Jurismart

Resolución Orgánica 006 de 2024

Resolución Orgánica 006 de 2024 Auditoría General de la República

Tipo
Resolución Orgánica
Número
006
Año
2024
Fecha
12 de julio de 2024
Entidad
Auditoría General de la República
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 006 DE 2024

**(Julio 12)

**[Derogada por el art. 2, Resolución Organica 008 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161738)

_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número[008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338)de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución número[005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157057)de 2024_

La Auditora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, Decreto Ley 403 de 2020 y en los artículos 2°, 5° y 17, numerales 2 y 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#274) de la Constitución Política, señala que: “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años (...)”.

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#2) del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#156) del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998) de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#2): “Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#5) del Decreto Ley 272 de 2000, establece que es función de la Auditoría General de la República: “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto”.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#17) del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.” – numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#17.n.12) modificado por el artículo [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#158) del Decreto Ley 403 de 2020. Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338) de 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones Orgánicas números 002 de 2022, [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147418) de 2023. Que, para la Auditoría General de la República es claro que la Contraloría General de la República en virtud del proceso de interoperabilidad requería un tiempo para realizar los cambios internos necesarios para la validación y consolidación de la información y así rendir los demás formatos que no son objeto de interoperabilidad.

Que en consecuencia, la AGR modificó en lo pertinente la Resolución Orgánica número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338) de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, en lo que corresponde a la Contraloría General de la República y expidió la Resolución Orgánica número [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152773) de 2023, en la que se estableció como plazo máximo de rendición de la cuenta de la vigencia 2023 el 30 de junio de 2024.

Que el Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República mediante oficio con radicado 2024EE0099649 del 28 de mayo de 2024, solicitó modificar el término para la rendición de la cuenta correspondiente a la vigencia 2023, establecido en la Resolución número [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139826) de 2023, fundamentada en el fallo de la Corte Constitucional mediante Sentencia [SU-138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155081) de 2024, por el cual se resuelve entre otros (sic)…:_“Ordenar al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista e diez elegibles…”._ Que esta situación origina una transitoriedad de cambio de representante legal, impactando el cumplimiento del término establecido en la Resolución Orgánica número [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152773) de 2023, impidiendo que para ese momento se conozca quien será el representante legal de la entidad y por ende quien debe tramitar la firma digital para formalizar la rendición de cuenta, razón por la cual se accedió a la solicitud y se expidió la Resolución Orgánica número [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157057) de 2024, fijando como nueva fecha de rendición el 15 de julio de 2024.

Que con fundamento en la decisión de la Corte Constitucional; el Congreso de la República diseñó un nuevo cronograma para la elección de Contralor General de la República, el cual fue avalado por los presidentes de Senado y de Cámara de Representantes, fijando como fecha de elección el 12 de junio de 2024. Que, posterior a esta modificación del plazo para rendir la cuenta, el Contralor General de la República, elegido el 12 de junio de 2024, mediante oficio con radicado 2024EE0126005 del 8 de julio de 2024, solicitó ampliar el plazo para la rendición de la cuenta correspondiente a la vigencia 2023, en atención a los requerimientos técnicos realizados a la AGR en desarrollo del proceso de interoperabilidad y con fundamento en la complejidad de la implementación del mismo, situación que una vez analizada se responde favorablemente y la AGR decide nuevamente modificar el plazo para la rendición de la cuenta de la Contraloría General de la República. Que, en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338#11.p.u.t.3) en el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020, con el siguiente texto: _“Parágrafo único transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023, en el SIA Misional, a más tardar el 9 de agosto de 2024”._ Artículo 2°._Vigencia y derogatoria._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_, adiciona el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338#11) de la Resolución Orgánica número 008 de 2020 y deroga la Resolución Orgánica número [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157057) de 2024, expedidas por la Auditoría General de la República. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2024

La Auditora General de la República

María Anayme Barón Durán

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar