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Resolución Orgánica 006 de 2020

Resolución Orgánica 006 de 2020 Auditoría General de la República

Tipo
Resolución Orgánica
Número
006
Año
2020
Fecha
26 de abril de 2022
Entidad
Auditoría General de la República
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 006 DE 2022

(Abril 26)

_Por la cual se define el puntaje crítico de corte correspondiente a la vigencia 2022, aplicable a la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales que se expedirá en el primer trimestre de 2023_

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en los artículos 274 y 272 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000; el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el 30 de diciembre de 2021 se expidió la Resolución Orgánica número [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120169)[1] _“Por la cual se adopta el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales”_, que regirá para la vigencia 2022;

Que en la misma fecha, se expidió la Resolución Orgánica número [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120121)[2]_“Por la cual se establece la versión aplicable de la metodología anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales”_(4.0), para la medición de la vigencia 2022;

Que de conformidad con la citada metodología, el índice de desempeño integral de las contralorías es un número que va de 0 a 100 puntos y representa el desempeño integral de cada uno de los órganos de control fiscal territorial;

Que el índice de desempeño integral es la base para emitir la decisión sobre la certificación anual de la gestión de las contralorías territoriales;

Que la certificación de las contralorías se realiza a partir de un puntaje crítico de certificación anual (_P certificación_anual_). Este puntaje será comparado con el índice de desempeño integral de cada contraloría;

Que la certificación sólo se puede otorgar cuando el valor del índice de desempeño integral de la contraloría es superior o igual al puntaje crítico de certificación anual;

Que en la versión 4.0 de la metodología se define el procedimiento para calcular el puntaje crítico de certificación anual de las contralorías territoriales a partir del puntaje de certificación del año anterior, lo que permite contar con un referente previo de desempeño relativo;

Que para calcular el puntaje crítico de certificación _(P certificación_anual), _se aplicará la ecuación fundamental de la certificación anual de las contralorías territoriales _P certificación_ anual(t) = _μAuditeCT _(t-1) –_ΘσAuditeCT _(t-1)_, establecida en la mencionada metodología;

Que la metodología establece que, cuando el puntaje del índice de desempeño integral de la contraloría territorial sea igual o superior a 70 puntos, la misma será certificada, sin importar el puntaje crítico o punto de corte aplicable para la vigencia correspondiente;

Que la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la entidad aplicó el método para determinar el puntaje crítico de certificación para la vigencia 2022, y estableció que este es de 72,45 puntos;

Que en consecuencia, es procedente aplicar la regla establecida en la metodología y definir el puntaje crítico de corte para la certificación de la gestión de las contralorías territoriales de la vigencia 2022, en 70 puntos; En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Artículo 1°._Puntaje crítico de certificación._ Fijar el puntaje crítico o punto de corte para la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales de la vigencia 2022, en 70 puntos. Artículo 2°._Comunicación_. Comunicar a todas las contralorías territoriales el contenido de la presente resolución, por conducto de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Artículo 3°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de abril del año 2022.

La Auditora General de la República

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Derogó la Resolución Orgánica número 004 de 2021. [2] Derogó la Resolución Orgánica número 020 de 2020.

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