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Resolución Orgánica 008 de 2024

Resolución Orgánica 008 de 2024 Auditoría General de la República

Tipo
Resolución Orgánica
Número
008
Año
2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Entidad
Auditoría General de la República
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 008 DE 2024

(Agosto 08)

_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número[008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338)de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución número[006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160577)de 2024_

La Auditora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, y en los artículos 2°, 5° y 17, numerales 2 y 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#274) de la Constitución Política, señala que: “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...)”.

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#2) del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#156) del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998) de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#2): “Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#5) del Decreto Ley 272 de 2000, establece que es función de la Auditoría General de la República: “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto”.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#17) del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías”. - numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#17.n.12) modificado por el artículo [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#158) del Decreto Ley 403 de 2020. Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338) de 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones Orgánicas [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147419) de 2022 y [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147418) de 2023. Que, para la Auditoría General de la República es claro que la Contraloría General de la República en virtud del proceso de interoperabilidad requería un tiempo para realizar los cambios internos necesarios para la validación y consolidación de la información y así rendir los demás formatos que no son objeto de interoperabilidad.
Que, en consecuencia, la AGR modificó en lo pertinente la Resolución Orgánica número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338) de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, en lo que corresponde a la Contraloría General de la República y expidió la Resolución Orgánica número [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152773) de 2023, en la que se estableció como plazo máximo de rendición de la cuenta de la vigencia 2023 el 30 de junio de 2024. Que, el Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República mediante oficio con Radicado 2024EE0099649 de fecha 28 de mayo de 2024, solicitó modificar el término para la rendición de la cuenta correspondiente a la vigencia 2023, establecido en la Resolución número [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152773) de 2023, fundamentada en el fallo de la Corte Constitucional mediante Sentencia [SU-138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155081) de 2024, por el cual se resuelve entre otros (sic _)…: “Ordenar al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista e diez elegibles…_ ”.

Que esta __ situación originó una transitoriedad de cambio de representante legal, impactando el cumplimiento del término establecido en la Resolución Orgánica número [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152773) de 2023, impidiendo que para ese momento se conozca quien será el representante legal de la entidad y por ende quien debe tramitar la firma digital para formalizar dicha rendición de cuenta. Que, analizada la solicitud y con fundamento en la decisión de la Corte Constitucional, el Congreso de la República de Colombia, eligió al nuevo Contralor General de la República el 12 de junio de 2024, por tanto, la AGR respondió favorablemente la solicitud y modificó el plazo establecido en la Resolución Orgánica número [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152773) de 2023 para la rendición de la cuenta de la CGR. Que, el Contralor General de la República mediante Radicado 2024EE0126005 de fecha 8 de julio de 2024, solicita ampliar el plazo para la rendición de la cuenta correspondiente a la vigencia 2023, en atención a los requerimientos técnicos realizados a la AGR en desarrollo del proceso de interoperabilidad, situación que una vez analizada se responde favorablemente y la AGR decidió modificar el plazo establecido en la Resolución Orgánica número [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157057) de 2024 para la rendición de la cuenta de la Contraloría General de la República. Que, posterior a esta modificación del plazo para rendir la cuenta y en desarrollo de la mesa de trabajo realizada entre la CGR y la AGR el 5 de agosto de 2024, con el objetivo de realizar monitoreo y seguimiento al proceso de interoperabilidad y cargue de información en el SIA Misional, módulo SIREL, se informó por parte de los ingenieros de estas Entidades, que los desarrollos que el Ministerio de Hacienda se comprometió realizar, respecto de información generada por el SIIF Nación para los formatos de Ejecución del PAC, Reservas Presupuestales y Cuentas por pagar, aún no se han culminado, razón por la cual en dicha mesa se concluye que es necesario ampliar el plazo establecido en la Resolución Orgánica número [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160577) de 2024 para la rendición de la cuenta de la Contraloría General de la República. Que, en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338#11.p.u.t.4) en el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020, con el siguiente texto: __ _“Parágrafo Único Transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023 en el SIA Misional, a más tardar el 20 de agosto de 2024”._ Artículo 2°._Vigencia y derogatoria_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_, adiciona el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338#11) de la Resolución Orgánica número 008 de 2020 y deroga la Resolución Orgánica número [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160577) de 2024, expedidas por la Auditoría General de la República. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de agosto del año 2024.

La Auditora General de la República

María Anayme Barón Durán

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