Resolución Orgánica 019 de 2020
Resolución Orgánica 019 de 2020 Auditoría General de la República
- Tipo
- Resolución Orgánica
- Número
- 019
- Año
- 2020
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Entidad
- Auditoría General de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN ORGÁNICA 019 DE 2020
(Diciembre 18)
**_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 008 de 2020 que_
_reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la_
_República_ __ LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA**
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5 y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998#5)° del Acto Legislativo N° 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “ _La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de tema enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...)._ ”
Que el artículo 2° del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#156) del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que _"Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoria General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley"._ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#5)° del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de _“Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.”_ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#17) del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: _“(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.”_ — numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#158.12) modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020. Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas en informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica 008 del 10 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90384) de 15 de julio de 2020. Que, con oficio radicado 2020EE 159623 del día 14 de diciembre del 2020, el Contralor General de la Republica solicitó a la Auditora General de la República, considerar las condiciones particulares que le impiden a la Contraloría General de la República rendir la cuenta anual de la vigencia 2020 en los términos a que refiere el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338#11.1)° del artículo 11 de la Resolución Orgánica 008 de 2020, y solicitó prorrogar el plazo para rendir cuenta anual en el SIA Misional hasta marzo de 2021. Que, de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación, en su instructivo 001 de diciembre 4 de 2020, la fecha límite para el registro contable de las operaciones del mes de diciembre del presente año, va hasta el 12 de febrero de 2021; y el cierre del período contable 2020, entre el 8 y el 15 de marzo de 2021. Que, considerando las razones esgrimidas por la CGR y principalmente la dimensión de los cambios normativos que introdujeron el Acto Legislativo No. [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998) de 2019 y sus desarrollos legales, entre estos los Decretos [2037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88349) y 2038 de 2019; y su impacto en los cambios organizacionales, funcionales y misionales de ese órgano de control fiscal; además de las tareas adicionales de reconocimiento y verificación al cierre del periodo contable relacionados con el recaudo de la Tarifa de Control Fiscal, es viable y razonable conceder a la CGR, la posibilidad de rendir la cuenta anual 2020 en el SIA Misional, a más tardar el 15 de marzo de 2021. Que, en consecuencia, se debe modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica No.[008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338) del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República. En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica No [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338) del 10 de junio de 2020, con siguiente texto: “Parágrafo transitorio.** La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual correspondiente a la vigencia 2020, en el SIA Misional Módulo SIREL, a más tardar el día 15 de marzo de 2021.”
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338#11)° de la Resolución Orgánica No 008 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2020 ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO
Auditora General de la República
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución Orgánica 006 de 2026
RESOLUCIÓN ORGÁNICA 006 DE 2026 (Abril 28) Por la cual se define el puntaje crítico de corte correspondiente a la vigencia 2026, aplicable a la certificación a…
-
Resolución Orgánica 004 de 2025
RESOLUCIÓN ORGÁNICA 004 DE 2025 (Abril 09) Por la cual se define el puntaje crítico de corte correspondiente a la vigencia 2025, aplicable a la certificación a…
-
Resolución Orgánica 008 de 2024
RESOLUCIÓN ORGÁNICA 008 DE 2024 (Agosto 08) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuent…
-
Resolución Orgánica 006 de 2024
Derogada por el art. 2, Resolución Organica 008 de 2024. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2020 que reglamenta la rendi…
-
Resolución Orgánica 005 de 2024
RESOLUCIÓN ORGÁNICA 005 DE 2024 (Junio 05) Derogada por el art. 2, Resolución Organica 006 de 2024. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica…