Resolución Orgánica 007 de 2022
Resolución Orgánica 007 de 2022 Auditoría General de la República
- Tipo
- Resolución Orgánica
- Número
- 007
- Año
- 2022
- Fecha
- 26 de abril de 2022
- Entidad
- Auditoría General de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN ORGÁNICA 007 DE 2022
(Abril 26)
_Por la cual se derogan el[parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120169#9.pt)del artículo_ _9° de la Resolución Orgánica número 010 de 2021, la Resolución Orgánica número[005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112805)de 2021 y la Resolución Orgánica número[003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123143)de 2022_
La Auditora General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en los artículos 274 y 272 de la Constitución Política, en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000; en el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que el Auditor General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de todas las contralorías territoriales, conforme lo dispuesto en el artículo [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#274) de la Constitución Política, modificado por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998#5) del Acto Legislativo número 04 de 2019, “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”;
Que la Auditoría General de la República debe expedir, anualmente, la certificación respecto de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar sus capacidades, para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones[1];
Que el 30 de diciembre de 2021 se expidió la Resolución Orgánica número [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120169) “Por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, y se deroga la Resolución Orgánica número [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112799) de 2021”;
Que en el [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120169#9.pt) del artículo 9° de la Resolución Orgánica número 010 de 2021, se estableció que: _Los resultados de la certificación anual de las contralorías territoriales tendrán en consideración las circunstancias surgidas por efecto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, mientras persista la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Gobierno nacional. En consecuencia, tales circunstancias serán valoradas para emitir la certificación anual correspondiente;_ Que para dar cumplimiento a lo determinado en el parágrafo anterior, se expidió la Resolución Orgánica número [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112805) de 2021, mediante la cual se definió el método con el que se tendrían en consideración las circunstancias surgidas por efecto de la pandemia ocasionada por el Covid-19, de manera que las mismas se valoraran y se reflejaran en los resultados de la certificación anual de las contralorías territoriales;
Que con posterioridad se expidió la Resolución Orgánica número [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123143) del 25 de febrero de 2022, por la cual se modificó el numeral [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112805#2.n.3) del artículo 2° de la Resolución Orgánica número 005;
Que de acuerdo con la Resolución número [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121039) del 23 de febrero de 2022, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la declaratoria de emergencia sanitaria se mantiene a la fecha y continuará por dos meses más, lo cual fue informado mediante Boletín número 082 del 25 de abril de 2022, expedido por la misma cartera ministerial;
Que no obstante lo anterior, transcurridos más de dos años de la expedición de las competencias conferidas a las autoridades territoriales para dictar medidas de confinamiento, aislamiento y cierre de actividades de los sectores económico, social, cultural y del Estado, estas ya no se están aplicando y en su mayor parte se encuentran derogadas, luego de la implementación del plan nacional de vacunación;
Que las condiciones materiales y jurídicas que establecían restricciones y condiciones para el desarrollo y la ejecución de las actividades públicas y privadas en el territorio colombiano han desaparecido, salvo algunas disposiciones relacionadas con medidas de prevención, bioseguridad y autocuidado; Que, aunque algunas regulaciones sanitarias de prevención se mantienen, por cuanto la pandemia como alarma mundial persiste, ello no impide ni afecta la capacidad de la administración, ni la de los servidores públicos para cumplir con sus responsabilidades y con la gestión pública encomendada;
Que como el ritmo de las actividades públicas y privadas en el país, así como el de la reactivación económica se ha dado de manera gradual y progresiva hasta alcanzar la normalidad, se considera improcedente e innecesario mantener las consideraciones especiales surgidas por efecto de la pandemia del Covid-19 para la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales;
Que se ha establecido con suficiente evidencia que existe una nueva normalidad institucional y económica en el país que asegura el funcionamiento de todas las instituciones públicas colombianas, entre las cuales se encuentran las contralorías territoriales y los entes, entidades y organismos sujetos del control fiscal;
Que por lo anterior se considera que, en lo sucesivo no es necesario ni pertinente aplicar los ajustes y las excepciones temporales dispuestas por la afectación de la pandemia del Covid-19, al cálculo del Índice de Desempeño Integral (AuditeCT), para la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales; En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias:
RESUELVE:
Artículo 1°. Derogar el [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120169#9.pt) del artículo 9° de la Resolución Orgánica número 010 del 30 de diciembre de 2021, la Resolución Orgánica número [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112805) de la misma vigencia y la Resolución Orgánica número [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123143) de 2022, expedidas por la Auditoría General de la República.
Artículo 2°. Aplicar el resultado del Índice de Desempeño Integral (AuditeCT), sin Ajuste Covid-19, para la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales correspondiente a la totalidad de la vigencia 2022, que se expedirá en el primer trimestre de 2023, y las que se expidan en las vigencias sucesivas. Artículo 3°. Comunicar a todas las contralorías territoriales el contenido de la presente resolución, por conducto de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2022.
La Auditora General de la República
Alma Carmenza Erazo Montenegro NOTA AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] Artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo número 04 de 2019, el numeral 7 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000 y el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020.
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