Infografía 1 de 2024
Infografía 1 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Infografía
- Número
- 1
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de julio de 2024
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Conductas penales en el marco de la lucha contra la corrupción administrativa en el Distrito Capital Interés indebido en la celebración de contratos Artículo 409 de la Ley 599 del 2000 Conducta Incurre en esa conducta el servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.
Adecuación tipica Sujeto activo Cualificado: Servidor público -mono subjetivo Ser servidor público que actúa por razón o con ocasión de sus funciones.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 3 de junio de 2009. Rad. 29769, M.P S.E.P Bien jurídico La administración pública Definida como toda actividad cumplida por quienes están encargados de poner en funcionamiento al Estado para cumplir sus fines esenciales, sometida a una jerarquía en todos sus órganos.
Fernando Velásquez, Ricardo Posada. (2017) Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 6. Ediciones Uniandes.
Verbo rector El interés se concreta cuando el servidor público decide desacatar los principios de la función administrativa y actúa parcializado o sin objetividad. Por ello, el tipo penal exige que el interés sea:
Indebido, es decir, opuesto al interés general o al bien común que debe orientar la actividad contractual del funcionario encargado de ello.
Exteriorizado o materializado a través de actuaciones concretas que desconocen el deber de imparcialidad en la gestión contractual, pues este tipo penal no sanciona los pensamientos, la personalidad o las tendencias del servidor público.
Corte Constitucional, Sentencia C-128 del 18 de febrero de 2003 y Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca Casación Penal, Sentencia SEP077 del 15 de junio de 2023, Exp. 00542, M.P. Blanca Nélida Barreto Ardila.
Objeto material La conducta recae sobre cualquier contrato estatal u operación.
Puede realizarse en cualquier fase del contrato estatal Celebración Trámite Contrato estatal Ejecución Liquidación Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP14623 del 27 de octubre de 2014, Exp. 34282, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero Ingrediente normativo La conducta debe obedecer a propósitos o inclinaciones personales, ventajas particulares o ajenas a la función pública, que pueden ser de índole económico, ideológico, filosófico, familiar, político, de amistad o enemistad, que incumple uno de los fines del Estado social como es el interés general.
Tipicidad subjetiva Es un delito de mera conducta, es decir, basta el interés en el contrato u operación del servidor público para su realización.
Análisis de datos Los procesos analizados se encuentran en las siguientes etapas:
Indagación 623 Investigación 2 Conforme con los datos proporcionados por la Fiscalía General de la Nación, de 2018 a 2023, e l ent e acusado r conoci ó 6 65 denuncias por conductas relacionadas con el delito de interés indebido en la celebración de contratos en el Distrito Capital.
Juicio 38 2018 11.4% 2023 19.9% Ejecución de penas 2 2019 19.4% De los procesos iniciados por ese delito, 386 están activos, el 58,04% y 279 fuero n archivados, est o es, e l 41,95 % de l tota l por ese delito.
2021 17.5% 2020 15.4% El archivo de los 279 procesos se produjo en la etapa de indagación, es decir, la FGN n o logr ó obtene r un a inferenci a razonabl e de autor ía o participaci ón c on med io de co convicción, para formular imputación.
2022 16.4% Tomado de la línea de investigación “Conductas penales y disciplinarias en el marco de la lucha contra la corrupción en Bogotá”
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