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Infografía 5 de 2024

Infografía 5 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Infografía
Número
5
Año
2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Suspensión en la contratación estatal La suspensión en la ejecución del contrato estatal es una medida excepcional cuya finalidad es salvaguardar la continuidad de la relación contractual, que puede producirse por razones de fuerza mayor, caso fortuito o en procura de la satisfacción del interés público.

No se hacen exigibles determinadas obligaciones y el plazo que los contratantes tienen para cumplirlas no transcurre.

Al reanudar el cumplimiento de las obligaciones, el vencimiento del plazo que inicialmente estipularon las partes se posterga por un término igual al que duró la suspensión, es decir, se altera la fecha de terminación del contrato.

En cada caso, las partes deberán:

Ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlo Verificar que lo que se pacte no esté prohibido expresamente en la ley ni resulte contrario al orden público y a las buenas costumbres.

Garantizar que la suspensión tenga por objeto la consecución del interés general y el cumplimiento de los fines estatales Demostrar y justificar que su ocurrencia obedece a razones de fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.

Características Subsiste el vínculo contractual.

Son expresión de la autonomía de la voluntad y del principio de la primacía del interés general.

Por regla general, pueden pactarse en cualquier tipo de contrato estatal.

No es una potestad de la administración ni una facultad del contratista. Solo se puede derivar de la voluntad conjunta de las partes.

Puede ser total o parcial y afecta las obligaciones que a las partes les resulta temporalmente imposible de cumplir.

Corresponde a las partes del contrato estatal regular los efectos que de la suspensión.

Causales de suspensión Procura del interés público Situaciones transitorias constitutivas de fuerza mayor y caso fortuito Efectos Los efectos de la suspensión en la contratación estatal, pueden ser:

De acuerdo al momento en el que se produce (durante la selección del contratista* o la ejecución del contrato).

Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 221 del Decreto Ley 19 de 2012.

Por las causas que la originen (fuerza mayor, caso fortuito o en procura del interés público).

En función de ser imputable a los incumplimientos de las partes, o necesaria ante una modificación del contrato.

Por la forma en la que ocurre (mediante cláusula contractual o por acta acordada entre las partes)

Por la magnitud de la afectación en el cumplimiento de las obligaciones del contrato (parcial o total)

Por sus efectos en el tiempo (transitoria o indefinida).

No ocurren sobre el plazo total o los plazos parciales, sino sobre la fecha de terminación del contrato.

Para la suspensión de la ejecución del contrato es requisito la presencia de una causa válida y suficiente que justifique su uso.

De lo contrario, podría constituir un incumplimiento injustificado del contrato.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Sentencia del 5 de julio de 2016. C.P. Germán Bula Escobar

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