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Resolución Orgánica 003 de 2023

Resolución Orgánica 003 de 2023 Auditoría General de la República

Tipo
Resolución Orgánica
Número
003
Año
2023
Fecha
31 de marzo de 2023
Entidad
Auditoría General de la República
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN ORGANICA 003 DE 2023

(Marzo 31)

_Por la cual se elimina la expresión módulo PIA y se modifica el literal[b.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338#11.n.2.l.b)del numeral 2. del artículo 11 de la Resolución Orgánica 008 de 10 de junio de 2020_

LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019, y en los artículos 2, 5 y 17, numerales 20, 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#274) de la Constitución Política, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998#5) del Acto Legislativo No. 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que _"La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.(…)”_ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#2) del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#166) del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para fa correcta implementación del Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998) de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala _"Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y delas contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”._ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#5) del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de _"Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijara las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.”_ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#17) del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: _"(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.”_ numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#17.n.12) modificado por el artículo [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#157) del Decreto Ley 403 de 2020.

Que la Auditoría General de la República ejerce la vigilancia y control de la gestión fiscal de sus vigilados a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#23), [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#24) y [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598#32) del Decreto Ley 272 de 2000, modificados por los artículos [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#160), [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#161) y [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#163) del Decreto Ley 403 de 2020.

Que dentro de sus sistemas de información, la Auditoría General de la República desarrolló el Sistema de Información de Auditoría - SIA, y tiene registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Derechos de Autor distintos soportes lógicos o software, entre los que se encuentran el SIA Misional, módulo SIREL, que gestiona el proceso de rendición por procesos de los sujetos vigilados; y el SIA Observa, que gestiona el proceso de registro, consulta y rendición de la contratación y su presupuesto..

Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338) del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República. Que, en consecuencia, a la Auditoría General de la República le corresponde impartir los lineamientos y directrices que deben atender la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y los fondos de bienestar social de las contralorías, para rendir cuentas e informes, en su calidad de sujetos vigilados.

Que la Auditoría General de la República en desarrollo del Plan Estratégico _"Transformando el control Fiscal 2020 - 2023",_ en cumplimiento del objetivo estratégico 2.2. _"Robustecer la capacidad del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante la modernización del Sistema de Información de Auditoría - S/A, para garantizar una rendición de la cuenta en línea.."_, aplicó una renovación tecnológica pasando de un desarrollo monolítico a uno angular, se actualizó la versión de la base de datos y se involucraron reglas de negocio para validación de la información, así mismo se facilita las funciones de interoperar con otras fuentes de información reduciendo la duplicidad en el cargue de información, entre otros aspectos. En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1. Eliminar toda alusión que se hace al Módulo PIA - Plan Integral de Auditoría del SIA Misional de la AGR, en la Resolución [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338) del 10 de junio del 2020. Artículo 2. Modificar el literal [b.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144338#11.n.2.l.b) del numeral 2. del artículo 11 de la Resolución 008 del 10 de junio del 2020., el cual quedará de la siguiente forma: _“b. La información sobre la programación inicial anual y el avance de la ejecución por trimestre acumulado de los Planes de Vigilancia y Control Fiscal - PVCF, de las contralorías, deberá rendirse en el Formato F-21 RESULTADOS DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL, SECCIÓN 00.- PVCF PROGRAMADO, del Módulo SIREL del SIA Misional Actualizado.”_ Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2023.

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO

Auditora General de la República

Nota: Ver norma original en Anexos.

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