Diario Oficial 53660 de 2026
Diario Oficial N° 53.660
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53660
- Año
- 2026
- Fecha
- 16 de octubre de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.660 Edición de 13 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 16 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Decretos
DECRETO NÚMERO 1538 DE 2026
Artículo 2°.
Comunicación. Por intermedio de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comunicar el contenido de este decreto a la señora Cristina Eugenia Lombana Velásquez y al señor Nicolás Gómez Arenas, quien actualmente desempeña el empleo en encargo.
(octubre 15) por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1342 del 31 de agosto de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, Dado a 15 de octubre de 2026.
DECRETA:
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Andrés Ríos Puerta.
Artículo 1°.
Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la señora Cristina Eugenia Lombana Velásquez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39791980, en el empleo de Secretaria de Transparencia, Código 1160 de la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 2398 DE 2026
(octubre 16) por la cual se modifica la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios.
Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026, 1447 de junio 23 de 2026, 1476 del 26 de junio de 2026, 1551 del 14 de julio de 2026, 1557 del 15 de julio de 2026 y 1571 del 16 de julio de 2026, 1682 del 23 de julio de 2026, 1690 del 24 de julio de 2026, 1701 del 28 de julio de 2026, 1733 del 30 de julio, 2978 del 10 de septiembre de 2026, 2089 del 15 de septiembre de 2026, 2161 y 2166 del 23 de septiembre de 2026, 2203 del 29 de septiembre de 2026 y 2370 del 14 de octubre de 2026.
El Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la modificación al Plan Anual de Adquisiciones solicitada por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Administrativa a través de los correos electrónicos con fecha del 14 y 15 de octubre de 2026 solicitó el ajuste a la desagregación del presupuesto, así:
Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 la Dirección Administrativa efectuó desagregación de las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.
MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA
DE A ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ÁREA EQUIPO Y APARATOS DE DIRECCIÓN DE TEC- A-02 01 01 RADIO, TELEVISIÓN Y $8.852.279,00 DIRECCIÓN DE NOLOGÍA 004-005 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILI- DAD E INFORMÁTICA $8.852.279,00 A-02 02-01 004- 007 TECNOLOGÍA COMUNICACIONES DIRECCIÓN ADMI- A 02 02 02-008 $110.063.940,00 A 02-02-02-008- NISTRATIVA 003 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFI- COS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVI- CIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, 002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $110.063.940,00 SUBDIRECCIÓN JURÍDICA JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)
DIRECCIÓN ADMI-
A 02 02 02-008 $18.000.000,00 A 02-02-02-008- RA JURÍDICA NISTRATIVA 003 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFI- COS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVI- CIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, 002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $18.000.000,00 OFICINA ASESO- JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)
Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA DE A ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ÁREA DIRECCIÓN ADMI- A-02 02 02-008 $8.655.000,00 A 02-02-02-008- 002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $8.655.000,00 DIRECCIÓN AD- MINISTRATIVA SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFI- COS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVI- CIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, NISTRATIVA 003 JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)
DIRECCIÓN DE TEC-
A 02 01-01-004 $16.429.524,00 DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA SERVICIOS DE TELECO- MUNICACIONES, TRANS- MISIÓN Y SUMINISTRO DE NOLOGÍA 005 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILI- DAD E INFORMÁTICA $16.429.524,00 A 02-02-02 008- 004 INFORMACIÓN TOTAL $162.000.743,00 TOTAL $162.000.743,00 Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), con corte al 15 de octubre de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:
Artículo 2°.
Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación).
DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE DIRECCIÓN DE A-02-01-01-
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
MAQUINARIA DE OFICINA,
CONTABILIDAD E INFORMÁ-
2,233,348,461.47 TECNOLOGÍA 004-005 TICA Publíquese, comuníquese y cúmplase.
SERVICIOS PROFESIONALES,
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2026.
DIRECCIÓN AD-
A-02-02-02- CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
(EXCEPTO LOS SERVICIOS DE
7,566,835,303.86 El Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MINISTRATIVA 008-003 INVESTIGACIÓN, URBANIS- MO, JURÍDICOS Y DE CONTA- Cristian Camilo Gómez Aguilar.
BILIDAD)
(C. F.).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Ministerio de Defensa Nacional
Artículo 1°.
Modificar la desagregación realizada inicialmente mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 y sus modificaciones a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:
Dirección General Marítima
Sección 1301. -01
Resoluciones
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN
GENERAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1141-2026) MD-DIMAR-
CONTRACRÉDITO GRUCOG DE 2026
Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-02-01-01-004- 005 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA $25.281.803,00 A-02-02-02-008- (octubre 7) por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.73. al Título 1 de la Parte 2 del Remac 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de Tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima.
$136.718.940,00 003 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTI- GACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABI- LIDAD)
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 y en el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 y, TOTAL CONTRACRÉDITO: $162.000.743,00 Con base en los anteriores contracréditos, efectuar el siguiente crédito:
CONSIDERANDO:
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN
GENERAL CRÉDITO
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-02-02-01-004-007 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVI- SIÓN Y COMUNICACIONES $8.852.279,00 Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
A-02-02-02-008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $136.718.940,00 A-02-02-02-008-004 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINIS- $16.429.524,00 TRO DE INFORMACIÓN Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.
TOTAL CRÉDITO: $162.000.743,00 Que el artículo 2° de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006, expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.
Tarifa postal reducida No. 56 Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
De igual forma, los artículos 4° y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
Que el artículo 7° de la normatividad enunciada, establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.
Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece expresamente:
Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co “Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor, Básico (UVB) se reajustará anualmente en la 3 Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Que los artículos 2°, 8°, 79 y 80 de la Constitución Política imponen al Estado el deber de proteger a las personas, las riquezas naturales y el ambiente, así como de conservar los ecosistemas y prevenir su deterioro. variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente”.
Que el artículo 24 de la Constitución Política reconoce la libertad de circulación, sujeta a las limitaciones establecidas por la ley. En consecuencia, las medidas que restrinjan el tránsito deben perseguir una finalidad legítima y guardar una relación razonable con la protección de la vida, la salud, la seguridad vial y el ambiente.
Que se hace necesario establecer las tarifas para el cobro del servicio diario de navegación y del costo del día de puerto del buque tipo ARC “SIMÓN BOLÍVAR”, y en este sentido se procederá a adicionar el artículo 6.2.1.73. al Título 1 de la Parte 2 del Remac 6: “Seguros y Tarifas”.
Que los artículos 121 y 122 de la Constitución Política disponen que las autoridades solo pueden ejercer las funciones que les atribuyen la Constitución y la ley. A su vez, los artículos 209, 287 y 288 establecen los principios de coordinación administrativa y respeto por las competencias y la autonomía de las entidades territoriales.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 regula la circulación en el territorio nacional y faculta a las autoridades para intervenirla con el propósito de garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Artículo 1°.
Adiciónese al artículo 6.2.1.73. al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (Remac 6: “Seguros y Tarifas”), en los siguientes términos:
PARTE 2 TARIFAS
Título 1.
DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS,
TRÁMITES, PRUEBAS Y EQUIPOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL
Que los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002 determinan las autoridades y organismos de tránsito y sus respectivos ámbitos de actuación. En particular, el parágrafo 1 del artículo 6 reconoce la competencia del Ministerio de Transporte en el ámbito nacional, mientras que el parágrafo 2 atribuye al cuerpo especializado de carreteras de la Policía Nacional el control del cumplimiento de las normas de tránsito en las carreteras nacionales ubicadas por fuera del perímetro urbano.
MARÍTIMA (…)
Artículo 6.
2.1.73.
Servicio
Tarifa en UVB
Que los artículos 7° y 119 de la Ley 769 de 2002 asignan funciones de regulación, control y vigilancia a las autoridades de tránsito y las facultan, dentro de su jurisdicción, para limitar o restringir la circulación y el estacionamiento en determinadas vías. El ejercicio de estas atribuciones exige diferenciar la adopción de la medida, la operación de la infraestructura vial y el desarrollo de los procedimientos sancionatorios.
Servicio diario navegación buque tipo ARC “SIMÓN BOLÍVAR”. 13.932 Servicio diario en puerto buque tipo ARC “SIMÓN BOLÍVAR”. 4.741
Parágrafo 1°. Alcance. Para los efectos de la presente tarifa, se considera como día,
las veinticuatro (24) horas hábiles estipuladas en Colombia.
Que los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 del Decreto número 087 de 2011 asignan a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte funciones relacionadas con la formulación de regulación técnica y la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de tránsito.
Parágrafo 2°. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará
mediante consignación bancaria o en línea a nombre de la Dirección General Marítima en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación y expedición de la liquidación con la Entidad.
Parágrafo 3°. El valor liquidado en UVB deberá aproximarse al múltiplo de cien
(100) más cercano.
Que el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto número 087 de 2011 asigna a la Subdirección de Tránsito la función de “Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el tráfico y tránsito carretero, marítimo, fluvial, y férreo”. Esta atribución, en lo relacionado con el tránsito carretero e interpretada en concordancia con las disposiciones aplicables de la Ley 769 de 2002, constituye fundamento de competencia para la expedición de la presente resolución.
Parágrafo 4°. Morosidad por No Pago. El no pago dentro del término establecido
en el artículo 6.2.1.73. dará lugar a los intereses moratorios de ley certificados por la Superintendencia Financiera.
Parágrafo 5°. Pasados treinta (30) días calendario si no se hubiere recibido el pago de
la tarifa correspondiente, la Dirección General Marítima podrá abstenerse de autorizar la prestación de cualquiera de los servicios de qué trata la Ley 1115 del 2006 y las normas que la adicionen y complementen.
Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 señala que: “(...) el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas”. Por lo que podrá establecer limitaciones al uso de la infraestructura de transporte por razones de interés público. En consecuencia, la presente resolución establece una medida específica de regulación del tránsito sobre un corredor determinado.
Artículo 2°.
Adición e incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.73 al Título 1 de la Parte 2 del Remac 6: “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac).
Que esta decisión no regula la representación del Parque Nacional Natural Los Nevados, no transfiere competencias de las entidades territoriales ni modifica las obligaciones legales o contractuales relacionadas con la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura vial.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que el artículo 1° de la Ley 1228 de 2008 establece las categorías de las carreteras que conforman el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y reconoce que estas pueden encontrarse a cargo de distintos niveles territoriales. Por tanto, la clasificación de una vía como de primer orden no sustituye el análisis de su titularidad, administración, jurisdicción y competencia funcional.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2026. El Director General Marítimo, Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.
(C. F.).
Que la Resolución número 20253040008665 del 13 de marzo de 2025, “por la cual se expide parcialmente la tercera categorización de vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)”, clasificó como vías de primer orden las rutas 50A03, El Arbolito-Paso Urbano de Murillo, y 50CL04, La Esperanza-El Arbolito, con las referencias y longitudes señaladas en dicho acto administrativo.
Ministerio de Transporte
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040042595 DE 2026
Que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia STL10716-2020 del 25 de noviembre de 2020, radicación 90309, reconoció al Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos a la vida, la salud y un ambiente sano, y dispuso que su representación legal corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, en los términos establecidos en esa providencia.
(octubre 15) por la cual se establecen condiciones temporales de circulación y medidas de regulación del tránsito en el corredor vial Murillo-Manizales para la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados y el cumplimiento de las decisiones judiciales de seguimiento de la Sentencia STL10716-2020.
Que la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia del 24 de octubre de 2024, proferida dentro del proceso 73001-22-05-000-2020-00091, adoptó órdenes relacionadas con el manejo del corredor y estableció, como medida provisional urgente, un esquema de pico y placa ante la afluencia vehicular y turística advertida durante el seguimiento judicial.
El Subdirector de Tránsito del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en los artículos 1°, 3°, 6°, 7° y 119 de la Ley 769 de 2002, y en los numerales 16.1, 16.2 y 16.4 del artículo 16 del Decreto número 087 de 2011, y Que, en la providencia de 24 de octubre de 2024, proferida dentro del proceso 73001- 22-05-000-2020-00091, la Sala establece que seguimiento y vigilancia del cumplimiento de esta orden estará a cargo de la Presidencia de la República de Colombia, por conducto de su representante en el trámite de la acción, la Consejería de la Presidencia para las
CONSIDERANDO:
Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 4 DIARIO OFICIAL Que los horarios, la rotación de placas, las restricciones por capacidad y las excepciones previstas en la presente resolución se sustentan en las providencias judiciales de seguimiento mencionadas, los antecedentes de aplicación territorial y la coordinación llevada a cabo por la Consejería Presidencial para las Regiones.
Regiones y las entidades adscritas o vinculadas del Gobierno nacional competentes a las cuales la citada Consejería haga concurrir, como responsable del cumplimiento de esta orden y hasta cuando sea presentado, socializado y aprobado, el plan de acción a que se ha comprometido.
Que la aplicación uniforme de estas condiciones evita regulaciones contradictorias dentro de un mismo corredor, facilita su conocimiento por parte de los usuarios y permite evaluar sus resultados durante un periodo determinado.
Que el Acto Administrativo 987 del 25 de octubre de 2024, expedido por el departamento de Caldas, y la Resolución número 1954 del 25 de octubre de 2024, expedida por el departamento del Tolima, constituyen antecedentes de implementación territorial de aquella medida provisional.
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante auto del 19 de mayo de 2026, radicado 73001-22-05-000-2020-00091-06, ordenó a la Consejería Presidencial para las Regiones coordinar con las entidades responsables la elaboración y presentación de un plan de choque o de emergencia para el manejo provisional del tránsito, mientras se formula el Plan de Manejo Integral de la carretera.
Que, en las mesas de articulación interinstitucional convocadas por la Consejería Presidencial para las Regiones para atender el requerimiento judicial impartido dentro del trámite de cumplimiento de la Sentencia STL10716 de 2020, con la participación de todos los actores llevada a cabo el días 7 de octubre de la presente vigencia, se acordó que el Ministerio de Transporte expediría el acto administrativo de Pico y Placa Ambiental destinado a unificar temporalmente las condiciones de circulación en el corredor, dentro del ámbito de sus competencias.
Que el numeral cuarto de la citada providencia dejó sin efectos, a partir del 1 de julio de 2026, la medida provisional decretada el 24 de octubre de 2024. Asimismo, el Tribunal precisó que el manejo del corredor bajo un esquema de política pública corresponde al Gobierno nacional, por conducto de las entidades competentes, con la participación de las autoridades territoriales y ambientales.
Que el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 establece el deber de publicar los proyectos específicos de regulación y sus fundamentos, para recibir observaciones de la ciudadanía. Por su parte, el numeral 2 del artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026, permite excepcionalmente reducir el término ordinario de consulta, mediante justificación adecuada en la memoria justificativa y siempre que el plazo resulte razonable frente a la necesidad regulatoria.
Que, en cumplimiento de esa decisión judicial, el departamento de Caldas expidió la Resolución número 2129 del 23 de junio de 2026, mediante la cual dispuso, a partir del 1° de julio de 2026, el levantamiento del pico y placa ambiental implementado a través del Acto Administrativo 987 de 2024.
Que, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia STL10716-2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante auto del 7 de octubre de 2026, instó a las entidades responsables a adelantar, de manera coordinada y armónica y dentro del término, restante, las actuaciones necesarias para ejecutar las órdenes judiciales relacionadas con el corredor vial Murillo-Manizales. Esta actuación debe atender el vencimiento del término de cumplimiento previsto para el 15 de octubre de 2026, circunstancia que exige organizar las etapas pendientes de preparación, consulta, revisión y adopción de las medidas a cargo del Ministerio de Transporte.
Que la Gobernación de Caldas, mediante la Resolución 2226 del 24 de julio de 2026, declaró su falta de competencia respecto de determinadas medidas y promovió el 6 de agosto de 2026 un conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado. Esta actuación no constituye, por sí misma, una transferencia de funciones al Ministerio de Transporte y debe diferenciarse de la decisión que adopte la autoridad competente para dirimir el conflicto.
Que la Secretaría de Tránsito y Transporte del Tolima expidió la Resolución número 1815 del 24 de julio de 2026, vigente hasta el 20 de julio de 2027 mediante la cual estableció medidas de circulación en el sector sometido a su jurisdicción, relacionadas con horarios, rotación de placas, restricciones por capacidad de carga y número de pasajeros, excepciones y mecanismos de seguimiento.
Que, dada la proximidad de dicho vencimiento, la aplicación del término ordinario de quince (15) días calendario extendería la consulta más allá de la fecha prevista para el cumplimiento judicial e impediría culminar oportunamente el trámite de la medida propuesta. Además de la recepción de comentarios, resulta indispensable disponer de tiempo para evaluar su contenido, resolver las observaciones, efectuar los ajustes procedentes, concluir la revisión jurídica y gestionar la suscripción y publicación del acto administrativo.
Que, bajo estas circunstancias, se considera necesario someter el proyecto a consulta pública por un término excepcional de dos (2) días calendario completos. Este plazo permite habilitar una oportunidad de participación antes de la decisión y reservar el tiempo restante para examinar los aportes recibidos y culminar las actuaciones necesarias para atender el requerimiento judicial. Su justificación se sustenta conjuntamente en la fecha de cumplimiento, la finalidad de protección ambiental de la medida, la necesidad de coordinar las condiciones de circulación entre las jurisdicciones involucradas y las actividades que deben realizarse después del cierre de la consulta.
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante auto del 7 de octubre de 2026, proferido dentro del trámite de desacato con radicado número 73001-22-05-000- 2020-00091-07, se refirió a la decisión adoptada el 23 de septiembre de 2026 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dentro del radicado número 11001- 03-06-000-2026-00295- 00. En esta última providencia, el Consejo de Estado se abstuvo de resolver de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre el departamento de Caldas, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), al considerar que dicho conflicto era inexistente. Entre los fundamentos de esta decisión, señaló que el asunto estaba directamente relacionado con el cumplimiento del fallo de tutela y que correspondía al juez constitucional de primera instancia adoptar las determinaciones necesarias para asegurar su ejecución.
Que la razonabilidad del término propuesto también debe valorarse en función del alcance del proyecto, referido a una medida temporal para un corredor vial delimitado, cuyos elementos centrales días, horarios, dígitos habilitados, excepciones y mecanismos de aplicación- se encuentran identificados en el articulado y sus anexos. Esta delimitación permite orientar la participación hacia las condiciones concretas de circulación y sus efectos sobre residentes, trabajadores, transportadores, prestadores turísticos y demás usuarios, especialmente respecto de las dificultades operativas o cargas que deban examinarse antes de adoptar la decisión.
Que, en el citado auto del 7° de octubre de 2026, el Tribunal instó a las entidades responsables a adelantar, de manera coordinada y armónica y dentro del término restante, las actuaciones necesarias para cumplir cabal y oportunamente las órdenes judiciales, conforme con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Este requerimiento tuvo por objeto evitar nuevas dilaciones en el cumplimiento de las órdenes pendientes desde 2024, particularmente respecto de la definición e implementación del plan de manejo de la carretera Murillo-Manizales, previsto para operar una vez se levante la medida de pico y placa.
Que, para favorecer una participación efectiva durante el término excepcional, se dispondrá la divulgación inmediata del enlace de consulta entre las autoridades de Caldas y Tolima. Se solicitará su apoyo para difundir la convocatoria entre las comunidades interesadas y se mantendrán disponibles el proyecto y la memoria justificativa y los soportes públicos pertinentes, con indicación expresa de las fechas de apertura y cierre y del canal de recepción de observaciones.
Que, en atención a estas providencias y en ejercicio de sus atribuciones legales, el Ministerio de Transporte, a través de la Subdirección de Tránsito, adopta una medida temporal de pico y placa ambiental en el corredor vial Murillo-Manizales, como parte de las actuaciones encaminadas al cumplimiento de la Sentencia STL10716-2020 del 25 de noviembre de 2020 y de las órdenes impartidas en su seguimiento.
Que, en consecuencia, la reducción propuesta busca conciliar el cumplimiento oportuno de las órdenes judiciales con la participación ciudadana en la formación de la decisión administrativa.
Que la aplicación de esta medida deberá articularse con las competencias legalmente atribuidas a las autoridades territoriales, con respeto por la autonomía de los departamentos de Caldas y Tolima para adoptar medidas de tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones y en los términos del ordenamiento jurídico. La adopción de condiciones uniformes de circulación busca facilitar su comprensión por los usuarios, coordinar su implementación y evitar instrucciones contradictorias en un corredor vial continuo que atraviesa ambos departamentos.
Que, en cumplimiento de estas disposiciones, la subdirección de Tránsito, solicito la publicación del contenido de la presente resolución mediante memorando con radicado MT número 20264200259523, por lo que el proyecto fue publicado en la plataforma SUCOP, por el periodo comprendidos entre el 9 al 14 de octubre de 2026, recibiendo observaciones durante los días hábiles de 13 y 14 de octubre de 2026, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo l°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer, con carácter temporal, las condiciones de ingreso y circulación vehicular en los tramos del corredor vial Que el esquema de pico y placa tiene como finalidad distribuir temporalmente el ingreso de vehículos mediante un criterio objetivo y verificable, así como facilitar el manejo del flujo vehicular durante los periodos de mayor concurrencia identificados en el seguimiento judicial. La medida se limita a sectores, días, horarios y periodos determinados, contempla excepciones expresas y se encuentra sujeta a evaluación.
5 Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Murillo-Manizales delimitados en este acto administrativo, mediante un esquema de pico y placa ambiental y otras restricciones aplicables independientemente de dicho esquema, con el fin de contribuir a la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados y su zona de influencia y dar cumplimiento a las decisiones judiciales.
Artículo 6°.
Restricciones especiales para vehículos de carga y de pasajeros. Se prohíbe, durante la vigencia de la presente resolución y a cualquier hora, la circulación por los tramos delimitados de los vehículos de carga cuya capacidad de carga sea igual o superior a tres coma cuatro (3,4) toneladas, independientemente del último dígito de su placa.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La medida de pico y placa ambiental regulará el ingreso, desde cualquiera de sus extremos, a los tramos de las rutas 50A03 y 50CL04 identificados en el Anexo 2 de la presente resolución.
Asimismo, se prohíbe la circulación de vehículos de servicio particular, público o especial con capacidad autorizada superior a diecinueve (19) pasajeros.
Parágrafo 1°. La denominación “corredor vial Murillo-Manizales” no extiende las
medidas a otros accesos, a la totalidad de las vías urbanas de las cabeceras municipales ni a carreteras diferentes de las expresamente delimitadas en el Anexo 2.
Parágrafo. l°. Se exceptúan de estas prohibiciones los vehículos que se encuentren
efectivamente destinados a la atención de emergencias, al mantenimiento urgente de la infraestructura o a la prestación de servicios públicos esenciales, siempre que estén debidamente identificados.
Artículo 3°.
Días y horario del pico y placa ambiental. La restricción de ingreso por último dígito de la placa se aplicará los sábados, domingos y días festivos, entre las 5:00 a. m. y las 4:00 p. m., así como en las fechas especiales de las temporadas de Navidad y Año Nuevo previstas en el Anexo 1, dentro del mismo horario.
Parágrafo 2°. Los vehículos que transporten alimentos perecederos podrán circular
únicamente cuando su capacidad de carga sea inferior a tres coma cuatro (3,4) toneladas. Los vehículos con capacidad igual o superior a dicho umbral permanecerán sometidos a la prohibición.
Parágrafo. Fuera de este horario permanecerán vigentes las restricciones del artículo
6°, los límites de velocidad establecidos por la autoridad competente, las disposiciones sobre estacionamiento, la señalización vial y las normas ambientales aplicables.
Parágrafo 3°. La capacidad de carga y la capacidad de pasajeros se verificarán mediante
la información registrada en la licencia de tránsito, la tarjeta de operación o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
Artículo 4°.
Rotación de placas y fechas especiales. El ingreso de los vehículos sujetos al pico y placa ambiental se regirá por las siguientes reglas:
Artículo 7°.
Excepciones al pico y placa ambiental. Estarán exceptuados de la restricción de ingreso por último dígito de la placa:
l. Las ambulancias y los vehículos destinados a la atención de emergencias médicas.
2. Los vehículos de bomberos, organismos de socorro, defensa civil, gestión del riesgo y atención de desastres.
1. En los fines de semana ordinarios se permitirá, alternadamente, el ingreso de vehículos con placas terminadas en dígito impar (1, 3, 5, 7 y 9) y en dígito par (0, 2, 4, 6 y 8). Se conservará como punto de referencia de la secuencia el fin de semana del 25 y 26 de julio de 2026, correspondiente a dígitos impares. El siguiente fin de semana ordinario corresponderá a dígitos pares y la alternancia continuará sucesivamente.
3. Los vehículos de la Fuerza Pública, las autoridades judiciales, los organismos de control y las entidades públicas, siempre que estén debidamente identificados y circulen en cumplimiento de funciones oficiales que requieran el ingreso al corredor.
4. Los vehículos destinados a la atención de emergencias ambientales, sanitarias, viales o relacionadas con servicios públicos.
2. En los periodos de fin de semana que comprendan un día festivo inmediatamente anterior o posterior se conservará como punto de referencia el periodo compren- dido entre el 7 y el 9 de agosto de 2026, con los dígitos habilitados 1, 2 y 3. Los periodos festivos siguientes corresponderán, sucesivamente, a los dígitos 4, 5 y 6; 7, 8 y 9; y 0, 1 y 2. La secuencia continuará avanzando tres dígitos en cada periodo.
5. Los vehículos funerarios mientras se encuentren prestando el servicio correspon- diente.
3. El 8 de diciembre de 2026 podrán ingresar los vehículos con placas terminadas en 6, 7 y 8. Entre el 25 y el 28 de marzo de 2027 podrán ingresar los vehículos con placas terminadas en 9, 0 y l. El 20 de julio de 2027 podrán ingresar los ve- hículos con placas terminadas en 7, 8 y 9.
6. Los vehículos que transporten alimentos perecederos, siempre que su capacidad de carga sea inferior a tres coma cuatro (3,4) toneladas, de conformidad con el artículo 6°.
4. La programación especial de las temporadas de Navidad y Año Nuevo, así como las demás fechas expresamente determinadas para 2027, será la establecida en el Anexo l.
7. Los vehículos tipo campero o camioneta vinculados a empresas legalmente ha- bilitadas y autorizadas para prestar servicios de transporte de radio de acción municipal, cuando operen dentro del ámbito autorizado entre las cabeceras mu- nicipales relacionadas con el corredor y los sitios habilitados de acceso o visita, Estos vehículos deberán portar la tarjeta de operación vigente expedida por la autoridad competente.
Parágrafo 1°. La expedición y entrada en vigor de la presente resolución no reinician las
secuencias. Los dígitos señalados son los habilitados para ingresar al corredor durante cada periodo; los demás estarán restringidos, salvo que se acredite alguna de las excepciones previstas en esta resolución.
8. Los vehículos destinados al mantenimiento, conservación, operación o supervi- sión de la infraestructura vial, siempre que estén debidamente identificados y se encuentren prestando efectivamente el servicio.
Parágrafo 1°. Las excepciones previstas en este artículo, así como las que se establezcan
con posterioridad, se aplicarán a la medida de pico y placa ambiental.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte y las autoridades territoriales competentes
divulgarán el calendario y las condiciones de aplicación de la medida de manera amplia, oportuna y coordinada, mediante sus canales institucionales y los demás medios disponibles. La Agencia Nacional de Infraestructura, el operador del corredor y las demás entidades que tengan injerencia en el corredor señalado en el Anexo 2 apoyarán su difusión en el marco de sus funciones y obligaciones. La información distinguirá los dígitos habilitados de los restringidos e indicará los días, horarios y tramos de aplicación. La divulgación complementa la publicación oficial y la señalización correspondiente.
Parágrafo 2°. Las excepciones no eximen del cumplimiento de las demás normas de
tránsito, los límites de velocidad, las disposiciones sobre estacionamiento, ni las normas ambientales aplicables.
Parágrafo 3°. El conductor deberá portar o tener disponible la documentación vigente
e idónea que acredite la excepción.
Parágrafo 3°. Las autoridades territoriales competentes, de común acuerdo, podrán
ajustar directamente y de manera temporal la rotación de las placas y las condiciones de circulación aplicables en fechas especiales, cuando las necesidades de tránsito, seguridad vial, operación, control, protección ambiental o atención de emergencias así lo justifiquen.
Los ajustes podrán comprender fechas, horarios, dígitos habilitados y condiciones operativas de ingreso y control, y deberán adoptarse mediante actos administrativos concordantes expedidos por las autoridades territoriales dentro de sus respectivas jurisdicciones, sin que se requiera autorización previa del Ministerio de Transporte.
Artículo 8°.
Autorizaciones para Eventos y Actividades Colectivas. Todo evento deportivo, recreativo, turístico o de naturaleza similar que, por sus características, implique un incremento significativo del flujo vehicular, la ocupación de la vía, la implementación de cierres o restricciones de circulación, o una afluencia extraordinaria de visitantes al corredor vial objeto de la presente resolución, deberá contar, antes de su realización, con las autorizaciones, permisos y conceptos de la Gobernación de Caldas y la Gobernación del Tolima.
Para estos efectos, el operador del corredor entregará la información que tenga disponible y cuando le sea solicitada por las autoridades de tránsito correspondientes, para que puedan estas últimas tomar las determinaciones que estimen pertinentes relacionadas con el ajuste del pico y placa.
Artículo 5°.
Restricción vehicular. Establece restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular, conforme al último dígito numérico de su placa, al calendario, al horario y a los tramos delimitados en esta resolución, salvo las excepciones expresamente previstas y las establecidas directamente por la ley que resulten aplicables.
Para tal efecto, los organizadores deberán adelantar oportunamente las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes de los departamentos de Caldas y Tolima, según el ámbito territorial y las competencias de cada entidad, y presentar los planes de contingencia, manejo del tránsito y seguridad vial que resulten aplicables, así como los instrumentos de gestión ambiental cuando sean exigibles. La realización de estos eventos estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas por las autoridades competentes, con el fin de prevenir afectaciones a la movilidad, proteger la seguridad de los usuarios y garantizar la adecuada operación del corredor vial.
Parágrafo 1°. La circulación de cuatrimotos por sus propios medios se sujeta al artículo
5.10.2.1 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, que las limita a vías privadas y terciarias, o a la disposición que lo modifique o sustituya.
Artículo 9°.
Control y vigilancia. El control de las medidas, la imposición de órdenes de comparendo y la adopción de medidas preventivas corresponderán exclusivamente a las autoridades de tránsito competentes, de acuerdo con el tipo de vía, el perímetro y la respectiva jurisdicción.
Parágrafo 2°. Para las motocicletas y los demás vehículos cuya placa termine en letras
se tendrá en cuenta el último dígito numérico de la placa.
Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 6 DIARIO OFICIAL
Artículo 15.
Vigencia y aplicación temporal. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial hasta el 20 de agosto de 2027.
Los anexos 1 y 2 forman parte integral de la presente resolución.
Publíquese y cúmplase.
Las autoridades de tránsito de las jurisdicciones involucradas coordinarán los puntos de control, el intercambio de información y el acompañamiento operativo. La ANJ y el operador participarán respecto operación y mantenimiento de la infraestructura y del suministro de información que les corresponda. Las autoridades ambientales y de gestión del riesgo intervendrán dentro de sus competencias.
El Subdirector de Tránsito, David Blanco Paba Parágrafo. Durante la vigencia de la medida se desarrollarán actividades pedagógicas y de educación vial. Estas actividades no sustituirán la publicación, la señalización ni las garantías del debido proceso.
Artículo 10.
Emergencias y cierres operativos. Ante emergencias viales, ambientales, sanitarias o relacionadas con el riesgo volcánico se activarán los procedimientos vigentes y los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes.
Los cierres, desvíos y reaperturas serán ordenados por las autoridades territoriales que tiene jurisdicción en el corredor. El operador podrá adoptar las medidas inmediatas de protección previstas en sus obligaciones y deberá informar de manera inmediata a las autoridades competentes.
Artículo 11.
Seguimiento y evaluación. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizará la evaluación de la medida con base en la información aportada por las entidades participantes, conforme a sus competencias, y la articulará con el seguimiento del Plan de Choque y de las órdenes impartidas en el marco de la Sentencia STL10716- 2020.
El seguimiento considerará, de acuerdo con la disponibilidad de información y la competencia de cada entidad: l. Los volúmenes vehiculares y los periodos de mayor concentración.
2. La información sobre visitantes suministrada por las autoridades encargadas de los accesos.
3. Las infracciones detectadas y las actuaciones de control.
4. La congestión, los incidentes y los siniestros viales.
5. Los eventos de atropellamiento o afectación de fauna reportados por las entida- des competentes.
6. Las quejas, peticiones y solicitudes relacionadas con la medida.
7. Los impactos reportados por residentes, trabajadores y actividades económicas.
8. La aplicación de excepciones y autorizaciones y la capacidad operativa de los controles.
Los informes deberán identificar las fuentes, fechas de corte y limitaciones de la información y diferenciar las actividades realizadas, los resultados obtenidos y los datos pendientes de corroboración.
Parágrafo 1°. Las entidades y autoridades participantes suministrarán a los
departamentos de Caldas y Tolima la información que corresponda a sus competencias para el seguimiento de la medida.
La información a cargo del operador se limitará a los datos, registros y reportes que deba generar o conservar en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales y a los obtenidos mediante los equipos previstos para su ejecución. La solicitud y entrega de esta información se articularán con los mecanismos de seguimiento del contrato, sin que esta resolución imponga por sí sola nuevas obligaciones, inversiones, estudios o equipos.
Parágrafo 2°. Los departamentos de Caldas y Tolima, a través de sus dependencias
competentes y de manera conjunta, consolidarán la información suministrada por las entidades, autoridades y el operador del corredor, realizarán el análisis de los resultados de la medida y remitirán un informe conjunto a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para su evaluación. Este informe se presentará cada tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución e incluirá la información consolidada, el análisis efectuado, las conclusiones y las recomendaciones que correspondan.
Artículo 12.
Coordinación interjurisdiccional. El Ministerio de Transporte promoverá la aplicación coordinada y uniforme de las condiciones establecidas en esta resolución con los departamentos de Caldas y Tolima, los municipios involucrados, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las autoridades de control y las entidades ambientales, con respeto por sus respectivas competencias.
Artículo 13.
Comunicación y remisión judicial. Una vez publicada la presente resolución, el Ministerio de Transporte remitirá copia íntegra del acto administrativo, de sus anexos y de la constancia de publicación a la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del expediente de tutela con radicado base 73001-22-05-000-2020-00091-00 y en el cuaderno de seguimiento o incidente que corresponda.
La resolución también será comunicada a la Consejería Presidencial para las Regiones, y a la dependencia que coordine el cumplimiento de la sentencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI); a las autoridades de tránsito de Caldas, Tolima para que estas comuniquen a los municipios que tienen injerencia en el corredor; a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional; a Parques Nacionales Naturales de Colombia; a Cortolima; a Corpocaldas, y al operador del corredor.
Artículo 14.
Publicación. La presente resolución y sus anexos se publicarán en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
7 Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Circulares Externas
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 08 DE 2026
(octubre 15)
PARA: Ministros, directores de departamentos administrativos y, por su conducto, entidades adscritas y vinculadas del respectivo sector administrativo.
DE Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ASUNTO: Lineamientos de austeridad, racionalización de la vinculación de personal de libre nombramiento y remoción y contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
FECHA: 15 octubre 2026
I.
FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, entre otros, con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 19 del Decreto número 2647 de 2022 atribuye al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República funciones de dirección y coordinación, entre ellas formular y adoptar las políticas generales del Departamento Administrativo y fijar lineamientos de dirección y control para el desarrollo de sus programas y funciones, así como impartir lineamientos y coordinar con ministros y directores de departamentos administrativos la gestión de prioridades gubernamentales correspondientes a sus sectores y efectuar seguimiento al cumplimiento de objetivos y macrometas del gobierno.
Que la política gubernamental de austeridad y racionalización del aparato estatal exige revisar la ocupación de empleos de libre nombramiento y remoción y la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, procurando que toda vinculación responda a una necesidad cierta, verificable y compatible con las disponibilidades presupuestales y las metas de reducción del gasto.
Que los lineamientos contenidos en esta Circular deberán aplicarse respetando la Constitución, la ley, las competencias nominadoras y contractuales de cada autoridad, los regímenes especiales, las plantas legalmente aprobadas, la continuidad de servicios esenciales, las órdenes judiciales, los derechos adquiridos y las normas presupuestales y de contratación estatal.
II. LINEAMIENTOS
1. Objeto. Impartir lineamientos de coordinación y seguimiento orientados a la reducción y racionalización del gasto de funcionamiento, particularmente en la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción y en la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas natu- rales.
2. Meta de ocupación de empleos de libre nombramiento y remoción. Como criterio general de programación y austeridad, las entidades destinatarias orien- tarán la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de su planta global hasta un máximo equivalente al sesenta por ciento (60%) de los cargos de esa naturaleza legalmente previstos y susceptibles de provisión. Para el cálculo se excluirán los cargos de Ministro, Director de Departamento Administrativo, Viceministro y Subdirector de Departamento Administrativo, así como aquellos empleos cuya provisión resulte jurídicamente obligatoria o indispensable para asegurar la continuidad de funciones esenciales, previa justificación expresa.
3. Regla de no provisión automática. La existencia de una vacante o de una apro- piación presupuestal no constituirá, por sí sola, justificación suficiente para su provisión. Cada entidad deberá acreditar necesidad funcional, inexistencia de duplicidad, impacto presupuestal y correspondencia con las prioridades guber- namentales.
4. Línea base para contratos con personas naturales. Para la programación de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, cada entidad consolidará como línea base el universo y va- lor de los contratos celebrados durante las vigencias 2025 y 2026 para atender labores de la entidad. Sobre dicha línea base, la programación de nuevas contra- taciones se orientará a un máximo del veinticinco por ciento (25%), aplicando el criterio de manera que no genere una base artificialmente superior ni permita duplicidades entre vigencias. La metodología de cálculo deberá quedar docu- mentada y ser verificable.
5. Excepciones justificadas. Podrán apartarse excepcionalmente de las metas se- ñaladas las necesidades asociadas a obligaciones legales o judiciales, servicios esenciales, seguridad y protección, atención de emergencias, proyectos con fi- nanciación o destinación específica, compromisos internacionales u otras situa- ciones objetivamente indispensables. Toda excepción deberá constar por escrito, (C. F.).
Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 8 DIARIO OFICIAL este espacio la CRQ, informará a la Comunidad sobre el alcance y las reglas que rigen su desarrollo e intervención. Por su parte la empresa Urbaser Colombia S. A. ESP presentará el proyecto haciendo énfasis en los impactos ambientales, las medidas de manejo propuestas y las acciones implementadas para garantizar los derechos de acceso a la información, participación y atención de las comunidades.
Audiencia Pública Ambiental La Audiencia Pública Ambiental se llevará a cabo el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), calle 19 norte # 19-55 Armenia, a partir de las 9:00 a. m.
La Audiencia Pública Ambiental, tiene como propósito dar a conocer a las organizaciones sociales y ambientales, a la comunidad en general y a las entidades públicas y privadas, la solicitud de la modificación de la licencia ambiental, los posibles impactos derivados de dicha modificación y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar esos impactos, así como recibir las opiniones, la información y los documentos que aporten las organizaciones sociales y ambientales, la comunidad en general y las entidades públicas y privadas, insumos que serán considerados en el momento de la toma de decisiones por parte de la CRQ.
Fase de inscripción Las personas interesadas en intervenir haciendo uso de la palabra en la Audiencia Pública Ambiental, deberán inscribirse personalmente en la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), Oficina Asesora Jurídica, en las alcaldías de los municipios de Montenegro y la Tebaida y la personería del municipio de Montenegro, a partir de la fecha de fijación del presente edicto, es decir a partir del catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2026, para tales efectos deberán anexar su ponencia o escrito relacionado con el objeto de intervención en la audiencia, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.1.12 del Decreto número 1076 de 2015, donde se establece quiénes pueden intervenir por derecho propio y sin agotar el proceso de inscripción. identificar su fundamento, costo, duración e imposibilidad de atender la necesidad con personal existente.
6. Medidas de eficiencia. Antes de solicitar nuevas vinculaciones o contratos, las entidades deberán evaluar redistribución de cargas, movilidad interna, uso de capacidades existentes, simplificación de procesos, interoperabilidad, automa- tización y demás mecanismos que permitan cumplir las funciones con menor gasto recurrente.
7. Reporte y seguimiento. Los ministerios y departamentos administrativos con- solidarán trimestralmente la información de su sector sobre: planta autorizada y provista de libre nombramiento y remoción; porcentaje de ocupación; número y valor de contratos de prestación de servicios con personas naturales; línea base 2025-2026; excepciones autorizadas; ahorro estimado y medidas correctivas. El Dapre efectuará seguimiento en el marco de sus competencias de coordinación de prioridades gubernamentales. Este reporte trimestral sectorial se presenta para efectos del seguimiento de la presente circular, sin perjuicio del seguimiento y la evaluación semestral de las categorías de gasto incluidas en los planes internos de austeridad y de los reportes previstos en el Decreto número 618 de 2026, el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 y las demás normas vigentes.
8. Competencias y responsabilidad. La presente circular constituye un lineamien- to de coordinación y seguimiento de prioridades gubernamentales y no sustituye las competencias constitucionales y legales de nominación, ordenación del gasto, contratación, dirección sectorial, administración de plantas de personal ni control fiscal o disciplinario atribuidas a otras autoridades.
9. Vigencia. La presente circular regirá a partir de su expedición; no obstante, los lineamientos aquí establecidos surtirán efectos a partir del primero (1°) de enero de 2027.
Comuníquese y cúmplase. 15 octubre 2026. El Director, Carlos Andrés Ríos Puerta, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional del Quindío Edictos El expediente que contiene los estudios ambientales y la información adicional requerida por la CRQ, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro, iniciado mediante Auto número 434 del 15 de julio de 2026, expedido por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, estarán disponibles para consulta de las entidades públicas y privadas convocadas y de la comunidad en general y de los terceros intervinientes, en la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ, calle 19 norte 19-55, sede administrativa, en la alcaldía y personería del municipio de Montenegro, en la Alcaldía del municipio de la Tebaida y en las Sedes de la Empresa Urbaser Colombia S. A. ESP, en el municipio de Montenegro calle 17 #6-34, y en el municipio de la Tebaida en la carrera 6
13-27.
Armenia (Quindío), trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 72 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario número 1076 de 2015 en concordancia con el Acuerdo número 001 de 2025 de la Asamblea Corporativa por la cual se aprueba los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), y el Acuerdo del Consejo Directivo de la CRQ, 001 del 19 febrero de 2026, CONVOCA:
El presente edicto se suscribe en Armenia (Quindío), a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, y deberá fijarse el día catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a. m., en un lugar público de la CRQ y en las Alcaldías de los municipios de Montenegro y la Tebaida (Quindío), así como en la Personería del municipio de Montenegro, por el término de diez (10) días (hasta el 27 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m.). Dentro de dicho término se publicará en un diario de amplia circulación nacional (Diario Oficial), según lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.4.1.7, en redes sociales y en la página web de la CRQ.
El Director General (e), Juan Esteban Cortés Orozco.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 447871. 9-X-2026. Valor
$89.100.
Varios Jurisdicción Especial para la Paz Acuerdos A la Procuradora Ambiental y Agraria de Armenia, al Gobernador del departamento del Quindío, a la Defensora del Pueblo Regional Quindío, al Alcalde del municipio de Montenegro, al Alcalde del municipio de la Tebaida, al Personero del municipio de Montenegro, a los terceros Intervinientes debidamente reconocidos en virtud del trámite de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro, a las comunidades del área de influencia del proyecto; a las demás autoridades y entidades públicas competentes; y a todas las personas naturales o jurídicas, organizaciones sociales, ambientales y demás interesados en asistir, participar o intervenir en la Audiencia Pública Ambiental ordenada mediante la Resolución número 2480 de fecha 13 de octubre de 2026 expedida por la Dirección General de la CRQ, con ocasión de la solicitud formulada por más de cien (100) personas firmantes, dentro del trámite administrativo radicado mediante oficio de fecha ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026), bajo el número E9573-26 por el doctor Pablo Felipe Arango Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 10284052, Gerente General de la Sociedad Urbaser Colombia S. A. ESP, identificada con NIT 830.024.104 para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la vereda San José, municipio de Montenegro.
ACUERDO AOG NÚMERO 029 DE 2026
(octubre 15)
La Audiencia Pública Ambiental se desarrollará conforme a las fases previstas en la normativa ambiental vigente así:
Reunión Informativa por el cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad, la No Discriminación y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz (PIINDPCD -JEP).
La reunión informativa previa a la Audiencia Pública, se llevará a cabo el once (11) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), localizada en la calle 19 norte # 19-55, municipio de Armenia, a partir de las 9:00 a. m.
Es importante señalar que reunión informativa se llevará a cabo con el propósito de fortalecer la participación ciudadana en el marco de la Audiencia Pública Ambiental. En El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.
9 Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Que el Decreto número 1538 de 2005, “por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 19978”, establece las normas sobre “accesibilidad, eliminación de barreras físicas y diseño del espacio público” en favor de las personas con limitaciones en Colombia.
Que, para la incorporación del enfoque de discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz, la JEP ha avanzado en su incorporación en sus actuaciones y decisiones. Con este propósito, en el año 2020 se adoptaron los “Lineamientos de Persona con Discapacidad en la Jurisdicción Especial para La Paz”9.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”1.
Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva: “13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”2.
Que implementar el enfoque de personas con discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz implica identificar, desde una perspectiva diferencial e interseccional, las afectaciones particulares de las personas con capacidad que trabajan e interactúan con la entidad, servidores, servidoras, contratistas, víctimas, comparecientes, ciudadanía y otros intervinientes. Debido a esta necesidad la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, en cumplimiento de sus funciones, impulsó ante la Secretaría Ejecutiva, durante el año 2026, la realización de un diagnóstico orientado a la identificación y caracterización de las personas con discapacidad dentro de servidores, servidoras y contratistas de la JEP, el cual servirá como soporte técnico para la elaboración de los instrumentos de implementación y seguimiento de la presente política.
Que en atención a los resultados del mencionado diagnóstico, el cual fue realizado respecto de todos los servidores, las servidoras y los contratistas de la JEP, la Secretaría Ejecutiva recomienda al Órgano de Gobierno la adopción de la presente política institucional de igualdad y no discriminación para personas con discapacidad, que establece y prioriza un conjunto de acciones estratégicas para mejorar la respuesta institucional en esta materia y para avanzar, a través de su implementación, en la superación de las barreras, desigualdades, discriminación y violencias.
Que la JEP debe implementar el enfoque diferencial según el mandato del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, de acuerdo con los principios básicos del SIVJRNR señalados en el Punto 5.1.2, numerales 7 y 8. Al respecto, también resulta relevante lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°, parágrafo 1°; en la Ley 1922 de 2018, artículo 1°, literal c, y en la Ley 1957 de 2019, artículos 13 y 18.
Que el literal c) del artículo 1° de la Ley 1922 de 2018, Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, establece el enfoque diferencial como un principio, al consagrar que: “la JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI; la raza o etnia; la religión o creencia; la pertenencia a la tercera edad; o ser niños, niñas y adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial. Este principio de diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional3”.
Que la JEP, reconoce y se acoge a la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social (PPDIS) que se ha desarrollado progresivamente en Colombia mediante documentos CONPES que aseguran el uso auditable de los recursos públicos. Esta evolución normativa e histórica incluye: el CONPES 2761 (1995): Se centra en prevención y rehabilitación; el CONPES Social 80 (2004): Incorpora la inclusión social transversal; CONPES Social 166 (2013): Se alinea con la CDPD bajo un enfoque de derechos humanos; y, finalmente, el CONPES 4198 (2026): Adopta la política con vigencia 2026-2035. En consecuencia, la Jurisdicción acoge los objetivos de estos instrumentos y se compromete a sumar esfuerzos para cumplir la meta propuesta por este último, que a 2035 propone la superación de barreras para el goce efectivo de derechos, autonomía, vida independiente y no discriminación, orientando las estrategias estatales hacia la plena inclusión social y comunitaria de esta población. Así mismo, la JEP se compromete a cumplir con las políticas que en el futuro el Estado colombiano promueva para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Que el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, reconoce que: “Las consecuencias de tales violaciones son más graves cuando son cometidas contra mujeres o cuando se trata de víctimas pertenecientes a los grupos más vulnerables, o sujetos de especial protección constitucional, que merecen una reparación y protección especial, entre ellas, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, las comunidades religiosas, los campesinos (sic) los más pobres, las personas en condición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescentes, la población LGBTI y las personas de la tercera edad4”.
Que, en virtud de la normatividad citada, se hace necesario adoptar la Política Institucional para la Igualdad, la No Discriminación y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la JEP.
Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad adoptada en la Ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999 y aprobada mediante la Ley 762 de 2002, conmina a los Estados parte a adoptar medidas legislativas, educativas y laborales para eliminar la discriminación, prevenir discapacidades, garantizar la rehabilitación y asegurar la accesibilidad en espacios y servicios.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Adoptar la Política Institucional para la Igualdad, la No Discriminación y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz (PIINDPCD- JEP), cuyo texto forma parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2°.
La Secretaría Ejecutiva, a través de la Subdirección de Talento Humano y en articulación con los órganos y dependencias de la JEP, liderará la implementación y seguimiento de la presente Política, mediante los instrumentos que se adopten para tal fin.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 y ratificada mediante la Ley 1346 de 2009, establece que las obligaciones generales de los Estados parte deben asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad y de adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos. A su vez, el artículo 6° de la mencionada Convención, reconoce que las niñas y las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación; y a su vez, determina en su artículo 7°, una especial protección a la niñez5 en relación con ese tema.
Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, establece en su artículo 1º las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 20096.
Artículo 3°.
La implementación y seguimiento de la Política Institucional para la Igualdad, la No Discriminación y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz (PIINDPCD-JEP), se realizará a través de los siguientes instrumentos: i) Un plan operativo de acción anual que consolide las acciones y resultados periódicos en materia de igualdad, no discriminación e inclusión en la JEP de personas con discapacidad (seguimiento) y ii) el diseño de una estrategia para identificar, analizar, reducir y eliminar de manera progresiva e integral las barreras y adoptar facilitadores del entorno laboral; así como, los requerimientos de ajustes razonables que incidan en el desempeño, la participación y la permanencia laboral de los trabajadores, con especial énfasis en personas con discapacidad (implementación y seguimiento). Los instrumentos mencionados serán presentados por el líder de la política para ser aprobados por el Comité de Gestión para la Administración de Justicia en un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la entrada en vigor de la Política.
Que el Decreto número 2011 de 2017, “por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público7”, establece el porcentaje de las personas con discapacidad que deberán vincular las entidades del Estado para promover el acceso al empleo público de esta población diferenciada.
Artículo 4°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 5°.
El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2026. El Presidente, Alejandro Ramelli Arteaga. El Secretario Ejecutivo, Harvey Danilo Suárez Morales.
8 Decreto número 1538 de 2005, artículo 2°. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Lineamientos de Persona con Discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz, 2020.
1 Congreso de la República de Colombia. Ley 1957 de 2019, “por medio de la cual se adoptan reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, artículo 110, del 6 de junio de 2019. 2 Ley 1957 de 2019, art. 112, núm. 13 3 Ley 1922 de 2018, artículo 1, literal c). 4 Ley 1957 de 2019, artículo 13. 5 Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, art. 4°, nums. 1 y 2. 6 Ley 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, artículo 1°. 7 Decreto número 2011 de 2017, compilado en el Decreto número 1083 de 2015, Capítulo 2, Título 12, Parte 2, Libro 2.
Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 10 DIARIO OFICIAL. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – (PIINDPCD -JEP)
Contenido SECRETARÍA EJECUTIVA – SE
1. Introducción͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϳ
2. Términos y definiciones͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϳ
3. Propósito y alcance͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϬ
4. Declaración de compromiso͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϬ
5. Preceptos͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϭ
POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA
INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
6. Marco de acción͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϯ
PARA LA PAZ –(PIINDPCD -JEP)
7. Responsables de la Política͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϱ
8. Destinatarios͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϱ
9. Vigencia͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϱ
10.Desarrollo de la política͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϱ
11. Seguimiento de la Política͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϱ
Fecha: 15 de octubre de 2026.
1. Introducción comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona10.
Acciones afirmativas: Son medidas temporales, correctivas y compensatorias diseñadas para propender por la igualdad real de grupos históricamente discriminados, segregados o en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad11.
Acorde con el modelo de gestión para la administración de justicia de la JEP, entendido como un conjunto ordenado y sistémico de herramientas, así como de buenas prácticas que apoyan la gestión misional de la entidad, las cuales permiten alinear las órbitas judicial y administrativa para el cumplimiento efectivo de su misión, el Órgano de Gobierno adopta la política institucional para la igualdad, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz –(PIINDPCD -JEP), en armonía con los mandatos constitucionales, las disposiciones legales y los convenios internacionales suscritos por el Estado colombiano sobre la materia.
Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, requeridas en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales12.
Apoyos judiciales: Medidas, servicios, recursos humanos, tecnológicos o comunicativos destinados a facilitar la comprensión, expresión de voluntad, participación efectiva y ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en las actuaciones adelantadas por la Jurisdicción Especial para la Paz13.
Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser14:
Esta política de planeación estratégica encuentra sustento en el marco normativo e institucional que orienta el actuar de la Jurisdicción Especial para la Paz, que ha avanzado en la incorporación del enfoque de discapacidad mediante la adopción de los “Lineamientos para la implementación del enfoque de persona con discapacidad en la JEP”, así como en la construcción e implementación de herramientas como la “Guía de acceso a la justicia para Personas con Discapacidad”, orientadas a identificar, eliminar barreras y promover condiciones de accesibilidad, inclusión y participación efectiva. En este contexto, el enfoque en cuestión se constituye en un elemento fundamental para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, acciones, exclusiones, o estigmas que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y/o en condición de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad;
En este marco, la Jurisdicción cuenta con dependencias y equipos de profesionales encargados de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, lo cual contribuye a consolidar capacidades institucionales para su incorporación interseccional en las actuaciones propias de los procesos judiciales, administrativos y misionales de la entidad. A pesar de estos avances, se evidencia la necesidad de contar con una política institucional que oriente de manera articulada, progresiva y sostenida las acciones de la JEP para garantizar los derechos de las personas con capacidades físicas. b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, consulta, conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción de las personas. c) Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad.
Barreras de acceso a la justicia: Obstáculos físicos, comunicativos, actitudinales, tecnológicos, normativos o procedimentales que limitan o impiden que las personas con discapacidad accedan, comprendan, participen o ejerzan plenamente sus derechos en los procedimientos judiciales y administrativos15.
En este sentido, la presente política se propone como un instrumento de planeación estratégica, mediante la cual se podrán realizar acciones de inclusión de las personas con discapacidad, la eliminación de barreras que limiten su participación, permanencia laboral y la promoción de los procesos de vinculación inclusivos, con servidoras y servidores públicos y contratistas. Esto también incluye la generación de garantías en la atención a las víctimas, a los intervinientes especiales, comparecientes, la ciudadanía y demás grupos de interés que participan y hacen parte de todas las actuaciones, administrativas y judiciales de la entidad en todos los ámbitos de atención, servicio, adecuación física, relación, trato y comunicación, en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y accesibilidad.
2. Términos, definiciones
10 Ley 1618 de 2013, artículo 2 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 9, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009.
11 Ley 1618 de 2013, artículo 2, y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009 12 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 2, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009.
13 Ley 1996 de 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009.
14 Ley 1618 de 2013, artículo 2.
15 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 9 y 13, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009.
Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las 11 Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Inclusión Social: Es el proceso político, económico y cultural que garantiza que todas las personas —especialmente aquellas en situación de exclusión o vulnerabilidad— tengan las mismas oportunidades, recursos y derechos para participar plenamente en la sociedad24.
Capacidad Jurídica con Apoyos: Derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones propias con los apoyos técnicos o humanos que requieran, respetando su voluntad, autonomía y preferencias16.
Capacitismo: Sistema de valores que devalúa la discapacidad y considera erróneamente que ciertas características corporales y mentales son indispensables para una vida plena17.
Intervinientes especiales: Son sujetos procesales en los casos y procesos adelantados en la JEP, definidos como “la víctima, la correspondiente Autoridad Étnica cuando el delito haya afectado a un miembro de su respectiva comunidad y el Ministerio Público cuya participación se realizará conforme a los señalado en el Acto Legislativo 1 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y la presente ley”25.
Discapacidad: Es un concepto que evoluciona permanentemente y que resulta de la interacción entre las personas con capacidad y las barreras, debido a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás18. Esta definición invita a los servidores, servidoras y contratistas de la Jurisdicción a comprender que la discapacidad no reside en la persona sino en el entorno que no se adapta de manera adecuada a sus necesidades19.
Personas con y/o en condición de discapacidad: Aquellas personas que tengan condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás26.
3. Propósito y alcance
Discriminación por motivos de discapacidad: Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables (art. 2, CDPD)20.
Adoptar la política institucional para la igualdad, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz -PIINDPCD-JEP- con el propósito de eliminar de manera progresiva las barreras físicas, comunicativas, actitudinales y procedimentales en el entorno institucional que impiden el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia restaurativa y transicional en condiciones de dignidad de conformidad con la misionalidad de la JEP; así como, la inclusión plena a la empleabilidad en la función pública.
Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. No excluirá los dispositivos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad cuando lo necesiten21.
Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH): Se refiere al uso de un marco conceptual y metodológico en el que se utilizan las normas internacionales de derechos humanos para guiar el desarrollo, las políticas públicas y los proyectos sociales. Tiene como objetivo principal identificar y corregir las desigualdades, la discriminación y las distribuciones injustas de poder que impiden que las personas ejerzan plenamente sus derechos22.
Los lineamientos de la presente política están dirigidos a identificar, analizar, reducir y eliminar de manera integral las barreras y a adoptar facilitadores del entorno laboral; e igualmente, los requerimientos de ajustes razonables que incidan en el desempeño, la participación en condiciones dignas y la permanencia laboral de los trabajadores, con especial énfasis en personas con discapacidad, aplicable a todas las actuaciones administrativas y judiciales de la entidad, de acuerdo con el propósito principal de cada uno de sus Órganos, Dependencias y Unidad.
4. Declaración de compromiso
Enfoque Diferencial e Interseccional: Es una herramienta de análisis y acción política que reconoce que las personas no experimentan la discriminación o la vulneración de derechos de manera homogénea. Mientras el enfoque diferencial identifica las características particulares de un grupo, la interseccionalidad analiza cómo la suma de identidades genera nuevas formas de exclusión únicas y profundas23.
16 Ley 1996 de 2019 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 12, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009.
La Jurisdicción Especial para la Paz adopta la presente política para materializar su compromiso de cumplir con el principio de igualdad y no discriminación mediante la aprobación de medidas administrativas para garantizar de manera integral la promoción de entornos inclusivos, accesibles y participativos, eliminando progresivamente las barreras físicas, comunicativas, actitudinales e institucionales que limiten el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que trabajan e interactúan con la entidad en los escenarios judiciales y administrativos.
17 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General No. 8 (2022), sobre el derecho al trabajo y al empleo de las personas con discapacidad, y demás pronunciamientos del Comité sobre la erradicación del capacitismo.
18 Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 1, propósito. Recuperado de https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf ϭϵ Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, preámbulo, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009 20 Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 2, adoptada por la Asamblea General mediante Resolución A/RES/61/106 del 13 de diciembre de 2006 y aprobada en Colombia mediante la Ley 1346 de 2009.
21 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 2, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009.
24 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, especialmente arts. 1, 3, 5, 9 y 19. 25 Ley 1922 de 2018, artículo 4.
22 https://unsdg.un.org/es/2030-agenda/universal-values/human-rights-based-approach.
26 Ley 1618 de 2013, artículo 2.
23 Jurisdicción Especial para la Paz, Lineamientos para la implementación del enfoque de persona con discapacidad, 2020.
5. Preceptos bancarios y frente a la obligación de prestar apoyo y asistencia a las personas con discapacidad en la adopción de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica32.
5.1. Principios Fundamentales Inclusión: En el ámbito de la Jurisdicción Especial para la Paz, este principio exige promover entornos accesibles y procesos que permitan la participación de las personas con discapacidad en las actuaciones judiciales, administrativas y de relacionamiento institucional.
La JEP reconoce que la Política institucional para la igualdad, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz - PIINDPCD -JEP, debe regirse por principios que aseguren su participación plena, equitativa y digna en todos los procedimientos legales27.
Interseccionalidad: Este principio exige que las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz identifiquen y respondan a la situación diferencial de las personas, mediante la adopción de medidas que contribuyan a garantizar la igualdad material, la participación efectiva y el acceso a la justicia en condiciones de equidad.
Con el fin de lograr este objetivo, la PIINDPCD -JEP, de acuerdo con lo establecido por el Órgano de Gobierno de la JEP, se rige por las disposiciones normativas aplicables, en particular, por los siguientes principios:
No discriminación y equidad: Implica garantizar que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que las demás, eliminando prácticas, normas o actitudes que perpetúan barreras, ya sean visibles o invisibles.
Accesibilidad: Se refiere a que los Estados deben velar porque los servicios de comunicación e información, transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñadas y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos28.
Ajustes razonables: Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales29.
Participación e inclusión plena y efectiva: Hace referencia a que las personas con discapacidad tengan participación en la vida política y pública, así como a tener acceso a las actividades recreativas, de descanso, esparcimiento, deportivas y culturales de todo tipo, para ello, los Estados deben adoptar todas las medidas viables para facilitar y promover la participación de las personas con discapacidad en las actividades públicas y cívicas, como el derecho a votar, a ser elegidas o a participar en organizaciones políticas, así como en las actividades culturales que se celebren en lugares accesibles para las personas con discapacidad 33.
Ajustes de procedimiento: Los ajustes de procedimiento son un derecho instrumental para acceder a otros derechos que tienen que ver con el debido proceso y, por eso, no pueden denegarse: esta es una de las razones por la que no pueden estar sometidos a un examen de proporcionalidad30.
Respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad: Se refiere a la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana34.
5.2. Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad35 Autonomía: Implica que las personas con discapacidad deben poder ejercer su capacidad jurídica con los apoyos necesarios y que se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida31.
Dignidad humana: Este principio reconoce que todas las personas tienen derecho a ser tratadas con respeto, y a tomar decisiones informadas sobre su vida, incluso en contextos jurídicos.
Adicionalmente, en materia de reconocimiento y garantía del acceso a la justicia como un derecho fundamental, se dará aplicación a los diez Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad36 adoptados por la Organización de Naciones Unidas:
Igualdad de oportunidades: Hace referencia al igual reconocimiento como persona ante la ley y a que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas para adoptar decisiones, heredar bienes o tener acceso a préstamos Principio 1: Capacidad jurídica plena e igualdad ante la ley. Todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad legal en condiciones de igualdad para actuar en el sistema judicial.
32 Ibid. Art. 12. ϯϯ Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 29 y 30, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009. 34 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 3 y 9, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009.
35 Los principios desarrollados en este apartado se elaboran con fundamento en los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en 2020, y se adaptan al contexto institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz.
36 Organización de las Naciones Unidas y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, Ginebra, 2020.
27 Estos principios se fundamentan, entre otras disposiciones, en la Constitución Política de Colombia (arts. 1 y 13), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, la Ley 1618 de 2013 y la Ley 1996 de 2019. Ϯϴ Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 9, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009 Ϯϵ Ley 1996 de 2019, art. 3°. ϯϬ https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/tejiendo-justicia/Documents/Concursos/PROTOCOLO-PARA-EL-ACCESO-A-LA-JUSTICIA-DE- LAS-PERSONAS-CON-DISCAPACIDAD.pdf 31 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 12, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, y Ley 1996 de 2019 Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 12 DIARIO OFICIAL.
Principio 2: Accesibilidad universal en el entorno judicial. Los entornos físicos, los sistemas digitales, el transporte institucional, las plataformas web y los servicios de la administración de justicia deben ser diseñados bajo el principio de diseño universal.
laboral, judicial/misional y social, los cuales se llevarán a cabo mediante acciones a cargo de los órganos y dependencias de la JEP, que serán detalladas en la estrategia que se diseñe para la implementación de la política. Estos ámbitos se definen a continuación:
Principio 3: Ajustes de procedimiento individuales. A diferencia de la accesibilidad universal (que es para todos), los ajustes de procedimiento son modificaciones personalizadas y oportunas aplicadas a un caso concreto para asegurar la participación efectiva de una persona en las diligencias judiciales.
Principio 4: Acceso oportuno a la información jurídica y notificaciones. Toda persona con discapacidad que intervenga en un proceso judicial tiene derecho a recibir la información procesal, las notificaciones, los fallos, las leyes y los actos administrativos en formatos que cuenten con las adaptaciones y ajustes razonables que se requieran a efectos de poder que pueda comprender plenamente su contenido.
6.1. Ámbito personal: Aborda a la persona con discapacidad desde su individualidad y su condición de sujeto de especial protección constitucional37. Se fundamenta en el principio de seguridad humana38, el cual establece desde una postura liberal que el Estado debe garantizar las condiciones mínimas materiales, físicas y jurídicas para que un individuo viva con dignidad, libre de temor y con pleno goce de sus principales necesidades vitales en desarrollo de su vida como ser humano39. Asimismo, debe considerarse el principio de capacidad jurídica plena e igualdad ante la ley, el cual elimina los modelos tradicionales de interdicción o sustitución de la voluntad y garantiza la plena capacidad legal para actuar en el sistema judicial, adoptando un modelo que provea las herramientas humanas, técnicas o jurídicas necesarias para que la persona pueda expresar su voluntad de manera autónoma y ejercer sus derechos por sí misma.
Principio 5: Garantías fundamentales y debido proceso sin discriminación. El sistema judicial debe asegurar que las personas con discapacidad disfruten de las mismas salvaguardias procesales que cualquier otro ciudadano.
Principio 6: Derecho a la asistencia jurídica y apoyos gratuitos. El Estado está obligado a garantizar una representación legal de oficio que sea calificada, accesible y oportuna para las personas con discapacidad que no dispongan de recursos económicos.
6.2. Ámbito laboral: Es el núcleo administrativo y misional de la política institucional. Define el compromiso ético, misional y legal de la JEP para transformarse en una entidad completamente inclusiva. Su conceptualización se divide de forma bidireccional: el ámbito interno/administrativo, tendiente a que se garantice que la entidad sea un entorno laboral óptimo y libre de barreras para el personal que la integra, el cual sustenta sus actuaciones en el principio de capacitación técnico-práctica y obligatoria del personal, orientado a superar la teoría y a enfocarse en herramientas prácticas encaminadas a la erradicación de sesgos capacitistas, al manejo de metodologías de atención inclusiva, a la identificación de barreras y a la correcta aplicación del enfoque diferencial e interseccional en el territorio.
Principio 7: Participación en la administración de justicia. La inclusión de las personas con discapacidad en el sector justicia no se limita a su rol como víctimas o comparecientes; también abarca su derecho a formar parte del talento humano judicial.
Principio 8: Mecanismos eficaces de denuncia, queja y reparación. Las personas con discapacidad deben tener acceso a canales directos, seguros, confidenciales y completamente libres de barreras para denunciar violaciones a sus derechos humanos, actos de discriminación o abusos sufridos dentro del propio sistema judicial o en sus entornos cotidianos.
6.3. Ámbito Judicial / Misional: Se enfoca en garantizar el derecho fundamental al acceso a la justicia transicional para las víctimas, intervinientes especiales y comparecientes, siendo muy importante dar aplicación principalmente al derecho a la asistencia jurídica y apoyos gratuitos, el cual involucra que los defensores públicos o abogados asignados estén capacitados en el enfoque diferencial de discapacidad, asegurando que la comunicación entre el abogado y su defendido sea directa, confidencial y libre de intermediarios no deseados, atendiendo a las capacidades de la persona representada.
Principio 9: Sistemas de supervisión, auditoría y recolección de datos. Las entidades judiciales deben implementar sistemas de monitoreo permanentes para evaluar de forma cuantitativa y cualitativa la efectividad de sus políticas de inclusión.
Principio 10: Capacitación técnico-práctica y obligatoria del personal. Todos los servidores públicos, contratistas, personal de seguridad y operadores judiciales que integran la institución deben recibir formación continua y obligatoria sobre los derechos de las personas con discapacidad.
6. Marco de acción
6.4. Ámbito social: La equiparación de oportunidades40 es el proceso mediante el cual el entorno físico, los servicios, la información, los bienes y las oportunidades, se hacen accesibles para todos. Por ende, el objetivo es nivelar las condiciones sociales de crecimiento y relación de las personas con discapacidad mediante transformaciones macroestructurales, asegurando que no sean quienes deban asumir individualmente la adaptación al entorno, sino que sea la sociedad la que elimine las barreras y genere condiciones de accesibilidad desde su diseño fundamentado en el principio de participación en la administración de justicia, el cual está orientado a garantizar procesos de selección meritocráticos e inclusivos para que personas con discapacidad puedan desempeñarse como magistrados, jueces, fiscales, investigadores, peritos 37 Constitución Política de Colombia, artículos 13, 47 y 54; Corte Constitucional, Sentencia T-198 de 2006 38 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe sobre Desarrollo Humano 1994.
39 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe sobre Desarrollo Humano 1994.
La JEP, determina el marco de acción de la presente política en consonancia con los principios y las directrices internacionales sobre la participación y garantía de los derechos de las personas con discapacidad en un ambiente libre de barreras que impidan, principalmente el acceso a la justicia y al ejercicio de la empleabilidad en un ambiente garante, de acuerdo con el marco legal vigente. Para su implementación, se establecen cuatro ámbitos de intervención: personal, 40 Organización de las Naciones Unidas, Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Resolución 48/96 de la Asamblea General, 20 de diciembre de 1993. o secretarios de despacho, implementando los ajustes razonables necesarios en sus puestos de trabajo.
7. Responsables de la Política
Es responsable de la política la Secretaría Ejecutiva, la cual designa a la Subdirección de Talento Humano para que lidere la implementación y coordinación con los órganos, unidad y dependencias involucrados en su ejecución y seguimiento, de acuerdo con sus competencias.
8. Destinatarios
La política está dirigida a las servidoras, servidores, contratistas, directos y tercerizados, pasantes, practicantes, judicantes y visitantes profesionales nacionales e internacionales. En el ámbito externo, involucra a las víctimas, comparecientes, intervinientes especiales, ciudadanía y grupos de interés, descritos en esta política.
9. Vigencia
Rige a partir de la fecha en la cual entra en vigor el Acuerdo “por el cual se adopta la Política institucional para la igualdad, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz - PIINDPCD -JEP” expedido por parte del Órgano de Gobierno de la JEP.
Revisó: Eliana Fernanda Antonio – Asesor III – Oficina de Enfoques Diferenciales Ariadna Lorena Alfonso Sánchez – Asesor I – Dirección Administrativa y Financiera Jaime Alberto Barrientos – contratista - Subdirección de Comunicaciones César Augusto Vargas Londoño – Profesional Experto Subdirección de Talento Humano Francy Elena Palomino Millán – Subdirectora de Talento Humano
10. Desarrollo de la política
La política se implementará a través de los procesos, procedimientos e instrumentos que serán definidos en la estrategia y en el plan de acción de la política que se diseñen como herramientas institucionales requeridas para su desarrollo.
Aprobó: Órgano de Gobierno- Sesión Ordinaria del 13 de octubre de 2026 Revisión metodológica: Secretaría técnica Comité de Gestión para la Administración de Justicia
11. Seguimiento de la Política
El seguimiento periódico a la implementación de la política estará a cargo de la Subdirección de Talento Humano, con la participación de las dependencias de la JEP responsables de la ejecución de las acciones que se definan en la estrategia y el plan de acción. Las dependencias responsables deberán suministrar la información y las evidencias relacionadas con el avance y cumplimiento de las acciones a su cargo, de acuerdo con los mecanismos de reporte que se establezcan.
La Subdirección de Talento Humano coordinará y consolidará la información reportada y realizará el seguimiento a los indicadores y metas definidos. Además, generará los informes que correspondan para facilitar la toma de decisiones y la actualización de la política.
(C. F.).
Elaboró: Olivia Clavijo – Profesional Especializado I Subdirección de Talento Humano Dayana Gaviria – Profesional Especializado I Subdirección de Talento Humano Nicol Morales – Contratista Subdirección de Talento Humano 13 Edición 53.660 Viernes, 16 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto número 1538 de 2026, por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario..................................................................................................................1
Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 2398 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios...........1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General Marítima Resolución número (1141-2026) MD-DIMAR-GRUCOG de 2026, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.73. al Título 1 de la Parte 2 del Remac 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de Tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima................................................................................2 El mejor precio del MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 20263040042595 de 2026, por la cual se establecen condiciones temporales de circulación y medidas de regulación del tránsito en el corredor vial Murillo-Manizales para la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados y el cumplimiento de las decisiones judiciales de seguimiento de la Sentencia STL10716- 2020.........................................................................................................................3 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA mercado REPÚBLICA Circular externa número 08 de 2026.......................................................................7 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Ahora Corporación Autónoma Regional del Quindío Convocatoria............................................................................................................8 $ 89.100 VARIOS Jurisdicción Especial para la Paz Acuerdo AOG número 029 de 2026, por el cual se adopta la Política Institucional para la Igualdad, la No Discriminación y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Jurisdicción Especial para la Paz (PIINDPCD -JEP).....................................8 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
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