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Resolución Orgánica 006 de 2026

Resolución Orgánica 006 de 2026 Auditoría General de la República

Tipo
Resolución Orgánica
Número
006
Año
2026
Fecha
28 de abril de 2026
Entidad
Auditoría General de la República
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 006 DE 2026

(Abril 28)

_Por la cual se define el puntaje crítico de corte correspondiente a la vigencia 2026, aplicable a la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales que se expedirá en el primer trimestre de 2027_

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en los artículos 274 y 272 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000; el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el 25 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución Orgánica número [009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149784), _por la cual se adopta el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales_.

Que el 27 de febrero de 2025, se expidió la Resolución Orgánica número 001, en la que se determinó que para la medición de la gestión de la vigencia 2025 y en adelante será aplicable la «Metodología para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales», en su versión 5.1.

Que de conformidad con la citada metodología, el índice de desempeño integral de gestión y resultados – AuditeCT de las contralorías, es un número que oscila en el rango de 0 a 100 puntos y representa el desempeño integral de cada uno de los órganos de control fiscal territorial.

Que el índice de desempeño integral de gestión y resultados – AuditeCT, es la base para emitir la decisión sobre la certificación anual de la gestión de las contralorías territoriales.

Que la certificación de las contralorías se realiza a partir de un puntaje crítico de certificación anual _(Pcertificación_anual)_. Este puntaje será comparado con el índice de desempeño integral de cada contraloría.

Que la certificación sólo se puede otorgar cuando el valor del índice de desempeño integral de la contraloría es superior o igual al puntaje crítico de certificación anual.

Que en la versión 5.1 de la metodología, adoptada mediante Resolución Orgánica número 001-2025, se define el método para el cálculo del valor crítico de certificación anual de las contralorías territoriales a partir del puntaje de certificación del año anterior, lo que permite contar con un referente previo de desempeño relativo.

Que para calcular el puntaje crítico de certificación (Pcertificación_anual), se aplicará la ecuación fundamental de la certificación anual de las contralorías territoriales _Pcertificación_anual(t)_ = _μAuditeCT(t-1)_ \- _ΘσAuditeCT(t-1)_, establecida en la mencionada metodología.

Que la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la Auditoría General de la República, aplicó la ecuación fundamental para determinar el puntaje crítico de certificación para la vigencia 2026, la cual arrojó un resultado de 80,45 puntos.

Que la metodología, no obstante lo anterior, establece que cuando el puntaje del índice de desempeño integral de gestión y resultados -AuditeCT- de la contraloría territorial sea igual o superior a 70 puntos, la misma será certificada, sin importar el puntaje crítico de certificación aplicable para la vigencia correspondiente.

Que se debe aplicar la regla establecida en la metodología y definir como puntaje crítico de corte para la certificación de la gestión de las contralorías territoriales de 70 puntos para la vigencia 2026. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°._Puntaje crítico de certificación._ Fijar en 70 puntos, el puntaje crítico de corte para la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales de la vigencia 2026. Artículo 2°._Comunicación._ Comunicar a todas las contralorías territoriales el contenido de la presente resolución, por conducto de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Artículo 3°._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2026.

La Auditora General de la República

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN

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