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Diario Oficial 53659 de 2026

Diario Oficial N° 53.659

Tipo
Diario Oficial
Número
53659
Año
2026
Fecha
15 de octubre de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.659 Edición de 96 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 15 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Relaciones Exteriores Decretos

DECRETO NÚMERO 1535 DE 2026

DECRETO NÚMERO 1534 DE 2026

(octubre 14) por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(octubre 14) por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000,

CONSIDERANDO:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicado de fecha 1° de septiembre de 2026, el Gobierno de la República del Ecuador otorgó beneplácito para la designación del señor Juan Carlos Roberto Vélez Uribe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.

Que mediante comunicado de fecha 8 de septiembre de 2026, el Gobierno del Reino de Bélgica otorgó beneplácito para la designación del señor Juan Gonzalo Ospina Serrano como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.

Que en mérito de lo expuesto, Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DECRETA:

Artículo 1º.

Nombrar. Nómbrese al señor Juan Carlos Roberto Vélez Uribe, identificado con cédula de ciudadanía número 70563378, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador.

Artículo 1º.

Nombrar. Nómbrese al señor Juan Gonzalo Ospina Serrano, identificado con cédula de ciudadanía número 1017206964, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo 2°.

Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, por concepto de reconocimiento de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento y el suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 2º.

Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, por concepto de reconocimiento de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento y el suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3º.

Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 3º.

Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2026.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, El Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, Pedro Agustín Roa Arboleda, Pedro Agustín Roa Arboleda, Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores.

Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decretos

DECRETO NÚMERO 1531 DE 2026

actual Subdirector Técnico Código 0040 de la Subdirección de Desarrollo de Mercados, en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) (en calidad de comisión), en el empleo de Director General Código 0015 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).

Que en virtud de lo anterior decreta, (octubre 14) por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).

DECRETA:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1341 del 31 de agosto de 2026, se encargó a la señora Magda Mariana Aya Guerrero. identificada con la cédula de ciudadanía número 52498815,

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo que mediante Decreto número 1341 del 31 de agosto de 2026, viene ejerciendo la señora Magda Mariana Aya Guerrero, identificada con la cédula de ciudadanía número 52498815, actual Subdirector Técnico Código 0040 de la Subdirección de Desarrollo de Mercados, en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) (en calidad de comisión), en el empleo de Director General Código 0015 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE ADQUIS. DE BYS - DOCUMENTOS C-1399-1000- DIRECCIÓN DE DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS - FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO $ 1.129.891,00

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, al señor Mario Fernando Cruz Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 80032743, en el empleo de Director General Código 0015 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).

TECNOLOGÍA 10-803001-

1399053-02

PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGI-

TAL EN EL MHCP BOGOTÁ, D. C.

C-1399-1000-

Artículo 3°.

Comunicación. Comuníquese el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la señora Magda Mariana Aya Guerrero y al señor Mario Fernando Cruz Vargas.

DIRECCIÓN DE

ADQUIS. DE BYS - SERVICIOS DE

INFORMACIÓN ACTUALIZADOS -

FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO

$ 1.431.196.404,91 TECNOLOGÍA

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

10-803001- 1399062-02 PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGI- TAL EN EL MHCP BOGOTÁ, D. C.

Comuníquese y cúmplase.

C-1399-1000- Dado a 14 de octubre de 2026.

DIRECCIÓN DE

ADQUIS. DE BYS - SERVICIOS DE

INFORMACIÓN IMPLEMENTADOS -

FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO

$ 843,054,415.00 TECNOLOGÍA ABELARDO DE LA ESPRIELLA 10-803001- 1399063-02 PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGI- TAL EN EL MHCP BOGOTÁ, D. C.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, En mérito de lo expuesto, Miguel Gómez Martínez.

RESUELVE:

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2388 DE 2026

Artículo 1°.

Modificar la desagregación presupuestal efectuada mediante la Resolución 0032 del 15 de enero de 2026 al proyecto de Inversión FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL MHCP BOGOTÁ, D. C., así:

Sección 1301. -01 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – GESTIÓN GENE-

(octubre 14) por la cual se modifica la desagregación presupuestal efectuada mediante la Resolución número 0032 del 15 de enero de 2026 al proyecto de Inversión Fortalecimiento Tecnológico RAL para la Transformación Digital en el MHCP Bogotá, D. C.

CONTRACRÉDITOS Código del rubro Descripción del Rubro Valor El Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y, 730.000.000 C-1399-1000-10- 803001-1399062-02 ADQUIS. DE BYS - SERVICIOS DE INFORMA- CIÓN ACTUALIZADOS - FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA LA TRANSFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

DIGITAL EN EL MHCP BOGOTÁ, D. C.

TOTAL CONTRA-

CRÉDITOS 730.000.000 Con base en los anteriores contra créditos, efectuar los siguientes créditos:

Que mediante la Resolución número 0032 del 15 de enero de 2026, la Dirección Administrativa desagregó la apropiación asignada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para el proyecto de Inversión FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL MHCP BOGOTÁ, D. C., detallado por producto y objeto de gasto, así:

Sección 1301. -01 MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO- GESTIÓN GENERAL

CRÉDITOS Código del rubro Descripción del Rubro Valor ADQUIS. DE BYS - SERVICIOS DE INFORMACIÓN C-1399-1000-10-803001- IMPLEMENTADOS - FORTALECIMIENTO TECNO- 730.000.000 1399063-02 LÓGICO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL MHCP BOGOTÁ, D.C.

TOTAL CRÉDITOS

730.000.000

Artículo 2°.

Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá registrar la distribución del presupuesto en las dependencias de afectación de gastos disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2026.

Que mediante comunicación con radicado 3-2026-016433 de fecha 7 de octubre de 2026, el Subdirector de Ingeniería de Software de la Dirección de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó acerca del ajuste realizado mediante la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) al proyecto de Inversión Fortalecimiento Tecnológico para la Transformación Digital en el MHCP Bogotá, D. C., en lo relacionado con la distribución de los recursos de los productos asociados al proyecto de inversión, así:

El Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Cristian Camilo Gómez Aguilar.

Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación con corte al 13 de octubre de 2026 existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:

(C. F.).

3 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Justicia y del Derecho Resoluciones Ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 468 DE 2026 (octubre 14) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y de Panamá, dentro del proceso penal número 202300048704, por la presunta comisión de Delitos contra el Orden Económico en la modalidad de Blanqueo de Capitales y Conspiración para Cometer Delitos Relacionados con Drogas, de conformidad con la Resolución de Aprehensión del 14 de agosto de 2024, proferida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.
8. Que el ciudadano panameño Juan Abdiel Cherigo, no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trá- mite de extradición.
9. Que, el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 8° del Tratado de Extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República de Pana- má, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, advertirá al Estado requirente, que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado por delito distinto de aquel que motivó la extradición, con las salvedades que allí mismo se establecen, y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, no podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena capital o prisión perpetua, y a que se le respeten todas las garantías como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para el presente caso.
10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permane- ció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano panameño Juan Abdiel Cherigo identificado con Cédula de Identidad Personal número 8-782-232 y Pasaporte número PA1134705 documentos expedidos en la República de Panamá, requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal número 202300048704, por la presunta comisión de Delitos contra el Orden Económico en la modalidad de Blanqueo de Capitales y Conspiración para Cometer Delitos Relacionados con Drogas, de conformidad con la Resolución de Aprehensión del 14 de agosto de 2024, proferida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano panameño Juan Abdiel Cherigo al Estado requirente.

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal EPCOL/057 /26 del 4 de febrero del 2026, el Gobierno de la República de Panamá, a través de la Embajada en Colombia, solicitó la de- tención provisional con fines de extradición del ciudadano panameño Juan Abdiel Cherigo, requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Pa- namá, dentro del proceso penal número 202300048704, por la presunta comisión de Delitos contra el Orden Económico en la modalidad de Blanqueo de Capitales y Conspiración para Cometer Delitos Relacionados con Drogas, de conformidad con la Resolución de Aprehensión del 14 de agosto de 2024, proferida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.
2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Re- solución del 5 de febrero de 2026, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano panameño Juan Abdiel Cherigo, identificado con Cédula de Identidad Personal número 8-782-232 y Pasaporte número PA1134705 documentos expedi- dos en la República de Panamá, quien había sido retenido el 29 de enero de 2026, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Grupo Es- pecial de Investigaciones Interagenciales de la Policía Nacional, con fundamento en Notificación Roja de Interpol.
3. Que mediante Nota Verbal número EPCOL/118/26 del 25 de febrero de 2026, la Embajada de la República de Panamá en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano panameño Juan Abdiel Cherigo.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano panameño Juan Abdiel Cherigo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-26- 006961 del 27 de febrero de 2026, conceptuó: “(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Panamá.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano panameño Juan Abdiel Cherigo no podrá ser juzgado por delito distinto de aquel que motivó la extradición, de conformidad con el artículo 8° del Tratado de Extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, con las salvedades que allí mismo se establecen, y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, no podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena capital o prisión perpetua, y a que se le respeten todas las garantías como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para el presente caso.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el ‘Tratado de extradición’, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927. (...)”.

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano panameño Juan Abdiel Cherigo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI26- 0012000-GEX-10100 del 16 de marzo de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 9 de septiembre de 20261, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano panameño Juan Abdiel Cherigo.
Sobre el particular, la Corporación manifestó: “(...) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite el siguiente:

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Iván Alfonso Cancino González.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 469 DE 2026

(octubre 14) por la cual se decide el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 306 del 5 de agosto de 2026.

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

VI. CONCEPTO

68. FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano panameño Juan Ab- diel Cherigo requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judi- cial de Panamá para comparecer a juicio por «delitos contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales y conspiración para cometer delitos relacionados con drogas», al interior de la causa identificada con el número 202300048704.

VII. CONDICIONAMIENTOS

69. La Sala exhortará al Gobierno nacional para que, en caso de concederse la extra- dición del ciudadano panameño, se condicione a que el requerido no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como tampoco a cadena perpetua.
70. De igual manera, en caso de que la sentencia sea de carácter condenatorio, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la sanción. (...)”.
7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano pana- meño Juan Abdiel Cherigo identificado con Cédula de Identidad Personal número 8-782-232 y pasaporte número PA1134705 documentos expedidos en la República de Panamá, requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial

1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 21 de septiembre de 2026.

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 306 del 5 de agosto de 2026, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Royman Alfredo Chico Polo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79281023, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para traficar con drogas), y el Cargo Dos (Concierto para importar sustancias controladas); imputados en la Acusación en el Caso Número 22-735 (KM), (también referida como Caso número 22-735-01 (KM), 22-735-02, (KM), y 2:22-cr-00735-KM)

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 4 DIARIO OFICIAL Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto CSJ CP056-2018 del 2 de mayo de 2018, destacó que: dictada el 3 de noviembre del 20221 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.
2. Que la Resolución Ejecutiva número 306 del 5 de agosto de 2026, fue notificada al defensor del ciudadano requerido, a través de oficio del 14 de agosto de 2026, enviado por vía electrónica el 18 de agosto de la misma anualidad.

“(...) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente”. (negrillas fuera del texto).

Por su parte, el ciudadano colombiano Royman Alfredo Chico Polo fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 306 del 5 de agosto de 2026, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió para tal efecto, el 24 de agosto de 2026.

Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

De manera que, el conjunto de pruebas precitadas no guarda relación con los aspectos que se abordarán en el concepto de extradición, sino que busca cuestionar aspectos propios de la causa pena (así como debatir y recabar información sobre el procedimiento de la captura del requerido, aspectos que no corresponde discutir ante esta autoridad judicial.

Sobre este último aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo en la decisión CSJ AP3946-2023 (63694) del 8 de noviembre de 2023, que:

3. Que, mediante escrito radicado dentro del término legal, el defensor del ciuda- dano colombiano Royman Alfredo Chico Polo interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 306 del 5 de agosto de 2026.
4. Que el recurso de reposición se fundamenta en los siguientes argumentos:

El recurrente sostiene que la Resolución Ejecutiva recurrida se funda en un concepto emitido con recaudo probatorio incompleto sobre la legalidad de la asistencia judicial. Esta situación indica la defensa del ciudadano requerido, fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia durante la etapa procesal del presente trámite.

Aduce que existe una motivación insuficiente por parte del Gobierno nacional para descartar la entrega diferida establecida en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

“El respeto por los derechos fundamentales del requerido en el marco de los procedimientos de captura o de recaudo probatorio se debe verificar ante las autoridades judiciales extranjeras, pues son ellas las que llevan el proceso judicial que motiva la extradición. La intervención de la Corte, en efecto, pasa por verificar sólo la lista de requisitos que establecen la ley y la Constitución para que proceda la extradición, y nada más. Todo lo que tiene que ver con el recaudo probatorio y el procedimiento de captura -que, por lo demás, es ordenada por la Fiscalía y no debe ser sometida a control por parte de los Jueces de Control de Garantías- les corresponde a las autoridades judiciales extranjeras o a la Fiscalía General de la Nación”.

Indica la inexistencia verificable de un proceso judicial colombiano vigente al momento de las labores investigativas de febrero-marzo de 2022. Sostiene que no pretende cuestionar la responsabilidad penal de su representado frente a los cargos formulados por el Estado requirente sino evidenciar una inconsistencia procesal que compromete la legalidad de la asistencia judicial ya cuestionada.

(...)”. De conformidad con lo anterior, la Constitución Política, la Ley 906 de 2004 y la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, indican que el procedimiento de extradición constituye un mecanismo de cooperación judicial internacional cuyo objeto se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales que condicionan la entrega de una persona requerida por otro Estado.

Conforme a lo anterior solicita se revoque la Resolución Ejecutiva número 306 del 5 de agosto de 2026 y subsidiariamente se suspenda la entrega del ciudadano colombiano hasta tanto se decreten las pruebas que solicita en su escrito de impugnación y se motive la procedencia de la entrega diferida prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacio- nal considera lo siguiente:

En ese sentido, ni la Corte Suprema de Justicia al emitir su concepto, ni el Gobierno nacional al adoptar la decisión correspondiente, están facultados para adelantar un juicio sobre la inocencia o culpabilidad del reclamado, valorar el mérito de las pruebas recaudadas en el proceso extranjero, ni pronunciarse sobre aspectos propios del juzgamiento de fondo, tales como la existencia del delito, el grado de participación del requerido o su eventual responsabilidad penal. Tales circunstancias corresponden exclusivamente a la jurisdicción del Estado requirente y deben ser debatidas y resueltas dentro del respectivo proceso penal que allí se adelante, de conformidad con la legislación aplicable y con pleno respeto de las garantías judiciales y procesales que integran el debido proceso.

El trámite de extradición es un procedimiento reglado que debe ajustarse a lo previsto en los tratados internacionales suscritos por Colombia y, en su ausencia, a la normativa interna, todo ello bajo estricta observancia del debido proceso. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, al emitir su concepto, se circunscribe a efectuar un análisis jurídico de los aspectos previstos en las normas convencionales y en su defecto a lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Asimismo, la garantía propia de un Estado de Derecho exige que toda actuación judicial o administrativa se adelante conforme a las normas previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, observando de manera estricta las formas y etapas previstas por la ley. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado:

En cuanto a la que considera una motivación insuficiente por parte del Gobierno nacional para descartar la entrega diferida establecida en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, debe manifestarse que la determinación sobre el momento en que debe hacerse efectiva la entrega al Estado requirente corresponde de manera exclusiva al Gobierno nacional, en ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, disposición que establece:

“(...) De lo dicho se tiene entonces que las autoridades administrativas están obligadas a acogerse plenamente a las ritualidades descritas por el legislador para los procedimientos adelantados ante ellas y que el desconocimiento de las mismas puede dar lugar a la violación del debido proceso (...)”.1 “Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso (...)”.

En el caso sub examine, la Corte Suprema de Justicia, mediante concepto del 1° de julio de 20262, dentro del presente trámite, concluyó que la solicitud de extradición que tiene como sujeto al señor Chico Polo, cumplió las exigencias legales que le permitieron conceptuar favorablemente al mecanismo de cooperación internacional.

La esencia de una decisión facultativa deja a la administración en libertad de adoptar una u otra decisión sin que le sea exigible consignar de manera expresa las razones que la llevaron a tomar esa determinación y sin que conlleve vulneración de derechos fundamentales, pues precisamente la facultad que se otorga al Gobierno nacional le da la oportunidad de escoger, entre varias posibilidades y todas ajustadas a la ley, la que atienda a los intereses de la Nación.

Dicha conclusión se emitió luego de que el alto tribunal examinara la documentación de la solicitud de extradición, la validez formal de la misma, la acreditación de la plena identidad de la persona reclamada, el principio de la doble incriminación, la prohibición de doble juzgamiento y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero.

Como se puede observar, diferir la entrega no es un derecho de la persona reclamada en extradición, pues se trata de una decisión eminentemente facultativa del Gobierno nacional, que se adopta con fundamento y razón en la normatividad procesal penal citada, atendiendo a las conveniencias nacionales.

En lo atinente a que la resolución ejecutiva recurrida se fundamenta en un concepto emitido con fundamento en un recaudo probatorio incompleto respecto de la legalidad de la asistencia judicial, resulta pertinente precisar que, dentro del trámite judicial adelantado ante la Corte Suprema de Justicia, dicha Corporación, mediante auto que resolvió las solicitudes probatorias, concluyó lo siguiente:

En ejercicio de dicha facultad, el Gobierno nacional considera que, en el caso concreto, no resulta procedente diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Royman Alfredo Chico Polo con ocasión del proceso que se adelanta en su contra en Colombia.

Frente a la inexistencia verificable de un proceso judicial colombiano vigente al momento de las labores investigativas de febrero-marzo de 2022, lo que permite evidenciar el compromiso de la legalidad de la asistencia judicial cuestionada, debe reiterarse que este tema ya fue tratado por la Corte Suprema de Justicia dentro de la etapa judicial ya surtida.

“(...) No obstante, las pruebas cuyo decreto se persiguen no están orientadas a probar ninguno de estos elementos, sino a indagar y cuestionar aspectos propios del proceso penal foráneo (pruebas y procedimientos legales) derivados de la acusación sustitutiva número 22-735 (KM), (también referida como Caso número 22-735-01 (KM), 22-735- 02 (KM) y 2:22-cr-00735-KM) dictada el 3 de diciembre de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Nueva Jersey, por los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, aspectos que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega.

Como complemento a lo anterior la Corte Suprema de Justicia dentro del concepto emitido el 16 de julio de 2025, dentro del trámite de extradición del ciudadano Andrés Orlando Taborda Quintero3, indicó:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-819 de 2005, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 Extradición número 71200 CUI 11001020400020250310500. M.P. Gerardo Barbosa Castillo.

3 Extradición número 66981. CUI 11001020400020240222302. M.P. Fernando León Bolaños Palacios.

5 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2026 ABELARDO DE LA ESPRIELLA El Ministro de Justicia del Derecho, “(...) tales instrumentos internacionales no establecen exigencias específicas de viabilidad de la extradición de la personas privadas de la libertad en Colombia a los Estados Unidos, solo reglamentan herramientas generales de cooperación judicial, que pueden tener conexión con la gestión de investigaciones o actuaciones judiciales adelantadas por los Estados fuera de sus territorios, en diversas materias, por ejemplo, la recolección de medios de conocimiento, los cuales pueden motivar, eventualmente, las acusaciones o sentencias que justifican una solicitud de extradición”.

Iván Alfonso Cancino González.

Ministerio de Defensa Nacional

“(...)23. Por tal razón, la viabilidad de la extradición de personas a Estados Unidos de América únicamente depende de los requisitos previstos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Colombiano [Ley 906 de 2004)4 y su evaluación no está determinada, de manera directa, por la aplicación o no de instrumentos de asistencia judicial genéricos, como los establecidos en el convenio mencionado por la defensa y su protocolo reglamentario.

Dirección General Marítima Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO (0219-2026) MD-DIMAR- Dicha postura ha sido reiterada por esta Sala en la decisión CP009-20255, en un caso similar en el que se consideró que los asuntos relacionados con la existencia o no de solicitudes de asistencia internacional para recolectar las pruebas que sustentan el pedido de extradición, resultan irrelevantes frente al examen que la Corte debe realizar para conceptuar sobre la entrega internacional. (…)”.

CP04-ALITMA DE 2026

Una vez analizadas las solicitudes probatorias, la Corte negó las pruebas solicitadas, al considerar que estas no estaban encaminadas a desvirtuar los aspectos sobre los cuales debe pronunciarse, a saber:

(octubre 5) por la cual se otorga a la Sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “Decamerón Galeón Santa Marta” sobre un área de playa marítima ubicada en el sector de Don Jaca, zona urbana del distrito de Santa Marta, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta. i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Política y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada.

El Capitán de Puerto de Santa Marta, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009 en concordancia con el numeral 21 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, y lo dispuesto en la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano número 2 - REMAC 2 “Generalidades” y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales” y, En lo atinente a la práctica de pruebas solicitada por el recurrente, se reitera que al ser el trámite de extradición un proceso eminentemente reglado, no es dable mediante la interposición de un recurso de reposición reabrir un debate probatorio que ya fue surtido en la etapa procesal definida para ello.

CONSIDERANDO:

Es importante señalar que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció sobre los aspectos que motivan las inconformidades del recurrente, los cuales fueron presentados en sede de alegatos de conclusión.

Que el artículo 1º de la Resolución número (0846-2023) MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre de 2023, modificó el artículo 2.4.4.8., Parte 4, Título 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC NÚMERO 2: “Generalidades”, en los siguientes términos:

Resulta entonces necesario advertir a la parte recurrente que el recurso de reposición contra la resolución del Gobierno nacional que decide una solicitud de extradición no puede ser utilizado por las personas requeridas o sus abogados defensores como un instrumento para desconocer el concepto emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y convertir al Gobierno nacional en instancia de revisión de las decisiones de esa Alta Corporación Judicial.

“Artículo 2.4.4.8. Delegación concesiones y autorizaciones. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en los siguientes trámites conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984 o en el REMAC NÚMERO 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”:

1. Proyectos con áreas inferiores a 19.999 m²

2. Proyectos de marinas con áreas inferiores a 9.999 m²

El Director General Marítimo mantendrá la competencia para resolver los siguientes Así las cosas, la extradición del ciudadano requerido se tramitó con plena observancia del debido proceso y en cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y convencionales aplicables. Por tanto, no se configuran las irregularidades invocadas en el recurso de reposición, motivo por el cual los argumentos del recurrente carecen de fundamento y no tienen vocación de prosperidad. asuntos:

1. Proyectos con áreas superiores a 20.000 m².

2. Proyectos de marinas con áreas mayores a 10.000 m². Sin sujeción al área soli- citada:

En consecuencia, el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 306 del 5 de agosto de 2026, mediante la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano Royman Alfredo Chico Polo.

3. Proyectos de granjas acuícolas.

Por lo expuesto,

4. Proyectos de maricultura

RESUELVE:

5. Proyectos sobre obras públicas de protección e interés público Nacional (in- fraestructura y protección costera)”.

Artículo 1°.

Confirmar la Resolución Ejecutiva número 306 del 5 de agosto de 2026, por medio de la cual se concedió a los Estados Unidos de América, la extradición del ciudadano colombiano Royman Alfredo Chico Polo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79281023, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo 1º. Los trámites de proyectos con áreas superiores a 20.000 m² de
competencia del Director General Marítimo serán gestionados con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984. Por su parte, los proyectos de Marinas, Maricultura y Acuicultura y demás asuntos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el REMAC 5.

Artículo 2°.

Notificar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 306 del 5 de agosto de 2026.

Parágrafo 2º. Los proyectos relacionados con temas de generación de energía eólica
costa afuera, se regirán por lo dispuesto en la Resolución conjunta número 40284 del 3 de agosto de 2022, proferida por el Ministro de Minas y Energía y el Director General Marítimo, o por el acto que lo modifique o sustituya.

Parágrafo 3º. Los Capitanes de Puerto mantendrán las competencias directas
asignadas a través del Decreto Ley 2150 de 1995”. (Cursiva, negrilla y subrayas fuera del texto original).

Artículo 3°.

Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fisca1ía 16 Seccional de Barranquilla de la Dirección Seccional de Atlántico y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Hay que mencionar, además que el artículo 1º de la mencionada Resolución número (0846-2023) MD-DIMAR-GLEMAR, modificó el artículo 2.4.4.9 del REMAC NÚMERO 2: “Generalidades”, la Parte 4 “Delegaciones”, Título 4. “De la Delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría”, así:

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese 4 La validez formal de la documentación presentada, (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) La incriminación de la conducta en los dos países, (iv)La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) La prohibición de doble juzgamiento.

“Artículo 2.4.4.9. Delegación modificaciones concesiones y/o autorizaciones. En los casos de que trata el artículo anterior 2.4.4.8., las Capitanías de Puerto de Primera Categoría continuarán con la función de conocer y adelantar las solicitudes Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 6 DIARIO OFICIAL Guiza aportó los documentos solicitados en el oficio número 14202202590 MD-DIMAR- CP04-ALITMA de fecha 3 de octubre de 2022. de modificación de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo anterior”. (Cursiva, negrillas y subrayas fuera del texto original).

Que mediante oficio radicado en la Capitanía de Puerto de Santa Marta bajo SGDEA
- SE número 142022107090 del 1º de diciembre de 2022, la señora Gloria Robles Guiza aportó certificado de composición accionaria firmada por el representante legal de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S.

Que la Capitanía de Puerto de Santa Marta mediante oficio número 14202300524 MD- DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 14 de marzo de 2023, en respuesta al radicado SGDEA- SE número 292022109198 de fecha 2 de septiembre de 2022, informó a la señora Gloria Robles Guiza que: “para resolver de fondo su petición de concesión marítima deberá aportar la composición accionaria y subsanar la viabilidad ambiental del DADSA por cuanto la aportada no cumple”.

Con base en lo precedente, este Despacho se pronunciará sobre la competencia por parte de esta Capitanía de Puerto para tramitar y resolver de fondo la petición efectuada por la señora Gloria Lucía Robles Guiza, identificada con cédula de ciudadanía número 45496929 expedida en Cartagena, Bolívar, en calidad de apoderada de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S. identificada con NIT 806.000.179-3, quien radicó el día 02 de septiembre de 2022 a través de la sede electrónica DIMAR (Trámites en línea.), bajo el SGDEA-SE número 292022109198, solicitando una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “DECAMERÓN GALEÓN SANTA MARTA” sobre un área de playa marítima ubicada en el sector de Don Jaca, zona urbana del distrito de Santa Marta, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, así:

Que mediante oficio radicado a través de la sede electrónica (trámites en línea), bajo SGDEA - SE número 292023106125 del 10 de mayo de 2023, la señora Gloria Robles Guiza aportó los documentos solicitados bajo el oficio número 14202300524 MD- DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 14 de marzo de 2023.

Que mediante la Resolución número (0397-2023) de fecha 26 de diciembre de 2023, la Capitanía de Puerto de Santa Marta otorgó a la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., una concesión marítima para la instalación de unas obras y elementos, para el proyecto denominado “Decamerón Galeón Santa Marta”, en un área de playa marítima ubicada en el sector de Don Jaca, zona urbana del Distrito de Santa Marta, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

La solicitud de concesión marítima que presentó la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S registra un área total de nueve mil seiscientos cincuenta y dos coma veintisiete metros cuadrados (9.652,27 m²), correspondiente a una zona con características técnicas de playa marítima, terrenos de bajamar y agua marítima, ubicada en el sector de Don Jaca, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta. Por lo tanto, la competencia radica en el señor Capitán de Puerto de Santa Marta para resolver la referida petición, por cuanto el área es inferior a diecinueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados (19.999 m²), de conformidad con lo señalado en el artículo 1º de la mencionada Resolución número (0846-2023) MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre de 2023, expedida por la Dirección General Marítima, que modificó el artículo 2.4.4.8. del REMAC número 2: “Generalidades”, la Parte 4 “Delegaciones”, Título 4. “De la Delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142024100051 del 9 de enero de 2024, la señora Gloria Lucía Robles Guiza interpone recurso de reposición en contra de la Resolución número (0397-2023) del 26 de diciembre de 2023, solicitando que se le otorgue el área completa de la petición inicial, que se corrija el concepto técnico CONCPT-14 202300513 MD-DIMAR-CP04-ALITMA y que se le otorgue una vigencia de 20 años del término de la concesión marítima.

Es necesario precisar que el artículo 2.4.3.4. del Título 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 2 - REMAC 2, consagró la delegación de la función en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría para conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en los siguientes términos:

Mediante Auto del 28 de febrero de 2024, la Capitanía de Puerto de Santa Marta admitió el recurso de reposición presentado por la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S. contra la Resolución número (0397-2023) del 26 de diciembre de 2023, decretando la apertura del periodo probatorio por el término de diez (10) días, y requirió a la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, que allegara concepto técnico con el fin de verificar las alegaciones presentadas.

“ARTÍCULO 2.4.3.4. Delegación concesiones y autorizaciones. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimiento establecido según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales” (Cursiva y negrilla fuera del texto original).

Mediante comunicado del 29 de febrero de 2024, la señora Gloria Lucía Robles Guiza solicita ser notificada y que se remitiera copia del concepto técnico que debía elaborar la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Mediante Auto del 26 de marzo de 2024, la Capitanía de Puerto de Santa Marta prorroga por el término de diez (10) días el periodo probatorio decretado mediante Auto del 28 de febrero de 2024, y da traslado del concepto técnico número CONCPT – 14202400181 MD-DIMAR- CP04 – ALITMA del 20 de marzo del 2024, suscrito por el responsable de la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Santa Marta a la recurrente.

Con base en lo precedente, este Despacho se pronunciará de fondo sobre la pertinencia, oportunidad y requisitos de la solicitud efectuada por la señora Gloria Lucía Robles Guiza, identificada con cédula de ciudadanía número 45496929 expedida en Cartagena, Bolívar, en calidad de apoderada de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S. identificada con NIT 806.000.179-3, quien radicó el día 02 de septiembre de 2022 a través de la sede electrónica DIMAR (Trámites en línea.), bajo el SGDEA-SE NÚMERO 292022109198, solicitando una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “DECAMERÓN GALEÓN SANTA MARTA” sobre un área de playa marítima ubicada en el sector de Don Jaca, zona urbana del distrito de Santa Marta, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Mediante concepto técnico número 14 202400181 MD – DIMAR – CP04 – ALITMA del 30 de marzo de 2024, la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Santa Marta no consideró viable otorgar la totalidad del área solicitada en concesión marítima por la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., esto es, nueve mil seiscientos cincuenta y dos coma veintisiete metros cuadrados (9.652,27 m²), toda vez que la solicitud incluía la zona activa y la zona de bañistas, sin evidenciarse la proyección de ningún elemento en dichas zonas, ni la correcta delimitación de la zona de bañistas de acuerdo a la propuesta de zonificación del sector en ese entonces vigente.

Mediante comunicado del 9 de abril del 2024, la señora Gloria Lucía Robles Guiza presenta objeciones al concepto técnico número 14 202400181 MD – DIMAR – CP04 – ALITMA del 30 de marzo de 2024, elaborado por la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Que la Capitanía de Puerto de Santa Marta mediante oficio número 14202202468 MD- DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 21 de septiembre de 2022, en respuesta al radicado SGDEA – SE número 292022109198 del 2 de septiembre de 2022, informó a la señora Gloria Robles Guiza que: “teniendo en cuenta los criterios y el procedimiento interno establecido en el artículo 5.3.1.1. del Título I de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC 5, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, para resolver de fondo su petición deberá aportar la composición accionaria, complementar los estudios técnicos de condiciones hidrográficas y oceanográficas y el certificado del Ministerio de Cultura, para lo cual se le otorga un (1) mes con posibilidad de prórroga”.

Mediante la Resolución número (0297-2024) MD – DIMAR – CP04 – JURÍDICA del 21 de agosto de 2024, la Capitanía de Puerto de Santa Marta revocó la Resolución número (0397-2023) del 26 de diciembre de 2023, y ordenó a la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., complementar la memoria descriptiva del proyecto, actualizar los planos y presentar viabilidad ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), para la instalación de las boyas solicitadas, con un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la firmeza del citado acto administrativo.

Que mediante oficio radicado en la Capitanía de Puerto de Santa Marta bajo SGDEA
- SE número 142022105874 del 28 de septiembre de 2022, la señora Gloria Lucía Robles Guiza, apoderada de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., aportó estudio oceanográfico elaborado por el señor Orlando Solórzano Martínez, perito marítimo en Oceanografía número 19441856 y Estudio Técnico Hidrográfico elaborado por el Oceanógrafo Físico Juan Carlos Roa Cubaque con MP número 01057 CONINPA, con sus respectivos anexos.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142024102912 del 23 de septiembre de 2024, la señora Gloria Lucía Robles Guiza, presentó observaciones con respecto a las peticiones realizadas en la Resolución número (0297-2024) MD – DIMAR
- CP04 – JURÍDICA del 21 de agosto de 2024, y solicitó que se promulgue el acto administrativo que otorga la concesión marítima, y en caso de que no se emita dicho acto administrativo, se conceda el recurso de apelación.

Que la Capitanía de Puerto de Santa Marta mediante oficio número 14202202590 MD- DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 3 de octubre de 2022, en respuesta al radicado SGDEA
- SE número 142022105874 del 28 de septiembre de 2022, informó a la señora Gloria Robles Guiza que: “para resolver de fondo su petición de concesión marítima deberá aportar la composición accionaria completa, y el certificado del Ministerio de Cultura, para lo cual se le otorga el término de un (1) mes”

Mediante la Resolución número (0187-2025) MD – DIMAR – CP04 – JURÍDICA del 3 de julio de 2025, la Capitanía de Puerto de Santa Marta declaró improcedente la solicitud de aclaración de la Resolución número (0297–2024) MD – DIMAR – CP04 – JURÍDICA del 21 de agosto de 2024, presentada por la señora Gloria Lucía Robles Guiza.

Que mediante oficio radicado a través de la sede electrónica (trámites en línea), bajo SGDEA - SE número 292022106584 del 8 de noviembre de 2022, la señora Gloria Robles 7 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 45496929 de la señora Gloria Lu- cía Robles Guiza, en calidad de apoderada de la sociedad HOTELES DECAME- RÓN COLOMBIA S. A. S., identificada por NIT 806.000.179-3

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142025102472 del 6 de agosto de 2025, la señora Gloria Lucía Robles Guiza, solicita un tiempo de treinta (30) días para poder completar el trámite de concesión marítima que adelanta la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S. ante la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Mediante radicado de salida SGDEA – SE número 14202502034 MD-DIMAR-CP04- ALITMA del 13 de agosto de 2025, la Capitanía de Puerto de Santa Marta otorga un plazo máximo de un (1) mes para que se alleguen los requisitos solicitados en la Resolución número (0297-2024) MD – DIMAR – CP04 – JURÍDICA del 21 de agosto de 2024.

- Poder especial, amplio y suficiente entregado por el señor Juan Pablo Barrera Ulloa con cédula de ciudadanía número 79786593, en su calidad de represen- tante legal de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S, a la señora Gloria Lucía Robles Guiza, identificada con cédula de ciudadanía número 45496929 de Cartagena Bolívar, con el fin de que inicie y lleve hasta su culmina- ción el trámite administrativo de concesión marítima en relación con el proyecto “DECAMERÓN GALEÓN SANTA MARTA”.

- Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal del HOTELES DE- CAMERÓN COLOMBIA S. A. S., legalmente constituido, domiciliado en Car- tagena Bolívar, identificado con el NIT. 806.000.179-3.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142025102827 del 10 de septiembre de 2025, la señora Gloria Lucía Robles Guiza, aporta plano actualizado de la demarcación de la zona de bañista objeto de solicitud, con la respectiva viabilidad ambiental emitida por CORPAMAG (Comunicado E2025910004942 del 10 de septiembre de 2025).

- Estudio oceanográfico elaborado por el señor Orlando Solórzano Martínez, pe- rito marítimo en Oceanografía número 19441856, y el Estudio Técnico Hidro- gráfico elaborado por el Oceanógrafo Físico Juan Carlos Roa Cubaque con MP número 01057 CONINPA.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 14202502312 MD-DIMAR- CP04-ALITMA del 15 de septiembre de 2025, la Capitanía de Puerto de Santa Marta solicitó a la señora Gloria Lucía Robles Guiza, apoderada de HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., que renovara el certificado de viabilidad ambiental del expedido por el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA), dado que se encontraba vencido.

- Plano general de las obras fijas y del mobiliario de playa solicitado en concesión marítima, con sus coordenadas geográficas en el sistema Magna Sirgas Origen Nacional.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 14202502352 MD- DIMAR-CP04-ALITMA del 22 de septiembre de 2025, la Capitanía de Puerto de Santa Marta solicitó a la señora Gloria Lucía Robles Guiza, apoderada de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., que aportara plano ajustado a la zona de bañistas y actualizara la memoria descriptiva aportada indicando las especificaciones técnicas de las boyas y su cantidad, en un plazo máximo de quince (15) días calendario.

- Recibo de pago de eCollet número 77055583 y Autorización/CUS número 1632880884 del 2 de septiembre de 2022, por el valor de cuatro millones tre- cientos setenta mil quinientos pesos ($4.370.500), cuyo pago fue efectuado por la señora Gloria Lucía Robles Guiza apoderada de HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A, por concepto de trámite de concesión y modificación de con- cesión en playas marítimas y terrenos de bajamar (Bienes de Uso Público).

Asimismo, obran en el expediente administrativo los siguientes documentos:

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142025103006 del 26 de septiembre de 2025, la señora Gloria Lucía Robles Guiza, apoderada de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S.A.S, aportó plano y memoria descriptiva actualizada del proyecto en mención.

- Resolución número 019 del 20 de enero de 2026, por medio del cual se otorga viabilidad ambiental y se dictan otras determinaciones, expedida por el Depar- tamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA), en el cual se resuelve que:

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142026100149 del 21 de enero de 2026, la señora Gloria Lucía Robles Guiza, apoderada de HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., aportó la Resolución número 019 del 20 de enero de 2026, mediante la cual el DADSA otorgó viabilidad ambiental al proyecto de concesión marítima, respecto a los elementos de fácil remoción para aprobación de permisos temporales en playas urbanas.

“Artículo 1º. OTORGAR VIABILIDAD AMBIENTAL a favor de HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S con NIT 806.000.179 - 3, representado por la señora Nathalie Mora Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1047432933 o por quien haga sus veces; para la instalación veintidós (22) carpas playas de aluminio, nueve (9) carpas de madera, un (1) punto reciclable, doce (12) letreros de información en playas (elementos de fácil remoción), en la zona de reposo de un área de playa marítima del sector denominado “Don Jaca” en la ciudad de Santa Marta, CON UNA VIGENCIA DE UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo otorgue, en un horario comprendido desde las 5:00 a. m. hasta las 6:00 p. m. en los términos establecidos en el concepto técnico número 1184 del 27 de octubre de 2025, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 112026100278 del 2 de febrero de 2026, la señora Gloria Lucía Robles Guiza, apoderada de HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., aportó la Resolución número 038 del 28 de enero de 2026, mediante la cual el DADSA resolvió el recurso de reposición contra la Resolución número 019 del 20 de enero de 2026, en lo que confiere a que la viabilidad ambiental no representa una autorización, sino un concepto ambiental de que los elementos en el área de playa son objetos de concesión marítima.

Parágrafo 1º. La presente Viabilidad ambiental NO representa una autorización, por
lo que se encuentra sujeta al concepto técnico de Viabilidad y/o aprobación para permisos temporales en playas urbanas expedido por la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR). Una vez obtenida dicha viabilidad, deberá dirigirse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL para la obtención del permiso o autorización.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142026100440 del 23 de febrero de 2026, la Capitanía de Puerto de Santa Marta solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior que precise y aclare formalmente el área objeto de la solicitud, indicando las coordenadas definitivas y su correspondencia con el certificado emitido por esa Entidad y que acredite el cierre de la Consulta Previa.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142026100993 del 23 de abril de 2026, la Capitanía de Puerto de Santa Marta reitera ante la Dirección de Consulta Previa la solicitud anteriormente mencionada.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142026101629 del 7 de julio de 2026, la Capitanía de Puerto le solicita al DADSA una aclaración respecto al alcance de la viabilidad ambiental sobre los elementos fijos descritos en la Resolución número 038 del 28 de enero de 2026.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142026102758 del 8 de septiembre del 2026, el DADSA aporta la aclaración de la viabilidad ambiental para los elementos fijos consagrados en la Resolución número 038 del 28 de enero de 2026.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE N°142026102867 del 18 de septiembre del 2026, la señora Gloria Lucía Robles Guiza, apoderada de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., remite oficio de desistimiento de la solicitud del área en agua marítima en el trámite de concesión para el desarrollo del proyecto denominado “Decamerón Galeón Santa Marta”.

Parágrafo 2º. Con relación a una (1) base de equipos náuticos, una (1) base kayak,
una (1) cancha futbol playa, una (1) cancha de voleibol, dieciocho (18) quioscos de palma, una (1) rampa de acceso a la playa, una (1) bodega, una (1) escalera, una (1) zona de duchas, una (1) zona de eventos (aeróbicos), una (1) caseta salvavidas, una (1) delimitación, una caseta (1) del DJ, una (1) pista de eventos, una (1) tarima principal, una (1) pasarela, dos (2) tarimas, una (1) tarima de apoyo, tres (3) bases de tarima, un (1) quiosco principal, una (1) pizzería, un (1) bar, una (1) zona de snacks, un (1) área de pisos y pasillos, una (1) zona de baños, un (1) área de escaleras, un (1) comedor de niños, una (1) zona de pérgolas, una (1) pantalla de cinema, una (1) delimitación, un (1) punto de bioseguridad, ocho (8) astas y once (11) postes de luz, siete (7) zonas jardineras, una (1) línea de boyarines; Dichos elementos, como bohíos, kioscos, estructuras en concretos, maderas o aquellos que ocupen 24 horas diarias la zona de playa marítima NO son considerados elementos de fácil remoción, por lo que, esta autoridad ambiental otorgar viabilidad ambiental únicamente para la instalación de elementos de fácil remoción. En este sentido, los elementos anteriormente mencionados son considerados elementos fijos susceptible del trámite de concesión de playas ante la autoridad marítima competente, quien tendrá la potestad de autorizar o no su instalación, por lo que, sale de nuestra esfera manifestarse de su viabilidad ambiental sin previamente ser otorgada una concesión de playa”.

Resolución número 038 de 28 de enero de 2026, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución número 019 de fecha veinte (20) de enero del 2026 y se dictan otras disposiciones, expedida por el DADSA, en la cual se resuelve que:

Con fundamento en lo expuesto, la señora Gloria Lucía Robles Guiza, en su calidad de apoderada de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., cumplió con los requisitos de ley para la petición de concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado DECAMERÓN GALEÓN SANTA MARTA a realizarse sobre un área con características técnicas de playa marítima ubicada en el sector Don Jaca, zona urbana del Distrito de Santa Marta, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, aportando así la siguiente documentación:

“Artículo 1º. Conceder el recurso de reposición interpuesto por parte de la empresa HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., identificada con numero de NIT. 806.000.179 - 3, a través de su representante la señora Nathalie Mora, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

- Solicitud formal presentada al suscrito Capitán de Puerto de Santa Marta

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 8 DIARIO OFICIAL

Artículo 2º.

Modificar el parágrafo primero del artículo primero de la resolución número 019 del veinte (20) de enero de 2026, el cual quedará de la siguiente manera:

“Que la Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto “DECAMERÓN GALEÓN SANTA MARTA”, ubicado en el sector Don Jaca, zona urbana del Distrito de Santa Marta Magdalena”.

Parágrafo 1º. La presente viabilidad ambiental NO representa una autorización, sino
un concepto ambiental de que los elementos fijos y de fácil remoción a instalar en el área de playa objeto de concesión, no son contrarias a las normas de conservación y protección de los recursos naturales existentes en la zona, requisito previo para la obtención de concesión de playa ante la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) quien es la entidad encargada de su otorgamiento”.

Artículo 3º.

Modificar el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución número 019 del veinte (20) de enero de 2026, el cual quedará de la siguiente manera:

- Mediante oficio con radicado MT número 20225000589291 del 26 de mayo de 2022, el Ministerio de Transporte certifica que, “[…] en la actualidad las zonas de uso público solicitadas, NO se encuentra concesionada por la Agencia Na- cional de Infraestructura. Así mismo NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
- Mediante la Resolución número 1132 del 13 de agosto de 2015, el Director de Consulta Previa resuelve que: “[…] PRIMERO. Que SE REGISTRA LA PRESENCIA de LA LÍNEA NEGRA DE LOS 4 PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA (KOGUI, WIWA, ARHUACO, Y KANKUAMO), reconocida mediante las Resoluciones números 000002 de 4 de enero de 1973, y 837 de 28 de agosto de 1995 expedidas por el Ministerio del Interior, en el área del proyecto: “TRÁMITE DE CONCESIÓN DE PLAYA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, FRENTE A LOS PREDIOS DEL HOTEL DECAMERÓN GALEÓN”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.

SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “TRÁMITE DE CONCESIÓN DE PLAYA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, FRENTE A LOS PREDIOS DEL HOTEL DECAMERÓN GALEÓN”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.

Parágrafo 2º. Con relación a una (1) base de equipos náuticos, una (1) base kayak, una
(1) cancha futbol playa, una (1) cancha de voleibol, dieciocho (18) quioscos de palma, una (1) rampa de acceso a la playa, una (1) bodega, una (1) escalera, una (1) zona de duchas, una (1) zona de eventos (aeróbicos), una (1) caseta salvavidas, una (1) delimitación, una caseta (1) del DJ, una (1) pista de eventos, una (1) tarima principal, una (1) pasarela, dos (2) tarimas, una (1) tarima de apoyo, tres (3) bases de tarima, un (1) quiosco principal, una (1) pizzería, un (1) bar, una (1) zona de snacks, un (1) área de pisos y pasillos, una (1) zona de baños, un (1) área de escaleras, un (1) comedor de niños, una (1) zona de pérgolas, una (1) pantalla de cinema, una (1) delimitación, un (1) punto de bioseguridad, ocho (8) astas y once (11) postes de luz, siete (7) zonas jardineras, una (1) línea de boyarines; Dichos elementos, como bohíos, kioscos, estructuras en concretos, maderas o aquellos que ocupen 24 horas diarias la zona de playa marítima NO son considerados elementos de fácil remoción, por lo que, esta autoridad ambiental únicamente otorga viabilidad ambiental para la instalación de elementos de fácil remoción. En este sentido, los elementos anteriormente mencionados son susceptible del trámite de concesión de playas de acuerdo a la ubicación geográfica ante la autoridad marítima competente, no obstante, los mismos se consideran que no son contrario a la normatividad ambiental por lo que no generaría un impacto ambiental en la calidad de la playa turística”.

Mediante comunicado con radicado SGDEA – SE número 142026101629 del 7 de julio de 2026, la Capitanía de Puerto le solicitó al DADSA una aclaración respecto al alcance de la viabilidad ambiental sobre los elementos fijos descritos en la Resolución número 038 del 28 de enero de 2026, con las siguientes peticiones:

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI15-0035549 de 28 de julio de 2015, para el proyecto: “TRÁMITE DE CONCESIÓN DE PLAYA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, FRENTE A LOS PREDIOS DEL HOTEL DECAMERÓN GALEÓN”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena”

1. “Si los elementos señalados en el Parágrafo Segundo cuentan con concepto fa- vorable de viabilidad ambiental por parte del DADSA, conforme a las conside- raciones técnicas y jurídicas contenidas en la Resolución R-038 de 2026.
2. Si dicha viabilidad ambiental comprende la totalidad de los elementos fijos re- lacionados en el Parágrafo Segundo, o si existe alguna limitación, condiciona- miento o exclusión específica respecto de alguno de ellos”.
El DADSA mediante el comunicado con radicado SGDEA – SE número 142026102758 del 8 de septiembre del 2026, aporta la viabilidad ambiental número 01-475 del 8 de septiembre de 2026 por medio de la cual aclara los siguiente:

Mediante comunicación con radicado SGDEA – SE número 292022109198 del 2 de septiembre de 2022, la señora Gloria Lucía Robles Guiza, aportó el Acta de Reunión de Consulta Previa de fecha 30 de julio de 2019, en la etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo, formulación de acuerdos y protocolización en el marco del proyecto denominado “TRÁMITE DE CONCESIÓN DE PLAYA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, FRENTE A LOS PREDIOS DEL HOTEL DECAMERÓN GALEÓN”, con código interno en SICOP número 1446 de la empresa HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S. – HOTEL DECAMERÓN GALEÓN SUCURSAL SANTA MARTA, con los cuatro (4) pueblos de la Sierra nevada de Santa Marta (KOGUI, WIWA, KANKUAMO Y ARHUACO).

“Así las cosas, es preciso señalar que esta autoridad ambiental contempla en los actos administrativos objeto de solicitud que, tanto los elementos de fácil remoción como los elementos fijos, NO SON CONTRARIOS A LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EXISTENTES EN LA ZONA, por lo que cuenta con concepto favorable al respecto, siendo competencia de la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA determinar si procede autorizar concesión de playa dentro del trámite correspondiente”.

Mediante memorando MEM-202600014 de fecha de 3 de febrero de 2026, la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Santa Marta le solicitó a la Sección Jurídica pronunciamiento jurídico sobre el estado actual de la consulta previa exigida en el marco de lo requerido por el Ministerio del Interior, así como sobre posibles actuaciones administrativas relacionadas con la ocupación del área. Por medio del Memorando MEM-202600018 de fecha del 11 de febrero de 2026, la Sección de Jurídica realiza la siguiente observación:

“Se sugiere a la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Santa Marta verificar si las zonas solicitadas por la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., en el trámite de concesión corresponden a las áreas certificadas y sometidas a consulta previa por el del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en la certificación número 1132 del 13 de agosto de 2015.

- Mediante oficio con radicado E2025910004942 del 10 de septiembre de 2025, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, manifiesta que: “[…] una vez revisada su solicitud, se tiene que los elementos relacionados para ocupar temporalmente frente al globo de terreno del Hotel Decamerón Galeón Santa Marta, no representan riesgos ambientales significativos, razón por la cual esta Corporación emite concepto favorable a su solicitud de viabilidad ambiental para instalar el sistema de emboyado de la zona de bañistas de la siguiente manera:

Lo anterior, en consideración a que el Director de Consulta Previa del Ministerio del interior, indicó expresamente en el punto tercero de la certificación, que esta aplica específicamente para las coordenadas y características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante”.

Con soga de polipropileno amarilla de media pulgada con boyas tipo esféricas verticales (amarillas), en fibra de vidrio, inyectadas con espuma de poliuretano, de 60cc de diámetro, cada dos metros, con pintura epoxica, y un peso interno para la estabilidad de esta; boyas tipo cilíndricas roja y verde para indicar la entrada de un canal náutico y boyas tipo cónica para los laterales de dicho canal. Lo anterior, sujeto por cadenas galvanizadas de media pulgada, con un sistema de grilletes giratorios galvanizados de 3/8 y grilletes lira galvanizados de media pulgada”.

En concordancia con la observación de la Sección Jurídica, mediante comunicado SGDEA – SE número 142026100440 del 23 de febrero de 2026, la Capitanía de Puerto de Santa Marta solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior que precise y aclare formalmente el área objeto de la solicitud, indicando las coordenadas definitivas y su correspondencia con el certificado emitido por esa Entidad y que acredite el cierre de la Consulta Previa. De igual modo por medio del comunicado SGDEA – SE número 142026100993 del 23 de abril de 2026, se reitera ante la Dirección de Consulta Previa la solicitud anteriormente mencionada. Para la cual no se obtuvo respuesta alguna.

- Mediante oficio número 2556 del 1º de septiembre de 2022, el Secretario de Planeación de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, certificó que […] “en visita al terreno se constató que el área definida en esta área, no se encuentra ocupada por otra persona, no está destinada a uso público ni a ningún servicio oficial”.
Asimismo, certificó que “la concesión de playa en esta área no contraviene las normas del POT siempre y cuando esté dada en el marco de los numerales a) y b) descritos en la presente comunicación” […]

- Mediante comunicación número DM-20 del 11 de abril del 2022, el suscrito Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hace constar:

- Mediante oficio con radicado número MC30837E2022 PQRSD del 1º de octubre de 2022, el Ministerio de Cultura indicó que, “revisado el listado de consulta de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN), competencia del Ministe- rio de Cultura, se evidencia que los predios incluidos en el área del proyecto deno- minado Decamerón Galeón Santa Marta en el municipio de Santa Marta – Mag- dalena, no cuentan con dicha declaratoria, no son colindantes, ni se encuentran en zona de influencia de algún BICN.

9 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL COORDENADAS MAGNA SIRGAS - ORIGEN NACIONAL CTM 12

- Mediante oficio con radicado número ICANH – 2022152000029941 del 7 de abril de 2026, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) in- forma que, “el proyecto “DECAMERÓN GALEÓN SANTA MARTA”, localizado en el municipio de Santa Marta, departamento del Magdalena, no se encuentra dentro de los preceptos legales que deben adelantar un Programa de Arqueolo- gía Preventiva ante esta Entidad”.
No obstante, el ICANH, indica que, “en caso de presentarse un hallazgo fortuito de bienes arqueológicos durante el desarrollo del proyecto, obra o actividad, deberá darse aplicación a lo previsto en el numeral 4 del “Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológicos”.

- Verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, a tra- vés del Proceso de Gestión Gente de Mar de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, quienes realizaron la consulta correspondiente a la señora Beatriz Dávila de Santodomingo con cédula de ciudadanía número 20196070, obteniendo una VERIFICACIÓN EXITOSA con vigencia hasta el 11 de enero de 2028.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto 2106 de 2019, y para los efectos del artículo 171 del citado Decreto Ley, modificado por el artículo 66 del Decreto número 2106 de 2019, se ordenó publicar los AVISOS en un lugar público de la Capitanía de Puerto de Santa Marta y en el Portal Marítimo Colombiano - Página web de DIMAR, por un término de veinte (20) días calendario; igualmente, el interesado hizo la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible, según reglamentación que al respecto emitió la Dirección General Marítima, mediante la Resolución número (0008-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR–ALIT de fecha 9 de enero de 2020, por el término de veinte (20) días calendario, y en un diario de amplia circulación regional por una sola vez, lo cual fue verificado por los funcionarios de la Capitanía de Puerto de Santa Marta durante la permanencia del aviso en el lugar. Lo anterior, para los efectos del artículo 173 del Decreto Ley 2324 de 1984.

VERTICES X Y VERTICES X Y 1 4866884,283 2783945,985 48 4866874,207 2784003,91 2 4866885,025 2783937,393 49 4866874,101 2784002,394 3 4866882,803 2783937,553 50 4866873,895 2784001,486 4 4866882,861 2783939,015 51 4866873,993 2784000,576 5 4866876,41 2783939,191 52 4866874,189 2783998,958 6 4866808,162 2783959,98 53 4866874,182 2783996,937 7 4866809,085 2783963,05 54 4866874,277 2783995,219 8 4866812,774 2783975,585 55 4866874,472 2783993,4 9 4866813,03 2783976,87 56 4866874,366 2783992,086 10 4866818,63 2783989,12 57 4866874,362 2783990,773 11 4866824,98 2784014,52 58 4866874,357 2783989,459 12 4866829,48 2784040,71 59 4866873,943 2783986,631 13 4866835,378 2784054,971 60 4866873,819 2783986,313 14 4866870,839 2784048,054 61 4866873,433 2783985,32 15 4866871,03 2784047,473 62 4866873,424 2783982,894 16 4866871,329 2784046,158 63 4866873,825 2783982,084 17 4866872,03 2784044,64 64 4866874,122 2783980,467 18 4866872,228 2784043,528 65 4866874,118 2783979,355 19 4866872,224 2784042,315 66 4866874,316 2783978,142 20 4866872,826 2784041 67 4866874,617 2783977,433 21 4866873,023 2784039,786 68 4866875,22 2783976,623 22 4866873,625 2784038,47 69 4866876,024 2783975,508 23 4866873,62 2784037,056 70 4866876,929 2783974,192 24 4866873,818 2784035,842 71 4866877,532 2783973,381 25 4866874,016 2784034,73 72 4866877,327 2783972,472 26 4866875,023 2784033,817 73 4866876,921 2783971,867 27 4866875,423 2784032,805 74 4866877,016 2783970,452 28 4866875,923 2784031,288 75 4866878,228 2783970,044 29 4866876,121 2784030,176 76 4866879,236 2783969,333 30 4866875,911 2784027,852 77 4866880,342 2783967,813 31 4866875,498 2784025,529 78 4866880,84 2783965,992 32 4866874,582 2784023,613 79 4866880,633 2783964,477 33 4866874,271 2784021,593 80 4866880,728 2783962,961 34 4866874,267 2784020,481 81 4866881,028 2783962,051 35 4866874,465 2784019,268 82 4866881,126 2783961,141 36 4866874,461 2784018,157 83 4866881,122 2783959,928 COORDENADAS MAGNA SIRGAS - ORIGEN NACIONAL CTM 12 Que el AVISO fue fijado el día 2 de junio de 2023, a las 08:00 horas y desfijado el día 22 de junio de 2023, a las 18:00 horas.
Que el interesado efectuó la correspondiente publicación del AVISO por una (1) vez en el diario local EL INFORMADOR el día 5 de junio de 2023, sin presentarse oposiciones durante este periodo.

Que mediante Concepto Técnico número CONCPT- 14 202600401MD-DIMAR- CP04-ALITMA de fecha 28 de septiembre de 2026, el Responsable de la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, emitió concepto técnico viable a la solicitud de concesión marítima que presentó la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S.

VERTICES X Y VERTICES X Y 37 4866873,951 2784016,845 84 4866881,117 2783958,716 38 4866873,644 2784015,835 85 4866881,012 2783957,504 39 4866874,144 2784014,318 86 4866880,096 2783955,89 40 4866875,658 2784013,908 87 4866879,991 2783954,779 41 4866876,666 2784013,096 88 4866879,786 2783953,769 42 4866876,459 2784011,783 89 4866880,388 2783952,656 43 4866875,848 2784010,573 90 4866880,788 2783951,442 44 4866875,439 2784009,261 91 4866881,086 2783950,026 45 4866874,828 2784007,848 92 4866881,485 2783948,61 46 4866874,216 2784006,335 93 4866882,189 2783947,9 47 4866874,211 2784005,021 94 4866883,296 2783946,582 Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Capitanía de Puerto otorgará una concesión marítima en un área de terreno que tiene características técnicas de playa marítima, de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, y el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente resolución.

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que: “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.

Artículo 2º.

Dentro del área otorgada en concesión marítima en el sector de Don Jaca, zona urbana del distrito de Santa Marta, se autoriza únicamente la ubicación de los elementos descritos en la Tabla 6 del numeral doce (12) del Concepto Técnico número CONCPT- 14 202600401MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 28 de septiembre de 2026, expedido por la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el cual hace parte integral de la presente resolución, así:

Que frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

De igual forma, la Constitución Política contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son: “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar ITEM CANT DETALLE AREA VIABLE 1 1 Base de equipos náuticos, de 2.8 X 1.9 mts 5,32 2 1 Base tablas de Surf: de 2.2 X 1.5 mts 3,3 3 1 Kiosco Náutica: de 4.2 X 2.4 mts 10,08 4 2 Bases para Sunfish: de 2.6 X 1.1 mts c/u 5,72 5 1 Base Kayak: de 2.8 X 2.1 mts 5,88 6 1 Cancha Futbol Playa: de 13.0 X 9.0 mts 117 7 1 Cancha de Voleibol: de 13.0 X 13.07 mts 169,53 8 22 Carpas playas de Aluminio: de 2.9 X 1.6 mts c/u 102,08 9 9 Carpas playas de madera: de 2.4 X 2.0 mts c/u 43,2 10 18 Kioscos de palmas: de 3.7 mts diámetro c/u 193,5 Concluye este Despacho que la citada solicitud efectuada por la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, y no encuentra impedimento de orden legal o técnico para otorgar la concesión marítima en un área de terreno que tiene características técnicas de playa marítima, de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, y lo dispuesto en el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente resolución.

Que, en mérito de lo expuesto, el señor Capitán de Puerto de Santa Marta, 11 1 Rampa de acceso playa: de 6.1 mts long. y anchos inicia con 1.5 mts y finaliza con 3.1 mts 0,55 12 1 Zona de Eventos (Aeróbicos): de 5.0 X 3.0 mts 15 13 1 Caseta Salvavidas: de 1.6 X 1.4 mts 2,24 14 1 Delimitación 1: de 16.53 mts long. X 0.10 mts 1,65 15 1 Caseta del D.J.: de 2.6 X 2.3 mts 5,98 16 1 Punto Reciclable 2: de 2.0 X 0.6 mts 1,2 17 1 Pista de Eventos: de 12.5 X 7.0 mts 87,5 18 1 Tarima Principal: conformada por: una Tarima de 12.0 X 10.2 mts y una pasarela en forma de "U" de 24.0 mts lineales X 1.0 mts de ancho 144,4 19 1 Pasarela 2 de tarima: de 2.25 X 0.6 mts 1,22 20 1 Tarima de apoyo: de 3.6 X 3.1 mts 11,16 21 3 Bases de Tarima: de 0.5 X 0.5 mts c/u 0,75 22 1 Kiosco Principal: de 13.0 X 5.0 mts 65 23 1 Área de pisos y pasillos: de forma irregular, con 29.81 mts de long. X anchos Sur de 4.25 y Norte 1.0 mts 12,47 24 1 Zona de Baños: de 4.1 X 3.0 mts 9,4 25 1 Área de Escaleras 2: de forma de "L", de 4.5 mts X 1.46 mts ancho y tramo de 2.67 X 1.25 mts ancho 2,9 26 1 Comedor de Niños: 3.6 X 2.5 mts 9

RESUELVE:

Artículo 1º.

Otorgar a la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S, legalmente constituido, domiciliado en Cartagena Bolívar, identificada con el NIT. 806.000.179-3, por el término de veinte (20) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, la concesión marítima de un área total de cinco mil setecientos dieciséis coma dos metros cuadrados (5.716,2 m²), correspondiente a una zona con características técnicas de playa marítima, ubicada en el sector de Don Jaca, zona urbana del distrito de Santa Marta, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para el desarrollo del proyecto denominado “DECAMERÓN GALEÓN SANTA MARTA”, sobre un área delimitada por las siguientes coordenadas proyectadas en el Sistema Magna Sirgas Origen Nacional CTM 12:

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 10 DIARIO OFICIAL ITEM CANT DETALLE AREA VIABLE 27 1 Zona de Pérgolas (Comedor): delimitado por empedrado de 13.2 mts long. X 7.0 mts ancho, dentro hay: una Zona de pérgolas de 11.2 X 5.0 mts y el área de Reciclable 3 de 1.63 X 0.7 mts 92,44 28 1 12 Letreros de Información en playas: Letrero 1: de 1.25 X 0.05 mts= 0.06 M2; Letrero 2: de 1.25 X 0.05 mts= 0.06 M2; Letrero 3: de 1.2 X 0.05 mts= 0.06 M2; Letrero 4: de 1.63 X 0.05 mts= 0.08 M2; Letrero 5: de 0.66 X 0.05 mts= 0.03 M2; Letrero 6: de 0.6 X 0.05 mts= 0.03 M2; Letrero 7: de 1.6 X 0.05 mts= 0.08 M2; Letrero 8: de 0.66 X 0.05 mts= 0.03 M2; Letrero 9: de 3.0 X 0.05 mts= 0.15 M2; Letrero 10: de 0.66 X 0.05 mts= 0.03 M2; Letrero 11: de 0.9 X 0.05 mts= 0.04 M2; Letrero 12: de 1.3 X 0.05 mts= 0.06 M2 0,68 29 1 Pantalla de Cinema: de 2.1 mts long. X 0.05 mts 0,1 30 1 Delimitación 2: de 73.65 mts lineales X 0.10 mts 7,36 31 3 Punto de Bioseguridad: conformado por 03 postes de 0.10 mts diámetro c/u. 0,024 32 18 08 Astas y 10 Postes Luz: de 0.10 mts diámetro c/u. 0,126 33 1 02 Zonas de Jardineras, así: Jardinera 4 y Jardinera 5 de forma irregular. 5,39 AREA TOTAL DE OBRAS Y MOBILIARIO 1132,15

Artículo 3º.

Una vez vencido el término de veinte (20) años, el área entregada en concesión marítima y las obras construidas en ella, revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S, legalmente constituido, domiciliado en Cartagena Bolívar, identificada con el NIT. 806.000.179-
3. Parágrafo. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión marítima, bien sea por vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto de Santa Marta, determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.

6. Acatar todas las obligaciones y/o recomendaciones establecidas en la Resolución nú- mero 019 del 20 de enero de 2026, y la Resolución número 038 del 28 de enero de 2026, ambas expedidas por el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA).
7. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marí- timas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).
8. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico número CONCPT- 14 202600401MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 28 de sep- tiembre de 2026, emitido por el responsable de la Sección de Litorales y Áreas Maríti- mas de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el cual hace parte integral de la presente resolución.
9. Conforme lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, - Ley 1523 del 24 de abril de 2012-, actuar con precaución, solidaridad, autoprotección y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
10. Realizar las construcciones conforme las condiciones técnicas de seguridad, los planos aprobados y dentro del plazo establecido en el presente acto administrativo.
11. No dar a la construcción destinación diferente a la determinada en la concesión.
12. Dar cumplimiento a las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
13. Debe respetar el libre tránsito de los peatones, bañistas, residentes, pescadores y demás pobladores aledaños.

Artículo 6º.

El incumplimiento por parte la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., legalmente constituido, domiciliado en Cartagena Bolívar, identificado con el NIT. 806.000.179-3, beneficiaria de la concesión marítima, de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4º.

La sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S.A.S., legalmente constituido, domiciliado en Cartagena Bolívar, identificado con el NIT. 806.000.179-3, deberá elevar a Escritura Pública los compromisos que adquiere para con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:

Artículo 7º.

La presente resolución deberá ser publicada por parte de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., legalmente constituido, domiciliado en Cartagena Bolívar, identificado con el NIT. 806.000.179-3, en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Artículo 8º.

La concesión marítima que por este acto administrativo se otorga, se entiende “intuito personae” y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

Artículo 9º.

La presente resolución no exime a la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., legalmente constituido, domiciliado en Cartagena Bolívar, identificado con el NIT. 806.000.179-3, del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás Entidades competentes para las autorizaciones que correspondan.

Artículo 10.

Comisionar a la Capitanía de Puerto de Santa Marta para hacer entrega mediante acta del área otorgada en concesión marítima, sin perjuicio de las acciones policiales que deban iniciarse por parte de la Autoridad Local por posibles e indebidas ocupaciones de la misma, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Puerto de Santa Marta la Escritura Pública debidamente registrada, la póliza o garantía bancaria y la publicación en el Diario Oficial con la copia del recibo de pago, de que trata la presente resolución.

1. Que, al término de la concesión marítima otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a ésta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima - Capitanía de Puerto de Santa Marta.
2. Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
3. Que la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., legalmente cons- tituido, domiciliado en Cartagena Bolívar, identificado con el NIT. 806.000.179-3, otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debi- do cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

De igual manera, la Capitanía de Puerto de Santa Marta deberá verificar y controlar semestralmente o antes, si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución.

Artículo 5º.

La sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., legalmente constituido, domiciliado en Cartagena Bolívar, identificado con el NIT. 806.000.179-3, beneficiaria de la concesión marítima, se obliga a lo siguiente:

Artículo 11.

Notificar personalmente la presente resolución a la señora Gloria Lucía Robles Guiza, identificada con cédula de ciudadanía número 45.496.929, expedida en Cartagena, Bolívar, en calidad de apoderada de la sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S. identificada con NIT 806.000.179-3, o quien haga sus veces.

Artículo 12.

Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Santa Marta deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la concesión marítima, de la Escritura Pública y de la Póliza o Garantía Bancaria exigida.

Igualmente, enviará copia de esta a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, al Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental (DADSA) y al Ministerio de Cultura.

Artículo 13.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 14.

La presente resolución quedará en firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

El Capitán de Puerto de Santa Marta,

1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsi- guientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio pú- blico de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre el sector y asegurarse el derecho de tránsito de todas las personas.
3. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos conta- minantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos. Tampoco podrá hacerse ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.
4. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de con- tención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto del proyecto, ni en las zonas aledañas a ésta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.
5. Aceptar la designación de los inspectores que fueren nombrados por la Dirección Ge- neral Marítima o la Capitanía de Puerto de Santa Marta, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con los planos aportados, aceptando que los costos de estos serán a su cargo.

Capitán de Fragata Julio César Monroy Silvera.

11 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL &21&(3727e&1,&2 6DQWD0DUWD 4XHPHGLDQWHRILFLRUDGLFDGRHQOD&DSLWDQtDGH3XHUWRGH6DQWD0DUWDEDMR6*'($±6(1 GHOGHVHSWLHPEUHGHODVHxRUD*ORULD/XFLD5REOHV*XL]DDSRGHUDGD GH OD VRFLHGDG +27(/(6 '(&$0(521 &2/20%,$ 6$6 DSRUWy HVWXGLR RFHDQRJUiILFR HODERUDGRSRUHO2FHDQyJUDIR)tVLFR-XDQ&DUORV5RD&XEDTXH\HVWXGLR7pFQLFRGHEDWLPHWUtD HODERUDGRSRUHO+LGUyJUDIR$OIUHGR*XWLpUUH]&DQWLOORFRQVXVUHVSHFWLYRVDQH[RV 1R&21&370'',0$5&3$/,70$ &DSLWiQGH)UDJDWD -8/,2&(6$502152<6,/9(5$ &DSLWiQGH3XHUWRGH6DQWD0DUWD 4XHOD&DSLWDQtDGH3XHUWRGH6DQWD0DUWDPHGLDQWHRILFLR10'',0$5&3 $/,70$ GH IHFKD GH RFWXEUH GH HQ UHVSXHVWD DO UDGLFDGR 6*'($ ± 6( 1 GHOGHVHSWLHPEUHGHLQIRUPyDODVHxRUD*ORULD5REOHV*XL]DTXH³SDUD UHVROYHUGHIRQGRVXSHWLFLyQGHFRQFHVLyQPDUtWLPDGHEHUiDSRUWDUODFRPSRVLFLyQDFFLRQDULD FRPSOHWD\HOFHUWLILFDGRGHO0LQLVWHULRGH&XOWXUDSDUDORFXDOVHOHRWRUJDHOWpUPLQRGHXQ PHV´ $68172&RQFHSWR7pFQLFRWUiPLWHGHFRQFHVLyQPDUtWLPDSDUDODLQVWDODFLyQGHXQPRELOLDULR GH SOD\D \ XQDV REUDV SHUPDQHQWHV 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RESOLUCIÓN NÚMERO (0016-2026) MD-DIMAR-

2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

CP 06 DE 2026 (agosto 6) por la cual se otorga a la Gobernación de La Guajira con NIT. 892.115.015-1 autorización para la ejecución de la Fase I del Proyecto Construcción de una Marina Multipropósito para Riohacha, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto En concordancia con lo anterior, el artículo 177 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que corresponde a la Dirección General Marítima, determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares que se autoricen en los bienes bajo su jurisdicción. de Riohacha.

El Capitán de Puerto de Riohacha, en uso de las facultades legales conferidas en el Numeral 21 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo dispuesto por el Numeral 9 del artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, la Dirección General Marítima, delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimiento establecido según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”.

Que la Dirección General Marítima (Dimar) es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la Política del Gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.

Que, mediante oficio bajo radicado en Dimar número 162020100308 del 7 de octubre 2020, el señor Nemesio Roys Garzón identificado con cédula de ciudadanía número 84082016, en su calidad de Gobernador del departamento de La Guajira, solicita realizar trámite de concesión para el desarrollo del proyecto denominado “La Marina de Riohacha”, aportando:

Que así mismo, la jurisdicción y competencia de la DIMAR se encuentra establecida en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, la cual incluye los bienes de uso público, establecidos en el artículo 166 ibidem, así:

- Memoria descriptiva del proyecto, indicando el objeto, la ubicación y linderos del terreno o zona en que se quiere desarrollar el proyecto, debidamente georre- ferenciada.

- Copia de cédula de ciudadanía del representante legal.

Que, acuerdo con el artículo 5.3.1.3 de la Resolución número (0378-2019) MD-DI- MAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo 2019, el cual reza:

“Bienes de uso público: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo con la Ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo”. (Cursiva y negrilla por fuera de texto)

Que adicionalmente, son atribuciones y funciones de esta Autoridad Marítima, según lo señalado en el numeral 21 del artículo 5º ibidem, entre otras:

(…) “Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la solicitud y los documentos indicados en el artículo anterior, la Capitanía de Puerto procederá a realizar una evaluación técnica, enviará copia de la solicitud a las autoridades que se relacionan a continuación, a las cuales solicitará por medios electrónicos y/o correo certificado lo siguiente:”

“21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”.

1. Certificación de la Alcaldía Distrital, Municipal o Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según corresponda, en la cual conste que el terreno sobre el que se va a construir se ajusta a las normas sobre uso del suelo que haya definido el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que así las cosas, se expresa que es función de la Dirección General Marítima (DIMAR) otorgar las concesiones y permisos para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, previo el cumplimiento del marco normativo legal vigente previsto en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 (modificado por el artículo 65 del Decreto Ley Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 22 DIARIO OFICIAL Cuando se trate de proyectos que se encuentren totalmente en aguas marítimas, se solicitará pronunciamiento sobre el uso del suelo urbano conexo al proyecto, conforme el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que, mediante certificación de radicado número 2020102000029144 del 1º de octubre de 2020 emitida por la Dirección de Ordenamiento Urbanístico y Espacio Público de Riohacha, se certificó que:

2. Certificación expedida por el Ministerio de Transporte, en la que se exprese que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona donde se pretende realizar el proyecto.

3. Concepto expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo donde conste que el proyecto que se pretende adelantar no interfiere con los programas de desarrollo turístico de la zona.

(…) “el Decreto Distrital número 078 del 29 de octubre del 2015, por el cual se hace revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial consignado en el Acuerdo Municipal 003 del 2 de febrero de 2002; tiene contenido el proyecto de construcción de La Marina de Riohacha. Así mismo, se certifica que en el proyecto de actualización del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Riohacha que se está ejecutando en estos momentos, cuya supervisión está a cargo de esta dirección, también será incluida La Marina como uno de los proyectos estratégicos para la ciudad”. (…)

Que, mediante oficio número OFI2020-36692-DCP-2500 de fecha 16 de octubre de 2020, la subdirectora Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Yolanda Pinto Amaya, dio respuesta al oficio muermo EXTMI2020-33238 del 1º de octubre del 2020 radicado por la Dirección de Turismo Departamental, en el sentido de:

4. Certificación expedida por el Ministerio de Cultura y Entidades Territoriales que ejerzan competencia sobre bienes de interés cultural, en la que conste si el proyecto se encuentra o no en el área afectada, en la zona de influencia o colindante con un bien declarado de interés cultural del ámbito nacional, depar- tamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras, así como el trámite o procedimiento aplicable.

5. Concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en el que señale si el proyecto requiere de la elaboración de un Programa de Arqueo- logía Preventiva y Plan de Manejo Arqueológico. Así mismo, si corresponde, señalará los requisitos y trámite que deberá adelantarse de conformidad con el potencial que tiene el área de influencia de contener bienes o contextos arqueo- lógicos susceptibles de ser considerados patrimonio cultural sumergido para su aprobación.

(…) “En relación con la petición allegada mediante radicado externo EXTMI2020-33238 del 1º de octubre del 2020, en la cual requiere certificación de presencia o no de Grupos Étnicos en el área del proyecto: “Construcción de la Marina en Riohacha, Distrito Especial Turístico y Cultural”, localizado en jurisdicción del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira, se estableció que la misma es insuficiente para iniciar el trámite procedencia y oportunidad de la consulta previa para la ejecución del proyecto en mención, de conformidad con lo establecido en el formato de solicitud de certificación de presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad (anexo 1), ya que no anexó el respectivo formato. Conforme a lo anterior, deberá diligenciar dicho formulario el cual encontrará en el sitio https://www.mininterior. gov.co/tramites-servicios/consulta-previa” (…).

6. Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre la presencia de las comunidades étnicas y culturales en las áreas de influencia del proyecto.

7. Certificación de viabilidad expedido por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca: (AUNAP) en caso de proyectos de maricultura o acuicultura. (…)

Que, mediante oficio del Ministerio de Transporte número MT20205000637821 de fecha 30 de octubre de 2020, el señor Gerardo Baquero Ortega, Coordinador Grupo de Infraestructura Intermodal del Ministerio de Transporte, dio respuesta al oficio número 16202000295 de fecha 13 de octubre de 2020, radicado por la Capitanía de Puerto de Riohacha, en el sentido de:

Que, mediante oficio número EXTMI2020- 33238 de fecha 1º de octubre de 2020, la Dirección Departamental de Turismo de La Guajira, solicitó a la Doctora Yolanda Pinto Amaya, subdirectora Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, certificación de presencia o no de Grupos Étnicos en el área del proyecto: “Construcción de la Marina en Riohacha, Distrito Especial Turístico y Cultural”, localizado en jurisdicción del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira.

(…) “En atención a su solicitud se informa que, para el trámite de esta certificación con destino a la Dimar, es necesario que la solicitud sea presentada por el interesado en el proyecto, según su información el proyecto corresponde a la gobernación de la Guajira, así como los demás requisitos contemplados en la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, de la cual se anexa copia”. (…)

Que, en cumplimiento al Artículo 5.3.1.3 de la Resolución número 0378-2019 MD- DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo 2019, la Capitanía de Puerto de Riohacha profirió los siguientes oficios:

Que, mediante oficio suscrito por el señor Alberto Escobar Wilson White director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, radicado interno de la entidad número MC20484S2020 de fecha 31 de octubre de 2020, dio respuesta al oficio número 16202000297 de fecha 13 de octubre de 2020 radicado por la Capitanía de Puerto de Riohacha, en el sentido de:

- Oficio radicado número 16202000295 MD-DIMAR- CP06 de fecha 13 de octu- bre de 2020, dirigido a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Trans- porte, mediante el cual se solicitó: certificación de favorabilidad respecto a las competencias de la entidad, frente a la solicitud de concesión marítima para el desarrollo del proyecto: “La Marina de Riohacha”.

(…) “se evidencia que el proyecto denominado Marina de Riohacha requerida por parte de la Gobernación de la Guajira en el municipio de Riohacha - La Guajira, no cuenta con declaratoria como bien de interés cultural, ni se encuentra en zona de influencia de algún BIC Nacional. Por lo anterior, no se requiere surtir proceso de aprobación de este ante el Ministerio”. (…)

- Oficio radicado número 16202000296 MD- DIMAR-CP06 de fecha 13 de oc- tubre de 2020, dirigido a la Alcaldía Distrital de Riohacha, mediante el cual se solicitó: certificación de uso de suelo frente a la solicitud de concesión marítima para el desarrollo del proyecto: “La Marina de Riohacha”.

Que mediante oficio número 2-2020-030788 de fecha 3 de noviembre de 2020, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo María Eugenia Anzola Tavera, dio respuesta al oficio número 16202000301 de fecha 15 de octubre de 2020 radicado por la Capitanía de Puerto de Riohacha, en el sentido de:

- Oficio radicado número 16202000297 MD-DIMAR-CP06 de fecha 13 de oc- tubre de 2020, dirigido al Ministerio de Cultura, mediante el cual se solicitó: certificación de favorabilidad respecto a las competencias de la entidad, frente a la solicitud de concesión marítima para el desarrollo del proyecto: “La Marina de Riohacha”.

(…) “De acuerdo con su comunicación del asunto y teniendo en cuenta que el Viceministerio de Turismo del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, debe emitir una constancia en relación con la concesión del predio en los términos del Decreto número 2324/84, de manera atenta me permito informarle que una vez evaluado se enviará la respectiva respuesta”. (…)

- Oficio radicado número 16202000298 MD-DIMAR-CP06 de fecha 13 de octu- bre de 2020, dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, median- te el cual se solicitó: certificación de favorabilidad respecto a las competencias de la entidad, frente a la solicitud de concesión marítima para el desarrollo del proyecto: “La Marina de Riohacha”.

Que mediante oficio número EXT_S20-00052887-PQRSD-052775 de fecha 5 de noviembre de 2020, suscrito por la subdirectora Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Yolanda Pinto Amaya, dio respuesta al oficio número 16202000300 de fecha 15 de octubre de 2020 radicado por la Capitanía de Puerto de Riohacha, en el sentido de:

- Oficio radicado número 16202000299 MD-DIMAR-CP06 de fecha 13 de octu- bre de 2020, dirigido al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, me- diante el cual se solicitó: certificación de favorabilidad respecto a las competen- cias de la entidad, frente a la solicitud de concesión marítima para el desarrollo del proyecto: “La Marina de Riohacha”.

(…) “le informamos que una vez verificada la información aportada por usted se evidenció que la misma es insuficiente para iniciar el trámite respectivo. La información requerida para continuar el trámite es la siguiente: Anexo 1: Formato de Solicitud de Determinación de Procedencia y Oportunidad de la Consulta Previa para la ejecución de Proyectos, Obras O Actividades” (…)

- Oficio radicado número 16202000300 MD-DIMAR-CP06 de fecha 15 de oc- tubre de 2020, dirigido a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del In- terior, mediante el cual se solicitó: certificar si en el área donde se proyecta el desarrollo de la Marina denominada “Marina de Riohacha” en Riohacha – La Guajira: existe presencia de comunidades étnicas, para efecto de establecer si se requiere realizar el procedimiento de consulta previa.

Que mediante oficio número ICANH 130-7578 de fecha 13 de noviembre de 2020, suscrito por el Coordinador del Grupo de Arqueología Juan Manuel Díaz Ortiz, dio respuesta al oficio número 16202000299 de fecha 13 de octubre de 2020 radicado por la Capitanía de Puerto de Riohacha, en el sentido de:

(…) “le informamos que se debe aclarar si el proyecto requiere licencia ambiental o está sujeto a la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental. Lo anterior con el propósito de emitir un concepto sobre la necesidad de implementar un Programa de Arqueología

- Oficio radicado número 16202000301 MD-DIMAR-CP06 de fecha 15 de octu- bre de 2020, dirigido al Viceministerio de Turismo, mediante el cual se solicitó: certificación de favorabilidad respecto a las competencias de la entidad, frente a la solicitud de concesión marítima para el desarrollo del proyecto: “La Marina de Riohacha”.

23 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Preventiva en los términos previstos en el artículo 2.6.5.3. del Decreto número 1080 de 2015, modificado por el Decreto número 138 de 2019”. (…) de Registro de Programa de Arqueología Preventiva, presentado al ICANH con radicados internos 3230 de 06 de abril de 2021 y 3833 de 18 de mayo de 2021”. (…)

Que mediante oficio número 2-2020-032556 de fecha 18 de noviembre de 2020, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo María Eugenia Anzola Tavera, quien emite certificación número DM- 51 del 18 de noviembre de 2020, donde hace constar que:

Que mediante oficio bajo radicado Dimar número 162021100322 de fecha 20 de octubre de 2021, la Dirección de Turismo Departamental aporta a la Capitanía de Puerto de Riohacha, los requisitos exigidos para el otorgamiento de la prefactibilidad al proyecto denominado “La Marina de Riohacha” así:

- Certificado Alcaldía Distrital de Riohacha

- Certificado Ministerio de Transporte

- Certificado Viceministerio de Turismo

(…) “La Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, en el área donde se proyecta el desarrollo de la marina denominada “Construcción de una Marina en el Municipio de Riohacha”. (…)

- Certificado Ministerio de Cultura

- Resolución ICANH

- Resolución Dirección de Consulta Previa

Que mediante oficio radicado ANLA número 2020204934-2-000 de fecha 20 de noviembre de 2020, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales dio respuesta al oficio trasladado por el Ministerio de Transporte mediante radicado ANLA 2020197417-1 de fecha 10 de noviembre de 2020, indicando que:

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de prefactibilidad por parte de la Gobernación Departamental de La Guajira para el desarrollo del proyecto “La Marina de Riohacha”, la Capitanía de Puerto de Riohacha, emitió al señor Nemesio Roys Garzón en su calidad de Gobernador del Departamento de La Guajira: Aviso número 001 diciembre 2021/ Concesión La Marina, con el fin de ser publicado por parte del solicitante.

(…) “Ahora bien, y para el caso particular de consulta, es de señalar que en el documento “Especificaciones Técnicas Construcción de Marina en el Municipio de Riohacha, Departamento de La Guajira”, si bien, no se establece con claridad el alcance del proyecto, en el mismo se proyecta ejecución de una obra pública en la cual se realizara el dragado como la construcción de espolones de contención, entre otras obras, por lo tanto, debe tener en cuenta si el proyecto “La Marina”, se enmarca en lo dispuesto en los numerales 6 y 8 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto número 1076 de 2015”. (…)

Que mediante oficio sin número de fecha 20 de enero de 2022, radicado internamente bajo número 162022100015 de fecha 20 de enero de 2022, la Dirección de Turismo Departamental aporta las evidencias de publicación en el término establecido del: Aviso número 001 diciembre 2021/ Concesión La Marina.

Que, mediante Certificación Ambiental de fecha 16 de diciembre de 2020, proferida por la Corporación Ambiental de la Guajira, como respuesta a la solicitud realizada por la Dirección de Turismo Departamental para el desarrollo del proyecto: “La Marina de Riohacha”, certifico que:

Que, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de prefactibilidad y, el término de publicación del Aviso número 001 diciembre 2021/ Concesión La Marina, la Capitanía de Puerto de Riohacha otorga PREFACTIBILIDAD al trámite mediante auto de fecha 28 de enero de 2022, el cual resuelve:

(…) “Una vez revisado el listado de los proyectos establecidos en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto número 1076 de 2015, se determina que taxativamente el objeto del proyecto y sus actividades se encuentran enmarcadas dentro de los precitados artículos, por consiguiente, se hace necesaria la obtención de licencia ambiental”. (…)

Que mediante Resolución del Ministerio del Interior número ST - 1362 del 23 de diciembre de 2020, se resuelve que:

(…) “PRIMERO: Que no procede consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “Marina del Distrito de Riohacha”, localizado en jurisdicción del municipio de Riohacha, en el departamento de La Guajira, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

(…) “OTORGAR prefactibilidad al trámite de concesión para el desarrollo de una Marina en el Departamento de la Guajira, Municipio de Riohacha, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha, solicitada por la Gobernación del departamento de La Guajira, identificada con NIT. N° 892.115.015-1., representada Legalmente por el señor Nemesio Raúl Roys Garzón, en calidad de Gobernador del departamento de La Guajira, posesionado por medio de ACTA número 001 de 2020 de la Asamblea Departamental de La Guajira, identificado con cédula de ciudadanía número 84082016 o quien haga sus veces, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído, en las coordenadas que se relacionan a continuación y que comprenden un área de ochenta y dos mil quinientos sesenta metros cuadrados (82.560.00 m²), de acuerdo lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984.

SEGUNDO: Que no procede consulta previa con Comunidades negras, para el proyecto: “Marina del Distrito de Riohacha”, localizado en jurisdicción del municipio de Riohacha, en el departamento de La Guajira, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1º. Se concede un término de veinticuatro (24) meses para dar cumplimiento
a los requisitos de la etapa de factibilidad o de lo contrario se dará por entendido el desistimiento del trámite y se procederá al archivo de este” (…)

TERCERO: Que no procede consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “Marina del Distrito de Riohacha”, localizado en jurisdicción del municipio de Riohacha, en el departamento de La Guajira, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo”. (…)

Mediante oficio Dimar número 16202300048 MD-DIMAR-CP06 de 2 de marzo de 2023, dirigido a la Gobernación Departamental de la Guajira, la Capitanía de Puerto de Riohacha, recabo los compromisos adquiridos por la entidad con ocasión al otorgamiento de la prefactibilidad mediante auto de fecha 28 de enero de 2022, dentro del trámite de concesión “La Marina De Riohacha”, por lo cual requirió información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la etapa de factibilidad, teniendo en cuenta el término de 24 meses concedidos para ese fin.

Que mediante oficio del Ministerio de Transporte número MT20215000123911 de fecha 11 de febrero de 2021 suscrito por el señor Pablo Mejía González director de Infraestructura, se emite respuesta a la consulta del proyecto “Marina de Riohacha” en Riohacha – La Guajira, dan como concepto:

Que mediante Resolución del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH número 0712 del 16 de mayo de 2023, resolvió:

(…) “la Dirección de Infraestructura evaluó el proyecto y encontró que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución número 1862 del 29 de mayo de 2013, “Por la cual se establece el procedimiento y requisitos para la expedición de certificaciones de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias con destino a la Dimar”, modificada por la Resolución número 2644 del 31 de julio de 2015”. (…)

(…) “Aprobar al departamento de La Guajira identificada con NIT 892.115.015-1, representado legalmente por Diala Patricia Wilches Cortina identificada con cédula de ciudadanía número 1010175596, la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para el polígono especifico denominado R645211 del proyecto “Marina Multipropósito en el municipio de Riohacha, departamento de La Guajira, en el marco de lo establecido en los artículos 2.6.5.6 y 2.7.1.2.4. del Decreto número 1080 de 2015, modificado por el Decreto número 138 de 2019,” (…)

Que, mediante oficio bajo radicado en Dimar número 162023100362 de fecha 12 de diciembre de 2023, la Dirección de Turismo Departamental aportó los estudios técnicos y planos de diseño para el desarrollo del Proyecto “La Marina de Riohacha”.

(…) “Lo anterior, con base en la información técnica y legal suministrada, la cual se considera fidedigna bajo el principio de la buena fe y el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante radicado MT número 20213030199302 del 2021- 02-02, sobre la inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona solicitada en concesión. Por tal razón es importante señalarle que, en caso de que le diere un uso diferente a la citada certificación requerida, o la misma no cumpliere con los requisitos establecidos en la norma, será únicamente su responsabilidad.

Por último, aclaramos que la Certificación emitida por parte de este Ministerio, no corresponde a la aprobación de una solicitud de concesión de una zona de uso público, no es garantía del otorgamiento de esta, ni exime a su destinatario de cumplir con la totalidad de los requisitos de ley, de acuerdo con lo establecido por la Dirección General Marítima (DIMAR). (…)

Que mediante oficio interno número 1409001223 MD-DIMAR-CP06 de fecha 14 de diciembre de 2023, dirigido al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe, la Capitanía de Puerto de Riohacha, solicitó verificación de los estudios técnicos aportados por parte de la Dirección de Turismo Departamental mediante oficio radicado número 162023100362 de fecha 12 de diciembre de 2023, para el desarrollo del proyecto “La Marina de Riohacha”.

Que mediante Resolución del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH número 645 del 26 de mayo de 2021, resuelve:

Que, mediante oficio Dimar número 16202400016 MD-DIMAR-CP06 de fecha 23 de enero de 2024 dirigido a la Gobernación Departamental de La Guajira, la Capitanía de Puerto de Riohacha dio respuesta al oficio número 162023100362 de fecha 12 de diciembre de 2023, radicado por la Dirección de Turismo Departamental, indicando que:

(…) “con toda atención me permito informar que, se recibe lo aportado y se queda a la espera de los requisitos faltantes, los cuales son:

(…) “Aprobar a la Gobernación de La Guajira identificada con NIT 892.115.015- 1, representada legalmente por Nemesio Raúl Roys Garzón identificado con cédula de ciudadanía número 84082016, el Registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto Marina multipropósito en el municipio de Riohacha, departamento de La Guajira de conformidad con la información aportada por el solicitante en el formulario Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 24 DIARIO OFICIAL

1. La autorización ambiental que aplique al proyecto, expedida por la Autoridad Ambiental competente. (…)

(…) Por otro lado, se solicita que, en el envío de información requerido en el párrafo anterior, se adicione un breve resumen del estado actual del proceso contractual adelantado por la Gobernación (licitación construcción de la Marina) destacando si la misma ya fue adjudicada y bajo qué términos se adelantaran los procesos administrativos y técnicos que llevaran a buen fin el proyecto, incluyendo también en lo posible un cronograma de estas acciones (…)

Que, mediante Oficio Interno número 261355R – enero de 2024 MD-DIMAR- SUBDEMAR-CIOH-AROPE de fecha 26 de enero de 2024, el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe, dio respuesta al Oficio Interno número 1409001223 MD-DIMAR-CP06 de fecha 14 de diciembre de 2023, conceptuando que los estudios aportados:

Que, mediante oficio bajo radicado Dimar número 16202400384 MD-DIMAR-CP06 de fecha 31 de octubre de 2024, se recaba lo solicitado en el oficio de radicado número 16202400326 de fecha 5 de septiembre de 2024.

Que, mediante oficio radicado en Dimar bajo número 162024100369 de fecha 06 de noviembre de 2024, la Gobernación de La Guajira, da respuesta al requerimiento antes enviado, donde informa el estado del proceso (licitación construcción de la Marina).

Que, mediante oficio bajo radicado Dimar número 16202400391 MD-DIMAR-CP06 de fecha 7 de noviembre del 2024, se indica que:

(…) Cumple para el Planteamiento del problema (identificación del problema, objetivo general, objetivos específicos, información utilizada); Cumple parcialmente para Análisis de la dinámica marina (Morfología y evolución histórica de la línea de costa, análisis del oleaje en aguas profundas, análisis del oleaje en inmediaciones del sector de interés; análisis del nivel del mar y sistema circulatorio); No cumple para Análisis de la dinámica litoral actual (Metodología de análisis, granulometría y transporte de sedimentos, análisis de largo plazo, estados morfodinámicos modales y análisis de corto plazo); Cumple parcialmente para Consecuencias de las obras sobre la costa (Afectación de las obras al clima marítimo y a la dinámica litoral) Cumple parcialmente con Conclusiones y recomendaciones.

(…) Esta subregional se permite indicar que se recibe la comunicación la cual será analizada, técnica y jurídicamente. Por lo cual es oportuno recordar que la responsabilidad del lleno de los requisitos recae en el titular de quien quedara la concesión, por lo que se debe tener en cuenta que la intervención de un tercero debe contener formalidades de autorización para que obre en nombre de la Gobernación ante la autoridad marítima (…).

No cumple en lo relacionado con la información Batimétrica, debido a que no se evidencia el aporte de la información hidrográfica tal y como lo establecen las Resoluciones números 0123 y 1013 del 2022 de Dimar, razón por la cual no se puede validar dicha información por parte del Servicio Hidrográfico Nacional. (…)

Que, mediante Resolución número 0061 MD-DIMAR-CP06 de fecha 30 de diciembre 2024, se modifica el auto de prefactibilidad número 16202200021 MD-DIMAR-CP06 de fecha 28 de enero de 2022, dando plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, mediante oficio bajo radicado Dimar número 16202400179 MD-DIMAR-CP06 de fecha 17 de mayo de 2024, dirigido a la Gobernación Departamental de la Guajira, la Capitanía de Puerto de Riohacha, requiere información sobre el trámite “La Marina de Riohacha” el cual actualmente se encuentra en etapa de factibilidad, a la espera del cumplimiento de los requisitos finales para su otorgamiento.

Que, mediante oficio bajo radicado Dimar número 16202500170 MD-DIMAR-CP06 de fecha 29 de mayo de 2025, dirigido a la Gobernación de La Guajira, La Capitanía de Puerto de Riohacha solicita reunión técnico-administrativa con el fin de conocer las gestiones realizadas a la fecha para subsanar los requisitos establecidos en la Resolución número 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019.

Que, mediante oficio bajo radicado Dimar número 16202400229 MD-DIMAR-CP06 de fecha 10 de julio de 2024, dirigido a la Gobernación Departamental de la Guajira, la Capitanía de Puerto de Riohacha, le indica “Último requerimiento complemento requisitos trámite La Marina de Riohacha”.

Que, mediante oficio bajo radicado Dimar número 16202500184 MD-DIMAR- CP06 de fecha 9 de junio de 2025, se relacionan las inconsistencias evidenciadas en los documentos remitidos de manera de avance para la fase de factibilidad.

Que mediante oficio radicado en Dimar bajo número 162024100249 de fecha 22 de julio de 2024, la Gobernación de La Guajira solicita:

Que, mediante oficio radicado en Dimar bajo número 162025100368 del 29 de agosto 2025, emitido por el Consorcio Marina Guajira 2024, solicita autorización para iniciar etapa de ejecutoria de las actividades asociadas a las obras blandas de la infraestructura de la Marina Multipropósito del Distrito de Riohacha- La Guajira.

(…) 3.1. ABSTENERSE de archivar al procedimiento que actualmente se surte ante la entidad. Y en su lugar. ampliar el plazo otorgado para la remisión de los permisos o autorizaciones ambientales o que hubiere lugar o en su defecto suspender el trámite o procedimiento administrativo de otorgamiento de lo concesión.

Que, mediante oficio radicado Dimar número 16202500327 MD-DIMAR-CP06 de fecha 15 de septiembre de 2025, se da respuesta al oficio número 28082025-03 acuerdo a la obtención de la autorización para iniciar obras blandas asociadas al proyecto Marina Multipropósito de Riohacha se indica lo siguiente:

(…) En consecuencia, esta Capitanía de Puerto se ve en la obligación de negar la autorización solicitada, hasta tanto no se cuente con la totalidad de los requisitos en los términos señalados por la Resolución número 0378 de 2019 y demás normativa aplicable.

3.2. INTREPRETAR que el plazo otorgado por la Dimar para hacer entrega de la Licencia Ambiental del proyecto para “Construcción de una Marina Multipropósito en Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural de La Guajira”, se encuentre en consonancia con el cronograma de ejecución de obra que el departamento de La Guajira pretende suscribir luego de la adjudicación del proceso de selección LP-006-2024, por lo que proponemos que el término que conceda la Dimar se cuente a partir de lo suscripción del contrato de obra celebrado por el departamento (…)

Que, mediante oficio bajo radicado Dimar número 16202400279 MD-DIMAR-CP06 de fecha 6 de agosto de 2024, donde se indica:

Solo una vez se surta en debida forma la totalidad del procedimiento y se obtenga la concesión definitiva, se podrá autorizar el inicio de las actividades constructivas proyectadas en el área concesionada. (…)

Que mediante Resolución número 0027 MD-DIMAR-CP06 de fecha 17 de septiembre de 2025 se autoriza permiso temporal para el acopio temporal de rocas destinadas a la construcción del proyecto denominado “Marina Multipropósito en Riohacha” por el término de un (1) año.

(…) Es importante mencionarle que en observancia de lo prescrito en la Resolución número 378 de 2018 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, no se determinó referencia a un procedimiento administrativo que se deba seguir para resolver solicitudes de prórroga, en los trámite de concesión para autorizar la construcción de marinas, no obstante, sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Estado ha precisado que las autoridades administrativas no pueden invocar la falta de procedimiento administrativo para eludir el ejercicio de sus competencias.

Que, mediante oficio radicado en Dimar bajo número 162025100429 de fecha 17 de octubre de 2025, el Consorcio Marino Guajira solicita a la Capitanía de Puerto de Riohacha una mesa técnica con el fin de tener claridad con los requisitos, criterios técnicos y requisitos para el trámite de concesión del proyecto denominado “Marina Multipropósito del Distrito de Riohacha”.

Que, mediante oficio bajo radicado Dimar número 1620250385 MD-DIMAR-CP06 de fecha 27 de octubre de 2025, la Capitanía de Puerto de Riohacha confirma la fecha para la realización de la mesa técnica.

Que, mediante el formato de Acta de Reunión de fecha 30 de octubre de 2025, se dejó constancia de la mesa técnica efectuada para el proyecto denominado ‘Marina Multipropósito del Distrito de Riohacha.

En consecuencia, bien sea por virtud de la aplicación analógica de una ley similar o de la aplicación supletiva de la Ley 1437 de 2011, siempre será posible solucionar vacíos en las normas, siendo este caso especial al tratarse de una obra de interés general. Por lo que, existiendo justa causa, se autorizará la prórroga invocada previo envío de la fecha exacta para la entrega del requisito de autorización ambiental que aplique al proyecto, sustentada de manera pormenorizada acuerdo a los tiempos contractuales que se definirán en los procesos de licitación que está adelantando la Gobernación de La Guajira. Lo que dará lugar a la expedición de un acto administrativo que ampliará el plazo del cumplimiento de la factibilidad, el cual en ningún caso podrá superar el inicialmente otorgado. (…)

Que, mediante oficio bajo radicado Dimar número 16202400326 MD-DIMAR-CP06 de fecha 5 de septiembre de 2024, se solicita actualización sobre el trámite de “La Marina de Riohacha”

Que, mediante oficio radicado en Dimar bajo número 162025100431 fecha 17 de octubre de 2025, el Consorcio Marina Guajira radico a la Dirección General Marítima la reconsideración y autorización parcial condicionada para las obras blandas del proyecto “Marina Multipropósito de Riohacha”, conforme a la viabilidad ambiental otorgada por Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) mediante resolución número 1976 de 2025.

(…) envío de la fecha exacta para la entrega del requisito de autorización ambiental que aplique al proyecto, sustentada de manera pormenorizada acuerdo a los tiempos contractuales que se definirán en los procesos de licitación que está adelantando la Gobernación de La Guajira (…)

Que, mediante oficio bajo radicado Dimar número 16202500421 MD-DIMAR-CP06 de fecha 18 de noviembre de 2025, se indica:

25 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL (…) En conclusión, no es procedente autorizar la ejecución de las denominadas “obras blandas” del proyecto Marina Multipropósito de Riohacha, en tanto: pondiente nivelación topográfica y la disposición controlada del material sobrante.

- El trámite de concesión marítima no puede fragmentarse ni adelantarse por fases independientes, a las establecidas en la Resolución número 0378-2019 – MD-DIMAR SUBDEMAR-ALIT de 17 de mayo de 2019.

- La fase de factibilidad es obligatoria y aún no ha sido culminada.

La totalidad de las obras y actividades autorizadas en el presente Artículo deberán ajustarse estrictamente al Concepto Técnico emitido por la Capitanía de Puerto y a las obras autorizadas ambientalmente por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
- Corpoguajira mediante la Resolución número 1976 del 1º de agosto de 2025, así como a los planos, diseños y memorias técnicas que integran el expediente administrativo.

- La autorización condicionada de acopio de material no sustituye las etapas técnicas del procedimiento.

- Solo la Gobernación de La Guajira puede solicitar actuaciones administrati- vas ante DIMAR, no el consorcio contratista. (…)

Parágrafo 1º. Las obras objeto de esta autorización deberán estar estrictamente
contenidas dentro de las coordenadas geográficas del polígono autorizado. La Gobernación del departamento de La Guajira deberá entregar a la Capitanía de Puerto de Riohacha los diseños definitivos y el levantamiento planimétrico en formato Shapefile (SHP) vinculado al sistema oficial de referencia MAGNA-SIRGAS (Origen Nacional CTM12).

Que, mediante oficio radicado en Dimar bajo número 162025100521 de fecha 19 de diciembre de 2025, la Gobernación de La Guajira, solicita modificación del término fijado en la Resolución número 0061-2024 MD-DIMAR-CP06 del 30 de diciembre 2024 del proyecto Marina de Riohacha hasta el 31 de diciembre de 2026.

Parágrafo 2°. La Gobernación del Departamento de La Guajira deberá presentar a la
Capitanía de Puerto de Riohacha la aclaración y certificación de vigencia de la Resolución ST-1362 de 2020 (o el acto administrativo que corresponda), emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual debe cubrir la totalidad del área del proyecto.

Parágrafo 3°. La Gobernación de la Guajira deberá presentar a La Capitanía de Puerto
de Riohacha un plan de contingencia, así como el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el concepto técnico.

Que la Dirección General Marítima, mediante la Resolución número 0061 MD- DIMAR-CP06 del 30 de diciembre de 2024 y posteriormente mediante la Resolución número 0007-2026 MD-DIMAR-CP06 del 29 de abril de 2026, modificó el plazo para la culminación de la etapa de factibilidad del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE UNA MARINA MULTIPROPÓSITO EN RIOHACHA, DISTRITO ESPECIAL, TURÍSTICO Y CULTURAL, LA GUAJIRA”, fijando como fecha máxima el 31 de diciembre de 2026.

Que la Gobernación del departamento de La Guajira, mediante oficio radicado en Dimar bajo número 162026100304 de fecha 23 de junio de 2026, presentó oficialmente ante la Autoridad Marítima correspondiente al trámite de concesión y autorización de la Fase I – Obras Blandas del Proyecto.

Parágrafo 4°. En el desarrollo de los trabajos de relimpia inmersos en la ejecución
de la “Fase I del Proyecto Construcción de una Marina Multipropósito para Riohacha”, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución número 0132-2020 MD- DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 30 de marzo 2020, por medio de la cual se establecen los criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima, garantizando los requisitos y condiciones allí establecidos.

Que la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Riohacha procedió a georreferenciar las coordenadas y expedir el Concepto Técnico Favorable número CONCPT- 16 202600316MD-DIMAR-CP06 del 6 de agosto de 2026 correspondiente a la “Fase I del proyecto Construcción de una Marina Multipropósito para Riohacha”, sobre un terreno con características técnicas de playa y aguas marítimas en jurisdicción de la Dirección General Marítima (Dimar).

En mérito de lo anterior, el suscrito Capitán de Puerto de Riohacha,

Artículo 3º.

Una vez vencido el término de los Doce (12) meses de la autorización, el área del bien de uso público, las obras e infraestructura construidas, deberán ser revertida a la Nación, sin que haya lugar al pago de indemnización o suma alguna de dinero con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima a favor de la Gobernación del Departamento de La Guajira.

RESUELVE:

Parágrafo. Para efectos de revertir el área otorgada en la autorización de la “Fase I
del Proyecto Construcción de una Marina Multipropósito para Riohacha”, la Dirección General Marítima determinará las condiciones técnicas y físicas en que se recibirán el terreno y las obras allí construidas.

Artículo 4º.

Obligaciones del beneficiario. La Gobernación del departamento de La Guajira, como beneficiaria de la presente concesión marítima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, se obliga a:

Artículo 1º.

Autorizar a la Gobernación del departamento de La Guajira, identificada con NIT 892.115.015-1, la ejecución de las obras contempladas en la “Fase I del Proyecto Construcción de una Marina Multipropósito para Riohacha”, sobre terrenos con características técnicas de playa y aguas marítimas en jurisdicción de la Dirección General Marítima – Dimar, esto acorde lo descrito en el Concepto Técnico CONCPT- 16 202600316MD-DIMAR-CP06 del 6 de agosto de 2026, el cual forma parte integral de este acto administrativo, la autorización referida en el presente artículo tendrá vigencia de Doce (12) meses contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; el área para las intervenciones autorizadas se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas Origen Único Nacional CTM12:

1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) y demás normas concordantes.

2. Informar por escrito a la Capitanía de Puerto de Riohacha la fecha exacta de inicio de la construcción de las obras autorizadas.

3. Todas las operaciones marítimas y de maniobra deben ser comunicadas y coordi- nadas previamente con la respectiva Estación de Control de Tráfico Marítimo.

Magna Sirgas CTM - 12 Magna Sirgas - Colombia Bogotá Punto Este Norte Punto Este Norte 1 5009228,08 2834456,46 1 1126777,56 1769452,53 2 5009201,73 2834546,55 2 1126750,85 1769542,61 3 5009166,69 2834535,81 3 1126715,82 1769531,72 4 5009110,16 2834737,00 4 1126658,47 1769732,90 5 5009398,39 2834811,90 5 1126946,70 1769808,97 6 5009438,40 2834675,76 6 1126987,26 1769672,84 7 5009415,38 2834669,93 7 1126964,25 1769666,92 8 5009458,29 2834520,78 8 1127007,76 1769517,78 Tabla 1. Coordenadas CTM 12 – Área conceptuada favorablemente

4. Abstenerse de efectuar obras de protección costera como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o com- plementaria dentro del área objeto de la presente autorización o en sus zonas aledañas, hasta tanto no se obtenga la correspondiente Licencia Ambiental expe- dida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) / Autoridad Ambiental competente y el acto administrativo de concesión/autorización expre- samente emitido por la Dimar para las fases posteriores.

Artículo 2º.

Otorgar dentro del área autorizada el término de Doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la firmeza de la presente Resolución para la ejecución de las obras descritas el Numeral 4 del Concepto Técnico número CONCPT- 16 202600316MD- DIMAR-CP06 del 06 de agosto de 2026, las cuales corresponden a la “Fase I del Proyecto Construcción de una Marina Multipropósito para Riohacha” y que comprenden:

1. Muelle Fijo: La construcción y operación de un (1) muelle fijo sobre pilotes.

5. Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, medidas de manejo ambiental y requerimientos estipulados por Corpoguajira en la Reso- lución número 1976 del 1º de agosto de 2025, incluyendo el plan de manejo dual para el material de relimpia, la instalación de barreras contra la turbidez, el programa de monitoreo de agua y sedimentos acreditado por IDEAM, la gestión de residuos peligrosos (RESPEL) y la construcción de la estructura de entrega controlada para las escorrentías pluviales de la Avenida 1ª.

2. Muelle Flotante: La instalación y operación de un sistema de tres (3) muelles flotantes.

6. Garantizar la conservación y prohibición absoluta de afectación a los ejemplares de mangle (Avicennia germinans, Laguncularia racemosa, Conocarpus erectus) y vegetación nativa presentes en la zona de amortiguamiento de la Playa.

3. Edificaciones y Áreas de Servicio: La construcción de las edificaciones de servi- cios, atención al usuario y áreas administrativas sobre la plataforma del muelle fijo (aseo/baños, enfermería, aula, información/oficina principal, Minimarket, cafetería y accesos).

4. Adecuación y Relimpia: Las actividades de relimpia (remoción mecánica de se- dimentos del lecho marino) para restituir la profundidad de diseño, con la corres-

7. Dar cumplimiento riguroso al Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH mediante la Resolución número 0712 de 2023, y mantener la demarca- ción y aislamiento preventivo del sitio de pagamento sagrado reglamentado por el Decreto 1500 de 2018.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 26 DIARIO OFICIAL

2. El recibo de pago de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

8. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre la playa y asegurarse el derecho al libre tránsito de las personas y embarcaciones.

3. La Escritura Pública del compromiso debidamente otorgada y registrada, de con- formidad con lo exigido en el presente acto administrativo.

9. Dar cumplimiento a las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Ries- go de Desastres y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo de los procesos de gestión del riesgo.

Artículo 14.

Notificar, la presente resolución a la Gobernación de La Guajira, a su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

10. Otorgar y mantener vigente durante todo el término de la concesión la póliza o garantía de cumplimiento establecida en el presente acto administrativo.

11. Reconocer expresamente que la concesión otorgada no afecta el derecho de do- minio de la Nación sobre el suelo, subsuelo y las aguas marítimas.

Artículo 15.

Comunicar la presente decisión al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), a la Alcaldía Distrital de Riohacha, al Viceministerio de Turismo, a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Artículo 5º.

El beneficiario de la autorización deberá aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima (Dimar) o de la Capitanía de Puerto de Riohacha, con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos en el presente acto administrativo, así como cancelar el valor fijado por concepto del servicio de la inspección mensual efectuada por la Autoridad Marítima, la cual se fija en la suma equivalente a ciento setenta y nueve coma cuarenta y ocho Unidades de Valor Tributario (179,48 UVT), de conformidad con el Reglamento Marítimo Colombiano.

Artículo 16.

Una vez notificada y en firme la presente Resolución, la Capitanía de Puerto de Riohacha deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia de los requisitos exigidos al autorizar el permiso de que trata el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, además del Acta de Entrega de la autorización.

Artículo 17.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 6º.

La Gobernación de La Guajira, otorgará a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a Trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

Artículo 18º.

La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Riohacha, La Guajira.

El Capitán de Puerto de Riohacha, Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable que se mantendrá vigente durante el término de la autorización y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Riohacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga.

Capitán de Corbeta Darío Andrés Aldana Hernández.

Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

CONCEPTO , 06/08/2026

Artículo 7º.

La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y/o trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

No. CONCPT- 16 202600316MD-DIMAR-CP06 Señor Capitán de Corbeta DARIO ANDRÉS ALDANA HERNÁNDEZ Capitán de Puerto de Riohacha

Artículo 8º.

La autorización que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Asunto: Concepto técnico solicitud trámite de concesión marítima denominada Fase I del Proyecto “Construcción de una Marina Multipropósito para Riohacha”

Artículo 9º.

La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la autorización en el Diario Oficial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el Literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar recibo de pago correspondiente a su publicación y copia de la publicación ante la Capitanía de Puerto de Riohacha.

A continuación, se emite el concepto técnico a la solicitud de concesión presentada por la Gobernación de la Guajira de NIT 892.115.015-1, para desarrollar el proyecto denominado “Construcción de una Marina Multipropósito para Riohacha”

1. ANTECEDENTES

Artículo 10.

La Gobernación de La Guajira deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquieren para con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:

Que la Gobernación de La Guajira, identificada con NIT. No. 892.115.015-1, se le otorgo prefactibilidad al trámite de concesión para el desarrollo de una Marina en el Distrito de Riohacha, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha mediante radicado Dimar No. 16202200021 MD-DIMAR-CP06 del 28 de enero de 2022.

1. Que reconocen que la autorización que se otorga, no afecta el derecho de domi- nio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.

Mediante oficio Dimar No. 16202300048 MD-DIMAR-CP06 de 02 de marzo de 2023, dirigido a la Gobernación Departamental de la Guajira, la Capitanía de Puerto de Riohacha, recabo los compromisos adquiridos por la entidad con ocasión al otorgamiento de la prefactibilidad mediante auto de fecha 28 de enero de 2022, dentro del trámite de concesión “La Marina de Riohacha”, por lo cual requirió información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la etapa de factibilidad, teniendo en cuenta el término de 24 meses concedidos para ese fin.

2. Que otorgarán a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Direc- ción General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria para responder ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

Artículo 11.

La autorización que por este acto administrativo se otorga, es intuitu personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

Mediante Oficio interno No. 1409001223 MD-DIMAR-CP06 de fecha 14 de diciembre de 2023, dirigido al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe, la Capitanía de Puerto de Riohacha, solicitó verificación de los estudios técnicos aportados por parte de la Dirección de Turismo Departamental mediante oficio radicado No. 162023100362 de fecha 12 de diciembre de 2023, para el desarrollo del proyecto “La Marina de Riohacha”.

Artículo 12.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida ejecutoriedad del presente acto administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Que mediante oficio Dimar No. 16202400016 MD-DIMAR-CP06 de fecha 23 de enero de 2024, dirigido a la Gobernación Departamental de la Guajira, la Capitanía de Puerto de Riohacha dio respuesta al oficio No. 162023100362 de fecha 12 de diciembre de 2023, radicado por la Dirección de Turismo Departamental, indicando que:

(…) “con toda atención me permito informar que, se recibe lo aportado y se queda a la espera de los requisitos faltantes, los cuales son:

Artículo 13.

La Capitanía de Puerto de Riohacha procederá a la entrega del bien de uso público otorgado en autorización mediante la suscripción del Acta de Entrega correspondiente, para lo cual, se deberá presentar de manera previa por parte de la Gobernación del Departamento de La Guajira lo siguiente:

1. La garantía bancaria o póliza de cumplimiento debidamente aprobada.

27 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL /DDXWRUL]DFLyQDPELHQWDOTXHDSOLTXHDOSUR\HFWRH[SHGLGDSRUOD$XWRULGDG$PELHQWDO FRPSHWHQWH« ',0$5TXHVHDEVWHQJDGHDUFKLYDUHOSURFHGLPLHQWR\SRUHOFRQWUDULRVHUHDOLFHQWRGDV ODVJHVWLRQHVDGPLQLVWUDWLYDV\MXUtGLFDVQHFHVDULDVSDUDTXHVHDPSOLpHOSOD]RRWRUJDGR SDUDODOLFHQFLDDPELHQWDO« 4XHPHGLDQWHRILFLR'LPDU1R0'',0$5&3GHIHFKDGHDJRVWR GRQGHVHLQGLFD 4XH PHGLDQWH RILFLR LQWHUQR 1R 5 HQHUR GH 0'',0$568%'(0$5&,2+ $523(HO&HQWURGH,QYHVWLJDFLRQHV2FHDQRJUiILFDVH+LGURJUiILFDVGHO&DULEHGLRUHVSXHVWD DO RILFLR LQWHUQR 1R 0'',0$5&3 GH IHFKD GH GLFLHPEUH GH FRQFHSWXDQGRTXHORVHVWXGLRVDSRUWDGRVLQGLFDQGR x &XPSOH SDUD HO 3ODQWHDPLHQWR GHO SUREOHPD LGHQWLILFDFLyQ GHO SUREOHPD REMHWLYR JHQHUDOREMHWLYRVHVSHFtILFRVLQIRUPDFLyQXWLOL]DGD x &XPSOH SDUFLDOPHQWH SDUD $QiOLVLV GH OD GLQiPLFD PDULQD 0RUIRORJtD \ HYROXFLyQ KLVWyULFDGHODOtQHDGHFRVWDDQiOLVLVGHOROHDMHHQDJXDVSURIXQGDVDQiOLVLVGHOROHDMH HQLQPHGLDFLRQHVGHOVHFWRUGHLQWHUpVDQiOLVLVGHOQLYHOGHOPDU\VLVWHPDFLUFXODWRULR x 1R 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OFICIAL 'LVSRQHHQVXEDVHGHXQDOHQJHWDFRUULGDTXHHQFDVWDHQHOSHUILOORTXHOHVRWRUJDXQDVXSHULRU UHVLVWHQFLDIUHQWHDODVFDUJDVGHDPDUUH/RVWLURVPi[LPRVGHERODUGRVHUiQVXSHULRUHVDODV 7 (OHPHQWRV GH 8QLyQ /DV XQLRQHV PRGXODUHV VH UHVXHOYHQ D EDVH GH MXQWDV HODVWRPpULFDV GLVWLQJXLpQGRVHGRVWLSRV 8QLRQHVHQWUHPyGXORVGHSDQWDOiQIORWDQWH7DFRVHODVWyPHURVGHXQLyQPRGXODUDEDVHGH FKDSDGHDFHURLQR[LGDEOHGHPPGHHVSHVRUHQHOLQWHULRUUHFXELHUWDGHFDXFKRWpFQLFR(3'0 FRQLQKLELGRUGHUD\RV89$HQSDQWDODQHV 8QLRQHV HQWUH ILQJHU \ SDQWDOiQ IORWDQWH 7DFRV HODVWyPHURV DEVRUEHGRUHV GH HQHUJtD \ GHIRUPDEOHVIUHQWHDLPSDFWRVDFFLGHQWDOHV 7RUQLOOHUtD7RUQLOORV\WXHUFDVHVWiQIDEULFDGRVHQDFHURLQR[LGDEOH$$,6,FRQURVFD PpWULFD/DVWXHUFDVVRQGHVHJXULGDGDXWREORFDQWHV6XFDUJDGHURWXUDVHHQFXHQWUDHQWUH \.JFP &RQGXFWRUHV (OHFWUyQLFRV /RV FRQGXFWRUHV HOpFWULFRV VRQ GH FREUH IOH[LEOH FODVH FRQ DLVODPLHQWRWHUPRHVWDEOHHODVWRPpULFDV\FXELHUWDGHJRPDHODVWRPpULFDVSDUDXVRPyYLOVHJ~Q QRUPDV81(\/DVVHFFLRQHVGHORVFRQGXFWRUHVGHDOLPHQWDFLyQHVWDUiQHQWUHORV 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Jueves, 15 de octubre de 2026 32 DIARIO OFICIAL 5HYLVDUODYLDELOLGDGGHODDFWLYLGDGDUHDOL]DU &RQEDVHHQODUHYLVLyQGHORVDOFDQFHV\REMHWLYRVGHOD³)DVH,GHO3UR\HFWR&RQVWUXFFLyQGH XQD 0DULQD 0XOWLSURSyVLWR SDUD 5LRKDFKD´ VH FRQVLGHUD WpFQLFDPHQWH YLDEOH OD HMHFXFLyQ GH REUDV SURSXHVWD HQ UD]yQ D TXH ODV REUDV SUR\HFWDGDV VRQ FRKHUHQWHV FRQ OD ILQDOLGDG \ IXQFLRQDOLGDG GH OD LQIUDHVWUXFWXUD PDUtWLPD SURSXHVWD \ UHVSRQGHQ D ORV UHTXHULPLHQWRV RSHUDFLRQDOHVDVRFLDGRVDODVDFWLYLGDGHVQiXWLFDVWXUtVWLFDV\GHDSR\RPDUtWLPRSUHYLVWDVSDUD HOGHVDUUROORGHOSUR\HFWR,PDJHQ5HFLERGHSDJRVXPLQLVWUDGRVROLFLWDQWH 'HLJXDOPDQHUDODFRQVWUXFFLyQGHHGLILFDFLRQHVGHVHUYLFLRV\iUHDVDGPLQLVWUDWLYDVXQPXHOOH ILMR \ IORWDQWH UHVXOWD FRPSDWLEOH FRQ ORV REMHWLYRV HVWUDWpJLFRV GHO SUR\HFWR GH PDULQD PXOWLSURSyVLWR WRGD YH] TXH FRQVWLWX\H XQ HOHPHQWR HVHQFLDO SDUD OD FRQVROLGDFLyQ GH OD LQIUDHVWUXFWXUDUHTXHULGDSDUDHOGHVDUUROORGHDFWLYLGDGHVPDUtWLPDV\WXUtVWLFDVSURPRYLHQGRHO DSURYHFKDPLHQWR VRVWHQLEOH GHO ERUGH FRVWHUR \ HO IRUWDOHFLPLHQWR GH 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Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL WUDEDMRV GH GUDJDGRVXEDFXiWLFRV OXFHV URMDV EODQFDV \ YHUGHV GH HVWDGR RSHUDWLYR \ FRVWDGROLEUH VXPLQLVWUDGDVGHWHUPLQiQGRVHTXHHOiUHDREMHWRGHHVWXGLRQRLQWHUILHUHFRQODV]RQDVGH IRQGHRFDQDOHVGHDFFHVRQLGHPiViUHDVGHQDYHJDELOLGDGHVWDEOHFLGDVHQODMXULVGLFFLyQ GHOD&DSLWDQtDGH3XHUWRGH5LRKDFKD&3 $&&,21(668*(5,'$6 x&RRUGLQDFLyQFRQOD&DSLWDQtDGH3XHUWRGH5LRKDFKD,QIRUPDUGHPDQHUDRSRUWXQDDOD &DSLWDQtDGH3XHUWRGH5LRKDFKDLQGLFDQGRIHFKDGHLQLFLR\ILQDOL]DFLyQGHODVREUDVSDUD ODVPDQLREUDVGHGUDJDGRHKLQFDGRGHSLORWHVSDUDTXHHVWD&DSLWDQtDDWUDYpVGHOiUHDGH OLWRUDOHVVROLFLWHODHPLVLyQGHODYLVRDORVQDYHJDQWHV x6RFLDOL]DFLyQ3UHYHQFLyQFRQ3HVFDGRUHV\2SHUDGRUHV6RFLDOL]DUFRQODVFRPXQLGDGHV GHSHVFDGRUHVDUWHVDQDOHV\RSHUDGRUHVWXUtVWLFRVORFDOHVORVKRUDULRVIUDQMDVGHPDQLREUD \UXWDVGHWUiQVLWRGHODVHPEDUFDFLRQHVGHDSR\RDODREUDDVHJXUDQGRTXHODVDUWHVGH SHVFDQRVHGHVSOLHJXHQHQOD]RQDGHGUDJDGR x6HxDOL]DFLyQ,QIRUPDWLYDGH6HJXULGDG7HUUHVWUH\)ORWDQWH,QVWDODUDYLVRVLQIRUPDWLYRV\ 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Solo se podrán realizar cerramientos en las construcciones que lo ameriten por razones de seguridad, de lo contrario solo se podrán realizar demarcaciones que no impida el libre tránsito de transeúntes en los límites del área otorgada en concesión.

(QFDVRGHTXHVHUHTXLHUDQFDPELRVHQODVREUDV\RORVFURQRJUDPDVDSRUWDGRVVH GHEH LQIRUPDU D OD &DSLWDQtD GH 3XHUWR GH 5LRKDFKD FRQ HO WLHPSR SUXGHQFLDO SDUD DQDOL]DU\DXWRUL]DU 6HSURKtEHHOXVRGHODSOD\D\REDMDPDUFRPRYtDDOWHUQDSDUDHOWUiQVLWRGHYHKtFXORV 13.20. Informar a la Autoridad Marítima cualquier novedad o situación que no advertida que se presente durante el desarrollo de las obras del proyecto. En caso de requerir modificar total o parcialmente las obras autorizadas deberá presentar la solicitud respectiva por conducto de la Capitanía de Puerto de cumpliendo de lleno con los requisitos establecidos para tal fin.

+D\TXHLQGLFDUTXHODFRQFHVLyQQRDIHFWDHOGHUHFKRGHGRPLQLRGHOD1DFLyQVREUHORV WHUUHQRVQLOLPLWDHQQLQJ~QFDVRHOGHKHFKRGHpVWDSDUDOHYDQWDUVXVFRQVWUXFFLRQHV HQFXDOTXLHUVLWLRTXHFRQVLGHUHFRQYHQLHQWH Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones adquiridas con la Autoridad Ambiental, así como con las demás entidades competentes.

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35 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Resoluciones Ministerio del Trabajo

RESOLUCIÓN NÚMERO 40562 DE 2026

Decretos

(octubre 15) por la cual se fija el precio base de liquidación del IVA en las importaciones del combustible

DECRETO NÚMERO 1536 DE 2026

fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM.

(octubre 14) por el cual se efectúa un nombramiento ordinario.

La Ministra de Minas y Energía, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 465 del Estatuto Tributario, el Decreto número 381 de 2012 y el Decreto número 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 648 de 2017, y

DECRETA:

Que el artículo 365 de la Carta establece que “(…) los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha con carácter ordinario a la doctora Lina María Restrepo Vélez, identificada con cédula de ciudadanía número 43614365, del empleo Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0015 Grado 25 de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo, a la doctora Lina María Restrepo Vélez.

Que el Decreto Ley 1056 de 1953 – Código de Petróleos, en el artículo 212, indica que las actividades de transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual, las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado a 14 de octubre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 señaló que “(…) en razón de la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio público”.

La Ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.

Que según el artículo 465 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Minas y Energía fijará los precios que conforman la base gravable de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de la liquidación del impuesto sobre las ventas, fijará los precios que conforman la base gravable, exceptuando la gasolina y el ACPM por encontrase excluidos de dicho impuesto.

Ministerio de Minas y Energía

Decretos

DECRETO NÚMERO 1533 DE 2026

(octubre 14) por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario.

Que, no obstante la exclusión que el artículo 465 del Estatuto Tributario señaló respecto de la causación del Impuesto a las Ventas sobre la gasolina y el ACPM, conforme lo dispuso en su momento el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012, posteriormente el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al modificar el artículo 424 del Estatuto Tributario, eliminó la gasolina y el ACPM de la lista de bienes excluidos de IVA. Por lo anterior, la excepción contemplada originalmente en el Artículo 465 del Estatuto Tributario perdió vigencia, correspondiéndole al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios que conforman la base gravable de estos productos para aplicar el referido impuesto.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial, las conferidas en los artículos 2.2.11.1.3, 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015, Que el literal a) del numeral 1 del artículo 467 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016, establece que la base gravable en las ventas de combustibles que efectúen los productores e importadores en el territorio nacional está constituida por el ingreso al productor.

CONSIDERANDO:

Que el doctor Armando José Cuello Navarro, identificado con cédula de ciudadanía 72342844, presentó renuncia al empleo denominado Viceministro, Código 20, ubicado en el Despacho del Viceministerio de Energía de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, a partir de la fecha.

Que el artículo 74 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, en el sentido de señalar que el ingreso al productor en la venta de gasolina y ACPM será gravado con la tarifa general del impuesto sobre las ventas, teniendo como base gravable la determinada por el artículo 467 del Estatuto Tributario, esto es, el ingreso al productor.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Armando José Cuello Navarro identificado con cédula de ciudadanía 72342844, al empleo Viceministro, Código 20, ubicado en el Despacho del Viceministerio de Energía de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerán la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario al doctor Alex Fabián Cañas Rengifo identificado con cédula de ciudadanía número 1115063506 en el empleo denominado Viceministro, Código 20, ubicado en el Despacho del Viceministerio de Energía de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.

Que, con base en la delegación efectuada en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, mediante Resoluciones 104 004 y 104 005 de 2026 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 4.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Que el artículo 1.3.1.16.1. del Decreto número 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que el impuesto sobre las ventas causado en las importaciones se liquidará “(…) con base en la estructura de precios vigentes según la respectiva resolución del Ministerio de Minas y Energía que rija para la fecha de presentación de la Declaración de Importación y de acuerdo con el artículo 465 del Estatuto Tributario”, entendiéndose con la modificación posterior que hizo el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.

La Ministra de Minas y Energía, Que, ante la definición legal de la base gravable para las ventas en el mercado nacional que realicen los productores e importadores de combustibles, prevista en el citado artículo María Nohemí Arboleda Arango.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 36 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

467, no es necesario que el Ministerio de Minas y Energía expida una resolución que reitere esa regla.

Que mediante radicado 3-2026-048459 del 1º de octubre de 2026, la Dirección de Hidrocarburos emitió concepto de sustentación en el que presentó los argumentos de orden técnico que justifican la adopción de la presente medida exponiendo, entre otras razones, las siguientes:

Artículo 1º.

Precio base de liquidación del IVA en las importaciones. Fijar como precio base para la liquidación del impuesto sobre las ventas en las importaciones de gasolina motor corriente y de ACPM el Ingreso al Productor del componente fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM, fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, vigente para la fecha de presentación de la Declaración de Importación.

“1.2 Objetivo de la norma

Artículo 2º.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

15 de octubre de 2026.

La Ministra de Minas y Energía, Fijar, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 465 del Estatuto Tributario y en concordancia con el artículo 1.3.1.16.1 del Decreto número 1625 de 2016, como precio base para la liquidación del IVA en las importaciones de gasolina motor corriente y ACPM, el Ingreso al Productor (IP) de la gasolina motor corriente y del ACPM que expiden mensualmente los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, vigente para la fecha de presentación de la Declaración de Importación.

María Nohemí Arboleda Arango.

2. Propósito que se requiere materializar

(C. F.).

Con la expedición de la resolución se busca materializar los siguientes propósitos: a) Certeza jurídica: definir de manera expresa la base gravable del IVA en la importación de gasolina motor corriente y ACPM, superando la incertidumbre por la ausencia de regulación.

Ministerio de Educación Nacional

Decretos

b) Armonización: adoptar para la importación el mismo referente que la ley establece para las ventas en el mercado nacional, en coherencia con la estructura de precios vigente.

DECRETO NÚMERO 1530 DE 2026

c) Neutralidad entre fuentes de abastecimiento: que el combustible importado y el de producción nacional liquiden el impuesto sobre la misma base.

(octubre 14) por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento. d) Eficiencia: reducir la generación de saldos a favor en la etapa de importación y las cargas financieras y administrativas que de ellos se derivan. e) Simplicidad operativa: utilizar un referente público y conocido por los agentes, que el Ministerio de Minas y Energía expide mensualmente.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

El proyecto no fija ni modifica la tarifa del impuesto, las exclusiones o exenciones aplicables (incluidas las de zonas de frontera), ni la estructura de precios de los combustibles, ya que son asuntos que exceden la órbita de competencia del Ministerio de Minas y Energía. Estos asuntos se rigen por la ley y su interpretación corresponde a las autoridades competentes, por lo que se encuentran por fuera del objeto de la resolución.

Que mediante el Decreto número 1183 del 11 de agosto de 2026, se nombró a la doctora Gledy María Foliaco Rebolledo, identificada con la cédula de ciudadanía número 32661345, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional.

(...)

4. Recomendación

Que, mediante comunicación del 23 de septiembre de 2026, la doctora Gledy María Foliaco Rebolledo, presentó renuncia al empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional.

Que, como consecuencia de la aceptación de la renuncia, el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Vicerninistro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, queda en vacancia definitiva.

Con fundamento en lo expuesto, la Dirección de Hidrocarburos concluye que el proyecto de resolución es viable desde el punto de vista técnico, económico, social y ambiental, y recomienda su expedición, fijando como precio base para la liquidación del impuesto sobre las ventas en las importaciones de gasolina motor corriente y ACPM el Ingreso al Productor (IP) de la gasolina motor corriente y del ACPM que expide mensualmente el Ministerio de Minas y Energía, vigente para la fecha de presentación de la Declaración de Importación”.

Que, para garantizar la prestación del servicio, se requiere realizar un nombramiento en el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional.

Que en mérito de lo expuesto.

Que, de conformidad con lo señalado en el referido concepto, es necesario que el Ministerio de Minas y Energía precise cuál es la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de gasolina motor corriente y ACPM, atendiendo lo dispuesto en las normas aplicables.

DECRETA:

Artículo 1º.

Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora Gledy María Foliaco Rebolledo, identificada con la cédula de ciudadanía número 32661345, al empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional.

Que, considerando que a la importación de la gasolina motor corriente y el ACPM le siguen las fases de distribución y venta con la generación del IVA correspondiente, y dado que, de acuerdo con el artículo 1.3.1.16.1, del Decreto número 1625 de 2016 la base gravable debe ser fijada según la estructura de precios vigente, se requiere armonizar la base gravable aplicable a la importación con la prevista para las ventas en el mercado nacional.

Artículo 2º.

Nombramiento Ordinario. Nombrar, a partir de la fecha, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, al doctor Álvaro José Cifuentes Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 6254029.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Minas y Energía, entre el 23 y el 28 de septiembre de 2026, teniendo en cuenta los argumentos presentados por la Dirección de Hidrocarburos en la memoria justificativa. Las observaciones y comentarios se analizaron y respondieron en la matriz establecida para tal efecto.

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Educación Nacional a Gledy María Foliaco Rebolledo y Álvaro José Cifuentes Ramírez.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Que, con el objeto de dar cumplimento al artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere el concepto a que hacen referencia las mencionadas normas.

La Ministra de Educación Nacional, Que, en mérito de lo expuesto, Ilva Myriam Hoyos Castañeda.

37 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0785 DE 2026

Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio (octubre 13) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0783 DE 2026

(octubre 13)

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

RESUELVE:

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Juan Carlos Hernández Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 74188497 en el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 13 del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

RESUELVE:

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Juan Carlos Hernández Díaz, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Óscar Eduardo Apolinar Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 86079792 en el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 16 del Despacho del Viceministro de Vivienda, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Óscar Eduardo Apolinar Martínez, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0786 DE 2026

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2026.

(octubre 13) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015

RESOLUCIÓN NÚMERO 0784 DE 2026

RESUELVE:

(octubre 13) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Carlos Andrés González Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 7184372 en el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 12 del Despacho del Viceministro de Vivienda, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015

RESUELVE:

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Carlos Andrés González Rodríguez, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Julio César Báez Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía número 79869727 en el empleo denominado Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2026.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Julio César Báez Cardozo, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0787 DE 2026

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2026.

(octubre 13) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el (C. F.).

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 38 DIARIO OFICIAL artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 Rural, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

RESUELVE:

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Carlos Eduardo Pinto García, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a César Augusto Poveda Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 80543468 en el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 12 del Despacho del Viceministro de Vivienda, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a César Augusto Poveda Hernández, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(C. F.).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0791 DE 2026

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, (octubre 13) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0788 DE 2026

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 (octubre 13) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

RESUELVE:

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Camilo Andrés Peñuela Cano, identificado con cédula de ciudadanía número 80041913 en el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 14 del Despacho del Ministro, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

RESUELVE:

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Camilo Andrés Peñuela Cano, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Diana Carolina Carrillo Riveros, identificada con cédula de ciudadanía número 63550793 en el empleo denominado Subdirector, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Diana Carolina Carrillo Riveros, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0793 DE 2026

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2026.

(octubre 13) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0790 DE 2026

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015

RESUELVE:

(octubre 13) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Freddy Alexánder León Neira, identificado con cédula de ciudadanía número 91526656 en el empleo denominado Jefe de Oficina, Código 0137, Grado 21 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Carlos Eduardo Pinto García, identificado con cédula de ciudadanía número 80038226 en el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 14 de la Dirección de Vivienda

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Freddy Alexánder León Neira, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

39 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que el artículo 1° del Decreto Legislativo 1385 de 2026 delimitó territorial y subjetivamente la aplicación de las medidas excepcionales a los municipios comprendidos en el ámbito territorial definido en el Decreto número 1261 de 2026 y sus modificaciones y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios correspondientes.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

Que el parágrafo del artículo 1° del Decreto Legislativo 1385 de 2026 dispone que todas las medidas adoptadas en dicho decreto deberán encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública.

(C. F.).

Departamento Administrativo

Nacional de Estadística Que el artículo 2° del citado Decreto Legislativo establece como objeto de la medida la adopción de mecanismos extraordinarios y temporales de tratamiento y suministro de información estadística destinados a facilitar la identificación y caracterización de población, hogares, viviendas, establecimientos, unidades económicas y territorios afectados, así como la planeación, focalización, ejecución, seguimiento y evaluación de medidas directamente relacionadas con la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción derivadas de la emergencia.

Resoluciones

RESOLUCIONES NÚMERO 1288 DE 2026

(octubre 15) por la cual se establecen los mecanismos, procedimientos, criterios y condiciones técnicas, administrativas para el suministro excepcional y seguro de información estadística en desarrollo del Decreto Legislativo 1385 de 2026 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 3° del Decreto Legislativo 1385 de 2026 facultó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística(DANE), en su calidad de ente rector del Sistema Estadístico Nacional, para suministrar a las entidades y organismos estatales responsables de la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción derivadas de la emergencia información amparada por reserva estadística proveniente de operaciones estadísticas, censos, encuestas, registros administrativos y registros estadísticos, siempre que resulte estrictamente necesaria para la adopción e implementación de las medidas destinadas a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, la Ley 2335 de 2023, el Decreto Legislativo 1385 de 2026 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la facultad excepcional establecida por el Decreto Legislativo 1385 de 2026 no constituye una autorización general, automática o indiscriminada para suministrar información sometida a reserva estadística, sino una habilitación de interpretación y aplicación estrictas, limitada por la finalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, destinatarios y condiciones previstas expresamente en dicho decreto.

Que, en consecuencia, la entidad solicitante deberá justificar la estricta necesidad de la información requerida, identificar la medida concreta de emergencia para cuya ejecución se requiere, precisar su finalidad específica y las variables solicitadas y explicar las razones por las cuales dicha finalidad no puede alcanzarse mediante información agregada, anonimizada o menos intrusiva.

Que el artículo 15 de la Constitución Política reconoce los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y al habeas data, y establece que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas, disponiendo además que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y las demás garantías consagradas en la Constitución.

Que corresponde al DANE evaluar previamente cada solicitud y determinar su procedencia de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Que la protección de datos personales constituye una garantía constitucional que debe ser observada por las autoridades públicas aún en aquellos eventos en los cuales el tratamiento de información se encuentre autorizado directamente por la Constitución o la ley.

Que la información que eventualmente sea suministrada deberá ser adecuada, pertinente y limitada a la finalidad que justifica su entrega y solo podrá utilizarse para la identificación y caracterización de población y territorios afectados y para la planeación, focalización, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas directamente relacionadas con la atención de la emergencia y sus efectos.

Que las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 establecen disposiciones relativas a la protección de datos personales y consagran, entre otros, los principios de legalidad, finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad, los cuales deben armonizarse con los criterios constitucionales de necesidad y proporcionalidad.

Que para efectos exclusivos de la aplicación de la medida excepcional, el Decreto Legislativo 1385 de 2026 dispuso que las restricciones contenidas en los artículos 36, 37, 39 y 40 de la Ley 2335 de 2023 no serán aplicables al suministro efectuado por el DANE en los estrictos términos previstos en dicho decreto.

Que el tratamiento de datos personales por parte de entidades públicas debe guardar relación directa con el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales y someterse a las garantías necesarias para evitar tratamientos incompatibles con la finalidad que justificó su recolección, utilización o suministro.

Que la Ley 2335 de 2023 estableció el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales en Colombia y reguló el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Que esta inaplicación excepcional y temporal no implica la derogatoria, suspensión general ni eliminación de la reserva estadística, toda vez que la información suministrada conservará su carácter reservado y las obligaciones de confidencialidad, custodia y seguridad serán igualmente exigibles a las entidades receptoras.

Que la citada Ley reconoce al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como autoridad técnica estadística de Colombia y ente rector del Sistema Estadístico Nacional.

Que el Decreto Legislativo 1385 de 2026 establece expresamente que la habilitación excepcional no autoriza la divulgación pública de la información ni su utilización para finalidades distintas de aquellas directamente relacionadas con la emergencia.

Que la confidencialidad y la reserva estadística constituyen garantías esenciales para preservar la confianza de las fuentes, proteger la información individual y asegurar la integridad del Sistema Estadístico Nacional.

Que el tratamiento de información que contenga datos personales deberá observar los principios de finalidad, necesidad, pertinencia, proporcionalidad, circulación restringida, seguridad y confidencialidad, de conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, la Ley 2335 de 2023 y las demás disposiciones aplicables.

Que el artículo 36 de la Ley 2335 de 2023 somete a reserva estadística los datos individuales que permitan identificar directa o indirectamente a personas naturales o jurídicas.

Que el artículo 37 de la misma ley restringe la utilización para finalidades diferentes de aquellas propias de la actividad estadística de los datos individuales recopilados exclusivamente con fines estadísticos.

Que cuando la información requerida comprenda datos sensibles, su suministro tendrá carácter excepcional y subsidiario y únicamente procederá cuando la entidad solicitante demuestre que dichos datos resultan estrictamente indispensables para la adopción o ejecución de una medida concreta directamente relacionada con la atención, rehabilitación, recuperación o reconstrucción derivada de la emergencia.

Que los artículos 39 y 40 de la Ley 2335 de 2023 contienen restricciones relacionadas con la revelación de datos individuales y la difusión de conjuntos de datos que permitan identificar directa o indirectamente las unidades estadísticas.

Que, adicionalmente, la entidad solicitante deberá acreditar que la finalidad perseguida no puede alcanzarse razonablemente mediante información agregada, anonimizada o mediante datos personales con menor nivel de identificación o sensibilidad.

Que mediante el Decreto Legislativo 1261 de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional.

Que corresponde al DANE verificar previamente el cumplimiento de dichas condiciones y limitar la información suministrada a los datos estrictamente necesarios para la finalidad autorizada.

Que mediante el Decreto Legislativo 1385 del 9 de septiembre de 2026 se adoptaron medidas excepcionales en materia de información estadística para la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción en el marco de dicho Estado de Emergencia.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 40 DIARIO OFICIAL En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Decreto Legislativo 1385 de 2026 exige que el tratamiento de datos sensibles se encuentre sometido a medidas reforzadas de confidencialidad, seguridad, acceso restringido, trazabilidad y minimización.

Capítulo I.

Disposiciones Generales Que el suministro excepcional de información no podrá utilizarse, en ningún caso, para fines comerciales, electorales, de tributación fiscal, de investigación judicial, sancionatorios o para cualquier finalidad diferente de aquellas directamente relacionadas con la atención de la emergencia y sus efectos.

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los mecanismos, procedimientos, criterios y condiciones técnicas y administrativas que deberá observar el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para recibir, analizar, evaluar y efectuar, cuando resulte procedente, el suministro excepcional y seguro de información amparada por reserva estadística, exclusivamente en desarrollo del Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Que el Decreto Legislativo 1385 de 2026 restringe igualmente la transferencia, transmisión, suministro o acceso de terceros a la información recibida y establece condiciones adicionales para los eventos excepcionales en los cuales dicho acceso resulte indispensable, manteniendo en cabeza de la entidad pública receptora la responsabilidad por el tratamiento efectuado por el tercero.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables exclusivamente a las solicitudes presentadas por las entidades y organismos del Estado que, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, participen directamente en la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción derivadas de la emergencia regulada mediante el Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Que el parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto Legislativo 1385 de 2026 dispone expresamente que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística determinará los mecanismos, procedimientos y condiciones técnicas para el suministro seguro de la información, atendiendo criterios de necesidad, proporcionalidad, minimización de datos, trazabilidad, seguridad y protección de la reserva estadística.

El suministro procederá únicamente respecto de la información, personas naturales o jurídicas y territorios comprendidos dentro del ámbito material, territorial, subjetivo y temporal definido en el Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Que la misma disposición exige a las entidades solicitantes señalar el período durante el cual requieren conservar la información y establece que, cumplida la finalidad que justificó su suministro, deberán proceder a su supresión, devolución o anonimización de acuerdo con las instrucciones impartidas por el DANE.

Parágrafo 1°. La solicitud deberá identificar las personas naturales o jurídicas respecto
de las cuales se requiere información y acreditar que se encuentran comprendidas en los mecanismos de acreditación previstos en el artículo 1° del Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Parágrafo 2°. Las solicitudes que no satisfagan cualquiera de las condiciones señaladas
en el presente artículo deberán tramitarse conforme al régimen ordinario que resulte aplicable y no podrán ser atendidas con fundamento en el Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Que el artículo 4° del Decreto Legislativo 1385 de 2026 atribuye a las entidades receptoras la responsabilidad de garantizar el tratamiento de la información conforme con las finalidades autorizadas y les exige implementar mecanismos que permitan establecer, como mínimo, las personas autorizadas para acceder, las operaciones realizadas sobre la información, las medidas de seguridad implementadas y su eliminación, devolución o anonimización.

Parágrafo 3°. La condición de entidad u organismo estatal no será suficiente para
acceder al procedimiento excepcional. La entidad solicitante deberá acreditar: a) La competencia constitucional, legal o reglamentaria específica que sustenta su intervención; b) La medida concreta de emergencia que se encuentra a su cargo; c) La relación directa entre dicha competencia, la medida y la información solicitada;

Que el Decreto Legislativo 1385 de 2026 tomó expresamente como antecedente el Decreto Legislativo 458 de 2020 y la Sentencia C-150 de 2020, mediante la cual la Corte Constitucional consideró constitucionalmente admisible el suministro excepcional de información estadística reservada durante un estado de emergencia, siempre que se respetaran límites estrictos relativos a finalidad, necesidad, temporalidad, destinatarios, confidencialidad y seguridad. En ese precedente la Alta Corte valoró la existencia de mecanismos administrativos que concretaban la solicitud, variables, período, uso y acuerdos de confidencialidad. d) La imposibilidad de ejecutar adecuadamente la medida sin la información requerida.

La participación general en actividades de coordinación interinstitucional o la invocación de funciones ordinarias o permanentes no constituirá fundamento suficiente para acceder a información reservada.

Que la Corte Constitucional ha reiterado que las medidas expedidas durante los estados de excepción están sujetas, entre otros, a los juicios de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad, y que las restricciones de derechos deben mantenerse dentro de los límites estrictamente necesarios para atender la situación excepcional.

Artículo 3°.

Naturaleza excepcional de la medida. La habilitación prevista en el Decreto Legislativo 1385 de 2026 y desarrollada mediante esta resolución es excepcional, temporal y de interpretación restrictiva.

En ningún caso podrá interpretarse como:

Que, en consideración al carácter excepcional de la habilitación prevista en el Decreto Legislativo 1385 de 2026, resulta necesario que el DANE adopte un procedimiento que permita verificar y documentar, respecto de cada solicitud, su finalidad, necesidad, pertinencia, proporcionalidad, minimización, temporalidad y condiciones de seguridad.

1. Levantamiento general de la reserva estadística.

2. Suspensión general del régimen establecido en la Ley 2335 de 2023.

3. Autorización permanente para suministrar datos individuales o individualiza- bles.

4. Habilitación para entregar bases de datos de manera indiscriminada.

Que mediante la Resolución número 2251 de 2019 el DANE estableció una instancia colegiada para el aseguramiento de la reserva estadística, integrada por dependencias técnicas de la entidad, y le asignó funciones relacionadas con la evaluación de solicitudes, definición de procedimientos, protocolos y condiciones técnicas y de seguridad, constituyendo dicha experiencia un referente adecuado para el diseño de la instancia prevista en la presente resolución.

5. Autorización para utilizar la información para finalidades diferentes de aquellas expresamente previstas en el Decreto Legislativo 1385 de 2026.

6. Ampliación de los sujetos, territorios o finalidades establecidos en dicho decreto.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la instancia creada mediante la presente resolución tendrá por finalidad exclusiva la aplicación del Decreto Legislativo 1385 de 2026, sin afectar, modificar o sustituir los procedimientos ordinarios que regulan la reserva estadística, el intercambio, acceso o difusión de información en el DANE.

7. Utilización de la habilitación excepcional para finalidades ordinarias o perma- nentes de la entidad solicitante.

Artículo 4°.

Principios y criterios aplicables. La evaluación y suministro de información estarán orientados por los principios y criterios de finalidad, necesidad, pertinencia, proporcionalidad, minimización, circulación restringida, seguridad, confidencialidad, responsabilidad demostrada, trazabilidad y temporalidad.

La aplicación de estos criterios deberá quedar documentada en el expediente correspondiente a cada solicitud.

Que el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022, atribuye al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) la facultad de crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento, así como asignar las funciones no contempladas en dicho decreto que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias o instancias de la entidad, cuando resulte necesario.

Artículo 5°.

Regla de menor afectación. Para determinar la información que resulte estrictamente necesaria deberá privilegiarse aquella alternativa que permita cumplir la finalidad legítima de la medida de emergencia con el menor nivel razonable de identificación.

En consecuencia, deberá evaluarse sucesivamente la posibilidad de atender la solicitud mediante:

Que en consecuencia, resulta necesario establecer mecanismos institucionales que aseguren que el suministro excepcional de información se efectúe únicamente cuando resulte jurídicamente procedente, técnicamente necesario y constitucionalmente proporcionado, garantizando en todo momento la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data.

1. Información agregada.

2. Información anonimizada, seudoanonimizada o sometida a supresión de atribu- tos, conforme a las técnicas aplicables y la capacidad operativa de la entidad Información individual o individualizable.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución Interna 501 de 2020 fue publicado el proyecto de Resolución y su soporte técnico en la página web de la Entidad, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.

41 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

3. Datos personales sensibles.

18. Recomendar medidas preventivas y correctivas cuando advierta riesgos para la reserva estadística, los datos personales o la seguridad de la información.

19. Realizar seguimiento a los casos que, por la sensibilidad, volumen o nivel de identificación de los datos, así lo requieran.

El suministro de información perteneciente a un nivel de mayor identificación únicamente procederá cuando se encuentre técnica y documentalmente acreditado que las alternativas de menor identificación resultan insuficientes para alcanzar la finalidad concreta.

Capítulo III.

Presentación y evaluación de solicitudes La sola conveniencia, facilidad operativa o disponibilidad de información individualizada no constituirá razón suficiente para descartar una alternativa menos intrusiva.

Capítulo II.

Comité para el Suministro Excepcional de Información Estadística

Artículo 9°.

Presentación y radicación de solicitudes. Las solicitudes de suministro excepcional de información deberán presentarse a través del sistema oficial de gestión documental y correspondencia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), dirigidas a la Secretaría Técnica del Comité, y deberán ser formuladas por la autoridad competente de la entidad u organismo solicitante o por el servidor expresamente autorizado para tal efecto. En la solicitud deberá indicarse expresamente que se formula en desarrollo del Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Artículo 6°.

Creación. Créase el Comité para el Suministro Excepcional de Información Estadística, como instancia colegiada interna y temporal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), encargada de evaluar y decidir sobre las solicitudes de información presentadas en desarrollo del Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Una vez radicada, será remitida inmediatamente a la Secretaría Técnica del Comité para la verificación de los requisitos previstos en la presente resolución.

El Comité tendrá como finalidad articular los análisis técnicos, estadísticos y de seguridad requeridos para determinar la procedencia del suministro excepcional y establecer las condiciones a las cuales deberá someterse.

No se tramitarán por este procedimiento solicitudes remitidas informalmente a servidores públicos, dependencias o cuentas personales, sin perjuicio de su remisión al canal oficial de radicación cuando corresponda.

Artículo 7°.

Integración. El Comité estará integrado por:

Artículo 10.

Contenido mínimo de la solicitud. La solicitud deberá contener, como mínimo:

1. El Subdirector(a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística quien lo presidirá.

1. Identificación completa de la entidad u organismo solicitante.

2. El Director(a) de Metodología y Producción Estadística.

2. Identificación de la dependencia responsable de utilizar la información.

3. El Director(a) de Censos y Demografía.

4. El Director(a) de Geoestadística.

3. Señalamiento de las competencias constitucionales o legales que sustentan su intervención en la emergencia.

5. El Director(a) de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización.

4. Identificación precisa de la medida concreta para cuya adopción o ejecución se requiere la información.

6. El Director(a) de Difusión y Cultura Estadística.

5. Descripción de la finalidad específica del tratamiento.

7. El Director (a) de Síntesis y Cuentas Nacionales.

6. Identificación de la información y variables solicitadas.

8. El Director(a) de Recolección y Acopio.

9. El Jefe(a) de la Oficina de Sistemas

7. Identificación de la población o unidades respecto de las cuales se requiere la información.

10. El Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica.

8. Cobertura geográfica solicitada.

11. Un delegado de la Dirección general

9. Período de referencia de la información.

10. Nivel de identificación requerido.

11. Justificación expresa y suficiente de la estricta necesidad.

Parágrafo primero. El Comité podrá invitar a servidores públicos, contratistas, expertos
o representantes de las dependencias que administren la información requerida cuando su participación resulte necesaria para analizar la solicitud.

Artículo 8°.

Funciones del Comité. Son funciones del Comité:

12. Explicación de las razones por las cuales la finalidad no puede alcanzarse me- diante información agregada, anonimizada o menos intrusiva.

13. Identificación de los datos sensibles requeridos, cuando corresponda.

1. Evaluar integralmente las solicitudes formuladas en aplicación del Decreto Le- gislativo 1385 de 2026.

14. Período durante el cual será necesario conservar la información.

15. Personas plenamente identificadas, cargos o perfiles que tendrán acceso.

2. Verificar que la entidad u organismo solicitante tenga competencia constitucional o legal directamente relacionada con la atención, rehabilitación, recuperación o reconstrucción de la emergencia.

16. Descripción de las medidas técnicas, administrativas y jurídicas que aplicará para garantizar la reserva, y de seguridad de la información y confidencialidad.

3. Verificar que la información solicitada se encuentre dentro del ámbito territorial, subjetivo y material del Decreto Legislativo 1385 de 2026.

17. Identificación de terceros que eventualmente requieran acceso, cuando corres- ponda, y justificación de su necesidad.

4. Identificar la medida concreta de emergencia para cuya adopción, implementa- ción, ejecución, seguimiento o evaluación se requiere la información.

18. Los soportes documentales que acrediten los requisitos previstos en los numera- les anteriores.

5. Analizar la finalidad específica invocada por la entidad solicitante.

Artículo 11.

Verificación preliminar de la solicitud. La Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

6. Evaluar la estricta necesidad, pertinencia y proporcionalidad de la información y variables requeridas.

7. Determinar si la finalidad puede alcanzarse razonablemente mediante informa- ción agregada, anonimizada o menos intrusiva.

Cuando la solicitud no contenga información suficiente para efectuar la evaluación, la Secretaría Técnica requerirá a la entidad solicitante para que la complemente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del requerimiento.

8. Verificar que la cantidad, naturaleza, cobertura, período y nivel de desagregación de la información requerida se limiten al mínimo estrictamente necesario.

9. Evaluar el nivel de identificación directa o indirecta asociado a la información.

10. Realizar una evaluación reforzada cuando la solicitud comprenda datos sensi- bles.

Parágrafo. Si vencido el término señalado la entidad solicitante no aporta la información
requerida para completar la evaluación, la Secretaría Técnica dejará constancia de dicha circunstancia y archivará la solicitud, sin perjuicio de que la entidad pueda presentar una nueva solicitud que satisfaga los requisitos establecidos en esta resolución. La presentación o complementación de la solicitud no genera derecho al suministro de información.

11. Analizar los riesgos para la reserva estadística, la intimidad, el habeas data y la seguridad de la información.

Artículo 12.

Evaluación de la solicitud. La dependencia del DANE que produzca, administre o custodie la información solicitada elaborará un análisis técnico que deberá determinar, como mínimo:

12. Evaluar las medidas técnicas, administrativas y jurídicas propuestas por la enti- dad receptora.

1. Si la información solicitada existe y se encuentra disponible.

2. Su fuente y naturaleza.

13. Establecer las condiciones particulares que deberán cumplirse previamente al suministro.

3. Las variables existentes.

14. Determinar el período máximo durante el cual podrá conservarse la información.

4. El nivel de identificación directa o indirecta.

5. La existencia de datos personales y, particularmente, datos sensibles.

15. Definir las condiciones de supresión, devolución o anonimización que corres- pondan una vez cumplida la finalidad.

6. La posibilidad de atender la necesidad mediante información agregada.

7. La posibilidad de anonimización.

16. Decidir sobre la autorización, autorización parcial o condicionada, o negación del suministro.

8. Los riesgos de identificación o reidentificación.

17. Conocer los incidentes relevantes relacionados con la información suministrada.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 42 DIARIO OFICIAL

9. Las variables que resultan efectivamente necesarias.

10. Las medidas técnicas de minimización aplicables.

Artículo 18.

Minimización. El DANE limitará el suministro a las variables, registros, coberturas, períodos y niveles de desagregación estrictamente indispensables. Cuando resulte procedente atender parcialmente una solicitud, deberá preferirse el suministro parcial sobre la entrega integral de información no necesaria.

Parágrafo 1°. La Oficina de Sistemas o la dependencia que ejerza las funciones
relacionadas con seguridad de la información analizará los mecanismos de suministro, acceso, almacenamiento, custodia y trazabilidad aplicables y podrá recomendar medidas adicionales atendiendo al nivel de identificación, volumen, sensibilidad y riesgo de la información.

Parágrafo. El suministro de información individual o individualizable deberá
circunscribirse exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, hogares, viviendas, establecimientos, unidades económicas o demás unidades respecto de las cuales se encuentre acreditada la afectación en los términos del artículo 1 del Decreto Legislativo 1385 de 2026. No podrán incorporarse registros correspondientes a unidades no afectadas por razones de conveniencia técnica, disponibilidad de la base de datos o facilidad operativa.

Cuando una base o conjunto de datos contenga simultáneamente registros de unidades afectadas y no afectadas, deberán aplicarse previamente los mecanismos técnicos de selección, filtrado, segmentación o minimización que permitan excluir estas últimas.

El análisis técnico documentará el método de tratamiento utilizado (supresión, seudoanonimización o anonimización) y declarará formalmente el riesgo residual de reidentificación asumido, trasladando la responsabilidad del buen uso a la entidad receptora. El suministro excepcional hacia entidades externas deberá canalizarse mediante los mecanismos de interoperabilidad perimetral que administra el Grupo Interno de Trabajo Gestión de Datos de la Oficina de Sistemas o quien haga sus veces en la estructura de la Entidad. Se deberá priorizar y autorizar mecanismos efectivamente disponibles y ágiles como los protocolos Secure File Transfer Protocol - File Transfer Protocol Secure SFTP/FTPS.

Artículo 19.

Evaluación individual y prohibición de autorizaciones generales. Cada solicitud será objeto de una evaluación individual, previa y documentada. No podrán autorizarse accesos generales, permanentes, abiertos o indeterminados a bases de datos sometidas a reserva estadística. Una modificación sustancial de la finalidad, población, variables o medida concreta requerirá una nueva evaluación.

Capítulo V.

Parágrafo 2°. El análisis técnico deberá pronunciarse expresamente sobre la suficiencia
de los elementos aportados por la entidad solicitante para acreditar los presupuestos establecidos en el artículo 16A de la presente resolución y deberá indicar si, desde el punto de vista técnico, existe una alternativa razonablemente disponible que permita alcanzar la finalidad mediante un menor nivel de identificación.

Datos personales y datos sensibles

Artículo 20.

Protección de datos personales. El tratamiento y suministro de información que contenga datos personales se sujetará al artículo 15 de la Constitución Política, las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, la Ley 2335 de 2023 y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 13.

Inexistencia de suministro previo a la autorización. En ningún caso la urgencia de la medida, la calidad de la entidad solicitante o la existencia de relaciones previas de intercambio de información con el DANE permitirán efectuar el suministro regulado por la presente resolución sin el cumplimiento previo de los requisitos de evaluación, decisión y formalización establecidos en ella.

Capítulo IV.

La habilitación excepcional del Decreto Legislativo 1385 de 2026 no suspende las garantías constitucionales ni derechos asociados a la intimidad y al habeas data.

Criterios para determinar la Procedencia

Artículo 21.

Datos sensibles. El suministro de datos sensibles tendrá carácter excepcional, subsidiario y restrictivo.

Únicamente procederá cuando la entidad solicitante demuestre que:

1. Son estrictamente indispensables para la medida concreta.

Artículo 14.

Finalidad. La información solicitada deberá guardar una relación directa, específica y demostrable con una medida concreta de atención, rehabilitación, recuperación o reconstrucción derivada de la emergencia. No serán suficientes referencias genéricas a actividades institucionales, formulación de políticas públicas o funciones permanentes de la entidad solicitante.

2. Existe una relación directa entre las variables sensibles y dicha medida.

3. La finalidad no puede alcanzarse mediante información agregada o anonimizada.

Artículo 15.

Necesidad. La entidad solicitante deberá acreditar que la información requerida es indispensable para ejecutar adecuadamente la medida concreta de emergencia. El Comité deberá determinar si existe una relación efectiva entre cada variable solicitada y la finalidad invocada.

4. Tampoco puede alcanzarse razonablemente mediante datos personales de menor nivel de identificación o sensibilidad.

Artículo 16.

Subsidiariedad. El suministro de información individual o individualizable únicamente procederá cuando se haya determinado que la misma finalidad no puede alcanzarse razonablemente mediante información agregada, anonimizada o sometida a un menor nivel de identificación.

Parágrafo primero. La pertenencia de una variable a una categoría de datos sensibles no
constituye, por sí misma, fundamento para su suministro. La autorización deberá efectuarse variable por variable y únicamente cuando se demuestre una relación directa, específica e indispensable entre la característica sensible y la medida concreta de emergencia.

Artículo 16A. Acreditación de la insuficiencia de alternativas menos intrusivas. La entidad solicitante deberá acreditar técnica y documentalmente que la finalidad específica de la medida concreta de emergencia no puede alcanzarse razonablemente mediante información agregada, anonimizada o sometida a un menor nivel de identificación.

Parágrafo segundo. No podrán autorizarse categorías completas de datos sensibles
cuando la finalidad pueda alcanzarse mediante una variable específica, una categorización de menor granularidad o cualquier otra técnica que reduzca razonablemente el nivel de exposición de los titulares.

Para tal efecto deberá aportar, como mínimo:

1. La identificación de la medida concreta que pretende adoptar o ejecutar.

Artículo 22.

Motivación reforzada. Cuando la solicitud comprenda datos sensibles, la decisión del Comité que autorice su suministro deberá contener motivación reforzada respecto de su necesidad, finalidad, proporcionalidad, subsidiariedad y minimización

2. El resultado específico que requiere alcanzar mediante el tratamiento de la infor- mación.

3. La identificación de cada variable individual o individualizable solicitada y la explicación de su relación directa con dicho resultado.

4. La descripción de las alternativas de información agregada, anonimizada o de menor nivel de identificación consideradas.

5. Las razones técnicas, operativas o funcionales, verificables, por las cuales dichas alternativas resultan insuficientes para alcanzar la finalidad concreta.

Parágrafo. El suministro de datos sensibles estará sometido a medidas reforzadas de
confidencialidad, seguridad, autenticación, control de acceso, trazabilidad, minimización, circulación restringida y disposición final. Cuando la solicitud comprenda datos sensibles, la decisión deberá establecer expresamente la periodicidad y condiciones del seguimiento que realizará el DANE durante el período autorizado de tratamiento, atendiendo a la naturaleza, volumen, nivel de identificación, finalidad y riesgos asociados a la información suministrada.

6. La delimitación de la población o unidades, cobertura territorial, período y varia- bles estrictamente indispensables.

Artículo 23.

Control de acceso y trazabilidad. El acceso a información individual o individualizable suministrada en desarrollo del Decreto Legislativo 1385 de 2026 deberá limitarse exclusivamente a las personas, cargos o perfiles previamente identificados y autorizados para el cumplimiento de la finalidad que justificó su entrega.

7. Los documentos, análisis, protocolos, actos administrativos, instrumentos de planeación, caracterizaciones u otros elementos objetivos que permitan verificar las circunstancias anteriores.

Parágrafo. Las afirmaciones genéricas relacionadas con la conveniencia, mayor
facilidad, rapidez o disponibilidad de información individualizada no constituirán, por sí solas, evidencia suficiente para acreditar la necesidad del suministro.

La entidad receptora deberá implementar mecanismos que permitan identificar y registrar, como mínimo, el usuario que accede a la información, la fecha y hora del acceso, las operaciones realizadas y, cuando técnicamente resulte aplicable, los datos o conjuntos de datos consultados, modificados, descargados, transmitidos o procesados.

Artículo 17.

Proporcionalidad. La cantidad, nivel de identificación, sensibilidad, cobertura y período de la información suministrada deberán guardar proporción con la necesidad concreta que pretende atenderse.

Cuando el suministro comprenda datos sensibles, los accesos deberán ser individualizados, nominativos e intransferibles y estarán sometidos a mecanismos reforzados de autenticación, control y trazabilidad.

No podrá autorizarse información cuya intensidad de tratamiento resulte manifiestamente superior a la necesaria para alcanzar la finalidad autorizada.

Los registros de acceso deberán conservarse durante todo el período autorizado para el tratamiento de la información y, cuando resulte necesario para efectos de trazabilidad, 43 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL verificación de cumplimiento o gestión de incidentes, por el término adicional expresamente establecido y justificado en la decisión de autorización.

Capítulo VI.

Artículo 27.

Mecanismos y condiciones técnicas para el suministro. El suministro de información autorizado en desarrollo de la presente resolución deberá realizarse mediante mecanismos institucionales seguros que garanticen, durante la transferencia y recepción de la información, su confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.

Decisión y condiciones del suministro Todo suministro deberá cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:

Artículo 24.

Decisión del Comité. Como resultado de la evaluación integral de la solicitud, el Comité adoptará decisión motivada en alguno de los siguientes sentidos:

1. Utilizar canales institucionales seguros y mecanismos de transmisión cifrada o protegida frente a accesos no autorizados.

1. Autorizar el suministro, cuando se satisfagan integralmente los requisitos esta- blecidos en el Decreto Legislativo 1385 de 2026 y en la presente resolución.

2. Garantizar la autenticación e identificación de las personas autorizadas para reci- bir o acceder a la información.

3. Implementar controles de acceso acordes con los perfiles y privilegios previa- mente autorizados.

2. Autorizar parcial o condicionadamente el suministro, cuando resulte necesario excluir variables, disminuir coberturas, limitar registros, reducir el período de conservación o establecer condiciones adicionales para garantizar el cumpli- miento de los principios y criterios aplicables.

4. Mantener registro de la entrega, acceso y demás operaciones relevantes realiza- das sobre la información.

3. Negar el suministro, cuando no se acrediten los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 1385 de 2026 y en la presente resolución.

5. Implementar mecanismos que permitan verificar la integridad de la información suministrada.

La decisión del Comité deberá constar de manera expresa y motivada en el acta de la respectiva sesión, indicando el resultado de la votación, e incorporarse al expediente de la solicitud.

6. Evitar el almacenamiento, reproducción o transferencia de la información en dis- positivos, servicios de almacenamiento, cuentas personales, servicios de nube o medios no autorizados institucionalmente.

Artículo 25.

Contenido de la decisión. La decisión del Comité que autorice total o parcialmente el suministro deberá dejar constancia, como mínimo de:

7. Aplicar medidas que impidan el acceso, copia, extracción, divulgación o circula- ción no autorizada de la información.

1. La entidad receptora.

2. La competencia jurídica acreditada.

3. La medida concreta de emergencia.

8. Garantizar que las copias temporales que resulten técnicamente indispensables estén sujetas a las mismas condiciones de seguridad, reserva, trazabilidad y dis- posición final aplicables a la información original.

4. La finalidad autorizada.

5. La necesidad acreditada.

Parágrafo primero. La información individual, individualizable o que contenga datos
sensibles no podrá suministrarse mediante correo electrónico, cuentas personales o mecanismos que no permitan garantizar las condiciones previstas en este artículo.

6. La evaluación de alternativas menos intrusivas.

7. Las variables autorizadas.

8. El nivel de identificación permitido.

9. El período de conservación.

Parágrafo segundo. El mecanismo técnico específico de suministro será determinado
en la decisión de autorización, atendiendo la naturaleza, volumen, nivel de identificación, sensibilidad y riesgo de la información, sin que puedan desconocerse las condiciones mínimas establecidas en el presente artículo.

10. Las condiciones de seguridad.

Capítulo VII.

11. Las restricciones aplicables.

Obligaciones de las entidades receptoras

12. La modalidad y condiciones de disposición final de la información.

13. Acreditación de la afectación de los titulares o unidades respecto de los cuales se suministrará información.

Artículo 28.

Traslado de los deberes de reserva. La información suministrada conservará su carácter reservado. Desde el momento de su recepción, la entidad destinataria estará sometida a los deberes de confidencialidad, custodia, seguridad, circulación restringida y utilización exclusiva establecidos en el Decreto Legislativo 1385 de 2026.

14. Los usuarios, cargos o perfiles autorizados.

15. El mecanismo técnico autorizado para efectuar el suministro.

16. Las condiciones aplicables al acceso de terceros, cuando corresponda.

Artículo 29.

Limitación de finalidad. La información únicamente podrá utilizarse para la finalidad específica autorizada. La entidad receptora no podrá reutilizar, combinar, explotar o tratar los datos para una finalidad distinta.

Artículo 30.

Personas autorizadas. La entidad receptora deberá garantizar que el acceso se limite a las personas, cargos o perfiles estrictamente necesarios para ejecutar la medida autorizada, los cuales deberán estar identificados previamente a la entrega de la información. Cualquier modificación deberá ser informada previamente al DANE.

Artículo 26.

Acta de suministro, uso y confidencialidad. Previamente a la entrega de la información autorizada, el DANE y la entidad receptora deberán suscribir un Acta de suministro, uso y confidencialidad de información estadística reservada, mediante la cual se formalizarán las condiciones particulares de acceso, tratamiento, custodia y disposición final de la información.

El acta deberá contener, como mínimo:

Parágrafo. La entidad receptora deberá mantener actualizado el registro de las personas
autorizadas.

1. Identificación de las entidades intervinientes.

2. Fundamento jurídico del suministro.

3. Referencia a la decisión que autorizó la entrega.

4. Finalidad específica autorizada.

5. Identificación de la información y variables suministradas.

Artículo 31.

Usos de la información. La entidad receptora deberá implementar mecanismos que permitan determinar las consultas, accesos, transformaciones, transmisiones y demás operaciones efectuadas sobre la información. Así mismo, deberá garantizar la trazabilidad de los accesos, consultas, modificaciones, transmisiones y demás operaciones que se realicen dentro de su propia infraestructura, conforme a las obligaciones previstas en el presente artículo y los artículos 23 y 35 de la presente Resolución.

6. Cobertura territorial y población o unidades comprendidas.

7. Nivel de identificación de la información.

El registro debe contener como mínimo usuario, fecha, hora, operación y conjunto de datos consultado, y conservarse durante el tratamiento.

8. Identificación de usuarios, cargos o perfiles autorizados.

Artículo 32.

Usos prohibidos. La información suministrada no podrá utilizarse para fines:

9. Mecanismo técnico mediante el cual se realizará el suministro.

1. Comerciales.

10. Período autorizado de tratamiento y conservación.

2. Electorales.

11. Medidas de seguridad y trazabilidad aplicables.

3. De tributación fiscal.

12. Compromisos de reserva y confidencialidad.

4. De investigación judicial.

13. Prohibiciones de uso, circulación y transferencia.

5. Sancionatorios.

14. Condiciones aplicables al acceso de terceros, cuando haya sido autorizado.

15. Procedimiento para el reporte de incidentes.

6. Diferentes de aquellos directamente relacionados con la atención de la emergen- cia y sus efectos.

16. Modalidad de disposición final: supresión, devolución o anonimización.

17. Obligación de acreditar al DANE el cumplimiento de la disposición final.

La suscripción del acta constituye requisito previo e indispensable para efectuar el suministro.

El acta será suscrita por el DANE y por el representante legal de la entidad receptora o por los servidores expresamente facultados para asumir las obligaciones en ella contenidas.

Artículo 33.

Acceso excepcional de terceros. La entidad receptora no podrá transferir, transmitir, suministrar ni permitir el acceso de terceros a la información recibida, salvo cuando se encuentre previa, expresa y documentalmente acreditado que dicho acceso resulta estrictamente indispensable para ejecutar la medida concreta de emergencia y que la finalidad no puede alcanzarse razonablemente mediante una alternativa que mantenga la información bajo custodia exclusiva de la entidad pública receptora.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 44 DIARIO OFICIAL Antes de autorizar el acceso deberá evaluarse, como mínimo:

6. La disposición final.

Parágrafo 1°. Cuando el suministro comprenda datos sensibles, el seguimiento será
obligatorio y deberá efectuarse durante el período autorizado de tratamiento y al momento de verificar la disposición final de la información.

Parágrafo 2°. El seguimiento deberá verificar igualmente la subsistencia de la necesidad
que justificó el suministro. Cuando la finalidad pueda continuar mediante información agregada, anonimizada o sometida a un menor nivel de identificación, el DANE podrá disponer la reducción del nivel de acceso, la sustitución del conjunto suministrado o la terminación anticipada del tratamiento de la información individualizable.

Artículo 39.

Incumplimiento. Cuando el DANE advierta un incumplimiento de las condiciones establecidas podrá adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para proteger la información, incluida la suspensión de suministros posteriores y el traslado a las autoridades competentes cuando haya lugar.

1. Si la entidad receptora puede ejecutar directamente la actividad.
2. Si el tercero puede desarrollar la actividad sin acceder a información individual o individualizable.
3. Si resulta técnicamente viable que el tercero opere mediante ambientes contro- lados, consultas restringidas, resultados anonimizados u otros mecanismos que mantengan los datos bajo custodia de la entidad pública.
4. Cuáles variables específicas requiere el tercero y por qué cada una resulta indis- pensable.
5. El período estrictamente necesario de acceso.
6. Las medidas de seguridad, confidencialidad, trazabilidad y disposición final apli- cables.
La contratación, vinculación o calidad de operador de una entidad pública no constituirá por sí misma fundamento suficiente para permitir el acceso.

Parágrafo. Ante el incumplimiento, el DANE podrá disponer, según corresponda, la
supresión o devolución inmediata de la información, el bloqueo de accesos, la preservación de la evidencia relacionada con el incidente y el traslado a las autoridades competentes, cuando haya lugar.

Capítulo IX.

Parágrafo 1°. El acceso del tercero debe quedar expresamente informado y justificado
desde la solicitud inicial, salvo una circunstancia sobreviniente debidamente motivada que requerirá autorización previa del DANE, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.

Temporalidad y disposición final Parágrafo 2°. En ningún caso el tercero adquirirá la condición de destinatario autónomo de la información ni podrá determinar finalidades distintas, ampliar el tratamiento autorizado o efectuar tratamientos por cuenta propia.

Artículo 40.

Periodo de conservación. La entidad solicitante deberá indicar en su solicitud el período durante el cual requiere conservar y tratar la información y justificar su correspondencia con el tiempo estrictamente necesario para ejecutar, hacer seguimiento o evaluar la medida concreta que sustenta la solicitud.

Artículo 34.

Prohibición de copias permanentes. No podrá autorizarse la creación de copias permanentes de la información individual o individualizable suministrada en aplicación del Decreto Legislativo 1385 de 2026.

La decisión que autorice el suministro deberá establecer expresamente la fecha de inicio y terminación del período autorizado para el tratamiento.

Capítulo VIII.

Seguridad, incidentes y seguimiento Cuando, por la naturaleza de la medida, no sea posible determinar anticipadamente una fecha cierta de terminación, la decisión deberá establecer el hecho, actuación, resultado o condición objetiva y verificable cuya ocurrencia determine la terminación de la autorización.

En ningún caso la conservación podrá extenderse por la sola conveniencia de la entidad receptora, para usos eventuales o futuros, ni por un término superior al necesario para la finalidad autorizada.

Artículo 35.

Medidas de seguridad aplicables al tratamiento. Durante todo el período autorizado para el tratamiento, la entidad receptora deberá adoptar y mantener medidas técnicas, administrativas y organizacionales apropiadas y proporcionales a la naturaleza, volumen, nivel de identificación y sensibilidad de la información suministrada, orientadas a prevenir su pérdida, adulteración, consulta, utilización, reproducción, circulación, extracción, acceso o divulgación no autorizados.

Como mínimo, la entidad receptora deberá:

Cumplido el término o verificada la condición de terminación, la entidad receptora deberá cesar el tratamiento y proceder a la supresión, devolución o anonimización determinada previamente en la decisión de autorización, sin perjuicio de la permanencia del deber de reserva y confidencialidad.

Artículo 41.

Terminación de la finalidad. Cumplida la finalidad que justificó el suministro, cesará inmediatamente la autorización de tratamiento otorgada con fundamento en esta resolución, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad que continúen vigentes.

Artículo 42.

Supresión, devolución o anonimización. Cumplida la finalidad, la entidad receptora deberá proceder a la supresión, devolución o anonimización de los datos en los términos y bajo la modalidad previamente establecida en la decisión de autorización y en el Acta de suministro, uso y confidencialidad.

La entidad receptora deberá remitir al DANE evidencia verificable del cumplimiento de esta obligación.

1. Implementar mecanismos de autenticación y control de acceso.
2. Asignar privilegios exclusivamente de acuerdo con las funciones que requieran el tratamiento de la información.
3. Mantener registros de acceso y de las operaciones realizadas.
4. Adoptar medidas de protección de la información durante su almacenamiento y transmisión.
5. Impedir su almacenamiento en dispositivos, cuentas, aplicaciones, servicios o medios no autorizados institucionalmente.
6. Establecer mecanismos para detectar, gestionar y reportar incidentes de seguri- dad.
7. Garantizar que las personas autorizadas conozcan y asuman expresamente sus obligaciones de reserva, confidencialidad, uso restringido y seguridad.
8. Mantener mecanismos que permitan la supresión, devolución o anonimización de la información una vez cumplida la finalidad autorizada.
Las medidas establecidas en este artículo deberán mantenerse durante todo el ciclo de tratamiento de la información, sin perjuicio de la permanencia de los deberes de reserva y confidencialidad después de finalizada la autorización.

Artículo 42A. Certificación de disposición final. Ejecutada la modalidad de disposición final autorizada, la entidad receptora deberá remitir al DANE certificación suscrita por el representante legal de la entidad receptora o por el servidor competente expresamente autorizado para tal efecto, acompañada de los soportes técnicos verificables correspondientes, en la que conste, como mínimo, la información objeto de disposición, la modalidad aplicada, la fecha de ejecución, los sistemas, repositorios, copias y respaldos comprendidos y el responsable de la operación.

La Secretaría Técnica incorporará dicha evidencia al expediente y dejará constancia del cierre del tratamiento autorizado.

Artículo 36.

Incidentes. Todo incidente que comprometa o pueda comprometer la confidencialidad, integridad, disponibilidad o reserva de la información deberá ser comunicado al DANE inmediatamente y, en todo caso, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detección.

Capítulo X.

Secretaría Técnica y Funcionamiento del Comité

Artículo 37.

Contenido y gestión del reporte de incidentes. El reporte deberá contener, como mínimo, la descripción del incidente, fecha y hora de detección, información potencialmente comprometida, personas o sistemas involucrados, medidas inmediatas adoptadas para su contención y las acciones previstas para mitigar sus efectos.

Artículo 43.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (dirpen), o quien haga sus veces.

Artículo 44.

Funciones de la Secretaría Técnica.

Son funciones de la Secretaría Técnica:

La entidad receptora deberá preservar los registros y evidencias relacionados con el incidente, adoptar las medidas necesarias para impedir su continuación o repetición y atender los requerimientos de información que formule el DANE, sin perjuicio de las obligaciones de reporte que correspondan ante otras autoridades competentes.

1. Recibir y registrar las solicitudes.

2. Verificar el cumplimiento de sus requisitos.

3. Gestionar los análisis técnicos y de seguridad.

Artículo 38.

Seguimiento. El DANE podrá realizar seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas para el suministro y requerir a la entidad receptora los soportes necesarios para verificar:

4. Convocar las sesiones.

1. Los usuarios autorizados.

5. Preparar el orden del día.

2. Las operaciones realizadas.

6. Consolidar la documentación de cada caso.

3. Las medidas de seguridad adoptadas.

7. Elaborar las actas.

4. La vigencia de la finalidad.

8. Registrar las decisiones adoptadas por el Comité.

5. La conservación de la información.

45 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

9. Llevar el registro centralizado de solicitudes.

información sometida a reserva estadística o comprometer la seguridad de la información suministrada.

10. Custodiar la documentación correspondiente.

11. Coordinar los requerimientos de seguimiento a las entidades receptoras.

Artículo 45.

Sesiones. El Comité sesionará cada vez que resulte necesario analizar solicitudes presentadas en desarrollo del Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Las actuaciones adoptadas en aplicación de esta resolución deberán documentarse de manera que permitan demostrar que el tratamiento y suministro excepcional de información fue objeto de medidas apropiadas, efectivas y proporcionales de protección de la reserva estadística y los datos personales.

Podrá sesionar presencial, virtual o de manera mixta.

Capítulo XII.

Disposiciones Finales Cuando la urgencia de una medida de emergencia así lo exija, la Secretaría Técnica podrá convocar sesión extraordinaria.

Artículo 50.

Régimen aplicable. La presente resolución regula exclusivamente la aplicación del Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Artículo 46.

Quórum y adopción de decisiones. El Comité deliberará con la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes.

En consecuencia, no modifica, sustituye, adiciona ni deroga las disposiciones internas que regulan los mecanismos ordinarios de reserva estadística, acceso, intercambio, difusión o utilización de información del DANE.

La decisión de autorizar total o parcialmente el suministro requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los integrantes del Comité con derecho a voto. En caso de empate respecto de las demás decisiones, el presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 47.

Actas. Las actas deberán contener, además de los elementos ordinarios:

1. Identificación de la solicitud.

Artículo 51.

Interpretación. Las disposiciones de esta resolución deberán interpretarse en armonía con la Constitución Política, las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, la Ley 2335 de 2023 y, especialmente, dentro de los estrictos límites materiales, subjetivos, territoriales y temporales establecidos en el Decreto Legislativo 1385 de 2026.

2. Finalidad analizada.

3. Información requerida.

En caso de duda deberá preferirse la alternativa que, permitiendo alcanzar efectivamente la finalidad excepcional autorizada, comporte el menor grado de afectación posible de la reserva estadística, la intimidad y el habeas data y garantice la minimización de los datos.

4. Principales consideraciones técnicas.

5. Análisis de seguridad.

6. Evaluación de necesidad y proporcionalidad.

7. Alternativas menos intrusivas consideradas.

Artículo 52.

Temporalidad y cierre de la habilitación excepcional. El DANE no autorizará nuevos suministros una vez se haya producido el acto, decisión o determinación de la autoridad competente mediante el cual se establezca la cesación de las circunstancias que habilitan la aplicación del Decreto Legislativo 1385 de 2026.

8. Condiciones establecidas para el suministro, cuando corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, cada autorización tendrá una temporalidad propia, determinada por la finalidad concreta que justificó el suministro, y deberá finalizar anticipadamente cuando dicha finalidad se cumpla, desaparezca la necesidad que justificó el tratamiento o resulte posible satisfacerla mediante información menos intrusiva.

9. Decisión adoptada y resultado de la votación.
10. Las constancias o salvamentos de voto que soliciten dejar los integrantes del Comité.

Capítulo XI.

Trazabilidad y responsabilidad demostrada No obstante, continuarán vigentes las obligaciones de reserva, confidencialidad, seguridad, circulación restringida, trazabilidad, responsabilidad y disposición final respecto de la información legítimamente suministrada durante su vigencia.

Artículo 53.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente mientras subsistan las situaciones de hecho a que se refiere el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto Legislativo 1385 de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Artículo 48.

Expediente. La Secretaría Técnica conformará, actualizará, gestionará y custodiará un expediente por cada solicitud, que permita acreditar integralmente el proceso de evaluación, decisión, suministro, seguimiento y disposición final de la información, sin perjuicio de las competencias y procedimientos institucionales en materia de gestión documental.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2026.

El expediente contendrá, según corresponda:

El Director,

1. Solicitud.

Juan Manuel Alvarado Nivia.

2. Complementaciones.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

3. Acreditación de competencia.

(C. F.).

4. Justificación de necesidad.

5. Análisis técnico.

6. Evaluación de seguridad.

7. Acta que contenga la decisión adoptada por el Comité.

Departamento Administrativo

8. Instrumento de entrega.

de la Función Pública

9. Identificación de los datos efectivamente suministrados.

10. Evidencia del suministro.

Decretos

11. Usuarios autorizados.

12. Seguimientos realizados.

DECRETO NÚMERO 1537 DE 2026

13. Incidentes.

14. Evidencia de disposición final.

(octubre 14) por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario.

15. Matriz de evaluación de necesidad y minimización

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 2 del artículo 2.2. 5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En la Matriz de evaluación de necesidad y minimización, se documentará,
respecto de cada variable solicitada: (i) finalidad; (ii) necesidad; (iii) nivel de identificación; (iv) existencia de dato personal o sensible; (v) alternativa agregada considerada; (vi) alternativa anonimizada considerada; (vii) razón objetiva de su insuficiencia; (viii) riesgo de identificación o reidentificación; y (ix) decisión adoptada. (x) las medidas de minimización efectivamente aplicadas respecto de las variables, registros, población, cobertura territorial, nivel de desagregación y período de tratamiento autorizado.

Que mediante el Decreto número 0016 del 15 de enero del 2026, se encargó a Juan Manuel Reyes Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía número 88285777, en el empleo de Secretario General, Código 0035, Grado 22, del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 49.

Registro de solicitudes. La Secretaría Técnica mantendrá un registro de las solicitudes recibidas, aprobadas, aprobadas parcialmente, condicionadas o negadas.

Que, en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

El registro deberá permitir establecer, como mínimo, la entidad solicitante, finalidad, fecha de solicitud, decisión adoptada, información y variables suministradas, nivel de identificación, existencia de datos sensibles, período autorizado de tratamiento, estado de seguimiento, fecha de disposición final y modalidad de disposición final aplicada.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la señora Claudia Patricia Tovar Mojica, identificada con cédula de ciudadanía número 52253183, en el empleo de Secretario General, Código 0035, Grado 22 de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo. El DANE publicará periódicamente, a través de sus canales institucionales,
información agregada sobre la aplicación de la presente resolución, que podrá comprender el número de solicitudes recibidas, su estado, las entidades solicitantes, las finalidades generales invocadas y las decisiones adoptadas. En ningún caso la información publicada podrá permitir la identificación directa o indirecta de unidades estadísticas, revelar

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio de la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Función Pública comunicar el contenido de este decreto a la señora

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 46 DIARIO OFICIAL Claudia Patricia Tovar Mojica y al señor Juan Manuel Reyes Álvarez, quien actualmente desempeña ese empleo en encargo. según consta en el acta de escrutinio de fecha 24 de septiembre de 2026, resultados que fueron socializados a través de los canales oficiales de la Entidad.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2026.

Que mediante Memorando número 06 del 1° de octubre de 2026 se designaron los tres (3) representantes del empleador, junto con sus respectivos suplentes, que integrarán el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Leonardo Huerta Gutiérrez.

Que, en virtud de lo anterior, resulta procedente conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado, con los representantes del empleador y de los servidores públicos elegidos y designados conforme al procedimiento establecido.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Artículo 1º.

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estará conformado por los siguientes servidores públicos:

Resoluciones

Representantes del empleador

RESOLUCIÓN NÚMERO 1057 DE 2026

Principales Suplentes (octubre 8)

El (la) servidor(a) público(a) que actualmente desempeñe la Jefatura del GIT Exportaciones El (la) servidor(a) público(a) que actualmente desempeñe la Jefatura de la División Administrativa y Financiera por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el periodo 2026-2028.

El (la) servidor(a) público(a) que actualmente desempeñe la Jefatura del GIT Registro y Control Usuarios Aduaneros El (la) servidor(a) público(a) que actualmente desempeñe la Jefatura del GIT Control de Garantías El (la) servidor(a) público(a) que actualmente desempeñe la Jefatura del GIT Tráfico Postal y Envíos Urgentes El (la) servidor(a) público(a) que actualmente desempeñe la Jefatura de la División de Servicio al Ciudadano La Directora Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado (A), en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto número 1072 de 2015, la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo, la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, y la Resolución Interna DIAN número 000001 del 4 de enero de 2022,

CONSIDERANDO:

Representantes de los servidores públicos Principales Cédula Suplentes Cédula Diana Marcela Garzón Riaño 52422846 Angélica María Chapeta Rojas 52935659 Jessica Paola García Guapacho 1110531676 Óscar Mauricio Urbina Forero 1026254469 Que la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, hoy denominados Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), estableciendo su composición paritaria, su carácter obligatorio para las entidades que cuenten con diez (10) o más trabajadores, así como sus funciones y los lineamientos para la elección y designación de sus integrantes.

Edgardo García Herreros Barrera 79712053 Martha Julieth Betancourt Torres 1121879246 Que el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 modificó la denominación del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por la de Comité Paritario de Salud Ocupacional y estableció en dos (2) años el período de los miembros del Comité.

Artículo 2°.

Designar, como Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado, al (a la) servidor(a) público(a) que desempeñe la Jefatura de la División Administrativa y Financiera.

Artículo 3°.

La conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), definida en el artículo 1° del presente acto administrativo, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Que el Decreto número 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.8, estableció las obligaciones de los empleadores en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), entre ellas, garantizar la participación de los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), así como su funcionamiento y la disponibilidad del tiempo y demás recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Paritario de Seguridad
y Salud en el Trabajo (COPASST) se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7° y el artículo 8° de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y en lo dispuesto en la Resolución Interna DIAN número 000001 del 4 de enero de 2022.

Que la Resolución número 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo adoptó los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores públicos y privados, incluyendo dentro de sus criterios de obligatorio cumplimiento la existencia, conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

Artículo 4°.

Comunicar, a través de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado, mediante correo institucional, el contenido de la presente resolución a los siguientes servidores públicos:

Núm. Identificación Nombre Completo Cargo / Área Correo Electró- nico Que la Resolución Interna DIAN número 000001 del 4 de enero de 2022 definió las directrices institucionales para la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en el Nivel Central y Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluyendo el proceso de convocatoria, elección, designación y formalización mediante acto administrativo.

1 52422846 Diana Marcela Garzón Riaño Gestor I dgarzonr@dian. gov.co 2 1110531676 Jessica Paola García Guapacho Gestor IV jgarciag3@dian.gov.co 3 79712053 Edgardo García Herreros Barrera Gestor III egarciah@dian. gov.co 4 52935659 Angélica María Chapeta Rojas Gestor II achapetar@dian. gov.co Que mediante Memorando número 5 del 13 de agosto de 2026 se convocó y fijó el procedimiento para la elección de las y los tres (3) representantes principales de los servidores públicos, con sus respectivos suplentes, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

5 1026254469 Óscar Mauricio Urbina Forero Gestor III ourbinaf@dian. gov.co 6 1121879246 Martha Julieth Betancourt Torres Gestor II mbetancourtt@dian. gov.co

Artículo 5°.

Enviar copia de la presente resolución, a través de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado, por el correo institucional a los siguientes servidores públicos:

Que, conforme a lo anterior, el 23 de septiembre de 2026 se llevó a cabo el proceso de elección de los tres (3) representantes principales de los servidores públicos, con sus respectivos suplentes, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante votación secreta, cuyos resultados fueron revisados por los jurados designados de la División de la Operación Aduanera y de la División Administrativa y Financiera, 47 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Núm. Identificación Nombre Completo Cargo / Área Correo Elec- trónico 1275 2 6 Página de Hoja No. 2 Jefe (A) División de Servicio al pospinar@dian.

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

1 52174054 Patricia Elvira Ospina Ramírez Ciudadano gov.co 2 53120816 Marianny Rojas González Jefe (A) GIT de Exportaciones mrojasg3@dian. gov.co Jefe (A) GIT Control de lcontrerasf@dian.

3 37862992 Laura Gisela Contreras Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Flórez Garantías gov.co Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

1 FRANJA DE LA CARNE DE CERDO 0203299000 20 1 Jefe (A) GIT Tráfico Postal y pbaront@dian.

X 4 52789937 Paola Andrea Barón 0203110000 20 2 Torres Envíos Urgentes gov.co 0203120000 20 3 0203191000 20 4 Jefe (A) División Administrati- esilvas@dian.

5 88250384 Efraín Elías Silva 0203192000 20 5 Sánchez va y Financiera gov.co 0203193000 20 6 0203199000 20 7 Jefe (A) GIT Registro y Con- arinconl@dian.

0203210000 20 8 6 28542891 Adriana Patricia Rin- cón Lozano trol Usuarios Aduaneros gov.co 0203220000 20 9 0203291000 20 10 0203292000 20 11 7 1090477998 Juan Sebastián Agui- llón Jiménez Jefe (A) GIT Talento Humano jaguillonj@dian. gov.co 0203293000 20 12 0210120000 20 13 0210190000 20 14 8 1019035928 Leidy Viviana Parra 1601000000 20 15 Romero GIT de Talento Humano lparrar@dian. gov.co 1602410000 20 16 1602420000 20 17 9 11200745 Blainer Alexánder 2 FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO 0207140010 184 18 X Rubio Carvajal GIT de Talento Humano bvargasg@dian. gov.co 0207110000 92 19 0207120000 92 20 0207130010 184 21 0207130090 184 22 0207140090 184 23 0207260000 184 24 0207270000 184 25 0207430000 184 26 0207440000 184 27

Artículo 6°.

Enviar a través del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado, copia de la presente Resolución a la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, para que repose en la historia laboral de los servidores públicos relacionados en el artículo 4º de la presente resolución.

0207450000 184 28 0207530000 184 29 0207540000 184 30 0207550000 184 31 1602311000 70 32

Artículo 7°.

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

1602321000 70 33 1602391000 70 34 3 FRANJA DE LA LECHE ENTERA 0402211900 1 35

Artículo 8°.

La presente resolución rige a partir de su publicación y comunicación.

X X 0401100000 15 36 0401200000 15 37 Comuníquese y cúmplase.

0401400000 15 38 0401500000 15 39 0402101000 1 40 X La Directora Seccional Aduanas Bogotá Aeropuerto El Dorado (A), 0402109000 1 41 X 0402211100 1 42 X 0402219100 1 43 Erika Acosta Gómez.

X 0402219900 1 44 X 0402291100 1 45 X (C. F.).

0402291900 1 46 X 0402299100 1 47 X 0402299900 1 48 X 0402911000 1 49 X Circulares

CIRCULAR NÚMERO 1275700000161 DE 2026

1275 3 6 Página de Hoja No. 2

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

(octubre 15)

Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países De: Director de Gestión de Aduanas Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

1 X 0402919000 0402999000 1 1 2 Asunto: Gravámenes ad valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

0404109000 2 3 2 4 X X X 5 0404900000 0405100000 0405200000 6 0405902000 20 20 20 7 20 8 9 0405909000 0406300000 0406904000 10 0406905000 20 20 20 11 En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas normas.

20 12 13 4 FRANJA DEL TRIGO 0406906000 0406909000 1001190000 14 X 1101000000 20 10 10 15 10 16 17 1103110000 1108110000 1902190000 18 Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 54 7 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

5 FRANJA DE LA CEBADA 1003900010 10 15 5 19 X 5 20 21 1003900090 1107100000 1107200000 22 6 FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO 1005901100 5 5 25 23 X 28 24 25 0207240000 0207250000 0207410000 26 0207420000 28 28 28 27 28 28 29 0207510000 0207520000 0207600000 30 1005901900 28 28 25 31 25 32 33 1005903000 1005904000 1005909000 34 1007900000 25 25 25 35 28 36 37 1108120000 1108190000 1702302000 38 1702309000 28 28 28 39 28 40 41 1702401000 1702402000 2302100000 42 28 25 25 43 44 2302300000 2302400000 2308009000 45 25 25 28 46 2309109000 2309901000 47 48 2309909000 3505100000 25 25 28 49 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 48 DIARIO OFICIAL 1275 4 6 Página de Hoja No. 2 6 6 Página de Hoja No. 3

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN 1275

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

1

34. Texto de la nota
33. Nota No.:

28 1 Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.

7 FRANJA DEL MAÍZ BLANCO 2 X X 3 1 3 8 FRANJA DE LA SOYA EN GRANO 4 X 5 2

33. Nota No.:

34. Texto de la nota

6 Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.

7 2 8 9 10 3

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

11 12 3 13 14 Establecer un arancel de 40% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido en el decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de 2007.

15 4

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

16 17 4 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.

18 19 9 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA 20 X

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

21 22 5 23 24 25

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

26 27 6 28 29 30

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

31 32 7 33 34 35

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

36 37 8 38 39 10 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA 40 X

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

41 42 9 43 44 45

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

46 47 10 48 3505200000 1005901200 1102200000 1201900000 1202410000 1205109000 1205909000 1206009000 1207409000 1207999100 1207999900 1208100000 1208900000 2301201100 2301201900 2304000000 2306100000 2306300000 2306900000 1507100000 1507901000 1507909000 1508100000 1508900000 1512111000 1512112000 1512191000 1512192000 1512210000 1512290000 1514110000 1514190000 1514910000 1514990000 1515210000 1515290000 1515500000 1515900010 1515900090 1511100000 1501100000 1501200000 1501900000 1502101000 1502109000 1502901000 1502909000 1503000000 1506001000 37 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 10 20 19 14 14 14 14 14 14 14 14 14 49 (C. F.).

1275 5 6 Página de Hoja No. 2

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

Resoluciones

1 2 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 102 028 DE 2026 4 5 6 7 8 9 (septiembre 25) por medio de la cual se amplía la aplicación de las disposiciones transitorias contenidas en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 102 024 de 2026 y se adiciona un parágrafo 10 11 al artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025.

12 13 14 15 11 FRANJA DEL AZUCAR CRUDO 16 X 17 La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

12 FRANJA DEL AZUCAR BLANCO 18 X 19

CONSIDERANDO:

20 21 22 23 24 25 El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este asegurar su prestación eficiente, manteniendo su regulación, control y vigilancia.

26 14 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 14 14 14 39 39 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 27 13 FRANJA ARROZ BLANCO 28 29 30 De conformidad con el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

1506009000 1511900000 1513110000 1513190000 1513211000 1513291000 1515300000 1516200000 1517100000 1517900000 1518001000 1518009000 3823110000 3823120000 3823190000 1701140000 1701120000 1701999000 1701910000 1701991000 1702600000 1702902000 1702903000 1702904000 1702909000 1703100000 1703900000 1006300090 1006109000 1006200000 1006400000 4 4 4 4 31 X X X X X 32 33 34 35 36 37 38 39 Los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 atribuyen, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Comisión o CREG), la función de regular los monopolios y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos, con el propósito de que las operaciones sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 El artículo 2.2.2.2.42 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural, faculta a la CREG para establecer las condiciones de participación, las modalidades contractuales y los procedimientos aplicables a la comercialización de gas natural y de capacidad de transporte, así como los mecanismos para obtener, organizar y divulgar la información requerida para su funcionamiento.

49 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL El Gestor del Mercado deberá recalcular y publicar la correspondiente actualización en el plazo previsto en la disposición.

Mediante la Resolución CREG 185 de 2020, la Comisión estableció las disposiciones aplicables a la comercialización de capacidad de transporte de gas natural, incluido el procedimiento para la divulgación, negociación y asignación de la Capacidad Disponible Primaria (CDP) y las condiciones de los contratos de transporte con interrupciones.

Por su parte, la Resolución CREG 102 015 de 2025 estableció las condiciones mensuales para la negociación y ejecución de los contratos de suministro con interrupciones, lo que evidenció la necesidad de armonizar su temporalidad con la contratación de capacidad de transporte.

Una vez publicada la CDP actualizada, la capacidad liberada podrá ser negociada en los términos previstos en el artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025, para su ejecución durante el Trimestre Estándar en curso. Esta actualización no modifica la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP) ni crea capacidad adicional, sino que permite reflejar como disponible aquella que ha dejado de encontrarse comprometida mediante un contrato de transporte.

En atención a lo anterior, los artículos 17 y 18 transitorios de la Resolución CREG 102 024 de 2026 ampliaron el plazo para el registro de determinados contratos de capacidad firme y establecieron condiciones mensuales para la negociación y ejecución de los contratos de transporte con interrupciones.

De esta manera, la medida permite que la capacidad efectivamente liberada durante un Trimestre Estándar pueda ponerse nuevamente a disposición del mercado dentro de ese mismo período, evitando que permanezca registrada como comprometida pese a haber cesado la obligación contractual correspondiente. Con ello, se busca favorecer el aprovechamiento de la infraestructura de transporte y reducir las ineficiencias asociadas a la falta de actualización oportuna de la información sobre capacidad disponible.

Estas disposiciones fueron adoptadas por un término inicial de seis (6) meses. No obstante, la Comisión evidenció que dicho período resulta insuficiente para observar un número representativo de Ciclos de Contratación y evaluar, de manera concluyente, sus efectos sobre el comportamiento de los Agentes y el funcionamiento del Mercado Mayorista de Gas natural.

La finalización de dichas medidas sin contar con información suficiente para adoptar una decisión definitiva, implicaría el retorno al régimen ordinario de contratación y podría generar discontinuidad en las condiciones comerciales aplicables a los agentes.

Como regla general, el transportador y el remitente deberán actualizar conjuntamente el registro del contrato ante el Gestor del Mercado. Excepcionalmente, cuando la terminación anticipada o modificación de un contrato de suministro firme de gas natural asociado a la capacidad de transporte contratada, o de un contrato de transporte firme o que garantice firmeza, derive de alguna de las siguientes decisiones, debidamente ejecutoriadas: (i) una decisión judicial; (ii) un laudo arbitral; o (iii) una decisión adoptada por una autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, en el marco de un proceso de insolvencia empresarial o trámite equivalente, cualquiera de las partes podrá solicitar al Gestor del Mercado la actualización del registro, aportando la respectiva decisión e identificando el contrato y la capacidad efectivamente liberada.

En consecuencia, se considera necesario ampliar la aplicación de los artículos 17 y 18 transitorios antes referenciados, hasta el 31 de mayo de 2027, con el fin de contar con un período de observación suficiente que permita evaluar sus resultados antes de adoptar una regulación de carácter permanente.

De otra parte, el artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020 establece el procedimiento para la divulgación, negociación y asignación de la CDP, con base en la capacidad que no se encuentra comprometida mediante contratos de transporte y en la información declarada por los transportadores y publicada por el Gestor del Mercado durante el respectivo Trimestre Estándar.

La presente medida responde a situaciones en las cuales, durante un Trimestre Estándar, se libera capacidad de transporte previamente comprometida como consecuencia de la terminación anticipada o de la modificación de un contrato firme en los términos previstos en la presente resolución. En estos casos, la ausencia de una regla para actualizar oportunamente la CDP puede impedir que dicha capacidad vuelva a ser ofrecida al mercado durante el mismo Trimestre Estándar, pese a haber dejado de encontrarse contractualmente comprometida, lo que puede generar ineficiencias en el uso de la infraestructura de transporte.

A su vez, el artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025 permite la negociación de contratos de capacidad de transporte en cualquier momento del Trimestre Estándar, siempre que su ejecución se limite al mismo trimestre y se cumplan las demás condiciones previstas en dicha disposición.

La medida prevista en la presente resolución tiene carácter excepcional y transitorio y no modifica las reglas permanentes de comercialización de capacidad de transporte establecidas en la Resolución CREG 185 de 2020. Su aplicación se circunscribe a la capacidad efectivamente liberada en los términos previstos en esta resolución.

Ahora bien, durante un Trimestre Estándar puede producirse, como consecuencia directa de la terminación anticipada o de la modificación de un contrato de suministro firme de gas natural asociado a la capacidad de transporte contratada o de un contrato de transporte de gas natural, una reducción de la capacidad contratada de un contrato de transporte firme o que garantice firmeza. Como resultado de lo anterior, puede liberarse capacidad de transporte que no se encontraba disponible al momento de surtirse el procedimiento ordinario de divulgación, negociación y asignación de la CDP, previsto en el artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020.

A lo anterior se suma que, el mercado colombiano de gas natural enfrenta condiciones de estrechez en la oferta de suministro y la proximidad de escenarios de mayor exigencia operativa asociados al Fenómeno de El Niño previsto para el segundo semestre de 2026 y el primer semestre de 2027. En este contexto, resulta conveniente mantener las medidas transitorias adoptadas mediante la Resolución CREG 102 024 de 2026 y complementarlas con el mecanismo excepcional de actualización de la CDP, con el fin de facilitar la gestión contractual y operativa del mercado, promover el aprovechamiento oportuno de la capacidad de transporte que se libera y contribuir al uso eficiente de la infraestructura disponible.

Sin embargo, la regulación vigente no establece expresamente el mecanismo o procedimiento que permita actualizar y publicar la CDP cuando, durante el trimestre estándar en curso, se libera capacidad previamente comprometida como resultado de la terminación anticipada o la modificación de un contrato de transporte firme previamente registrado. En consecuencia, la capacidad efectivamente liberada continúa reflejándose como comprometida para efectos regulatorios, aun cuando contractualmente haya dejado de estarlo, por lo que no puede reincorporarse oportunamente a la CDP ni ser objeto de negociación durante el mismo Trimestre Estándar.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, la CREG, en su sesión 1482 del 30 de julio de 2026, aprobó someter a consulta pública, el Proyecto de Resolución CREG 702 026 de 2026 por la cual se amplía la aplicación de las disposiciones transitorias contenidas en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 102 024 de 2026 y se modifica el artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, por un término de cinco (5) días calendario contados a partir de su publicación.

Cabe recordar, que conforme al numeral 1 del artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020, la CDP se calcula y publica al inicio de cada Trimestre Estándar y constituye la base para el proceso de negociación de capacidad.

En desarrollo del proceso de consulta se recibieron comentarios de los siguientes agentes e interesados:

RADICADO CREG

AGENTE

Por otra parte, los vendedores y compradores de capacidad de transporte deben actualizar ante el Gestor del Mercado el registro de los contratos cuando se presente su cesión, modificación o terminación anticipada. No obstante, la regulación no establece expresamente el efecto de dicha actualización sobre la CDP cuando la terminación o modificación se produzca después de surtidas las etapas ordinarias de declaración y publicación previstas en el artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020.

Por tanto, resulta necesario establecer una regla que permita reflejar oportunamente en la CDP aquella capacidad de transporte que haya sido efectivamente liberada como consecuencia de la terminación anticipada o modificación de un contrato, y que, por tanto, haya dejado de encontrarse comprometida.

E2026011514 ASOENERGÍA E2026011516 PROMIGAS S.A. E.S.P. E2026011519 ANDESCO E2026011527 GRUPO VANTI E2026011537 NATURGAS Dentro de los comentarios recibidos, se solicita, entre otros aspectos, la ampliación de los eventos que pueden dar lugar a la liberación de capacidad de transporte; la inclusión de eventos asociados directamente a los contratos de transporte; la posibilidad de que, ante determinadas decisiones en firme, una sola de las partes solicite la actualización del registro; la publicación oportuna de la capacidad liberada; el carácter transitorio o permanente de la medida; y la posibilidad de establecer mecanismos para las cantidades de suministro de gas natural liberadas.

Para tal efecto, es necesario distinguir dos momentos. El primero corresponde al ámbito contractual, en el cual la terminación anticipada o modificación del contrato produce efectos jurídicos entre las partes y, como consecuencia, se libera efectivamente capacidad de transporte. La fecha en que se produce dicha terminación o modificación se determina conforme al acuerdo contractual o a la decisión que le dé origen, sin que dependa de la actualización del registro ante el Gestor del Mercado.

Analizados los comentarios relacionados con los eventos que pueden dar lugar a la liberación de capacidad, la Comisión encuentra procedente ampliar el supuesto previsto en el proyecto sometido a consulta, de manera que la regla resulte aplicable cuando, como consecuencia directa de la terminación anticipada o de la modificación de un contrato de suministro firme de gas natural asociado a la capacidad de transporte contratada o de un contrato de transporte de gas natural, se produzca una reducción de la capacidad El segundo momento corresponde al ámbito regulatorio, en el cual la liberación de capacidad se refleja en la información del mercado. Para ello, a partir de la fecha y hora en que se actualice el registro del contrato ante el Gestor del Mercado, la capacidad efectivamente liberada dejará de considerarse comprometida y se incorporará a la CDP.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 50 DIARIO OFICIAL que se libere durante un Trimestre Estándar en los eventos previstos en el artículo 4° de la presente resolución. contratada de un contrato de transporte firme o que garantice firmeza registrado ante el Gestor del Mercado.

Artículo 2°.

Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2027 la aplicación de las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 102 024 de 2026.

Artículo 3°.

Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2027 la aplicación de las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 18 de la Resolución CREG 102 024 de 2026.

Esta ampliación responde a que el elemento relevante para la aplicación de la medida, es la liberación efectiva de capacidad de transporte previamente comprometida, con independencia de que el evento que la origine se produzca en el contrato de suministro firme asociado o directamente en el contrato de transporte, siempre que produzca una reducción de la capacidad contratada del correspondiente contrato de transporte.

Artículo 4°.

Adicionar un parágrafo al artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025, así:

La utilización de la terminación anticipada o de la modificación como supuestos de aplicación de la medida permite identificar el efecto contractual relevante para la actualización de la CDP, sin establecer el incumplimiento contractual como una causal regulatoria autónoma de acceso al mecanismo. Las controversias entre las partes respecto de la ejecución, terminación o modificación de los contratos continúan sometidas a las disposiciones contractuales y legales que resulten aplicables.

“Parágrafo 3°. Cuando, durante un Trimestre Estándar, como consecuencia directa de la terminación anticipada o de la modificación de un contrato de suministro firme de gas natural asociado a la capacidad de transporte contratada o de un contrato de transporte de gas natural, se produzca una reducción de la capacidad contratada de un contrato de transporte firme o que garantice firmeza registrado ante el Gestor del Mercado, el transportador y el remitente deberán actualizar el registro del contrato ante el Gestor del Mercado, junto con la identificación de la capacidad efectivamente liberada, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que la terminación o modificación produzca efectos.

Asimismo, algunos agentes solicitaron que, cuando la terminación anticipada o modificación contractual derive de alguna de las siguientes decisiones debidamente ejecutoriadas: (i) una decisión judicial; (ii) un laudo arbitral; o (iii) una decisión adoptada por una autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, no se exija la actuación conjunta del transportador y del remitente para solicitar la actualización del registro ante el Gestor del Mercado.

Cuando la terminación anticipada o modificación del contrato derive de alguna de las siguientes decisiones debidamente ejecutoriadas: (i) una decisión judicial; (ii) un laudo arbitral; o (iii) una decisión adoptada por una autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, en el marco de un proceso de insolvencia empresarial o trámite equivalente, cualquiera de las partes podrá solicitar al Gestor del Mercado la actualización del registro del contrato. La solicitud deberá acompañarse de la respectiva decisión y de la información que permita identificar el contrato y la capacidad efectivamente liberada.

La Comisión considera procedente acoger esta solicitud únicamente para los eventos expresamente delimitados en la presente resolución. En consecuencia, cuando la terminación anticipada o modificación contractual derive de alguna de las siguientes decisiones debidamente ejecutoriadas: (i) una decisión judicial; (ii) un laudo arbitral; o (iii) una decisión adoptada por una autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, en el marco de un proceso de insolvencia empresarial o trámite equivalente, cualquiera de las partes podrá solicitar al Gestor del Mercado la actualización del registro del contrato, aportando la respectiva decisión y la información necesaria para identificar el contrato y la capacidad efectivamente liberada.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4° y 15 y en el Anexo 1 de la Resolución CREG 185 de 2020, la capacidad dejará de considerarse comprometida y se incorporará a la Capacidad Disponible Primaria (CDP) del respectivo tramo o grupo de gasoductos a partir de la fecha y hora en que quede actualizado el registro de la terminación o modificación del contrato. El Gestor del Mercado recalculará y publicará la correspondiente actualización de la CDP a más tardar el día hábil siguiente.

En los demás eventos de terminación anticipada o modificación que produzcan una reducción de la capacidad contratada, se mantiene la actuación conjunta del transportador y del remitente para la actualización del registro contractual ante el Gestor del Mercado.

A partir de dicha publicación, la capacidad podrá ser negociada conforme a lo previsto en el presente artículo, para su ejecución durante el mismo Trimestre Estándar, siempre que la suma de las capacidades comprometidas no exceda la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP).

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2026.

En relación con la información al mercado, algunos agentes solicitaron, adicionalmente, que la capacidad liberada sea puesta oportunamente a disposición del mercado. Analizado este comentario y verificada la operatividad del mecanismo con el Gestor del Mercado, la Comisión considera necesario que, una vez actualizado el registro contractual, el Gestor recalcule y publique la correspondiente actualización de la CDP, de manera que la capacidad efectivamente liberada pueda ser identificada y negociada durante el mismo Trimestre Estándar.

El Presidente, Armando José Cuello Navarro, Viceministro de Energía En consecuencia, a partir de la fecha y hora en que quede actualizado el registro de la terminación o modificación del contrato, la capacidad efectivamente liberada dejará de considerarse comprometida y se incorporará a la CDP del respectivo tramo o grupo de gasoductos. El Gestor del Mercado recalculará y publicará la correspondiente actualización de la CDP a más tardar el día hábil siguiente.

Delegado de la Ministra de Minas y Energía La Directora Ejecutiva, Adriana María Jiménez Delgado.

(C. F.).

De otra parte, algunos agentes propusieron que el mecanismo se adoptara con carácter permanente y fuera incorporado al régimen ordinario de comercialización de capacidad previsto en la Resolución CREG 185 de 2020. La Comisión considera procedente mantener, por ahora, su carácter excepcional y transitorio. Su aplicación permitirá observar su funcionamiento y contar con información para evaluar, posteriormente, la conveniencia de incorporar una regla de carácter permanente al régimen general de comercialización de capacidad de transporte.

Avisos

Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2026 AVISO NÚMERO 0000524 DE 2026 (octubre 7)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, Asimismo, algunos agentes propusieron extender el mecanismo a las cantidades de suministro de gas natural que puedan liberarse como consecuencia de la terminación o modificación de contratos de suministro. La Comisión considera que dicha solicitud corresponde a las reglas aplicables a la oferta y comercialización de suministro de gas natural y excede el alcance de la medida objeto de la presente resolución, orientada específicamente a permitir la actualización intratrimestral de la CDP de transporte. Cualquier modificación a las reglas de comercialización de suministro deberá ser analizada en el marco regulatorio correspondiente.

ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026

HACE SABER:

En el Documento Soporte CREG 902-236 de 2026 que acompaña la presente resolución se incluyen los análisis y las respuestas a cada uno de los comentarios realizados por los agentes interesados.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 1074 de 2015 y como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia.

Conforme a lo anterior, la CREG, en su Sesión número 1499 del 25 de septiembre de 2026, decidió aprobar la presente resolución.

De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la Metodología.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Mediante la presente resolución se amplía la aplicación de las disposiciones transitorias contenidas en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 102 024 de 2026 y se adiciona un parágrafo al artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025, con el fin de permitir el aprovechamiento de la capacidad de transporte

La empresa YAVEGAS S. A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2026010481 del 17 de julio de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:

51 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO A través de la comunicación con radicado CREG E2026012897 del 31 de agosto de 2026, complementada con el radicado CREG E2026012903 de la misma fecha, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversiones para el período 2027-2031 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

25148 Caparrapí Cundinamarca 25518 El Peñón Cundinamarca 25394 La Palma Cundinamarca 25518 Paime Cundinamarca 25823 Topaipí Cundinamarca 25871 Villagómez Cundinamarca La empresa YAVEGAS S. A. E.S.P. efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, la cual fue confirmada bajo el número 2637 consecutivo asignado por el aplicativo.

Una vez revisada la comunicación enviada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P., se verificó que la solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) cubre un horizonte de cinco años (2027- 2031), conforme lo establecido en el literal f) del numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y iii) la empresa presenta los soportes del plan de inversión de acuerdo con el numeral 6.3 del Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Conforme a la solicitud tarifaria presentada, el componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:

COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO

Por lo anterior, esta Comisión encuentra procedente iniciar la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la solicitud presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P. para el ajuste al plan de inversiones, período 2027-2031.

RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN

($/factura pesos de diciembre de 2025)

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Componentes Descripción Año 2026 en adelante La Asesora, Uldy Delgado Echeverria, 5.962,72 Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante de comercialización en los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez, departamento de Delegada de la Dirección Ejecutiva.

𝐶𝑓𝑖 Cundinamarca (C. F.).

Bogotá, D. C., 6 de octubre de 2026 Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.

AVISO NÚMERO 0000528 DE 2026

(octubre 6)

La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.

La Asesora, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026 Uldy Delgado Echeverria,

HACE SABER:

Delegada de la Dirección Ejecutiva.

(C. F.).

Bogotá, D. C., 6 de octubre de 2026 AVISO NÚMERO 0000526 DE 2026 (octubre 6)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026

HACE SABER:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el Literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de la cual expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución; como los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022, en adelante la Metodología de Comercialización.

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

La empresa Surtisep S. A. E.S. P., a través de comunicaciones radicadas en la CREG bajo números E2026010797 y E2026010989 del 27 y 30 de julio de 2026 respectivamente, comunicación con radicado CREG E2026011286 del 4 de agosto de 2026 y alcance de solicitud a través de radicado CREG E2026012813 del 31 de agosto de 2026, solicitó la aprobación de cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes y la aprobación del componente fijo del costo de comercialización para el mercado relevante especial conformado como sigue:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024 la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

CÓDIGO DANE

CENTRO POBLADO

MUNICIPIO DEPARTAMENTO

70508014 San Rafael Ovejas Sucre A través del aplicativo Apligas, la Empresa reportó la información para su solicitud tarifaria bajo el número 3394.

En la Resolución CREG 177 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P., y mediante la Resolución CREG 119 de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa, contra la mencionada Resolución CREG 177 de 2019.

Conforme a la solicitud tarifaria presentada, los cargos propuestos por la empresa para el mercado relevante especial de distribución y de comercialización anteriormente mencionado son los siguientes:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y

DIFERENTE AL RESIDENCIAL

Posteriormente, con la Resolución CREG 501 050 de 2024 se aprobó la modificación del plan de inversiones para el periodo 2023-2027. Finalmente, con la Resolución CREG 501 160 de 2025 se aprobó la modificación del plan de inversiones para el periodo 2025- 2029.

($/m³ pesos de diciembre de 2025)

Componentes Descripción Año 2026 en adelante Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del Mercado Relevante Especial de Distribución $270.37 Dinv(AUR)empresa Dinv(AUNR)empresa De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1º de enero del primer año del plan de inversión inicial. para el Siguiente Periodo Tarifario Dinv(AUR)pública Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del Mercado Relevante Especial de $3,124.25 Dinv(AUNR) pública Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario $1,799.18 Componente que remunera los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del Mercado Relevante Especial de Distribución para el DAOM(AUR) DAOM(AUNR)

Siguiente Periodo Tarifario.

Dicha solicitud debe ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deben abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 del Anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. La Comisión revisará las solicitudes de ajustes al plan de inversión siguiendo los pasos establecidos en el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 52 DIARIO OFICIAL Cargo de Distribución del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Periodo $5,193.90 D(AUR) D(AUNR)

Tarifario.

COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO

Parágrafo 1º. Para su remuneración, los activos construidos como ampliaciones se
reclasificarán según las Unidades Constructivas existentes, UC, cuando este fuere el caso, y se adicionarán aquellas cuya construcción fue necesaria para conectar la ampliación al STN. Para todo lo anterior se aplicará la metodología vigente para la remuneración de la actividad de transmisión.

RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN

($/factura pesos de diciembre de 2025)

Componentes Descripción Año 2026 en adelante En caso de requerirse, los nuevos activos se asimilarán a las UC existentes y podrán tener valores menores o mayores que estas. Cuando la ampliación corresponda a menos del 70% del valor de la UC asimilable o esté entre el 110% y el 150% de este valor, el TN deberá indicar el porcentaje al que corresponde la ampliación.

Componente fijo del costo de comercialización aplicable para el mercado de comercialización. $2,865 𝐶𝑓𝑖 En todos los casos, la solicitud de remuneración que presente el transmisor a la CREG, deberá acompañarse con la justificación del porcentaje que representa el valor de la UC instalada, frente al valor de la UC definida en la regulación.

Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías indicadas, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la Empresa y, en consecuencia, se ha iniciado la correspondiente actuación administrativa.

(…)”

La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.

Todos los activos remunerados en la actividad de transmisión son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el SIN.

(C. F.).

Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2026 AVISO NÚMERO 0000536 DE 2026 (octubre 7)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución CREG 011 de 2009, el Ingreso Anual de cada Transmisor Nacional solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se reemplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en la misma resolución;

El artículo 8º de la Resolución CREG 011 de 2009 establece:

“Artículo 8º. Representación ante el LAC. Cada Activo de Uso deberá estar representado ante el LAC por el TN que lo opera.

(…)

Asunto: Actuación administrativa iniciada con el fin de decidir sobre las solicitudes de modificación de la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en la Resolución CREG 177 de 2013, por la modificación de los activos reconocidos por los dispositivos FACTS de la línea Santa Marta – Termocol (Bonda) debido su traslado a la línea Termocol (Bonda) - Termoguajira 220 kV y por la incorporación de los activos relacionados con las obras de ampliación en la subestación San Marcos 500 kV.

HACE SABER:

QUE:

Los TN podrán presentar a la CREG una solicitud debidamente justificada para la modificación de los porcentajes de participación la cual, de aprobarse, modificará la base de activos de los respectivos TN. Los cambios en la representación del activo y en la repartición del ingreso se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de la CREG que apruebe los cambios.

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

En todo caso el responsable de la operación del activo, así no la efectúe directamente, será el TN que representa el activo ante el LAC.”

El artículo 6º de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 193 de 2020, establece:

“Artículo 6º. Ampliaciones de las instalaciones del STN. Los siguientes tipos de proyectos se denominarán ampliaciones de las instalaciones del STN, y para su ejecución no será obligatorio recurrir a los procesos de selección descritos en esta resolución:

Mediante la Resolución CREG 177 de 2013 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S. A E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, dicha resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 144 y 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, 023 de 2019, 131 de 2019, 191 de 2020, 010 de 2021, 501 006 de 2023, 501 157 de 2025, 501 221 de 2026 y 501 248 de 2026. a) montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN; b) cambio en la configuración de subestaciones existentes; c) montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio; d) bahías para compensaciones fijas; e) equipos para control de tensión;

Mediante la Resolución MME 40279 de 2021, modificada por las Resoluciones MME 40682 de 2023 y 40632 de 2025, se adoptó el Plan de Expansión 2020 – 2034, que incluyó: i) el proyecto de la instalación de dispositivos tipo FACTS inicialmente conectados en los enlaces Guajira - Santa Marta y Termocol (Bonda) - Santa Marta 220 kV, y posteriormente trasladar los equipos instalados en el enlace Termocol (Bonda) - Santa Marta 220 kV al enlace Termocol (Bonda) - Guajira 220 kV y ii) la instalación de reactor de 120 MVAr en la subestación San Marcos 500 kV, trasladando el reactor que fue retirado de la subestación Copey 500 kV en el marco del proyecto La Loma, para conexión como reactor de barra en configuración de interruptor y medio. f) esquemas de separación de áreas, ESA; g) cambio de conductores en líneas existentes o de bahías en subestaciones, por otros activos de mayores especificaciones a las consideradas en la definición de las unidades constructivas existentes; h) implementación de Unidades Constructivas que componen los Centros de Supervisión y Maniobra del STN; y La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), mediante comunicación identificada con el radicado 20211500078931 del 9 de septiembre de 2021, solicitó a Transelca S. A. E.S.P. que manifestara su interés para la Instalación de los dispositivos tipo FACTS serie SSSC (dispositivos de control avanzado de flujos de potencia o SmartValves) en los dos (2) circuitos de la línea Santa Marta – Termocol (Bonda) – Termoguajira 220 kV. i) instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas.

Transelca S.A. E.S.P, mediante comunicación del 10 septiembre de 2021, manifestó su interés en la instalación de los dispositivos tipo FACTS serie SSSC en los circuitos de las líneas Santa Marta – Termoguajira y Santa Marta – Termocol a 220 kV, bajo el esquema de ampliación del STN.

Estas ampliaciones pueden ejecutarse en instalaciones que ya estén en operación, o en proyectos adjudicados mediante procesos de selección para los que ya esté en firme la resolución que hace oficial el ingreso anual esperado de estos proyectos. Con este fin, deberán hacer parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente resolución, y en esta medida su ejecución podrá ser objetada.

El 24 de mayo de 2023, Transelca S. A. E.S.P. puso en operación los dispositivos tipo FACTS inicialmente en los circuitos Guajira – Santa Marta y Termocol (Bonda) – Santa Marta.

De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa o vaya a representar ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. En caso de que el transmisor no desee desarrollar el proyecto, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo 4º de la presente resolución.

Intercolombia S. A. E.S.P., mediante comunicación 202177002781-1 del 31 de mayo de 2021, solicitó a la UPME incluir como ampliación del STN en la subestación San Marcos 500 kV, las obras requeridas para completar la bahía de transformación e instalar protección diferencial de barras para la barra 1, lo que permitiría configurar una nueva unidad constructiva de corte central en el diámetro 1, y con esto habilitar que la subestación San Marcos 500 kV opere en configuración interruptor y medio, tal como fue concebida.

53 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Establecimientos Públicos Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Mediante la Resolución MME 40477 del 24 de julio de 2023, modificada por las resoluciones MME 40252 del 18 de julio de 2024 y 40529 del 6 de diciembre de 2024, se adoptó el plan de Expansión 2022 – 2036, el cual incluyó el proyecto de la instalación de la “Bahía de compensación, corte central para el nuevo diámetro, bahía de transformador en el diámetro dos (2), protección diferencial para el barraje en la Subestación San Marcos 500 kV”.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 02515 DE 2026

(octubre 7)

La UPME, mediante comunicación identificada con el Radicado número 20241530031831 del 8 de marzo de 2024, solicitó a Intercolombia S. A. E.S.P. que manifestara su interés para la “Construcción de una bahía de compensación, corte central para el nuevo diámetro, bahía de transformador en el diámetro dos (2), protección diferencial para el barraje de la en la subestación San Marcos 500 kV(…)” [SIC]. por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta con ocasión de las afectaciones ocasionadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 en la sede de la Regional Suroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Intercolombia S. A. E.S.P. manifestó ante la UPME su interés en desarrollar las obras de ampliación de la subestación San Marcos 500 kV, mediante las comunicaciones con radicados ITCO 202477001456-1 del 22 de marzo de 2024, 202477002708-1 del 11 de junio de 2024 y 202477002868-1 del 19 de junio de 2024.

El Director General, en uso de las facultades legales previstas en el artículo 40, numeral 5 de la Ley 938 de 2004 y el artículo 5°, numeral 5 del Acuerdo número 067 de 2025 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Decreto número 1420 de 2026, En la comunicación ITCO 202477002708-1 del 11 de junio de 2024 Intercolombia S. A. E.S.P. también mencionó que, además de los costos asociados a las obras de ampliación en la subestación San Marcos, identificadas por la UPME, se deberían reconocer “los costos de traslado, construcción, instalación y puesta en servicio del reactor de 120 MVAr.

CONSIDERANDO:

Mediante el artículo 1º de la Resolución CREG 501 157 de 2025 se aprobó el cambio de representación de los activos de uso del STN de la empresa Transelca S.A. E.S.P., a la empresa Intercolombia S. A. E.S.P.

Que la Constitución Política señala en su artículo 1º que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Mediante comunicación con radicado CREG E2026012320 del 21 de agosto 2026 Intercolombia S. A. E.S.P. solicitó a la Comisión la actualización de la base de activos considerando los costos asociados al traslado de los equipos instalados en el enlace Termocol (Bonda) - Santa Marta 220 kV al enlace Termocol (Bonda) - Termoguajira 220 kV. Las unidades constructivas actualizadas, que solicita Intercolombia, se muestran en la siguiente tabla:

Que el artículo 2° superior establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo cual las autoridades se encuentran instituidas para proteger a las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

No. Subestación UC Descripción PU 618 Termoguajira CP211 Bahía más Módulo de Compensación Serie 3x22MVAr 1,43962 619 Termoguajira CP211 Bahía más Módulo de Compensación Serie 3x22MVAr 1,43962 620 Termoguajira CP211 Bahía más Módulo de Compensación Serie 3x22MVAr 1,43962 Que, a su vez, el artículo 90 ibidem consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. En consecuencia, las entidades estatales deben adoptar las medidas administrativas, presupuestales y contractuales necesarias para atender de manera oportuna las necesidades que se originen por situaciones de calamidad cuya atención corresponde al Estado, garantizando la protección del interés general y la continuidad de la prestación de los servicios a su cargo.

621 Termoguajira CP211 Bahía más Módulo de Compensación Serie 3x22MVAr 1,43962 622 Termoguajira CP211 Bahía más Módulo de Compensación Serie 3x22MVAr 1,43962 Que, el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Mediante comunicación con radicado CREG E2026012108, del 20 de agosto de 2026, Intercolombia S. A. E.S.P. solicitó a la Comisión:

“la actualización de la Base de Activos Regulada, del Ingreso Anual del Transmisor (IAT) y del Costo de Reposición (CRE) derivados de las obras de ampliación de la subestación San Marcos Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 938 de 2004, señaló que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “(...) pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa”.

500 kV. Esta solicitud comprende la incorporación de nuevas unidades constructivas, la asimilación parcial de una unidad constructiva asociada a la reubicación de un reactor existente y el reconocimiento de la configuración final resultante de la expansión (…)

(…) 4. Solicitud consolidada Que, el artículo 35 de la Ley 938 de 2004, estableció que “(...) la misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses”.

En síntesis, solicitamos la incorporación de las siguientes unidades constructivas, las cuales corresponden a los activos requeridos para ejecutar la solución definida por la UPME y reflejar la configuración final de la subestación San Marcos 500 kV:

Que, las funciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en desarrollo de su misión se encuentran establecidas en el artículo 36 de la Ley 938 de 2004, las cuales son, entre otras:

No Subestación UC Descripción PU 687 San Marcos “(...) 2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

500kV SE505 Corte Central Diámetro 3 100% 688 San Marcos 500kV SE503 Bahía de Línea Configuración IM 100%

3. Desarrollar funciones asistencias, científicas, extrapericiales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.

689 San Marcos 500kV CP503 Bahía de Compensación Reactiva Fija 28 MVAr con reactor de neutro 100%

4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes. (...)

690 San Marcos 500kV 504 Módulo de Compensación Reactiva Fija 28 MVAr con reactor de neutro 42,832% 691 San Marcos 500kV 505 Corte Central Diámetro 1 100%

6. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.

Esta Comisión encuentra procedente adelantar la revisión de la solicitud presentada por Intercolombia S. A. E.S.P.

7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Asesora,

8. Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por entidades públicas y privadas (...)”.

Uldy Delgado Echeverria, Delegada de la Dirección Ejecutiva.

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispone: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales (C. F.).

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 54 DIARIO OFICIAL corresponden a magnitudes entre 5,0 y 5,9 Mw, 18 a magnitudes entre 6,0 y 6,9 Mw y 3 eventos que alcanzaron magnitudes superiores al 7,0 Mw. relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos”, y agrega que “la urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado”.

Que mediante Informe emitido por el Grupo Nacional de Infraestructura, cuyos resultados hacen parte integral del expediente administrativo, se concluyó que la edificación de la sede de la Regional Suroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses presenta condiciones de inseguridad que impiden su ocupación lo que hace necesaria la adopción inmediata de medidas de protección y mitigación.

Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-772 del año 1998, ratificó que la “urgencia manifiesta (...) existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los presupuestos antes mencionados en el párrafo anterior”1.

Que el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 ordena que, inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se envíen al organismo que ejerza el control fiscal, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

Que el literal a) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 establece la urgencia manifiesta como causal de contratación directa.

Que, el mencionado informe señala que con ocasión del evento sísmico registrado el 10 de agosto de 2026, la sede de la Regional Suroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ubicada en la Calle 4B # 36-01 de la ciudad de Cali, presentó afectaciones generalizadas en los cuatro (4) niveles de la edificación y en la mayoría de las áreas inspeccionadas, consistentes, entre otras, en grietas y fisuras de diferente magnitud en muros interiores y fachadas; desprendimientos y pérdida localizada de mampostería, pañete, estuco y pintura; daños en cielos rasos, pisos, luminarias, ventanas y vidrios; fugas en redes hidráulicas y sanitarias; averías en aparatos y unidades de aire acondicionado; desprendimientos de materiales en patios y áreas exteriores, así como el colapso parcial de un nicho destinado al alojamiento de ductos y tuberías, circunstancias que pueden incidir en la seguridad de las personas, la integridad de los bienes y equipos y la continuidad de las actividades misionales, periciales, administrativas, técnicas y científicas desarrolladas en dicha sede, por lo que resulta indispensable adoptar medidas inmediatas para mitigar los riesgos identificados, proteger los equipos, muebles y enseres y adelantar una evaluación integral de la edificación que permita determinar las intervenciones técnicas requeridas.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto número 1082 de 2015 dispone que “si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”, no obstante, sin perjuicio de esta excepción, cada contratación deberá contar en el expediente con los soportes técnicos, jurídicos, financieros y presupuestales disponibles que permitan acreditar su necesidad, conexidad con la urgencia, alcance, valor, condiciones de ejecución e idoneidad del contratista.

Que, como soporte de los hechos y afectaciones expuestos en el informe emitido por el Grupo Nacional de Infraestructura, se incorporó un registro fotográfico del estado del inmueble donde funciona la sede de la Regional Suroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la siguiente forma:

Que respecto a la utilidad y pertinencia de la contratación directa por urgencia manifiesta para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y protección de los servidores públicos y contratistas, en sentencia del 16 de septiembre de 2013 Expediente: 30683, C. P. Mauricio Fajardo Gómez, el Consejo de Estado estudió la utilización de la urgencia manifiesta como causal de contratación directa, manifestando que “La Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación de la Administración Pública, vigente para la época en que se celebró el negocio que ocupa la atención de la Sala, en sus artículos 42 y 43, reguló lo concerniente a los presupuestos que debían reunirse para proceder a la declaratoria de urgencia manifiesta, la forma en que debía adoptarse dicha decisión y el posterior control que sobre la misma recaía por parte del órgano competente”.

Que en la sentencia en mención el Consejo de Estado se refirió a la procedencia de la urgencia manifiesta, señalando que “De las normas en referencia resulta viable concluir que la urgencia manifiesta tiene cabida cuando: Se requiere la prestación ininterrumpida de un servicio, el suministro de bienes o la ejecución de obras. (...) Su procedencia se justifica en la necesidad inmediata de continuar prestando el servicio, suministrando el bien o ejecutando la obra o conjurar las situaciones excepcionales que afectan al conglomerado social, lo que impide acudir al procedimiento de selección de licitación pública en tanto este medio de escogencia del contratista supone la disposición de un periodo más prolongado de tiempo que eventualmente pondría en riesgo el interés público que se pretende proteger con la declaratoria de urgencia manifiesta y la consecuencial celebración del correspondiente contrato”2.

Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.

Que, el principio de protección de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 2 del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, dispone que “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

Que el principio de precaución de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 8 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, dispone que “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo”.

Que, el día 10 de agosto de 2026, siendo las 7:34 a. m., se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), mismo que de acuerdo con información oficial publicada por el Servicio Geológico Colombiano fue de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 105 km; Coordenadas: 4.99°, -76.29°, y cuenta con reporte de múltiples réplicas de magnitudes entre 1,4 y 4,8.

Que, desde el punto de vista del contexto sismológico regional y de acuerdo con el Catálogo Sísmico Integrado del Servicio Geológico Colombiano se registraron para un radio de 900 km alrededor del área de análisis, 991 eventos sísmicos, de los cuales 115 1 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-772 de 1998. Expediente D-2107. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 16 de septiembre de 2013. Expediente 30683, C. P. Mauricio Fajardo Gómez.

55 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Que las condiciones de riesgo evidenciadas por la declaratoria de inseguridad de la edificación, la prohibición de ocupación del inmueble y la necesidad inmediata de garantizar la continuidad de los servicios misionales hacen incompatible la atención de la situación con los tiempos propios de los procedimientos de selección objetiva previstos en el Estatuto General de Contratación.

Que la imposibilidad de utilización de la sede regional compromete la prestación continua de los servicios médico-legales y forenses requeridos por la administración de justicia, situación que exige la adopción inmediata de medidas administrativas y contractuales.

Que, incluso antes de la ocurrencia del referido desastre, Santiago de Cali registraba una alta demanda de servicios forenses. De acuerdo con el Boletín estadístico mensual publicado, a julio de 2026, elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre enero y julio de 2026 se registraron en la ciudad 1.104 casos de lesiones fatales o muertes violentas, distribuidos en 682 homicidios, 236 muertes en eventos de transporte, 119 muertes accidentales y 67 suicidios. Asimismo, se reportaron 4.095 casos de lesiones no fatales, correspondientes a 1.363 casos de violencia interpersonal, 1.320 de violencia intrafamiliar, 832 lesiones en eventos de transporte, 531 exámenes médicolegales por presunto delito sexual y 49 lesiones accidentales, para un total acumulado de 5.199 casos fatales y no fatales durante dicho periodo. Estas cifras ubican a Santiago de Cali entre las ciudades capitales con mayor volumen de casos y atenciones forenses del país, circunstancia que evidencia una carga operativa preexistente significativa.

Que en atención al desastre natural ocurrido mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026 el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional por un término de doce (12) meses, con fundamento en los artículos 55, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012.

Que mediante el Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos afectados por el sismo, dentro de cuyo ámbito se encuentra el departamento del Valle del Cauca, mismo en donde se encuentra ubicado la sede de la Regional Suroccidente del Instituto.

Que debido a la declaratoria de emergencia, mediante el Decreto Legislativo número 1420 del 17 de septiembre 2026 el Gobierno nacional adoptó medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, norma mediante la cual el Gobierno nacional reconoció de manera expresa la procedencia de la declaratoria de urgencia manifiesta para atender los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026, circunstancia que concurre en el presente caso.

Que el artículo 2° de la precitada norma señaló: “(...) Artículo 2°. Contratación por urgencia manifiesta. Con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras necesarias para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026 y sus réplicas (...)” (subrayado fuera de texto).

Que, como resultado de las inspecciones efectuadas los días 23 y 25 de septiembre de 2026 a la sede de la Regional Suroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la edificación fue clasificada y señalizada mediante cartel rojo como “INSEGURA” por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, prohibiéndose su ingreso y ocupación, al evidenciarse daños graves en muros, separación de elementos constructivos, asentamientos y afectaciones en elementos de mampostería no estructural. Asimismo, se recomendó adelantar la verificación y el monitoreo de las condiciones de inclinación y nivelación de la edificación, la actualización y verificación de su estructura de conformidad con los requisitos técnicos aplicables, la inspección detallada y el seguimiento de las fisuras existentes, particularmente en las escaleras del cuarto piso, así como la ejecución de las reparaciones locativas correspondientes; circunstancias que imponen a la Entidad el deber de adoptar medidas inmediatas para impedir la ocupación del inmueble, proteger la vida e integridad de servidores, contratistas, usuarios y visitantes, salvaguardar los bienes y equipos institucionales y realizar los estudios e intervenciones necesarios para determinar las condiciones reales de seguridad, estabilidad y eventual utilización de la sede.

Que, como consecuencia de la clasificación de la sede de la Regional Suroccidente como edificación “INSEGURA”, la prohibición de ingreso y ocupación del inmueble y los riesgos para la vida e integridad de servidores públicos, contratistas, usuarios y visitantes, resulta necesario adoptar de manera inmediata medidas orientadas a garantizar la continuidad de los servicios médico-legales y de ciencias forenses a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como la protección de los bienes, equipos, elementos probatorios, archivos e infraestructura institucional afectados o expuestos al riesgo.

Que para la atención de la situación descrita se requiere adelantar actuaciones inmediatas que pueden comprender, entre otras, la realización de estudios y diagnósticos técnicos especializados, la ejecución de medidas de estabilización, protección y aseguramiento de la infraestructura, el traslado, protección y almacenamiento de bienes institucionales, la adecuación y habilitación de espacios alternos para la prestación del servicio, la contratación Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 56 DIARIO OFICIAL de servicios técnicos especializados, así como la adquisición de bienes y la ejecución de obras indispensables para mitigar, atender y superar las afectaciones derivadas del sismo. demandan actuaciones inmediatas y hacen procedente declarar la urgencia manifiesta y acudir a la modalidad de contratación directa, en los términos de los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, el literal a) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y las demás normas concordantes.

Que se hace necesario, en cumplimiento de la ley, enviar a la Contraloría General de la República, la presente actuación, al igual que copia del o los contratos que de ella se deriven, con el fin de que se pronuncie sobre los hechos o circunstancias que determinaron la presente declaración.

Que dichas actuaciones demandan una respuesta inmediata de la Entidad y no admiten esperar el agotamiento de los procedimientos ordinarios de selección, toda vez que su postergación podría comprometer la seguridad de las personas, incrementar los daños sobre la infraestructura y los bienes institucionales, afectar la continuidad de la prestación de los servicios misionales y agravar las consecuencias derivadas de la situación de desastre y emergencia.

Que, los contratos que se realicen en el marco de la presente declaratoria de urgencia manifiesta deberán ser tramitados en la plataforma SECOP II.

Que las contrataciones que se adelanten al amparo de la presente declaratoria deberán observar las disposiciones legales sobre urgencia manifiesta y los principios de transparencia, economía, responsabilidad, y planeación previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenta con la Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales Entidades Estatales número 930-83-9940000000191 y la Póliza de Seguro de Transporte Automático de Mercancías número 930-90-994000000058, cuyos amparos serán afectados con ocasión del siniestro derivado del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, con el propósito de cubrir los gastos asociados a las contrataciones que se adelanten para atender, mitigar y superar las afectaciones ocasionadas por dicho evento, así como para proteger, trasladar, recuperar, reparar o reponer los bienes y equipos institucionales afectados, sin perjuicio de la utilización de los recursos presupuestales que resulten necesarios para garantizar la atención inmediata de la situación, la continuidad del servicio y el cumplimiento de las funciones misionales de la Entidad.

Que a pesar de que la entidad cuenta con las pólizas señaladas anteriormente, es preciso indicar que la eventual indemnización derivada de las mismas, no elimina la necesidad de adoptar medidas inmediatas para la protección de personas, bienes y servicios institucionales, razón por la cual resulta indispensable acudir a los mecanismos excepcionales de contratación previstos en la ley.

Artículo 1°.

Declaratoria de urgencia manifiesta. Declarar la urgencia manifiesta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el propósito de adoptar las medidas inmediatas y adelantar las actuaciones administrativas y contractuales destinadas a la protección de la vida e integridad de las personas, la salvaguarda de los bienes institucionales, la atención de las afectaciones presentadas en la sede de la Regional Suroccidente, la recuperación de condiciones de seguridad de la infraestructura afectada y la garantía de continuidad de los servicios médico-legales y de ciencias forenses, en aras de mitigar las afectaciones ocasionadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia calendada el día 27 de abril de 2006, Radicado número 14275, bajo ponencia del doctor Ramiro Saavedra Becerra, estableció que:

Parágrafo 1°. La presente declaratoria ampara exclusivamente la adquisición de bienes,
la prestación de servicios y la ejecución de obras que resulten estrictamente necesarias y guarden relación directa con la atención de las circunstancias que dieron origen a la urgencia manifiesta, durante el tiempo indispensable para conjurar sus efectos y restablecer condiciones adecuadas de seguridad y continuidad en la prestación del servicio.

Parágrafo 2°. Los contratos que se celebren con fundamento en la presente declaratoria
deberán acreditar en cada caso su relación directa e inmediata con los hechos que dieron origen a la urgencia manifiesta y su necesidad para atender, mitigar o superar las afectaciones ocasionadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Artículo 2°.

Contratación directa. Ordenar a la Secretaría General - Grupo Nacional de Gestión Contractual que, con fundamento en la declaratoria de urgencia manifiesta declarada en el artículo primero de la presente resolución, se adelanten y suscriban los contratos, a través de la modalidad de contratación directa, causal establecida en el literal a) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, las actuaciones necesarias para adquirir los bienes, contratar la prestación de los servicios y ejecutar las obras estrictamente indispensables para mitigar las afectaciones ocasionadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 en la sede de la Regional Suroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

“Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastre, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige”.3 Que, el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C, en sentencia del siete (7) de febrero de dos mil once (2011), Radicación número 34425 con ponencia del Doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa se indicó lo siguiente:

“(...) Dentro de la categoría de los actos precontractuales se deben incluir aquellos mediante los cuales se declara la urgencia manifiesta, ya que su finalidad es determinar, ordenar o autorizar la celebración de contratos de forma directa, obviando los procedimientos de selección que normalmente deben adelantarse para escoger un contratista.

Artículo 3°.

Expediente contractual y control fiscal. Ordenar a la Secretaría General, por conducto del Grupo Nacional de Gestión Contractual del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conformar y mantener debidamente organizado y actualizado el expediente contractual electrónico correspondiente a la presente declaratoria de urgencia manifiesta y sus contratos derivados. Inmediatamente después de la celebración de cada contrato, la Secretaría General por conducto del Grupo Nacional de Gestión Contractual deberá remitir a la Contraloría General de la República copia del respectivo contrato, del presente acto administrativo y del expediente contentivo de los antecedentes, actuaciones y pruebas correspondientes, para el ejercicio del control fiscal establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de los demás mecanismos de control aplicables.

Parágrafo. Las dependencias que intervengan en la estructuración, celebración,
ejecución, supervisión y liquidación de los contratos derivados de la urgencia manifiesta deberán remitir oportunamente al Grupo Nacional de Gestión Contractual los documentos generados en desarrollo de sus actuaciones, con el fin de garantizar la integridad, trazabilidad y actualización del expediente contractual.

Artículo 4°.

Ordenar la publicación de la presente resolución en los términos de ley.

Artículo 5°.

Temporalidad. La celebración de contratos con fundamento en la presente declaratoria solo procederá mientras subsistan las circunstancias excepcionales que impiden acudir oportunamente a los procedimientos ordinarios de selección. Superadas dichas circunstancias, las necesidades restantes deberán atenderse mediante las modalidades de selección legalmente correspondientes.

En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño...”4.

Artículo 6°.

Contra la presente resolución no procede recurso en sede administrativa, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de un acto administrativo de carácter general.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que, como consecuencia de lo expuesto en el presente acto administrativo, resulta necesario adoptar, de manera inmediata, las medidas administrativas, técnicas y contractuales pertinentes para mitigar los efectos ocasionados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 en la sede de la Regional Suroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluyendo la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de las obras que se requieran para proteger la vida e integridad de las personas, salvaguardar los equipos y demás bienes institucionales; circunstancias que Expedida en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2026.

El Director General, Ariel Emilio Cortés Martínez.

3 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia calendada el día 27 de abril de 2006, Radicado número 14275, bajo ponencia del doctor Ramiro Saavedra Becerra. 4 Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C, en sentencia del siete (7) de febrero de dos mil once (2011), Radicación número (34425).

(C. F.).

57 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Resoluciones Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO 1327 DE 2026

(julio 2) por medio de la cual se adopta El Protocolo de Manejo Sostenible para la especie Palma Amarga (Sabal Mauritiformis) en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) en uso de sus facultades legales y en especial las señaladas en la Ley 99 de 1993, Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

El mejor precio del Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 8°, 79, 80 y 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, el deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del ambiente. mercado Ahora Que el artículo 1° del Código Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente, Decreto-Ley 2811 de 1974, señala que: “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social”.

$ 89.100 Que el artículo 42 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales”.

Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos Que el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “El derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación”. de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Que el artículo 199 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “Se denomina flora silvestre el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre”.

Evolucionamos Que el artículo 200 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “Para proteger la flora silvestre se podrán tomar las medidas tendientes: a.- Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada; (…). juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1., Capítulo 1, Sección 1, del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, sobre la Flora Silvestre, determina: “Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible”.

Conoce nuestra suscripción digital Que el artículo 2.2.1.1.1.1. del Decreto número 1076 de 2015, sobre definiciones señala:” “Aprovechamiento. Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales”.

Que el artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto número 1076 de 2015, determina: “Producto forestal no maderable. Bienes de origen biológico distintos de la madera y la fauna, que se obtienen de las variadas formas de vida de la flora silvestre, incluidos los hongos, y que hacen parte de los ecosistemas naturales”.

Que el Decreto número 690 del 24 de junio de 2021, por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, cuyo objeto es… Contáctenos:

“(...)contar con elementos técnicos que orienten dichas actividades, y al mismo tiempo, facilitar a las autoridades competentes el control y seguimiento en el territorio nacional de los productos provenientes de los mismos”.

Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co Línea directa: (601) 4578044 @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que el artículo 2.2.1.1.10.3.1. del Decreto número 690 de 2021, manifiesta: “Requisitos para adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables a través de permiso, asociación y autorización deberá diligenciar el Formato Único Nacional y allegar el estudio técnico, cuando se requiera, ante la autoridad ambiental competente, que lo otorgará o negará mediante acto administrativo”.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 58 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.1.10.3.1 del Decreto número 690 de 2021, señala: “Si la autoridad ambiental cuenta con el protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables aprobado para la especie de interés, no se requerirá de la presentación del estudio técnico”.

Artículo 1°.

Adoptar el Protocolo para el Manejo Sostenible de la especie Palma Amarga (Sabal mauritiformis), en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.1.10.3.1 del decreto ya mencionado, señala: “El contenido y los lineamientos para la elaboración y evaluación del estudio técnico y del protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, serán desarrollados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Sección”.

Parágrafo 1°. La presente resolución no aplica para el manejo sostenible de la especie
Palma Amarga (Sabal mauritiformis) provenientes de plantaciones forestales o cultivos forestales.

Parágrafo 2°. El Protocolo para el manejo sostenible de la especie Palma Amarga
(Sabal mauritiformis) dentro de la jurisdicción de Cardique, con sus anexos 1,2 y 3, forma parte integral de la presente resolución.

Que mediante la Resolución número 0219 del 3 de marzo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, conforme a lo señalado en el Decreto número 690 de 2021, que adiciona el Decreto número 1076 de 2015.

Que el artículo 34, de la resolución ya mencionada, determina: “Adopción, revisión, evaluación y actualización del{los) protocolo(s) de manejo sostenible. El{los) protocolo{s) será (n) adoptado(s) mediante resolución motivada expedida por el director general de la autoridad ambiental competente y será de obligatorio cumplimiento por todo aquel que pretenda adelantar el manejo sostenible doméstico o persistente, a fin de garantizar la conservación y sostenibilidad de la(s) especie(s), su(s) población(es) y ecosistema(s)”.

Parágrafo 3°. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, no
se exigirá la presentación del estudio técnico requerido para obtener el derecho al manejo sostenible de la especie Palma Amarga (Sabal mauritiformis). No obstante, los interesados deberán entregar la información necesaria con el fin de establecer la cuantificación del manejo solicitado, conforme a la metodología señalada en el protocolo de manejo, así como la documentación legal requerida para adelantar el trámite del permiso de aprovechamiento forestal no maderable.

Artículo 2°.

Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín y en la página web de la Corporación. Igualmente, publíquese en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que el mismo artículo manifiesta que: “El protocolo adoptado deberá ser revisado, evaluado y actualizado por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con las especies y el producto o partes que de ella se obtenga, su demanda, disturbios antrópicos o naturales, entre otros aspectos, que incidan directamente en el estado de la especie, sus poblaciones y ecosistemas”.

Artículo 3°.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el Fondo Acción es un organismo ejecutor del proyecto “Iniciativas comunitarias para la promoción de los Productos Forestales No Maderables (PFNM) - como apoyo a la lucha contra la deforestación”, financiado por el Fondo Colombia Sostenible, con recursos de Noruega, Suecia y Suiza, bajo la administración fiduciaria del BID.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General, Ángelo Bacci Hernández.

Que, en el marco de este proyecto, se avanzó en la formulación del protocolo de manejo sostenible para la especie Palma Amarga (Sabal mauritiformis) para la región Caribe, que abarca los departamentos de Atlántico, Córdoba, Sucre y la jurisdicción de Cardique en el departamento de Bolívar.

Protocolo de manejo sostenible de Palma amarga (Sabal mauritiiformis) en la Región Caribe Colombiana Que la formulación de este protocolo fue orientada por los lineamientos del Decreto número 690 de 2021 y la Resolución número 0219 de 2025. Su construcción contó con la participación de comunidades, actores de la cadena de valor y las autoridades ambientales con jurisdicción en las áreas de aplicación; así como con el acompañamiento y direccionamiento técnico permanente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, y del Instituto de Investigación en Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”.

Que mediante escrito dirigido al Director de la Corporación, el Fondo Acción remitió el mencionado protocolo de manejo sostenible de la especie Palma Amarga (Sabal mauritiformis), para que sea adoptado mediante acto administrativo motivado, conforme a lo señalado en el artículo 24 de la Resolución número 0219 de 2025, en la jurisdicción de Cardique.

Proyecto Iniciativas comunitarias para la promoción de productos forestales no maderables como apoyo a la lucha contra la deforestación Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23, determina que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, encargadas por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.

FONDO PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL Y LA NIÑEZ – FONDO

ACCIÓN Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 2, señala que el objeto primordial de las Corporaciones Autónomas Regionales, es la de: “Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en 3 el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Este producto es realizado en el marco del proyecto “iniciativas comunitarias para la promoción de los productos forestales no maderables como apoyo a la lucha contra la deforestación” del Fondo Acción, financiado por el Fondo Colombia Sostenible, con recursos de Noruega, Suecia y Suiza, bajo la administración fiduciaria del BID.

2025 Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 9, determina que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva”.

Que, en tal virtud, resulta necesario adoptar el protocolo que regule el manejo sostenible de la especie Palma Amarga (Sabal mauritiformis) y se constituye en el instrumento de carácter obligatorio para garantizar la conservación y sostenibilidad de esta especie y los ecosistemas asociados, la especie Palma Amarga (Sabal mauritiformis) dentro de la jurisdicción de la Corporación.

Que dicho protocolo deberá implementarse conforme a las acciones operativas señaladas en el mismo, sin perjuicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control ambiental atribuidas a Cardique y de las facultades asignadas a las demás autoridades con competencia en el desarrollo de dichas actividades.

59 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL TABLA DE CONTENIDO Resumen ejecutivo ________________________________________________________ 9 Introducción ____________________________________________________________ 11 Justificación ____________________________________________________________ 13 Objetivos_______________________________________________________________ 14 Objetivo general _____________________________________________________________ 14 Objetivos específicos __________________________________________________________ 14 1 Metodología de elaboración del protocolo ________________________________ 14 2 Identificación de actores de la cadena productiva___________________________ 16 3 Identificación de áreas de manejo sostenible de la especie____________________ 22 4 Estrategia de participación_____________________________________________ 54 5 Métodos Inventario estadístico _________________________________________ 59 6 Caracterización general de la especie ____________________________________ 76 6.1 Descripción de la especie ________________________________________________ 76 6.2 Distribución global o nacional_____________________________________________ 78 6.3 Rasgos de historia de vida relevantes para la especie __________________________ 80 7 Caracterización de las poblaciones de la especie objeto de manejo sostenible_____ 81 7.1 Distribución de la especie y áreas de manejo en la jurisdicción de la autoridad ambienta 81 7.2 Abundancia de la especie ________________________________________________ 97 7.3 Estructura de las poblaciones____________________________________________ 100 7.4 Producción de la parte a cosechar ________________________________________ 116 8 Caracterización de la cosecha y el manejo actual __________________________ 119 8.1 Épocas de cosecha y equivalencia entre lo cosechado y el producto final _________ 119 8.2 Descripción del proceso de cosecha y transformación ________________________ 119 8.3 Prácticas de manejo ___________________________________________________ 124 9 Evaluación de la sostenibilidad_________________________________________ 126 9.1 Descripción y valoración del impacto de la cosecha __________________________ 126 9.2 Aspectos de la cadena productiva y factores externos que pueden afectar la sostenibilidad_______________________________________________________________ 126 10 Lineamientos para el manejo sostenible _________________________________ 131 11 Seguimiento y monitoreo _____________________________________________ 134 12 Referencias bibliográficas_____________________________________________ 138 Lista de Figuras Figura 1. Red de actores involucrados en el aprovechamiento de Palma Amarga..................17 Figura 2. Red de actores involucrados en la comercialización de Palma Amarga...................19 Figura 3. Red de actores involucrados en la transformación de Palma Amarga.....................20 Figura 4. Delimitación de área de manejo para la jurisdicción de la CRA................................23 Figura 5. Delimitación de área de manejo para la jurisdicción de la CARDIQUE.....................25 Figura 6. Delimitación de área de manejo para la jurisdicción de la CARSUCRE.....................27 Figura 7. Delimitación de área de manejo para la jurisdicción de la CORPOMOJANA............28 Figura 8. Delimitación de área de manejo para la jurisdicción de la CVS................................30 Figura 9. Distribución espacial de las coberturas presentes en la jurisdicción CRA................32 Figura 10. Distribución espacial de las coberturas presentes en la jurisdicción CARDIQUE....34 Figura 11. Distribución espacial de las coberturas presentes en la jurisdicción CARSUCRE....36 Figura 12. Distribución espacial de las coberturas en la jurisdicción CORPOMOJAMA...........38 Figura 13. Distribución espacial de las coberturas presentes en la jurisdicción CVS...............41 Figura 14. Delimitación espacial del área de bosque seco tropical en el área de alcance......43 Figura 15. Distribución espacial del uso de suelo en la jurisdicción CRA.................................46 Figura 16. Distribución espacial del uso de suelo en la jurisdicción CARDIQUE......................48 Figura 17. Distribución espacial del uso de suelo en la jurisdicción CARSUCRE......................50 Figura 18. Distribución espacial del uso de suelo en la jurisdicción CORPOMOJANA.............52 Figura 19. Distribución espacial del uso de suelo en la jurisdicción CVS.................................54 Figura 20. Mapa de resultados SIG participativo y Modelo de distribución Kriging................61 Figura 21. Mapa de densidad Alta, media y baja -...................................................................62 Figura 22. Parcela rectangular para el levantamiento de Sabal mauritiiformis......................65 Figura 23. Distribución espacial de los puntos de muestreo para CRA....................................68 Figura 24. Distribución espacial de los puntos de muestreo para CARDIQUE.........................69 Figura 25. Distribución espacial de los puntos de muestreo para CARSUCRE.........................70 Figura 26. Distribución espacial de los puntos de muestreo para CORPOMOJANA................71 Figura 27. Distribución espacial de los puntos de muestreo para CVS....................................72 Figura 28. Distribución espacial de los ecosistemas presentes en la jurisdicción CRA............83 Figura 29. Distribución espacial de los ecosistemas presentes en la jurisdicción CARDIQUE.85 Figura 30. Distribución espacial de los ecosistemas presentes en la jurisdicción CARSUCRE.87 Figura 31. Distribución espacial de los ecosistemas presentes en la jurisdicción CORPOMOJAMA.......................................................................................................................89 Figura 32. Distribución espacial de los ecosistemas presentes en la jurisdicción CVS............91 Figura 33. Distribución de las poblaciones silvestres a través de la densidad reportada en la jurisdicción de CARDIQUE........................................................................................................93 Figura 34. Distribución de las poblaciones silvestres a través de la densidad reportada en la jurisdicción de CARSUCRE.........................................................................................................94 Figura 35. Distribución de las poblaciones silvestres a través de la densidad reportada en la jurisdicción de CORPOMOJANA................................................................................................95 Figura 36. Distribución de las poblaciones silvestres a través de la densidad reportada en la jurisdicción de CRA...................................................................................................................96 Figura 37. Distribución de las poblaciones silvestres a través de la densidad reportada en la jurisdicción de CVS..........................................................................97 Figura 38. Distribución de la abundancia en diferentes ecosistemas......................................99 Figura 39. Dendograma de similitud entre autoridades ambientales...................................100 Figura 40. Estructura poblacional en la jurisdicción de CARDIQUE.......................................102 Figura 41. Comportamiento estadístico de la estructura poblacional...................................102 Figura 42. Altura total y del estípite en jurisdicción de CARDIQUE.......................................103 Figura 43. Evaluación del estado fitosanitario en jurisdicción de CARDIQUE........................104 Figura 44. Estructura poblacional en la jurisdicción de CRA..................................................105 Figura 45. Comportamiento estadístico de la estructura poblacional...................................105 Figura 46. Altura total y del estípite en jurisdicción de CRA..................................................106 Figura 47. Evaluación del estado fitosanitario en jurisdicción de CRA..................................107 Figura 48. Estructura poblacional en la jurisdicción de Corpomojana...................................108 Figura 49. Comportamiento estadístico de la estructura poblacional...................................108 Figura 50. Altura total y del estípite en jurisdicción de Corpomojana...................................109 Figura 51. Evaluación del estado fitosanitario en jurisdicción de Corpomojana...................110 Figura 52. Estructura poblacional en la jurisdicción de Carsucre...........................................111 Figura 53. Comportamiento estadístico de la estructura poblacional...................................111 Figura 54. Altura total y del estípite en jurisdicción de Carsucre...........................................112 Figura 55. Evaluación del estado fitosanitario en jurisdicción de Carsucre...........................113 Figura 56. Estructura poblacional en la jurisdicción de CVS..................................................114 Figura 57. Comportamiento estadístico de la estructura poblacional...................................114 Figura 58. Altura total y del estípite en jurisdicción de CVS...................................................115 Figura 59. Evaluación del estado fitosanitario en jurisdicción de CVS...................................116 Figura 60. Relación de hojas aprovechables/números de hojas presentes - CARDIQUE.......116 Figura 61. Relación de hojas aprovechables con números de hojas presentes para CRA.....117 Figura 62. Relación de hojas aprovechables/números de hojas - Corpomojana...................117 Figura 63. Relación de hojas aprovechables/números de hojas - Carsucre..........................118 Figura 64. Relación de hojas aprovechables con números de hojas presentes para CVS.....118 Figura 65. Perfiles de los clientes...........................................................................................127 Figura 66. Cadena de valor para hojas de palma amarga......................................................128 Figura 67. Espacios comerciales donde se oferta..................................................................129 Figura 68. Usos que motivas la compra..................................................................................130 Lista de Tablas Tabla 1. Actores, roles e intereses de los actores que se relacionan con la cadena de valor.20 Tabla 2. Área de manejo sostenible para jurisdicción de la CRA.............................................22 Tabla 3. Área de manejo sostenible para jurisdicción de la CARDIQUE...................................24 Tabla 4. Área de manejo sostenible para jurisdicción de la CARSUCRE...................................26 Tabla 5. Área de manejo sostenible para jurisdicción de la CORPOMOJANA..........................27 Tabla 6. Área de manejo sostenible para jurisdicción de la CVS..............................................29 Tabla 7. Coberturas de la tierra de la jurisdicción de la CRA...................................................31 Tabla 8. Coberturas de la tierra de la jurisdicción de la CARDIQUE.........................................32 Tabla 9. Coberturas de la tierra de la jurisdicción de la CARSUCRE.........................................35 Tabla 10. Coberturas de la tierra de la jurisdicción de la CORPOMOJANA..............................37 Tabla 11. Coberturas de la tierra de la jurisdicción de la CVS..................................................39 Tabla 12. Área de bosque seco tropical en el área de alcance................................................42 Tabla 13. Estadística de deforestación - últimos 5 años..........................................................44 Tabla 14. Uso del suelo en la jurisdicción de la CRA................................................................45 Tabla 15. Uso del suelo en la jurisdicción de la CARDIQUE......................................................46 Tabla 16. Uso del suelo en la jurisdicción de la CARSUCRE......................................................49 Tabla 17. Uso del suelo en la jurisdicción de la CORPOMOJANA.............................................50 Tabla 18. Uso del suelo en la jurisdicción de la CVS.................................................................53 Tabla 19. Cálculo de error para las áreas de alta densidad......................................................63 Tabla 20. Cálculo de error para las áreas de media densidad..................................................63 Tabla 24. Cálculo de error para las áreas de media densidad..................................................63 Tabla 22. Distribución de parcelas por zona de abundancia....................................................64 Tabla 23. Distribución de parcelas ajustada por autoridad ambiental....................................64 Tabla 24. Distribución por zonas de inventario de los puntos definidos para el muestreo....65 Tabla 25. Distribución espacial de puntos de muestreo por municipio y vereda por cada autoridad ambiental.................................................................................................................65 Tabla 26. Categoría de edad de muestreos..............................................................................73 Tabla 27. Criterios para evaluación del estado fitosanitario de los individuos........................75 Tabla 28. Clasificación taxonómica de la especie.....................................................................76 Tabla 29. Distribución de la especie dentro del área...............................................................79 Tabla 30. Ecosistemas de la tierra de la jurisdicción de la CRA................................................81 Tabla 31. Ecosistemas de la tierra de la jurisdicción de la CARDIQUE.....................................84 Tabla 32. Ecosistemas de la tierra de la jurisdicción de la CARSUCRE.....................................86 Tabla 33. Ecosistemas de la tierra de la jurisdicción de la CORPOMOJANA............................87 Tabla 34. Ecosistemas de la tierra de la jurisdicción de la CVS................................................90 Tabla 35. Datos consolidados de productividad y equivalencias comerciales.......................118 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 60 DIARIO OFICIAL Siglas Sigla Identificación BID Banco Interamericano de Desarrollo CAR Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CARDIQUE Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARSUCRE Corporación Autónoma Regional de Sucre CAR (genérico) Corporación Autónoma Regional CORPOMOJANA Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge CRA Corporación Autónoma Regional del Atlántico Acrónimos bs-T Bosque Seco Tropical DE Desviación Estándar GIS Geographic Information System SIG Sistema de Información Geográfica ArcGIS Software especializado para análisis espacial Excel Microsoft Excel PAST® Paleontological Statistics Software QGIS Programa libre para análisis geoespacial CVS Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Fondo Acción Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez Fondo Colombia Sostenible Programa financiado por Noruega, Suecia y Suiza IDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales MADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible OIMT Organización Internacional de Maderas Tropicales POMCA Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas POT Plan de Ordenamiento Territorial PFNM Productos Forestales No Maderables RUT Registro Único Tributario Símbolos ± Margen de variación / más-menos > Mayor que < Menor que ≥ Mayor o igual ≤ Menor o igual Σ Suma = Igual r Coeficiente de correlación de Pearson R² Coeficiente de determinación P Nivel de significancia estadística Ø Diámetro (±) Variabilidad observada Abreviaturas cm Centímetro ha Hectárea km² Kilómetro cuadrado m Metro mm Milímetro msnm Metros sobre el nivel del mar m² Metro cuadrado m³ Metro cúbico % Porcentaje °C Grados Celsius aprox. Aproximadamente dpto. Departamento esp. Especie etc. Etcétera inflo. Inflorescencia n Número de individuos o muestras p. ej. Por ejemplo spp. Especies (plural)

61 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Resumen ejecutivo En conjunto, el protocolo se convierte en una herramienta clave para la conservación del bosque seco tropical y el fortalecimiento socioeconómico de las comunidades locales, ofreciendo un marco técnico unificado y ajustado a la realidad territorial del Caribe colombiano, que permitirá avanzar hacia un aprovechamiento sostenible, legal y ambientalmente responsable de la palma amarga.

El protocolo de manejo sostenible para la palma amarga (Sabal mauritiiformis) en la Región Caribe Colombiana constituye una herramienta técnica y normativa orientada a garantizar el aprovechamiento responsable de este recurso, ampliamente utilizado para techos tradicionales, infraestructura turística y diversas prácticas culturales. La especie presenta una alta importancia ecológica, económica y sociocultural, con presencia en relictos de bosque seco tropical y sistemas productivos transformados, como potreros, rastrojos y agroecosistemas, donde mantiene densidades significativas pese a la fuerte presión antrópica sobre su hábitat. El documento establece un marco de acción basado en el Decreto 690 de 2021 y la Resolución 0219 de 2025, que regulan el uso de productos forestales no maderables (PFNM). Su elaboración incluyó la revisión bibliográfica, el análisis de la cadena productiva, el inventario poblacional y la caracterización espacial de la distribución de la especie en cinco jurisdicciones ambientales (CARSUCRE, CVS, CRA, CARDIQUE y CORPOMOJANA). A través de herramientas SIG y modelos como Kriging, se identificaron áreas con potencial para manejo sostenible, con una predominancia de abundancia media y una matriz territorial altamente transformada por pastos, mosaicos productivos y zonas de vegetación secundaria. El protocolo evidencia la complejidad de la cadena productiva, donde intervienen propietarios, cosechadores, comercializadores, empajadores y usuarios finales, además de autoridades ambientales y entidades territoriales. Se identificaron vacíos en el cumplimiento normativo, baja formalización de prácticas de cosecha, escaso conocimiento técnico y dificultades en los trámites administrativos, lo que limita la legalidad y sostenibilidad del recurso. La especie, pese a su resistencia y adaptación, enfrenta presiones asociadas a la transformación del bosque seco, prácticas de tumba y quema, ganadería extensiva y cambios de uso del suelo. A partir del inventario forestal, el análisis poblacional mostró estructuras dominadas por categorías tempranas (plántulas y juveniles), variabilidad en densidades entre usos del suelo, y tasas de crecimiento que aumentan en sitios abiertos, pero con menor supervivencia temprana. Esto confirma la necesidad de lineamientos que regulen la intensidad, la periodicidad y las técnicas de corte de hoja para asegurar la regeneración y longevidad de los individuos. El documento propone lineamientos integrales para el manejo sostenible, que incluyen: buenas prácticas de cosecha, criterios para selección de individuos, épocas óptimas de corte, parámetros de intensidad de extracción, directrices para fortalecer la cadena productiva, medidas de articulación institucional, y estrategias de monitoreo y seguimiento poblacional. Asimismo, plantea la necesidad de promover bioeconomías locales, disminuir presiones sobre bosques naturales, mejorar la trazabilidad del recurso y fomentar procesos participativos con comunidades rurales e indígenas.

Introducción Dada la importancia cultural y económica de esta especie en la región, se identificó la pertinencia de elaborar un protocolo para la palma Amarga (Sabal mauritiiformis) que permita contribuir al uso, manejo y aprovechamiento sostenible de la especie, dando lineamientos técnicos con base en lo estipulado en la Resolución 0219 de 2025.

En el presente documento se plasman los aspectos básicos de identificación y conocimiento, biología, distribución, estructura poblacional y ecología de la especie. Así mismo, se plantean estrategias de manejo sostenible asociado a la especie.

Los productos forestales no maderables (PFNM) fueron muchos años considerados como productos secundarios o menores del bosque; en 1989, Beer y Dermott, los definieron como productos forestales no maderables aquellos que abarcaban todos los materiales biológicos diferentes de madera y que se extraían de los bosques para el uso del ser humano (López Camacho, 2008). Así mismo, por mucho tiempo los bosques fueron estudiados bajo el enfoque de la extracción de madera con fines industriales, incluso, la guía de ordenación forestal de la Organización Internacional de Maderas Tropicales - OIMT, no contemplaba un capítulo de identificación o caracterización de PFNM. Sin embargo, en el transcurrir del tiempo y a causa de la afectación significativa de los bosques en relación a la disminución de especies valiosas, se ha puesto la mirada en otros productos que pueden tener un potencial comercial, lo que se podría traducir en mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones locales, sin afectar los ecosistemas; mediante el manejo forestal sostenible (López Camacho, 2008). Con la expedición del Decreto 690 de 2021, se obtiene un marco regulatorio del manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, con el cual se pretende buscar el equilibrio entre el desarrollo productivo, la conservación de los ecosistemas y a la vez, potenciar nuevas bioeconomías y asegurar los recursos naturales a las futuras generaciones. El señalado decreto define el protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Para adquirir el derecho a usar el recurso, tal como fue contemplado en el Decreto 690 del 2021, se deberá tramitar el modo correspondiente (permiso, asociación, concesión forestal y autorización) para lo cual, se debe aportar el Formato Único Nacional y el estudio técnico; así, cada autoridad ambiental competente otorgará o negará mediante acto administrativo. Sin embargo, si las autoridades ambientales cuentan con el protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables adoptado para la especie de interés, no se requerirá de la presentación del estudio técnico; lo cual permite disminuir una carga técnicoeconómica a las comunidades y demás usuarios del bosque interesados en el manejo sostenible de una variedad de productos forestales no maderables. En la Región Caribe se encuentra un amplio potencial de PFNM asociados a los relictos de bosque seco tropical (bs-T), en este sentido, se encuentran: palma estera (Astrocaryum malybo), palma de vino (Attalea butyracea), lata (Bactris guineensis) y palma Amarga (Sabal mauritiiformis), entre otras. Para esta última, se observa un amplio potencial, dada la dinámica del mercado más establecido y fuerte en la región, por la cosecha y comercialización de sus hojas para el techado (Gamba Trimiño, 2013), adicionalmente, esta especie ha sido utilizada ancestralmente, siendo un recurso muy apreciado en la zona para el techado de viviendas rurales y la industria turística (Andrade, García, Raz, Leonel, & Galeano, 2019).

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 62 DIARIO OFICIAL Justificación mercados y reducción de la presión al bosque y en especial a la demanda de productos maderables, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades en la región.

Objetivos Objetivo general Formular el protocolo de manejo sostenible para la especie palma Amarga (Sabal mauritiiformis) enfocado en la sostenibilidad de la especie, la recuperación de sus poblaciones y la obtención de hojas para la construcción de techos en la región Caribe.

Objetivos específicos x Efectuar la revisión de información secundaria relacionada con la cadena productiva, manejo sostenible1, transformación y comercialización. x Realizar la caracterización de estado actual de la especie, mediante el levantamiento de parcelas, analizando la distribución ecosistémica, la estructura poblacional. x Desarrollar los lineamientos de manejo sostenible de la especie para garantizar la oferta natural de la misma, sin deteriorar el ecosistema de la especie.

1 Metodología de elaboración del protocolo La elaboración del presente protocolo se desarrolló mediante un enfoque metodológico integral, participativo y multidisciplinario, orientado a garantizar la rigurosidad técnica y la validez ambiental, social y normativa del documento. El proceso metodológico se estructuró en cinco fases principales: (i) recopilación y revisión de información secundaria, (ii) identificación de actores y caracterización de la cadena productiva, (iii) análisis espacial y ecológico, (iv) levantamiento de información primaria e inventarios poblacionales, y (v) construcción participativa de lineamientos de manejo, evaluación de sostenibilidad y diseño del sistema de monitoreo. i. Revisión y análisis de información secundaria Se adelantó una revisión exhaustiva de literatura científica, documentos técnicos, legislación vigente, bases de datos biológicas y cartográficas, así como estudios previos asociados a la ecología, distribución, biología reproductiva y uso de la palma amarga. La información secundaria incluyó: x Publicaciones académicas y artículos indexados sobre Sabal mauritiiformis. x Estudios poblacionales y fenológicos disponibles para la región Caribe. x Documentos institucionales de autoridades ambientales (POMCA, POT, POFs, diagnósticos ecosistémicos).

La Palma amarga (Sabal mauritiiformis) es una especie nativa asociada a los ecosistemas secos del Neotrópico, con distribución desde el Centro de México hasta el norte de Colombia, presentando registros en los departamentos de La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Atlántico, Córdoba y Magdalena. Sin embargo, se tienen pequeñas poblaciones en los departamentos de Valle del Cauca, Cundinamarca y Tolima (Galeano & Bernal, 2010). Su hábitat natural corresponde a los bosques secos del Caribe, no obstante, con los procesos de ampliación agrícola y ganadera se encuentra en sistemas transformados como pastos arbolados y pastos limpios en gran medida. En este sentido, está asociada principalmente en áreas de colinas, en sistemas de rastrojos, agroforestales y silvopastoriles, donde es manejada para aprovechar comercialmente sus hojas, que son usadas principalmente para la construcción de techos de viviendas rurales, kioscos, cabañas o ranchos, normalmente en la industria del turismo. De igual forma, las inflorescencias se usan para la elaboración de escobas, las hojas y frutos sirven como alimento para el ganado, el cogollo (yema terminal) se consume ocasionalmente como palmito en épocas de semana santa, por costumbres culturales de la región (CARSUCRE & CUDESAC, 2007) Se conocen otros usos como envolturas de “bollo” y las hojas se emplean también en preparaciones medicinales para espasmos musculares y contra picaduras de animales ponzoñosos. Los tallos se utilizan de diversas formas para construcciones (varas estructurales de casas, cercas, puentes y en la construcción de techos), no obstante, esta especie presta otros servicios como el de servir de sombra para el ganado y de alimento y refugio para la fauna silvestre. La vena media de la hoja es utilizada para fabricación de canastos. Para la comercialización de la especie no se registran en gran escala organizaciones comunitarias dedicadas al aprovechamiento del recurso, ni acuerdos mediante los que se articulen los procesos de producción y el mercado de sus hojas. Esta especie posee un amplio y dinámico mercado potencial a nivel regional y nacional, donde el recurso ha sido revalorado, encontrando un alto número de intermediarios y algunos reportes de exportación a países como Curazao. Se presenta una cadena de valor marcada en eslabones de producción y comercialización que genera una gran cantidad de empleos; sin embargo, no existen lineamientos claros para la cosecha y el manejo de la especie que garanticen la conservación en el tiempo del recurso (Gamba Trimiño, 2013). Por otra parte, se evidencia un bajo cumplimiento de los requisitos legales para su movilización y aprovechamiento y, garantizar de esta manera la procedencia legal del recurso. En algunos casos, por desconocimiento del marco normativo regulatorio de los usuarios y, porque las autoridades ambientales no cuentan procedimientos claros para este tipo de recurso natural. En este sentido, el protocolo puede establecer unas directrices de manejo definidas y unificadas para toda la región Caribe. En términos de la presión del recurso, se considera que el protocolo planteará lineamientos de manejo para disminuir la la deforestación y presión sobre el recurso, mediante el manejo adecuado de la especie, con la posibilidad de apertura nuevos 1 Planificación y ejecución de prácticas sostenibles para el manejo, uso y aprovechamiento de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, que, salvaguardando el equilibrio de los ecosistemas y sus funciones, permitan mejorar la producción de bienes y servicios, apoyado en la evaluación de su estructura, características intrínsecas y potencial y, respetando los usos tradicionales y el valor cultural (artículo 2.2.1.1.1.1 Decreto 1076 de 2015). v. Evaluación de la sostenibilidad ecológica, social y productiva Con base en la información primaria y secundaria, se realizó una evaluación de sostenibilidad mediante: x Normativa vigente sobre manejo de flora silvestre y PFNM (Decreto 690 de 2021 y Resolución 0219 de 2025). x Registros biológicos provenientes de herbarios, redes de información y bases de biodiversidad.

El análisis permitió establecer el estado del arte de la especie, identificar vacíos de información y orientar las fases de trabajo de campo y análisis posterior. ii. Identificación de actores y caracterización de la cadena productiva Se implementó una metodología participativa con actores clave vinculados al aprovechamiento, transformación y comercialización del recurso. Para ello se realizaron: x Análisis del impacto de la cosecha sobre el individuo (crecimiento, mortalidad, reproducción). x Análisis del impacto poblacional (estructura de tamaños, regeneración, reclutamiento). x Identificación de factores externos (ganadería, incendios, inundaciones, uso del suelo, presión de mercado). x Evaluación de la cadena productiva, trazabilidad y riesgos asociados a la informalidad. x Valoración del marco normativo y brechas en los procedimientos institucionales. vi. Construcción de lineamientos de manejo sostenible Se formuló un conjunto de lineamientos técnicos integrales que incluyen: x Talleres regionales en municipios priorizados por las autoridades ambientales. x Reuniones con organizaciones campesinas, resguardos indígenas y productores x Entrevistas semiestructuradas con propietarios, cosechadores, transportadores, empajadores, comercializadores y usuarios finales. x Construcción de diagramas de flujos y relaciones funcionales en la cadena de valor. Este proceso permitió caracterizar roles, intereses, limitantes, conflictos, dinámicas comerciales y prácticas de manejo tradicionales asociadas a la palma amarga. iii. Análisis espacial y modelamiento de la distribución Se desarrolló un análisis geográfico integral basado en: x Criterios para la selección de individuos a cosechar. x Tiempos y frecuencias de corte. x Métodos de cosecha permitidos (medialuna y técnicas autorizadas). x Límites de intensidad de extracción según categoría y densidad poblacional. x Prácticas de conservación, restauración y enriquecimiento. x Directrices para el manejo del hábitat y prevención de presiones externas. x Recomendaciones para la cadena productiva y fortalecimiento comercial. La formulación se realizó con apoyo técnico de las autoridades ambientales y los aportes de las comunidades durante los talleres regionales. vii. Diseño del sistema de monitoreo y seguimiento Finalmente se estableció un sistema de monitoreo orientado a: x Procesamiento de coberturas de la tierra (IDEAM 2022). x Análisis SIG de la distribución potencial de la especie. x Depuración, georreferenciación y validación de 905 registros biológicos. x Construcción de un modelo de densidad empleando Kriging ordinario. x Clasificación de áreas potenciales en tres niveles de abundancia: alta, media y baja. x Integración de capas de ecosistemas estratégicos, bosque seco tropical y unidades administrativas. El análisis espacial permitió delimitar hectáreas con potencial para manejo sostenible e identificar zonas prioritarias para evaluación y monitoreo. iv. Inventario poblacional y levantamiento de información primaria Se estableció un diseño de muestreo aleatorio simple según categorías de densidad derivadas del análisis SIG. En cada jurisdicción se instalaron parcelas para evaluar: x Evaluar periódicamente la dinámica poblacional. x Medir la sostenibilidad del aprovechamiento. x Verificar la legalidad y trazabilidad del recurso. x Retroalimentar y ajustar los lineamientos de manejo. x Facilitar el control y vigilancia por parte de la autoridad ambiental. Este sistema integra indicadores ecológicos, productivos, sociales y administrativos. viii. Consolidación, validación y aprobación del documento La versión final del protocolo se consolidó mediante: x Síntesis de todas las fases metodológicas. x Revisión técnica interna y revisión de expertos en PFNM y bosque seco tropical. x Validación regional con autoridades ambientales y comunidad. x Ajustes en concordancia con Decreto 690 de 2021 y Resolución 0219 de 2025. x Aprobación por las autoridades ambientales competentes. x Abundancia total. x Estructura poblacional (plántulas, juveniles, subadultos y adultos). x Estado fitosanitario. x Dinámica de regeneración natural. x Producción de hojas aprovechables por categoría. x Condiciones del hábitat y usos del suelo asociados. Las mediciones fueron procesadas en Excel y analizadas mediante:

2 Identificación de actores de la cadena productiva En términos de los actores que componen la cadena productiva en cada uno de sus eslabones no se encontraron diferencias entre las familias campesinas e indígenas que hacen su aprovechamiento. En el eslabón de producción de la palma amarga y como se x Estadística descriptiva. x Prueba de Kruskal-Wallis para comparación entre categorías. x Diagramas boxplot para variabilidad y dispersión. x Evaluación de correlaciones entre tamaño, altura y producción foliar. Posteriormente, se verificó el error de muestreo por autoridad ambiental, asegurando un nivel de confianza del 95% y error ≤ 20%.

63 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL puede observar en la Figura 1, se encuentran los productores y aprovechadores, que son los propietarios de los predios donde se encuentran los palmares. A este nivel el propietario en primer lugar realiza el aprovechamiento de la hoja de la palma para atender sus necesidades domesticas de reparación, mantenimiento y construcción de vivienda de uso humano o para protección de animales domésticos de la finca, sin realizar trámite alguno ante la autoridad ambiental competente. En este aprovechamiento doméstico, los cosechadores, transportadores y empajadores, son trabajadores del predio, vecinos o el mismo propietario. En la fase de cosecha, se cortan las hojas con edades entre 12 y 18 meses y el cosechador se traslada en bestias, a pie o en moto y dependiendo del volumen de hojas a cortar va con sus ayudantes hasta el sitio de los palmares.

Figura 1. Red de actores involucrados en el aprovechamiento de Palma Amarga La comercialización, la puede realizar directamente el propietario o a través de un intermediario o comercializador. Es el encargado de operar las negociaciones verbales a nivel local, regional, nacional e internacional, y es la persona que cuenta con antecedentes y registros de solicitudes de aprovechamiento y movilización ante la autoridad ambiental competente. El comercializador atiende las demandas por encargo de empresarios e inversionistas caribeños y región insular, las solicitudes de usuarios regionales o locales para fincas, casas de recreo o kioscos en áreas urbanas de varios municipios, ciudades capitales o centros poblados. El comercializador adelanta contacto y mantiene las relaciones comerciales con productores, cosechadores, otros comercializadores, empajadores y usuarios. El comercializador dispone de centros de acopio, cuadrillas de cargue y descargue de la materia prima, además comercializa maderas y materiales para las construcciones basadas en hojas de palma amarga, dispone o alquila camiones o tractor para el transporte de la hoja desde el sitio de cargue hasta su destino final, y cuenta en su equipo con personal cosechador, cuadrillas de cargue y descargue y personal especializado (empajadores) en las técnicas de empaje. La presentación de la hoja de palma amarga es en bultos (mazos) de 40 o 50 hojas, amarrados con fibra sintética o bejucos nativos de la zona, obteniendo un atado (jornal) compuesto por 200 hojas. En las negociaciones internacionales, el comercializador la entrega la hoja en los puertos de Cartagena o Santa Marta. Los compradores son clientes de Aruba, Curazao e Isla Margarita. El transporte local y nacional se hace vía terrestre, fluvial y marítimo. El comercializador realiza las compras de hojas de palma en pie (ejecuta la cosecha) o recoge la hoja de palma amarga en el punto de cargue. En el eslabón ascendente de la cadena, el comercializador interactúa con el usuario final y efectúa la entrega de la obra terminada (kiosco, vivienda, cabaña, maloca, etc.) En la fase de construcción se encuentran también los empajadores, que son los encargados de realizar el mantenimiento, reparación, diseño y construcción de la obra después de la compra de la hoja. Los empajadores reciben la hoja en el lugar acordado por el usuario. Cada empajador dispone de un grupo de trabajo que ejecuta múltiples funciones desde el inicio hasta el acabado de la obra. Ofrece servicios en la construcción de casas y kuioscos basados en técnicas tradicionales e innovadoras. En la fase de entrega de obra se encuentra el usuario final, el cual establece una relación de demanda de hojas de palma amarga con el propietario, el cosechador, comercializador y empajador. El usuario final demanda servicios especializados y materias primas ante el propietario, cosechador, comercializador y empajador. Las conexiones próximas del usuario final se establecen con el comercializador y el empajador. Los usuarios están localizados a nivel local en zonas rurales, urbanas de la municipalidad, centros poblados, ciudades capitales y centros costeros locales, regionales e internacionales.

Fuente: Elaboración propia con base en información de los talleres regionales (Barranquilla, San Juan Nepomuceno y Sincelejo), 2024. En este eslabón también se identifican actores como la Gobernación, las autoridades ambientales, las alcaldías locales y algunas organizaciones comunitarias que impulsan el aprovechamiento de la especie y en algunas ocasiones ofrecen conocimiento a través de cursos y capacitaciones técnicas dirigidas especialmente a campesinos. En el eslabón de comercialización como se puede ver en la Figura 2, el propietario de las hojas de palma atiende las solicitudes de compra de cosechadores, comercializadoras y empajadores, (venta de hojas en pie), sin asumir siempre los compromisos en trámites de manejo y aprovechamiento ante las autoridades ambientales competentes. En general, la compra se realiza a través de acuerdos verbales y la negociación comprende la forma de pago de las hojas, corte, secado, amarre y transporte por parte del propietario de la hoja, hasta el sitio de recibo y carga en camión o tractor, por parte del comercializador o empajador. En este caso, el propietario asume en la negociación los costos de la extracción de las hojas de palma amarga, jornales y alimentación del cosechador con todas sus actividades de corte, despique, apilado, amarre, y transporte en bestias. Dependiendo del volumen en el número de jornales, se puede requerir de ayudantes. Los trámites administrativos ante las autoridades ambientales competentes las asume el comercializador o empajador.

Figura 3. Red de actores involucrados en la transformación de Palma Amarga Figura 2. Red de actores involucrados en la comercialización de Palma Amarga Fuente: Elaboración propia con base en información de los talleres regionales (Barranquilla, San Juan Nepomuceno y Sincelejo), 2025.

Fuente: Elaboración propia con base en información de los talleres regionales (Barranquilla, San Juan Nepomuceno y Sincelejo), 2025. En conjunto, estos actores conforman una red integrada que permite que la Palma Amarga se comercialice a nivel local, regional y nacional. En resumen, como se puede observar en la Tabla 1, los actores que se relacionan con la cadena de valor son los siguientes:

Tabla 1. Actores, roles e intereses de los actores que se relacionan con la cadena de valor Actor Rol Intereses Limitantes Relaciones Propietario Limitado acceso a clientes Persona relacionada con la procedencia del producto forestal Extracción y venta del producto forestal para ingresos económicos Colabora con actores como intermediarios y con los que hacen la extracción del material. Además, es relevante su relación con la autoridad ambiental Bajador Persona encargada de extraer el producto forestal Obtener ingresos económicos por la prestación del servicio Colabora con el propietario en los requerimientos de producto Limitado al desarrollo exclusivo de la actividad y falta de conocimiento específico en manejo sostenible Amarrador Persona encargada de organizar por decenas los jornales de palma Obtener ingresos económicos por la prestación del servicio Colabora con el propietario en los requerimientos de producto Limitado al desarrollo exclusivo de la actividad y falta de conocimiento específico en manejo sostenible En este eslabón también se identifican las autoridades ambientales competentes y la policía que se encargan se hacer la vigilancia de los actos administrativos otorgados para el aprovechamiento y transporte del material vegetal. Sin embargo, aunque el rol de estos actores es fundamental, se encuentran conflictos entre comercializadores y las autoridades ambientales competentes, dado que, a su entender, la solicitud de los permisos de aprovechamiento es compleja y, existe desconocimiento entorno a ello. Frente a las autoridades ambientales competentes es importante mencionar que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge (Corpomojana) no tienen normado un procedimiento y trámite para la expedición de los permisos de manejo y de movilización. Las demás autoridades ambientales vienen cumpliendo con su gestión administrativa ambiental sobre manejo y movilización de los Productos Forestales No Maderables (PFNM). Finalmente, en el eslabón de transformación, como se puede ver en la Figura 3, su desarrollo es incipiente y asociado exclusivamente a la elaboración de canastos y envolturas de “bollo”. Se identificó que Artesanías de Colombia ha aportado a la consolidación de emprendimientos para la transformación, pero estos no han prosperado, aunque en los departamentos del Atlántico, Córdoba, Bolívar y Sucre, se identificaron algunas unidades de negocios que ofertan servicios especializados de empaje a base de cubiertas orgánicas de palma amarga, los cuales disponen de matrícula ante Cámara de Comercio y Registro Único Tributario RUT ante la DIAN.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 64 DIARIO OFICIAL Actor Rol Intereses Limitantes Relaciones Actor Rol Intereses Limitantes Relaciones Comprador consumidor final del producto a demanda Beneficiario del producto Se relaciona con propietarios e intermediarios Falta de conocimiento de acceso al producto legal Transportador Constructor Obtener ingresos económicos por la prestación del servicio Persona que elabora la estructura donde va la materia prima Limitado al desarrollo exclusivo de la actividad Persona encargada de transportar la materia prima del sitio de producción al sitio de destino final Obtener ingresos económicos por la prestación del servicio Se enfrenta a las autoridades de control y debe confiar en que la documentación sea válida y correcta Colabora con el intermediario, consumidor final y el diseñador de los quioscos Tiene relación con el propietario o intermediario según quien haga el acuerdo. Además, con la autoridad ambiental y la Policía en los procesos de control de movilización Empajador Persona que se encarga de colocar la palma en el techo Limitado al desarrollo exclusivo de la actividad Obtener ingresos económicos por la prestación del servicio Colabora con el intermediario, consumidor final y el diseñador de los quioscos Fuente: Elaboración propia, 2025 Autoridad Ambiental 3 Identificación de áreas de manejo sostenible de la especie Interactúa con todos los actores para la gestión y regulación del manejo forestal.

Da los lineamientos para el uso y aprovechamiento del producto y otorga los permisos y autorizaciones Asegurar el cumplimiento de normativas y promover prácticas de manejo sostenible.

Dificultad en procedimientos de PFNM, lo que implica retrasos en la expedición de permisos y autorizaciones Policía Asegurar el cumplimiento de la procedencia legal de los productos Dificultad para hacer procesos transparentes y objetivos Actor de apoyo a la autoridad ambiental en el control de la producción de la materia prima Interactúa con todos los actores para la gestión y regulación del manejo forestal.

Alcaldías municipales Entidad territorial que brinda asistencia, acompañamiento y financiación Apoyar la gestión forestal y hacer el acompañamiento y asistencia técnica Recursos limitados para proyectos extensivos y falta de personal Facilita la colaboración entre personas interesas del producto, instituciones y otras autoridades El área en la cual se adelantará el trabajo para la formulación del protocolo de manejo es de 4.136.699 hectáreas que cubre un total de 90 municipios, de los cuales, 12 de ellos forman parte del área de intervención directa del el Fondo Colombia Sostenible y se localizan dentro de los departamentos de Córdoba, Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre con la participación de 5 autoridades ambientales (Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge – CORPOMOJANA y Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS). Para la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, se tienen 13 municipios: Campo de La Cruz, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Manatí, Piojó, Puerto Colombia, Repelón, Sabanalarga, Santa Lucía, Suan, Tubará y Usiacurí, los cuales cubren un área de 226.475 hectáreas.

Gobernaciones Apoyar la gestión forestal y hacer el acompañamiento y asistencia técnica Desconocimiento en el manejo de la especie y recursos limitados Entidad pública del estado que promueve, asesoría, financia del sector productivo Facilita la colaboración entre personas interesas del producto, instituciones y otras autoridades Organizaciones comunitarias Mejoras económicas a través del manejo sostenible.

Falta de conocimientos técnicos y de acceso a asistencia.

Organizaciones que hacen procesos de propagación de la especie y transformación de la especie Su colaboración esta más asociada a fundación y organizaciones y propietarios que apoyan con el recurso Intermediario - Distribuidor Persona que hace la transacción de compra y venta Desconocimiento en el manejo de la especie y recursos limitados Venta del producto forestal para ingresos económicos Se relaciona con propietarios y consumidores finales Tabla 2. Área de manejo sostenible para jurisdicción de la CRA Municipio Departamento Área (ha) Campo De La Cruz AtlánƟco 9992 Galapa AtlánƟco 9752 Juan De Acosta AtlánƟco 16789 Luruaco AtlánƟco 22419 Manaơ AtlánƟco 21413 Piojó AtlánƟco 25278 Puerto Colombia AtlánƟco 7031 Repelón AtlánƟco 35834 Sabanalarga AtlánƟco 39558 Santa Lucía AtlánƟco 5731 Suan AtlánƟco 4251 Tubará AtlánƟco 18295 Municipio Departamento Área (ha) Usiacurí AtlánƟco 10131 TOTALES Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 4. Delimitación de área de manejo para la jurisdicción de la CRA Tabla 3. Área de manejo sostenible para jurisdicción de la CARDIQUE Municipio Dpto Área (ha) Cartagena de Indias Bolívar 56443 Arjona Bolívar 57451 Arroyohondo Bolívar 16369 Calamar Bolívar 25550 Córdoba Bolívar 59687 Clemencia Bolívar 8533 El Carmen De Bolívar Bolívar 94574 El Guamo Bolívar 38298 Mahates Bolívar 43210 María La Baja Bolívar 56102 San Cristóbal Bolívar 4224 San Estanislao Bolívar 21151 San Jacinto Bolívar 44265 San Juan Nepomuceno Bolívar 62040 Santa Catalina Bolívar 17274 Santa Rosa Bolívar 15461 Soplaviento Bolívar 9256 Turbaco Bolívar 20258 Turbana Bolívar 19108 Villanueva Bolívar 13706 Zambrano Bolívar 30931 TOTALES Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 En el caso de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE se encuentran 21 municipios a saber: Cartagena de Indias, Arjona, Arroyohondo, Calamar, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, Mahates, María La Baja, San Cristóbal, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbana, Villanueva y Zambrano, los cuales engloban un área de 713.890 hectáreas, haciendo parte de acciones que apoya el Fondo Colombia Sostenible los municipios de El Carmen de Bolívar y El Guamo.

65 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Figura 5. Delimitación de área de manejo para la jurisdicción de la CARDIQUE Tabla 4. Área de manejo sostenible para jurisdicción de la CARSUCRE Municipio Dpto Área (ha) Sincelejo Sucre 27981 Buenavista Sucre 14640 Colosó Sucre 13109 Corozal Sucre 28551 Coveñas Sucre 5582 Chalán Sucre 8367 El Roble Sucre 19836 Galeras Sucre 32164 Los Palmitos Sucre 19876 Morroa Sucre 17016 Ovejas Sucre 45980 Palmito Sucre 17460 Sampués Sucre 21401 San Juan De Betulia Sucre 16803 San Onofre Sucre 100853 San Pedro Sucre 21280 Sincé Sucre 41872 Tolú Sucre 30259 Toluviejo Sucre 28470 TOTALES Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Para la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, se tiene un área de 511.502 hectáreas con 19 municipios incluyendo Sincelejo, Buenavista, Colosó, Corozal, Coveñas, Chalán, El Roble, Galeras, Los Palmitos, Morroa, Ovejas. Palmito, Sampués, San Juan De Betulia, San Onofre, San Pedro, Sincé, Tolú y Toluviejo, donde los acompañados por el Fondo Colombia Sostenible son Colosó y San Onofre.

Figura 6. Delimitación de área de manejo para la jurisdicción de la CARSUCRE Municipio Dpto Área (ha) TOTALES Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 7. Delimitación de área de manejo para la jurisdicción de la CORPOMOJANA Fuente: Elaboración propia, 2024 Para el caso de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge – CORPOMOJANA, se identificó área de 544.366 hectáreas con 7 municipios: Caimito, Guaranda, La Unión, Majagual, San Benito Abad, San Marcos y Sucre, dentro de los cuales son acompañados por el Fondo Colombia Sostenible únicamente San Benito de Abab.

Fuente: Elaboración propia, 2025 Finalmente, para la jurisdicción dela Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, se tiene un área identificada de 214.466 hectáreas con 30 municipios dentro de los cuales se encuentran: Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré San Pelayo, Tierralta, Tuchín y Valencia, en el cual son Tabla 5. Área de manejo sostenible para jurisdicción de la CORPOMOJANA Municipio Dpto Área (ha) Caimito Sucre 41222 Guaranda Sucre 36140 La Unión Sucre 23219 Majagual Sucre 84459 San Benito Abad Sucre 149314 San Marcos Sucre 96979 Sucre Sucre 113033 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 66 DIARIO OFICIAL Figura 8. Delimitación de área de manejo para la jurisdicción de la CVS acompañados por el Fondo Colombia Sostenible los municipios de Los Córdobas, Montelíbano, Puerto Libertador, San José De Uré, Tierralta y Valencia.

Tabla 6. Área de manejo sostenible para jurisdicción de la CVS Municipio Dpto Área (ha) Montería Córdoba 313735 Ayapel Córdoba 196373 Buenavista Córdoba 83458 Canalete Córdoba 42009 Cereté Córdoba 29045 Chima Córdoba 32406 Chinú Córdoba 62600 Ciénaga De Oro Córdoba 64107 Cotorra Córdoba 8774 La Apartada Córdoba 28690 Lorica Córdoba 95123 Los Córdobas Córdoba 36613 Momil Córdoba 15864 Montelíbano Córdoba 140874 Moñitos Córdoba 20341 Planeta Rica Córdoba 114010 Pueblo Nuevo Córdoba 84895 Puerto Escondido Córdoba 41118 Puerto Libertador Córdoba 116197 Purísima Córdoba 11749 Sahagún Córdoba 96437 San Andrés De Sotavento Córdoba 20674 San Antero Córdoba 20811 San Bernardo Del Viento Córdoba 31580 San Carlos Córdoba 44644 San José De Uré Córdoba 44663 San Pelayo Córdoba 44559 Tierralta Córdoba 196545 Tuchín Córdoba 10652 Valencia Córdoba 91922 Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 La caracterización de las coberturas de la tierra presentada a continuación se elaboró a partir del Mapa Nacional de Coberturas del IDEAM (versión 2022), del cual se realizó una extracción espacial específica para el área de alcance del protocolo. Este recorte comprendió las jurisdicciones de las cinco autoridades ambientales involucradas CARSUCRE, CVS, CORPOMOJANA, CRA y CARDIQUE, permitiendo disponer de una base cartográfica homogénea y actualizada que facilita la descripción precisa de los tipos de cobertura presentes y su distribución en el territorio bajo estudio. Conforme a las coberturas de la tierra existentes en jurisdicción de la CRA, se encuentran 41 unidades, de las cuales, el 23,8% corresponde a pastos limpios, seguido en orden de importancia por un mosaico de pastos con espacios naturales con el 13,2% y finalmente, se encuentra una representación importante de arbustales con 11,3%. En gran medida se evidencia que las coberturas corresponden a áreas transformadas.

Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 9. Distribución espacial de las coberturas presentes en la jurisdicción CRA Tabla 7. Coberturas de la tierra de la jurisdicción de la CRA Cobertura Área % Área 2.3.1. Pastos limpios 53.993,9 23,8 2.4.4. Mosaico de pastos con espacios naturales 29.832,5 13,2 3.2.2. Arbustal 25.580,3 11,3 2.4.3. Mosaico de culƟvos, pastos y espacios naturales 20.154,5 8,9 2.3.3. Pastos enmalezados 18.688,3 8,3 3.2.3. Vegetación secundaria o en transición 15.663,2 6,9 5.1.2. Lagunas, lagos y ciénagas naturales 14.351,7 6,3 2.4.2. Mosaico de pastos y culƟvos 14.335,7 6,3 4.1.1. Zonas pantanosas 4.173,3 1,8 2.3.2. Pastos arbolados 3.900,2 1,7 1.1.1. Tejido urbano conƟnuo 3.411,2 1,5 3.1.3. Bosque fragmentado 3.316,6 1,5 3.1.4. Bosque de galería y ripario 3.303,6 1,5 3.1.1. Bosque denso 2.782,4 1,2 1.1.2. Tejido urbano disconƟnuo 1.962,0 0,9 5.1.1. Ríos 1.257,6 0,6 3.1.2. Bosque abierto 1.196,8 0,5 4.1.3. Vegetación acuáƟca sobre cuerpos de agua 1.144,5 0,5 1.3.1. Zonas de extracción minera 724,3 0,3 1.2.1. Zonas industriales o comerciales 713,6 0,3 3.3.3. Tierras desnudas y degradadas 654,9 0,3 1.4.2. Instalaciones recreaƟvas 516,4 0,2 4.2.1. Pantanos costeros 510,0 0,2 3.2.1. Herbazal 502,9 0,2 5.2.2. Mares y océanos 469,7 0,2 2.2.2. CulƟvos permanentes arbusƟvos 465,0 0,2 5.1.4. Cuerpos de agua arƟciales 464,9 0,2 2.2.3. CulƟvos permanentes arbóreos 462,4 0,2 2.4.1. Mosaico de culƟvos 257,1 0,1 1.2.2. Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 257,0 0,1 2.4.5. Mosaico de culƟvos con espacios naturales 220,1 0,1 5.2.1. Lagunas costeras 216,5 0,1 3.3.1. Zonas arenosas naturales 207,2 0,1 2.2.1. CulƟvos permanentes herbáceos 193,6 0,1 5.1.3. Canales 191,4 0,1 2.1.2. Cereales 161,6 0,1 1.3.2. Zona de disposición de residuos 100,2 0,0 Fuente: Elaboración propia, 2025 En la jurisdicción de CARDIQUE, las 45 unidades de cobertura evidencian un paisaje dominado por pastos limpios, que representan el 25,81% del territorio, seguido por áreas de vegetación secundaria con el 16,10% y por mosaicos de pastos con espacios naturales que abarcan el 8,63%, reflejando una matriz rural intervenida con remanentes de vegetación natural en distintos grados de transformación.

Tabla 8. Coberturas de la tierra de la jurisdicción de la CARDIQUE Cobertura Área % Área 3.3.4. Zonas quemadas 75,7 0,0 3.1.5. Plantación forestal 27,8 0,0 1.2.4. Aeropuertos 17,0 0,0 1.4.1. Zonas verdes urbanas 16,7 0,0 2.3.1. Pastos limpios 184.268,3 25,811 67 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 5.1.4. Cuerpos de agua arƟciales 56,5 0,008 1.3.2. Zona de disposición de residuos 7,5 0,001 Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 10. Distribución espacial de las coberturas presentes en la jurisdicción CARDIQUE 3.2.3. Vegetación secundaria o en transición 114.953,6 16,102 2.4.4. Mosaico de pastos con espacios naturales 61.647,0 8,635 2.3.3. Pastos enmalezados 54.227,1 7,596 2.4.3. Mosaico de culƟvos, pastos y espacios naturales 45.876,9 6,426 2.4.2. Mosaico de pastos y culƟvos 33.718,4 4,723 5.1.2. Lagunas, lagos y ciénagas naturales 30.592,8 4,285 3.2.2. Arbustal 23.520,1 3,295 3.1.1. Bosque denso 23.475,6 3,288 4.1.1. Zonas pantanosas 21.576,1 3,022 3.2.1. Herbazal 13.885,0 1,945 2.3.2. Pastos arbolados 13.027,3 1,825 3.1.5. Plantación forestal 12.644,1 1,771 2.2.3. CulƟvos permanentes arbóreos 12.397,2 1,737 1.1.1. Tejido urbano conƟnuo 11.018,2 1,543 2.4.5. Mosaico de culƟvos con espacios naturales 10.546,6 1,477 3.1.4. Bosque de galería y ripario 10.130,6 1,419 3.1.3. Bosque fragmentado 5.235,7 0,733 5.2.1. Lagunas costeras 3.967,0 0,556 2.1.2. Cereales 3.919,9 0,549 5.1.1. Ríos 3.831,2 0,537 1.2.1. Zonas industriales o comerciales 2.939,5 0,412 3.3.3. Tierras desnudas y degradadas 2.439,8 0,342 1.1.2. Tejido urbano disconƟnuo 1.824,1 0,256 4.1.3. Vegetación acuáƟca sobre cuerpos de agua 1.751,2 0,245 1.4.2. Instalaciones recreaƟvas 1.661,4 0,233 5.2.3. Estanques para acuicultura marina 1.621,4 0,227 1.3.1. Zonas de extracción minera 1.360,1 0,191 4.2.1. Pantanos costeros 1.172,3 0,164 5.1.3. Canales 1.106,2 0,155 1.4.1. Zonas verdes urbanas 544,2 0,076 2.4.1. Mosaico de culƟvos 533,5 0,075 3.3.1. Zonas arenosas naturales 503,5 0,071 3.3.4. Zonas quemadas 385,0 0,054 1.2.3. Zonas portuarias 318,2 0,045 5.2.2. Mares y océanos 306,8 0,043 1.2.2. Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 259,0 0,036 2.1.1. Otros culƟvos transitorios 161,0 0,023 2.2.1. CulƟvos permanentes herbáceos 126,0 0,018 1.2.4. Aeropuertos 117,3 0,016 3.1.2. Bosque abierto 106,5 0,015 2.2.4. CulƟvos agroforestales 83,2 0,012 Fuente: Elaboración propia, 2025 En el área de CARSUCRE se identificaron 44 unidades de cobertura, con un claro predominio de pastos limpios, que abarcan el 43,99% del territorio. A este patrón se suman los mosaicos de pastos y cultivos (11,61%) y los mosaicos de pastos con espacios naturales (9,10%), conformando una matriz altamente transformada. Esta distribución evidencia que la mayor parte del paisaje ha sido sometida a procesos intensivos de uso y 2.2.2. CulƟvos permanentes arbusƟvos 62,6 0,009 cambio, limitando la presencia de coberturas naturales continuas y revelando una fuerte presión antrópica sobre los ecosistemas locales.

Tabla 9. Coberturas de la tierra de la jurisdicción de la CARSUCRE Cobertura Área % Área 1.2.4. Aeropuertos 72,3 0,01 2.2.4. CulƟvos agroforestales 59,3 0,01 4.1.3. Vegetación acuáƟca sobre cuerpos de agua 48,6 0,01 4.2.1. Pantanos costeros 43,1 0,01 1.3.2. Zona de disposición de residuos 25,7 0,01 Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 11. Distribución espacial de las coberturas presentes en la jurisdicción CARSUCRE 2.3.1. Pastos limpios 225.006,1 43,99 2.4.2. Mosaico de pastos y culƟvos 59.398,0 11,61 2.4.4. Mosaico de pastos con espacios naturales 46.546,7 9,10 3.2.3. Vegetación secundaria o en transición 31.932,9 6,24 2.3.3. Pastos enmalezados 30.754,3 6,01 2.4.3. Mosaico de culƟvos, pastos y espacios naturales 28.181,7 5,51 2.3.2. Pastos arbolados 18.402,8 3,60 3.2.2. Arbustal 12.789,2 2,50 3.1.4. Bosque de galería y ripario 12.544,0 2,45 3.1.1. Bosque denso 12.044,3 2,35 1.1.1. Tejido urbano conƟnuo 5.803,1 1,13 3.3.3. Tierras desnudas y degradadas 4.092,4 0,80 3.1.5. Plantación forestal 3.249,6 0,64 3.2.1. Herbazal 2.846,9 0,56 2.4.5. Mosaico de culƟvos con espacios naturales 2.261,2 0,44 2.4.1. Mosaico de culƟvos 1.903,4 0,37 2.2.3. CulƟvos permanentes arbóreos 1.836,2 0,36 1.1.2. Tejido urbano disconƟnuo 1.491,5 0,29 4.1.1. Zonas pantanosas 1.487,7 0,29 5.2.3. Estanques para acuicultura marina 1.427,9 0,28 3.1.2. Bosque abierto 1.225,2 0,24 3.1.3. Bosque fragmentado 1.212,2 0,24 2.1.2. Cereales 950,1 0,19 2.1.1. Otros culƟvos transitorios 578,5 0,11 5.2.1. Lagunas costeras 514,3 0,10 2.1.5. Tubérculos 474,7 0,09 1.2.1. Zonas industriales o comerciales 424,8 0,08 1.3.1. Zonas de extracción minera 395,1 0,08 5.1.4. Cuerpos de agua arƟciales 171,0 0,03 2.1.3. Oleaginosas y leguminosas 165,1 0,03 5.2.2. Mares y océanos 159,5 0,03 5.1.2. Lagunas, lagos y ciénagas naturales 157,5 0,03 1.4.2. Instalaciones recreaƟvas 148,7 0,03 2.2.2. CulƟvos permanentes arbusƟvos 140,4 0,03 2.2.1. CulƟvos permanentes herbáceos 130,7 0,03 1.2.3. Zonas portuarias 115,8 0,02 Fuente: Elaboración propia, 2025 En el área de CORPOMOJANA se identificaron 30 unidades de cobertura, entre las cuales destacan las lagunas, lagos y ciénagas naturales con el 23,30%, seguida por los pastos limpios con el 22,18%, las zonas pantanosas con el 15,17% y los herbazales con el 10,71%. Esta combinación revela un territorio donde predominan ambientes inundables asociados 5.1.3. Canales 114,7 0,02 3.3.1. Zonas arenosas naturales 99,3 0,02 3.3.4. Zonas quemadas 75,1 0,01 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 68 DIARIO OFICIAL Figura 12. Distribución espacial de las coberturas en la jurisdicción CORPOMOJAMA a sistemas acuáticos y humedales, pero también superficies fuertemente transformadas por actividades antrópicas. En conjunto, la distribución de coberturas evidencia una alta interacción entre dinámicas naturales de inundación y presiones de uso del suelo que condicionan la integridad ecológica del paisaje.

Tabla 10. Coberturas de la tierra de la jurisdicción de la CORPOMOJANA Cobertura Área % Área 5.1.2. Lagunas, lagos y ciénagas naturales 126.836,7 23,30 2.3.1. Pastos limpios 120.739,8 22,18 4.1.1. Zonas pantanosas 82.590,1 15,17 3.2.1. Herbazal 58.316,0 10,71 2.1.2. Cereales 31.312,5 5,75 2.4.4. Mosaico de pastos con espacios naturales 31.200,1 5,73 2.4.2. Mosaico de pastos y culƟvos 22.903,4 4,21 2.3.3. Pastos enmalezados 16.907,5 3,11 2.4.3. Mosaico de culƟvos, pastos y espacios naturales 13.957,0 2,56 3.2.3. Vegetación secundaria o en transición 12.283,1 2,26 3.1.4. Bosque de galería y ripario 5.242,7 0,96 3.3.3. Tierras desnudas y degradadas 4.443,0 0,82 5.1.1. Ríos 3.254,1 0,60 3.2.2. Arbustal 2.554,3 0,47 4.1.3. Vegetación acuáƟca sobre cuerpos de agua 1.467,9 0,27 2.3.2. Pastos arbolados 1.437,2 0,26 1.1.2. Tejido urbano disconƟnuo 1.436,2 0,26 1.1.1. Tejido urbano conƟnuo 1.407,5 0,26 2.1.1. Otros culƟvos transitorios 1.094,2 0,20 2.4.5. Mosaico de culƟvos con espacios naturales 1.083,1 0,20 2.2.3. CulƟvos permanentes arbóreos 952,4 0,17 3.1.1. Bosque denso 841,3 0,15 2.4.1. Mosaico de culƟvos 725,7 0,13 5.1.3. Canales 582,9 0,11 3.1.2. Bosque abierto 395,9 0,07 3.1.3. Bosque fragmentado 217,8 0,04 1.2.1. Zonas industriales o comerciales 120,4 0,02 2.2.4. CulƟvos agroforestales 47,8 0,01 1.4.2. Instalaciones recreaƟvas 8,8 0,00 1.3.1. Zonas de extracción minera 6,4 0,00 Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Finalmente, en el área bajo jurisdicción de la CVS se identificaron 46 unidades de cobertura, con un marcado predominio de pastos limpios que ocupan el 41,69% del territorio. A estos se suman los mosaicos de pastos con espacios naturales (8,44%) y los pastos enmalezados (7,70%), configurando un paisaje ampliamente intervenido. Esta distribución confirma un alto grado de transformación del territorio, donde las coberturas antrópicas superan ampliamente a las formaciones naturales, evidenciando una presión sostenida sobre los ecosistemas y una reducción significativa de la conectividad ecológica en la región.

Tabla 11. Coberturas de la tierra de la jurisdicción de la CVS Cobertura Área % Área 2.3.1. Pastos limpios 892.329,3 41,69 2.4.4. Mosaico de pastos con espacios naturales 180.699,8 8,44 2.3.3. Pastos enmalezados 164.839,7 7,70 2.4.2. Mosaico de pastos y culƟvos 145.806,1 6,81 2.4.3. Mosaico de culƟvos, pastos y espacios naturales 130.734,2 6,11 3.2.3. Vegetación secundaria o en transición 117.259,0 5,48 2.3.2. Pastos arbolados 87.831,9 4,10 4.1.1. Zonas pantanosas 61.856,2 2,89 3.1.1. Bosque denso 53.694,3 2,51 5.1.2. Lagunas, lagos y ciénagas naturales 47.627,9 2,23 3.1.3. Bosque fragmentado 38.371,1 1,79 3.1.4. Bosque de galería y ripario 36.620,0 1,71 3.1.5. Plantación forestal 19.689,8 0,92 2.4.1. Mosaico de culƟvos 19.198,2 0,90 3.2.1. Herbazal 17.628,0 0,82 2.4.5. Mosaico de culƟvos con espacios naturales 17.369,3 0,81 2.1.2. Cereales 17.116,2 0,80 3.2.2. Arbustal 15.202,7 0,71 5.1.1. Ríos 12.599,9 0,59 Cobertura Área % Área 1.2.2. Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 107,8 0,01 1.4.1. Zonas verdes urbanas 81,6 0,00 1.2.3. Zonas portuarias 58,7 0,00 2.2.2. CulƟvos permanentes arbusƟvos 28,3 0,00 3.3.1. Zonas arenosas naturales 1,2 0,00 Fuente: Elaboración propia, 2025 1.1.1. Tejido urbano conƟnuo 10.590,7 0,49 2.2.3. CulƟvos permanentes arbóreos 10.358,9 0,48 1.3.1. Zonas de extracción minera 9.428,5 0,44 1.1.2. Tejido urbano disconƟnuo 7.918,2 0,37 5.1.4. Cuerpos de agua arƟciales 7.112,9 0,33 3.3.3. Tierras desnudas y degradadas 4.526,9 0,21 2.2.1. CulƟvos permanentes herbáceos 3.462,4 0,16 2.1.1. Otros culƟvos transitorios 3.249,8 0,15 4.1.3. Vegetación acuáƟca sobre cuerpos de agua 1.933,0 0,09 5.2.1. Lagunas costeras 1.109,1 0,05 4.2.1. Pantanos costeros 811,0 0,04 2.1.3. Oleaginosas y leguminosas 796,4 0,04 1.2.1. Zonas industriales o comerciales 496,4 0,02 5.2.2. Mares y océanos 412,7 0,02 1.4.2. Instalaciones recreaƟvas 335,3 0,02 3.3.4. Zonas quemadas 288,0 0,01 5.1.3. Canales 233,6 0,01 3.1.2. Bosque abierto 138,7 0,01 1.2.4. Aeropuertos 136,0 0,01 1.2.5. Obras hidráulicas 130,0 0,01 2.1.5. Tubérculos 123,7 0,01 5.2.3. Estanques para acuicultura marina 123,0 0,01 69 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Figura 13. Distribución espacial de las coberturas presentes en la jurisdicción CVS Región Caribe se tiene 460.966.79 hectáreas y finalmente dentro del área de alcance, se cuenta con un área con 71.333 hectáreas.

Tabla 12. Área de bosque seco tropical en el área de alcance Municipio Departamento CAR Área Juan De Acosta Atlántico CRA 1.424,4 Luruaco Atlántico CRA 2.369,1 Manatí Atlántico CRA 294,9 Piojó Atlántico CRA 2.726,9 Puerto Colombia Atlántico CRA 374,1 Repelón Atlántico CRA 3.305,0 Sabanalarga Atlántico CRA 434,7 Tubará Atlántico CRA 4.193,5 Usiacurí Atlántico CRA 170,6 Cartagena De Indias Bolívar CARDIQUE 2.074,5 Córdoba Bolívar CARDIQUE 6.370,5 Clemencia Bolívar CARDIQUE 447,3 El Carmen De Bolívar Bolívar CARDIQUE 8.008,8 El Guamo Bolívar CARDIQUE 1.105,8 Mahates Bolívar CARDIQUE 1.087,1 María La Baja Bolívar CARDIQUE 220,3 San Estanislao Bolívar CARDIQUE 1.693,2 San Jacinto Bolívar CARDIQUE 2.289,2 San Juan Nepomuceno Bolívar CARDIQUE 12.492,8 Santa Catalina Bolívar CARDIQUE 2.045,8 Santa Rosa Bolívar CARDIQUE 45,7 Turbaco Bolívar CARDIQUE 1.069,5 Turbana Bolívar CARDIQUE 91,7 Villanueva Bolívar CARDIQUE 1.805,2 Chima Córdoba CVS 13,9 Lorica Córdoba CVS 666,1 Los Córdobas Córdoba CVS 29,3 Momil Córdoba CVS 92,2 Moñitos Córdoba CVS 103,5 Puerto Escondido Córdoba CVS 374,6 San Andrés De Sotavento Córdoba CVS 89,0 San Antero Córdoba CVS 21,1 San Pelayo Córdoba CVS 16,3 Fuente: Elaboración propia, 2025 En relación con el bosque seco tropical (bs-T) dentro del área de interés para la formulación del protocolo, se tuvo en cuenta la capa de bosque seco tropical que publico el Ministerio de Ambiente para el año 2022, obteniendo para el país un área de 1.106.162.368 hectáreas, haciendo el recálculo en el programa ArcGis, donde para la Tuchín Córdoba CVS 266,3 Sincelejo Sucre CARSUCRE 163,1 Colosó Sucre CARSUCRE 3.932,0 Chalán Sucre CARSUCRE 1.885,4 Los Palmitos Sucre CARSUCRE 21,7 Morroa Sucre CARSUCRE 947,9 Municipio Departamento CAR Área Ovejas Sucre CARSUCRE 2.173,1 Palmito Sucre CARSUCRE 28,0 San Onofre Sucre CARSUCRE 1.493,3 Tolú Sucre CARSUCRE 907,0 Toluviejo Sucre CARSUCRE 1.968,6 Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 14. Delimitación espacial del área de bosque seco tropical en el área de alcance Mí2, Consejo Comunitario De Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, Consejo Comunitario Ma Kankamana, Tierra Baja "Mi Territorio Ancestral", Consejo Comunitario De Comunidades Negras Socolando, Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo De Polo, La Boquilla, Consejo Comunitario Palenque de la Vereda Las Trescientas, Concoarapios y Consejo Comunitario Mango de La Púa 2. Sin embargo, es importante aclarar que para esta especie no se evidencia un proceso de manejo fuerte en comunidades indígenas y consejos comunitarios. En relación con la deforestación, con base en la información reportada por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono del IDEAM (2025), para los últimos cinco años, la autoridad ambiental con mayor superficie de área deforestada es la CVS, seguida de lejos por Cardique y Carsucre. Sin embargo, la tendencia para la CVS ha sido a la baja, caso contrario para las autoridades ambientales de Cardique, Carsucre y la CRA, en los cuales la tasa de deforestación se ha incrementado para el periodo 2023-2024.

Tabla 13. Estadística de deforestación - últimos 5 años Autoridad Ambiental No hectáreas deforestadas por periodo 2019-2020 2020-2021 2021-2022 2022-2023 2023-2024 CARDIQUE 374,81 497,00 293,00 109,00 358,00 CARSUCRE 228,03 105,00 106,00 41,00 102,00 CORPOMOJANA 42,85 22,00 14,00 11,00 5,00 CRA 25,75 13,00 27,00 5,00 43,00 CVS 2.029,29 1.611,00 2.590,00 1.147,00 1.063,00 Total general 2.700,73 2.248,00 3.030,00 1.313,00 1.571,00 Fuente: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM. 2025. Subdirección de Ecosistemas e Información Ambiental. Grupo de Bosques 2025. Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono. Bogotá, D. C., Colombia. La descripción de la vocación de uso del suelo presentada a continuación se elaboró a partir de la información oficial de Vocación de Uso del IGAC (Datos Abiertos, 2017), de la cual se realizó una extracción específica para el área de alcance del protocolo. Este recorte incluyó las jurisdicciones de las cinco autoridades ambientales CARSUCRE, CVS, CORPOMOJANA, CRA y CARDIQU, permitiendo contar con una base homogénea y comparable para analizar las aptitudes productivas y las restricciones del territorio en función de su capacidad natural de uso. Con base en la información de vocación de uso del suelo del IGAC (2017), el área de formulación del protocolo evidencia un predominio de cultivos transitorios semiintensivos en clima cálido, que abarcan el 18,73% del territorio. A estos les siguen los cultivos permanentes semi-intensivos en clima cálido, con una participación del 14,41%, y las áreas clasificadas bajo la categoría de protección–producción, que representan el 14,06%. Esta distribución refleja una matriz productiva con alta presencia de sistemas agrícolas de mediana intensidad, combinada con zonas destinadas a usos que integran conservación y aprovechamiento sostenible. En el análisis desagregado por autoridad ambiental, la jurisdicción de la CRA presenta 13 unidades de vocación de uso del suelo, con un claro predominio de los cultivos Fuente: Elaboración propia, 2025 Dentro del área de protocolo existen comunidades campesinas, resguardos indígenas como Alto San Jorge, Resguardo Dochama - Alto Uré, Alto Sinú, Esmeralda Cruz Grande E Iwagado (Unificación), San Andrés De Sotavento, Zenú Muchajagua, Resguardo Indigena El Redentor De Marañonal, Rio Alto De San Juan (Compuesto Por 3 Comunidades: Ébano Tacanal, El Polvillo Y Naranjal), Resguardo Indígena Centorgua y como consejos comunitarios se encuentran el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Magen De 2 https://www.icbf.gov.co/pj-000719-consejo-comunitario-magen-de-mi Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 70 DIARIO OFICIAL Figura 15. Distribución espacial del uso de suelo en la jurisdicción CRA transitorios semi-intensivos de clima cálido, que abarcan el 33,17% de la superficie. Esta tendencia se complementa con la presencia de cultivos permanentes semi-intensivos en clima cálido (16,63%) y áreas destinadas a uso forestal de producción en clima cálido (12,74%). En conjunto, estos porcentajes reflejan un territorio orientado principalmente a sistemas agrícolas de mediana intensidad, con una participación relevante de actividades forestales productivas.

Tabla 14. Uso del suelo en la jurisdicción de la CRA Uso del suelo Área % Área Conservación de Recursos Hídricos 2761,07 1,22 Cuerpo de agua 17797,67 7,87 Cultivos permanentes intensivos de clima cálido 8546,69 3,78 Cultivos permanentes semi intensivos de clima cálido 37607,41 16,63 Cultivos transitorios intensivos de clima cálido 8540,06 3,78 Cultivos transitorios semi intensivos de clima cálido 74999,41 33,17 Forestal de producción de clima cálido 28792,61 12,74 Forestal de protección 19861,61 8,79 Pastoreo extensivo de clima cálido 0,00 0,00 Pastoreo semi intensivo de clima cálido 4343,05 1,92 Protección – producción 19830,49 8,77 Saladares 4,26 0,00 Zonas urbanas 2992,40 1,32 Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2024 En la jurisdicción de CARDIQUE se identifican 15 usos del suelo, entre los cuales predomina la categoría de protección–producción, que representa el 25,99% del territorio. Le siguen los cultivos permanentes semi-intensivos en clima cálido con una participación del 16,24%, y los cultivos transitorios intensivos en clima cálido, que abarcan el 15,87%. Esta distribución evidencia una combinación de áreas destinadas a la conservación con sistemas agrícolas de distinta intensidad productiva, lo que refleja una estructura territorial heterogénea y sujeta a múltiples dinámicas de uso.

Tabla 15. Uso del suelo en la jurisdicción de la CARDIQUE Uso del suelo Área % Área Agrosilvopastoril con cultivos permanentes 2024,95 0,28 Conservación de Recursos Hídricos 149,52 0,02 Conservación y Recuperación Salinidad 11868,92 1,67 Cuerpo de agua 46286,48 6,50 Figura 16. Distribución espacial del uso de suelo en la jurisdicción CARDIQUE Uso del suelo Área % Área Cultivos permanentes intensivos de clima cálido 22577,05 3,17 Cultivos permanentes semi intensivos de clima cálido 115707,23 16,24 Cultivos transitorios intensivos de clima cálido 113042,55 15,87 Cultivos transitorios semi intensivos de clima cálido 50739,64 7,12 Forestal de producción de clima cálido 18583,13 2,61 Forestal de protección 76796,46 10,78 Pastoreo extensivo de clima cálido 10868,66 1,53 Pastoreo semi intensivo de clima cálido 46353,87 6,51 Protección – producción 185131,40 25,99 Saladares 10,77 0,00 Zonas urbanas 12252,80 1,72 Fuente: Elaboración propia, 2024 Fuente: Elaboración propia, 2025 En la jurisdicción de CARSUCRE se identifican 16 unidades de uso del suelo, con un predominio de los cultivos transitorios semi-intensivos en clima cálido, que abarcan el 29,06% del territorio. Les siguen los cultivos permanentes semi-intensivos en clima cálido, con una participación del 17,32%, y las áreas bajo sistemas agrosilvopastoriles con cultivos permanentes, que representan el 16,37%. Por su parte, la jurisdicción de CORPOMOJANA presenta 14 unidades de uso, destacándose los cultivos transitorios intensivos en clima cálido con el 21,76%, seguido de los sistemas silvopastoriles, que ocupan el 17,84%, y de 71 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Figura 17. Distribución espacial del uso de suelo en la jurisdicción CARSUCRE los cuerpos de agua, que corresponden al 11,57%. Esta configuración evidencia territorios con una fuerte orientación agroproductiva, combinada con usos que integran componentes forestales y ecosistémicos relevantes.

Tabla 16. Uso del suelo en la jurisdicción de la CARSUCRE Uso del suelo Área % Área Agrosilvícola con cultivos permanentes 6456,20 1,27 Agrosilvopastoril con cultivos permanentes 83289,29 16,37 Conservación y Recuperación Erosión 607,24 0,12 Conservación y Recuperación Salinidad 545,41 0,11 Cuerpo de agua 923,09 0,18 Cultivos permanentes intensivos de clima cálido 28587,12 5,62 Cultivos permanentes semi intensivos de clima cálido 88099,76 17,32 Cultivos transitorios intensivos de clima cálido 43657,98 8,58 Cultivos transitorios semi intensivos de clima cálido 147862,42 29,06 Forestal de producción de clima cálido 7045,94 1,38 Forestal de protección 31979,00 6,29 Pastoreo extensivo de clima cálido 107,00 0,02 Pastoreo semi intensivo de clima cálido 1571,55 0,31 Protección – producción 64181,26 12,61 Silvopastoril 877,39 0,17 Zonas urbanas 3007,45 0,59 TOTALES Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Tabla 17. Uso del suelo en la jurisdicción de la CORPOMOJANA Uso del suelo Área % Área Agrosilvícola con cultivos permanentes 4601,92 0,85 Agrosilvopastoril con cultivos permanentes 26965,41 4,95 Conservación y Recuperación Erosión 2861,90 0,53 Cuerpo de agua 62989,69 11,57 Cultivos permanentes intensivos de clima cálido 37654,33 6,92 Cultivos permanentes semi intensivos de clima cálido 57999,40 10,65 Cultivos transitorios intensivos de clima cálido 118480,89 21,76 Figura 18. Distribución espacial del uso de suelo en la jurisdicción CORPOMOJANA Uso del suelo Área % Área Cultivos transitorios semi intensivos de clima cálido 10358,64 1,90 Forestal de producción de clima cálido 434,56 0,08 Pastoreo extensivo de clima cálido 56037,72 10,29 Pastoreo semi intensivo de clima cálido 55853,76 10,26 Protección – producción 12611,54 2,32 Silvopastoril 97106,31 17,84 Zonas urbanas 409,68 0,08 TOTALES Fuente: Elaboración propia, 2024 Fuente: Elaboración propia, 2025 En la jurisdicción de la CVS se identifican 18 unidades de uso del suelo, dentro de las cuales predominan los cultivos transitorios semi-intensivos en clima cálido, que representan el 22,90% de la superficie. A esta categoría le siguen las áreas clasificadas como protección–producción, con un 13,99%, y los cultivos permanentes semi-intensivos en clima cálido, que abarcan el 13,84%. Esta distribución revela un territorio orientado principalmente hacia sistemas agrícolas de mediana intensidad, complementados con zonas destinadas a la conservación y al aprovechamiento sostenible, lo que evidencia una dinámica productiva diversa y con distintos niveles de intervención antrópica.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 72 DIARIO OFICIAL Figura 19. Distribución espacial del uso de suelo en la jurisdicción CVS Tabla 18. Uso del suelo en la jurisdicción de la CVS Uso del suelo Área % Área Agrosilvícola con cultivos permanentes 97973,54 4,58 Agrosilvícola con cultivos transitorios 33234,12 1,55 Agrosilvopastoril con cultivos permanentes 158336,68 7,40 Agrosilvopastoril con cultivos transitorios 741,05 0,03 Conservación de Recursos Hídricos 17611,10 0,82 Conservación y Recuperación Erosión 3933,27 0,18 Cuerpo de agua 47269,16 2,21 Cultivos permanentes intensivos de clima cálido 119050,23 5,56 Cultivos permanentes semi intensivos de clima cálido 296169,57 13,84 Cultivos transitorios intensivos de clima cálido 179075,87 8,37 Cultivos transitorios semi intensivos de clima cálido 490058,08 22,90 Forestal de producción de clima cálido 59736,02 2,79 Forestal de protección 38837,02 1,82 Pastoreo extensivo de clima cálido 25935,44 1,21 Pastoreo semi intensivo de clima cálido 217045,99 10,14 Protección – producción 299397,05 13,99 Silvopastoril 46686,21 2,18 Zonas urbanas 8519,65 0,40 TOTALES Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 4 Estrategia de participación Los escenarios de participación para la construcción del protocolo iniciaron con la realización de un taller participativo regional, el cual tuvo como objetivo presentar formalmente el proyecto a actores estratégicos de la cadena de valor en las regiones y aplicar técnicas participativas de recolección de información que permitan validar el área de protocolo y puntos de muestreo, y los actores estratégicos que apalancan cada eslabón de la cadena y que deberían entrevistarse o encuestarse después del talle, donde la aprovechamiento, altas densidades, mediana y bajas que fueron un insumo importante para la definición de puntos de muestreo. En general en los 3 espacios se hizo la construcción de actores de la cadena de valor, evidenciando coincidencias marcadas en la región con diferenciación en nombres y actividades asignadas., por ejemplo, si bien hacen la labor de quebrar la palma, este no tiene una identificación importante en la cadena productiva. El resultado de estas redes de actores fue presentado en el capítulo 5.1. El aporte realizado por estos participantes, fue relevante en la definición de puntos con potencial de muestreo y construir la distribución de la especie para la Región.

Imagen 1. Registro fotográfico del taller en la ciudad de Barranquilla metodología utilizada fue la implementación de un SIG participativo y un mapeo de actores, en este sentido, fueron desarrollados con actores claves identificados de forma preliminar con las autoridades ambientales en la ciudad de Barranquilla (22 de mayo de 2024), San Juan Nepomuceno (23 de mayo de 2024) y Sincelejo (24 de mayo de 2024). El SIG participativo buscó la identificación de áreas de presencia de la especie y comunidades que la aprovechan se realizará haciendo uso de los Sistemas de Información Geográfica Participativos (SIGP), que permiten la medición, representación y análisis de información espacial en la que aportan la comunidad y los expertos (Barrera, 2009). Si bien esta aproximación es similar a la cartografía social, se diferencia de ella porque en los SIGP el ejercicio de especialización de ciertas variables parte de un mapeo realizado con herramientas tecnológicas; este proceso de SIG fue orientado por el profesional forestal de la Región, en el cual, a través de preguntas orientadoras de presencia de la especie, abundancias altas, medías o bajas, puntos de aprovechamiento de la especie y espacios de comercialización. Para el caso del mapeo de actores, se realizó con la técnica de mapeo de actores (MAC), que supone el uso de esquemas y redes para representar la realidad social en la que hay entidades y grupos de personas participantes en los eslabones de las cadenas agroalimentarias (Romano y Coral, 2020). El MAC no solo consiste en construir un listado de posibles actores de un territorio, sino conocer sus acciones, tipos de relación y flujos (Citar Romano y Coral, 2020). La caracterización se realizó con redes considerando los eslabones de la cadena de valor (producción, transformación y comercialización). Las redes obtenían:

1. Influencia de los actores
2. Escala de intervención (local, regional, nacional)
3. Flujos entregados por el actor (dinero, conocimiento, insumos, tecnología, entre otros)
En cada eslabón se construyó las redes en la que se identificaran los actores y sus niveles de cooperación, en este caso, pese a que se obtuvieron las 3 redes, la de transformación no fue tan significativa. En el desarrollo del taller, se obtuvo la participación de 43 personas que hacen parte que son cosechadores de palma, propietarios de predios, comercializadores de la especie e integrantes de la autoridad ambiental. Se ejecutó la presentación general del proyecto, el SIG participativo y la sistematización del mapeo de actores en cada uno de los talleres (Soportes Listados de Asistencia, Actas, Sistematización de información y Registro fotográfico). En Barranquilla (Atlántico), se resalta que se hizo la validación del área del protocolo y ajuste a las 3 cuencas en el departamento del Atlántico como un corredor de presencia de la especie. En San Juan de Nepomuceno (Bolívar) se destaca que no fue posible validar el área de protocolo, debido a que no se recibió la presencia de la Corporación, sin embargo, se evidenciaron sitios de potencial aprovechamiento y manejo de la especie. En Sincelejo (Sucre), se logró la validación del área para Córdoba y Sucre con las 3 autoridades ambientales. Adicional a lo anterior, se identificaron puntos de

73 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Fuente: Tomada de Fondo Acción, en la ciudad de Barranquilla, 2024 Imagen 2. Registro fotográfico del taller en el municipio de San Juan Nepomuceno Fuente: Tomada de Fondo Acción, en el municipio de San Juan Nepomuceno, 2024 Imagen 3. Registro fotográfico del taller en la ciudad de Sincelejo Fuente: Tomada de Fondo Acción, en el municipio de Sincelejo, 2024 Posteriormente, a través de una reunión presencial con la autoridad ambiental CARDIQUE, se efectúa el ejercicio del SIG participativo y la validación del área con la participación de los profesionales especializados del área de Flora de la Corporación, en el cual se obtiene sitios de potencial de cosecha, sitios con baja presencia de la especie, permitiendo confirmar y validar el análisis de las comunidades en relación a la presencia o ausencia de la especie en diferentes zonas.

5 Métodos Inventario estadístico (Pizano, 2014). Este mapa fue el que se constituyó como base para poder adelantar los distintos talleres participativos y lograr adelantar el SIG participativo, las cuales se pueden observar en el capítulo 5.2. Posteriormente, con la información recolectada en los SIG participativos con los aspectos relacionados con distribución y abundancia de conformidad con lo expresado por cosechadores, actores locales, comercializadores y personal de autoridades ambientales entre otros; se pudo construir el mapa de distribución de la especie, en el cual se consideró la información asociada a sitios de presencia y ausencia, sitios con alta, media y baja densidad, sitios con potencial de aprovechamiento y sitios donde no se realizaba aprovechamiento. Para poder efectuar la modelación de la densidad reportada, se emplearon dos métodos, el primero corresponde a la herramienta de interpolación de Distancia inversa ponderada, conocido como IDW (Inverse distance weighting), este método es un procedimiento geoestadístico avanzado que genera una superficie estimada a partir de un conjunto de puntos dispersados con valores z. Este método comúnmente es utilizado para estimar valores desconocidos en una superficie a partir de puntos de datos muestreados. En nuestro caso, los datos muestreados corresponden a los registros e información suministrada por los cosechadores locales y participantes en los talleres en desarrollo del SIG participativo, esta técnica geoestadística se basa en la idea de que los puntos de muestra más cercanos a una ubicación determinada tienen una mayor influencia en el valor interpolado en esa ubicación que los puntos más lejanos. Para predecir un valor para cualquier ubicación sin medición, IDW usa los valores medidos que rodean a la ubicación de predicción. Los valores medidos más cercanos a la ubicación de predicción tienen más influencia en el valor predicho que aquellos que se encuentran más alejados. Con el método IDW se asume que cada punto medido tiene una influencia local que disminuye con la distancia, por lo cual, otorga ponderaciones más altas a los puntos más cercanos a la ubicación de predicción y las ponderaciones disminuyen como una función de distancia (de ahí el nombre de distancia inversa ponderada).

En relación con el diseño del muestreo para el levantamiento de la información primaria del presente documento, se tomó inicialmente el área definida como potencial de presencia de la especie y sobre estos se utilizó la cartografía básica, y el mapa de curvas de nivel, los registros de colecciones biológicas del Sistema de información de Biodiversidad de Colombia, así como registros de permisos de aprovechamientos concedidos por las CAR, adicionalmente se empleó el mapa de ecosistema de Bosque seco adelantado por el IAvH, escala 1:100.000, el cual incorpora los aspectos climáticos y fisiográficos (IAvH, 2014). Con este mapa se efectuó un corte por la cota de 700 msnm, que de conformidad con lo descrito por Pizano & García (2014), como que es la cota hasta donde se distribuye la especie y que corresponde en un alto porcentaje al ecosistema de Bosque seco tropical Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 74 DIARIO OFICIAL Figura 21. Mapa de densidad Alta, media y baja - Figura 20. Mapa de resultados SIG participativo y Modelo de distribución Kriging Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Posteriormente, se tomó como referencia el mapa de interpolación generado mediante Kriging ordinario, método geoestadístico que estima la densidad de la especie a partir de la estructura de dependencia espacial entre los puntos de muestreo. Para ello, se ajustó un semivariograma teórico (esférico, exponencial o gaussiano) con el fin de definir el alcance, la variabilidad y el error espacial, lo que permitió producir una superficie continua de densidad estimada. Esta superficie se superpuso con el mapa de coberturas del IDEAM, empleando únicamente Bosque Abierto, Bosque Denso, Bosque Fragmentado y Vegetación Secundaria o en Transición, por ser las coberturas donde se reporta la especie. La integración de ambas capas permitió clasificar el territorio en zonas de densidad alta, media y baja, insumo fundamental para definir el número y distribución de las unidades de muestreo en campo.

De acuerdo con la información disponible, la variabilidad en el número de individuos por unidad de área de Sabal mauritiiformis es considerablemente amplia, lo que refleja diferencias en las condiciones ecológicas, los usos del suelo y las presiones de aprovechamiento. Andrade-Erazo & Galeano (2015), para un total de 1,6 ha muestreadas en distintos tipos de cobertura, reportan 5.349 individuos en total, evidenciando fluctuaciones marcadas entre áreas con cosecha y sin cosecha. En rastrojos se registraron 3.620 ± 2.808 individuos/ha, en áreas de cultivos 5.612 ± 3.361 ind/ha y en zonas ganaderas 1.488 ± 827 ind/ha, siendo estas últimas las más deterioradas por el pisoteo, compactación del suelo y forrajeo por el ganado. Estas cifras muestran que las desviaciones estándar son muy altas en relación con sus medias, lo cual indica una variabilidad ecológica significativa dentro de cada tipo de cobertura. En términos estadísticos, una desviación estándar elevada sugiere que la densidad de individuos no es homogénea dentro de las áreas muestreadas, sino que Tabla 22. Distribución de parcelas por zona de abundancia Parcelas Alto Medio Bajo Total Error A Error M Error B N° 17 30 20 67 16,10 15,60 17,73 Fuente: Elaboración propia, 2024 presenta concentraciones localizadas, gradientes de alteración, diferencias en la regeneración o efectos espaciales asociados al manejo. Esto evidencia que la especie responde de manera diferenciada a las perturbaciones y que la estructura poblacional es altamente sensible al uso del suelo, la intensidad de cosecha y las condiciones microambientales, generando patrones amplios de dispersión en los valores de densidad reportados. Por otra parte, se toma información referente a levantamientos de parcelas en 0,1 ha con una unidad de muestreo por 50 x 20 m de un total de 16 parcelas realizadas por CVS y CARSUCRE para evaluación de permisos de aprovechamiento ubicadas en diferentes municipios del departamento, como premuestreo para el cálculo del error admisible en un muestreo aleatorio simple utilizando una T-student de 1,7531 y con 95% de probabilidad; donde conforme a estos cálculos se obtiene un error promedio de 16,48% y un número de parcelas a efectuar de 63, sin embargo, por el ajuste porcentual por cada autoridad se define realizar un total de 67 parcelas de muestreo.

Tabla 19. Cálculo de error para las áreas de alta densidad Promedio 25,625 Desviación Estándar 9,113 Covarianza 35,564 Varianza 2,353 Error de muestreo 4,125 Error de muestreo % 16,10 Fuente: Elaboración propia, 2024 Tabla 20. Cálculo de error para las áreas de media densidad Promedio 21,467 Desviación Estándar 10,462 Covarianza 48,735 Varianza 1,910 Error de muestreo 3,349 Error de muestreo % 15,60 Fuente: Elaboración propia, 2024 Tabla 21. Cálculo de error para las áreas de media densidad Promedio 14,563 Desviación Estándar 6,250 Tabla 23. Distribución de parcelas ajustada por autoridad ambiental Autoridad Porcentaje N° CARDIQUE 0,31 19 CARSUCRE 0,11 7 CORPOMOJANA 0,03 4 CRA 0,04 5 CVS 0,51 32 Fuente: Elaboración propia, 2024 Una vez finalizado el inventario forestal, se verificó el error de muestreo utilizando la información obtenida en las parcelas establecidas dentro del área de alcance. Los resultados indican que el error de muestreo se ubicó en 19,25% para CARDIQUE, 15,47% para la CVS, 19,35% para la CRA, 17,26% para CARSUCRE y 19,09% para Corpomojana, alcanzando un error global de 19,53%. Estos valores se encuentran dentro del umbral admisible establecido para el estudio, lo que confirma la precisión estadística del muestreo realizado. De acuerdo a los estudios de Gómez, Tamara, Noche, & Peñates (2019), se han realizado parcelas de monitoreo de 20 m x 50 m con submuestras de 10 m x 10 m, en su gran mayoría establecidas en fincas con palmares activamente aprovechados para la producción de la hoja de palma amarga. Otros muestreos han utilizado 2 transectos al azar de 2 x 50 m separados a una distancia de 5 metros, en el cual se hace la caracterización de categorías de edad (Plántula, Juvenil 1-2-3 y Adulto 1-2) (Gómez, Tamara, Noche, & Peñates, 2019). Conforme a lo anterior, se hizo la selección de la parcela de 50 x 20 de tipo rectangular, dado que estas permiten compilar información con mayor heterogeneidad en el sitio; debido a que en los estudios en palmas las áreas de las muestras varían dependiendo del tamaño de la palma y de su densidad en el ecosistema; Galeano et al. (2010), consideran que, de forma general, una unidad de muestreo de 1.000 m2 (0,1 ha) puede ser suficiente en la mayoría de los casos. Otro aspecto para considerar es la forma de la parcela, la cual también puede variar dependiendo de la especie y de su hábitat, aunque las parcelas cuadradas y rectangulares son las más usadas.

Covarianza 42,918 Varianza 1,473 Error de muestreo 2,583 Error de muestreo % 17,73 Fuente: Elaboración propia, 2024 Posterior al análisis SIG y a la delimitación de las áreas potenciales de distribución de la especie, se procedió a estimar el error de muestreo para cada una de las categorías de densidad (alta, media y baja). Este cálculo se realizó con el fin de verificar que el diseño de muestreo cumpliera con los criterios estadísticos establecidos, garantizando un nivel de confianza del 95% y un error máximo admisible igual o inferior al 20%. De esta manera, se asegura que las inferencias realizadas sobre la abundancia y estructura poblacional de la especie presenten una precisión adecuada y técnicamente robusta.

75 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Figura 22. Parcela rectangular para el levantamiento de Sabal mauritiiformis N° N° de cuadricula Autoridad ambiental Coordenada del centroide Municipio Vereda X Y 3 30 CVS 4705518,40 2450280,76 PLANETA RICA CAMPO BELLO 4 31 CVS 4705818,40 2450380,76 PLANETA RICA CAMPO BELLO 5 205727 CVS 4698118,40 2456280,76 PLANETA RICA EL BOTE 6 206338 CVS 4665818,40 2456480,76 TIERRALTA LA PROSPERIDAD 7 24 CVS 4665718,40 2457880,76 TIERRALTA QUEBRADA ONDA 8 25 CVS 4677293,46 2464612,59 TIERRALTA JUAN LEON CENTRAL 9 29 CVS 4677596,88 2464931,72 TIERRALTA JUAN LEON CENTRAL 10 27 CVS 4666018,40 2458280,76 TIERRALTA LA PROSPERIDAD 11 258896 CVS 4651718,40 2478780,76 VALENCIA EL TIGRE 12 266780 CVS 4709518,40 2484280,76 PLANETA RICA MEDIO RANCHO 13 289957 CVS 4650718,40 2504980,76 MONTERÍA CAÑA FLECHA 14 292482 CVS 4691818,40 2506980,76 MONTERÍA LA VICTORIA 15 292622 CVS 4704818,40 2507180,76 MONTERÍA KILOMETRO V 16 295008 CVS 4709218,40 2512480,76 SAN CARLOS GUACHARACAL 17 32 CVS 4705918,40 2512580,76 SAN CARLOS TREMENTINO 18 33 CVS 4705618,40 2512780,76 SAN CARLOS TREMENTINO 19 295392 CVS 4700718,40 2513380,76 SAN CARLOS CIENAGITA 20 295575 CVS 4680618,40 2513580,76 MONTERÍA SAN JERONIMO 21 296718 CVS 4740218,40 2514580,76 SAHAGÚN LAS BOCAS 22 300108 CVS 4717418,40 2517580,76 CIÉNAGA DE ORO EL CASCAJAL 23 313309 CVS 4719607,96 2531469,47 CIÉNAGA DE ORO EL GUAIMARO 24 313325 CVS 4634718,40 2531580,76 LOS CÓRDOBAS EL FLORAL 25 317104 CVS 4715318,40 2536680,76 CIÉNAGA DE ORO EL GUAIMARO 26 319197 CVS 4648018,40 2540380,76 LOS CÓRDOBAS EL EBANO Fuente: Tomado de CYMA con diseño de Fondo Acción, 2025 Posterior a la definición de número de parcelas a ejecutar, se requería establecer unos puntos sugeridos de montaje dentro del área de protocolo, por lo que se hizo un diseño de una cuadrícula en ArcGis con área de una hectárea, que permitieron establecer un solo punto de muestreo de 50 x 20 m dentro de cada una; que permita dar un radio de acción y selección de la muestra óptima para el análisis poblacional y en función de las áreas de alta, media y baja densidad, en el cual se obtuvo 72 puntos en los que se pudiera hacer el montaje, sin embargo, se aclara que son 67 puntos de muestreo.

Tabla 24. Distribución por zonas de inventario de los puntos definidos para el muestreo Zona Autoridad ambiental N° de puntos de muestreo Descripción geográfica 1 CVS 32 Zonas de alto Sinú, San Jorge, Sinú medio y Costanera 2 CARSUCRE 7 Zonas de Sabana y Montes de María 3 CORPOMOJANA 4 Zona de la Mojana 4 CARDIQUE 19 Zona de los Montes de María y otros municipios asociados 27 321560 CVS 4653718,40 2544480,76 MONTERÍA MORINDO SANTO DOMINGO 28 326217 CVS 4735718,40 2559880,76 CHINÚ TIERRA GRATA 29 21 CVS 4658718,40 2566880,76 LORICA LAS FLORES 30 22 CVS 4652829,45 2570689,16 MOÑITOS EL CEDRO 31 23 CVS 4713821,49 2579778,25 MOMIL SIN DEFINIR 32 329407 CVS 4723618,40 2581180,76 TUCHÍN VIDALES 33 330163 CVS 4725718,40 2584580,76 TUCHÍN BUENAVISTICA 34 7208 CARSUCRE 4733318,40 2585480,76 SINCELEJO SABANAS DEL POTRERO 35 8851 CARSUCRE 4751130,65 2591889,10 LOS PALMITOS SIN DEFINIR 36 9193 CARSUCRE 4737618,40 2592480,76 SINCELEJO LA PEÑATA 37 9915 CARSUCRE 4741918,40 2593880,76 MORROA SIN DEFINIR 38 10548 CARSUCRE 4758918,40 2595180,76 LOS PALMITOS SIN DEFINIR 39 27108 CARSUCRE 4736518,40 2612180,76 COLOSÓ MACAJAN 40 30690 CARSUCRE 4745718,40 2614780,76 CHALÁN LA CEIBA 41 38701 CARSUCRE 4725518,40 2620980,76 TOLÚ PITA ABAJO 42 43978 CARDIQUE 4776518,40 2636380,76 EL CARMEN DE BOLÍVAR HATO NUEVO 5 CRA 5 Zonas de Ciénaga Mallorquín, Canal del Dique y Arroyos Directos al Caribe Total 67 Fuente: Elaboración propia, 2024 Tabla 25. Distribución espacial de puntos de muestreo por municipio y vereda por cada autoridad ambiental 43 50426 CARDIQUE 4757618,40 2638780,76 EL CARMEN DE BOLÍVAR SAN ISIDRO N° N° de cuadricula Autoridad ambiental 44 96933 CARDIQUE 4763718,40 2655280,76 SAN JUAN NEPOMUCENO SIN DEFINIR Coordenada del centroide Municipio Vereda X Y 1 28 CVS 4705618,40 2449580,76 PLANETA RICA CAMPO BELLO 2 29 CVS 4705718,40 2449680,76 PLANETA RICA CAMPO BELLO 45 97058 CARDIQUE 4785318,40 2655280,76 SAN JUAN NEPOMUCENO CORRALITO Figura 23. Distribución espacial de los puntos de muestreo para CRA N° N° de cuadricula Autoridad ambiental Coordenada del centroide Municipio Vereda X Y 46 108607 CARDIQUE 4761018,40 2659180,76 SAN JUAN NEPOMUCENO SIN DEFINIR 47 110633 CARDIQUE 4770121,76 2659884,07 SAN JUAN NEPOMUCENO SIN DEFINIR 48 131469 CARDIQUE 4767018,40 2666680,76 SAN JUAN NEPOMUCENO SIN DEFINIR 49 136408 CARDIQUE 4784018,40 2668380,76 EL GUAMO LA ENEA 50 144046 CARDIQUE 4771718,40 2670780,76 SAN JUAN NEPOMUCENO SIN DEFINIR 51 155892 CARDIQUE 4765110,89 2674682,64 MAHATES CORREGIMIENTO DE MANDINGA 52 157246 CARDIQUE 4748918,40 2675080,76 ARJONA NUEVA ESPERANZA 53 157344 CARDIQUE 4771218,40 2675080,76 SAN JUAN NEPOMUCENO EL HOBO 54 171511 CARDIQUE 4782718,40 2681080,76 CALAMAR SIN DEFINIR 55 189059 CARDIQUE 4771818,40 2694480,76 MAHATES MAHATES 56 191001 CARDIQUE 4736618,40 2695880,76 TURBACO LAS PAREDES 57 206417 CARDIQUE 4761518,40 2709480,76 SAN ESTANISLAO SIN DEFINIR 58 209997 CARDIQUE 4742218,40 2723780,76 CLEMENCIA FRANCO 59 212214 CARDIQUE 4752718,40 2731580,76 SANTA CATALINA SIN DEFINIR 60 213441 CARDIQUE 4754918,40 2734680,76 SANTA CATALINA COLORADO 61 6449 CORPOMOJANA 4816218,40 2491680,76 MAJAGUAL LA CEJA 62 13185 CORPOMOJANA 4762418,40 2510080,76 SAN MARCOS CEJA LARGA 63 14059 CORPOMOJANA 4823918,40 2518980,76 MAJAGUAL SIN DEFINIR 64 14257 CORPOMOJANA 4764918,40 2521780,76 CAIMITO CORREGIMIENTO SIETE PALMAS 65 15147 CORPOMOJANA 4755518,40 2523780,76 LA UNIÓN SIN DEFINIR 66 11830 CRA 4760618,40 2729580,76 LURUACO BARRIGON 67 15072 CRA 4757018,40 2736480,76 LURUACO SAN JUAN DE TOCAGUA 68 16463 CRA 4766718,40 2737680,76 LURUACO PATILLAL 69 18727 CRA 4764518,40 2742080,76 PIOJÓ SIN DEFINIR 70 21146 CRA 4779918,40 2745980,76 USIACURÍ LURIZA 71 26630 CRA 4788718,40 2759580,76 GALAPA MENGUA 72 27773 CRA 4785118,40 2763580,76 TUBARÁ SAN LUIS Fuente: Elaboración propia, 2024 Fuente: Elaboración propia, 2025 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 76 DIARIO OFICIAL Figura 25. Distribución espacial de los puntos de muestreo para CARSUCRE Figura 24. Distribución espacial de los puntos de muestreo para CARDIQUE Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 27. Distribución espacial de los puntos de muestreo para CVS Figura 26. Distribución espacial de los puntos de muestreo para CORPOMOJANA Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 En relación a las categorías de edad referenciadas en la literatura, se evidencia varias clases a saber: Plántula 1 (Individuo con altura menor a 50 cm, sin tallo y con hojas pequeñas); Plántula 2 (Individuo con altura menor a 50 cm, sin tallo y hojas grandes); Juvenil 1 (Individuo con corona con tamaño menor de 50 cm); Juvenil 2 (Individuo con corona con tamaño entre 51 cm y un metro); Juvenil 3 (Individuo con corona con tamaño entre 1.1 y 2 metros); Adulto 1 (Individuo con corona con tamaño entre 2.1 a 6 metros) y Adulto 2 (Individuo con corona con tamaño mayor de 6.1metros) (Gómez, Tamara, Noche, & Peñates, 2019).

77 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL De acuerdo a Rodríguez, López, & Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (2015), se indican 8 categorías de edad a traves de criterios morfólogicos y una altura del estipite en metros, como se detalla a continuación:

Tabla 26. Categoría de edad de muestreos Categoría Criterios morfológicos Altura estípite (m)

Plántula 1 Individuos con hojas simples (no divididas) estípite ausente, hojas emergiendo desde la superficie del suelo. 0 Plántula 2 Individuos con hojas simples (bífidas) estípite ausente, hojas emergiendo desde la superficie del suelo. 0 Juvenil 1 Individuos sin hojas con hoja semi-palmada. Estípite ausente. Hojas emergiendo desde la superficie del suelo 0 Juvenil 2 Individuos con estípite desarrollado, hoja palmada, sin estructuras reproductivas. 0,1-0,52 Subadulto 1 Individuos con estípite desarrollado, hoja palmada, sin estructuras reproductivas 0.53 – 0,99 Subadulto 2 Individuos con estípite desarrollada, hoja palmada, sin estructuras reproductivas 1.0 -2.9 Adulto 1 Individuos con estípite desarrollado, hojas palmadas y con estructuras reproductivas 3.0 - 4.9 Adulto 2 Individuos con estípite desarrollado, hojas palmadas y con estructuras reproductivas ≥ 5.0 Fuente: Elaboración propia y modificado de CAR, Rodríguez, & López, 2015 De acuerdo con lo anterior, se realizó el levantamiento de todos los individuos de Sabal mauritiiformis, lo que permite establecer el estado de la estructura poblacional de la especie. En relación con las variables en el levantamiento de campo, se consideran como variables principales: el DAP, Altura, Número de hojas, estado de floración, fructificación y estado fitosanitario. El formulario de registro empleado para el inventario está conformado por los siguientes campos: x No del Cuadrante. corresponde al número de la celda de 1 ha que ha sido seleccionada con base en el mapa. x Estrato-Categoría: corresponde a los estratos en los cuales se han definido los sitios de muestreo: baja densidad, media densidad y alta densidad. x Área: se ha establecido parcelas de 50m x 20 m, correspondientes a un área efectiva de 0.1 ha. x Descripción de la cobertura: Se efectúa una descripción de la cobertura sobre la que se adelanta el levantamiento, indicando si el área se encuentra en un rastrojo bajo, un rastrojo alto, es cobertura boscosa en buen estado de conservación, o se encuentra en áreas dedicadas a ganadería, etc. En lo posible indicar especies dominantes de la cobertura vegetal. x Corporación: se indica el área de jurisdicción a que Corporación corresponde. x Cuadrante: se indica el cuadrante sobre el cual se está trabajando, el cual corresponde a parcelas de 50 m x 20 m. (Figura 15) en donde hay 10 subcuadrantes cada uno de 10m x 10m. Para lo cual se debe diligenciar el número del subcuadrante, de este modo cuando se escribe por ejemplo P1-1 estamos diciendo que corresponde a la parcela 1 y al subcuadrante 1, de este modo se registra hasta la P1-10. Debe de verificarse que todos los subcuadrantes de la parcela se encuentren diligenciados, en los casos en que no se registren individuos en los subcuadrantes se debe diligenciar y colocar el valor de cero (ver formulario Figura 18 para P1-3). x Individuo: corresponde al número del individuo dentro de la parcela, se lleva un número continuo x Categoría etaria: se establece la categoría a la cual fue asignado el individuo, se emplea la simbología definida para la especie. Pl 1, Pl 2, Juv 1, Juv 2, Sub 1, Sub 2, Adul 1 y Adul 2. Es importante tener presente que por cada uno de los subcuadrantes se contará el número de plántulas por categoría (Pl 1., Pl 2, Pl 3) y Juvenil 1 (J1) estos serán diligenciados en el formulario para no tener que registrar uno a uno en el formulario, lo cual demanda bastantes líneas en el formato, por ejemplo, si hay 40 Pl 1 significa que corresponde a 40 individuos dentro de la categoría de Plántula 1. En los individuos correspondientes a las categorías de Juvenil 2 y categorías superiores se requieren diligenciar las otras variables como son los relacionados con altura, DAP, No de hojas, etc. x DAP: se toma el diámetro a la altura del pecho, DAP como dato para efectuar aproximaciones al área basal. Este dato fue tomado con cinta métrica y cinta diamétrica. x Altura: se estima la altura total desde la base hasta la terminación de las hojas y la altura del estípite se estima la altura del individuo desde la base hasta la yema apical (en m.), para esto se empleó un equipo de precisión como fue. x Número total de hojas del individuo: para los individuos que suelen ser cosechados los cuales generalmente corresponden a los individuos son estípite es decir desde Juvenil 2, en adelante, se cuenta el total de hojas presentes en las palmas. x Departamento. Departamento donde se efectúa el levantamiento x Municipio, Vereda Corregimiento y nombre de la Finca: se especifica con detalle el Municipio, Vereda, Corregimiento y nombre de la Finca o resguardo, se indica el lugar donde se realiza el levantamiento. x Fecha (dd, mm, año): se indica el día mes y año en el que se efectúa el levantamiento x Especie: Corresponde a la especie que se está evaluando específicamente Sabal mauritiiformis. x Latitud, Longitud y Altitud: se registra en coordenadas geográficas (grados, minutos y segundos) la Latitud y Longitud (Norte, Oeste) del inicio y final de la parcela, así como la altitud en metros sobre nivel del mar tomadas con GPS. x Parcela: se indica el número de la parcela que se está realizando del 1 al 67 para el total del área de muestreo. x Brigada: corresponde al número de la brigada que realiza el inventario. x Responsable: persona responsable de la Brigada, se indica el nombre de la persona que diligencia el formato de captura de información.

Imagen 4. Formulario de captura en inventario de Palma amarga (Sabal mauritiiformis) x Número de hojas cosechadas: uno de los auxiliares de la brigada en este caso el cosechador (personas que efectúan el aprovechamiento de las hojas de palma), será el encargado de estimar el número de hojas que pueden ser cosechadas para cada una de las palmas evaluadas. Este valor es importante porque permite establecer el número total de hojas que puede ser cosechada por la unidad de análisis (0,1 ha) y por el total de individuos presentes (abundancia) en la unidad de 0.1 ha, así como estimar las proporciones con respecto al total de hojas registradas por unidad de área. x Estado fitosanitario: en cada uno de los individuos que cuentan con estípite (Juvenil 2) se evalúa su estado fitosanitario, empleando una escala de 1 a 5, en donde fluctúa de un estado muy malo fitosanitariamente a 5 si se encuentra en perfecto estado.

Tabla 27. Criterios para evaluación del estado fitosanitario de los individuos Categoría Descripción 1 Individuo en mal estado fitosanitario o con daños en más de 75% de sus estructuras 2 Individuos con daños en sus estructuras entre 50 y 75%. 3 Individuos con daños en sus estructuras entre 25 y 50% 4 Individuos en buen estado fitosanitario daños < 25% en sus estructuras.

5 Individuo en excelente estado fitosanitario sin presencia de daños en sus estructuras.

Fuente: Elaboración propia, 2024 Los análisis de información sobre la composición y diversidad florística se desarrollaron mediante el uso de índices de similitud y la prueba de Kruskal-Wallis, empleada como estadística no paramétrica para comparar tres o más grupos independientes. Asimismo, se realizaron análisis descriptivos y ecológicos apoyados en diagramas tipo boxplot, entendidos como gráficos que sintetizan la distribución de los datos mediante sus cuartiles, destacando visualmente la mediana, el rango intercuartílico y los valores extremos o atípicos para las diferentes categorías de tamaño de la especie. Para estos procedimientos se utilizaron las herramientas Microsoft Excel y el programa PAST®. En todos los casos se aplicaron métodos estadísticos no paramétricos y se evaluó el estado fitosanitario de las poblaciones. (Andrade-Erazo, 2016).

6 Caracterización general de la especie 6.1 Descripción de la especie Fuente: Elaboración propia, 2024 x Floración y fructificación: se registra el número de inflorescencias y/o infrutescencias presentes, así como el estado en el que se encuentra. Para esto se emplean las siguientes calificaciones, las cuales han sido empleadas en estudios fenológicos de palmas (Martínez et al., 2021). Las siguientes son las fenofasespropuesta evaluar: yema: estructura reproductiva envuelta en las brácteas pedunculares; flor: inflorescencia compuesta por flores de color blanco amarillento en antesis; inflorescencia vieja: inflorescencia en la que casi el 100 % de las flores han caído y de la que sólo quedan los ejes; frutos inmaduros: infrutescencia con frutos bien formados, que han alcanzado su tamaño final pero aún están verdes; frutos maduros: infrutescencia en la que casi todos los frutos son de color negro; infrutescencia vieja: infrutescencia que ha perdido el 100 % de sus frutos y de la que sólo quedan los ejes. Este aspecto es importante pues permite conocer aspectos reproductivos de las poblaciones objeto de estudio. x Ecosistema o sistema asociado: se registra la condición asociada que tenga la parcela levantada dentro de las siguientes variables: ganadero, agrosistemas, agroforestal, cultivos, rastrojos y otro (Indicar en observaciones la descripción). x Observaciones: se especifican otros aspectos relevantes del individuo que sean de interés, por ejemplo, si los daños corresponden a quemas, si el individuo se encuentra atacado por plagas, etc.

Tabla 28. Clasificación taxonómica de la especie Reino Plantae División Magnoliophyta Clase Liliopsida Subclase Commelinidae Orden Arecales Familia Arecaceae Subfamilia Coryphoideae Tribú Corypheae Género Sabal Especie Sabal mauriƟiformis Fuente: Elaboración propia, 2025 El género Sabal, al que pertenece la palma amarga, comprende dieciséis especies, distribuidas principalmente en el Caribe, aunque unas pocas crecen en la vertiente del Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 78 DIARIO OFICIAL Imagen 6.Inflorescencias de la especie Pacífico en México y Guatemala. La palma amarga (Sabal mauritiiformis), es la única especie de este género presente en Colombia (Galeano & Bernal, 2010). Es una palma de tallo solitario de 8 a 20 m de altura y 20 a 40 cm de diámetro en su tallo (estípite), con ensanchamiento en su base y gris claro terminado en una corona esférica compuesta usualmente por 10 a 20 hojas costapalmeadas, sostenidas por pecíolos de 1 a 2 m de largo y 3–4 cm de ancho (CAR, 2019). La lámina puede llegar a medir poco más de 3 m de diámetro y se divide en 90 a 152 segmentos blanquecinos por debajo y orientados en varios planos, lo que le da a la hoja un aspecto desordenado. Las inflorescencias salen entre las hojas, son repetidamente ramificadas y más largas que las hojas; llevan numerosas flores hermafroditas, pequeñas y blanquecinas, con 6 estambres. Los frutos son casi esféricos, de 8 a 11 mm de diámetro, de cáscara delgada, quebradiza y negra en la madurez, y cada uno lleva una semilla hemisférica, de unos 5 mm de diámetro y de color pardo (Galeano & Bernal, 2010).

Imagen 5. Registro fotográfico de la planta y parte aprovechada Fuente: Tomada de Fondo Acción, en los municipios de Tierralta, 2025 Imagen 7. Frutos de la especie Fuente: Tomada de Fondo Acción, en los municipios de Tierralta, 2024 Fuente: Tomada de Fondo Acción, en los municipios de Tierralta y Planeta Rica, 2025 6.2 Distribución global o nacional En el área del Caribe, ha sido reiterativo el método de tumba, roza y quema para la preparación de terrenos en diferentes procesos productivos de la región, lo que ha implicado una disminución de las especies propias del bosque seco, sin embargo, la palma amarga (Sabal mauritiiformis) ha sido de las pocas especies que ha permanecido en el tiempo. La palma actualmente se está desarrollando de forma silvestre en áreas productivas, con densidades y estructuras variables, como áreas de cultivos, potreros para ganado, rastrojos o terrenos de descanso. En los reportes poblacionales de la especie se ha encontrado una densidad de 1.488 individuos por hectárea dedicadas a la ganadería hasta 5.612 individuos por hectárea en áreas de cultivos, incluyendo individuos de diferentes categorías como plántulas, juveniles, subadultos y adultos (Estupiñán-González, Andrade, Galeano, & Bernal, 2016). En lo que respecta a crecimiento de la especie, se reporta una tasa promedio de producción de 2-3 hojas por año para las plántulas, de 2,54 hojas en los juveniles (roseta de hojas pero sin tallo), 5,4 a 7,8 hojas/año en los subadultos (con tallo desarrollado pero aún no reproductivas), y 8 a 9,3 hojas/ año en las palmas adultas (Estupiñán-González, Andrade, Galeano, & Bernal, 2016). De igual forma, se evidencia que las mayores tasas de crecimiento se presentan en los sitios con mayor exposición como potreros, no obstante, son las áreas donde hay menor porcentaje de supervivencia de la categoría de tamaño de plántulas. Por otra parte, la mayor mortalidad en todos los tipos de uso de la tierra se da entre las plántulas y disminuye a medida que la palma crece. Una vez que la palma amarga produce tallo, es decir, alcanza la categoría de subadulto, su crecimiento se acelera significativamente, alargándose entre 15-40 centímetros por año hasta alcanzar la fase reproductiva, cuando tiene aproximadamente entre 10 a 16 años. A partir de ese punto los entrenudos se hacen más cortos y el alargamiento del tallo se reduce sustancialmente.

6.3 Rasgos de historia de vida relevantes para la especie La palma amarga (Sabal mauritiiformis) se considera como una especie nativa de los ecosistemas secos del Neotrópico, por lo que se distribuye desde el centro de México hasta el Norte de Colombia y Venezuela (Andrade-Erazo, 2016). También se han encontrado reportes en Belice, Guatemala, Panamá y Trinidad (Brieva & Núñez, 2020). A nivel nacional, la especie se ha registrado en la región Caribe, en sectores del Darién y los departamentos de La Guajira, Sucre, Bolívar, César, Atlántico, Córdoba y Magdalena. De igual manera, se registran pequeñas poblaciones en los departamentos del Valle del Cauca (municipios de Ríofrio, Zarzal, Roldanillo, Andalucía, Toro, Bolívar), Cundinamarca y Tolima (Galeano & Bernal, 2010) (Rodríguez, López, & Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, 2015). En relación a su hábitat natural, la especie está asociada al bosque seco tropical (bs-T), sin embargo, se puede encontrar en ecosistemas transformados como pastos arbolados, pastos limpios y otros agroecosistemas donde es un elemento muy abundante, pero las posibilidades de regeneración son bastante bajas, encontrándose en un rango altitudinal entre los 0 a 1000 msnm (Andrade-Erazo, 2016), siendo frecuente hasta los 500 msnm (Rodríguez, López, & Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, 2015). De igual forma, esta especie prefiere las áreas de colinas, usualmente por debajo de los 500 msnm, con pendientes superiores al 10% y suelos bien drenados (Estupiñán-González, Andrade, Galeano, & Bernal, 2016). La palma amarga (Sabal mauritiiformis) es una planta de alta resistencia y de adaptación a la variabilidad y condiciones de disturbio, por lo tanto, esto le ha permitido permanecer en la región Caribe pese a los diferentes cambios de uso del suelo y que su hábitat prácticamente ha desaparecido (Estupiñán-González, Andrade, Galeano, & Bernal, 2016). A partir de los análisis de registros biológicos y la densidad obtenida a través del modelo de Kriging3, se obtuvo la distribución estimada de poblaciones silvestres, clasificada por su abundancia (alta, media y baja). Así, se identificó un área de 511.643,11 hectáreas con mayor potencial para el manejo sostenible, donde el 61,26% tiene potencial de abundancia media, el 33,54% con potencial bajo de densidad y el 5,20% con potencial alto de abundancia, donde se concentran 905 registros biológicos con presencia en los 4 departamentos (Tabla 29). Sin embargo, se precisa que la especie presenta una distribución a lo largo del área asociada a diferentes usos de suelo como: agroecosistema ganadero, agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales y, agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos.

Tabla 29. Distribución de la especie dentro del área Distribución Área % Área N° de registros Baja 171.616,51 33,5 87 Media 313.444,15 61,3 809 Alta 26.582,45 5,2 9 Fuente: Elaboración propia, 2025 En relación con su morfología, se encuentra que la especie posee unas inflorescencias interfoliares, paniculadas, con raquilas que se encuentran repetidamente bifurcadas en ramas de cero hasta quinto orden y con una longitud promedio de 2,5 m. Cada inflorescencia presenta en promedio 18 raquilas de primer orden, donde cada una tiene en promedio 8.302 flores hermafroditas solitarias, por lo que una inflorescencia puede alcanzar en promedio 81.778 flores (± 41.991 DE, n = 22 inflorescencias) (Brieva & Núñez, 2020). Los estudios de fenología muestran que esta especie presenta floración de tipo intensiva, por lo que esta empieza a finales de mayo coincidiendo con el periodo de menor precipitación y se extiende hasta noviembre; no obstante, se evidencia que el pico de floración ocurre entre los meses de junio a agosto, encontrando el período durante el cual cerca del 85 % de los individuos presentan entre una y tres inflorescencias en antesis simultáneas (Brieva & Núñez, 2020). Por su parte, en cuanto a la producción de frutos este ocurre entre mayo y octubre, sin embargo, el pico de fructificación es de enero a febrero.

3 Es una técnica de interpolación espacial probabilística que estima valores en ubicaciones no observadas usando datos de puntos cercanos y la estructura de correlación espacial entre ellos.

79 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Para el caso de la biología floral, una palma durante un ciclo reproductivo anual puede presentar entre una y nueve inflorescencias que maduran a destiempo por lo que se les puede encontrar en distintos grados de desarrollo. Una inflorescencia permanece en antesis en promedio 16 días y en las más longevas hasta 20 días, alcanzando el pico de floración en promedio al octavo día. De esta manera un individuo puede permanecer hasta casi cinco meses en antesis, dependiendo el número de inflorescencias que presente (Brieva & Núñez, 2020). En lo que respecta a la polinización, esta palma tiene asociada aproximadamente 65 especies de insectos y 10 especies de arácnidos. En este sentido, se presentan polinizadores de los órdenes Coleoptera el más diverso (28 spp.), seguido por Hymenoptera (24), Díptera con cinco (05), Hemiptera cinco (05), Lepidoptera dos (02) y Dermaptera una (01) (Brieva & Núñez, 2020).

7 Caracterización de las poblaciones de la especie objeto de manejo sostenible 7.1 Distribución de la especie y áreas de manejo en la jurisdicción de la autoridad ambienta Con base en el Mapa de Ecosistemas del IDEAM (2024), en el área de estudio se identifican 51 ecosistemas, de los cuales el 42,17% corresponde al agroecosistema ganadero, seguido por ecosistemas transicionales transformados con el 13,27% y por el agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos con el 8,16%. Esta composición refleja un territorio con un alto nivel de transformación antrópica, donde la destinación predominante está fuertemente asociada a actividades agropecuarias y sistemas productivos que han modificado de manera significativa la estructura ecológica original. Para el caso de la jurisdicción de la CRA, se encuentran 26 ecosistemas donde el 40,17% pertenece a un agroecosistema ganadero, el 12,08% pertenece al agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales y el 11,34% el agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos.

Ecosistema Área % Área Manglar de aguas mixohalinas 320,2 0,14 Playas costeras 633,0 0,28 Rio de Aguas Blancas 1206,6 0,53 Subxerofitia basal 3690,9 1,63 Territorio artificializado 4738,4 2,10 Transicional transformado 5715,3 2,53 Transicional transformado costero 120,3 0,05 Vegetación secundaria 775,6 0,34 Xerófita árida 10696,1 4,73 Zona pantanosa basal 3339,8 1,48 Zonas pantanosas costeras 39,5 0,02 TOTAL Fuente: Elaboración propia, 2024 Tabla 30. Ecosistemas de la tierra de la jurisdicción de la CRA Ecosistema Área % Área Agroecosistema de cultivos permanentes 179,0 0,08 Agroecosistema de cultivos transitorios 33,7 0,01 Agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos 25652,4 11,34 Agroecosistema de mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales 12943,5 5,72 Agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales 27326,4 12,08 Agroecosistema ganadero 90848,6 40,17 Agroecosistema palmero 249,7 0,11 Bosque basal seco 10415,9 4,61 Bosque de galería basal seco 2865,4 1,27 Bosque fragmentado con pastos y cultivos 7530,6 3,33 Bosque inundable costero 20,5 0,01 Cuerpo de agua artificial 14051,4 6,21 Laguna Aluvial 1323,9 0,59 Laguna costera 1410,1 0,62 Llanura mareal 23,7 0,01 Figura 28. Distribución espacial de los ecosistemas presentes en la jurisdicción CRA Fuente: Elaboración propia, 2024 En la jurisdicción de CARDIQUE se identifican 43 unidades ecosistémicas, entre las cuales predomina el agroecosistema ganadero, que representa el 40,33% del territorio. Le siguen el agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos, con un 9,88%, y el agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales, que abarca el 7,08%. Esta distribución evidencia un paisaje ampliamente transformado, con una marcada orientación hacia sistemas productivos agropecuarios y coberturas en distintos grados de intervención antrópica.

Tabla 31. Ecosistemas de la tierra de la jurisdicción de la CARDIQUE Ecosistema Área % Área Agroecosistema arrocero 577,7 0,08 Agroecosistema de cultivos permanentes 1271,9 0,18 Agroecosistema de cultivos transitorios 772,0 0,11 Agroecosistema de mosaico de cultivos y espacios naturales 35,5 0,00 Agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos 70417,1 9,88 Agroecosistema de mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales 19278,3 2,70 Agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales 50501,4 7,08 Agroecosistema forestal 12759,7 1,79 Agroecosistema ganadero 287539,1 40,33 Agroecosistema palmero 5552,1 0,78 Arbustal basal húmedo 2946,2 0,41 Arbustal inundable basal 73,3 0,01 Arbustal inundable costero 33,2 0,00 Bosque basal húmedo 5032,7 0,71 Bosque basal seco 8893,2 1,25 Bosque de galería basal húmedo 2983,1 0,42 Bosque de galeria basal seco 7312,1 1,03 Bosque de galería inundable basal 313,8 0,04 Bosque fragmentado con pastos y cultivos 28566,0 4,01 Bosque fragmentado con vegetación secundaria 17053,6 2,39 Bosque inundable basal 6398,9 0,90 Bosque inundable costero 517,0 0,07 Coralino continental 4,3 0,00 Cuerpo de agua artificial 3068,6 0,43 Herbazal inundable costero 490,5 0,07 Laguna Aluvial 37130,0 5,21 Laguna costera 4595,2 0,64 Llanura mareal 13,9 0,00 Manglar 981,8 0,14 Manglar de aguas marinas 143,6 0,02 Manglar de aguas mixohalinas 6250,4 0,88 Playas costeras 779,0 0,11 Pradera de pastos marinos 40,5 0,01 Rio de Aguas Blancas 4374,1 0,61 Subxerofitia basal 15690,5 2,20 Territorio artificializado 13995,6 1,96 Transicional transformado 25190,0 3,53 Transicional transformado costero 2548,6 0,36 vegetación secundaria 36796,3 5,16 Xerofitia árida 17924,5 2,51 Zona pantanosa basal 12472,1 1,75 Zonas arenosas naturales 67,6 0,01 Zonas pantanosas costeras 1663,5 0,23 Fuente: Elaboración propia, 2024 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 80 DIARIO OFICIAL Figura 29. Distribución espacial de los ecosistemas presentes en la jurisdicción CARDIQUE configuración muestra una fuerte presencia de sistemas de humedal combinados con procesos de transformación antrópica, que influyen en la dinámica ecológica de la regió Fuente: Elaboración propia, 2025 En el área correspondiente a CARSUCRE se identifican 38 unidades ecosistémicas, con un marcado predominio del agroecosistema ganadero, que ocupa el 47,77% del territorio. A este le siguen los ecosistemas transicionales transformados con una participación del 16,75%, y el agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos, que representa el 9,56%. Esta distribución evidencia una matriz fuertemente intervenida, orientada principalmente a actividades agropecuarias. Por su parte, en el área de CORPOMOJANA se registran 20 unidades, dentro de las cuales sobresalen las zonas pantanosas basales con el 29,28%, seguidas de los ecosistemas transicionales transformados con un 27,46% y de las lagunas aluviales con el 23,35%. Esta Tabla 32. Ecosistemas de la tierra de la jurisdicción de la CARSUCRE Ecosistema Área % Área Agroecosistema de cultivos permanentes 0,2 0,00 Agroecosistema de cultivos transitorios 860,1 0,17 Agroecosistema de mosaico de cultivos y espacios naturales 124,6 0,02 Agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos 48863,1 9,56 Agroecosistema de mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales 19826,5 3,88 Agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales 8343,5 1,63 Agroecosistema forestal 129,5 0,03 Agroecosistema ganadero 244260,9 47,77 Agroecosistema palmero 25,9 0,01 Arbustal basal húmedo 164,5 0,03 Arbustal inundable basal 1480,6 0,29 Arbustal inundable costero 196,1 0,04 Bosque basal húmedo 735,6 0,14 Bosque basal seco 7253,9 1,42 Bosque de galería basal húmedo 207,5 0,04 Bosque de galería basal seco 4441,8 0,87 Bosque de galería inundable basal 7488,2 1,46 Bosque de galería inundable costero 293,0 0,06 Bosque fragmentado con pastos y cultivos 4383,8 0,86 Bosque fragmentado con vegetación secundaria 3583,8 0,70 Bosque inundable basal 41,5 0,01 Bosque inundable costero 388,1 0,08 Cuerpo de agua artificial 79,5 0,02 Fondos blandos con vegetación no vascular 16,8 0,00 Herbazal inundable costero 6,6 0,00 Laguna Aluvial 316,9 0,06 Laguna costera 680,8 0,13 Manglar 496,4 0,10 Manglar de aguas mixohalinas 9515,4 1,86 Pradera de pastos marinos 89,3 0,02 Rio de Aguas Blancas 228,0 0,04 Subxerofitia basal 21761,1 4,26 Territorio artificializado 4770,8 0,93 Transicional transformado 85679,5 16,75 Transicional transformado costero 24097,9 4,71 Vegetación secundaria 9372,1 1,83 Zona pantanosa basal 276,1 0,05 Zonas pantanosas costeras 886,8 0,17 TOTAL Fuente: Elaboración propia, 2024 Figura 30. Distribución espacial de los ecosistemas presentes en la jurisdicción CARSUCRE Ecosistema Área % Área Bosque de galería basal húmedo 840,9 0,15 Bosque de galeria basal seco 745,7 0,14 Bosque de galería inundable basal 2214,9 0,41 Bosque fragmentado con pastos y cultivos 357,5 0,07 Bosque inundable basal 3817,5 0,70 Cuerpo de agua artificial 222,4 0,04 Laguna Aluvial 127122,2 23,35 Rio de Aguas Blancas 3784,3 0,70 Sabana estacional 1081,4 0,20 Subxerofitia basal 2305,5 0,42 Territorio artificializado 1246,1 0,23 Transicional transformado 149494,3 27,46 vegetación secundaria 2867,7 0,53 Zona pantanosa basal 159404,1 29,28 TOTAL Fuente: Elaboración propia, 2024 Fuente: Elaboración propia, 2025 Tabla 33. Ecosistemas de la tierra de la jurisdicción de la CORPOMOJANA Ecosistema Área % Área Agroecosistema de cultivos transitorios 9,8 0,00 Agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos 4057,2 0,75 Agroecosistema de mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales 1747,7 0,32 Agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales 13181,5 2,42 Agroecosistema ganadero 68478,4 12,58 Arbustal inundable basal 1386,7 0,25 81 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Figura 31. Distribución espacial de los ecosistemas presentes en la jurisdicción CORPOMOJAMA Esta distribución refleja un paisaje altamente intervenido, donde las actividades ganaderas y agrícolas han definido gran parte de la estructura ecosistémica actual.

Fuente: Elaboración propia, 2024 Finalmente, en la jurisdicción de la CVS se identifican 44 unidades ecosistémicas, con un claro predominio del agroecosistema ganadero, que ocupa el 49,21% del territorio. A esta categoría le siguen los ecosistemas transicionales transformados, con una participación del 13,12%, y el agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos, que representa el 8,80%.

Tabla 34. Ecosistemas de la tierra de la jurisdicción de la CVS Ecosistema Área % Área Agroecosistema arrocero 3015,7 0,14 Agroecosistema de cultivos permanentes 100,1 0,00 Agroecosistema de cultivos transitorios 2942,3 0,14 Agroecosistema de mosaico de cultivos y espacios naturales 2396,3 0,11 Agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos 188360,4 8,80 Agroecosistema de mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales 140812,1 6,58 Agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales 72744,0 3,40 Agroecosistema forestal 5546,0 0,26 Agroecosistema ganadero 1053126,3 49,21 Agroecosistema palmero 389,2 0,02 Agroecosistema platanero y bananero 760,7 0,04 Arbustal basal húmedo 3483,6 0,16 Arbustal inundable basal 787,7 0,04 Arbustal inundable costero 145,0 0,01 Bosque basal húmedo 40444,0 1,89 Bosque basal seco 610,6 0,03 Bosque de galería basal húmedo 8880,1 0,41 Bosque de galería basal seco 6239,0 0,29 Bosque de galería inundable basal 7957,0 0,37 Bosque fragmentado con pastos y cultivos 31249,9 1,46 Bosque fragmentado con vegetación secundaria 11411,4 0,53 Bosque inundable basal 452,5 0,02 Bosque inundable costero 140,8 0,01 Bosque subandino húmedo 1881,0 0,09 Complejos rocosos de los andes 2474,2 0,12 Cuerpo de agua artificial 7505,1 0,35 Herbazal inundable basal 4205,5 0,20 Laguna Aluvial 54642,4 2,55 Laguna costera 1502,8 0,07 Llanura mareal 3,9 0,00 Manglar 63,6 0,00 Manglar de aguas mixohalinas 9268,0 0,43 Playas costeras 97,2 0,00 Pradera de pastos marinos 3,0 0,00 Rio de Aguas Blancas 17210,5 0,80 Sabana estacional 6374,7 0,30 Sin información 180,5 0,01 Subxerofitia basal 12101,8 0,57 Territorio artificializado 10143,1 0,47 Transicional transformado 280849,9 13,12 Transicional transformado costero 9736,5 0,45 Ecosistema Área % Área Vegetación secundaria 71302,9 3,33 Zona pantanosa basal 64271,3 3,00 Zonas pantanosas costeras 4135,3 0,19 Fuente: Elaboración propia, 2024 Figura 32. Distribución espacial de los ecosistemas presentes en la jurisdicción CVS el área de jurisdicción de cada autoridad ambiental, diferenciando tres categorías de abundancia: alta, media y baja. Este ejercicio permitió identificar un total de 511.643,11 hectáreas con mayor potencial para el manejo sostenible, de las cuales el 61,26% corresponde a áreas de abundancia media, el 33,54% a zonas con abundancia baja y el 5,20% a áreas con abundancia alta. No obstante, es importante resaltar que la especie presenta una distribución amplia a lo largo del territorio evaluado, asociada a diversos usos del suelo, entre ellos el agroecosistema ganadero, el agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales, y el agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos. En cuanto a la distribución por autoridad ambiental, en la jurisdicción de CARDIQUE se identificó un predominio de áreas clasificadas con baja densidad (27,95%), seguidas por zonas de densidad media que representan el 67,27% del territorio, y por áreas de alta densidad con un 4,78%, para un total de 156.611,02 hectáreas.

Fuente: Elaboración propia, 2025 A partir del análisis de los registros biológicos y de la densidad estimada mediante el modelo de Kriging, se determinó la distribución potencial de las poblaciones silvestres en Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 82 DIARIO OFICIAL Figura 33. Distribución de las poblaciones silvestres a través de la densidad reportada en la jurisdicción de CARDIQUE Figura 34. Distribución de las poblaciones silvestres a través de la densidad reportada en la jurisdicción de CARSUCRE Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Ahora bien, para el área de jurisdicción de CARSUCRE, el 49,02% presenta una densidad media, el 48,17% tiene una densidad baja y el 2,81% con una densidad alta con un área total de 54.951,99. En el caso de CORPOMOJANA, solo presenta dos categorías de densidad a saber: baja que representa el 40,68% y media con un 59,32% del área total que corresponde a 17.791,66 hectáreas.

Figura 35. Distribución de las poblaciones silvestres a través de la densidad reportada en la jurisdicción de CORPOMOJANA Figura 36. Distribución de las poblaciones silvestres a través de la densidad reportada en la jurisdicción de CRA Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 En el área de la jurisdicción de la CRA, se obtiene un área total de 23.011,75 hectáreas, con un 33,75% de densidad baja, el 53,02% con una densidad media y un 13,23% con una densidad alta. Por último, para el caso de CVS, con una densidad media tiene un 61,09%, con densidad baja con un 33,31% y la densidad alta de 5,60% para un total de 259.276,66 hectáreas.

83 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Figura 37. Distribución de las poblaciones silvestres a través de la densidad reportada en la jurisdicción de CVS Fuente: Elaboración propia, 2025 diferentes usos de la tierra, aunque el hábitat original casi haya desaparecido (Andrade-Erazo, V.Y. & G. Galeano., 2015). La especie tiene un crecimiento en unidades productivas, ubicadas principalmente en suelos de ladera, no tiene registros de inundaciones, pero sus inclinaciones oscilan entre 5° -60° y sobre un rango altitudinal comprendido entre 269 y 472 m s.n.m (Andrade-Erazo, V.Y. & G. Galeano., 2015). En relación con su presencia y abundancia se ha venido reportando en tres grandes tipos: cultivos, ganadería y rastrojos (Vegetación secundaria). Las áreas con ganadería tienen prevalencia de gramíneas, en una matriz donde la palma amarga es el principal componente leñoso. En estos espacios hubo también alguna vegetación arbórea, tanto de especies silvestres como cultivadas y las familias más representativas son Fabaceae, Malvaceae, Annonaceae, Bignoniaceae y Moraceae. En los estudios realizados de la especie por Andrade-Erazo, V.Y. & G. Galeano., 2015, se reporta una densidad de 5349 individuos por un área de 1,6 ha, donde en las áreas de rastrojo se estiman 3620 ± 2808 ind/ha, los de cultivos 5612 ± 3361 ind/ha y los de ganadería 1488 ± 827 ind/ha, con todas las categorías de tamaño. En este sentido, se han encontrado densidades de 1.488 individuos por hectárea en parcelas dedicadas a ganadería, y hasta de 5.612 individuos por hectárea en parcelas de cultivo, incluyendo individuos de cuatro categorías de tamaño (plántulas, juveniles, subadultos y adultos) (Andrade-Erazo, V.Y. & G. Galeano., 2015; Andrade-Erazo, V.Y. & G. Galeano., 2015). En el caso de adultos y subadultos donde se hace la extracción de hojas, se encuentran en promedio de 290 individuos por hectárea, por lo que se observa en términos de abundancia que la especie presenta un alto número de individuos por unidad de área de plántulas y hay un descenso rápido de los individuos a las categorías siguientes hasta su aprovechamiento. Ahora bien, en cuanto a los resultados del inventario forestal realizado para el presente protocolo, se encuentra que el ecosistema vegetación secundaria (rastrojos) con un 31,8% presenta el mayor porcentaje de asocio con la especie, seguido de agroforestal con un 20,8%, los bosques secos con un 19,8%, ecosistemas ganaderos con el 16% y los agrosistemas con un 11,8%, lo que implica que la especie mantiene una presencia en ecosistemas naturales de gran relevancia e importancia.

7.2 Abundancia de la especie La palma Amarga (Sabal mauritiiformis) es una especie muy plástica y resistente, la cual es capaz de mantenerse en condiciones de disturbio y esto le ha permitido sobrevivir en Figura 39. Dendograma de similitud entre autoridades ambientales Figura 38. Distribución de la abundancia en diferentes ecosistemas 20,6 31,8 11,8 16,0 19,8 Fuente: Elaboración propia, 2025 Agroforestal Agrosistemas Ganadero Bosques secos Vegetación secundaria Fuente: Elaboración propia, 2025 El dendrograma obtenido a partir del análisis de agrupamiento jerárquico evidencia el patrón de similitud entre los diferentes sitios evaluados (CVS, CRA, CARSUCRE, CORPOMOJANA y CARDIQUE). Los resultados muestran que CARSUCRE y CORPOMOJANA conforman el primer clúster, indicando que son los sitios con mayor similitud estructural o composicional dentro del análisis. Este grupo posteriormente se integra con CARDIQUE, lo cual sugiere que, aunque CRA comparte características con CARSUCRE y CORPOMOJANA, presenta una diferenciación moderada respecto a ellos. Adicional, a lo anterior, CRA se incorpora al clúster general en un nivel de distancia mayor, evidenciando que comparte menos similitudes con los sitios previamente agrupados. Finalmente, CVS se une al conjunto únicamente en un nivel de distancia alto, indicando que es el sitio más disímil dentro del conjunto analizado. En conjunto, el dendrograma revela una estructura diferenciada entre las autoridades ambientales, donde existe un núcleo de alta similitud (CARSUCRE y CORPOMOJANA) y un gradiente de disimilitud creciente hacia CARDIQUE y, de forma marcada, hacia CRA. Este patrón sugiere variaciones importantes en las características evaluadas (físicas, biológicas o ambientales, según el contexto del estudio), lo cual es consistente con una heterogeneidad espacial significativa entre los sitios.

7.3 Estructura de las poblaciones Se encontró para el muestreo, una abundancia de 12691 individuos en las categorías de plántulas, juvenil 1 y juvenil 2 y 2376 individuos en la categoría de subadulto 1 y 2 adultos 1 y 2; para un total de 15.067 individuos dentro del cual se obtiene en promedio 163 +- 206 de plántula 1, 30,79 +- 36,47 de plántula 2 y 66,04 +- 71,34 de Juvenil 1. En Juvenil 2 se evidencia 12,25 +- 13,93, subadulto 1 con 4,79 +- 4,36, para la de subadulto 2 es de 8,61 +- 11,46, adulto 1 con 7,5 +- 11,46 y adulto 2 con 23,08 +- 17,29 individuos por en un área de 6,9 hectáreas de muestreo. De igual forma, se encuentra un promedio por hectárea de 28 +- 2 de la categoría de plántula, 10 +- 10,3 para Juvenil 1,2 +- 0,4 en Juvenil 2 por hectárea. En el caso de la categoría de subadulto se tiene en promedio 2 +- 0,9 por hectárea, en adulto 1 se encuentra 2 +- 1,7 individuos y adulto 2 con 3 +- 2.5 individuos por Ha. En términos de autoridad ambiental, se presentó en términos de abundancia el 63,60% en la jurisdicción de CVS, CARDIQUE con el 15,09%, seguido de Corpomojana con el 10,31%, CARSUCRE con el 7,15% y la CRA con el 3,86%.

Según Estupiñán-González, Andrade, Galeano, & Bernal (2016), las poblaciones para las cuales se lleva a cabo extracción de las hojas (subadultos y adultos), se reportan densidades estimadas de 230 individuos por hectárea en rastrojo, 152 individuos por hectárea en cultivos y 490 individuos por hectárea en ganadería. Es importante mencionar que, en sitios de rastrojos, se evidencia predominio de individuos en estados tempranos de desarrollo y una subsecuente disminución de Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 84 DIARIO OFICIAL Figura 40. Estructura poblacional en la jurisdicción de CARDIQUE 70 60 50 40 30 20 10 0 Plántula 1 Plántula 2 Juvenil 1 Juvenil 2 Subadulto Adulto 2 (P1)

(P2)

(J1)

(J2)

1 (SA1) Subadulto 2 (SA2) Adulto 1 (A1)

(A2)

Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 41. Comportamiento estadístico de la estructura poblacional Fuente: Elaboración propia, 2025 individuos en las otras clases de tamaño; en cambio, en los sitios de ganadería se obtiene una notable discontinuidad de individuos presentes en las diferentes clases de tamaño (Estupiñán-González, Andrade, Galeano, & Bernal, 2016), a causa de las prácticas de manejo desarrolladas en este tipo de escenarios productivos. Conforme a los resultados obtenidos de muestreo para las diferentes autoridades, se realizará la presentación de la estructura poblacional en promedio por hectárea para cada una, descrita a continuación: Estructura poblacional para la jurisdicción de CARDIQUE Para la jurisdicción de CARDIQUE, del total de los individuos registrados (1202) en las diecinueve parcelas, la categoría mejor representada fue plántula con 61% con un rango de 3 a 623 y una media de 63 +- 99,2. En la categoría de plántula 2 con un rango de 2 a 14 y una media de 3 +- 2,2 por hectárea. La categoría de Juvenil 1 presenta un rango de 1 a 79 con una media de 9 +- 14,1 por hectárea y la categoría con Juvenil 2 con un rango de 1 a 14 con un promedio de 3 +- 3,6. En la categoría de subadulto 1, con un rango de 1 a 11 con una media de 2 +- 2,1 y subadulto 2 con un rango de 1 a 29 y una media de 5 +- 5,5 por hectárea. Para el caso de adulto 1 se encuentra en un rango de 1 a 29 con un promedio de 3 +- 4,5 por hectárea. Finalmente, para adulto 2, se evidenció un rango de 8 a 66 con la media de 13 +-9,2 individuos, lo cual evidencia una marcada desproporción entre los estados tempranos y los estados avanzados del ciclo de vida, con una dominancia clara de plántulas y una reducción progresiva hacia etapas juveniles, subadultas y adultas. Este comportamiento es característico de poblaciones sometidas a altas tasas de reclutamiento inicial, pero con baja probabilidad de sobrevivencia y transición ontogénica, posiblemente asociada a factores como competencia interespecífica, herbivoría, estrés hídrico estacional, compactación del suelo, o perturbaciones derivadas de actividades humanas (extracción, pisoteo, apertura de senderos, entre otros). La amplia variabilidad observada en la categoría de plántula evidenciada por un rango excepcionalmente amplio, sugiere que la regeneración ocurre de manera puntual y posiblemente ligada a eventos ambientales favorables o a ciclos reproductivos intensos, más que a un proceso continuo y estable. No obstante, la marcada disminución en las categorías juveniles y subadultas, indica una falla en el reclutamiento efectivo, lo que en términos ecológicos puede traducirse en un cuello de botella demográfico, en el que muchas plántulas emergen, pero pocas logran establecerse y alcanzar la madurez. La presencia de individuos adultos, aunque con densidades bajas, demuestra que la población aún conserva capacidad reproductiva; sin embargo, el bajo número relativo de adultos respecto a las plántulas sugiere un sistema vulnerable a perturbaciones adicionales.

La prueba de KruskalWallis mostró diferencias significativas entre las medianas de las formas de crecimientos (P = 0,0001376), lo que evidencia que al menos una de las categorías evaluadas presenta una estructura o abundancia significativamente distinta respecto a las demás. Este resultado confirma que la distribución de individuos entre las diferentes formas de crecimiento no es homogénea, y sugiere posibles variaciones en la dinámica poblacional, disponibilidad de recursos, condiciones microambientales o estrategias funcionales asociadas a cada categoría.

Figura 43. Evaluación del estado fitosanitario en jurisdicción de CARDIQUE Estado fitosanitario 93,4 (5) Individuo en excelente estado sin presencia de daños en sus estructuras (4) Individuo en buen estado con daños en 4,7 menos del 25% de sus estructuras (3) Individuo con daños en sus estructuras 1,6 entre 25-50% (2) Individuo con daños en sus estructuras 0,2 entre 50-75% En términos de altura, se evidencio que los individuos tienen un promedio de 8,56 +- 2,84 de altura total y 6,32 +- 2,91 de altura del estípite. En cuanto a una correlación con r (Pearson) = 0,44653, se obtiene que la altura del estípite de una palma se relaciona directamente con la cantidad de hojas aprovechables, dado que, a medida que el individuo alcanza un mayor porte, suele presentar una copa más desarrollada, con un número superior de hojas funcionales y, en muchos casos, de mayor longitud y área foliar; esto implica que las palmas adultas y de mayor altura tienden a ofrecer un mayor potencial de aprovechamiento, siempre que su estado fisiológico sea óptimo y que las prácticas de cosecha mantengan una tasa de extracción compatible con la regeneración natural de nuevas hojas.

Figura 42. Altura total y del estípite en jurisdicción de CARDIQUE 0,0 20,0 40,0 60,0 80,0 100,0 Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Adicionalmente, se evaluó el estado fitosanitario de las poblaciones de subadultos y adultos con potencial de cosecha, el 93,4% de los individuos presentan en excelente estado sin presencia de daños en sus estructuras, el 4,7% en buen estado con daños en menos del 25% de sus estructuras, el 1,6% con daños en sus estructuras entre 25-50% y el 0,2% con daños en sus estructuras entre 50-75%, lo que implica que las poblaciones están sanas y en buen estado.

Estructura poblacional para la jurisdicción de CRA Para la jurisdicción de la CRA, del total de los individuos registrados (614), la categoría mejor representada fue plántula con 26,46% con un rango de 13 a 141 y una media de 77 +- 90,5. En la categoría de plántula 2 con un rango de 2 a 3 y una media de 2,5 +- 0,70 por hectárea. La categoría de Juvenil 1 presenta un rango de 1 a 47 con una media de 20,5 +- 21,94 por hectárea y la categoría con Juvenil 2 con un rango de 1 a 46 con un promedio de 12,8 +- 19,21. En la categoría de subadulto 1, con un rango de 1 a 5 con una media de 2,66 +- 1,88 y subadulto 2 con un rango de 3 a 16 y una media de 8,6 +- 5,45 por hectárea. Para el caso de adulto 1 se encuentra en un rango de 7 a 64 con un promedio de 11,69 +- 23,38 por hectárea. Finalmente, para adulto 2, se evidenció un rango de 2 a 29 con la media de 5,67 +-12,7 individuos, en el cual se evidencia un sistema con regeneración activa, representada principalmente en la categoría de plántula, que, aunque constituye el mayor porcentaje de individuos, presenta una variabilidad extremadamente amplia. Este patrón sugiere eventos de reclutamiento puntuales y heterogéneos entre parcelas, posiblemente influenciados por condiciones microambientales, disponibilidad de semillas o fluctuaciones estacionales. Las categorías juveniles, aunque presentes en densidades moderadas, muestran amplitudes de rango importantes, reflejando que la transición desde las etapas iniciales hacia estadios intermedios no ocurre de manera uniforme, lo que señala posibles limitaciones asociadas a competencia, herbivoría o estrés ambiental. En contraste, los estados subadultos y adultos presentan abundancias menores y menor dispersión, lo cual indica que, aunque existe un flujo hacia etapas avanzadas, este es reducido y podría estar condicionado por factores de supervivencia y establecimiento a lo largo del desarrollo ontogénico. La presencia de individuos en todas las categorías sugiere que la población mantiene funcionalidad reproductiva, pero la disminución marcada desde plántulas y juveniles hacia adultos revela un cuello de botella demográfico que 85 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL podría comprometer la estabilidad poblacional a largo plazo si se incrementan las presiones antrópicas o disminuye la disponibilidad de hábitat adecuado.

Figura 44. Estructura poblacional en la jurisdicción de CRA 90 80 70 60 50 40 30 20 En términos de altura, se evidencio que los individuos tienen un promedio de 5,85 +- 3,47 de altura total y 3,34 +- 3,82 de altura del estípite. En cuanto a una correlación con r (Pearson) = 0,47234, indica una relación positiva de magnitud moderada entre la altura del estípite de la palma y el número de hojas aprovechables, lo que significa que, en general, las palmas más altas tienden a presentar una mayor cantidad de hojas disponibles para el aprovechamiento. Sin embargo, la relación no es fuerte, por lo que, si bien existe una tendencia clara, esta no determina completamente el número de hojas, indicando que otros factores ecológicos, fisiológicos o ambientales también influyen en la producción foliar. En conjunto, este valor sugiere que la altura contribuye de manera importante, pero no exclusiva, a la disponibilidad de hojas aprovechables en la población evaluada.

10 Figura 46. Altura total y del estípite en jurisdicción de CRA 0 Plántula 1 Plántula 2 Juvenil 1 Juvenil 2 Subadulto Adulto 2 (P1)

(P2)

(J1)

(J2)

1 (SA1) Subadulto 2 (SA2) Adulto 1 (A1)

(A2)

Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 45. Comportamiento estadístico de la estructura poblacional Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Adicionalmente, se evaluó el estado fitosanitario de las poblaciones de subadultos y adultos con potencial de cosecha, el 98,1% de los individuos presentan en excelente estado sin presencia de daños en sus estructuras, el 1,6% en buen estado con daños en menos del 25% de sus estructuras, el 0,3% con daños en sus estructuras entre 25-50% y el 0% con daños en sus estructuras entre 50-75%, lo que implica que las poblaciones en su mayoría en un excelente estado y no presentan daños en sus estructuras.

La prueba de Kruskal-Wallis con un valor de P = 0,1389 indica que no existen diferencias significativas entre las medianas de los grupos o categorías comparadas. En otras palabras, las variaciones observadas entre las formas de crecimiento no son lo suficientemente fuertes como para afirmar estadísticamente que los grupos difieren entre sí; por lo tanto, se considera que presentan comportamientos similares en cuanto a la variable evaluada.

Figura 47. Evaluación del estado fitosanitario en jurisdicción de CRA 98,1 (5) Individuo en excelente estado sin presencia de daños en sus estructuras especies con alta regeneración inicial pero baja supervivencia en etapas intermedias y avanzadas. A pesar de ello, la presencia sostenida de adultos, aunque en densidades menores, indica que la población mantiene capacidad reproductiva activa y un ciclo demográfico funcional, pero con un claro estrechamiento ontogénico que podría reflejar presiones ambientales, competencia, alteraciones del hábitat o manejo inadecuado del recurso.

(4) Individuo en buen estado con daños en 1,6 Figura 48. Estructura poblacional en la jurisdicción de Corpomojana menos del 25% de sus estructuras 200 180 (3) Individuo con daños en sus estructuras 0,3 160 entre 25-50% 140 120 100 80 0,0 20,0 40,0 60,0 80,0 100,0 120,0 60 Fuente: Elaboración propia, 2025 40 20 0 Plántula 1 Plántula 2 Juvenil 1 Juvenil 2 Subadulto Adulto 2 (P1)

(P2)

(J1)

(J2)

1 (SA1) Subadulto 2 (SA2) Adulto 1 (A1)

(A2)

Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 49. Comportamiento estadístico de la estructura poblacional Estructura poblacional para la jurisdicción de CORPOMOJANA Para la jurisdicción de la Corpomojana, del total de los individuos registrados (1640), la categoría mejor representada fue plántula con 42,75% con un rango de 1 a 296 y una media de 178 +- 156,3. En la categoría de plántula 2 con un rango de 16 a 68 y una media de 35 +- 28,4 por hectárea. La categoría de Juvenil 1 presenta un rango de 68 a 215 con una media de 136 +- 74 por hectárea y la categoría con Juvenil 2 con un rango de 5 a 35 con un promedio de 21 +- 15,2. En la categoría de subadulto 1, con un rango de 8 a 11 5 con una media de 9 +- 1,5 y subadulto 2 con un rango de 14 a 20 y una media de 16 +- 3,5 por hectárea. Para el caso de adulto 1 se encuentra en un rango de 5 a 15 con un promedio de 10 +- 4,2 por hectárea. Finalmente, para adulto 2, se evidenció un rango de 1 a 20 con la media de 11 +- 8,2 individuos, en el cual se evidencia un sistema con una regeneración intensiva, dominado por la categoría de plántula, que representa el 42,75% del total de individuos y que además muestra una variabilidad extremadamente amplia (1–296), reflejada en la gráfica por una caja extendida y valores dispersos. Este comportamiento indica que la regeneración temprana es altamente dinámica y posiblemente influenciada por condiciones ambientales favorables y frecuentes aportes de semillas. Las categorías plántula 2 y juvenil 1 presentan valores intermedios, pero todavía altos, destacando especialmente juvenil 1, cuya media elevada (136 ind/ha) y ampliado rango (68–215) sugiere una transición relativamente efectiva desde el reclutamiento inicial hacia estadios juveniles, a diferencia de otras jurisdicciones donde esta transición es más limitada. Sin embargo, al avanzar hacia las etapas de juvenil 2, subadultos y adultos, la abundancia disminuye de forma marcada, lo cual es evidente en la gráfica por cajas más compactas y valores más bajos. Esto revela que, aunque la población mantiene individuos en todas las fases de desarrollo, existe una reducción significativa en el número de individuos que logran avanzar hacia categorías reproductivas, lo que constituye un patrón típico de Fuente: Elaboración propia, 2025 La prueba de Kruskal-Wallis con un valor de P = 0,1247 indica que no existen diferencias significativas entre las medianas de los grupos o categorías comparadas. En otras palabras, Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 86 DIARIO OFICIAL Figura 51. Evaluación del estado fitosanitario en jurisdicción de Corpomojana 98,1 (5) Individuo en excelente estado sin presencia de daños en sus estructuras (4) Individuo en buen estado con daños en 1,6 menos del 25% de sus estructuras (3) Individuo con daños en sus estructuras 0,3 entre 25-50% 0,0 20,0 40,0 60,0 80,0 100,0 120,0 Fuente: Elaboración propia, 2025 las variaciones observadas entre las formas de crecimiento no son lo suficientemente fuertes como para afirmar estadísticamente que los grupos difieren entre sí; por lo tanto, se considera que presentan comportamientos similares en cuanto a la variable evaluada. En términos de altura, se evidencio que los individuos tienen un promedio de 5,06 +- 2,13 de altura total y 2,52 +- 2,29 de altura del estípite. En cuanto a una correlación con r (Pearson) = 0,47234, indica una relación positiva moderadamente alta entre la altura del estípite y el número de hojas aprovechables, lo que significa que las palmas más altas tienden, de manera consistente, a poseer una mayor cantidad de hojas disponibles para el aprovechamiento. Este valor refleja una asociación clara y significativa, donde la altura explica una proporción importante de la variabilidad en la disponibilidad de hojas, aunque no totalmente, lo que sugiere que además de la altura influyen otros factores fisiológicos y ambientales.

Figura 50. Altura total y del estípite en jurisdicción de Corpomojana Fuente: Elaboración propia, 2025 Adicionalmente, se evaluó el estado fitosanitario de las poblaciones de subadultos y adultos con potencial de cosecha, el 98,1% de los individuos presentan en excelente estado sin presencia de daños en sus estructuras, el 1,6% en buen estado con daños en menos del 25% de sus estructuras, el 0,3% con daños en sus estructuras entre 25-50%.

Estructura poblacional para la jurisdicción de CARSUCRE Para la jurisdicción de la Carsucre, del total de los individuos registrados (1151), la categoría mejor representada fue plántula con 43,71% con un rango de 2 a 333 y una media de 81 +- 114,8. En la categoría de plántula 2 con un rango de 1 a 12 y una media de 7 +- 4,9 por hectárea. La categoría de Juvenil 1 presenta un rango de 37 a 68 con una media de 23 +- 16,9 por hectárea y la categoría con Juvenil 2 con un rango de 29 a 30 con un promedio de 15 +- 19,8. En la categoría de subadulto 1, con un rango de 0 a 2 con una media de 1 +- 1,4 y subadulto 2 con un rango de 2 a 7 y una media de 5 +- 2,6 por hectárea. Para el caso de adulto 1 se encuentra en un rango de 1 a 15 con un promedio de 4 +- 5,6 por hectárea. Finalmente, para adulto 2, se evidenció un rango de 38 a 65 con la media de 50 +-9,8 individuos, en el cual se evidencia una población con alta regeneración inicial, reflejada en la fuerte representación de la categoría plántula (43,71%) y en la marcada dispersión mostrada en la gráfica. Este patrón indica que la especie mantiene condiciones favorables para la germinación y establecimiento temprano; sin embargo, la reducción drástica entre plántula 1, plántula 2 y las categorías juveniles sugiere que existe una mortalidad elevada en las fases tempranas de desarrollo, posiblemente asociada a competencia por luz, microhábitats poco estables y perturbaciones locales. La gráfica refuerza este comportamiento al mostrar cajas amplias en plántulas, pero más estrechas y de menor magnitud en juveniles, reflejando una transición restrictiva en el proceso de reclutamiento. En las fases posteriores, las categorías subadultas presentan densidades muy bajas, lo que constituye un cuello de botella demográfico antes de la madurez. Esto es crítico porque limita la llegada de nuevos individuos al grupo reproductivo. A pesar de ello, la categoría adulta 2 muestra una mayor estabilidad y abundancia, indicando la presencia de cohortes adultas ya consolidadas, aunque probablemente envejecidas. Este patrón es típico de poblaciones donde la regeneración es abundante pero la supervivencia hacia etapas intermedias es limitada, situación que, si persiste, puede poner en riesgo la capacidad de reemplazo generacional a largo plazo.

Figura 52. Estructura poblacional en la jurisdicción de Carsucre 90 80 70 60 50 40 30 20 10 fuertes como para afirmar estadísticamente que los grupos difieren entre sí; por lo tanto, se considera que presentan comportamientos similares en cuanto a la variable evaluada. En términos de altura, se evidencio que los individuos tienen un promedio de 9,25 +- 2,49 de altura total y 6,98 +- 2,80 de altura del estípite. En cuanto a una correlación con r (Pearson) = 0,47234, indica una relación positiva débil a moderada entre la altura del estípite de la palma y el número de hojas aprovechables, lo que significa que, aunque existe una tendencia general a que las palmas más altas posean más hojas disponibles, esta relación no es muy fuerte. En términos ecológicos, esto sugiere que la altura contribuye parcialmente a explicar la disponibilidad de hojas, pero que otros factores como el vigor del individuo, las condiciones del sitio, el estado fisiológico o el historial de aprovechamiento también influyen de manera importante.

0 Figura 54. Altura total y del estípite en jurisdicción de Carsucre Plántula 1 Plántula 2 Juvenil 1 Juvenil 2 Subadulto Adulto 2 (P1)

(P2)

(J1)

(J2)

1 (SA1) Subadulto 2 (SA2) Adulto 1 (A1)

(A2)

Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 53. Comportamiento estadístico de la estructura poblacional Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Adicionalmente, se evaluó el estado fitosanitario de las poblaciones de subadultos y adultos con potencial de cosecha, el 98,1% de los individuos presentan en excelente estado sin presencia de daños en sus estructuras, el 1,6% en buen estado con daños en menos del 25% de sus estructuras, el 0,3% con daños en sus estructuras entre 25-50%.

La prueba de Kruskal-Wallis con un valor de P = 0,003019 indica que no existen diferencias significativas entre las medianas de los grupos o categorías comparadas. En otras palabras, las variaciones observadas entre las formas de crecimiento no son lo suficientemente 87 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Figura 55. Evaluación del estado fitosanitario en jurisdicción de Carsucre Figura 56. Estructura poblacional en la jurisdicción de CVS 250 98,1 200 (5) Individuo en excelente estado sin presencia de daños en sus estructuras 150 (4) Individuo en buen estado con daños en 1,6 menos del 25% de sus estructuras 100 50 (3) Individuo con daños en sus estructuras 0,3 entre 25-50% 0 Plántula 1 Plántula 2 Juvenil 1 Juvenil 2 Subadulto Adulto 2 (P1)

(P2)

(J1)

(J2)

1 (SA1) Subadulto 2 (SA2) Adulto 1 (A1)

(A2)

0,0 20,0 40,0 60,0 80,0 100,0 120,0 Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Figura 57. Comportamiento estadístico de la estructura poblacional Fuente: Elaboración propia, 2025 La prueba de Kruskal-Wallis con un valor de P = 3,861E-17 evidencia diferencias altamente significativas entre las medianas de las distintas categorías de edad, lo que indica que la población presenta una estructura ontogénica claramente diferenciada, en la cual cada etapa (plántula, juvenil, subadulto, adulto, etc.) muestra valores distintos en la variable evaluada, reflejando procesos ecológicos como reclutamiento desigual, mortalidad diferencial en etapas tempranas, variación en la disponibilidad de recursos o efectos de disturbios históricos.

Estructura poblacional para la jurisdicción de CVS Para la jurisdicción de la CVS, del total de los individuos registrados (10101), la categoría de plántula con 16,26% con un rango de 4 a 982 y una media de 64 +- 242. En la categoría de plántula 2 con un rango de 1 a 143 y una media de 13 +- 39,9 por hectárea. La categoría de Juvenil 1 presenta un rango de 1 a 284 con una media de 31 +- 75,5 por hectárea y la categoría con Juvenil 2 con un rango de 2 a 48 con un promedio de 3 +- 13,1. En la categoría de subadulto 1, con un rango de 1 a 15 con una media de 16 +- 5,1 y subadulto 2 con un rango de 1 a 27 y una media de 37 +- 7,3 por hectárea. Para el caso de adulto 1 se encuentra en un rango de 1 a 16 con un promedio de 31 +- 4,5 por hectárea. Finalmente, para adulto 2, se evidenció un rango de 1 a 55 con la media de 198 +-14,6 individuos, mostrando una alta regeneración inicial, evidenciada por las categorías de plántula y plántula 2, que presentan abundancias elevadas, pero con una variabilidad muy amplia, como se observa en los diagramas de caja. Esta dispersión indica que el reclutamiento ocurre en pulsos irregulares, influenciados por condiciones ambientales específicas, lo que genera fluctuaciones marcadas entre los sitios muestreados. La disminución notable en Juvenil 2 refleja un filtro fuerte de supervivencia en etapas tempranas. En contraste, las categorías subadultas y adultas evidencian una estructura más estable, con menor variabilidad y un incremento progresivo en el número de individuos, culminando en la alta representación de Adulto 2. Esta acumulación de individuos maduros sugiere una población ecológicamente consolidada, donde los individuos que superan las primeras etapas logran mantenerse y dominar en el bosque. En conjunto, la población presenta una dinámica caracterizada por una regeneración intensa pero variable, seguida de una consolidación sólida en las etapas adultas, indicando estabilidad y resiliencia en su estructura demográfica.

Figura 59. Evaluación del estado fitosanitario en jurisdicción de CVS Estado fitosanitario % 95,43 (5) Individuo en excelente estado sin presencia de daños en sus estructuras (4) Individuo en buen estado con daños en 3,87 menos del 25% de sus estructuras (3) Individuo con daños en sus estructuras 0,57 En términos de altura, se evidencio que los individuos tienen un promedio de 7,83 +- 2,73 de altura total y 5,04+- 3,10 de altura del estípite. En cuanto a una correlación con r (Pearson) = 0,43787, indica una relación positiva de magnitud moderada entre la altura del estípite de la palma y el número de hojas aprovechables, lo que implica que, en términos generales, las palmas más altas tienden a tener una mayor cantidad de hojas disponibles para el aprovechamiento. Sin embargo, la asociación no es lo suficientemente fuerte como para considerar que la altura es el único factor determinante, reflejando que otros elementos ecológicos o fisiológicos también influyen en la producción foliar. entre 25-50% Figura 58. Altura total y del estípite en jurisdicción de CVS (2) Individuo con daños en sus estructuras 0,06 entre 50-75% (1) Individuo en mal estado o con daños en 0,06 más del 75% de sus estructuras 0,00 20,00 40,00 60,00 80,00 100,00 120,00 Fuente: Elaboración propia, 2025 7.4 Producción de la parte a cosechar Conforme al inventario forestal y el análisis de los datos se encontró el número de individuos aprovechables por hectárea, en el cual para la jurisdicción de CARDIQUE es de 52 individuos, con 2795 hojas y 782 hojas aprovechables, para un promedio estimado por individuo de 10 hojas por individuo.

Figura 60. Relación de hojas aprovechables/números de hojas presentes - CARDIQUE Adulto 2 (A2)

Fuente: Elaboración propia, 2025 Adulto 1 (A1)

Subadulto 2 (SA2)

Subadulto 1 (SA1)

Juvenil 2 (J2)

0 500 1000 1500 2000 2500 N° de hojas aprov/ha N° de hojas totales/ha Adicionalmente, se evaluó el estado fitosanitario de las poblaciones de subadultos y adultos con potencial de cosecha, el 95,1% de los individuos presentan en excelente estado sin presencia de daños en sus estructuras, el 3,87% en buen estado con daños en menos del 25% de sus estructuras, el 0,57% con daños en sus estructuras entre 25-50%, el 0,06% con daños en sus estructuras entre 50-75% y el 0,6% en mal estado o con daños en más del 75% de sus estructuras; demostrando que si bien las poblaciones en un alto porcentaje se encuentran en excelente estado si hay registros de mal estado en menor cantidad.

Fuente: Elaboración propia, 2025 Para la jurisdicción de la CRA, se obtiene 35 individuos aprovechables, con 330 hojas y 165 hojas aprovechables, para un promedio estimado por individuo de 6 hojas por individuo.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 88 DIARIO OFICIAL Figura 63. Relación de hojas aprovechables/números de hojas - Carsucre Adulto 2 (A2)

Figura 61. Relación de hojas aprovechables con números de hojas presentes para CRA Adulto 1 (A1)

Adulto 2 (A2)

Subadulto 2 (SA2)

Adulto 1 (A1)

Subadulto 1 (SA1)

Subadulto 2 (SA2)

Juvenil 2 (J2)

Subadulto 1 (SA1)

Juvenil 2 (J2)

0 100 200 300 400 500 600 N° de hojas aprov/ha N° de hojas totales/ha 0 20 40 60 80 100 120 140 160 N° de hojas aprov/ha N° de hojas totales/muestreo Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Para la jurisdicción de la CORPOMOJANA, se obtiene 32 individuos aprovechables, con 215 hojas y 118 hojas aprovechables, para un promedio estimado por individuo de 6 hojas por individuo al momento del muestreo.

Para la jurisdicción de la CVS, se obtiene 132 individuos aprovechables, con 1898 hojas y 1091 hojas aprovechables, para un promedio estimado por individuo de 15 hojas por individuo al momento del muestreo, dado que hay categorías que no presentaban aprovechable en el momento.

Figura 62. Relación de hojas aprovechables/números de hojas - Corpomojana Figura 64. Relación de hojas aprovechables con números de hojas presentes para CVS Adulto 2 (A2)

Adulto 2 (A2)

Adulto 1 (A1)

Adulto 1 (A1)

Subadulto 2 (SA2)

Subadulto 2 (SA2)

Subadulto 1 (SA1)

Subadulto 1 (SA1)

Juvenil 2 (J2)

Juvenil 2 (J2)

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 N° de hojas aprov/ha N° de hojas totales/ha N° de hojas aprov/ha N° de hojas totales/ha Fuente: Elaboración propia, 2025 Fuente: Elaboración propia, 2025 Conforme a las estimaciones se obtiene lo siguiente en el producto a cosechar:

Tabla 35. Datos consolidados de productividad y equivalencias comerciales Indicadores CARDIQUE CARSUCRE CRA CVS CORPOMOJANA No total de Para la jurisdicción de la CARSUCRE, se obtiene 61 individuos aprovechables, con 524 hojas y 292 hojas aprovechables, para un promedio estimado por individuo de 9 hojas por individuo al momento del muestreo, dado que hay categorías que no presentaban aprovechable en el momento.

52 61 35 132 32 individuos aprovechables por hectárea No total de hojas 10 9 6 15 6 Indicadores CARDIQUE CARSUCRE CRA CVS CORPOMOJANA cosechables por individuo No total de hojas cosechables por 520 549 210 1980 192 Para acceder a la obtención de las palmas donde están las hojas, los campesinos e indígenas lo hacen de dos formas diferenciadas, donde los campesinos utilizan una escalera de madera y requiere de un ayudante que sujete la escalera al tronco mientras se realiza el trepado. Mientras que los indígenas, se abrazan de manos y pies al tronco e impulsándose con los pies, a un ritmo sostenido hasta alcanzar las hojas. hectárea Imagen 9. Escalera utilizada para alcanzar el corte de las hojas Jornales a obtener (1 Jornal 2,6 2,74 1,05 9,9 0,96

- 200 Hojas)

Fuente: Elaboración propia, 2025 8 Caracterización de la cosecha y el manejo actual 8.1 Épocas de cosecha y equivalencia entre lo cosechado y el producto final Con base en la información recopilada en campo durante el desarrollo de encuestas a cosechadores, la palma Amarga se aprovecha en cualquier época del año, a excepción del tiempo de luna nueva, debido a que los cosechadores indican que durante este tiempo la palma se daña y no es utilizable en los techos, por lo tanto, recomiendan aprovecharla en cuarto de Luna. Es importante resaltar, que en muchos sitios donde se realiza aprovechamiento, hay épocas del año en temporada de lluvias que se no es posible sacar el producto a causa de la posibilidad de resguardo y protección de las hojas, dado que si se mojan se pierde la cosecha. Así mismo, hay otras zonas que las restricciones de acceso son complejas y el estado de las vías no permite el transporte del producto hacia los consumidores finales. En el caso de la Palma Amarga (Sabal mauritiiformis), la parte cosechada se somete al proceso del espique lo que implica retirar los peciolos a 25 centímetros para dejarla lista para el amarre en mazos de 40 a 50 hojas, en este sentido, se obtendría una disminución de la parte en un 10%, que se convierte en los residuos que se generan de la extracción, no obstante, estos son reintegrados al suelo.

Imagen 8. Transporte de hojas de palma Amarga Una vez se alcanza el cogollo, el cortador trepa hasta el cogollo o agarrado del tronco realiza el corte utilizando como única herramienta un machete bien afilado. El corte se hace por los peciolos dejando una parte del peciolo adherido a la planta. El corte en el peciolo se hace a una distancia del tronco de entre 30 y 50 centímetros. Es una labor que demanda de mucho esfuerzo físico, agilidad y experiencia y que involucra riesgos de caídas, inclusive con la ayuda de escaleras.

En el trepado llevan consigo un machete bien afilado protegido por una vaina de cuero llamada por los lugareños como “cubierta”, amarrado al pantalón a la altura de la cintura. Una vez el cortador alcanza las hojas, desenfunda el machete e inicia el corte de las hojas por el peciolo, las cuales van cayendo al suelo. El cosechador o cortador siempre procura dejar a cada palma entre dos a tres hojas conocidas por los campesinos e indígenas como “banderas”.

8.2 Descripción del proceso de cosecha y transformación 89 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Imagen 10. Trepado de palmas para el corte de hojas Imagen 11. Estructura (buriquete) para el apilado de las hojas Una vez las hojas caen al suelo, el cosechador o su ayudante realiza el “espique” (recorte del pecíolo adherido en la hoja.) para dejar adherido sólo un pequeño segmento de 25 centímetros de longitud. Las hojas se esparcen en el suelo para su secado que puede demorar entre dos a tres días cuando están listas para el apilado y amarre.

Estas técnicas de cosecha se repiten en todo el Caribe Colombiano dentro de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre, y Atlántico, y es un saber social e histórico cultural de campesinos e indígenas, en todo el circuito de la cosecha o corte, secado, enjasado y amarre (Rodríguez, López, & Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, 2015). La selección de las palmas se hace iniciando por los individuos adultos y subadultos con suficientes hojas extendidas y aprovechables (>1.20 m). La extracción de hojas se hace subiendo a la palma por medio de arnés o escaleras (individuos > 4 m), posteriormente se limpia la palma eliminando hojas secas y el corte de hoja con machete o cuchilla semicircular y el corte del peciolo se hace a 40 cm o 15 cm (Rodríguez, López, & Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, 2015).

El corte se realiza en días secos y soleados, y dependiendo del número de jornales4 y las distancias entre los palmares, se requiere de un ayudante, dado que se evita el corte de hojas en días lluviosos, debido a que los troncos son resbaladizos y se corre el riesgo de caídas y descargas eléctricas. Así mismo, los cortes se realizan en luna creciente o menguante, pues las hojas cortadas en luna nueva son atacadas por polillas (Tineola bisselliella) y la duración se reduce a seis a ocho años máximo.

En el caso del apilado, los cosechadores construyen un burriquete, el cual consiste en cuatro estacas de madera de 2 m de altura que se entierran en el suelo formando un rectángulo de aproximadamente 50x78 cm.

Después se realiza el apilado de las hojas y el transporte hasta el sitio de amarre. En el cual se hace el amarre de mazos o bultos de 45 a 50 hojas de palma. Y Posteriormente, se hace una carga de los bultos en mulas hacia el punto de acopio para ingresar al camión para entrega final. El amarre se hace en un burriquete provisional con cuatro postes y lo amarran con el bejuco.

4 Cada jornal incluye 200 Palmas las cuales cubren 1 metro cuadrado Imagen 12. Acopio y amarre de hojas de palma Imagen 13. Mujeres artesanas con fibra de palma Amarga 8.3 Prácticas de manejo A pesar que el uso de techos de Zinc es ahora más usual en la construcción (techado) de las casas de la región Caribe, tal y como lo indica un estudio realizado por Rodríguez et al. (2023), el cual representa el 35,8% comparado con el 6,10% de techos en palma amarga, su demanda proviene de la actividad turística, específicamente para la construcción de techos de kioscos y casas de recreación y turismo.

Imagen 14. Usos de la hoja de palma para la construcción de techos x Roles de género en el manejo de la especie El manejo cultural de la Palma amarga (Sabal mauritiiformis) se desarrolla a través de las fases de cosecha y comercialización. La actividad es realizada predominantemente por los hombres, que se encargan de cortar, quebrar, amarrar y transportar la hoja a los puntos de venta. En el eslabón de comercialización los hombres ejercen labores como intermediarios y techadores principalmente; y, la mujer, es la encargada de hacer la administración de los ingresos por venta y en algunas zonas del Caribe, es quien gestiona el proceso de trámites ambientales para adquirir el derecho a usar el recurso. Un espacio importante en el que se resalta el trabajo de la mujer en la fabricación de las artesanías y de algunos alimentos, es el festival de la palma amarga, el cual lleva celebrándose durante 30 años, cuyo mensaje es “Nacimos y crecimos en medio de los cultivos de la palma amarga, máximo ícono patrimonial de los piojoneros, así como día a día, estos trabajadores llevan el sustento a sus familias con una labor que refleja esfuerzo, sacrificio y arduo trabajo, aportando riqueza a nuestro patrimonio cultural. Asimismo, este festival reconoce a las matronas que, con sus manos y saberes ancestrales, crean delicias culinarias a partir de los productos derivados de la palma, y a los artesanos que, con su imaginación y creatividad, transforman la palma amarga en verdaderas obras de arte”5 Las prácticas de manejo son el aprovechamiento de palmares de individuos adultos estípite > de 3 m) y subaldultos (estípite desarrollado a partir de 1 cm hasta 2,9 m) de la especie, cortando las hojas expandidas (entre 4 y 15) y dejando el individuo con 2 hojas, que acompañan el cogollo terminal o la bandera, estas dos hojas son jóvenes que acompañan el meristemo apical o cogollo. En la mayoría de los casos se respeta la infrutescencia de la palma cuando están en fructificación (CAR; Rodríguez, Nelly; Lopéz, René, 2015).

5 https://atlantico.gov.co/index.php/noticias/prensa-cultura/25597-la-ruta-de-la-tradicion-del-carnaval-delatlantico-llega-a-campo-de-la-cruz-piojo-y-manati Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 90 DIARIO OFICIAL quema. No obstante, y dado que la palma Amarga (Sabal mauritiiformis) tiene un potencial económico que al combinar con actividades agrícolas en agrosistemas sostenibles, en varias zonas del caribe colombiano ha sido resistente y permanente en el tiempo.

9 Evaluación de la sostenibilidad 9.1 Descripción y valoración del impacto de la cosecha La palma amarga (Sabal mauritiiformis) es sostenible por sus procesos regenerativos rápidos, existe información, experiencia y conocimientos comunitarios que reportan la conservación de la especie con el corte de las hojas, es resistente a sequía, ataques de enfermedades, vientos huracanados y quemas. Su crecimiento no inhibe el crecimiento de otras especies, cuando es adulta no genera competencia por brillo solar, se puede explotar asociada a cultivos maderables, frutales, cultivos de pan coger y en pastoreo de explotaciones ganaderas o especies de ganado mayor.

Los resultados obtenidos en las entrevistas levantadas durante los muestreos en la región del protocolo, muestran que la producción de hojas de palma amarga se combina con otras actividades agropecuarias como los cultivos de pan coger y la ganadería extensiva, en sistemas agroforestales, es decir, en una unidad productiva generadora de alimento, empleo e ingresos dentro de la apuesta por la diversión de las fincas agropecuarias y la implementación de modelos silvopastoriles. Además, brinda materiales de protección contra vientos huracanados, se hace extracción de materias primas o materiales de provisión para las viviendas, y contribuye a la retención de humedad y se integra fácilmente en la diversificación de bosques secos amenazados, y por su resiliencia a las sequias, altas temperaturas y brillo solar.

De acuerdo con algunos estudios, la especie está expuesta a perturbaciones persistentes en el tiempo (tala, roza y quema), que ocasionan una brecha en los procesos de reclutamiento y crecimiento, al punto de impedir que durante un lapso nuevas plántulas se establezcan y cuyo efecto se traduce en alteraciones a la estructura poblacional (Andrade-Erazo, V.Y. & G. Galeano., 2015). En áreas ganaderas, la permanencia de plántulas es afectada por el pastoreo, donde se ha observado que esta actividad tiene más impacto que la cosecha de hojas sobre la estructura poblacional, debido a las altas tasas de mortalidad y a un efecto de retroceso hacia categorías de tamaño inferiores por herbivoría y pisoteo. Así mismo, se observa que hay una alta mortalidad de plántulas y juveniles, a causa de eventos de eliminación de cobertura vegetal (de forma mecánica o fuego), para el establecimiento de pasturas o cultivos. No obstante, se da prioridad a las palmas cosechables sobre las demás categorías en la remoción de la vegetación, debido a la importancia tradicional y comercial del recurso.

9.2 Aspectos de la cadena productiva y factores externos que pueden afectar la sostenibilidad Las herramientas usadas en el aprovechamiento son una escalera de madera y una cuchilla o machete donde el cosechador no usa ningún tipo de arnés de seguridad, donde se observa que las cuchillas generan menos probabilidad de daño a los cogollos, no obstante, implica mayor esfuerzo en la extracción de la hoja. La extracción de la especie en la mayoría de los escenarios se hace en primer lugar con la selección de las palmas, donde se parten de dos posibilidades en predios propios o se compra a dueños en diferentes predios. En el segundo lugar, la extracción de las hojas inicia por el acceso de la palma por escaleras con alturas mayores a 4 m, adicional se hace la limpieza para eliminar las hojas secas, y el corte se hace con machetes o cuchilla semicircular y el corte de peciolo es de 15 cm a 40 cm. En algunos casos si el individuo es menor a 4 m de altura se usa una vara de madera. Finalmente, se hace el amarre de las hojas en mazos o bultos de 40 a 50 hojas y, por último, el transporte de los mazos al sitio de acopio intermedio o final (CAR; Rodríguez, Nelly; Lopéz, René, 2015). La selección de hojas se basa en el tamaño de esta, por lo que se extraen las hojas que oscila entre 1,20 a 1,80 m y del grosor del peciolo el cual debe ser mayor a 2,5 cm. En cuanto a la longitud del peciolo, varían según el tipo de techado, 5 cm para techado doblado y 15 cm para techado para insertar. En cuanto a las prácticas silvícolas, se hace la rotación de las zonas de aprovechamiento, aun cuando la frecuencia y la intensidad de la cosecha depende de la demanda del producto. La mayoría de cosechadores manifiestan que se debe dejar entre 12 a 18 meses antes de volver a aprovechar el mismo sitio, lo cual se soporta en el conocimiento tradicional que el manejo se hace en función de la recuperación y esfuerzo de la cosecha. La temporalidad de la cosecha es un factor importante en la recuperación de la palma, dado que en el intervalo de un año puede producir entre 10 a 15 hojas, mientras que un palmar de año y medio produce entre 20 a 25 hojas. Por otra parte, se hace una cosecha selectiva de individuos, en el cual solo se extrae la hoja de palmas que se ha iniciado la formación de un estípite (subadultos y adultos) y donde el tamaño de la hoja supera los 1,20-1,30 m (CAR; Rodríguez, Nelly; Lopéz, René, 2015). Por otra parte, el manejo de categorías inferiores (juveniles), se hace una poda de las hojas para la mejora de la calidad de la fibra y un manejo de la regeneración con trasplante de algunos individuos en la época de lluvias. Finalmente, el corte de la hoja de hace en menguante y en cuarto de Luna para hacer la protección del producto. En cuanto al amarre de la hoja, se hace con cuerdas conformando hileras y manojos de 40 a 50 hojas conformando una carga de 200 – 220 hojas. Y en lo que respecta al transporte se puede hacer en burros o carros dependiendo de la cercanía de la vía principal o secundaria. Dentro de los rendimientos de extracción, se obtiene que en una finca es posible extraer hasta 900/hojas/mes, con 5 a 6 cargas por día con un promedio de 2 personas en 8 horas de trabajo, donde se extrae un individuo en promedio de 5 minutos (CAR; Rodríguez, Nelly; Lopéz, René, 2015). Se ha evidenciado que con estas prácticas se ha logrado mantener efectivo y estable el aprovechamiento de la especie, sin embargo, se ha visto amenazada la especie por circunstancias externas como la ampliación de áreas para ganadería, agricultura, rocería y El mercado de la palma amarga (Sabal mauritiiformis) se ha desarrollado de manera informal pero estable, abarcando un conjunto diverso de usos que van desde aplicaciones estructurales, como techos para viviendas y kioscos, hasta productos artesanales, incluyendo canastos, escobas y cestas (Uribe Vélez, 2019). Su alta durabilidad frente a materiales modernos, como el zinc y la teja de barro, la ha convertido en un elemento valorado en el mercado de la construcción tradicional. Sin embargo, el crecimiento de este mercado también ha generado presiones sobre las poblaciones naturales de la palma (Gamba-Trimiño, 2013). En términos de producción, la palma amarga (Sabal mauritiiformis) es cosechada principalmente en municipios como Piojó y Luruaco, en el Atlántico, y El Carmen de Bolívar y Sincelejo, en Bolívar y Sucre, respectivamente (Uribe Vélez, 2019). Estos lugares representan enclaves importantes de producción y distribución, desde los cuales las hojas se comercializan hacia mercados locales y turísticos, incluyendo destinos costeros como Santa Marta y Cartagena. Este comercio involucra una cadena de actores que abarca desde pequeños recolectores hasta distribuidores y compradores finales. Durante el desarrollo del protocolo, se levantaron encuestas y entrevistas a diferentes actores de la cadena productiva, identificado que el 90% del perfil de los clientes está compuesto por negocios privados, mientras que el 10% restante corresponde a empresas y negociadores. Esta distribución revela una marcada concentración en el sector privado, indicando que la mayoría de los clientes pertenecen a unidades económicas independientes, pequeños y medianos negocios, que operan en mercados específicos o locales. La representación del 10% de empresas y negociadores, aunque menor en proporción, refleja un segmento complementario a los perfiles de clientes (Figura 61)

Figura 65. Perfiles de los clientes Empresarios y comerciantes 10% Asimismo, el mercado de la palma amarga también ha comenzado a expandirse más allá de las fronteras nacionales. Gamba-Trimiño (2013) señala que las hojas de palma amarga han sido exportadas a países como Curaçao, donde son utilizadas para la construcción de kioscos y estructuras turísticas. Esta dinámica ha generado oportunidades económicas para las comunidades locales, pero también ha incrementado la competencia entre la demanda turística y las necesidades locales, elevando los precios y limitando el acceso a este recurso en las áreas rurales. Uno de los principales retos asociados al mercado de la palma amarga es la falta de programas de manejo sustentable. Aunque existen prácticas tradicionales de conservación, como el mantenimiento de las palmas dentro de sistemas agrosilvopastoriles, estas estrategias suelen ser implementadas de manera informal y sin apoyo institucional (Uribe Vélez, 2019). Además, la palma amarga enfrenta amenazas constantes debido a la expansión de la agricultura y la ganadería, que han fragmentado su hábitat natural y reducido la disponibilidad de áreas de crecimiento. Gamba-Trimiño (2013) advierte que, en ausencia de programas de reforestación y monitoreo ecológico, las poblaciones silvestres podrían continuar disminuyendo, poniendo en riesgo la viabilidad del recurso. El estudio de Gamba-Trimiño (2013) destaca que la cadena de valor de la palma amarga ha evolucionado hacia una estructura más compleja, involucrando intermediarios y actores comerciales que facilitan la distribución y venta del recurso. En la figura 13, se observa la cadena de valor para hojas de palma amarga la cual comienza con la etapa de cosecha, donde las hojas son recolectadas en áreas rurales. Posteriormente, estas hojas son transportadas a centros de acopio ubicados cerca de vías de acceso, facilitando su almacenamiento y distribución inicial. Desde estos puntos, algunas hojas se venden directamente a consumidores locales, como techadores que las utilizan para la construcción de techos tradicionales. Paralelamente, una parte de la producción es transportada a distribuidoras de madera en ciudades, donde se almacena nuevamente para su posterior venta. En esta etapa, las hojas alcanzan un mercado más amplio, que incluye consumidores locales, techadores, así como distribuidores regionales, nacionales e internacionales. Este flujo muestra tanto el comercio local como el potencial de exportación de la palma amarga, lo que subraya su relevancia económica y cultural en distintos niveles de mercado.

Figura 66. Cadena de valor para hojas de palma amarga Consumidor local techadores Venta Acopio Cosecha Transporte Áreas cercanas a una vía de acceso Acopio Transporte Consumidor local techadores Negocios distribuidores Venta privados Distribuidora de madera de ciudad regionales nacionales e internacionales 90% Fuente: Elaboración propia, 2024 Fuente: Elaboración propia con base a Gamba-Trimiño, 2024 91 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL amarga, adaptándose tanto a estructuras tradicionales de distribución como a nuevas oportunidades derivadas de la demanda directa. Otro aspecto importante, son las tres principales motivaciones para la compra de la palma amarga (Sabal mauritiiformis) (figura 9), destacando la versatilidad de este recurso en distintos mercados De acuerdo con las encuestas tomadas en campo el día 2 de octubre del 2024, el 56% de los compradores adquiere la palma por comodidad, lo que refleja su uso predominante en la construcción de techos para viviendas, quioscos y estructuras recreativas. Su durabilidad, resistencia al clima y capacidad para ofrecer frescura en climas cálidos justifican esta alta demanda.

Figura 68. Usos que motivas la compra Otros usos 11% La cadena de valor de la hoja de palma amarga (Sabal mauritiiformis) muestra un proceso organizado que inicia con la cosecha en zonas rurales y continúa con el transporte hacia centros de acopio cercanos a vías de acceso. Desde estos puntos, las hojas son distribuidas directamente a consumidores locales, como techadores, o son trasladadas a distribuidoras de madera en ciudades para alcanzar mercados más amplios. Este esquema muestra la conexión entre los productores rurales y los consumidores urbanos, así como la capacidad del producto para satisfacer tanto la demanda local como la de distribuidores regionales, nacionales e internacionales. Además, la estructura de esta cadena de valor refleja la relevancia económica y cultural de la palma amarga en el contexto del Caribe colombiano, manteniendo prácticas tradicionales mientras se adapta a nuevas dinámicas comerciales. De otra parte, en la figura 8 puede observarse la distribución de los espacios comerciales donde se oferta la palma amarga (Sabal mauritiiformis), dividiendo el mercado en dos categorías principales: intermediación y negocios por demanda. La intermediación representa el 67% del mercado, una parte significativa de las transacciones comerciales se realiza a través de intermediarios, quienes facilitan el proceso de compra y venta entre productores y consumidores finales. Esta dinámica permite ampliar el alcance del producto, llegando a mercados más grandes, incluidos distribuidores nacionales e internacionales.

Figura 67. Espacios comerciales donde se oferta Comodidad 56% Decoración 33% 33% Fuente: Elaboración propia, 2024 67% Intermediación Negocios por demanda Fuente: Elaboración propia, 2024 Por otro lado, el 33% del mercado corresponde a negocios por demanda, lo que evidencia una participación directa entre productores y consumidores. Este segmento está caracterizado por ventas específicas basadas en las necesidades inmediatas del comprador, como pedidos personalizados para proyectos de construcción, artesanías o infraestructura turística. Los negocios por demanda pueden ofrecer mayores márgenes de ganancia al reducir los costos asociados a la intermediación, pero requieren estrategias efectivas de marketing y redes de distribución directas. La combinación de estos dos canales comerciales refleja la flexibilidad del mercado de la palma El 33% de los compradores la elige por motivos de decoración, destacando su atractivo estético en productos artesanales como canastos, cortinas y elementos ornamentales. Este uso muestra la creciente apreciación por diseños ecológicos y culturalmente significativos en hogares y espacios comerciales. Finalmente, el 11% corresponde a otros usos, incluyendo aplicaciones medicinales, elaboración de escobas y empaques de alimentos tradicionales. Aunque representa la menor proporción, este segmento evidencia el potencial de diversificación del mercado. En entrevistas realizadas el 2 de octubre (2024), familias productoras señalaron que el mercado actual de la palma amarga es completamente competitivo gracias a la creciente demanda del sector turístico y a su integración en sistemas agroforestales que permiten su explotación sostenible (Andrade-Erazo, 2016). Su comercialización abarca tanto mercados locales como nacionales, con destinos principales en las playas del Caribe colombiano. En estos mercados, se ha posicionado como una alternativa ecológica para infraestructuras sostenibles (Uribe Vélez, 2019).

Según estudios recientes, los productores han adoptado modelos de manejo agroforestal en los que la palma amarga coexiste con cultivos agrícolas y pastizales. Esta integración permite diversificar los ingresos y reducir la presión sobre los recursos naturales (Andrade-Erazo, 2016). Además, el cultivo de palma amarga se adapta bien a paisajes perturbados, lo que facilita su crecimiento en potreros y barbechos (Estupiñán-González et al., 2016). Las entrevistas de campo revelaron que los productores consideran que el mercado es altamente competitivo debido al aumento de la demanda en sectores turísticos. Sin embargo, también señalaron la necesidad de mejorar la infraestructura vial para facilitar la distribución y reducir costos logísticos (Uribe Vélez, 2019).

Uno de los principales factores que garantizan la sostenibilidad de la palma amarga (Sabal mauritiiformis) es su capacidad de adaptación a diferentes sistemas productivos. En estudios realizados en Piojó, Atlántico, se encontró que las densidades poblacionales son mayores en sistemas de cultivos y barbechos, mientras que en potreros la densidad disminuye debido al pastoreo y la compactación del suelo (Andrade-Erazo & Galeano, 2016). Programas como el desarrollado por USAID, bajo el proyecto “Paisajes de Conservación”, han contribuido a promover prácticas de manejo sostenible. Estas iniciativas han capacitado a productores en técnicas de corte y recolección que minimizan el impacto ambiental y garantizan la regeneración natural de las poblaciones (Estupiñán-González et al., 2016). representativas del control físico; por su parte, la aplicación de insecticidas para reducir las poblaciones de garrapatas y termitas son los controles químicos más frecuentemente referidos. Para la protección de las plántulas y juveniles en los potreros, y para que se mejoren las prácticas culturales, especialmente la relacionada con la quema, que es la práctica que parece tener un impacto más negativo en el mantenimiento de las poblaciones de palma amarga. Los sistemas de cultivo y rastrojo son más apropiados para el desarrollo de poblaciones saludables en términos de estructura, mientras que el sistema de ganadería, bajo el manejo actual, es el menos adecuado para el mantenimiento de las poblaciones, debido a que interfiere con su regeneración (Andrade & Galeano, 2015; Carsucre & Cudesac, 2007). El ganado impide el reclutamiento de nuevas plántulas y el impacto del pastoreo sobre la estructura poblacional es muchísimo mayor que el que podría generar la cosecha de hojas, debido a las altas tasas de mortalidad y a un efecto de retroceso hacia categorías de tamaño inferiores como resultado de la herbivoría y el pisoteo, tal como se ha señalado para otras especies (Endress et al., 2004a, 2004b). Para el enriquecimiento de las parcelas, se pueden establecer fácilmente viveros en los que se pongan a germinar las semillas maduras y sin cáscara, o bien se puede acortar el tiempo en el vivero, sembrando plántulas extraídas en sitios donde haya muchas compitiendo entre ellas. Para esto, se deben seguir las recomendaciones de trasplante sugeridas por Carsucre & Cudesac (2007). Así pues, haciendo los correctivos necesarios, el caso de la palma amarga en el Caribe se puede convertir en un modelo de uso de un recurso de la biodiversidad nativa manejado y conservado para impulsar el desarrollo socioeconómico de una región. Recomendaciones generales del manejo sostenible:

10 Lineamientos para el manejo sostenible Recomendaciones específicas por autoridad ambiental CARDIQUE Se recomienda fortalecer la supervivencia en las etapas juveniles mediante acciones de manejo del sotobosque, reducción de la compactación del suelo y establecimiento de zonas de exclusión para minimizar disturbios, así como proteger estrictamente los individuos adultos reproductivos para mantener la capacidad de regeneración de la población. Adicionalmente, se sugiere implementar un programa de monitoreo continuo que permita evaluar la dinámica del reclutamiento y la eficacia de las medidas adoptadas, además de desarrollar estrategias de restauración asistida como enriquecimiento con propágulos y uso de protecciones físicas en áreas donde se evidencien fallas en la transición ontogénica. Es fundamental regular el aprovechamiento mediante prácticas sostenibles y asegurar la conservación del hábitat, controlando actividades antrópicas que puedan afectar la estructura poblacional y la resiliencia ecológica de la especie.

La conservación de la palma amarga (Sabal mauritiiformis) como elemento silvestre en sistemas productivos antropizados es la práctica de manejo más difundida en el Caribe colombiano: los agricultores mencionan que las palmas se dejan o se conservan porque representan un valor económico asociado al uso tradicional. Es así como en la actualidad las palmas comparten espacio con actividades agropecuarias. Esta es una condición que no se ha observado para ninguna otra especie de palma en Colombia e indica un incipiente manejo agrosilvopastoril (Andrade-Erazo & Galeano, 2015). En estos modelos de manejo agropecuario que incluyen a la palma amarga (Sabal mauritiiformis), son escasas las actividades para el mantenimiento de las poblaciones de esta especie. Andrade-Erazo et al. (2015b) encontraron que las acciones más frecuentemente asociadas al cuidado de las palmas incluyen la eliminación de arvenses, que se realiza antes de la cosecha de hojas, porque facilita la movilidad del cosechador en el terreno. Esta tarea se lleva a cabo con machete, con quemas controladas y en algunos casos se emplea el control químico con herbicidas. Algunos propietarios de palmares también practican actividades de control físico y químico de insectos dañinos. La búsqueda y remoción de bolsas de orugas consumidoras de follaje (posiblemente Brassolis sp.) y la eliminación de termiteros son las más CRA Para fortalecer la viabilidad poblacional, se recomienda priorizar acciones orientadas a mejorar la supervivencia en las etapas juveniles y subadultas, mediante el manejo de Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 92 DIARIO OFICIAL minimicen actividades que afecten la regeneración natural, pues estas fases tempranas muestran la mayor pérdida entre categorías. sotobosque, la reducción de compactación del suelo y la implementación de zonas de exclusión temporal en áreas donde se observe regeneración activa. Estas medidas, combinadas con el control de factores limitantes como herbivoría o competencia intensa, facilitarían el tránsito ontogénico hacia etapas más avanzadas, reduciendo el riesgo de pérdida del reclutamiento efectivo. Asimismo, es necesario establecer un programa de monitoreo continuo que permita identificar cambios en la estructura poblacional y evaluar la respuesta a las medidas implementadas. Adicionalmente, la conservación de los individuos adultos reproductivos debe considerarse prioritaria, pues su baja densidad y variabilidad los convierte en un componente clave para mantener la producción de propágulos. Se recomienda complementar estas acciones con estrategias de restauración ecológica asistida, como enriquecimiento con propágulos y protección física de plántulas en sitios con baja presencia de juveniles, así como la regulación estricta del aprovechamiento, promoviendo técnicas sostenibles y el control de actividades antrópicas que puedan afectar el hábitat. Estas acciones integradas permitirán mejorar la resiliencia poblacional y garantizar la continuidad del ciclo de vida de la especie en la jurisdicción.

Adicionalmente, se requiere fortalecer el reclutamiento hacia los grupos subadultos y adultos, mediante la conservación de individuos reproductivos, el enriquecimiento con juveniles en zonas degradadas y el control de posibles presiones antrópicas sobre individuos intermedios. La protección de adultos 1 y 2 es fundamental para asegurar la producción continua de semillas, mientras que el aumento de la densidad subadulta garantizará la estabilidad futura de la población. Estas acciones integradas permitirán mantener una estructura poblacional balanceada y asegurar la sostenibilidad ecológica de la especie en el territorio de Carsucre. CVS Se recomienda fortalecer la regeneración natural, especialmente en las etapas tempranas donde se evidencian fuertes fluctuaciones y altos niveles de mortalidad. Para ello, es importante conservar las áreas con cobertura boscosa que favorecen la germinación, proteger los microhábitats donde se registran pulsos de plántulas y evitar intervenciones que reduzcan la humedad o compacten el suelo. También se sugiere implementar zonas de exclusión temporal en sectores con alta densidad de plántulas y juveniles para minimizar el disturbio y permitir que más individuos superen los cuellos de botella identificados en las etapas juveniles. En cuanto a las categorías avanzadas, la elevada presencia de adultos especialmente Adulto 2, indica un componente estructural clave que debe mantenerse. Es recomendable evitar la extracción de individuos grandes, ya que son fundamentales para la producción de semillas y la estabilidad poblacional. Asimismo, se promueve un monitoreo periódico para detectar posibles cambios en la proporción de juveniles y adultos, evaluar la continuidad del reclutamiento y anticipar riesgos de desequilibrio demográfico. Estas acciones, combinadas con prácticas de conservación del hábitat y manejo forestal sostenible, permitirán asegurar la resiliencia y permanencia de la población a largo plazo 11 Seguimiento y monitoreo CORPOMOJANA Para garantizar la sostenibilidad de la población evaluada, se recomienda implementar estrategias de manejo que prioricen la conservación de las distintas formas de crecimiento, manteniendo la estructura poblacional natural y evitando prácticas que reduzcan desproporcionadamente alguna categoría ontogénica. Esto implica asegurar condiciones adecuadas de regeneración como la protección de plántulas y juveniles frente a pisoteo, apertura excesiva del dosel o extracción intensiva y promover la conectividad entre microhábitats que favorezcan el reclutamiento continuo. Asimismo, es fundamental establecer monitoreos periódicos que permitan detectar variaciones en la abundancia y el tránsito entre estados de crecimiento, garantizando decisiones adaptativas basadas en evidencia. Complementariamente, se recomienda regular el aprovechamiento, priorizando intervenciones de baja intensidad que no comprometan la dinámica poblacional ni la disponibilidad de individuos reproductivos. Las acciones de manejo deben incluir lineamientos claros sobre la tasa de cosecha permitida, el tamaño mínimo de extracción y la época óptima para minimizar impactos sobre la reproducción. Además, se aconseja fortalecer los procesos de educación ambiental con las comunidades locales e integrar prácticas de restauración ecológica como enriquecimientos focalizados o manejo silvicultural compatible que mantengan la resiliencia del ecosistema y la estabilidad funcional de la especie en el largo plazo. CARSUCRE En función de la estructura evidenciada, es necesario implementar acciones enfocadas en mejorar la supervivencia de las fases juveniles y subadultas, tales como la protección de micrositios de regeneración, control de disturbios locales y mantenimiento de coberturas de sombra adecuadas que reduzcan el estrés ambiental. Se recomienda promover prácticas de manejo que reduzcan la compactación del suelo, eviten el pisoteo y Para realizar el monitoreo de la especie, es necesario identificar, el presente protocolo ha logrado identificar las existencias en relación a la abundancia de la especie, mediante los trabajos de SIG participativo, con los cuales, como ya se mencionó en este documento, se construyeron los modelos de abundancia y presencia de la especie, y sobre los cuales se realizaron los muestreos. Una de las actividades de seguimiento, consiste en la georreferenciación de las fincas con presencia de la especie, y mediante la capacitación en monitoreo comunitario participativo, lograr el canal de comunicación y transferencia de información entre estos propietarios y las autoridades ambientales. A continuación, se presentan dos opciones para el monitoreo de la palma Amarga (Sabal mauritiiformis) Acción 1: Monitoreo por parcela Comprende un monitoreo en 1 parcela de 50 x 20 m por Ha, estableciendo como mínimo 3 parcelas comparativas (0,3 Ha), el cual se ejecutará el levantamiento de información semestral de forma permanente por las comunidades. Las variables para levantar en el proceso de seguimiento y monitoreo son: Densidad poblacional: Número de individuos por unidad de área (0,1 ha) Ubicación geográfica de individuos: Levantamiento de coordenada con GPS de los individuos dentro de la parcela Medición del diámetro: El diámetro de todos los individuos deberá ser medido en la base y con la ayuda de una forcípula de precisión (Brinzales). Para el caso de los fustales y de latizales cuya altura de copa sea mayor a 1,5 m, el diámetro deberá ser medido a 1,3 m de altura desde el suelo.

Medición de alturas: Las alturas serán medidas con la ayuda de varas marcadas o flexómetros, donde se tomará la altura al estípite y altura total. Supervivencia y mortalidad: Identificar la cantidad de individuos anuales que sobreviven o mueren para la identificación de factores de riesgo de la población Evaluación del estado fitosanitario: El estado fitosanitario se evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios: Plantas vigorosas de follaje verde, Plantas de follaje verde normal, Plantas defoliadas, Plantas con necrosamiento, Árboles muertos, No se encontró árbol. Categoría: Excelente, Bueno, Regular, Mala, Muerto. Reproducción y regeneración: Número de plántulas nuevas encontradas en la unidad de muestra. Fenología de la especie: Seguimiento a los periodos de floración y fructificación, en cuanto a observar afectación por cosecha. Seguimiento a los periodos de floración y fructificación, en cuanto a observar afectación por cosecha. Se registra el número de inflorescencias y/o infrutescencias presentes, así como el estado en el que se encuentra. Para esto se propone emplear las siguientes calificaciones, las cuales han sido empleadas en estudios fenológicos de palmas (Martínez et al., 2021). Las siguientes son las fenofases propuesta: yema: estructura reproductiva envuelta en las brácteas pedunculares; flor: inflorescencia compuesta por flores de color blanco amarillento en antesis; inflorescencia vieja: inflorescencia en la que casi el 100 % de las flores han caído y de la que sólo quedan los ejes; frutos inmaduros: infrutescencia con frutos bien formados, que han alcanzado su tamaño final pero aún están verdes; frutos maduros: infrutescencia en la que casi todos los frutos son de color negro; infrutescencia vieja: infrutescencia que ha perdido el 100 % de sus frutos y de la que sólo quedan los ejes Número total de hojas del individuo: Para los individuos que suelen ser cosechados los cuales generalmente corresponden a los individuos son estípite es decir desde Juvenil 2, en adelante, se cuenta el total de hojas presentes en las palmas.

- Número de hojas cosechadas. Estimar el número de hojas que pueden ser cosechadas para cada una de las palmas evaluadas. Este valor es importante porque permite establecer el número total de hojas que puede ser cosechada por la unidad de análisis (0,1 ha) y por el total de individuos presentes (abundancia) en la unidad de 0.1 ha, así como estimar las proporciones con respecto al total de hojas registradas por unidad de área. Acción 2: Monitoreo por individuos Dentro del área objeto de monitoreo, se realizará una selección de individuos de estadios subadultos y adultos, con el objetivo de monitorear la permanencia y su estado en el tiempo, dado que por ser individuos aislados pueden estar expuestos a condiciones extremas y propias de las actividades económicas de las zonas que amenazan su supervivencia.

93 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 12 Referencias bibliográficas Para este caso la metodología es una georreferenciación al 100% de un máximo de 50 individuos aislados dentro de las 15 Ha, cual se ejecutará levantamiento de información semestral de forma permanente por las comunidades. Las variables para levantar en el proceso de seguimiento y monitoreo son:

Andrade, V., García, N., Raz, L., Leonel, H., & Galeano, G. (2019). Integración y manejo de la palma amarga (Sabal mauritiiformis, Arecaceae) en sistemas agroforestales del Caribe colombiano. Caldasia 41(1), 92-107. Andrade-Erazo, V. (2016). LA PALMA AMARGA (Sabal mauritiiformis, (H.Karst.) Griseb. & H.Wendl.) UNA ESPECIE ÚTIL DEL CARIBE CON POTENCIAL AGROFORESTAL. Bogotá: Universidad de Nariño. Andrade-Erazo, V.Y. & G. Galeano. (2015). La palma amarga (Sabal mauritiiformis, Arecaceae) en sistemas productivos del Caribe: estudio de caso en Piojó,. Acta Biologica. Brieva, E., & Núñez, L. A. (2020). Biología reproductiva de la palma amarga (Sabal mauritiiformis:Arecaceae): especie económicamente importante para la Costa Caribe colombiana. 278–293: Caldasia 42(2). CAR. (2019). Conservación, manejo y uso sostenible para la especie Sabal mauritiiformis (palma - Ubicación geográfica de individuos dentro de la parcela: Levantamiento de coordenada con GPS de los individuos. - Medición del diámetro: El diámetro deberá ser medido a 1,3 m de altura desde el suelo. - Medición de alturas: Las alturas serán medidas con la ayuda de varas marcadas, flexómetros o instrumentos de precisión, donde se tomará la altura al estípite y altura total. - Supervivencia y mortalidad: Identificar la cantidad de individuos anuales que sobreviven o mueren para la identificación de factores de riesgo de la población - Evaluación del estado fitosanitario: El estado fitosanitario se evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios: Plantas vigorosas de follaje verde, Plantas de follaje verde normal, Plantas defoliadas, Plantas con necrosamiento, Árboles muertos, No se encontró árbol. Categoría: Excelente, Bueno, Regular, Mala, Muerto. kalica) en la jurisdicción CAR. Bogotá: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR. CAR; Rodríguez, Nelly; Lopéz, René. (2015). DOCUMENTO DE USO, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE Attalea butyraceae y Sabal mauritiiformis EN LA JURISDICCIÓN CAR. Bogotá: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. CARSUCRE, & CUDESAC. (2007). Plan de manejo de la palma amarga Sabal mauritiiformis.

Corporación Autónoma Regional de Sucre. Sincelejo. Sincelejo: Corporación Autónoma Regional de Sucre. Casto, S. (2021). CARACTERIZACIÓN DEL WERREGUE. Bogota: Artesanias de Colombia. Estupiñán-González, A., Andrade, V., Galeano, G., & Bernal, R. (2016). Hacia el uso extractivo sostenible de la palma amarga en el municipio de Piojó, Atlántico. Bogotá: Tropenbos Internacional Colombia & Fondo Patrimonio Natural. Galeano, G., & Bernal, R. (2010). Palmas de Colombia: guía de campo. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias, Instituto de Ciencias Naturales. Gamba Trimiño, C. (2013). Diagnóstico base de cuatro especies - Uso, mercado y aprovechamiento en sistemas integrados. Bogotá: Programa Paisajes de Conservación - USAID - Patrimonio Natural - PNN - MADS. Gómez, D., Tamara, L., Noche, L., & Peñates, N. (2019). Estructura poblacional de un cultivo de Palma amarga (Sabal mauritiiformis,Arecaceae) en el corregimiento Sabanas zona Rural del Municipio de Sincelejo, Departamento de Sucre. Sincelejo: Universidad de Sucre – Biología – Ecología vegetal. López Camacho, R. (2008). PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES: IMPORTANCIA E IMPACTO DE SU APROVECHAMIENTO. COLOMBIA FORESTAL, Vol. 11: 215-
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Obtenido de https://www.ideam.gov.co/temas/monitoreo-debosques/geovisor Pizano, C. &. (2014). El Bosque Seco Tropical en Colombia. Instituto Humboldt & MinAmbiente. Rodríguez, N., López, R., & Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, C. (2015). Plan de - Reproducción y regeneración: Número de plántulas nuevas encontradas asociados al individuo. - Fenología de la especie: Seguimiento a los periodos de floración y fructificación, en cuanto a observar afectación por cosecha. Se registra el número de inflorescencias y/o infrutescencias presentes, así como el estado en el que se encuentra. Para esto se propone emplear las siguientes calificaciones, las cuales han sido empleadas en estudios fenológicos de palmas (Martínez et al., 2021). Las siguientes son las fenofases propuesta: yema: estructura reproductiva envuelta en las brácteas pedunculares; flor: inflorescencia compuesta por flores de color blanco amarillento en antesis; inflorescencia vieja: inflorescencia en la que casi el 100 % de las flores han caído y de la que sólo quedan los ejes; frutos inmaduros: infrutescencia con frutos bien formados, que han alcanzado su tamaño final pero aún están verdes; frutos maduros: infrutescencia en la que casi todos los frutos son de color negro; infrutescencia vieja: infrutescencia que ha perdido el 100 % de sus frutos y de la que sólo quedan los ejes - No total de hojas del individuo: Para los individuos que suelen ser cosechados los cuales generalmente corresponden a los individuos son estípite es decir desde Juvenil 2, en adelante, se cuenta el total de hojas presentes en las palmas. - No de hojas cosechadas por individuo. Estimar el número de hojas que pueden ser cosechadas para cada una de la palma evaluada. - Ecosistema o sistema asociado: Se registra la condición asociada que tenga el individuo dentro de las siguientes variables: Ganadero, agrosistemas, agroforestal, cultivos, rastrojos y otro. conservación y manejo de la palma kalica (Sabal mauritiiformis) en la jurisdicción CAR. Bogotá: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

13 Anexos Rodríguez Zambrano, B. A., Lee Osorno, B. I., Pabón Galán, C. A., Araujo Medina, A. L., y Portilla Portilla, E. M. (2023). Situación material de las viviendas en Colombia; una mirada desde las regiones en la Encuesta Nacional de Calidad de vida 2022 Perspectivas, vol. 8, no. S2, pp. 41-50, DOI: 10.22463/25909215.4597. x Anexo 1. Salidas graficas x Anexo 2. Encuestas de producción x Anexo 3. Bases de datos Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 4596. 18-IX-2026.

Valor $8.613.000.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 94 DIARIO OFICIAL Corporación Autónoma Regional del Quindío Edictos ARMENIA QUINDÍO, TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026)

EDICTO El expediente que contiene los estudios ambientales y la información adicional requerida por la C.R.Q, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la Vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la Vereda San José, Municipio de Montenegro, iniciado mediante Auto número 434 del 15 de julio de 2026, expedido por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, estarán disponibles para consulta de las entidades públicas y privadas convocadas y de la comunidad en general y de los terceros intervinientes, en la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ calle 19 Norte 19-55, Sede Administrativa, en la Alcaldía y personería del municipio de Montenegro, en la Alcaldía del municipio de la Tebaida y en las Sedes de la Empresa URBASER COLOMBIA S.A. ESP, en el municipio de Montenegro calle 17 número 6-34, y en el municipio de La Tebaida en la carrera 6 número 13-27.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 72 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario número 1076 de 2015 en concordancia con el Acuerdo número 001 de 2025 de la Asamblea Corporativa por la cual se aprueba los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), y el Acuerdo del Consejo Directivo de la CRQ, 001 del 19 de febrero de 2026, CONVOCA:

El presente Edito se suscribe en Armenia, Quindío, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, y deberá fijarse el día catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a. m., en un lugar público de la CRQ y en las Alcaldías de los Municipios de Montenegro y la Tebaida Quindío, así como en la Personería del municipio de Montenegro, por el término de diez (10) días (hasta el 27 de octubre de 2026 a las 5 p. m.). Dentro de dicho término se publicará en un diario de amplia circulación nacional (Diario Oficial), según lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.4.1.7, en redes sociales y en la página Web de la CRQ.

El Director General (e), Juan Esteban Cortes Orozco.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 447871. 9-X-2026. Valor

$89.100.

Varios Jurisdicción Especial para la Paz A la Procuradora Ambiental y Agraria de Armenia, al Gobernador del Departamento del Quindío, a la Defensora del Pueblo Regional Quindío, Al Alcalde del municipio de Montenegro, al Alcalde del municipio de la Tebaida, al Personero del municipio de Montenegro, a los terceros Intervinientes debidamente reconocidos en virtud del trámite de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la Vía de la Tebaída-Pueblo Tapao, en la Vereda San José, municipio de Montenegro, a las comunidades del área de influencia del proyecto; a las demás autoridades y entidades públicas competentes; y a todas las personas naturales o jurídicas, organizaciones sociales, ambientales y demás interesados en asistir, participar o intervenir en la Audiencia Pública Ambiental ordenada mediante la Resolución número 2480 de fecha 13 de octubre de 2026 expedida por la Dirección General de la CRQ, con ocasión de la solicitud formulada por más de cien (100) personas firmantes, dentro del trámite administrativo radicado mediante oficio de fecha ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026), bajo el número E9573-26 por el doctor PABLO FELIPE ARANGO TOBÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 10284052, Gerente General de la Sociedad URBASER COLOMBIA S.A. ESP, identificada con NIT 830.024.104 para el proyecto ampliación del Parque Ecológico y Tecnológico Andalucía, localizado en el kilómetro 7 de la Vía de la Tebaida-Pueblo Tapao, en la Vereda San José, municipio de Montenegro.

Acuerdos

La Audiencia Pública Ambiental se desarrollará conforme a las fases previstas en la normativa ambiental vigente así:

ACUERDO AOG NÚMERO 028 DE 2026

Reunión Informativa (octubre 14)

La reunión Informativa previa a la Audiencia Pública, se llevará a cabo el once (11) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), localizada en la calle 19 Norte número 19-55, municipio de Armenia, a partir de las 9 a. m. por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta y el magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía e Indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y Es importante señalar que Reunión Informativa se llevará a cabo con el propósito de fortalecer la participación ciudadana en el marco de la Audiencia Pública Ambiental. En este espacio, la CRQ informará a la Comunidad sobre el alcance y las reglas que rigen su desarrollo e intervención. Por su parte la empresa URBASER COLOMBIA S.A. ESP presentará el proyecto haciendo énfasis en los impactos ambientales, las medidas de manejo propuestas y las acciones implementadas para garantizar los derechos de acceso a la información, participación y atención de las comunidades.

CONSIDERANDO:

Audiencia Pública Ambiental Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

La Audiencia Pública Ambiental se llevará a cabo el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en el Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), calle 19 Norte número 19-55 Armenia, a partir de las 9 a. m.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado acto legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.

La Audiencia Pública Ambiental tiene como propósito dar a conocer a las organizaciones sociales y ambientales, a la comunidad en general y a las entidades públicas y privadas, la solicitud de la modificación de la licencia ambiental, los posibles impactos derivados de dicha modificación y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar esos impactos, así como recibir las opiniones, la información y los documentos que aporten las organizaciones sociales y ambientales, la comunidad en general y las entidades públicas y privadas, insumos que serán considerados en el momento de la toma de decisiones por parte de la CRQ.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.

Fase de inscripción Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Las personas interesadas en intervenir haciendo uso de la palabra en la Audiencia Pública Ambiental deberán inscribirse personalmente en la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), Oficina Asesora Jurídica, en las alcaldías de los Municipios de Montenegro y la Tebaida y la personería del municipio de Montenegro, a partir de la fecha de fijación del presente edicto, es decir a partir del catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2026, para tales efectos deberán anexar su ponencia o escrito relacionado con el objeto de intervención en la audiencia, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo ARTÍCULO 2.2.2.4.1.12 del Decreto número 1076 de 2015, donde se establece quiénes pueden intervenir por derecho propio y sin agotar el proceso de inscripción.

Que mediante el Acuerdo AOG número 028 del 14 de octubre de 2025, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta y del magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) a la 95 Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por el término de un año, contado a partir del 1º de noviembre de 2025, para continuar con las labores de concentración, priorización e instrucción del Caso 09, “Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado colombiano”.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 1534 de 2026, por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores..............................................1 Decreto número 1535 de 2026, por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores..............................................1

Que, mediante Oficio del 30 de septiembre de 2026, la magistrada Catalina Díaz Gómez, presidenta de la SRVR, junto con el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, presidente (e) de la SAI, requirieron al Órgano de Gobierno la aprobación de la prórroga de la movilidad de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta y del magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI. Esta solicitud cuenta con el aval de la SAI y la SRVR.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto número 1531 de 2026, por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF)...........................................................1 Resolución número 2388 de 2026, por la cual se modifica la desagregación presupuestal efectuada mediante la Resolución número 0032 del 15 de enero de 2026 al proyecto de Inversión Fortalecimiento Tecnológico para la Transformación Digital en el MHCP Bogotá, D. C................................................................................................2

Que la anterior solicitud tiene como objeto que la magistrada Xiomara Cecilia Balanta y el magistrado Juan José Cantillo Pushaina continúen con las labores de concentración, priorización e instrucción del Caso 09, por un término de 1 año conforme con el principio de estricta temporalidad que rige las actuaciones de la JEP.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión ordinaria de 13 de octubre de 2026, aprobó la prórroga de la movilidad de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta y del magistrado Juan José Cantillo Pushaina en los términos solicitados y en atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 – Reglamento General de la JEP-.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Resolución ejecutiva número 468 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................2 Resolución ejecutiva número 469 de 2026, por la cual se decide el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 306 del 5 de agosto de 2026....................................................................................................................3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

Aprobar la prórroga de la movilidad de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta y del magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía e Indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por el término de un año, contado a partir del 1º de noviembre de 2026, en los términos y condiciones solicitados.

Dirección General Marítima Resolución número (0219-2026) MD-DIMAR-CP04-ALITMA de 2026, por la cual se otorga a la Sociedad HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S. A. S., una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “Decamerón Galeón Santa Marta” sobre un área de playa marítima ubicada en el sector de Don Jaca, zona urbana del distrito de Santa Marta, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.........................................................................................................5 Resolución número (0016-2026) MD-DIMAR-CP 06 de 2026, por la cual se otorga a la Gobernación de La Guajira con NIT. 892.115.015-1 autorización para la ejecución de la Fase I del Proyecto Construcción de una Marina Multipropósito para Riohacha, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha................................................................................................................21

Artículo 2º.

Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Decreto número 1536 de 2026, por el cual se efectúa un nombramiento ordinario........35

Artículo 3º.

El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2026.

El Presidente, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Decreto número 1533 de 2026, por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario........................................................................................35 Resolución número 40562 de 2026,por la cual se fija el precio base de liquidación del IVA en las importaciones del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM..............................................................................................................35 Alejandro Ramelli Arteaga.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Decreto número 1530 DE 2026, por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento...................................................................................................36

El Secretario Ejecutivo, Harvey Danilo Suárez Morales.

(C. F.).

IPS Oral Line S. A. S.

CIERRE DEFINITIVO

Prestador IPS oral line S. A. S.

NIT. 901665845 - 9 Código Prestador 110013957301 Dando cumplimiento a la Resolución número 839 del 23 de marzo de 2017, SE INFORMA:

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Resolución número 0783 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................37 Resolución número 0784 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................37 Resolución número 0785 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................37 Resolución número 0786 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................37 Resolución número 0787 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................37 Resolución número 0788 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................38 Resolución número 0790 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................38 Resolución número 0791 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................38 Resolución número 0793 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................38

A la población en general que La IPS Oral Line, cesó la prestación de servicios de salud en 2024 y que se hará entrega de las historias clínicas pendientes a los titulares o a sus autorizados mediante carta desde el 15 hasta el 31 de octubre del año en curso, en la AK 45 # 118 - 86 CON. 603 en Bogotá, Teléfono 3103437182.

Información vía e mail a secsalud.oralline@gmail.com.

El Representante Legal, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Resoluciones número 1288 de 2026, por la cual se establecen los mecanismos, procedimientos, criterios y condiciones técnicas, administrativas para el suministro excepcional y seguro de información estadística en desarrollo del Decreto Legislativo 1385 de 2026 y se dictan otras disposiciones........................................................39 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Decreto número 1537 de 2026, por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario................................................................................................................45 Luis Fernando Londoño Vargas, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Cédula de Ciudadanía número 79651008, Celular 3103437182, secsalud.oralline@gmail.com.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 1057 de 2026, por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el periodo 2026-2028...........46 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 11355351. 9-X-2026. Valor $89.100.

Edición 53.659 Jueves, 15 de octubre de 2026 96 DIARIO OFICIAL Circular número 1275700000161 de 2026............................................................47 Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 102 028 de 2026, por medio de la cual se amplía la aplicación de las disposiciones transitorias contenidas en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 102 024 de 2026 y se adiciona un parágrafo al artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025......................................................................48 Avisos Aviso número 0000524 de 2026............................................................................50 Aviso número 0000526 DE 2026..........................................................................51 Aviso número 0000528 de 2026............................................................................51 Aviso número 0000536 de 2026............................................................................52 Líneas de negocio ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Resolución número 02515 de 2026, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta con ocasión de las afectaciones ocasionadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 en la sede de la Regional Suroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.....................................................................53 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Resolución número 1327 de 2026, por medio de la cual se adopta El Protocolo de Manejo Sostenible para la especie Palma Amarga (Sabal Mauritiformis) en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique)..............................................................................................................57 Corporación Autónoma Regional del Quindío Edicto El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 72 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario número 1076 de 2015 en concordancia con el Acuerdo número 001 de 2025 de la Asamblea Corporativa por la cual se aprueba los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), y el Acuerdo del Consejo Directivo de la CRQ, 001 del 19 de febrero de 2026,.....................................................................................................94 @imprentacolombia @ImprentaNaCol VARIOS Jurisdicción Especial para la Paz Acuerdo AOG número 028 de 2026, por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta y el magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía e Indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas......94 www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 IPS Oral Line S. A. S. Cierre definitivo de Prestador IPS oral line S. A. S..............................................95 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026

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