciones, competencias y obligaciones, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones sustituido. constitucionales, legales, reglamentarias, jurisprudenciales, técnicas y procedimentales que resulten aplicables en cada caso.
La Secretaría Ejecutiva promoverá su revisión periódica, con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de las demás dependencias competentes, y propondrá las modificaciones necesarias Su aplicación deberá realizarse de manera articulada con los demás instrumentos institucionales, protocolos, procedimientos, manuales, convenios y lineamientos a los cuales se haga remisión ANEXO I - METODOLOGÍA SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE RIESGOS. para mantener su contenido actualizado y acorde con la evolución normativa, jurisprudencial e institucional, así como con los riesgos jurídicos identificados en la JEP.
Para la formulación del Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la JEP, especialmente de los riesgos identificados, se tuvieron en cuenta dos fuentes: i. los insumos aportados por Los ajustes de carácter operativo, instrumental o formal que no alteren los objetivos, los distintos órganos de la JEP frente a posibles causas de daño antijurídico que han identificado en escenarios de riesgo priorizados, las responsabilidades, las reglas y subreglas sustanciales del el ejercicio de sus competencias; y ii. la litigiosidad de la JEP, es decir las demandas que se han manual podrán tramitarse de conformidad con los procedimientos institucionales aplicables y las presentado en contra de la JEP. competencias de las dependencias responsables.
1.1.Insumos ofrecidos remitidos por diversas áreas de la JEP Las modificaciones que impliquen la incorporación, eliminación o modificación sustancial de los riesgos priorizados, los objetivos, las responsabilidades o las reglas y subreglas que orientan la Durante el último trimestre de 2025 y el primer trimestre de 2026, desde la Dirección de prevención del daño antijurídico se pondrán en consideración del Órgano de Gobierno, para lo Asuntos Jurídicos (directamente o a través de la Oficina Asesora de Conceptos y representación cual se deberán adelantar los procedimientos institucionales correspondientes.
Jurídica) se dirigieron comunicaciones7 a los distintos órganos de la JEP, es decir a la Unidad de
8. ANEXOS
Investigación y Acusación – UIA, a la Magistratura a través de la Presidencia de la JEP; y algunas áreas de la Secretaría Ejecutiva.
1. Metodología sobre la identificación y selección de riesgos.
2. Matriz de seguimiento
En dichas comunicaciones se indicó que se adelantarían las gestiones necesarias para contar con un instrumento de prevención del daño antijurídico de la JEP. Por tal razón se invitó a Elaboró:
Oscar Leornardo Valderrama Padilla - Profesional Experto; compartir, insumos, experiencias o situaciones que en el día a día del ejercicio de sus funciones Ivonne Adriana Díaz Cruz - Profesional Especializado II; pudiesen representar un eventual daño antijurídico por acción u omisión que pueda derivar en María Gabriela Cuenca Hernández - Profesional en Gestión I;
Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica responsabilidad patrimonial a cargo de la JEP.
Hugo Mauricio Vega Rivera – Contratista Dirección de Asuntos Jurídicos Ximena Vengoechea Morales – Contratista Despacho Secretaría Ejecutiva En un primer momento se recibieron insumos por parte de la UIA8, la Sección de Revisión – SR9, Revisó: la Sala de Amnistía o Indulto – SAI10, la Dirección Administrativa y Financiera – DAF11 y la Carlos Iván Castro Sabbagh – Jefe Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica Subsecretaría Ejecutiva12, ambas de la Secretaría Ejecutiva. Posteriormente se recibieron Jairo Ernesto Arias Orjuela – Director Asuntos Jurídicos insumos de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Aprobó:
Responsabilidad – SeRVR13, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ14, y Subdirección Harvey Danilo Suárez Morales, Secretario Ejecutivo de Contratación15.
Revisión metodológica:
Secretaría técnica del Comité de Gestión para la Administración de Justicia 7 Oficios 202503065613 y 202503065620 del 25 de septiembre de 2025; 202503067851 y 202503067843 del 1° de octubre de 2025. También correos electrónicos del 27 de enero de 026 remitidos por la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica.
8 Oficio 202503071881.
9 Oficio OSR-054/2025.
Fecha Actualización Número de Versión Descripción del Cambio 10 Correo electrónico del 10 de octubre de 2025 remitido por la Presidencia de la JEP.
11 Correo electrónico del 10 de octubre de 2025.
2026-10-13 1 Versión original 12 Oficio 202503072139. 13 Oficio N.º TP-PS-SeRVR-AMOA-006-2026. 14 Oficio PSDSJ N° 009 – 2026 (Conti 202603006995). 15 Correo electrónico del 29 de enero de 2026.
SECRETARÍA EJECUTIVA
61 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL HOMICIDIO PERSONA - ESQUEMAS DE PROTECCIÓN AJENOS A LA JEP 1 El Manual de Prevención del Daño Antijurídico no pretende reemplazar la independencia y/o INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - ESQUEMAS DE PROTECCIÓN DE LA JEP 2 INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - HOMICIDIO PERSONA POR PARTICIPACIÓN EN LA JEP 1 autonomía judicial. Su alcance se plantea de manera preventiva y administrativa y, por tanto, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA JEP 1 no busca establecer criterios, instrucciones o condicionamientos respecto del contenido, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – RECONOCIMIENTO EN JUSTICIA Y PAZ 1 interpretación o sentido de las decisiones judiciales emitidas por la JEP. Por tal razón de los INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR RESTRICCIÓN DE SALIDA DEL PAÍS 2 insumos compartidos se excluyeron los riesgos que se derivan de la función jurisdiccional, es Total general 20 decir frente a las actuaciones y etapas propias de los procesos judiciales que adelantan las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.
Adicionalmente existen una multiplicidad de casos en los cuales se pretende el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial:
Con la mencionada salvedad, los riesgos que fueron mayormente identificados en los insumos compartidos fueron:
TIPOLOGÍA ACTIVO BONIFICACION JUDICIAL 126
1. Reclamaciones relacionadas con el reconocimiento de la bonificación judicial como factor
Total general 126 salarial.
2. La configuración del contrato realidad.
1.3.Análisis de insumos y litigiosidad
3. La desvinculación de servidores sin suficiente motivación, sin plena acreditación de los
requisitos legales, o en casos en que se haya configurado algún fuero de estabilidad laboral Frente a las dos fuentes relacionadas anteriormente se realizó el siguiente análisis: reforzada.
4. Riesgos derivados del trámite de las solicitudes de asignación de esquemas de protección.
1. El incremento de la litigiosidad de la entidad se dio en relación con las demandas para el
5. Uso inadecuado de bienes y espacios de la JEP. Incluyendo los reportes sobre siniestros que
reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial. Sin embargo, este riesgo sufran dichos bienes o espacios. no se tiene en cuenta en el manual dado que surge de la aplicación de los Decretos 382, y
6. Inconsistencias con la gestión documental y en el manejo de los datos personales.
383 de 2013 mientras estuvieron vigentes. La modificación o supresión de tales decretos, así como su interpretación escapan de las competencias de la JEP, por lo que no habría 1.2.Situación actual de la litigiosidad de la JEP actividades o gestiones que pudiera adelantar la jurisdicción sobre su interpretación y vigencia.
A continuación, se presenta una relación de los procesos judiciales en los cuales la JEP ha sido
2. Tanto en los insumos remitidos por los órganos de la JEP, como de la litigiosidad de la
demandada, con corte al 31 de julio de 2026:
JEP, se evidencia la relevancia de la prevención frente a los casos relacionados con la declaratoria de insubsistencia de servidores públicos de la JEP, tanto en cargos CALIDAD DEMANDADO provisionales como de libre nombramiento y remoción.
ESTADO ACTIVO
3. Si bien se presentó solo un proceso judicial por la configuración del “contrato realidad”, es
TIPO DE PROCESO/MEDIO DE CONTROL
TOTAL
un asunto al que se debe hacer especial seguimiento teniendo en cuenta la cantidad de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 12 contratistas por prestación de servicios vinculados con la JEP. Tal situación se evidenció CONTRATO REALIDAD 1 en algunos insumos compartidos por las áreas de la Secretaría Ejecutiva.
DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA
8
4. Tanto de los insumos compartidos, como de uno de los procesos iniciados contra la JEP
PRIMA ESPECIAL
3
REPARACION DIRECTA
8
se evidencia la relevancia de la prevención frente a los casos relacionados con los esquemas de protección que podría asignar la JEP. Tal situación se podrías extender a los esquemas de protección que actualmente se encuentran asignados a servidoras y servidores de la JEP.
5. Si bien no se relacionan procesos frente a fueros constitucionales, lo cierto es que este fue
uno de los riesgos más reiterados por los órganos y áreas de la JEP. Por tal razón se considera relevante contar con este riesgo en el manual.
6. Tanto en los insumos remitidos por los órganos de la JEP, como de la litigiosidad de la
JEP, se evidencia la necesidad de prestar especial atención a la Gestión Documental, especialmente a su uso adecuado, así como la forma en que se comparte con otras autoridades, lo que se evidencia en los procesos judiciales iniciados para el reconocimiento de una indemnización por perjuicios causados por presuntas restricciones de salida del país decretadas por la JEP.
7. De igual manera en los insumos presentados por las áreas se indicó que pueden surgir
riesgos frente al uso y asegurabilidad de los bienes de la entidad. Existe una demanda En todo caso estos escenarios de riesgo tienen un carácter dinámico y podrán ser modificados, iniciada por la JEP. complementados, actualizados o incorporados nuevos escenarios cuando, como resultado de la
8. Finalmente, la Dirección de Asuntos Jurídicos adelanta la etapa de juzgamiento de los
gestión del conocimiento, el análisis de la litigiosidad, la evolución jurisprudencial, los cambios procesos disciplinarios. Las actuaciones y documentos expedidos en el proceso pueden normativos, los pronunciamientos de los órganos de control o la identificación de nuevos ser objeto de control a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del riesgos institucionales, se evidencie la necesidad de fortalecer las medidas de prevención del derecho por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien tiene la facultad daño antijurídico de la JEP. de revisar todo el expediente disciplinario.
1.4.Riesgos que se proponen Conforme a lo anterior los riesgos que se priorizaron en la construcción de este manual son los siguientes:
1. Declaraciones de insubsistencia.
2. Fueros Constitucionales – Protección Laboral Reforzada.
3. Contrato realidad.
4. Medidas de seguridad y protección, tanto de servidoras y servidores de la JEP, como de
víctimas y demás intervinientes en los procesos de la JEP.
5. Gestión de la información en relación con restricciones o autorizaciones de salida del país.
6. Riesgos asociados a los bienes institucionales.
7. Riesgos frente al trámite de procesos disciplinarios al interior de la JEP.
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 62 DIARIO OFICIAL ANEXO II – MATRIZ INDICADORES.
Riesgo Actividad Descripción Resultado Meta Fecha de Fecha fin I II III IV Dependencia esperado Inicio Tri.
Tri.
Tri.
Tri. responsable Socializar el
1. Socialización con un
Socializaciones en 2 1/01/2027 31/12/2027 1 1 Subdirección de Declaración de contenido de la guía enfoque dirigido a los materia de Talento Humano insubsistencia de expedición de funcionarios y expedición de actos y Dirección de actos servidores públicos administrativos Asuntos administrativos. que intervienen en la realizadas.
Jurídicos Una vez expedida se preparación, analizará y evaluará elaboración y la necesidad de expedición de los actualizarla. actos administrativos que declaran el retiro de los servidores públicos de la JEP.
2. La socialización a
través de correo institucional buscará aclarar el contenido de la guía de expedición de actos administrativos.
3. En caso de
requerirse, se actualizará la Guía de expedición de los actos administrativos.
Socializar los Realizar jornadas de Socializaciones 2 01/01/2027 31/12/2027 1 1 Subdirección de Fueros lineamientos para la socialización dirigidas realizadas sobre Talento Humano constitucionales identificación y a los funcionarios que protección laboral y Dirección de y protección gestión de participan en procesos reforzada y fueros Asuntos laboral reforzada situaciones de de vinculación y constitucionales.
Jurídicos protección laboral desvinculación. reforzada.
Expedir y socializar Expedir y socializar Circular expedida y 1 1/01/2027 31/12/2027 1 Subdirección de Contrato una circular dirigida una circular de socializada Contratación realidad a supervisores de orientaciones en contratos con materia de información para supervisión prevenir la contractual, con el configuración del propósito de contrato realidad. fortalecer las Una vez expedida se funciones de analizará y evaluará vigilancia y control de la necesidad de los supervisores, actualizarla. prevenir situaciones que puedan generar daño antijurídico y brindar criterios claros para el adecuado ejercicio de la supervisión contractual, en cumplimiento de la normativa vigente.
Se evaluará la necesidad de actualizar la circular.
En caso de no requerirlo se dejará una constancia por escrito.
63 Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Desarrollar Realizar Actividades de 4 01/01/2027 31/12/2027 1 1 1 1 Oficina Asesora Seguridad y actividades de capacitaciones y capacitación y de Seguridad y protección de fortalecimiento de la campañas de sensibilización Protección funcionarios cultura de sensibilización sobre realizadas. autoprotección y autoprotección y gestión del riesgo. prevención de riesgos.
Socializar los Implementar espacios Jornadas de 4 01/01/2027 31/12/2027 1 1 1 1 UIA Seguridad y procedimientos y pedagógicos sobre socialización protección de obligaciones rutas de protección y realizadas. víctimas, asociados a las mecanismos de comparecientes, medidas de reporte de riesgo. testigos y otros protección. beneficiarios Implementar Realizar seguimiento Informes de 4 01/01/2027 31/12/2027 1 1 1 1 Oficina Asesora Restricciones y mecanismos de periódico a las seguimiento de Gestión autorizaciones seguimiento a las solicitudes y Documental- elaborados. de salida del país solicitudes y autorizaciones Secretaría de autorizaciones de fortaleciendo los General Judicial- comparecientes salida del país. controles Dirección de Tecnologías de la institucionales.
Información Fortalecer los Realizar actividades Actividades de 2 01/01/2027 31/12/2027 1 1 Dirección Bienes mecanismos de de socialización y fortalecimiento y Administrativa y institucionales control y seguimiento control realizadas. financiera administración de relacionadas con /Oficina Asesora bienes inventarios y de Recursos institucionales. aseguramiento.
Físico e Infraestructura.
Fortalecer la Realizar actividades Actividades de 4 01/01/2027 31/12/2027 1 1 1 1 Oficina Asesora Gestión implementación de de capacitación y capacitación y de Gestión documental instrumentos seguimiento a las seguimiento Documental y archivísticos y de dependencias.
Dirección de realizadas. gestión documental.
Tecnologías de la Información Desarrollar acciones Realizar jornadas de Actividades de 4 01/01/2027 31/12/2027 1 1 1 1 Oficina Asesora Protección de para fortalecer el sensibilización y fortalecimiento de Atención a la datos personales cumplimiento del seguimiento sobre realizadas.
Ciudadanía régimen de tratamiento de datos protección de datos personales. personales.
Implementar un Realizar seguimiento Dos informes 2 01/01/2027 31/12/2027 1 1 Subdirección de Proceso mecanismo de y control de los semestrales de Asuntos disciplinario Disciplinarios y seguimiento y procesos seguimiento a los control periódico de disciplinarios para procesos Dirección de los procesos verificar el disciplinarios, con Asuntos disciplinarios, identificación de cumplimiento de los Jurídicos mediante la términos legales, alertas, posibles verificación de identificar actuaciones incumplimientos de términos, etapas pendientes y prevenir términos, dilaciones procesales, injustificadas y vencimientos, prescripciones y medidas notificaciones, dilaciones correctivas. actuaciones pendientes y injustificadas. posibles causas de mora, con adopción de medidas correctivas cuando corresponda.
Dado que los escenarios de riesgo tienen un carácter dinámico y podrán ser modificados, complementados, actualizados o incorporados nuevos escenarios, los indicadores establecidos en esta matriz podrán ser ajustados conforme al análisis de la litigiosidad, la evolución jurisprudencial, los cambios normativos, los pronunciamientos de los órganos de control o la identificación de nuevos riesgos institucionales.
(C. F.).
Edición 53.663 Lunes, 19 de octubre de 2026 64 DIARIO OFICIAL Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Valledupar - Cesar Edictos El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de la Ciudad de Valledupar (Cesar), Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia
HACE SABER:
Que dentro del proceso de Declaración de Muerte Presunta del señor Luis Eduardo Aroca Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5088321; iniciado por la señora María del Pilar Olivella Mindiola identificada con cédula de ciudadanía número 26870536, se emitió sentencia en audiencia de fecha 9 de septiembre de 2026 y el acta correspondiente dice:
Valledupar, septiembre nueve (9) de dos mil veintiséis (2026). Radicado 20001-31- 10-002-2023-00492-00 Inicio audiencia: 8:30 a. m. del 9 de septiembre de 2026. Fin audiencia: 10:22 a.m. del 9 de septiembre de 2026.
PROCESO: Declaración de Muerte Presunta Intervinientes:
JUEZ: Leslye Johanna Varela Quintero.
SOLICITANTE: María del Pilar Olivella Mindiola.
APODERADO: Jent María Cruz Tang.
CURADOR AD LITEM: José Jaime Padilla Olivella DECISIÓN:
El mejor precio del mercado Por todo lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar (Cesar), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley;
RESUELVE:
Ahora PRIMERO: Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor Luis Eduardo Aroca Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5088321 como acaecida el día 7 de septiembre del año 2002.
$ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos SEGUNDO: Ofíciese a la notaría única del círculo de La Paz (Cesar), para que se extienda el folio de defunción, haciéndole saber los datos del desaparecido Luis Eduardo Aroca Ramírez, y así mismo se dispondrá que se publique el encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia tal y como lo estipula el artículo 97 C.C. y el artículo 584 del Código General del Proceso, esto es en el Diario Oficial de la Nación por parte de los interesados. Líbrese el oficio emplazatorio por Secretaría para que se haga la entrega a los interesados y puedan materializar la publicación en el Diario Oficial de la Nación. de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, TERCERO: PREVIAS las notificaciones de rigor, archívese este proceso. Expídanse copias digitalizadas del acta de la audiencia, y copia magnética de la misma, a cargo de los interesados, las cuales se presumirán auténticas. entre otros La presente providencia se notifica a las partes en estrados de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código General del Proceso.
Si recurso alguno.
Evolucionamos No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada y luego de leída y aprobada se firma el acta por la titular del despacho. juntos La Juez.
El Diario Oficial ahora se consulta Leslye Johanna Varela Quintero. en formato digital, facilitando el Para los efectos del artículo 584, publíquese el presente edicto en el Diario Oficial.
Se expide hoy, catorce (14) de octubre del año dos mil veintiséis (2026).
La Secretaria, acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
Mildred Pumarejo Maestre.
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Acuerdo número 005 de 2026, por medio del cual se crea una exoneración del cincuenta por ciento (50 %) del valor de la matrícula para los miembros de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras en los programas académicos de posgrados ofrecidos por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para la vigencia 2027.............................................................................................28 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Decreto número 1540 de 2026, por el cual acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario..........................................................................................1 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Circular externa número 000032 de 2026...............................................................1 Corporación Autónoma Regional de Risaralda Acuerdo del consejo directivo número 030 de 2026, por el cual se adopta el Plan de Manejo del Complejo de Humedales Cauquillo, municipio de Pereira (Risaralda)...................30 Corporación Autónoma Regional del Quindío Convocatoria..........................................................................................................35 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Resolución número 695 de 2026, por la cual se ordena el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura menor o igual a 101,60 mm (4 pulgadas), clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China y de Turquía.........................................3 VARIOS Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 11320 de 2026, por la cual se asigna el código de oficina y rango cupo NUIP a una Jornada de Registro Civil e Identificación en el Municipio de Cumaribo, del departamento de Vichada y se dictan otras disposiciones........36 Jurisdicción Especial para la Paz Acuerdo AOG número 030 de 2026, por el cual se adopta el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)....................37 MINISTERIO DE TRASPORTE Resolución número 20263040042675 de 2026, por la cual se adiciona el artículo 22 B a la Resolución número 2492 de 2017 y se delega en la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte el reconocimiento del derecho y la expedición de los actos administrativos de concesión de los beneficios económicos del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fopat........................10 El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de la Ciudad de Valledupar Declaración de Muerte Presunta del señor Luis Eduardo Aroca Ramírez............64 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Resolución número 03385 de 2026, por la cual se adiciona el Apéndice 25 a la norma RAC 121, denominado “Disposición transitoria especial aplicable a las operaciones domésticas de transporte público no regular realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980, previamente autorizadas o certificadas bajo el RAC 4, comprendidas en los supuestos de aplicación de la sección 121.005(a)(2) de la norma RAC 121.........12 ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ESPECIAL Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Acuerdo número 24 de 2026, por el cual se autoriza al Representante Legal del ICETEX para comprometer Vigencias Futuras Ordinarias para las vigencias fiscales 2027, 2028, 2029 y 2030, con el fin de amparar el presupuesto oficial del proceso de selección por Invitación Pública y posterior contratación de la interventoría Integral al contrato del Proveedor de Atención al Usuario (PAU)......................................14 Acuerdo número 25 de 2026, por medio del cual se autoriza al Representante Legal del ICETEX como Entidad Financiera de Naturaleza Especial para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras para amparar la adición y prórroga del Contrato de Interventoría número 2023-0704.......................................................16 ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS Institución Universitaria de El Espinal Acuerdo número 27 de 2026, por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo número 08 del 26 de mayo de 2026, por medio del cual se aprueba el plan de fortalecimiento al bienestar 2026 de la Institución Universitaria de El espinal (Uniespinal), y se dictan otras disposiciones.........................................................17 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.
Instituto Colombiano Agropecuario
Resolución número 00020293 de 2026. por medio de la cual se levanta el Estado de Emergencia Fitosanitaria declarado en el Territorio Nacional mediante la Resolución ICA número 00001961 del 4 de marzo de 2025, por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca..................................................18 Resolución número 00020296 de 2026, por la cual se levanta la medida temporal de suspensión de emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), procedentes de la República de Argentina, declarada mediante Resolución ICA 00020662 de 15/09/2025...........19
Para 2026, queremos posicionar el Diario Oficial como la principal fuente de consulta normativa del país, consolidarnos como la Agencia de Comunicaciones del Estado y ser líderes en el desarrollo de soluciones innovadoras en Impresión en Seguridad.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co visión Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Escuela Superior de Administración Pública Resolución número sc-1449 de 2026, por la cual se delegan funciones en materia tributaria en el Subdirector Nacional de Gestión Corporativa de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).......................................................................20 Resolución número sc-1455 de 2026, por la cual se realiza un nombramiento ordinario y se termina un encargo en funciones....................................................................21 Resolución número sc-1460 de 2026, por la cual se declara la elección del representante de los Egresados ante el Consejo Académico Territorial de Atlántico - Cesar - Magdalena - La Guajira, y Boyacá- Casanare; Convocatoria Resolución SC- 299 del 27 de febrero de 2026......................................................................................22 Resolución número sc-1474 de 2026, por la cual se designa a la representante de los egresados al Consejo Académico Territorial de Tolima de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).......................................................................24 Acuerdo número 002 de 2026, por el cual se otorga la gratuidad en el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para la vigencia 2027.........................................................................24 Acuerdo número 003 de 2026, por el cual se establece el beneficio de exoneración del valor del derecho pecuniario de matrícula para estudiantes de los programas de pregrados de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para la vigencia 2027.......................................................................................................................25 Acuerdo número 004 de 2026, por medio del cual se crea una exoneración del cien por ciento (100 %) del valor de la matrícula para los miembros de las comunidades indígenas en los programas académicos de posgrados ofrecidos por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para la vigencia 2027....................27
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